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Contrato de constitución de asociación civil



Contrato de constitución de asociación civil


Comparecen los señoras: __________ ______ ____ _________ quienes
otorgan un Contrato de Constitución de ASOCIACIÓN CIVIL, bajo la
denominación de: __________ ______ ____ ____ al efecto los comparecientes solicitaron yobtuvieron de la Secretaria de Relaciones Exteriores, el Permiso correspondiente marcado con el número __________ expediente numero ________, folio número ________, de fecha _______________ de ___________ de ___________ el cual se agrega al apéndice de esta escritura con la letra “A”.
Dicho contrato de Constitución de Asociación se regirá conforme a los siguientes:

ESTATUTOS

CAPITULO 1: DE LA RAZÓN SOCIAL, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y NACIONALIDAD.

ARTICULO l.- La razón social es: _____ _______ ______ _________

ASOCIACIÓN CIVIL.

ARTICULO 2o.- El objeto de la Asociación es:

ARTICULO 3o.- El domicilio de la Asociación será en _____ _______ ______ ______ sin perjuicio de que pueda establecer representaciones o corresponsalías en cualquier otro lugar de la República o del Extranjero.



ARTICULO 4o.- La Asociación será mexicana. “Todo extranjero que en el
acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un
interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese
simple hecho como mexicano, respecto de uno y Otra se entenderá que
conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso
de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en
beneficio de la Nación Mexicana.

ARTICULO 5o.- La duración de la Asociación será de - años, que
comenzará a partir de la fecha de firma del contrato social, paro dicho
plazo quedará automáticamente prorrogado por igual término, si en la
Asamblea General de Asociados, previo al cumplimiento de dicho plazo, no
acuerda su disolución.

CAPITULO II DE SUS ASOCIADOS Y MIEMBROS .

ARTICULO 6o.- Habrá dos clases de Asociados:

a).- Asociados fundadores activos.b).- Asociados activos.

Son asociados fundadores activos las personas físicas que otorgan la
escritura constitutiva de la Asociación. Se establece en forma expresa en
favor de los Asociados Fundadores un derecho consistente en que, siempre
que por cualquier circunstancia se designa o elije al Consejo Directivo o miembros del miso, la elección del sesenta por ciento de los miembros que integren el Consejo Directivo, Propietarios o Suplentes, estará reservada en favor de los Asociados Fundadores esto por supuesto, por medio del voto de los mismos, cuyo voto se ejercitaré en los términos que se prevén para dicha elección en los presentes estatutos sociales.
Serán asociados activos todas aquellas personas físicas que sean admitidas con tal carácter por la Asamblea de Asociados en atención a su activa participación para el logro de los fines de la Asociación.

Tanto los asociados fundadores como activos tendrán derecho a voto en las Asambleas a las que fueren convocados.

ARTICULO 7o.- Son obligaciones de los asociados:
a).- Coadyuvar con la Asociación en el cumplimiento de sus objetivo.
b).- Realizar las aportaciones y pagar las cuotas periódicas que en su caso fije la Asamblea General sin perjuicio de las aportaciones voluntarias adicionales que quieran hacer a la Asociación.
c).- Cumplir con las obligaciones y las comisiones que les imponga los órganos de la Asociación.

ARTICULO 8o.- Para ser admitido como asociados activos, las personas que reúnan los requisitos en éstos estatutos y quieran adquirir tal categoría, presentarán previa recomendación de dos asociados activos su solicitud de admisión al Consejo Directivo, el que podrá aceptarlosprovisionalmente, quedando sujeta la admisión definitiva a la confirmación que haga la Asamblea de Asociados.

ARTICULO 9o.- Los asociados sólo podrán separarse de ella, previa renuncie que presenten por escrito con dos meses de anticipación.

CAPITULO III DEL PATRIMONIO.

ARTICULO 10 o.- El patrimonio de la Asociación será variable y estará formado por las cuotas de los asociados y por los donativos y aportaciones que por cualquier causa reciba la Asociación.

ARTICULO 11°.- Ni los Asociados ni los miembros de la Asociación tendrán ningún derecho o reembolso da sus aportaciones económicas ni a participación ninguna en el patrimonio de la Asociación.

CAPITULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 12°.- La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo el cual funcionará con un número de Miembros como mínimo, quienes deberán ser asociados y durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos.

En lo que se refiere al nombramiento o elección de miembros integrantes del Consejo Directivo se observará lo previsto en el Artículo Sexto parte final de estos estatutos.
ARTICULO 13°.- En la Primera sesión que celebre .1 Consejo Directivo,
después de la elección de sus miembros, designará de entre ellos a un
Presidente, un Vicepresidente a un Tesorero y a un Secretario.
ARTICULO 14.- El Consejo Directivo funcionará válidamente con la mayoría
con sus miembros y sus acuerdes se tomarán por voto favorable de la simple
mayoría de consejeros presentes. En caso de empate el que presida tendrá
voto de calidad.
ARTICULO 15°.- Los Consejeros continuarán en ejercicio hasta que sus
sucesores electos por la Asamblea tomen posesión de sus puestos.
ARTICULO16°.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando
menos una vez al mes, el día que señale el Presidente o quien haga sus veces. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando fueren convocadas por el Presidente o cuando su celebración sea solicitada cuando menos por tres miembros del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 17°.- El Consejo Directivo ejecutará les acuerdos de las asamblea y tendrá a su cargo la representación, dirección y administración de la asociación, con excepción de los asuntos que conceda a la Asamblea de Asociados de acuerdo con la Ley o con éstos Estatutos; el Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades para la realización de los fines de la Asociación, incluyendo entre otras las
siguientes:

1.- Tendrá a su cargo el manejo interno de la asociación en su integridad, pudiendo por lo tanto decidir todo lo concerniente a la realización de sus fines, a cuyo efecto:

a).- Nombrará a aquellos funcionarios y apoderados que considere pertinentes, de acuerdo siempre con estos estatutos y con las disposiciones legales aplicables, otorgando y confiriendo los poderes del caso y para revocarlos.

b).- Regirá las atribuciones de dichos funcionarios y apoderados, y con sujeción también a las limitaciones estatutarias y legales, les fijará sus remuneraciones en su caso.

c).- Aprobará y modificará los programas de inversión y los presupuestos de gastos que le presente el director general o quien esté en su lugar.

d).- En general, tendrá todas las facultades necesarias para desempeñar la administración que tiene confiada y consecuentemente podrá llevar a cabo todos los actos, tanto jurídico como materiales que directa o indirectamente serelacionen con fines de la asociación, sin limitación alguna.

II.- Tendrá la representación legal de la asociación frente a terceros así como ante los diversos órganos de la autoridad y consecuentemente:

a).- Podrá celebrar toda clase de convenios, contratos o cualesquiera otros actos jurídicos tanto civiles como mercantiles, administrativos o de cualquiera otra naturaleza, incluso fideicomisos y préstamos.

b).- Sin recurrir a la autorización expresa de la asamblea podrá, enajenar, hipotecar, dar en prenda o fideicomiso y en general disponer o gravar en cualquier forma o por cualquier titulo legal, los bienes de la asociación tanto los que constituyen el activo fijo como el circulante, con las facultades que corresponden legalmente al dueño así como tomar Capitales prestados.

c).- Podrá admitir provisionalmente nuevos asociados.

d).- Podrá suscribir con cualquier carácter incluso el de aval, toda clase de títulos de crédito.

e).- Tendrá como mandatario para pleitos y cobranzas, todas las facultades generales y aún especiales para cuyo ejercicio se requiera poder o cláusula especial, sin limitación alguna, con la amplitud del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, las facultades para promover y desistirse de cualquier acción, inclusive del juicio da amparo, para transigir y comprometer o sujetarse a juicio arbitral los derechos de acciones de le asociación, hacer quitas y conceder esperas; intervenir en remates como postor presentar denuncias y formular querellas por los delitos que se cometan en perjuicio directo o indirecto de la asociación, así como otorgar perdón,para recusar jueces, magistrados o cualquier otro funcionario, cuerpo jurisdiccional o Junta de Conciliación y Arbitraje.

En consecuencia el Consejo Directivo, queda investido con las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para e]. Distrito Federal y del articulo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento y da los correlativos de los Códigos Civiles de las entidades federativas donde se ejerciten dichos poderes.

La Asamblea General, podrá ampliar o restringir las anteriores facultades.
f).- Poder para otorgar poderes generales o espaciales y revocar unos y otros.
g).- Para otorgar nombramientos y la Representación Social, Legal y Patronal en asuntos laborales con toda la amplitud de los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro fracción tercera (romano), quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos fracciones 1, II, III (primera, segunda y tercera romanos), setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos ochenta y seis y ochocientos ochenta y cuatro, de la Ley Federal del Trabajo vigente.

h).- Para designar y revocar los nombramientos de Director General de la Sociedad, Gerentes y Funcionarios que estime convenientes señalando sus atribuciones facultades obligaciones, remuneración, así como las garantías que deban otorgar en su caso.

III.- El Consejo también queda facultado para nombrar delegados para cualquier tipo de reuniones o comisiones en las que se juzgue útil y conveniente la presencia de la Asociación.

IV.-El Consejo, formulará los Reglamentos de la Asociación, y cuando Los considere oportuno también queda facultado para modificarlos.

V.- El Consejo Directivo tendrá facultades para formar el o los patronatos que sean convenientes en el orden a determinados proyectos de acción y actividades relacionadas a los objetivos sociales.

ARTICULO 18°.- Por el sólo hecho de su nombramiento el Presidente del Consejo Directivo será el representante legal de dicho Consejo y ejecutará sus resoluciones sin necesidad de autorización especial alguna. Además, tendrá las mismas facultades otorgadas al Consejo Directivo.

Sin embargo, para enajenar activos de la asociación el Presidente del Consejo siempre actuará conjuntamente con otros dos miembros del Consejo, ya sean propietarios o suplentes y previa autorización del Consejo.

ARTICULO 19°.- El presidente del Consejo Directivo lo será de la Asociación presidirá las Asambleas generales y la sesiones del Consejo.

El presidente tendrá las facultades y atribuciones que le confiar o delegue el Consejo, además de aquellas inherentes a su cargo.

ARTICULO 20°.- Para la suscripción de títulos de crédito y para avalar estos últimos, así como el otorgamiento de fianzas y avales podrá realizarlo cualquier miembro del Consejo Directivo, previa la autorización del Consejo Directivo.

ARTICULO 21°.- La Asociación tendrá un Director General y uno o varios Gerentes que serán designados por el Consejo Directivo, los cuales durarán en funciones hasta en tanto los designados para sustituirlos tomen posesión de sus cargos y gozarán de las facultades que se les otorguen en el acto de su nombramiento o posteriormente.

CAPITULO VI DE LAASAMBLEA

ARTICULO 22°.- El órgano supremo de a Asociación será la Asamblea General de Asociados la cual se reunirá dentro de los cuatro primeros meses de cada año natural. La Asamblea se reunirá de manera especial o extraordinaria cuando la convoque el Presidente o una tercera parte de los miembros del Consejo o lo soliciten por lo menos la tercera parte de los asociados.

Así mismo, en los casos previstos en el Articulo Vigésimo Cuarto. Los Asociados podrán acudir a las Asambleas, ya sea directamente o por medio de mandatarios, ya sea que éstos pertenezcan o no a la Asociación. La representación para comparecer en Asambleas, podrá conferirse mediante simple carta-poder. No podrán ser mandatarios los integrantes del Consejo Directivo.
ARTICULO 23°.- La convocatoria para las Asambleas, ya sean ordinarias o
extraordinarias, deberá contener, la orden del día y se notificará a los asociados activos o fundadores, por escrito con ocho días de anticipación cuando menos, al domicilio que tengan registrado en la Asociación, o bien, mediante publicación de la convocatoria en uno de los principales diarios.

ARTICULO 24°.- El Presidente nombrará dos escrutadores, quienes certificarán el número de asociados presentes.

ARTICULO 25°- Cada asociado fundador o activo, tendrá derecho a un voto. Los votos se tomaran por mayoría, contándose la votación de todos los asociados presentes con derecho a votar.

ARTICULO 26°.- Constituirá quórum para la validez legal de las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, un cincuenta por ciento de los Asociados o sus representantes.

En caso de que no se reúna el quórum indicado el día y hora fijados en la convocatoria seasentará la razón de esta circunstancia en el libro de actas correspondiente.

Después de media hora considerará legalmente instalada la Asamblea cualquiera que sea el número de asociados presentes. Sin embargo para acordar la disolución de la Asociación deberá expedirse una nueva convocatoria para que se celebre la Asamblea dentro de los quince días siguientes. En este caso la Asamblea quedará instalada si se encuentran representados cuando menos un setenta y cinco por ciento de los asociados.

CAPITULO VII DE SU DISOLUCIÓN

ARTICULO 27°.- La asociación se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 2685 del Código Civil vigente en el Distrito Federal.

ARTICULO 28°.- En el caso de disolución, la Asamblea al acordarla, nombrará uno o varios liquidadores, señalándoles sus facultades y atribuciones.

ARTICULO 29°.- Una vez hecho el pago pasivo, el remanente, si lo hubiere, lo aplicarán los liquidadores en la forma que resuelva la Asamblea.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTICULO lo.- El Consejo Directivo de la asociación quedará integrados por las siguientes personas:

ARTICULO 2°.- El capital de la asociación estará integrado de la siguiente manera:
1) ……………………..
2)….………………….
3) ……………………..

ARTICULO 3°.- Designación de apoderados y funcionarios a su cargo.

ARTICULO 4°.- La Asociación tendrá su domicilio en_____ _______ ______ ________

(TRASCRIPCIÓN DEL ARTICULO DE LOS PODERES DEL CÓDIGO CIVIL Y EN SU CASO CUALQUIER CLÁUSULA TRANSITORIA ADICIONAL).





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