CONTRATO DE SEGURO
CONDICIONES GENERALES
AIG México Compañía de Seguros de Vida, S.A. de C.V., en adelante la COMPAÑÍA,
emite la presente Póliza sobre la vida del ASEGURADO, cuyo nombre figura en la
carátula de la Póliza, basándose en las declaraciones efectuadas por el
CONTRATANTE de la Póliza en la solicitud del seguro.
Los términos, condiciones y cláusulas que regirán el presente Contrato de
Seguro, son las siguientes:
DEFINICIONES
Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado
para todos los efectos de esta Póliza de seguro, pudiendo ser en femenino o
masculino, plural o singular y si se trata de verbo, en cualquier conjugación.
Accidente. Se entiende por Accidente todo suceso imprevisto, involuntario,
repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte
el organismo del ASEGURADO, ocasionándole una o más lesiones que se manifiestan
por contusiones o heridas visibles y también los casos de lesiones internas e
inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. No se consideran como accidentes los hechos
que sean consecuencia deataques cardiacos, epilépticos, enfermedades
vasculares, dolores de espalda crónicos, trastornos mentales, desvanecimientos,
sonambulismo o cualquier otro evento no accidental que sufra el ASEGURADO.
ASEGURADO. Es aquella persona física que se encuentra cubierta por la presente
Póliza, y cuya muerte, supervivencia o integridad física se encuentren
cubiertos bajo la presente Póliza de acuerdo a lo expresamente señalado en cada
cobertura contratada.
Aseguradora y/o COMPAÑÍA. AIG México COMPAÑÍA de Seguros de Vida, S.A. 1 de
C.V., quien otorga las coberturas contratadas y que será la responsable del pago de los
Beneficios estipulados en la Póliza.
Beneficio. Es la indemnización a la que tiene derecho el ASEGURADO o Beneficiario,
en caso de ser procedente el siniestro de acuerdo a lo estipulado en la
presente Póliza.
Beneficiario. Aquella persona o personas que por designación del ASEGURADO o
por disposición legal tiene derecho a recibir el beneficio contratado, o su
proporción correspondiente, de aquellas coberturas en que con el carácter de
Beneficiario se le ha designado.
beneficios Adicionales. Se refiere a la o a las coberturas adicionales
contratadas para el ASEGURADO y/o el CONTRATANTE que forman parte del
Contrato de Seguro y que se indican en la carátula de la Póliza.
Cargo. Es la cantidad que se descuenta de alguno de los fondos que mantiene la
Póliza por concepto de prestación de servicios.
CONTRATANTE. Es la persona física o moral que suscribe con la COMPAÑÍA una
Póliza de seguro, y es responsable ante la COMPAÑÍA de pagar la prima
correspondiente; así mismo, es quien designa las coberturas amparadas por la
presente Póliza, cubre las primascorrespondientes y cuenta con el derecho de
disponer de los Valores Garantizados, de acuerdo a lo estipulado en este
Contrato.
Costo del Seguro. Es el monto necesario para mantener vigente el beneficio
básico del
seguro y que forma parte de la Deducción Mensual del Fondo individual.
Deducción Mensual. Es el monto que se resta del Fondo Individual por concepto
de: costo del
seguro por fallecimiento, el costo de los beneficios adicionales (de ser el
caso), y de administración.
EndosO. Es el acuerdo establecido en un contrato de seguro cuyas cláusulas
modifican, aclaran o dejan sin efecto parte del contenido de las condiciones generales o
particulares de la Póliza.
Fecha de Inicio de Vigencia. Es la fecha que aparece en la Carátula de la
Póliza como fecha efectiva, a partir de la cual comienzan los Beneficios de la
Póliza contratada.
Fondo Individual. Es aquel que se conforma con las aportaciones de prima básica
que realiza el CONTRATANTE de la Póliza, al cual se acredita una tasa de
interés técnico y se deducen los cargos mensuales.
Fondo Excedente. Es aquel que se conforma por la diferencia que resulte de los
interese ganados menos los intereses técnicos, menos los cargos aplicables
correspondientes.
Fondo Adicional. Es aquel que se conforma con las aportaciones adicionales que
realiza el CONTRATANTE de la Póliza, independientes de aquellas que se realizan
al Fondo Individual.
Ley. Se refiere a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Periodo de Gracia. Es el plazo otorgado por la COMPAÑÍA, dentro del cual se otorga
cobertura, aún cuando no se hubiere pagado la prima correspondiente, la cual se
deducirá del Beneficio a entregar si ocurriera el siniestro durante este
lapso.Póliza y/o Contrato. Es el documento que funge como contrato de seguro y
lo forman las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la solicitud de
seguro, los consentimientos, endosos y las cláusulas adicionales que se
agreguen, los cuales constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre
el CONTRATANTE y la COMPAÑÍA, donde se establecen los término y condiciones del
seguro contratado.
Prima Adicional. Es la cantidad adicional a la prima básica que el CONTRATANTE
pague durante la vigencia del
seguro, ya sea en forma ocasional o periódica, con el propósito de incrementar
la Suma Asegurada contratada.
Prima Básica. Es la cantidad que deberá pagar el CONTRATANTE del seguro como
condición para mantener la Póliza en vigor, cuyo monto, periodo y forma de pago
se señalado en la carátula de la Póliza.
Prima ObJetivo. Es la cantidad pagada por el CONTRATANTE y se integre por la
Prima Básica más la Prima Adicional.
Saldo Promedio de Fondos. Para efectos de determinar los intereses acreditados
en cada uno de los fondos se tomará como saldo
promedio el
resultado de dividir la suma del saldo del fondo cada día del
periodo,
entre el número de días del
periodo.
SuMa Asegurada. Es la cantidad máxima establecida en la carátula de la
Póliza, por la que tendrá responsabilidad la COMPAÑÍA, en caso de proceder el
siniestro.
tasA Acreditada. Es la tasa de rendimiento obtenida por la inversión de
los recursos del
Fondo Adicional y el Fondo Excedente, menos el margen
para financiar los gastos asociados a la administración de la cartera
de inversión.
TasA dE INTErÉs TÉcnico. Es la tasa de rentabilidad anual que la COMPAÑÍA
acreditará al Fondo Individual.Vigencia. Es la duración de la Póliza, la cual
está estipulada en la carátula de la Póliza.
DE LOS DOCUMENTOS Y LAS DECLARACIONES
La Póliza y sus eventuales Endosos firmados por funcionarios autorizados
de la COMPAÑÍA, son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y
obligaciones de las partes. La COMPAÑÍA no es responsable por declaraciones
efectuadas en otra forma. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no
concordaren con la oferte, el ASEGURADO podrá pedir la rectificación
correspondiente dentro de los treinta días (30) que sigan al día en que reciba
la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones
de la Póliza o de sus modificaciones (Articulo 25 de la Ley).
ESTRUCTURA DF LA PÓLIZA
Forman parte integrante de esta Póliza, los siguientes documentos:
Los endosos según su fecha, predominando los últimos sobre los primeros
La carátula de la Póliza
Las condiciones generales
La solicitud del seguro
La tabla de cargos al fondo
Las comunicaciones y los estados de cuenta
Los documentos antes indicados han sido enumerados de acuerdo a su
jerarquía e importancia; de existir alguna contradicción entre ellos, se
entenderá que los primeros prevalecen y modifican a los que les siguen en orden
correlativo.
Toda modificación al Contrato deberá constar por escrito mediante cláusulas o
endosos previamente registrados ante la Comisión Nacional Seguros y Fianzas,
los cuales deben estar firmados por el funcionario autorizado de la COMPAÑÍA,
por lo que los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la misma
carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZAEL ASEGURADO está obligado a declarar
por escrito a La COMPAÑÍA, de acuerdo con la solicitud y cuestionario relativos
al seguro, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que
puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozcan o deban
conocer en el momento de la contratación de la Póliza. Cualquier omisión o
inexacta declaración de los hechos mencionados en el párrafo anterior,
facultará a la COMPAÑÍA para considerar rescindido de pleno derecho el
Contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro (Artículos 8 y 47 de la Ley).
La COMPAÑÍA comunicará en forma auténtica al CONTRATANTE y/o ASEGURADO la
rescisión de la Póliza, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha
en que la COMPAÑÍA conozca la omisión o inexacta declaración. La COMPAÑÍA
requerirá consentimiento previo por escrito del ASEGURADO cuando el CONTRATANTE
del seguro no sea la persona cuya vida se asegura. £1 consentimiento del tercero ASEGURADO deberá también constar por escrito
para toda designación de Beneficiario, así como
el cambio de Beneficiario, y la transmisión del Beneficio del Contrato, para la cesión
de derechos o para la constitución de prenda, salvo cuando éstas tres últimas
operaciones se celebran con la COMPAÑÍA. Las partes contratantes se someten a
lo expresamente acordado en la presente Póliza y, a las disposiciones contenida
en la Ley.
BENEFICIOS
1.1. BÁSICO
1.1.1 Por fallecimiento del ASEGURADO
En caso de que la Póliza se encuentre vigente en la fecha de fallecimiento del
ASEGURADO, la COMPAÑÍA pagará a los Beneficiarios designados:
a) La cantidad que resulte mayor de entre la suma Asegurada contratada, y el
110% de la suma delFondo Individual más el Fondo Excedente.
b) El saldo del
rondo Adicional, en su caso.
1.1.2. Por sobrevivencia del ASEGURADO
En caso de que el ASEGURADO sobreviva al término de la vigencia de la Póliza
contratada, la COMPAÑÍA pagará a éste:
a) El saldo del Fondo Individual.
b) El saldo del
Fondo Excedente.
c) El saldo del
Fondo Adicional, en su caso.
1.2. OPCIONALES
1.2.1. Muerte Accidental
La COMPAÑÍA pagará a los Beneficiarios, la Suma Asegurada señalada en la
carátula de la Póliza, si el fallecimiento del ASEGURADO se produce a
consecuencia directa e inmediata de un Accidente ocurrido durante la Vigencia
de este seguro. Se entenderá como
fallecimiento inmediato aquel que ocurre a más tardar dentro de los noventa
(90) días siguientes después de ocurrido el Accidente. Es condición esencial
para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA, que la muerte sobreviniente
sea consecuencia directa ce las lesiones originadas por el accidente.
La COMPAÑÍA cubrirá la consecuencia de muerte que pueda resultar del Accidente
sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas. Si el ASEGURADO falleciera como consecuencia de
algún Accidente, la COMPAÑÍA deducirá de la Suma Asegurada a pagar bajo esta
cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al ASEGURADO, por el mismo
Accidente bajo la cobertura de pérdidas orgánicas.
La Póliza brinda cobertura en el ámbito nacional e internacional y durante las
veinticuatro (24) horas del
día.
1.2.2. Pérdidas Orgánicas
Si durante la Vigencia de esta Póliza, como consecuencia directa de un
Accidente cubierto por la misma y dentro de los noventa (90) días siguientes a
la ocurrencia del mismo, la lesión produjera cualquiera de laspérdidas que
enseguida se enumeran, la COMPAÑÍA pagará los siguientes porcentajes de la Suma
Asegurada establecida en la carátula de la Póliza para esta cobertura:
Por la pérdida de: Indemnización Escala A
Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100 %
Una mano y un pie 100%
Una mano o un pie, conjuntamente con un ojo 100%
Una mano o un pie 50%
La vista de un ojo 30%
El pulgar de cualquier mano 15%
El índice de cualquier mano 10%
Para las pérdidas anteriores se entenderá:
Por pérdida de la mano: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la
funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo- metacarpiana o
arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella);
Por pérdida del pie: la mutilación coleta, anquilosamiento o pérdida de la
funcionalidad motriz total desde la articulación tibio—tarsiana o arriba de
ella;
Por pérdida de los dedos: la mutilación, anquilosamiento e pérdida de la
funcionalidad motriz total desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal,
según sea el caso, o arribe de la misma (entre el inicio y final de los
nudillos).
En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista.
Cuando sean varias las pérdidas ocurridas durante la vigencia de la Póliza, en
uno o en varios Accidentes, la COMPAÑÍA pagará la suma de las indemnizaciones
correspondientes a cada una, hasta una cantidad que en ningún caso será
superior a la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.
Esta cobertura solo podrá ser adquirida si se cuenta con el Beneficio de Muerte
Accidental descrito en el apartado (1.2.1)
1.3. Exclusiones - Riesgos No Cubiertos
Las presentes exclusiones aplican únicamente para las coberturas 1.2.1. y1.2.2.
La aplicación del
beneficio no se concederá cuando el fallecimiento de la
pérdida orgánica del ASEGURADO sea a consecuencia de:
a) Lesiones, auto infligidas por el ASEGURADO.
b) Lesiones sufrida, en servicio Militar de cualquier clase, en actos de
guerra, evolución; la participación directa del ASEGURADO en la comisión de
actos delictuosos de carácter intencional.
c) Accidentes que ocurran mientras el ASEGURADO se encuentra a bordo de una
aeronave, excepto cuando viaje como
pasajero en un avión de compañía comercial debidamente autorizada, en viaje de
itinerario regular.
d) Accidentes que ocurran al participar el ASEGURADO en: pruebas o contiendas
de velocidad, resistencia
o seguridad de vehículos de cualquier tipo.
e) Accidentes que ocurran mientras el ASEGURADO haga uso de motocicletas,
motonetas u otros vehículos similares de motor.
f) Accidentes que ocurran mientras el ASEGURADO se encuentre realizando
actividades de paracaidismo, buceo o alpinismo.
g) Accidentes ocurridos por culpa del ASEGURADO por encontrarse en estado de
embriagues o bajo los efectos de alucinógenos o drogas no prescritas por un
médico titulado.
h) Por tratamientos psiquiátricos o psicológicos, trastornos de enajenación
mental, estados de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis, o
psicosis, cualquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas.
i) Por padecimientos preexistentes que no hayan sido declarados en la solicitud
de seguro, para efectos de este apartado se entenderá por padecimiento
preexistente:
• Aquellos cuyo inicio tiene lugar en fecha anterior al comienzo de la
cobertura y cuyos síntomas o signos no pudieran pasar desapercibido,
• Aquellos en los que sehaya integrado un diagnóstico previo elaborado por un
médico, o
• Provocaron un gasto o fueron aparentes a la vista.
Para tales efectos se considerará como
signo, cada una de las manifestaciones de una enfermedad que se detecta
objetivamente mediante exploración médica. Síntoma, es el fenómeno o
anormalidad subjetiva que revela una enfermedad y sirve para determinar su
naturaleza.
El criterio que se seguirá para considerar que una enfermedad haya sido
aparente a la vista o que por sus síntomas o signos, éstos no pudieran pasar
desapercibidos, será el que un médico determine mediante un diagnóstico o
tratamiento o el desembolso para la detección o tratamiento previo a la
celebración del Contrato.
El ASEGURADO podrá, en caso de conflicto en relación con padecimientos
preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte
de la (COMPAÑÍA), acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. La
COMPAÑÍA acepta que si el ASEGURADO acude a esta instancia se somete a comparecer
ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje,
el cual vinculará al ASEGURADO y por este hecho se considerará que renuncia a
cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se
estará al laudo emitido por arbitraje que se lleve a cabo ante la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha
institución.
El laudo que sobre el particular se taita vinculará a las partes para su
cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente
la reclamación
del ASEGURADO, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este
Último.
2. FONDOSForman parte del beneficio básico
tanto el fondo Individual, como
el fondo
excedente que llegue a formarse, los cuales se conformarán de la siguiente
manera:
2.1. FONDO INDIVIDUAL
El saldo del Fondo Individual se integrará de la siguiente manera:
a).- El saldo del
Fondo Individual a la fecha inicial de vigencia de la Póliza será igual a cero.
b).- El saldo del Fondo Individual al último día de cada mes será igual a:
El saldo del Fondo Individual al último día del mes anterior, más;
La Prima Básica pagada durante el mes, más;
Los intereses técnicos que se hayan producido durante el mes, calculados de
acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.1., Intereses del Fondo
Individual de estas Condiciones, menos;
Las deducciones mensuales correspondientes al mes, calculadas de acuerdo con lo
establecido en al apartado 2.1.2. Deducciones del Fondo Individual.
c).- El saldo del Fondo individual en una fecha cualquiera que no coincida con
el día primero de un mes será igual a:
El saldo del Fondo Individual al inicio de ese mes, más;
La Prima Básica de la Póliza pagada durante ese mes, menos;
Las deducciones mensuales correspondientes a ese mismo mes, calculadas de
acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.2. Deducciones del Fondo
Individual de estas Condiciones.
2.1.1. Intereses del fondo Individual
Se acreditarán intereses el último día de cada mes aplicando la tasa de interés
técnica mensual, sobre el saldo promedio del Fondo Individual en el periodo.
2.1.2. Deducciones del Fondo Individual
Se aplicarán mensualmente las siguientes deducciones del Fondo Individual:
El costo mensual de la cobertura por fallecimiento.
El cargo mensual por gastos deadquisición.
El cargo mensual por gastos administrativos.
El costo mensual de la cobertura por fallecimiento se determinará sobre la base
de las tasas mensuales correspondiente. La edad alcanzada por el CONTRATANTE en
el último aniversario de la Póliza, las que se aplicarán sobre la cantidad que
resulte mayor entre:
a). La suma asegurada, menos el importe de los Fondos Individual y Excedente:
b). 110% de le suma del
rondo Individual, más el Fondo Excedente.
2.2. FONDO EXCEDENTE
El saldo del Fondo Excedente se integrará de la siguiente manera:
a). El saldo del
Fondo Excedente a la fecha inicial de vigencia de la Póliza será igual a cero.
b). El saldo del Fondo Excedente en cada aniversario será igual a:
El saldo del Fondo Excedente al primer día del año de la Póliza inmediatamente anterior
más;
Los intereses excedentes que se hayan originado durante el año Póliza,
calculados de acuerdo al procedimiento que se describe en el apartado 2.2.1.
Intereses del Fondo Excedente.
c). El saldo del Fondo Excedente a una fecha
que no coincida con el día primero de un año Póliza será igual al saldo del Fondo Excedente al
día primero de ese mismo año Póliza.
2.2.1. Intereses del Fondo Excedente
Los intereses excedentes se integrarán al término de cada año Póliza de la
siguiente manera:
Si la tasa de interés ganada menos los cargos correspondientes es mayor que la
Tasa de Interés Técnica, la diferencia entre ambas se acreditará como un interés excedente
aplicado sobre el saldo promedio del Fondo Individual durante el periodo.
Adicionalmente a lo anterior, se acreditará en esta cuenta los intereses que
resulten de aplicar la tase de interés ganada al saldo promedio del FondoExcedente
durante el mes.
2.3. FONDO ADICIONAL
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de seleccionar cualquiera de las
opciones de inversión para el Fondo Adicional que la COMPAÑÍA mantenga, así
mismo, podrá cambiar la asignación de Fondo una vez al mes, dando aviso a la
COMPAÑÍA a más tardar el día veinticinco (25) de cada mes, en el entendido que
dicho cambio surtirá efecto dentro de los primeros tres (3) días hábiles del
siguiente mes al que se solicitó el cambio respectivo.
El saldo del Fondo Adicional se integrará de la siguiente manera:
a). El valor a la fecha inicial de vigencia será igual a cero.
b). El valor al último día de cada mes será igual a:
El saldo al último día del mes anterior, más;
La prima adicional periódica pagada durante el mes, más;
Las primas adicionales extraordinarias pagadas durante el mes, más;
Los intereses que se hayan originado durante el mes, calculados de acuerdo con
lo establecido en el apartado 2.3.l., Intereses del Fondo Adicional de estas
Condiciones, menos;
El cargo por gastos de adquisición y gastos operacionales de este Fondo
adicional, menos;
Los retiros del fondo adicional efectuados, de acuerdo a lo señalado en el
apartado 2.3.2. Retiros del Fondo Adicional de estas Condiciones, menos;
Los cargos por retiro anticipado efectuados en el mes.
La totalidad de los recursos de este Fondo se invertirán, a elección del
CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en instrumentos que dependiendo de los
rendimientos esperados, sean considerados como de alto, medio o bajo riesgo de
mercado, tomando en consideración las Reglas para la Inversión de las Reservas
Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. El
CONTRATANTEy/o ASEGURADO, mensualmente podrá optar por un instrumento de
inversión distinto al seleccionado, a través del formato que la COMPAÑÍA establezca para
tal efecto.
2.3.1 Intereses del Fondo Adicional
Valorización de la Cartera de Inversiones:
La valorización de la cartera de inversiones de los saldos del Fondo Adicional
se efectuará de acuerdo a los precios y a las tasas que tengan en los mercados
secundarios formales los instrumentos financieros que componen dicha cartera,
el último día de cada mes.
Tasa de Rentabilidad de la Cartera de Inversiones:
Valorizada la cartera de inversiones el último día del mes, de acuerdo con lo
establecido en el número precedente, se procederá a calcular la tasa de
rentabilidad mensual de dicha cartera mediante el cociente entre la diferencia
de valor de la cartera de inversiones de ese mes, y el valor de ella el último
día del mes inmediato anterior, incluyendo los efectos de las compras y ventas
de instrumentos financieros a su valor de transacción.
Intereses de la Cartera de Inversiones:
Los intereses que ingresarán en la correspondiente al Fondo Adicional el último
día de cada mes, resultará de multiplicar el saldo promedio por la tasa neta de
rentabilidad de ese mes, menos el cargo administrativo respectivo.
2.3.2. Aportaciones al Fondo Adicional
El CONTRATANTE tiene derecho a realizar aportaciones voluntarias a su
Fondo Adicional, ya sea de forma regular en los que una proporción de la
Prima Básica se tendrá como aportación a dicho Fondo; o de forma extraordinaria
en los que la totalidad de su aportación se considerará con tal carácter.
Las aportaciones que se realicen a este Fondo no pueden efectuarse a través
detarjeta de crédito, sino únicamente a través de depósitos bancarios en las
cuentas que para tal efecto indique la COMPAÑÍA. Dichas aportaciones, en lo
individual no podrán extender de un máximo del equivalente a diez mil dólares
americanos; y en conjunto de treinta mil dólares americanos por año.
En estos casos la COMPAÑÍA deducirá del
monto de las aportaciones los costos de administración y adquisición que
correspondan.
3.- VALOR DE RESCATE DE LA PÓLIZA
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá rescatar esta Póliza por el correspondiente
valor de rescate; las obligaciones de la COMPAÑÍA terminan el último día del mes en que se
solicitó el rescate. La COMPAÑÍA pagará el valor de rescate dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al último día de cada mes.
El valor de rescate será igual al saldo del Fondo Individual, más el Fondo
Excedente menos el cargo por rescate que aparece en la Tabla de Cargos al
Fondo, más el Fondo Adicional al último día del mes en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO
solicite la opción de rescate.
4.- RETIROS
El CONTRATANTE podrá efectuar retiros antes de concluir la vigencia pactada, de
acuerdo a lo siguiente:
a).- Retiros Parciales. El CONTRATANTE podrá rescatar una parte de la inversión
del Fondo
Adicional, una vez al mes y a lo sumo cuatro veces al año, sin cargo alguno
para los dos primeros; los dos restantes estarán sujetos a un cargo equivalente
al importe de dos días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito
Federal.
Para efectos de lo anterior, el CONTRATANTE deberá presentar una solicitud por
escrito dirigida a la COMPAÑÍA, quien pagará dicho retiro dentro de los
primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la de lasolicitud; las
solicitudes de retiro recibidas en los últimos cinco (5) días hábiles de cada
mes se tramitarán en el mes siguiente.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tendrá derecho a retirar sus aportaciones
adicionales una vez que hayan transcurrido treinta (30) días naturales desde la
fecha en que realizó la aportación.
b).- Retiro Total. El CONTRATANTE podrá rescatar la totalidad de los recursos
que se encuentren tanto en el Fondo Individual, el Fondo Adicional y el Fondo
de Excedente. Al momento del
rescate se aplicará el cargo que corresponda, conforme a la Tabla de Cargos a].
Fondo que forma parte integrante de las presentes condiciones.
5. FECHA DE INICIO DE VIGENCIA Y PLAZOS DE LA PÓLIZA
Las coberturas previstas en esta Póliza adquieren fuerza legal desde las cero
horas del día indicado en la carátula de la Póliza. Los vencimientos de plazos
para el pago de las primas se producirán a las cero horas de igual día del mes y año que
corresponda. Lo mismo ocurrirá tratándose de pagos fraccionados.
6. EDAD
Para efectos del seguro se considerará como edad, la edad
alcanzada por el ASEGURADO. La edad alcanzada as el número de años cumplidos
por el ASEGURADO en la fecha de contratación de la Póliza.
Al momento de contratación de la Póliza, el ASEGURADO deberá tener entre
dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años. Cuando se compruebe que hubo
inexactitud en la indicación de la edad del ASEGURADO, la COMPAÑÍA no podrá
rescindir el Contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración,
está fuera de los limites de admisión fijados por la COMPAÑÍA, pero en este
caso se devolverá al ASEGURADO la reserva matemática del Contrato en la fecha
de su rescisión.
Si la edaddel ASEGURADO estuviere comprendida dentro de los límites de
admisión fijados por la COMPAÑÍA, se aplicarán las siguientes reglas:
a).- Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una
prima menor de la que corresponderla por la edad real, la obligación de la
COMPAÑÍA se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la
prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
b) Si la COMPAÑÍA hubiere satisfecho ya el importe del
seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del
ASEGURADO, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al
cálculo del
inciso anterior, incluyendo los intereses respectivos.
c) Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere
pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la
COMPAÑÍA estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y
la que habría sido necesaria para la edad real del ASEGURADO en el momento de
la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo
con esta edad.
d) Si con posterioridad a la muerte del ASEGURADO se descubriera que fue
incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de
los límites de admisión autorizados, la COMPAÑÍA estará obligada a pagar la
Suma Asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la
edad real. Para los cálculos mencionados en esta cláusula se aplicarán las
tarifas
que hayan estado en Vigor al tiempo de la celebración del contrato (Artículo 161 de la Ley). Si en
el momento de celebrar el contrato del seguro, o con posterioridad, el
ASEGURADO presenta a laCOMPAÑÍA pruebas fehacientes de su edad, la COMPAÑÍA lo
anotará en la Póliza o le extenderá otro comprobante y no podrá exigir nuevas
pruebas cuando se haya de pagar el siniestro por muerte del ASEGURADO.
7. PRIMAS
La primera prima vence en la Fecha de Inicio de Vigencia de la Póliza. El
resto de las prima, se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada
nuevo periodo, y tienen el objeto de garantizar la cobertura, siempre y cuando
sean pagadas en el tiempo y forma establecidos en la carátula de la Póliza.
Las primas deberán ser pagadas en las oficinas de la COMPAÑÍA o en los
establecimientos y bancos autorizados por la COMPAÑÍA que aparecen en
los recibos de pago que se harán llegar al domicilio del ASEGURADO. En caso de
que el ASEGURADO no reciba oportunamente el formato para el pago de las primas,
no operará lo estipulado en la cláusula relativa al Periodo de Gracia.
Para el caso de que el CONTRATANTE desee efectuar los pagos correspondientes, a
través de una tarjeta de crédito o débito, deberá autorizar a la COMPAÑÍA para
que ésta efectúe los cargos respectivos, previo consentimiento que conste en la
solicitud del seguro.
Si el pago de las primas se efectúa mediante cargo en cuenta de ahorro o
tarjeta de crédito el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará
prueba plena del
pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al
ASEGURADO el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el Periodo de
Gracia.
8. DERECHO DE PÓLIZA
El CONTRATANTE pagará por este concepto un importe de $500.00 (Quinientos pesos
00/100 M.N.), al momento de efectuar el primer pago, independientemente de la
forma de pago que haya elegido.Este importe se devolverá al CONTRATANTE por
medio del Fondo Individual al inicio del
mes trece.
9. PERÍODO DE GRACIA.
El incumplimiento en el pago de la Prima Básica no invalidará la vigencia de la
Póliza mientras el Tondo Individual sea superior o igual al monto por
deducciones mensuales más la prima de las coberturas adicionales. Sí al inicio
de un mes calendario se verifica que el monto por deducciones mensuales, más la
prima de las coberturas adicionales correspondientes a ese mes es mayor al
valor del Fondo Individual al inicio de ese mismo mes, el CONTRATANTE dispondrá
de un plazo de gracia de treinta (30) días. Para regularizar la situación,
contado desde el día primero del
mes en que se produce la insuficiencia de fondos.
Se entiende que el incumplimiento en el pago de la Prima Básica modificará el
valor final del
saldo del Fondo individual, lo que implica una disminución de los valores de
rescate señalado en la carátula de la Póliza.
Una vez utilizado el valor de rescate o cuando aún no se haya generado dicho
valor, se dispondrá del Fondo Excedente en primera instancia, y posteriormente del Fondo Adicional,
para continuar satisfaciendo las deducciones mensuales del Fondo Individual y
la prima mensual de las coberturas adicionales, y así mantener la Póliza
vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto la Póliza continúe vigente, el
CONTRATANTE podrá pagar todas las primas adeudadas con sus intereses a fin de
destituir al saldo del Fondo Individual el valor originalmente pactado para el
vencimiento de la Póliza.
10. REHABILITACIÓN
En caso de terminación anticipada de la Póliza, el CONTRATANTE podrá solicitar
por escrito su rehabilitación antes deque transcurran seis (6)
meses desde la fecha en que se canceló la Póliza. Para
tal efecto, deberá presentar las pruebas de asegurabilidad a satisfacción de la
COMPAÑÍA, y pagar cuando menos el importe correspondiente a tres (3) Primas
Básicas. En este caso, el Fondo Excedente a la fecha de la rehabilitación de la
Póliza tendrá un saldo igual a cero, aplicándose a partir de esa fecha lo
dispuesto en la cláusula FONDO EXCEDENTE de estas Condiciones Generales.
Cumplidas las condiciones anteriores, la Póliza quedará rehabilitada a partir del día primero del
mes siguiente a la fecha en que la COMPAÑÍA aprobó la solicitud de
rehabilitación.
11. REVALORIZACIÓN
En cada aniversario de la Póliza se incrementará el monto de la Prima Objetivo
en un cinco por ciento (5%), el importe de estos incrementos se considerarán
como Prima Adicional.
El CONTRATANTE tiene derecho a cancelar estas revalorizaciones en cualquier
aniversario de la Póliza. Una vez cancelado este beneficie no se podrá
restituir.
12. FORMA DE PAGO DEL BENEFICIO
Al finalizar la vigencia de la Póliza la COMPAÑÍA entregará al CONTRATANTE los
recursos que se hayan generado en el Fondo Individual y en el Fondo Adicional,
en su caso, conforme a alguna de las siguientes formas de pago, a elección del
CONTRATANTE al momento de la contratación de la Póliza:
a).- Entrega de los recursos en una sola exhibición al finalizar la
vigencia de la Póliza.
b).- Entrega de los recursos dividido, en el número de exhibiciones que
el CONTRATANTE determine, las cuales serán pagadas de forma anual.
c) En caso de haber designado como
Beneficiario un fideicomiso, los recursos se entregarán al fideicomiso
respectivo, quienserá el encargado de administrar y pagar los fondos
correspondientes.
13. TERMINACIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura de esta Póliza tez-minará cuando se agoten los recursos del
Fondo Individual y haya transcurrido el Periodo de Gracia señalado en la
cláusula correspondiente.
14. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
En caso de fallecimiento del ASEGURADO, se tendrá como Beneficiario(a) a
la(s) persona(s) designada(s) conforme a lo establecido en la presente
cláusula. Para las coberturas indicadas en las cláusulas 1.1.2 y 1.2.2, se tendrá
como
Beneficiario al propio ASEGURADO.
El. ASEGURADO tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a
su entera decisión y criterio, según sea el caso, de acuerdo a las condiciones
estipuladas en la definición de Beneficiario. El ASEGURADO podrá modificar la
designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido
este derecho a un tercero o se haya designado un beneficiario con carácter
irrevocable.
El derecho de revocar la designación del Beneficiario cesará solamente cuando
el ASEGURADO haga renuncia de él y, además, lo comunique al Beneficiario y a la
COMPAÑÍA. La renuncia se hará constar forzosamente en la Póliza, y esta
constancia será el único medio de prueba admisible (Articulo l65 de la Ley).
Si sólo se hubiere designado un Beneficiario y éste muriere antes o al
mismo tiempo que el ASEGURADO y no existiere designación de nuevo Beneficiario,
el importe del seguro se pagará a la sucesión
del ASEGURADO, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar
la designación hecha con anterioridad (Articulo 164 de la Ley).
Tanto la designación como el cambio del o losBeneficiarios se hará en
forma expresa y por escrito, al completar la solicitud del seguro o en
cualquier otro momento posterior, y será válida aunque se notifique a la
COMPAÑÍA después del fallecimiento del ASEGURADO; sin embargo, la COMPAÑÍA
quedará liberada de responsabilidad en el caso de pagar la indemnización
correspondiente a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción
de cualquier comunicación modificando esta designación.
Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el
Beneficio se distribuirá en partes iguales al desaparecer alguno de los
Beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás (Articulo
177 de la Ley). Por herederos o causahabientes designados como Beneficiarios deberá entenderse primero,
los descendientes que deban suceder al ASEGURADO en caso de herencia legítima y
el cónyuge que sobreviva, y después, si no hay descendientes ni cónyuge, las
demás personas con derecho a la sucesión (Articulo 173 de la Ley).
La COMPAÑÍA en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios,
o por las cuestiones que se susciten con nativo de ella. El Beneficiario
perderá todos sus derechos si atenta injustamente contra la persona del
ASEGURADO, o cuando resulte responsable de cualquier acto que atente contra la
vida de este último. Si la muerte del ASEGURADO es causada injustamente por
quien celebró el contrato, el seguro será ineficaz, pero los herederos del
ASEGURADO tendrán derecho a la reserva matemática (Articulo 185 de la Ley).
15. COMPROBACIÓN DEL SINIESTRO
La COMPAÑÍA tendrá el derecho de exigir al ASEGURADO y/oBeneficiario toda clase
de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales
puedan determinar las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Por lo que el
ASEGURADO y/o Beneficiario deben proporcionar a la COMPAÑÍA, toda la
documentación requerida así como las pruebas necesarias para la comprobación
del siniestro, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
Se perderá todo derecho al Beneficio correspondiente si cualquier información
fuera simulada o fraudulenta, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan.
16. DUPLICADO DE PÓLIZA Y COPIA
En caso de robo, pérdida o destrucción de esta Póliza, el CONTRATANTE podrá
obtener un duplicado en sustitución de la Póliza original. Una vez emitido el
duplicado, el original pierde todo valor. Las modificaciones efectuadas después
de emitido el duplicado serán las únicas válidas. Esta solicitud deberá hacerse
por escrito por el CONTRATANTE, en el domicilio da la COMPAÑÍA.
El CONTRATANTE tiene derecho a que se le entregue copia de las declaraciones
efectuadas para la celebración del Contrato y copia no negociable de la Póliza.
En ambos casos, los gastos correspondientes serán por cuenta del CONTRATANTE.
17. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que
pudieran crearse en lo sucesivo o los eventuales aumentos de los tributos
existentes, estarán a cargo del CONTRATANTE• de los Beneficiarios o de los
herederos, según sea el caso, salvo cuando la Ley los declare expresamente a
cargo exclusivo de la COMPAÑÍA.
18. DOMICILIO
El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones
ydemás comunicaciones previstas en esta Póliza, es el de la COMPAÑÍA y los
últimos declarados por al CONTRATANTE y el ASEGURADO según sea el caso.
19. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescriben en dos (2) años,
contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos
del artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el
artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también
por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento
conciliatorio establecido en el Articulo 68 de la Ley de Protección y Defensa
al Usuario de Servicios Financieros.
Así mismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación
ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la
COMPAÑÍA.
20. CESIÓN DE DERECHOS
Cualquier cesión de derechos, gravamen, caución o garantía que tenga por
base esta Póliza, deberá ser aprobada por la COMPAÑÍA, quien se reserva el
derecho de evaluar y rechazar el riesgo, y en caso de aceptarlo lo hará constar
en la misma Póliza por medio de un endoso, Sin dicha autorización, los
convenios realizados por el CONTRATANTE con terceros no tendrán ningún valor
para la COMPAÑÍA.
21. MONEDA DEL CONTRATO
Los pagos que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y la COMPAÑÍA deban hacer en
términos de este Contrato, se verificarán en Moneda Nacional, conforme a la ley
Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente a la fecha de pago.
22. COMPETENCIA
En caso de controversia, e] reclamante podrá presentar su reclamación
ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
deServicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la
delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del ASEGURADO
o en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la
COMPAÑÍA, en los términos de los Artículos 60 Bis y 68 de la Ley de Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y dentro del término de un
año contado a partir de que se suscite el hecho que dio origen. De no someterse
las partes al arbitrio de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los
Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se declaran a
salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales
competentes del domicilio de la COMPAÑÍA.
23. INDEMNIZACIÓN POR MORA
En caso de que la COMPAÑÍA, no obstante haber recibido los documentos e
información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya
sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital
o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley, se obliga a pagar a]
ASEGURADO, Beneficiario o tercero dañado una indemnización por mora de
conformidad con lo establecido en el Artículo 135 Bis de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto,
están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36—E y 36-D de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro., bajo el registro
número CD 80058 VGL.