Consultar ensayos de calidad


Contrato de licenciamiento de software, prestacion de servicios y venta de hardware que celebran telecomunicaciones de guatemala, sociedad anónima



CONTRATO DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE, PRESTACION DE SERVICIOS Y VENTA DE HARDWARE QUE CELEBRAN TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Y _____ _______ ______ ____________, SOCIEDAD ANÓNIMA.

En la ciudad de Guatemala el ___________ de _____________ de dos mil ________,

Para los efectos de este contrato TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA una sociedad constituida bajo las leyes de Guatemala, con domicilio social en Séptima Avenida (7av.), doce guión treinta y nueve (12-39), zona uno (1), edificio de TELGUA, segundo (2do.) nivel, Dirección Jurídica, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala podra ser denominada como TELGUA, indistintamente.

A su vez, también para los efectos de este contrato _____ _______ ______ _________, constituida bajo las leyes de la _____ _______ ______ ____________, con domicilio social en _____ _______ ______ _________, podra ser denominada como EL PROVEEDOR, indistintamente.



Ambas entidades actúan a través de sus respectivos representantes legales o apoderados que cuentan con amplios y suficientes poderes o atribuciones para representarles en el presente contrato.

TELGUA Y EL PROVEEDOR (considerados conjuntamente como 'las partes') someten el presente contrato a las estipulaciones y condiciones establecidas en las siguientes clausulas

PRIMERA: DEFINICIONES.
Las Partes convienen que para efectos del presente Contrato los términos que a continuación se señalan, cuando sean empleados con mayúscula la inicial, tendran la definición que a los mismos se les asigna, sin perjuicio de que sean utilizados en singular o en plural o de cualesquiera otros términos que se señalen a lolargo del presente documento y sus Anexos:
* Afiliada: Significa respecto de una Persona determinada cualquier otra Persona que, directamente o indirectamente a través de uno o mas intermediarios tiene el Control, es Controlada o se encuentra bajo el Control común de la persona especificada.
* Contrato: Significa el presente contrato marco de licenciamiento y prestación de servicios, incluyendo todos los Anexos que se integren al mismo debidamente firmados por ambas Partes, así como las modificaciones que se hagan al mismo de conformidad con sus términos.
* Control: Se refiere a (i) tener la facultad para dirigir o causar la dirección, directa o indirectamente, de las políticas y administración de una Persona, ya sea por ejercicio del derecho de voto, por ley, contrato o acuerdo entre las partes: o (ii) ser el propietario, directa o indirectamente, con un porcentaje mayor al 50% de las acciones con derecho a voto de dicha persona; o (iii) tener la facultad, directa o indirecta, de designar a la mayoría del consejo de administración de dicha persona o a las personas y órganos que realice funciones similares, ya sea por el ejercicio del derecho de voto, por ley, contrato o acuerdo entre las partes, Los términos “Control” y “Controlada” tendran significados equivalentes.
* Especificaciones: Se refiere de manera conjunta a las especificaciones técnicas y operativas del Software con independencia de que se encuentren contenidas en uno o varios documentos que sean entregados o puestos a disposición de TELGUA por parte del PROVEEDOR.
* Información Confidencial: Todo tipo de información que las Partes se transmitan ogeneren con motivo de la celebración del presente Contrato, entre la que se encuentra comprendida (i) el presente Contrato; (ii) el interés y participación de las Partes en la realización del objeto del presente Contrato, (iii) el hecho de que las Partes se encuentren trabajando juntas en la realización del objeto del presente Contrato, (iv) las actividades que las Partes hayan realizado o realicen en relación con el objeto del presente Contrato y (v) la información y especificaciones técnicas relacionadas con el mismo, ya sea que se presente en forma escrita, verbal, visual o por cualquier otro medio y sin importar el soporte material en el cual se contenga, constituyendo dicha información un secreto industrial para las Partes.
* Hardware: Hace referencia a cualquier componente físico tecnológico, que trabaja o interactúa de algún modo con la computadora. No sólo incluye elementos internos como el disco duro, CD-ROM, disquetera, sino que también hace referencia al cableado, circuitos, gabinete, etc. E incluso hace referencia a elementos externos como la impresora, el mouse, el teclado, el monitor y demas periféricos.
* Mantenimiento: Significa las actualizaciones, parches y mejoras del software que seran proporcionadas por EL PROVEEDOR durante el tiempo que se estipule en el presente Contrato y en sus Anexos.
* Parte: Significa indistintamente el PROVEEDOR o TELGUA, según sea el caso.
* Partes: Significa conjuntamente el PROVEEDOR y TELGUA.
* Persona: Es cualquier persona física, asociación, sociedad, fideicomiso, persona moral, autoridad gubernamental o entidad de cualquier naturaleza a la que lalegislación vigente le reconozca personalidad jurídica.
* Software: Es todo programa o aplicación programado para realizar tareas específicas.
El software en sentido amplio: programas, detalles del diseño escritos en un lenguaje de descripción de programas, diseño de la arquitectura, especificaciones escritas en lenguaje formal, requerimientos del sistema, etc.
El 'software' como programa: Consiste en un código en un lenguaje maquina específico para un procesador individual. El código es una secuencia de instrucciones ordenadas que cambian el estado del hardware
* Solución: Paquete de productos, servicios, y tecnologías, que funcionan de una manera mas efectiva, como un todo, que la suma de los elementos individuales que la componen (véase, hardware y software).
* Soporte Técnico: Significa, los servicios que se adquieren durante el periodo contratado por TELGUA para asesorarlo sobre dudas del funcionamiento del software, preguntas sobre la instalación o re instalación del mismo, o algún otro problema que requiera la intervención de personal especializado EL PROVEEDOR dentro de los horarios pactados por ambas Partes y de acuerdo a lo establecido en el o los Anexos correspondientes.
* Servicios: significa el desarrollo de aquellas actividades que se encuentran contempladas en este Contrato y en cada uno de los Anexos que se celebren y que seran considerados como parte del presente instrumento; actividades que pueden incluir, sin limitarse a, Soporte Técnico y Mantenimiento.

SEGUNDA: OBJETO.
El objeto del presente Contrato es establecer los términos y condiciones bajo los cuales el PROVEEDOR otorga a TELGUA y ésteadquiere la o las licencias para usar y comercializar el Software de la Solución Smart Talk en sus distintas versiones.

La licencia que el PROVEEDOR otorga a TELGUA sera para usar el Software de la Solución Smart Talk en sus distintas versiones y que esta sea comercializada por TELGUA a sus clientes. Estas licencias estaran a disposición de TELGUA por el tiempo que esta tenga dentro de sus productos de venta a clientes la Solución Smart Talk, gozando TELGUA de una exclusiva total de uso, goce, disfrute y disposición sobre esta licencia y demas software relacionado a la Solución Smart Talk así como de cualquier variante que EL PROVEEDOR realice a requerimiento de TELGUA.

Igualmente, según se establezca en los Anexos que se agreguen al presente Contrato debidamente firmado por ambas Partes, el PROVEEDOR prestara los Servicios a favor de TELGUA según le sean requeridos.

EL PROVEEDOR se compromete expresamente a tener dentro de su inventario para disposición inmediata de TELGUA licencias y demas Hardware que sean requeridos por TELGUA para que sus clientes puedan hacer uso de la Solución Smart Talk.

Las Partes convienen que TELGUA mediante este contrato adquiere de manera exclusiva la totalidad de derechos sobre la licencia de Software de la Solución Smart Talk, la prestación de los Servicios de mantenimiento sobre la Solución y los derechos con que cuente EL PROVEEDOR sobre la marca y/o nombre comercial Smart Talk o cualquier variante del mismo que haga alusión a la Solución que EL PROVEEDOR licencia a TELGUA, mismos que gozara sin limitación alguna.

TERCERA. DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE TELGUA.TELGUA se obliga a
a) Hacer su mejor esfuerzo por mercadear y publicitar los servicios objeto de este contrato.
b) Cancelar a EL PROVEEDOR los montos correspondientes a las órdenes de compra puestas para el producto, siempre y cuando el producto haya sido entregado libre de defectos.

CUARTA. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL PROVEEDOR.
EL PROVEEDOR se obliga a
a) Brindar a TELGUA los servicios en la calidad, tiempo y condiciones según los términos del presente contrato.
b) Personalizar, según lo solicite TELGUA, todo software y hardware según los requerimientos hechos por ésta.
c) Brindar el mantenimiento y actualización de la aplicación.
d) Verificar en todo momento que la aplicación de que se trate se encuentre en óptimas condiciones de acceso y funcionamiento.
e) Responsabilizarse frente a TELGUA de los daños y perjuicios que le causare por el incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones consignadas en este Contrato
f) Responsabilizarse de la atención por cualquier queja respecto al funcionamiento del Software, Hardware y servicios que preste a TELGUA en relación a la aplicación a que se refiere el presente Contrato.
g) Establecer un servicio de atención al cliente mediante el cual se informe acerca de aquellas dudas técnicas u específicas de la aplicación contratada, esto puede ser realizado mediante el desarrollo de una pagina web (www.smarttalksms.com) la cual contiene la sección de soporte donde se podran resolver todas las dudas e inconvenientes que se presenten, así como un chat en línea para dar soporte inmediato a los clientes.
h) Realizar una tipificación defallas en los casos en los cuales la instalación del equipo cause problemas para un cliente específico así como brindar apoyo para que dichos problemas sean resueltos.
i) Correr con todos los gastos de promoción y publicidad de la aplicación según le sea requerido en forma y tiempo por TELGUA.

QUINTA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN POR CONVENIENCIA
El plazo del presente contrato es indefinido, por lo que el mismo puede ser terminado de la forma que en este contrato se pacta.
El presente contrato puede terminar por
(i) Por mutuo consentimiento entre las partes;

La terminación de la relación contractual por virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, no generara para ninguna de las partes obligación de indemnizar daños y perjuicios.
(ii) Inmediatamente, por la comisión de algún delito contra la propiedad o personas de una de las partes contra la otra; y por la negativa infundada de cualquier parte a rendir los informes y cuentas o practicar las liquidaciones relativas a la relación contractual, en el tiempo y modo convenidos.
(iii) POR TELGUA, de forma inmediata si LA PROVEEDORA divulga o informa a tercero, sin la debida autorización, de todo hecho, dato, clave o fórmula por virtud de la relación contractual celebrada.
(iv) Por cualquiera de las partes, cuando la otra incumpla con cualesquiera de las obligaciones principales del presente contrato. Para que sea valida la terminación bajo este supuesto, la parte que la invoque tuvo que haber notificado por escrito a la otra parte del incumplimiento y haber otorgado un plazo de quince (15) días habiles para que dicha parte repare o enmiende el incumplimiento v) Por TELGUA, sin ninguna responsabilidad de su parte, con un aviso por escrito a LA PROVEEDORA con treinta (30) días calendario de anticipación a la terminación.

Cualquier terminación unilateral de la relación contractual debera hacerse saber a la otra parte por medio de un simple aviso debidamente notificado.
Una vez terminado el plazo del contrato, ya sea de forma anticipada o por su vencimiento, quedan extintos o terminados todos los derechos y obligaciones que del mismo surgieron. Como excepción, quedaran a salvo los cargos y pagos pendientes anteriores a la fecha de la terminación.

SEXTA. CONTRAPRESTACIONES Y FORMA DE PAGO
TELGUA pagara a EL PROVEEDOR por concepto de contraprestación por la venta de licencias de la Solución Smart Talk, venta de Hardware, prestación de servicios, los precios que se detallen en el Anexo respectivo de precios, los cuales seran sujetos de revisión cuando las partes así lo acuerden, pudiendo ser modificados mediante la suscripción de un anexo de precios, el cual se agregara al presente Contrato para formar parte del mismo.

EL PROVEEDOR debera emitir una factura por cada Orden de Compra, misma que sera cancelada treinta (30) días después de ser entregado el producto en bodegas de cada uno de los países donde comercialice con la solución y la factura correspondiente en el Departamento de Cuentas por pagar de la Gerencia de Contabilidad de TELGUA, que EL PROVEEDOR declara conocer.

SEPTIMA. IMPUESTOS
Las Partes acuerdan que cada una sera responsable individualmente del cumplimiento de sus respectivas obligaciones fiscales, así como del entero de los impuestos y demascontribuciones causadas en virtud del presente Contrato, en los términos de las leyes aplicables, por lo que ninguna de las Partes sera considerada como obligada solidaria respecto de la otra Parte en lo que se refiere a dichas obligaciones de caracter fiscal.

OCTAVA. GARANTIAS
El Proveedor garantiza que el Software y Hardware operara de conformidad con sus Especificaciones durante el período que para tal efecto se establezca en el Anexo correspondiente. El único recurso de TELGUA en caso de incumplimiento por parte del Proveedor sera que se adoptara una de las siguientes medidas: (i) el Proveedor modificara el Software o Hardware para que cumpla de manera sustancial con sus Especificaciones; (ii) el Proveedor remplazara el Software o Hardware por uno funcionalmente equivalente; o (iii) si el Proveedor no puede proporcionar ninguno de los remedios anteriores, reembolsara a TELGUA cualesquiera cantidades pagadas al Proveedor por el Software, Hardware y Servicios relacionados con el mismo, hasta el día en que el Proveedor no proporciono el remedio citado.

NOVENA: CESION DE MARCA Y NOMBRE COMERCIAL.
_____ _______ ______ ________ en representación de EL PROVEEDOR, declara que su representada es la legítima propietaria de la marca “SMART TALK” de la cual cede todos los derechos de uso, sin ninguna limitación, mas que las legales, a TELGUA, misma que podra usar dicha marca para la venta y promoción de la Solución que comercializara.

_____ _______ ______ ________ en representación de EL PROVEEDOR, declara que su representada es la legítima tenedora y usuaria del nombre comercial “SMART TALK” de la cual cede todos los derechos deuso, sin ninguna limitación, mas que las legales, a TELGUA, misma que podra usar dicho nombre comercial para la venta y promoción de la Solución que comercializara.

DECIMA. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
TELGUA no asume responsabilidad alguna por las violaciones que se causen en materia de propiedad industrial o intelectual relacionadas con el Software, los Servicios, las Especificaciones o cualquier otro elemento proporcionado por el Proveedor.

En tal virtud, el Proveedor se obliga a sacar en paz y a salvo y, en su caso, a indemnizar a TELGUA de cualquier reclamación que se presentare en contra de este último, por la violación de derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes a terceros cuando dicha reclamación se encuentre relacionada con el Software, los Servicios, las Especificaciones o cualquier otro elemento proporcionado por el Proveedor a TELGUA. Las Partes convienen que la garantía contenida en esta clausula se otorga sin límite alguno.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes convienen que esta garantía únicamente podra ser exigida si TELGUA, tan pronto como tenga conocimiento y le sea posible, notifica por escrito al Proveedor sobre la existencia de cualquier reclamación y le otorgue el control para litigar o transar la solución de la reclamación, así como prestarle toda la asistencia que resulte razonablemente necesaria, esto en el entendido de que el Proveedor en todo momento debera de mantener debidamente informado a TELGUA sobre la tramitación del litigio o transacción, según sea el caso, así como a consensuar con TELGUA todas las medidas legales que pretendan implementar para resolverla reclamación de que se trate.

De igual forma, las Partes convienen que en ningún momento TELGUA tendra la obligación de otorgar poder o facultad alguna a favor del Proveedor, sus representantes o asesores, para la solución de la reclamación.

Las partes convienen que el Proveedor no sera responsable si la reclamación por violación de derechos de propiedad industrial o derechos de autor pertenecientes a terceros, es ocasionada por (i) el mal uso del Software o Hardware por parte de TELGUA, entendiéndose por mal uso a todo aquel uso distinto a lo señalado en el presente Contrato o en el Anexo correspondiente, (ii) la falta de TELGUA para implementar los reemplazos del Software o Hardware o de las actualizaciones puestos a su disposición por el Proveedor sin costo alguno para TELGUA, cuando el Proveedor considere que el Software o Hardware entregado originalmente puedan incurrir en la violación de derechos de terceros, y (iii) el uso del Software o Hardware en combinación con cualesquiera productos o información que no sea propiedad o que no haya sido proporcionada por el Proveedor, siempre y cuando dicho uso combinado no haya sido recomendado por el Proveedor o no esté contemplado en las Especificaciones.

DECIMA PRIMERA: EXCLUSIVIDAD
LA PROVEEDORA se obliga a no celebrar convenio, contrato alguno o prestar servicios con cualesquier empresa que sea competencia directa o indirecta de TELGUA, en el ramo de telecomunicaciones o cualquiera de los servicios que presta TELGUA o prestara en el futuro, excepto a las entidades vinculados directa o indirectamente con el grupo América Móvil, esta limitación o exclusividad es paracualquier otra empresa sin importar su ubicación geografica, sobre cualquier licencia, software o soluciones similares o igual a Smart Talk o cualquiera de las aplicaciones, parches o actualizaciones que entregue a TELGUA en virtud del cumplimiento de este contrato.

DECIMA SEGUNDA. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
En el supuesto de que TELGUA llegara a requerir servicios extraordinarios, es decir, servicios no contemplados en un Anexo, el Proveedor los prestara, siempre y cuando dichos servicios extraordinarios hayan sido solicitados por escrito por TELGUA y ambas Partes suscriban el Anexo correspondiente especificando la naturaleza de tales servicios extraordinarios y la contraprestación que correspondera a los mismos, así como cualesquiera otros términos y condiciones que puedan aplicar a dichos servicios extraordinarios.

DECIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD
Ninguna de las Partes publicara, reproducira, hara circular ni de cualquier otra forma distribuira o divulgara ninguna información oral, escrita, grafica o en cualquier otro soporte proporcionada por la otra Parte, incluyendo, mas no limitado a, la información que se refiere a las Previsiones, las ventas, resultados, estado de relaciones con terceros, el contrato, los precios, el negocio en general, información financiera o técnica, sobre productos, Servicios, Clientes actuales o potenciales, o de cualquier otra materia; comunicación o material relacionado con este Contrato o cualquier información o material proporcionado a ella por la otra Parte y que esté marcada como 'confidencial' o con cualquier otra marca para indicar su propia naturaleza o que en virtud de lascircunstancias que rodean la revelación, la Parte receptora debiera razonablemente entender que dicha información sea confidencial (colectivamente 'Información Confidencial').

La Información confidencial de cada una de las Partes sólo sera utilizada por la otra Parte en su desempeño de su actividad respeto del presente contrato, y no sera revelada por la otra Parte, salvo a aquellos empleados o agentes de dicha otra Parte, que tienen necesidad de saberlo y la obligación de cumplir con los términos de esta clausula. Cada Parte acuerda que tomara todas las medidas razonables para proteger el secreto y evitar la divulgación o uso de Información Confidencial de la otra Parte, a fin de evitar que dicha Información Confidencial caiga en dominio público o en posesión de personas distintas de las personas autorizadas en virtud del presente Contrato. Dichas medidas deberan incluir, sin limitarse a, el mas alto grado de atención que la Parte receptora utiliza para proteger su propia Información Confidencial de naturaleza similar, que no sera inferior a un cuidado razonable. Cada Parte se compromete a notificar inmediatamente a la Parte emisora por escrito de cualquier de uso indebido o sospecha de uso indebido, apropiación indebida o revelación no autorizada de la Información Confidencial de la otra Parte que pueda llegar a la Parte receptora.

No obstante lo anterior, cada Parte podra revelar información relativa a este Contrato y las transacciones contempladas por este medio, incluido el suministro de una copia del presente Contrato a: (i) los posibles socios, inversionistas o banqueros de inversión y sus respectivos empleados, agentes,abogados y auditores en relación con los procesos de revisión y auditoria de dicha Parte; y (ii) aquellos asesores y profesionales de la Parte, en relación con las auditorias fiscales, legales o cuestiones relacionadas con el asesoramiento, en todos los casos en que dichas Partes tengan una 'necesidad de conocer' dicha Información Confidencial y estén sujetas a las restricciones de la confidencialidad del presente Contrato. Si cualquiera de lo siguiente se aplica a cualquier información, esa información no sera considerada como Información Confidencial: (i) es o se convierte en dominio público sin que medie incumplimiento del presente Contrato o acto ilícito de una de las Partes, (ii ) ya estuviera en la posesión de cada una de las Partes y no estuviera sujeto a ningún contrato de confidencialidad entre las Partes, como se demostrara por documentación escrita contemporanea, (iii), fuera recibida de un tercero sin restricciones a favor de esa Parte, y sin violación del presente Contrato, o (iv) sea desarrollada de forma independiente por una Parte sin hacer referencia a la Información Confidencial de la otra Parte y por personas que no tienen acceso a la Información Confidencial de esa Parte. Cada Parte podra revelar la Información Confidencial de la otra Parte en virtud de una exigencia de una agencia de gobierno debidamente habilitadas o un tribunal de jurisdicción competente o de otra forma fuera requerido por la ley, previa notificación y una oportunidad razonable de intervenir a la Parte cuya Información Confidencial esta sujeto a divulgación. A la terminación o expiración del presente Contrato, cada Parte debera destruir todaInformación Confidencial de la otra Parte y certificarlo por escrito a la dirección de la otra Parte. Las obligaciones de esta disposición subsistiran tras la terminación o expiración del presente Contrato.

DÉCIMA CUARTA. ENTIDADES SEPARADAS
Nada de lo contenido en el presente Contrato debera ser considerado como la constitución de una relación de socios entre ambas Partes, por lo que no se conjuntan, ni se unen activos con responsabilidades fiscales o frente a terceros ni de cualquier otra naturaleza, limitandose la relación de ambas Partes, única y exclusivamente, a lo estipulado en el presente Contrato. Ninguna de las Partes podra actuar en nombre y representación de la otra, ni podra ser agente o gestor del otro, excepto en los casos previstos bajo el presente Contrato.

DÉCIMO QUINTA. CESIÓN DE DERECHOS
El Proveedor no podra ceder o traspasar los derechos y obligaciones que adquiere en este Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de TELGUA, mismo que no podra ser injustificadamente denegado, incluyendo de modo no limitativo el ceder, traspasar, endosar, transmitir, descontar o participar, bajo ningún título, las facturas y/o cualesquiera otros derechos de cobro que se generen con motivo del presente Contrato.

Por su parte TELGUA podra ceder o traspasar el presente Contrato, cuando dicha cesión se realice en favor de cualesquiera de sus sociedades afiliadas, con el único requisito de dar previo aviso por escrito cuando menos quince (15) días de anticipación a la fecha en la que la cesión o el acto que la origine surta efectos para el Proveedor. En caso de que TELGUA quiera ceder el presenteContrato a un tercero distinto a sus afiliadas requerira el consentimiento previo y por escrito del Proveedor, mismo que no podra ser injustificadamente denegado.

DÉCIMO SEXTA. SUBCONTRATACIÓN
Para el correcto cumplimiento del presente Contrato, cualquiera de las Partes podra subcontratar, total o parcialmente, las obligaciones que adquieren bajo el presente Contrato con terceras Personas, en el entendido de que la Parte que lleve a cabo dicha subcontratación continuara siendo total e individualmente responsable frente a la otra respecto del cumplimiento de tales obligaciones.

Las Partes convienen que TELGUA podra solicitar la remoción de un subcontratista bastando para ello, aviso por escrito con 15 días de anticipación a la fecha de dicha remoción.

DÉCIMO SÉPTIMA. DOMICILIOS
Para todo lo relativo al presente Contrato, para todos los efectos legales correspondientes y para efectuar los avisos, notificaciones y comunicaciones que tuvieren necesidad de darse en relación con este Contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes
TELGUA: (7ª) avenida, doce guión treinta y nueve (12-39) de la zona uno (1). Segundo (2º) nivel, Departamento Jurídico. Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala.
ELPROVEEDORA: __________ ______ ____ ________ del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala.
Cada una de las partes conviene en notificar por escrito a Ia otra cualquier cambio de domicilio, cuando menos con tres (3) días naturales de anticipación a Ia fecha en que vaya a efectuar tal cambio. El incumplimiento de esta obligación implicara que los avisos, notificaciones o comunicaciones entregadosen el último domicilio conocido por la parte que los efectúa, surtiran todos los efectos legales respecto de la Parte a quien estan dirigidos a partir de la correspondiente fecha de entrega y mientras subsista su incumplimiento.

DÉCIMO OCTAVA. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que las Partes deban darse de acuerdo con el presente Contrato sera hecha por escrito, por correo certificado con acuse de recibo, o bien por fax o cualquier otro medio electrónico o escrito de comunicación, de tal manera que siempre exista constancia de que el documento respectivo fue recibido por la otra Parte.

De igual forma, las Partes convienen que las notificaciones que estas se efectúen con motivo del presente Contrato surtiran efectos y comenzaran a correr los términos que, en su caso, les corresponda del mismo día en el que se lleve a cabo la notificación de que se trate.

DÉCIMO NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ante un caso fortuito o evento de fuerza mayor que impida a cualquiera de las Partes el cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones bajo el presente Contrato, la Parte que sufra el caso fortuito o evento de fuerza mayor debera dar aviso por escrito a la otra Parte dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a aquel en que el caso fortuito o evento de fuerza mayor haya ocurrido, señalando las posibles vías de solución y en caso de que tal circunstancia no se subsane dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la notificación, se podra dar por terminado anticipadamente el presente Contrato.

VIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL
Las Partes declaran que la suscripción del presente Contrato no creavínculos de naturaleza laboral entre EL PROVEEDOR o sus empleados y TELGUA, por lo que el presente Contrato estara sujeto únicamente a las clausulas de este contrato y a la legislación mercantil vigente. Cada Parte asume toda responsabilidad de tipo laboral, fiscal, riesgo profesional o de cualquier índole proveniente de la ejecución del presente Contrato, liberandose mutuamente de cualquier responsabilidad de tal naturaleza que pueda originarse por la ejecución del mismo.

VIGÉSIMO PRIMERA. PENALIZACIÓN
En caso de que el Proveedor tenga algún retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y/o soporte técnico, de acuerdo a los términos establecidos por las Partes, éste se obliga a pagar a TELGUA como pena convencional una compensación financiera equivalente al cinco por ciento (5) diario aplicables sobre el valor total de los servicios de mantenimiento.

VIGÉSIMO SEGUNDA. FIANZA
El Proveedor, para seguridad y garantía del exacto cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas a su cargo en el presente Contrato y sus Anexos, otorgara y se obligara a mantener vigente por el término que se mantenga en vigencia este contrato, una fianza, misma que se aplicara en su totalidad en caso de cualquier incumplimiento de este Contrato o de los Anexos, siendo a su cargo el importe del costo de la fianza y cualquier otra cantidad derivada de su contratación y renovación, en su caso.

El monto por el que el Proveedor debera otorgar la fianza sera ________________, debiendo entregarla a TELGUA, en un plazo no mayor a quince (15) días habiles posteriores a la obtención de la misma.VIGÉSIMO TERCERA. JURISDICCIÓN
Todas las controversias que surjan por la aplicación y cumplimiento del presente contrato se resolveran amigablemente entre las partes, y en caso de no existir arreglo, las controversias se dilucidaran ante la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Guatemala, del departamento de Guatemala, en la vía sumaria renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que les competa por cualquier otra razón.

VIGESIMO: ACEPTACION. Manifestamos los otorgantes, en la calidad con que actuamos, que aceptamos el presente contrato, en los términos y condiciones establecidas, el cual habiéndolo leído y estando impuestos de su contenido, objeto, validez y demas efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos.

_____ _______ ______ _____________JOSE CERVANTES RIVERAMandatario General con Representación.TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. | __________ ______ ____ __HECTOR EDUARDO PALACIOS MACIASMandatario General con Representación.TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. |
_____ _______ ______ _______________(nombre del firmante)(cargo que ocupa el firmante)(entidad que representa el firmante) |

En la ciudad de Guatemala, el _______________ (__) de _________ del año dos mil diez (2010), Yo el notario DOY FE que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por los señores: a. JOSE CERVANTES RIVERA quien es persona de mi anterior conocimiento, y actúa en su calidad de Mandatario General con Representación de la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima; b. HECTOR EDUARDO PALACIOSMACIAS quien es persona de mi anterior conocimiento, y actúa en su calidad de Mandatario General con Representación de la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima; y c. ______________ quien se identifica con la Cédula de Vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ________________ (__) extendida por el alcalde municipal de ______________, departamento de _______________, quienes vuelven a firmar juntamente con el infrascrito notario la presenta acta de legalización.

_____ _______ ______ _____________JOSE CERVANTES RIVERAMandatario General con Representación.TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. | __________ ______ ____ __HECTOR EDUARDO PALACIOS MACIASMandatario General con Representación.TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. |
_____ _______ ______ _______________(nombre del firmante)(cargo que ocupa el firmante)(entidad que representa el firmante) |

ANEXO I.
“LISTADO DE PRECIOS”

PRODUCTO | PRECIO | INCLUYE |
Smart Talk Professional | US $900.00 | Personalización de la caratula según CLARO, empaque, modem USB, cable USB, Manual de instalación, y derecho de licencia de software para 1 computadora. |
Smart Talk Complete | US $3,200.00 | Personalización de la caratula según CLARO, empaque, modem USB, cable USB, Manual de instalación, y derecho de licencia de software para 1 computadora, y disco de instalación de software. |

Estos precios NO incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

_____ _______ ______ _____________JOSE CERVANTES RIVERAMandatario General con Representación.TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. | __________ ______ ____ __HECTOREDUARDO PALACIOS MACIASMandatario General con Representación.TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. |
_____ _______ ______ ______________ nombre del firmante)(cargo que ocupa el firmante)(entidad que representa el firmante) |

ANEXO II
“ESPECIFICACIONES DE LA LICIENCIA DE SOFTWARE DE LA SOLUCION SMART TALK”

PRODUCTO | INCLUYE |
Smart Talk Professional | * Pago único por licencia * Actualización de software gratis * Soporte en línea * Derecho de uso de la solución en 1 computador. |
Smart Talk Complete | * Pago único por licencia * Actualización de software gratis * Soporte en línea * Derecho de uso de la solución en 1 computador. |

_____ _______ ______ _____________JOSE CERVANTES RIVERAMandatario General con Representación.TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. | __________ ______ ____ __HECTOR EDUARDO PALACIOS MACIASMandatario General con Representación.TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. |
_____ _______ ______ _______________(nombre del firmante)(cargo que ocupa el firmante)(entidad que representa el firmante) |

ANEXO III
“ESPECIFICACIONES DEL HARDWARE”

PRODUCTO | DETALLES |
Smart Talk Professional | Modem EDGE Data Card Fax/Data/Modem , GPRS, Quad Band GSM, USB 2.0 Interface
EDGE 460.8 Kbps high-speed performance
|
Smart Talk Complete | Modem GSM iTengo 3800 Fax/Data/Modem, GPRS, Quad Band GSM, USB 2.0 Interface
EDGE 460.8 Kbps high-speed performance 4G MicroSD memory expansions.

|

_____ _______ ______ _____________JOSE CERVANTES RIVERAMandatario General con Representación.TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. |__________ ______ ____ __HECTOR EDUARDO PALACIOS MACIASMandatario General con Representación.TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. |
_____ _______ ______ ______________ nombre del firmante)(cargo que ocupa el firmante)(entidad que representa el firmante) |

ANEXO IV
“ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR PARTE DE EL PROVEEDOR.”

1. Cumplimiento con tiempos de entrega y disponibilidad de equipos contra Órdenes de Compra
2. Entrega de la marca “Smart Talk” a CLARO y la funcionalidad del software como tal.
3. Prohibir la venta de las soluciones a cualquier otra empresa que no sea TELGUA en la región bajo el control de la representación de Servicios de Valor Agregado Regional de Guatemala.
4. Prohibir la venta de otros productos similares o que cumplan una función similar al Smart Talk a otra empresa que no sea CLARO.
5. Apoyo en medios publicitarios , (siempre y cuando sea programada y aprobada con anterioridad) por Claro
6. Soporte y garantía del producto durante el tiempo de vida de el mismo
7. Personalización de las soluciones a la imagen de CLARO, esta personalización debera hacerse tanto en imagen física de los productos como también en la parte de software.

_____ _______ ______ _____________JOSE CERVANTES RIVERAMandatario General con Representación.TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. | __________ ______ ____ __HECTOR EDUARDO PALACIOS MACIASMandatario General con Representación.TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. |
_____ _______ ______ ______________ nombre del firmante)(cargo que ocupa el firmante)(entidad que representa el firmante) |


Política de privacidad