DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2012
DICTAN MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y
FINANCIERA PARA MANTENER Y PROMOVER EL DINAMISMO DE LA ECONOMÍA
NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en las últimas semanas se observa un mayor deterioro del entorno
internacional que se refleja en señales de desaceleración del
crecimiento mundial, deterioro de condiciones financieras, mayor incertidumbre
en los mercados financieros y mayor aversión al riesgo producto del
agravamiento de la crisis europea, débil crecimiento en Estados Unidos y
desaceleración en China, y como reflejo de ello se viene registrando una
caída de los precios internacionales de nuestros principales productos
de exportación.
Que, el mayor deterioro de la economía mundial y sus menores
perspectivas de crecimiento generan una serie de riesgos sobre el
desempeño de la economía peruana y podrían impactar a
través de una caída de los términos de intercambio, menores
volúmenes exportados, contracción de los flujos de capitales, un
mayor costo de financiamiento y, por tanto, un menor ritmo de crecimiento del
PBI, afectando al sector productivo, la generación de empleo y
población mas vulnerable;
Que, ya se han empezado a registrar signos de deterioro en el sector externo y,
así, en abril las exportaciones peruanas cayeron 11,2%, la mayor
caída en los últimos 32 meses. De la misma forma, algunos
sectores manufactureros orientados al mercado externo vienen registrando tasas
de crecimiento negativas desde hace varios meses;
Que, el importante superavit fiscal del primertrimestre y cumplimiento
al mes de mayo de la regla vigente de consumo del Gobierno Central brindan el
espacio fiscal necesario para implementar medidas transitorias de
política fiscal que mitiguen el deterioro del entorno internacional, sin
apartarse del cumplimiento de las reglas macrofiscales, los techos de gasto y
la meta de un superavit fiscal de 1,0% del PBI prevista en el Marco Macroeconómico
Multianual vigente aprobado en sesión del Consejo de Ministros del 30 de
mayo;
Que, teniendo en cuenta el contexto actual de deterioro del entorno
internacional y los riesgos que impone esta situación sobre la
economía peruana es necesario aprobar de forma anticipada y preventiva
medidas extraordinarias en materia económico financiera destinadas a
salvaguardar el crecimiento de la economía nacional y evitar la
afectación de los sectores mas vulnerables frente al impacto que
podría causar la crisis internacional, y en tal sentido, mantener el
dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo, del sector
exportador y la facilitación del comercio, el desarrollo del aparato
productivo nacional en especial de las micro, pequeñas y medianas
empresas, así como la inversión y mantenimiento de
infraestructura con acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de la
población, principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia
de indicadores adversos como pobreza;
Que, en este sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y
urgentes de caracter económico y financiero, para mantener y
promover el dinamismo de la economía nacional, autorizando un
crédito suplementario enel Presupuesto del Sector Público, así
como dictar otras medidas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del
artículo 118º de la Constitución Política del
Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al
Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia dicta medidas extraordinarias y urgentes en
materia económica y financiera, destinadas a atenuar los signos de
deterioro económico internacional en nuestro país, mantener y
promover el dinamismo de la economía nacional y atender de modo urgente
a sectores vulnerables, en materia de:
a) Inversión pública, mantenimiento y dinamización del
gasto público. b) Social y productiva. c) Crédito Suplementario.
CAPÍTULO I
MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIÓN PÚBLICA, MANTENIMIENTO Y
DINAMIZACIÓN
DEL GASTO PÚBLICO
En materia de inversión pública y mantenimiento
Artículo 2º.- Medidas para financiar proyectos de inversión
pública
2.1. Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento a reorientar los recursos asignados a proyectos de inversión
cuya etapa de ejecución no podra ser concluida en el año
fiscal 2012, para dar cobertura a los gastos prioritarios que se requieran en
las zonas del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), de pobreza
extrema o rural, quedando exceptuado de lo dispuesto en la Tercera
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de
Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2012.
2.2. Autorícese, excepcionalmente, hasta el 31 de agosto del presente
año, las siguientes medidas para el financiamiento de la
ejecución de proyectos de inversión en materia de salud,
agricultura, educación, deporte, saneamiento e infraestructura urbana:
a) Realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del
Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud
y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios.
b) Realizar transferencias financieras del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las
entidades prestadoras de servicios de saneamiento. Los recursos transferidos en
el caso de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios se mantienen y
administran en las cuentas del
Tesoro Público, conforme lo disponga la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público. Las medidas señaladas en el
presente numeral se sujetan a los procedimientos establecidos en el
artículo 11º de la Ley Nº 29812, según corresponda.
2.3 Dispóngase que los Gobiernos Regionales suscriban convenios con los
Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión que
resulten necesarios, con cargo a los recursos asignados a su favor mediante el
artículo 13º de la presente norma. Dicho financiamiento se autoriza
a través de transferencias financieras aprobadas mediante
resolución del titular del pliego del Gobierno
Regional correspondiente. Cada Gobierno Regional es responsable de la
verificacióny seguimiento del
cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de
ejecución del
proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente.
2.4 Dispóngase que las solicitudes de financiamiento de estudios de
preinversión, que conforme a lo dispuesto por el Capítulo II del
Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hayan sido seleccionadas en el
último periodo de presentación de solicitudes realizado antes de
la entrada en vigencia de la presente norma, se financien con cargo a los
recursos a que hace referencia el literal b) de la Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012. La incorporación de
dichos recursos se sujeta a lo establecido en el Capítulo II del Decreto
de Urgencia Nº 058-2011 y sus disposiciones complementarias.
2.5 Exonérese, excepcionalmente, al Ministerio de Defensa por
única vez de las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el
nivel funcional programatico, dispuestas en el literal c) del numeral
41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, con la finalidad de financiar parcialmente los
gastos operativos de las Fuerzas Armadas, con el objeto de garantizar las
acciones propias y esenciales de la mencionada institución, hasta por la
suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00).
Artículo 3º.- Medidas para dinamizar la ejecución de
proyectos de inversión pública
3.1. Las entidades de los tres niveles de gobierno podran efectuar la
contratación de ejecuciónde obras en el marco de proyectos de
inversión pública hasta el 31 de diciembre de 2012, conforme al
Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el mismo que
se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma.
3.2. Las entidades públicas podran aplicar el procedimiento
señalado en el numeral precedente para la contratación de
ejecución de obras, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública y correspondan a una licitación
pública conforme la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, y su valor referencial no sea
mayor a S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
3.3. Las entidades públicas podran contratar directamente con
universidades públicas, la elaboración de estudios de pre
inversión, según corresponda, así como
del
expediente técnico y/o estudio definitivo, cuando, en razón de su
costo de oportunidad, dicha contratación resulta mas eficiente y
técnicamente viable. Dicha contratación debera cumplir con
lo establecido en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº
1017 y los artículos 133º, 134º y 135º de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificatorias.
3.4. El modelo de Bases a ser utilizadas en los procesos de selección
bajo los alcances de la presente disposición sera publicado en el
Portal del Estado Peruano, el Portal del Ministerio de Economía y
Finanzas y elPortal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), dentro de los dos (02) días habiles siguientes a la
entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
3.5. En todo lo no regulado en el Anexo Nº 1 a que hace referencia el
primer numeral del presente artículo, sera de aplicación
supletoria lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 184-2008-EF, y modificatorias.
3.6 Autorícese una transferencia financiera del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones a favor de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada (PROINVERSIÓN), hasta por la suma de DIECINUEVE
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 250 000,00) por
la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la
contratación de la Consultoría Integral para la
elaboración de los estudios de pre inversión así como los
estudios complementarios del Proyecto “Construcción e
Implementación de la Línea Este Oeste, Línea 2 de la Red
Basica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao. Dicha transferencia se aprueba mediante Decreto
Supremo, dentro de los diez (10) días habiles contados a partir
de la vigencia de la presente norma, refrendado por el Ministro de Transportes
y Comunicaciones a solicitud de PROINVERSIÓN. Para la aplicación
del presente numeral, exonérese de lo establecido en el artículo
73º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Artículo 4º.- Medidas en materia de mantenimiento de
infraestructura4.1. Autorícese, excepcionalmente, al Pliego Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS a través de su
Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
– FONCODES para continuar y culminar la ejecución, así como
efectuar la liquidación, de las acciones de mantenimiento vial y de
infraestructura agrícola, en un plazo que no exceda el 31 de agosto de
2012 y elaborar el informe final señalado en el Decreto de Urgencia
Nº 058-2011, en un plazo no mayor al 31 de octubre de 2012.
4.2. Autorícese, excepcionalmente, al Pliego Ministerio del Interior -
MININTER para continuar y culminar la ejecución, así como
efectuar la liquidación de las acciones de mantenimiento de
infraestructura de comisarías de la Policía Nacional del
Perú - PNP a nivel nacional, hasta el 31 de diciembre de 2012, y
elaborar el informe final señalado en el Decreto de Urgencia Nº
058-2011, en un plazo no mayor al 31 de enero de 2013.
4.3 Los saldos de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento que
no hayan sido ejecutados dentro del plazo establecido en los numerales 4.1 y
4.2 precedentes seran devueltos al Tesoro Público en la cuenta
que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, bajo
responsabilidad de los titulares de los pliegos MIDIS y MININTER, así
como del Director Ejecutivo del FONCODES y del Director General de la PNP,
según corresponda.
4.4 Autorícese a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a
reorientar los recursos incorporados mediante el Decreto Supremo
Nº017-2012-EF, para la ejecución de nuevos mantenimientos
periódicos y rutinarios de las vías vecinales y departamentales,
previo convenio suscrito con PROVIAS DESCENTRALIZADO.
4.5 Autorícese, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, por única vez, de las limitaciones a las modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programatico dispuestas en el
literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el objeto que
efectúe intervenciones de conservación por niveles de servicio en
la Red Vial Nacional, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 300 000 000,00), conforme al Anexo Nº 2 de la presente norma,
el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de
publicación de la presente norma.
En materia de dinamización del gasto público
Artículo 5º.- Medidas en materia de transportes
Autorícese, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, por única vez, de las limitaciones a las modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programatico dispuestas en el
literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para atender las
obligaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 5º de la Ley Nº 29836, Ley que declara de necesidad
pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto
Jorge Chavez, hasta por la suma de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 70 000000,00).
Artículo 6º.- Medidas para en materia de educación superior
Para efecto de la aplicación del numeral 17.2 del artículo
17º de la Ley Nº 29626, la Presidencia del Consejo de Ministros, a
través de la Secretaría de Descentralización,
debera calcular los montos correspondientes a las universidades
públicas e incluirlos en la misma comunicación que, en
aplicación del literal c) del numeral 15.5 del artículo 15º
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
efectúa a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público para que esta última proceda a su entrega directa
según los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 7º.- Medidas en materia penitenciaria
7.1 Autorícese al Instituto Nacional Penitenciario - INPE a efectuar
todas las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programatico
que sean necesarias, hasta por un monto de TREINTA Y CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34
432 613,00), con cargo a su presupuesto institucional, a fin de destinar dichos
recursos a financiar las acciones conforme al detalle y montos siguientes:
a) El monto de TRECE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 13 507 920,00) para el incremento de las raciones
alimenticias, como consecuencia del crecimiento de la población penal.
b) El monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
TRES Y 00/00 NUEVOS SOLES (S/. 3 924 693,00), para la adquisición de
medicinas para los internos, a nivel nacional.
c) El monto de QUINCE MILLONESDOSCIENTOS MIL Y 00/00 NUEVOS SOLES (S/. 15 200
000,00) para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la
Infraestructura Penitenciaria, a nivel nacional.
d) El monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 1 800
000,00), para la prórroga de contratos del
personal, bajo el régimen del
Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias, de la Oficina de
Infraestructura. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente
artículo, el INPE, de ser necesario, queda exonerado de lo dispuesto en
el literal c) del numeral 41.1 artículo 41º de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
7.2 Autorícese el incremento de hasta un cinco por ciento (5%) adicional
al porcentaje autorizado en la Nonagésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012. La aplicación de la
citada disposición complementaria final y de lo previsto en el presente
numeral se financiara con cargo a los recursos a que hace referencia el
artículo 13º de la presente norma.
CAPÍTULO II
MEDIDAS EN MATERIA SOCIAL Y PRODUCTIVA
Artículo 8º.- Ampliación de cobertura de los Programas
“Pensión 65” y “Juntos” y medidas para el
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria y el Programa Nacional contra la
Violencia Familiar y Sexual
8.1 Autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a
ampliar la cobertura del Programa Nacional de Asistencia Solidaria
“Pensión 65” y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los
Mas Pobres – Juntos, y a desarrollar las acciones necesarias para
garantizar la oportuna atención de los usuarios delPrograma Nacional de
Asistencia Alimentaria, para cuyo efecto se establece el alcance de la nueva
cobertura y los lineamientos complementarios que resulten necesarios, de ser el
caso, mediante Decreto Supremo refrendado por el mencionado Ministerio, en
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, que se
aprueba en un plazo de diez (10) días calendario a partir de la vigencia
de la presente norma.
8.2 Autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a
realizar una modificación presupuestaria en el nivel institucional a
favor del Instituto Nacional de Estadística e Informatica –
INEI, hasta por el monto de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 8 500 000,00), con el objeto de ser destinada al empadronamiento
complementario de hogares, en el marco de la implementación del
Padrón General de Hogares, que compone el Sistema de Focalización
de Hogares (SISFOH). Dicha modificación se aprueba mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta
última, emitido en un plazo de diez (10) días calendario a partir
de la vigencia de la presente norma. El Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, como beneficiario de los productos elaborados por el
INEI como consecuencia de la indicada transferencia, establecera los
lineamientos y criterios técnicos necesarios para la realización
del referido empadronamiento.
8.3 Autorícese, por excepción, al Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social a aprobar mediante resolución ministerial, la
suscripción de un convenio de administración de recursoscon el
Programa Mundial de Alimentos de la Organización de las Naciones Unidas,
a fin de garantizar durante el ejercicio 2012, la oportuna provisión de
alimentos a los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, hasta
por un monto de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00),
con cargo a su presupuesto institucional. Los recursos antes mencionados se
transfieren mediante resolución del
titular de pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
8.4 Prorróguese las disposiciones contenidas en los artículos
1º, 2º y 4º del Decreto de Urgencia Nº 001-2012 para el
Programa Integral de Nutrición, y las disposiciones de los
artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 003-2012
para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, hasta el 31 de
diciembre de 2012. Asimismo, autorizase al Programa Nacional “Cuna
Mas”, en el marco de lo dispuesto por la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº
003-2012-MIDIS, a ejecutar el servicio Wawa Wasi a nivel nacional, durante el
ejercicio 2012. A efectos de lo indicado en el parrafo precedente,
suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de la
Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 29812, a
excepción de lo transferido conforme a lo establecido en el
artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 001-2012, y de aquellos
casos en que, previo informe favorable de la Secretaría de
Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, se
determine la transferencia a los gobiernos locales, en el marco del proceso de
descentralización, de los recursos no ejecutados resultantes delproceso
a que se refiere el segundo parrafo de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS .
Artículo 9º.- Medidas a favor del personal militar y policial
pensionista
9.1 Autorícese al Pliego Ministerio de Defensa, el pago del incremento
del valor de la ración organica única dispuesto con el
Decreto Supremo Nº 040-2003-EF a SEIS Y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,20)
diarios y al pago de asignación especial de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 100,00) establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 28254,
a favor del personal militar pensionista que sufre invalidez total y permanente
en acto, con ocasión o como consecuencia del servicio y sobrevivientes
que causa el personal de las Fuerzas Armadas que fallece a consecuencia de
actos de terrorismo y trafico ilícito de drogas. En caso que
dichos conceptos se vengan atendiendo en el marco de sentencias judiciales con
calidad de cosa juzgada, estos se sujetan a las mismas.
9.2 Dispóngase, excepcionalmente, que para el año fiscal 2012, el
pago de la asignación otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del
artículo 8º de la Ley Nº 29465 a favor de los pensionistas de
la Policía Nacional del Perú - PNP a cargo de la Caja de
Pensiones Militar y policial bajo el régimen del Decreto Ley Nº
19846 a cargo de la Caja de pensiones Militar Policial, y la
Bonificación Extraordinaria a favor de los pensionistas, militares y
policiales, comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 014-2012; se financien
con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de
Pensiones Militar Policial, creado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2011,
y conforme alos procedimientos establecidos en dicha norma, según
corresponda.
Artículo 10º.- Medidas en materia de producción y
productividad a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas
10.1 Amplíese la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia
Nº 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia
económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la
economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2012, a efectos de
culminar con la contratación y distribución de bienes a
través de la modalidad de Núcleos Ejecutores.
10.2 Dispóngase que la participación a la que se hace referencia
en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, incluye
también a aquellas empresas que demuestren y acrediten la
producción articulada con no menos de cinco (05) MYPES para la
confección o fabricación del bien o prenda. Se entendera
como producción articulada, la definición que el Ministerio de
Producción le otorgue en el respectivo expediente técnico.
Asimismo, las MYPES que hayan contratado con los Núcleos Ejecutores
podran, para la confección o fabricación del bien o
prenda, subcontratar los servicios que se requieran. Se entendera como
servicios, la definición que el Ministerio de la Producción le
otorgue en el respectivo expediente técnico.
10.3 Dispóngase que sobre la base de los resultados presentados a que
hace referencia el artículo 14º del Decreto de Urgencia Nº
058-2011, el Ministerio de la Producción publicara en su portal
institucional el listado de aquellas empresas que hayan cumplido o no con los
requisitos y condiciones de los contratos suscritos, así como deaquellas
empresas que hayan concluido exitosamente su participación.
Artículo 11º.- Disposiciones especiales para el FONIPREL
Dispóngase que, para el año 2012, queda comprendida dentro del
numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 29125, Ley que
establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de
Promoción a la Inversión Pública Regional y Local
(FONIPREL), las siguientes prioridades: “Apoyo al desarrollo
productivo” para las zonas comprendidas en el ambito del VRAE; y,
“Prevención de desastres”. El Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de la Dirección General de Política
de Inversiones, emitira los lineamientos para los proyectos de
inversión pública que se enmarquen en las prioridades antes
mencionadas, en el plazo maximo de diez (10) días calendario
contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo 12º.- Ampliación de acogimiento para el Fondo de
Garantía Empresarial - FOGEM
Amplíese, hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo de acogimiento al
Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, creado por Decreto de Urgencia
Nº 024-2009 y modificado por el Decreto de Urgencia Nº 058-2011.
CAPÍTULO III
CRÉDITO SUPLEMENTARIO
Artículo 13º.- Autorización de Crédito Suplementario
13.1 Autorízase la incorporación de recursos vía
Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOS MIL SETENTA Y DOS MILLONES
CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
2 072 151 265,00), para ser destinados a atender los gastos, conforme al
siguiente detalle: