BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
El bloque de constitucionalidad
es una caja jurídica que contiene normas internacionales ,que
va a servir de herramienta a la constitución de 1991, y al ordenamiento jurídico
colombiano con el propósito de incluir normas internacionales.
El Bloque de Constitucionalidad esta referido a
aquellas normas y principios que no hacen parte del
texto formal de la constitucion, pero que han sido integrados por otras vias a
la constitucion colombiana, y que sirven a su vez de medidas de control de constitucionalidad
de las leyes como
tal.
El Bloque de Constitucionalidad es uno de las más importantes
contribuciones de la Constitución de 1991 al sistema jurídico colombiano.
Su función esencial es la de valerse como
herramienta de recepción del
derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación interna con
los compromisos exteriores del Estado y al mismo tiempo, servir de complemento
para la garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario
en el país.
El marco normativo que presenta el bloque de constitucionalidad esta contenido
en seis artículos de la carta magna, tales como:
ARTICULO 9:
ARTICULO 53:
ARTICULO 93:
ARTICULO 94:
ARTICULO 102:
ARTICULO 214:
También a determinados derechos intangibles (el derecho a la vida y a la integridad
personal; el derecho a no ser sometido a desapariciónforzada, a torturas, ni a
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento
de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y
otros) se le dio carácter vinculante a los tratados de Derecho Internacional Humanitario
con prevalencia en el orden interno.
En aras de mayor comprensión del tema se argumenta lo siguiente: De la
imperatividad de las normas humanitarias y su integración en el bloque de
constitucionalidad se deriva que el Estado colombiano deba adaptar las normas
de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del
Dado que el procedimiento de habeas corpus tiende a la protección
de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal, las
legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de
libertad, sino también su cónyuge, ascendientes, descendientes y
hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial
competente. Si concurren los requisitos para su
tramitación, el juez inicia el procedimiento ordenando a la
policía que lleve a su presencia a la persona detenida. La
autoridad judicial, una vez que ha escuchado al detenido y a las personas
implicadas en el arresto, decide acerca de la legalidad o no de la misma, y
decreta, en caso de apreciar irregularidades, el rapido enjuiciamiento
del detenido (si es que la detención ha devenido ilegal por haber
transcurrido el plazo establecido por la ley), o bien su libertad.
Amparo
El amparo puede promoverse cuando no existía una garantía
judicial mejor. Tiene por finalidad que se dejen sin
efecto actos u omisiones que de maneraactual o inminente lesionen, restrinjan o
amanecen, en forma ilegal o arbitraria, derechos y garantías
reconocidos.
Quien inicia un amparo tiene quince días
habiles, desde que conoció el acto, para promoverlo. Debe explicar al juez cual es el acto lesivo y cuales son los
derechos lesionados y demostrar que no existe otra forma mas
idónea de proteger sus derechos. Si fuera necesario, puede
solicitar al juez que suspenda la ejecución del acto lesivo
hasta tanto sea resuelto el amparo.
Habeas Data
Todas la personas tiene derecho a
Conocer los datos personales que a su respecto existan en un banco de datos.
Que el registro de datos certifique la existencia de datos que a ella se refieren.
Que se rectifiquen los datos inexactos recopilados y que se comuniquen
inmediatamente a aquellas personas que hubiesen
recibido previamente la información inexacta.
Impedir la difusión de un dato dudoso hasta que
sea aclarado.
Que se cancelen los datos personales almacenados ilegalmente
o cuya conservación no se justifique.
El Habeas Data tiene por finalidad impedir que se registren o se
difundan datos relativos a las opiniones políticas o gremiales de una
persona, sus creencias religiosas, salud u orientación sexual, que
puedan hacerla objeto de discriminaciones y persecuciones. También
procura que se rectifiquen datos inexactos, como pueden ser deudas ya pagadas que figuran como pendientes; procesos
penales no finalizados, cuando han concluido con el sobreseimientodefinitivo o
la absolución de la persona, etcétera.
NÓMINA DE LOS DERECHOS
Artículo 14
Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y
ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a
las autoridades; de entrar; permanecer; transitar y salir del territorio
argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y
disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar
libremente su culto; de enseñar y aprender.
Articulo 14 bis.
El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes,
las que le aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa;
salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;
participación en las ganancias de las empresas, con control en la
producción y colaboración en la dirección;
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y democratica,
reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo;
recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los
representantes gemiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento
de su gestión sindical los y las relacionadas con la estabilidad de su
empleo.
El estado otorgara losbeneficios de la seguridad
social, que tendra caracter de integr
Derecho
Internacional Humanitario con el fin de potenciar la realización material de
dichos valores.
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Es importante también concluir de manera puntual que la jurisprudencia de
instancias internacionales son fuerza vinculante en la interpretación de los
derechos consagrados en la constitución. Tal es el caso de la integración al
bloque de constitucionalidad de los Convenios de la OIT, así como lo establecido
por la Corte Constitucional al afirmar que los tratados de derecho internacional
de derechos humanos ratificados por Colombia son un criterio relevante para la
interpretación de los derechos humanos que se encuentren consagrados en la
Constitución, y que esta inclusión ha sido paulatina, debido a la aceptación
parcial de ciertos derechos intangibles.