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Bloque de constitucionalidad



BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD


El bloque de constitucionalidad es una caja jurídica que contiene normas internacionales ,que va a servir de herramienta a la constitución de 1991, y al ordenamiento jurídico colombiano con el propósito de incluir normas internacionales.


El Bloque de Constitucionalidad esta referido a aquellas normas y principios que no hacen parte del texto formal de la constitucion, pero que han sido integrados por otras vias a la constitucion colombiana, y que sirven a su vez de medidas de control de constitucionalidad de las leyes como tal.




El Bloque de Constitucionalidad es uno de las más importantes contribuciones de la Constitución de 1991 al sistema jurídico colombiano. Su función esencial es la de valerse como herramienta de recepción del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos exteriores del Estado y al mismo tiempo, servir de complemento para la garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el país.


El marco normativo que presenta el bloque de constitucionalidad esta contenido en seis artículos de la carta magna, tales como:
ARTICULO 9:
ARTICULO 53:
ARTICULO 93:
ARTICULO 94:
ARTICULO 102:
ARTICULO 214:


También a determinados derechos intangibles (el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desapariciónforzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y otros) se le dio carácter vinculante a los tratados de Derecho Internacional Humanitario con prevalencia en el orden interno.


En aras de mayor comprensión del tema se argumenta lo siguiente: De la imperatividad de las normas humanitarias y su integración en el bloque de constitucionalidad se deriva que el Estado colombiano deba adaptar las normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del
Dado que el procedimiento de habeas corpus tiende a la protección de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal, las legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de libertad, sino también su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial competente. Si concurren los requisitos para su tramitación, el juez inicia el procedimiento ordenando a la policía que lleve a su presencia a la persona detenida. La autoridad judicial, una vez que ha escuchado al detenido y a las personas implicadas en el arresto, decide acerca de la legalidad o no de la misma, y decreta, en caso de apreciar irregularidades, el rapido enjuiciamiento del detenido (si es que la detención ha devenido ilegal por haber transcurrido el plazo establecido por la ley), o bien su libertad.
Amparo
El amparo puede promoverse cuando no existía una garantía judicial mejor.
Tiene por finalidad que se dejen sin efecto actos u omisiones que de maneraactual o inminente lesionen, restrinjan o amanecen, en forma ilegal o arbitraria, derechos y garantías reconocidos.
Quien inicia un amparo tiene quince días habiles, desde que conoció el acto, para promoverlo. Debe explicar al juez cual es el acto lesivo y cuales son los derechos lesionados y demostrar que no existe otra forma mas idónea de proteger sus derechos. Si fuera necesario, puede solicitar al juez que suspenda la ejecución del acto lesivo hasta tanto sea resuelto el amparo.
Habeas Data
Todas la personas tiene derecho a
Conocer los datos personales que a su respecto existan en un banco de datos.
Que el registro de datos certifique la existencia de datos que a ella se refieren.
Que se rectifiquen los datos inexactos recopilados y que se comuniquen inmediatamente a aquellas personas que hubiesen recibido previamente la información inexacta.
Impedir la difusión de un dato dudoso hasta que sea aclarado.
Que se cancelen los datos personales almacenados ilegalmente o cuya conservación no se justifique.
El Habeas Data tiene por finalidad impedir que se registren o se difundan datos relativos a las opiniones políticas o gremiales de una persona, sus creencias religiosas, salud u orientación sexual, que puedan hacerla objeto de discriminaciones y persecuciones. También procura que se rectifiquen datos inexactos, como pueden ser deudas ya pagadas que figuran como pendientes; procesos penales no finalizados, cuando han concluido con el sobreseimientodefinitivo o la absolución de la persona, etcétera.
NÓMINA DE LOS DERECHOS
Artículo 14
Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar; permanecer; transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Articulo 14 bis.
El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes, las que le aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control en la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democratica, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gemiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical los y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El estado otorgara losbeneficios de la seguridad social, que tendra caracter de integr Derecho
Internacional Humanitario con el fin de potenciar la realización material de dichos valores.


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Es importante también concluir de manera puntual que la jurisprudencia de instancias internacionales son fuerza vinculante en la interpretación de los derechos consagrados en la constitución. Tal es el caso de la integración al bloque de constitucionalidad de los Convenios de la OIT, así como lo establecido por la Corte Constitucional al afirmar que los tratados de derecho internacional de derechos humanos ratificados por Colombia son un criterio relevante para la interpretación de los derechos humanos que se encuentren consagrados en la Constitución, y que esta inclusión ha sido paulatina, debido a la aceptación parcial de ciertos derechos intangibles.


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