CÓDIGO TRIBUTARIO---
1º. (Ambito de aplicación) Las
disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos, con
excepción de los aduaneros y los departamentales. También
se aplicaran, salvo disposición expresa en contrario, a las
prestaciones legales de caracter pecuniario establecidas a favor de
personas de derecho público no estatales.
Son tributos aduaneros aquellos cuyo hecho generador es una
operación de importación, exportación o transito
ante las aduanas nacionales.
Son tributos departamentales aquellos cuyo sujeto activo es
una administración departamental, cualquiera fuere el órgano
competente para su creación, modificación o derogación.
No obstante lo dispuesto en el parrafo primero, se aplicara a
estos tributos las normas de competencia legal en
materia punitiva y jurisdiccional.
Funcionario del SII encargado de verificar el
cumplimiento de las leyes tributarias, como
asimismo la veracidad de lo informado en las Declaraciones Juradas por
el contribuyente mediante procesos y procedimientos definidos en
el Código Tributario.
CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
TITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS
Y SANCIONES TRIBUTARIAS.-
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1 El presenteTitulo I establece las
disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a
las relaciones jurídicas emergentes en ellos. Los Títulos II, III
y IV corresponden al Impuesto Sobre la Renta, al Impuesto de Bienes
Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo,
respectivamente. Cada Titulo subsiguiente correspondera a cada uno de
los impuestos que seran incorporados a este
código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Artículo 2 Formas Jurídicas.
Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan a la
Administración Tributaria, la cual podra atribuir a la
situaciones y actos ocurridos una significación acorde don los hechos,
cuando la Ley tributaria Surja que el hecho generador fue definido atendiendo a
la realidad. En cambio, cuando el hecho generador es definido atendiendo a la
forma jurídica, debera atenderse a esta.
Articulo 3 vigencia de la Ley Tributaria en el
tiempo, Derecho supletorio.
Como se puede
observar era una constitución casi pétrea, pues el único
autorizado para reformar la Constitución era el congreso. Entonces, ¿cómo se logró el cambio
constitucional? Se dice que fue un cambio
legítimo, mas no legal. Fue un proceso
que venía desde los años ochenta cuando el expresidente Carlos
Lleras Restrepo y diversos movimientos sociales planteaban la necesidad de ese
cambio. Pasaron algunos años y fue mas fuerte ese
sentir, la sociedad no estaba conforme con el país en que estaban
viviendo y consideraban que el cambio debía ser estructural. El
país pasaba por un momento crítico, enel
que la violencia, el desprestigio de las instituciones, el narcotrafico,
la corrupción parecían conducirnos hacia un estado fallido.
El pueblo se cansó de tanta permisividad, del conformismo que lo
caracterizaba y el detonante final fue el asesinato de líderes
políticos como: Rodrigo Lara Bonilla (30 de abril de 1984), Jaime Pardo
Leal (10 de octubre de 1987), Luis Carlos Galan Sarmiento (18 de agosto
de 1989), Bernardo Jaramillo Ossa (22 de marzo de 1990), Carlos Pizarro
Leongómez (26 de abril de 1990), Enrique Low Murtra (30 de abril de
1990), Gerardo Molina (29 de marzo de 1991) entre otros, que llevaron a que el
Presidente Virgilio Barco Vargas propusiera un proyecto de reforma, convocando
un plebiscito para derogar el artículo 13 del plebiscito de 1957, que
incorporaba al artículo 218 de la constitución de 1886, que como
se mencionó anteriormente consideraba, que cualquier reforma únicamente
podía hacerse a través del Congreso. El partido
Social Conservador se opuso férreamente y no prosperó dicha
iniciativa.
Posteriormente, el 25 de agosto de 1989 surge un movimiento que partió
de las universidades denominado la séptima papeleta, debido a que los
electores del 11 de marzo de 1990, depositaban seis papeletas: Senado,
Camara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Municipal,
Alcalde Municipal y Consulta interna del partido liberal, por lo que la
séptima papeleta presentaba la iniciativa de convocar al cuerpo
constituyente paracambiar la constitución, que aunque no fue escrutada,
tuvo tal acogida, que se menciona que cerca de dos millones doscientos mil
ciudadanos apoyaron la iniciativa.
Con base en lo anterior el presidente Virgilio Barco expidió el Decreto Legislativo
927 de 1990, mediante el cual se autorizó al escrutinio de los votos a
favor de la Asamblea Nacional Constituyente, de manera ya oficial por la
Registraduría Nacional del Estado Civil. Este decreto
tuvo el control de la Corte Suprema de Justicia, quien declaró su
exequibilidad. El 27 de mayo de 1990, la propuesta a
favor de la Asamblea Constitucional recibió el respaldo de los
colombianos.
Hubo cambio presidencial y el presidente entrante Cesar Gaviria Trujillo,
mediante el decreto 1926 de 1990 estableció el temario, la
composición de la Asamblea y los requisitos para ser constituyente;
decreto que también tuvo control de la Corte Suprema de Justicia, siendo
declarado exequible con excepción de tres puntos: 1. El temario y las
prohibiciones que limitaban la competencia de la constituyente. 2. La
competencia que se asignaba a la Corte Suprema para decidir sobre la
constitucionalidad de la reforma que expida la Constituyente, por lo que no
hubo control judicial de la reforma. 3. La caución o garantía de
seriedad que se pedía constituir para la inscripción por cada una
de las listas de candidatos cuando no se cumpliera el requisito de la
proclamación escrita de, por lo menos, 100.000 ciudadanos,permitiendo la inclusión de sectores minoritarios.
Autores como Luis Córdoba Mariño consideraron que la Asamblea
Nacional Constituyente tuvo “un claro desbordamiento de su misión,
pues el mandato del pueblo que recibió fue para reformar la
constitución y no para sustituirla” y lo que respecta a la
revocatoria del Congreso,
La Ley Tributaria que deroga una anterior se aplicara a los hechos generadores
que no sean perfeccionado a su fecha de entrega en vigencia, ya que los mismos
requieren el transcurso de un periodo de tiempo en el cual se produzca su
finalización.CAPITULO II
Sujetos pasivos de la obligación tributaria.-
Artículo 4 definición y concepto:
Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud de la Ley
debe cumplirla en calidad de contribuyente o responsable.
Parrafo I. la condición de sujeto pasivo puede recaer en general en
todas las personas naturales o jurídicas o entes a los cuales el Derecho
Tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones.
Parrafo II. La capacidad tributaria de las personas naturales es
independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de esta.
Articulo 5.-Contribuyente. Concepto.
Contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el hecho de
generador de la obligación tributaria.
Parrafo I. Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido seran
cumplidos o ejercidos, en su caso, por los herederos sucesores y legatarios,
sin perjuicio del
derecho de aceptación de herencia a beneficio de inventario.
Articulo 6 Responsable. Concepto.
Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener sin tener el
caracter de contribuyente debe cumplir las obligaciones atribuidas a
este, por disposición expresa de este código, de la Ley
Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administración
Tributaria.