LEY Nº 27658 |
29/01/2002.- Ley Nº 27658 Aprueba Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado. (30/01/2002)EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:LEY MARCO DE MODERNIZACION DE LA GESTION DEL
ESTADOCAPITULO I
GENERALIDADES
(1) El Reglamento de esta Ley fue aprobado por el D.S. 030-2002-PCM, publicado
el 03/05/2002Artículo 1º.- Declarase al Estado en proceso de
modernización
1.1. Declarase al Estado peruano en proceso de modernización en
sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y
procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y
construir un Estado democratico,
descentralizado y al servicio del
ciudadano.
1.2. El proceso de modernización de la gestión del Estado
sera desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a
través de la Dirección General de Gestión Pública
de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a
través de la Comisión de Modernización de la
Gestión del Estado, con la participación de otras entidades
cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario.
Artículo 2º.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y la base legal para
iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en
todas sus instituciones e instancias.
Artículo 3º.- Alcance de la ley
La presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la
Administración Pública a nivel nacional.CAPITULO II
PROCESO DE MODERNIZACION DE LA GESTION DEL ESTADOArtículo 4º.-
Finalidad delproceso de modernización de la gestión del Estado
El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como
finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del
aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la
ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos
públicos. El objetivo es alcanzar un Estado
a) Al servicio de la ciudadanía.
b) Con canales efectivos de participación ciudadana.
c) Descentralizado y desconcentrado.
d) Transparente en su gestión.
e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados.
f) Fiscalmente equilibrado.
Artículo 5º.- Principales acciones
El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta
fundamentalmente en las siguientes acciones:
a. Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los
sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la
prestación de los servicios públicos.
b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las
fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y
planes multianuales, estratégicos y sustentables.
c. Descentralización, a través del fortalecimiento
de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones.
d. Mayor eficiencia en la utilización de los
recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o
superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y
entidades o entre funcionarios y servidores.
e. Revalorización de la Carrera Pública,
se pone especial énfasis en el principio de la ética
pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho.
f.Institucionalización de la evaluación
de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos
tecnológicos, la planificación estratégica y concertada,
la rendición pública y periódica de cuentas y la
transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones
del Estado.
g. Regulación de las relaciones intersectoriales.
Artículo 6º.- Criterios de diseño y estructura de la
Administración Pública
El diseño y estructura de la Administración Pública, sus
dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios:
a. Las funciones y actividades que realice la Administración
Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos,
debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas.
b. Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la
Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer
servicios brindados por otras entidades ya existentes.
c. En el diseño de la estructura organica pública
prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las
funciones y competencias afines.
Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración
Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño
y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de
criterios de medición.
Artículo 7º.- Cumplimiento de funciones y evaluación de
resultados
La gestión y el uso de los recursos públicos en la
Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos
debera estar sometida a la medición del cumplimiento de las
funciones asignadas y la obtención deresultados, los cuales seran
evaluados periódicamente.CAPITULO III
DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANOArtículo 8º.-
Democracia participativa
El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada
democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos
directos e indirectos de participación.
Artículo 9º Control ciudadano
El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de
formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y
control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la
normatividad establezca.
Artículo 10º.- Derechos y obligaciones de los ciudadanos
El ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los
derechos y deberes establecidos en los Artículos 55º y 56º de
la Ley Nº 27444 [T.299,§106], nueva Ley del Procedimiento
Administrativo General, sin perjuicio de los demas derechos contenidos
en la citada Ley.
Artículo 11º Obligaciones de los
servidores y funcionarios del Estado
Son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, sin perjuicio
de las establecidas en otras normas, las siguientes:
- Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de
las necesidades del
ciudadano.
- Brindar al ciudadano un servicio imparcial,
oportuno, confiable, predecible y de bajo costo.
- Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos.
- Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo
referido a su gestión pública como con respecto de sus bienes o
actividades privadas.CAPITULO IV
DE LA MODERNIZACION EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALArtículo
12º.-Estrategia del proceso de modernización
El proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en
la suscripción de Convenios de Gestión y en la
implementación de Programas Pilotos de Modernización en los
distintos sectores de la Administración Pública Central, en todas
sus instancias, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Estos
últimos implican una reorganización integral del sector,
incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre
otros.
Artículo 13º Organización de
entidades y dependencias de la Administración Pública Central
13.1 La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades,
organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda
instancia de la Administración Pública Central, se
realizara por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en
los Artículos 4º, 5º y 6º de la presente Ley. Las
demas acciones que sobre reforma de la estructura del
Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo seran aprobadas por ley.
13.2 Las normas de organización y funciones de
los Organismos Públicos Descentralizados seran aprobadas por
decreto supremo, con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros.
Artículo 14º.- Celebración de Convenios de Gestión
entre entidades de la Administración Pública Central
14.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el
Ministerio de Economía y Finanzas, podra suscribir Convenios de
Gestión con el objeto de lograr y realizar los fines y acciones
establecidos en la presente Ley.
14.2 Mediante resolución supremarefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y
Finanzas, se dictaran las normas de gestión, de contrataciones y
adquisiciones y del
manejo presupuestario de las entidades que suscriban Convenios de
Gestión.
14.3 Los Convenios de Gestión tendran una duración
maxima de un año. En ningún caso
regiran mas de un ejercicio fiscal.
Artículo 15º Elaboración de los
Convenios de Gestión
Los Convenios de Gestión se elaboran teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El establecimiento de metas vinculadas al proceso de modernización y
de descentralización.
b) El Marco Macroeconómico Multianual (MMM).
c) Las metas y objetivos establecidos en los Planes Estratégicos
Sectoriales Multianuales (PESEM).
d) El establecimiento de mecanismos de transparencia que permitan a la
ciudadanía medir el desempeño institucional y la obtención
de metas y objetivos establecidos.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
FINALESPRIMERA.- Implementación de programas piloto
Apruébase los 'Programas Piloto de Modernización' en
los Sectores de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Estos
'Programas Piloto de Modernización' incluyen a los organismos
públicos descentralizados adscritos a los sectores mencionados.
Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, se dictaran las disposiciones que permitan la flexibilidad en
la ejecución de los mencionados programas pilotos.
La implementación de los 'Programas Piloto de
Modernización' se realiza bajo la conducción de la
Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia
delConsejo de Ministros, a través de Convenios de Gestión, los
cuales se sujetan a las disposiciones establecidas en la presente Ley.
A mas tardar el 15 de octubre de 2002, la Presidencia del Consejo de
Ministros entregara a la Comisión de Modernización de la
Gestión del Estado un informe acerca del desarrollo de los programas
piloto y del cumplimiento de los objetivos hasta el 30 de setiembre de 2002.
SEGUNDA.- Opinión Técnica Previa
Para normas referidas a organización del Estado, tales como la
creación de ministerios así como de entidades, instituciones, de
organismos públicos descentralizados, autoridades autónomas,
corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la
opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
Las solicitudes de opinión técnica provenientes de las Comisiones
Dictaminadoras del Congreso de la República deberan atenderse en
un plazo de 30 días habiles posteriores a la fecha de
recepción de la solicitud.(2)
(2) Disposición modificada por el Art. Unico de la Ley 27842, publicada
el 13/10/2002TERCERA.- Nueva Ley del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo maximo
de noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente Ley,
debera remitir al Poder Legislativo el proyecto de la nueva Ley del
Poder Ejecutivo.
CUARTA.- Leyes complementarias
El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo maximo de ciento ochenta (180)
días de entrada en vigencia de la presente Ley, debera remitir al
Congreso de la República los proyectos de la Nueva Ley Organica
del Sistema Nacional de Control y de Contraloría General, Nueva Ley de
Carrera Pública,leyes organicas sectoriales y de sistemas administrativos
en general.(3)
(3)Ampliado su plazo en 30 días calendarios, por disposición de
la Ley N° 27852, publicado el 22/10/2002 QUINTA.- Modificatoria a la Ley
Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2002
Añadese, al Artículo 25º de la Ley Nº 27573
[T.307,§035], el siguiente acapite:
'25.5 Los convenios de gestión referidos al proceso de
modernización de la gestión del Estado deberan coordinarse
y ser suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y por el Ministerio
de Economía y Finanzas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco
de la Modernización de la Gestión del Estado'.
SEXTA Reglamento
La presente Ley debera ser reglamentada por el Poder Ejecutivo con el
voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, en un plazo maximo de treinta (30) días
calendario a partir de su vigencia.
SETIMA Derogatoria del Decreto Legislativo Nº
834
Derógase el Decreto Legislativo Nº 834 [T.242,§119] y las
demas disposiciones que se opongan a la presenta Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del
mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO, Presidente del Congreso de la
República. HENRY PEASE GARCIA, Primer Vicepresidente del Congreso de la
República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del
mes de enero del
año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la
República. ROBERTO DAÑINO ZAPATA, Presidente del
Consejo de Ministros. |