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CÓDIGO TRIBUTARIO - Formas Jurídicas



CÓDIGO TRIBUTARIO---

1º. (Ambito de aplicación) Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos, con excepción de los aduaneros y los departamentales. También se aplicaran, salvo disposición expresa en contrario, a las prestaciones legales de caracter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales.

Son tributos aduaneros aquellos cuyo hecho generador es una operación de importación, exportación o transito ante las aduanas nacionales.

Son tributos departamentales aquellos cuyo sujeto activo es una administración departamental, cualquiera fuere el órgano competente para su creación, modificación o derogación. No obstante lo dispuesto en el parrafo primero, se aplicara a estos tributos las normas de competencia legal en materia punitiva y jurisdiccional.



Funcionario del SII encargado de verificar el cumplimiento de las leyes tributarias, como asimismo la veracidad de lo informado en las Declaraciones Juradas por el contribuyente mediante procesos y procedimientos definidos en el Código Tributario.

CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
TITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS
Y SANCIONES TRIBUTARIAS.-
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1 El presenteTitulo I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes en ellos. Los Títulos II, III y IV corresponden al Impuesto Sobre la Renta, al Impuesto de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Titulo subsiguiente correspondera a cada uno de los impuestos que seran incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.


Artículo 2 Formas Jurídicas.
Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan a la Administración Tributaria, la cual podra atribuir a la situaciones y actos ocurridos una significación acorde don los hechos, cuando la Ley tributaria Surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el hecho generador es definido atendiendo a la forma jurídica, debera atenderse a esta.




Articulo 3 vigencia de la Ley Tributaria en el tiempo, Derecho supletorio.
Como se puede observar era una constitución casi pétrea, pues el único autorizado para reformar la Constitución era el congreso. Entonces, ¿cómo se logró el cambio constitucional? Se dice que fue un cambio legítimo, mas no legal. Fue un proceso que venía desde los años ochenta cuando el expresidente Carlos Lleras Restrepo y diversos movimientos sociales planteaban la necesidad de ese cambio. Pasaron algunos años y fue mas fuerte ese sentir, la sociedad no estaba conforme con el país en que estaban viviendo y consideraban que el cambio debía ser estructural. El país pasaba por un momento crítico, enel que la violencia, el desprestigio de las instituciones, el narcotrafico, la corrupción parecían conducirnos hacia un estado fallido.
El pueblo se cansó de tanta permisividad, del conformismo que lo caracterizaba y el detonante final fue el asesinato de líderes políticos como: Rodrigo Lara Bonilla (30 de abril de 1984), Jaime Pardo Leal (10 de octubre de 1987), Luis Carlos Galan Sarmiento (18 de agosto de 1989), Bernardo Jaramillo Ossa (22 de marzo de 1990), Carlos Pizarro Leongómez (26 de abril de 1990), Enrique Low Murtra (30 de abril de 1990), Gerardo Molina (29 de marzo de 1991) entre otros, que llevaron a que el Presidente Virgilio Barco Vargas propusiera un proyecto de reforma, convocando un plebiscito para derogar el artículo 13 del plebiscito de 1957, que incorporaba al artículo 218 de la constitución de 1886, que como se mencionó anteriormente consideraba, que cualquier reforma únicamente podía hacerse a través del Congreso. El partido Social Conservador se opuso férreamente y no prosperó dicha iniciativa.


Posteriormente, el 25 de agosto de 1989 surge un movimiento que partió de las universidades denominado la séptima papeleta, debido a que los electores del 11 de marzo de 1990, depositaban seis papeletas: Senado, Camara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Municipal, Alcalde Municipal y Consulta interna del partido liberal, por lo que la séptima papeleta presentaba la iniciativa de convocar al cuerpo constituyente paracambiar la constitución, que aunque no fue escrutada, tuvo tal acogida, que se menciona que cerca de dos millones doscientos mil ciudadanos apoyaron la iniciativa.


Con base en lo anterior el presidente Virgilio Barco expidió el Decreto Legislativo 927 de 1990, mediante el cual se autorizó al escrutinio de los votos a favor de la Asamblea Nacional Constituyente, de manera ya oficial por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este decreto tuvo el control de la Corte Suprema de Justicia, quien declaró su exequibilidad. El 27 de mayo de 1990, la propuesta a favor de la Asamblea Constitucional recibió el respaldo de los colombianos.
Hubo cambio presidencial y el presidente entrante Cesar Gaviria Trujillo, mediante el decreto 1926 de 1990 estableció el temario, la composición de la Asamblea y los requisitos para ser constituyente; decreto que también tuvo control de la Corte Suprema de Justicia, siendo declarado exequible con excepción de tres puntos: 1. El temario y las prohibiciones que limitaban la competencia de la constituyente. 2. La competencia que se asignaba a la Corte Suprema para decidir sobre la constitucionalidad de la reforma que expida la Constituyente, por lo que no hubo control judicial de la reforma. 3. La caución o garantía de seriedad que se pedía constituir para la inscripción por cada una de las listas de candidatos cuando no se cumpliera el requisito de la proclamación escrita de, por lo menos, 100.000 ciudadanos,permitiendo la inclusión de sectores minoritarios.


Autores como Luis Córdoba Mariño consideraron que la Asamblea Nacional Constituyente tuvo “un claro desbordamiento de su misión, pues el mandato del pueblo que recibió fue para reformar la constitución y no para sustituirla” y lo que respecta a la revocatoria del Congreso, &#
La Ley Tributaria que deroga una anterior se aplicara a los hechos generadores que no sean perfeccionado a su fecha de entrega en vigencia, ya que los mismos requieren el transcurso de un periodo de tiempo en el cual se produzca su finalización.CAPITULO II

Sujetos pasivos de la obligación tributaria.-

Artículo 4 definición y concepto:

Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud de la Ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o responsable.

Parrafo I. la condición de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales o jurídicas o entes a los cuales el Derecho Tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones.

Parrafo II. La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de esta.

Articulo 5.-Contribuyente. Concepto.

Contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el hecho de generador de la obligación tributaria.
Parrafo I. Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido seran cumplidos o ejercidos, en su caso, por los herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio del derecho de aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Articulo 6 Responsable. Concepto.

Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener sin tener el caracter de contribuyente debe cumplir las obligaciones atribuidas a este, por disposición expresa de este código, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administración Tributaria.


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