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Decreto de urgencia nº 016-2012



DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2012
DICTAN MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y
FINANCIERA PARA MANTENER Y PROMOVER EL DINAMISMO DE LA ECONOMÍA
NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en las últimas semanas se observa un mayor deterioro del entorno internacional que se refleja en señales de desaceleración del crecimiento mundial, deterioro de condiciones financieras, mayor incertidumbre en los mercados financieros y mayor aversión al riesgo producto del agravamiento de la crisis europea, débil crecimiento en Estados Unidos y desaceleración en China, y como reflejo de ello se viene registrando una caída de los precios internacionales de nuestros principales productos de exportación.
Que, el mayor deterioro de la economía mundial y sus menores perspectivas de crecimiento generan una serie de riesgos sobre el desempeño de la economía peruana y podrían impactar a través de una caída de los términos de intercambio, menores volúmenes exportados, contracción de los flujos de capitales, un mayor costo de financiamiento y, por tanto, un menor ritmo de crecimiento del PBI, afectando al sector productivo, la generación de empleo y población mas vulnerable;


Que, ya se han empezado a registrar signos de deterioro en el sector externo y, así, en abril las exportaciones peruanas cayeron 11,2%, la mayor caída en los últimos 32 meses. De la misma forma, algunos sectores manufactureros orientados al mercado externo vienen registrando tasas de crecimiento negativas desde hace varios meses;
Que, el importante superavit fiscal del primertrimestre y cumplimiento al mes de mayo de la regla vigente de consumo del Gobierno Central brindan el espacio fiscal necesario para implementar medidas transitorias de política fiscal que mitiguen el deterioro del entorno internacional, sin apartarse del cumplimiento de las reglas macrofiscales, los techos de gasto y la meta de un superavit fiscal de 1,0% del PBI prevista en el Marco Macroeconómico Multianual vigente aprobado en sesión del Consejo de Ministros del 30 de mayo;
Que, teniendo en cuenta el contexto actual de deterioro del entorno internacional y los riesgos que impone esta situación sobre la economía peruana es necesario aprobar de forma anticipada y preventiva medidas extraordinarias en materia económico financiera destinadas a salvaguardar el crecimiento de la economía nacional y evitar la afectación de los sectores mas vulnerables frente al impacto que podría causar la crisis internacional, y en tal sentido, mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo, del sector exportador y la facilitación del comercio, el desarrollo del aparato productivo nacional en especial de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como la inversión y mantenimiento de infraestructura con acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de la población, principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza;
Que, en este sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de caracter económico y financiero, para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, autorizando un crédito suplementario enel Presupuesto del Sector Público, así como dictar otras medidas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, destinadas a atenuar los signos de deterioro económico internacional en nuestro país, mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y atender de modo urgente a sectores vulnerables, en materia de:
a) Inversión pública, mantenimiento y dinamización del gasto público. b) Social y productiva. c) Crédito Suplementario.
CAPÍTULO I
MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIÓN PÚBLICA, MANTENIMIENTO Y DINAMIZACIÓN
DEL GASTO PÚBLICO
En materia de inversión pública y mantenimiento
Artículo 2º.- Medidas para financiar proyectos de inversión pública
2.1. Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a reorientar los recursos asignados a proyectos de inversión cuya etapa de ejecución no podra ser concluida en el año fiscal 2012, para dar cobertura a los gastos prioritarios que se requieran en las zonas del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), de pobreza extrema o rural, quedando exceptuado de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2012.
2.2. Autorícese, excepcionalmente, hasta el 31 de agosto del presente año, las siguientes medidas para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión en materia de salud, agricultura, educación, deporte, saneamiento e infraestructura urbana:
a) Realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
b) Realizar transferencias financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. Los recursos transferidos en el caso de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme lo disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Las medidas señaladas en el presente numeral se sujetan a los procedimientos establecidos en el artículo 11º de la Ley Nº 29812, según corresponda.
2.3 Dispóngase que los Gobiernos Regionales suscriban convenios con los Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión que resulten necesarios, con cargo a los recursos asignados a su favor mediante el artículo 13º de la presente norma. Dicho financiamiento se autoriza a través de transferencias financieras aprobadas mediante resolución del titular del pliego del Gobierno Regional correspondiente. Cada Gobierno Regional es responsable de la verificacióny seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.
2.4 Dispóngase que las solicitudes de financiamiento de estudios de preinversión, que conforme a lo dispuesto por el Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hayan sido seleccionadas en el último periodo de presentación de solicitudes realizado antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se financien con cargo a los recursos a que hace referencia el literal b) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. La incorporación de dichos recursos se sujeta a lo establecido en el Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y sus disposiciones complementarias.
2.5 Exonérese, excepcionalmente, al Ministerio de Defensa por única vez de las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, dispuestas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con la finalidad de financiar parcialmente los gastos operativos de las Fuerzas Armadas, con el objeto de garantizar las acciones propias y esenciales de la mencionada institución, hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00).

Artículo 3º.- Medidas para dinamizar la ejecución de proyectos de inversión pública
3.1. Las entidades de los tres niveles de gobierno podran efectuar la contratación de ejecuciónde obras en el marco de proyectos de inversión pública hasta el 31 de diciembre de 2012, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma.
3.2. Las entidades públicas podran aplicar el procedimiento señalado en el numeral precedente para la contratación de ejecución de obras, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y correspondan a una licitación pública conforme la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y su valor referencial no sea mayor a S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
3.3. Las entidades públicas podran contratar directamente con universidades públicas, la elaboración de estudios de pre inversión, según corresponda, así como del expediente técnico y/o estudio definitivo, cuando, en razón de su costo de oportunidad, dicha contratación resulta mas eficiente y técnicamente viable. Dicha contratación debera cumplir con lo establecido en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 y los artículos 133º, 134º y 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificatorias.
3.4. El modelo de Bases a ser utilizadas en los procesos de selección bajo los alcances de la presente disposición sera publicado en el Portal del Estado Peruano, el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas y elPortal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), dentro de los dos (02) días habiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
3.5. En todo lo no regulado en el Anexo Nº 1 a que hace referencia el primer numeral del presente artículo, sera de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificatorias.
3.6 Autorícese una transferencia financiera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 250 000,00) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la contratación de la Consultoría Integral para la elaboración de los estudios de pre inversión así como los estudios complementarios del Proyecto “Construcción e Implementación de la Línea Este Oeste, Línea 2 de la Red Basica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Dicha transferencia se aprueba mediante Decreto Supremo, dentro de los diez (10) días habiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones a solicitud de PROINVERSIÓN. Para la aplicación del presente numeral, exonérese de lo establecido en el artículo 73º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 4º.- Medidas en materia de mantenimiento de infraestructura4.1. Autorícese, excepcionalmente, al Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS a través de su Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES para continuar y culminar la ejecución, así como efectuar la liquidación, de las acciones de mantenimiento vial y de infraestructura agrícola, en un plazo que no exceda el 31 de agosto de 2012 y elaborar el informe final señalado en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, en un plazo no mayor al 31 de octubre de 2012.
4.2. Autorícese, excepcionalmente, al Pliego Ministerio del Interior - MININTER para continuar y culminar la ejecución, así como efectuar la liquidación de las acciones de mantenimiento de infraestructura de comisarías de la Policía Nacional del Perú - PNP a nivel nacional, hasta el 31 de diciembre de 2012, y elaborar el informe final señalado en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, en un plazo no mayor al 31 de enero de 2013.
4.3 Los saldos de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento que no hayan sido ejecutados dentro del plazo establecido en los numerales 4.1 y 4.2 precedentes seran devueltos al Tesoro Público en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, bajo responsabilidad de los titulares de los pliegos MIDIS y MININTER, así como del Director Ejecutivo del FONCODES y del Director General de la PNP, según corresponda.
4.4 Autorícese a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a reorientar los recursos incorporados mediante el Decreto Supremo Nº017-2012-EF, para la ejecución de nuevos mantenimientos periódicos y rutinarios de las vías vecinales y departamentales, previo convenio suscrito con PROVIAS DESCENTRALIZADO.
4.5 Autorícese, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por única vez, de las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico dispuestas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el objeto que efectúe intervenciones de conservación por niveles de servicio en la Red Vial Nacional, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00), conforme al Anexo Nº 2 de la presente norma, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma.
En materia de dinamización del gasto público
Artículo 5º.- Medidas en materia de transportes
Autorícese, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por única vez, de las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico dispuestas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para atender las obligaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 29836, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Jorge Chavez, hasta por la suma de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 000000,00).
Artículo 6º.- Medidas para en materia de educación superior
Para efecto de la aplicación del numeral 17.2 del artículo 17º de la Ley Nº 29626, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, debera calcular los montos correspondientes a las universidades públicas e incluirlos en la misma comunicación que, en aplicación del literal c) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, efectúa a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que esta última proceda a su entrega directa según los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 7º.- Medidas en materia penitenciaria
7.1 Autorícese al Instituto Nacional Penitenciario - INPE a efectuar todas las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programatico que sean necesarias, hasta por un monto de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 432 613,00), con cargo a su presupuesto institucional, a fin de destinar dichos recursos a financiar las acciones conforme al detalle y montos siguientes:
a) El monto de TRECE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 507 920,00) para el incremento de las raciones alimenticias, como consecuencia del crecimiento de la población penal.
b) El monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/00 NUEVOS SOLES (S/. 3 924 693,00), para la adquisición de medicinas para los internos, a nivel nacional.
c) El monto de QUINCE MILLONESDOSCIENTOS MIL Y 00/00 NUEVOS SOLES (S/. 15 200 000,00) para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la Infraestructura Penitenciaria, a nivel nacional.
d) El monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 1 800 000,00), para la prórroga de contratos del personal, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias, de la Oficina de Infraestructura. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, el INPE, de ser necesario, queda exonerado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
7.2 Autorícese el incremento de hasta un cinco por ciento (5%) adicional al porcentaje autorizado en la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. La aplicación de la citada disposición complementaria final y de lo previsto en el presente numeral se financiara con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 13º de la presente norma.

CAPÍTULO II
MEDIDAS EN MATERIA SOCIAL Y PRODUCTIVA
Artículo 8º.- Ampliación de cobertura de los Programas “Pensión 65” y “Juntos” y medidas para el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria y el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual
8.1 Autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a ampliar la cobertura del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres – Juntos, y a desarrollar las acciones necesarias para garantizar la oportuna atención de los usuarios delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria, para cuyo efecto se establece el alcance de la nueva cobertura y los lineamientos complementarios que resulten necesarios, de ser el caso, mediante Decreto Supremo refrendado por el mencionado Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, que se aprueba en un plazo de diez (10) días calendario a partir de la vigencia de la presente norma.
8.2 Autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar una modificación presupuestaria en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informatica – INEI, hasta por el monto de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 500 000,00), con el objeto de ser destinada al empadronamiento complementario de hogares, en el marco de la implementación del Padrón General de Hogares, que compone el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Dicha modificación se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última, emitido en un plazo de diez (10) días calendario a partir de la vigencia de la presente norma. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como beneficiario de los productos elaborados por el INEI como consecuencia de la indicada transferencia, establecera los lineamientos y criterios técnicos necesarios para la realización del referido empadronamiento.
8.3 Autorícese, por excepción, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a aprobar mediante resolución ministerial, la suscripción de un convenio de administración de recursoscon el Programa Mundial de Alimentos de la Organización de las Naciones Unidas, a fin de garantizar durante el ejercicio 2012, la oportuna provisión de alimentos a los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, hasta por un monto de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), con cargo a su presupuesto institucional. Los recursos antes mencionados se transfieren mediante resolución del titular de pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
8.4 Prorróguese las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 2º y 4º del Decreto de Urgencia Nº 001-2012 para el Programa Integral de Nutrición, y las disposiciones de los artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 003-2012 para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, hasta el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, autorizase al Programa Nacional “Cuna Mas”, en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, a ejecutar el servicio Wawa Wasi a nivel nacional, durante el ejercicio 2012. A efectos de lo indicado en el parrafo precedente, suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 29812, a excepción de lo transferido conforme a lo establecido en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 001-2012, y de aquellos casos en que, previo informe favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, se determine la transferencia a los gobiernos locales, en el marco del proceso de descentralización, de los recursos no ejecutados resultantes delproceso a que se refiere el segundo parrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS .
Artículo 9º.- Medidas a favor del personal militar y policial pensionista
9.1 Autorícese al Pliego Ministerio de Defensa, el pago del incremento del valor de la ración organica única dispuesto con el Decreto Supremo Nº 040-2003-EF a SEIS Y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,20) diarios y al pago de asignación especial de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 28254, a favor del personal militar pensionista que sufre invalidez total y permanente en acto, con ocasión o como consecuencia del servicio y sobrevivientes que causa el personal de las Fuerzas Armadas que fallece a consecuencia de actos de terrorismo y trafico ilícito de drogas. En caso que dichos conceptos se vengan atendiendo en el marco de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, estos se sujetan a las mismas.
9.2 Dispóngase, excepcionalmente, que para el año fiscal 2012, el pago de la asignación otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29465 a favor de los pensionistas de la Policía Nacional del Perú - PNP a cargo de la Caja de Pensiones Militar y policial bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de pensiones Militar Policial, y la Bonificación Extraordinaria a favor de los pensionistas, militares y policiales, comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 014-2012; se financien con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, creado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2011, y conforme alos procedimientos establecidos en dicha norma, según corresponda.
Artículo 10º.- Medidas en materia de producción y productividad a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas
10.1 Amplíese la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2012, a efectos de culminar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores.
10.2 Dispóngase que la participación a la que se hace referencia en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, incluye también a aquellas empresas que demuestren y acrediten la producción articulada con no menos de cinco (05) MYPES para la confección o fabricación del bien o prenda. Se entendera como producción articulada, la definición que el Ministerio de Producción le otorgue en el respectivo expediente técnico. Asimismo, las MYPES que hayan contratado con los Núcleos Ejecutores podran, para la confección o fabricación del bien o prenda, subcontratar los servicios que se requieran. Se entendera como servicios, la definición que el Ministerio de la Producción le otorgue en el respectivo expediente técnico.
10.3 Dispóngase que sobre la base de los resultados presentados a que hace referencia el artículo 14º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, el Ministerio de la Producción publicara en su portal institucional el listado de aquellas empresas que hayan cumplido o no con los requisitos y condiciones de los contratos suscritos, así como deaquellas empresas que hayan concluido exitosamente su participación.
Artículo 11º.- Disposiciones especiales para el FONIPREL
Dispóngase que, para el año 2012, queda comprendida dentro del numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), las siguientes prioridades: “Apoyo al desarrollo productivo” para las zonas comprendidas en el ambito del VRAE; y, “Prevención de desastres”. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, emitira los lineamientos para los proyectos de inversión pública que se enmarquen en las prioridades antes mencionadas, en el plazo maximo de diez (10) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.






Artículo 12º.- Ampliación de acogimiento para el Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM
Amplíese, hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo de acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, creado por Decreto de Urgencia Nº 024-2009 y modificado por el Decreto de Urgencia Nº 058-2011.

CAPÍTULO III
CRÉDITO SUPLEMENTARIO
Artículo 13º.- Autorización de Crédito Suplementario
13.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOS MIL SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 072 151 265,00), para ser destinados a atender los gastos, conforme al siguiente detalle:


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