Antecedentes
Constitución de los Estados Unidos[editar]
La Constitución de 1853 se inspiró particularmente en la
Constitución estadounidense al adoptar el modelo presidencialista de
esta última, así como el federalismo, componente esencial del
orden constitucional norteamericano. Aunque formal, es sugerente también
el inicio del preambulo argentino, que
parafrasea el famoso comienzo de su equivalente estadounidense
(«Nosotros, el pueblo»), pero subrayando el contenido estrictamente
representativo del sistema adoptado en Argentina: «Nosotros, los representantes del pueblo».
Proyectos constitucionales precedentes[editar]
El régimen legal al que se atendrían las Provincias Unidas del
Río de la Plata surgidas en la Revolución de Mayo, a partir del
antiguo Virreinato del Río de la Plata, había sido, naturalmente,
una de las preocupaciones centrales desde la renuncia del último Virrey;
aunque en el primer momento la preocupación, mas acuciante, de
hacer efectiva la soberanía por la vía de las armas —en el
prolongado enfrentamiento con los ejércitos fieles a la Corona de
España— soslayó momentaneamente las decisiones
definitivas sobre la organización que ésta habría de
cobrar, los intentos fueron consustanciales a los hitos de la
organización patriótica.
La misma conformación de la Primera Junta de Gobierno y su
ampliación en la llamada Junta Grande, que incluía los delegados
provinciales, dio testimonio de la división entre los intereses de la
ciudad de Buenos Aires y los de las provincias mediterraneas. En buena
medida, la división seremontaba a la época colonial, en que el
papel portuario de Buenos Aires la hacía titular de intereses comerciales
muy distintos a los del interior artesanal y agricultor. Sólo un
pequeño caserío, Buenos Aires, se beneficiaba del trafico
de mercaderías traídas por los buques britanicos, a los
que pagaba con la exportación de los frutos del país,
principalmente cuero crudo y minerales; el conflicto entre los comerciantes que
importaban bienes del Reino Unido, y los fabricantes del interior que no
podían competir con la potencia industrial de éste, dio lugar ya
a diversos conflictos durante el Virreinato. Apenas declarada la independencia
de la nación, se plasmaría en el caracter unitario de los
primeros ordenamientos jurídicos.
El primer proyecto de estabilizar las sucesivas intentonas que definieron los
órganos ejecutivos del
poder nacional en los primeros años de organización fue la
convocatoria, en 1812, de una Asamblea General Constituyente, con el objeto de
dictar una ley fundamental para la organización nacional. La Asamblea,
conocida como Asamblea del Año XIII, se reunió efectivamente
entre el 31 de enero de 1813 y 1815; dictó un reglamento para la
administración, un Estatuto del Poder Ejecutivo, y promulgó
varias normas que dirigirían la actividad legislativa en los años
subsiguientes, pero se vio impedida de tratar la elaboración de una
Constitución. Se presentaron ante ella cuatro proyectos: uno elaborado
por la Sociedad Patriótica, otro por una comisión asesora
designada por el Segundo Triunvirato, y dos anónimos; todos ellos de
corte republicano,introduciendo la división de poderes de acuerdo al
formato impuesto por los teóricos de la Revolución francesa, eran
sin embargo fuertemente centralistas, delegando la mayoría del poder
público en un poder ejecutivo central con sede en Buenos Aires.
Esto, sumado a la ausencia de algunos diputados provinciales, impidió
que se llegara a un acuerdo al respecto. La indefinición de la Asamblea,
que llevaba ya dos años de deliberaciones, fue uno de los argumentos que
esgrimió en 1815 Carlos María de Alvear para proponer la creación
temporal de un régimen unipersonal, el llamado Directorio. La Asamblea
lo promulgó, pero la vacuidad de este nombramiento, no respaldado por el
control efectivo de las fuerzas civiles y militares, llevó a la
continuación de las asonadas, trasladandose la tarea de elaborar
un proyecto al Congreso de Tucuman de 1816.
La acción del Congreso en este sentido fue limitada, aunque
fructífera en otros aspectos; suya fue la Declaración de
independencia de la Argentina, el 9 de julio del '16, pero las deliberaciones
acerca de la forma de gobierno resultaron mas arduas. En su seno se
oponían los pensadores de corte liberal, comprometidos con una forma
republicana de gobierno, con partidarios de un régimen
monarquico-constitucional. Célebre entre estos últimos fue
la propuesta de Manuel Belgrano, que promovió el establecimiento de un
descendiente de los incas en el trono nacional. Los monarquicos
afirmaban que era imposible erigir una república a falta de
instituciones históricamente desarrolladas, y que ésta resultaría
labil e inestable,mientras que sus oponentes esgrimían
precisamente la falta de prejuicios heredados como una de las razones
principales para ensayar un gobierno democratico.
El Congreso tuvo que trasladarse a Buenos Aires a comienzos de 1817, ante la
amenaza que representaba el avance de los ejércitos realistas en el
norte del país; el 3 de diciembre de ese año sancionó un
reglamento provisorio. Sin embargo, los delegados provinciales consideraron que
el traslado estaba orientado sobre todo a asegurar el predominio porteño
en la redacción final del texto constitucional, presionando sobre los
congresistas.
En 1819 vieron cumplidos sus temores ante la presentación de la
protoconstitución de 1819, caracterizada por un fortísimo
centralismo. No estipulaba el texto en cuestión ni siquiera el
régimen electoral por el que se designaría al Director del
Estado, pero le garantizaba amplísimas competencias, entre ellas la de
designar a los gobernadores de provincia y de proveer a todos los empleos de la
administración nacional.
El Congreso ordenó también a San Martín y Manuel Belgrano
regresar a la capital, al frente de sus respectivos ejércitos, para
defender la autoridad del directorio; ambos generales, sin embargo, se negaron
a acatar el mandato. San Martín detuvo a sus tropas en Rancagua, en el
actual territorio chileno, y dictó la llamada Acta de Rancagua, en la
que desconocía la autoridad del Directorio para darle semejantes
órdenes; Belgrano, por su parte, pactó con las fuerzas federales
de José Gervasio Artigas, mientras el Ejército del Norte se sublevaba,
poniéndose a lasórdenes del gobernador cordobés. La
tensión se resolvió finalmente en la batalla de Cepeda (1820),
donde las tropas unidas de las provincias derrotaron a las del director
José Rondeau. El resultado de la batalla fue el tratado del Pilar, por
el que se estipulaba una forma federativa de organización, en la que
Buenos Aires sería una mas entre las 13 provincias.
Derrotado por las armas, el ideal unitario siguió sin embargo vigoroso
en Buenos Aires. Bernardino Rivadavia, ministro del gobernador Martín
Rodríguez, rediseñó en términos mas
republicanos el proyecto de constitución del '19. Aprobado el proyecto
por la Comisión de Negocios Constitucionales, creada ad hoc, el 1 de
septiembre de 1826, la constitución de 1826 fue aprobado por la legislatura
porteña, pero frontalmente rechazado por las restantes provincias. Los
años siguientes presenciaron el ocaso temporal del unitarismo y el alza
de los caudillos provinciales, regímenes bonapartistas. Establecidos
éstos, vieron también en el proyecto de una Constitución
la posibilidad de sofrenar definitivamente la hegemonía porteña
por medios administrativos; el gobernador santiagueño Juan Felipe
Ibarra, el cordobés Mariano Fragueiro y el riojano Facundo Quiroga
instaban, a comienzos de la década del '30, a formar una asamblea
representativa presidida por Quiroga. Éste sufragó incluso los
estudios de un joven Juan Bautista Alberdi, de cuya pluma procederían
finalmente las bases del proyecto de Constitución para el '53. La
principal oposición venía de Buenos Aires, pero no de los
letrados y comerciantes unitariosporteños, sino del caudillo bonaerense
Juan Manuel de Rosas, que aseveraba que la idea era prematura. La muerte de
Quiroga en Barranca Yaco dio final a esta iniciativa, que sin embargo
había logrado plasmarse en 1831 en el Pacto Federal, suscrito
inicialmente por Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe en 1831, al que se
suscribirían paulatinamente las restantes provincias.
El Pacto Federal estipulaba la formación de una Comisión
Representativa, con sede en Santa Fe, al que cada una de las provincias
adheridas enviaría un representante con atribuciones para celebrar
tratados de paz, hacer declaración de guerra, ordenar el levantamiento
del Ejército, nombrar el general que debería mandarlo, determinar
el contingente de tropa con que cada una de las provincias debería
contribuir, invitar a las demas provincias a reunirse en
federación y a que, por medio de un Congreso Federativo, se arreglara la
administración del país, bajo el sistema federal, su comercio
interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada
una de las provincias.
Buena parte del texto del Pacto Federal jamas se cumplió; aunque
es uno de los pactos preexistentes que mencionara la Constitución
del '53, no tuvo gran efecto durante los años de la hegemonía de
Rosas, que insistía en la inadecuación de una Constitución
prematura. Esta actitud se hizo evidente en 1847, cuando Alberdi, desde el
exilio, invitó a los miembros de la intelectualidad exiliada a colaborar
con Rosas para gestionar la deseada Constitución. Rosas no
respondió siquiera a la propuesta, pero otros caudillosfederales, en
especial Justo José de Urquiza, le darían pabulo.
Las Bases de Alberdi
Estatua de Juan B. Alberdi (1810-1884) en su tumba en el Cementerio de la
Recoleta en Buenos Aires. Su obra Bases y puntos de partida para la
organización política de la República Argentina fue el
principal documento de trabajo de los constituyentes.
En 1852, el destacado jurista y pensador argentino Juan Bautista Alberdi
escribió un libro que obraría como primer documento de trabajo
para los constituyentes: Bases y puntos de partida para la organización
política de la República Argentina.
Las «Bases» de Alberdi estan integradas por 36
capítulos y un proyecto de constitución. Fue escrita
rapidamente en abril de 1852 para influir en las deliberaciones de la
Convención Constituyente que comenzaría a reunirse en la ciudad
de Santa Fe a partir del 20 de noviembre de ese mismo año. Él
mismo reflexiona sobre esa situación varios años mas
adelante con esta palabras:
Mi libro de las BASES es una obra de acción que, aunque pensada con
reposo, fue escrita velozmente para alcanzar al tiempo en su carrera Hay
siempre una hora dada en que la palabra humana se hace carne. Cuando ha sonado
esa hora, el que propone la palabra, orador o escritor, hace la ley. La ley no
es suya en ese caso; es la obra de las cosas. Pero esa es la ley duradera,
porque es la verdadera ley.[1]
La obra maestra de Alberdi fue y sigue siendo reiteradamente sintetizada bajo
el lema de «gobernar es poblar». La frase esta tomada del
Capítulo XXXI y estaba directamente referido a la escasa
población que porentonces habitaba la Argentina, mucho menor que la que
habitaba por entonces en Chile, Bolivia o Perú.
Años después, él mismo se encargaría de precisar el
significado de ese lema para cuestionar la inmigración de italianos y
españoles que habían empezado a predominar ampliamente entre los
extranjeros que se radicaban en el país.
Gobernar es poblar en el sentido que poblar es educar, mejorar, civilizar,
enriquecer y engrandecer espontanea y rapidamente, como ha
sucedido en los Estados Unidos. Mas para civilizar por medio de la
población es preciso hacerlo con poblaciones civilizadas; para educar a
nuestra América en la libertad y en la industria es preciso poblarla con
poblaciones de la Europa mas adelantada en libertad y en industria
hay extranjeros y extranjeros; y que si Europa es la tierra mas
civilizada del orbe, hay en Europa y en el corazón de sus brillantes capitales
mismas, mas millones de salvajes que en toda la América del Sud.
Todo lo que es civilizado es europeo, al menos de origen, pero no todo lo
europeo es civilizado; y se concibe perfectamente la hipótesis de un
país nuevo poblado con europeos mas ignorantes en industria y
libertad que las hordas de la Pampa o del Chaco.[2]
Población de países latinoamericanos y porcentaje sobre el total
1850
%
1930
%
Argentina
1.100.000
3,5
11.800.000
11,1
Bolivia
1.400.000
4,4
1.100.000
1,9
Chile
1.300.000
4,1
4.400.000
4,1
Paraguay
500.000
1,5
900.000
0,8
Perú
1.900.000
6,0
5.600.000
5,3
Uruguay
100.000
0,3
1.700.000
1,6
Fuente: Del Pozo, José[3]En su obra, Alberdi analiza detalladamente el
derecho constitucional sudamericano, criticandolo por ser
basicamente copias de las constituciones estadounidense y francesa, sin
tener en cuenta las necesidades de progreso económico y material que
precisaban los países sudamericanos después de la independencia.
En sucesivos capítulos analiza las constituciones de: Argentina (Cap.
III), Chile (Cap. IV), Perú (Cap. V), Colombia (Cap. VI), México
(Cap. VII), Uruguay (Cap. VIII) y Paraguay (Cap. IX).
Alberdi analiza también las nuevas constituciones de la época,
como la californiana (Cap. XI), a la que pone como ejemplo de su punto de vista
constitucional. En el capítulo XII aborda la cuestión de
«monarquía o república» defendiendo el
presidencialismo como solución intermedia para las naciones
latinoamericanas:
Se atribuye a Bolívar este dicho profundo y espiritual: «Los
nuevos Estados de la América antes española necesitan reyes con
el nombre de presidentes». Chile ha resuelto el problema sin
dinastías y sin dictadura militar, por medio de una Constitución
monarquica en el fondo y republicana en la forma: ley que anuda a la
tradición de la vida pasada la cadena de la vida moderna. La
república no puede tener otra forma cuando sucede inmediatamente a la
monarquía; es preciso que el nuevo régimen contenga algo del
antiguo.[4]
En el capítulo XIII bajo el título «la educación no
es la instrucción», sostiene que las escuelas y universidades
deben ser desarrolladas de modo íntimamente relacionado con una
política de industrialización. También menciona
aquí que lareligión debe ser parte de la educación
mas quedar fuera de la instrucción, sentando las bases de la
escuela laica.
En el capítulo XIV Alberdi sostiene que los países americanos
deben mirar a Europa como fuente de cultura, comercio y población, y
sobre todo de futuro, en términos que llegan hasta el racismo abierto:
¿Quién conoce caballero entre nosotros que haga alarde de ser
indio neto? ¿Quién casaría a su hermana o a su hija con un
infanzón de la Araucania, y no mil veces con un zapatero inglés?
En América todo lo que no es europeo es barbaro: no hay
mas división que ésta: 1.º, el indígena, es
decir, el salvaje; 2.º, el europeo, es decir, nosotros, los que hemos
nacido en América y hablamos español, los que creemos en
Jesucristo y no en Pillan (dios de los indígenas) ¿De dónde
le vendra esto en lo futuro? Del mismo origen de que vino antes de
ahora: de Europa.[5]
Alberdi aborda la cuestión crucial de la inmigración
capítulo XV, no solo para «poblar» el país, sino para
reconfigurar radicalmente la mano de obra:
Haced pasar el roto, el gaucho, el cholo, unidad elemental de nuestras masas
populares, por todas las transformaciones del mejor sistema de
instrucción; en cien años no haréis de él un obrero
inglés.[6]
Alberdi pensaba en una población de 50 millones de personas que
debían venir espontaneamente, libremente, por las garantías
que la Constitución debía dar para proteger su propiedad, su
libertad, la libre circulación, la tolerancia religiosa y un amplio
acceso a la tierra. Sostenía que había que facilitar la
radicación de los inmigrantesen todo el país, y no solo en el
litoral. Atribuía una importancia especial al ferrocarril: «el
ferrocarril es el medio de dar vuelta al derecho lo que la España
colonizadora colocó al revés en este continente».[6]
Se adelantaba Alberdi también a la cuestión de las diversas
etnias que traería la inmigración:
El pueblo inglés ha sido el pueblo mas conquistado de cuantos
existen; todas las naciones han pisado su suelo y mezclado a él su
sangre y su raza. Es producto de un cruzamiento infinito de castas; y por eso
justamente el inglés es el mas perfecto de los hombres, y su
nacionalidad tan pronunciada que hace creer al vulgo que su raza es sin mezcla.
No temais, pues, la confusión de razas y de lenguas. De la Babel,
del caos saldra algún día brillante y nítida la
nacionalidad sudamericana.[6]
Sin embargo Alberdi subraya una y otra vez que la población argentina
debe configurarse basicamente como anglo-sajona:
Con tres millones de indígenas, cristianos y católicos, no
realizaríais la república ciertamente. No la realizaríais
tampoco con cuatro millones de españoles peninsulares, porque el
español puro es incapaz de realizarla alla o aca. Si hemos
de componer nuestra población para nuestro sistema de gobierno, si ha de
sernos mas posible hacer la población para el sistema proclamado
que el sistema para la población, es necesario fomentar en nuestro suelo
la población anglo-sajona. Ella esta identificada con el vapor,
el comercio y la libertad, y no sera imposible radicar estas cosas entre
nosotros sin la cooperación activa de esa raza de progreso y decivilización.
Alberdi repasa en la Bases, una a una las bases que precisaba el país
para constituirse no solo jurídicamente, sino sobre todo materialmente.
En capítulos sucesivos[7] recorre las leyes principales que
deberían ser sancionadas, la formación de un aparato estatal
federal por encima del poder de las provincias adoptando un federalismo
atenuado:
Una provincia en sí es la impotencia misma, y nada hara
jamas que no sea provincial, es decir, pequeño, obscuro,
miserable, provincial, en fin, aunque la provincia se apellide Estado.
Sólo es grande lo que es nacional o federalCaminos de fierro,
canales, puentes, grandes mejoras materiales, empresas de colonización,
son cosas superiores a la capacidad de cualquier provincia aislada, por rica
que sea. Esas obras piden millones; y esta cifra es desconocida en el
vocabulario provincial.[8]
Recomienda establecer un sistema de sufragio calificado por «la
inteligencia y la fortuna»;[8] se opone terminantemente a la
capitalización de Buenos Aires (Cap. XXVI: «Todo gobierno nacional
es imposible con la capital en Buenos Aires»); insiste en que los
constituyentes carezcan de mandatos (Cap. XXIX:).
En síntesis, para Alberdi la Constitución de 1853 tenía un
fin esencialmente económico, elaborada a partir de las necesidades
específicas del país, partiendo de su problema esencial: la
despoblación (Cap. XXXII).
El clima político del '53[editar]
La Constitución de 1853 se elaboró inmediatamente a la zaga de la
derrota porteña en la batalla de Caseros, que dejó a Urquiza al frente
de los asuntos nacionales. El6 de abril de 1852 Urquiza se reunió con
Vicente López y Planes, gobernador de Buenos Aires, Juan Pujol,
gobernador de Corrientes y representantes santafesinos, decidiendo en esa
reunión llamar, en los términos del Pacto Federal de 1831, a un
Congreso Constituyente para agosto del año siguiente. Se envío
inmediatamente una circular a las provincias, manifestando los resultados de la
reunión.
Sin embargo, Urquiza estaba al tanto de la fuerte oposición que la
élite porteña mostraba a su liderazgo, y a cualquier intento de
limitar la hegemonía de Buenos Aires sobre el resto del país.
Para enfrentarla, encomendó a Pujol y a Santiago Derqui la tarea de
elaborar un proyecto constitucional que resultara aceptable a los
porteños; el 5 de mayo se reunió con varios destacados dirigentes
en Buenos Aires —entre ellos Dalmacio Vélez Sarsfield,
Valentín Alsina, Tomas Guido y Vicente Fidel López—,
ofreciéndoles rescatar el proyecto de Constitución Argentina de
1826 de Rivadavia, a cambio de que respaldaran su autoridad al frente del
gobierno nacional. La jugada resultó demasiado transparente, y el
proyecto encontró un frontal rechazo.
El 29 de mayo tuvo lugar la reunión definitiva con los representantes
provinciales, en San Nicolas de los Arroyos. Las deliberaciones duraron
dos días, y finalmente concluyeron en la firma del acuerdo de San
Nicolas, que otorgaba a Urquiza el directorio provisorio de la
Confederación y convocaba para agosto a la realización de la Convención
Constituyente, a la que cada una de las provincias enviaría dos
representantes. Ademas de lasprovincias directamente representadas
—Entre Ríos, por Urquiza; Buenos Aires, por López y Planes;
Corrientes, por Benjamín Virasoro; Santa Fe, por Domingo Crespo;
Mendoza, por Pascual Segura; San Juan, por Nazario Benavídez; San Luis,
por Pablo Lucero; Santiago del Estero, por Manuel Taboada; Tucuman, por
Celedonio Gutiérrez; y La Rioja, por Manuel Vicente Bustos— se
atuvieron al acuerdo Catamarca, que designó a Urquiza como su representante,
y Córdoba, Salta y Jujuy, que lo ratificarían posteriormente.
La oposición porteña no se haría esperar;
enfrentandose a López y Planes, a quien consideraban urquicista,
Alsina, Bartolomé Mitre, Vélez Sarsfield e Ireneo Portela
denunciaron el acuerdo, alegando que no se habían dado a López
atribuciones para firmarlo, que el mismo vulneraba los derechos de la
provincia, y que por su intermedio se otorgaban poderes despóticos a
Urquiza. Los debates al respecto —conocidos como las jornadas de
junio— fueron vehementes, y concluyeron con la renuncia de López y
Planes el 23 de junio de 1852. La Legislatura eligió para reemplazarlo a
Manuel Guillermo Pinto, pero Urquiza hizo uso de las facultades de que lo
dotaba el acuerdo para intervenir la provincia, disolver su legislatura y
reponer a López al frente. Cuando éste volviera a renunciar,
Urquiza asumió personalmente el gobierno, nombrando un consejo de estado
de 15 miembros como cuerpo deliberante.
El control personal de los asuntos por Urquiza duró hasta septiembre,
cuando éste partió a Santa Fe para las sesiones de la
Convención Constituyente, junto con los diputadoselectos Salvador
María del Carril y Eduardo Lahitte, dejando al general José
Miguel Galan como gobernador provisorio. Tres días mas
tarde, el 11 de septiembre, Mitre, Alsina y Lorenzo Torres se alzaron contra
las tropas de Galan y restauraron la Legislatura. El 22 del mismo mes
revocarían su adhesión al acuerdo, rechazarían la
autoridad de Urquiza y enviarían al general José María Paz
para intentar extender la revuelta al interior; no lo lograron, pero el amplio
apoyo con que contaban hizo desistir a Urquiza de su intención de
reprimir la revuelta, e intentó negociar con los sublevados, enviando a
Federico Baez para tratar con ellos.
Los porteños retiraron sus diputados de la Asamblea, e instaron a las
provincias a hacer lo propio. Frente a la negativa de los gobiernos
provinciales, Alsina y Mitre prepararon fuerzas para atacar Entre Ríos,
Santa Fe y Córdoba, con el objeto de debilitar la posición de
Urquiza y cuestionar su legitimidad. El 21 de noviembre un ejército a
las órdenes de Juan Madariaga intentó tomar por asalto la ciudad
de Concepción del Uruguay, pero fue rechazado por la guarnición
encabezada por Ricardo López Jordan, que notificó a Urquiza
de la situación; el fracaso de Madariaga desbarató el intento de
Paz de avanzar sobre Santa Fe, y la intención de Mitre de ganar para su
causa al correntino Pujol para atacar Entre Ríos se vio frustrada por la
adhesión de éste a Urquiza. Sin los representantes
porteños, pero con el acuerdo de las provincias, la Convención
comenzó a sesionar en noviembre de 1852.
Los constituyentes[editar]
El tratado deSan Nicolas fijaba el principio de representación
igualitaria para cada una de las provincias de la Confederación,
enviando cada una dos diputados. Éste fue uno de los puntos de ruptura
con Buenos Aires, la mas populosa de las provincias, que
pretendía la aplicación de la proporcionalidad por habitantes; de
aplicarse este criterio, Buenos Aires hubiera contado con 18 constituyentes, y
se hubiera necesitado la casi unanimidad en su contra para oponerle
exitosamente las pretensiones del interior. Los pactantes de San
Nicolas, sin embargo, habían preferido dar igual peso a los
criterios del marginado interior.
Las diferencias provinciales dieron lugar a constituyentes de extracción
muy variada; varios de ellos no pertenecían a la profesión legal,
habiendo militares, religiosos y literatos. Algunos se habían exiliado
durante el gobierno de Rosas, mientras que otros habían mantenido
actividad política durante este período. Las diferencias se
expresarían en los principales diferendos acerca del diseño
constitucional, que radicarían sobre todo en la cuestión religiosa
y en la actitud a tomar frente al problema porteño.
Tras el retiro de los diputados porteños, Salvador María del
Carril y Eduardo Lahitte, siguiendo órdenes de los insurrectos
porteños, la composición de la Convención quedó
conformada por:
el abogado cordobés Juan del Campillo (por su provincia);
el sacerdote catamarqueño Pedro Alejandrino Centeno (por su provincia);
el jujeño José de la Quintana (por su provincia);
el sanjuanino Salvador María del Carril (por su provincia);
el mendocinoAgustín Delgado (por su provincia);
el abogado cordobés Santiago Derqui (por su provincia);
el correntino Pedro Díaz Colodrero (por su provincia);
el brigadier general correntino Pedro Ferré (por Catamarca);
el sanjuanino Ruperto Godoy (por su provincia);
el abogado santiagueño José Benjamín Gorostiaga (por su
provincia);
el porteño Juan María Gutiérrez (por Entre Ríos);
el abogado salteño Delfín B. Huergo (por San Luis);
el sacerdote santiagueño Benjamín Lavaisse (por su provincia);
el santafesino Manuel Leiva (por su provincia);
el abogado puntano Juan Llerena (por su provincia);
el abogado cordobés Regis Martínez (por La Rioja);
el abogado jujeño Manuel Padilla (por su provincia);
el fraile dominico tucumano José Manuel Pérez (por su provincia);
el entrerriano José Ruperto Pérez (por su provincia);
el abogado santafesino Juan Francisco Seguí (por su provincia);
el abogado y médico correntino Luciano Torrent (por su provincia);
el abogado mendocino Martín Zapata (por su provincia);
el abogado tucumano Salustiano Zavalía (por su provincia);
el doctor en derecho salteño Facundo Zuviría (por su provincia).
Varios de los constituyentes no eran nativos de las provincias que
representaban, y otros de ellos habían dejado de residir en ellas
hacía tiempo; los porteños opositores a la celebración de
la Convención los motejaron de alquilones. La historiografía
revisionista ha enfatizado ese punto para sugerir que los congresistas fueron
escasamente representativos de los pueblos provinciales, y ciertamente la
extracción de los mismos no eraprecisamente popular, componiéndose
sobre todo de intelectuales y juristas. Sin embargo, desde otro punto de vista
se los excusa por considerarse que la mayoría de ellos habían
tomado el camino del exilio por diferendos políticos con el gobierno de
Rosas o los demas gobernadores federales.
El presidente de la Convención fue el abogado Zuviría, doctor por
la Universidad de Córdoba, que había participado en la
redacción de la primera Constitución de su provincia el 9 de
agosto de 1821. A la inauguración de las sesiones, el día 20 de
noviembre —realizada por el gobernador de Santa Fe, Domingo Crespo, ya
que Urquiza se hallaba en el frente— Zuviría destacó las
dificultades a las que se enfrentaba la Convención, en especial el
enfrentamiento armado con Buenos Aires y la falta de antecedentes
constitucionales, que hacía necesario un trabajo previo de
elaboración de material. De la opinión contraria era el
santafesino Manuel Leiva, que argumentó la urgencia de un ordenamiento.
La deliberación fue enconada, pero la alternativa de Leiva contó
con el apoyo de la mayoría.
Elaboración del texto constitucional[editar]
La comisión encargada de la redacción del proyecto no
tardó en reunirse; la componían Leiva, el porteño Juan
María Gutiérrez (diputado por Entre Ríos), el abogado
santiagueño José Benjamín Gorostiaga, y los correntinos
Pedro Díaz Colodrero y Pedro Ferré (éste último
diputado por Catamarca).
Aunque las provincias contaban ya con constituciones a las que podría
haberse recurrido como modelo, éstas se juzgaron inconvenientes para
tratar los problemaspropios de la organización nacional; las
constituciones provinciales eran en su mayoría unitarias, y los
constituyentes abogaban unanimemente por la conveniencia de adoptar una
forma federal de organización. Los modelos a los que se acudió a
ese efecto eran las pocas constituciones a la sazón vigentes: la de
Estados Unidos de 1787, la gaditana de 1812, la suiza de 1832, las chilenas de
1826 y de 1833, y las constituciones republicanas de Francia de 1783 y 1848,
pero sobre todo la obra de Juan Bautista Alberdi —exiliado en
Chile—, que había remitido a Juan María Gutiérrez un
proyecto de constitución en julio, a pedido de sus amigos. Con todo, la
base para la organización del texto fue la constitución unitaria
de 1826 de Rivadavia, a la que se adaptó a la forma federal sin alterar
buena parte de su articulado.
Gutiérrez y Gorostiaga, dentro de la Comisión de Negocios
Constitucionales, fueron quienes estuvieron efectivamente al frente de la
redacción del anteproyecto. Gutiérrez había ya tenido mano
en él a través de su correspondencia con Alberdi, a quien
había sugerido que incorporase a la segunda edición de sus Bases
un proyecto desarrollado, para facilitar la tarea de los constituyentes; el
grueso de la labor quedó en manos de Gorostiaga, a quien ocupó
desde el 25 de diciembre hasta mediados de febrero la tarea. Gorostiaga
recurrió a la Constitución de los Estados Unidos —en una
lamentable traducción, obra del militar venezolano Manuel García
de Sena, la única de la que se disponía en América por ese
entonces—, a Alberdi y a la constitución del '26, sobretodo. De
esta última recogió las secciones sobre las garantías
individuales, sobre la composición del poder legislativo y parte de las
competencias del poder ejecutivo.
Una vez acabado el texto, sin embargo, topó con la resistencia de los
tres decanos de la Comisión, Leiva, Díaz Colodrero y
Ferré. Las discusiones al respecto se centraron en dos puntos,
particularmente arduos en el contexto nacional del momento: la condición
de la ciudad de Buenos Aires, y el estatus de la Iglesia Católica en el
estado. La composición de la comisión, poco representativa del
conjunto de los congresistas, tuvo que modificarse en la sesión del 23
de febrero para que el proyecto pudiera darse a tramite. Sin embargo,
hubo una demora interina de otros dos meses, debida a la situación
política; el 9 de marzo Ferré y Zuviría, que habían
sido enviados a parlamentar con los insurrectos porteños, habían
pactado con estos la reincorporación de los diputados de Buenos Aires a
la Convención, con una representación ajustada a su
población. Las tratativas, sin embargo, no llegaron a buen puerto; tras
una larga espera, el 15 de abril Urquiza dio orden de reiniciar las sesiones, y
tratar el tema expresamente de modo de tener el texto listo en mayo.
La proximidad del texto constitucional al modelo norteamericano no fue del
agrado de todos los congresistas; Zuviría leyó, en la
inauguración de las sesiones el 20 de abril, un largo memorial contra la
aplicación indiscriminada de principios foraneos a un país
cuya forma de organización, afirmaba, no estaba habituada a ella.
Proponía, en cambio,llevar a cabo un estudio sobre las instituciones
locales y emplearlo como base. Junto con fray Pérez, el
presbítero Centeno y Díaz Colodrero, fueron los únicos en
votar en bloque en contra del anteproyecto. El resto de los congresistas, tanto
por razones ideológicas como por la urgencia política que les
suponía el dictado del texto, se plegó por el contrario a la
iniciativa de la Comisión. El texto se trataría en los diez
días siguientes.
El boicot emprendido por los porteños había encendido la ya
tradicional enemistad entre capital e interior, azuzada durante los años
del rosismo por la mano de hierro con que se había gobernado el
país en favor del campo porteño. Uno de los puntos mas
controvertidos era el ingreso aduanero, que —siendo Buenos Aires el
principal puerto de aguas profundas del país, y el único con
trafico activo de mercaderías con Europa— se recaudaba en
su casi totalidad en esa ciudad. La renuencia a ceder los cuantiosos importes
así recaudados a las finanzas nacionales había sido uno de los
principales puntos de controversia entre Urquiza y la oligarquía
porteña; del mismo modo, enfrentaba de manera profunda los intereses
económicos de los comerciantes de la ciudad, comprometidos con el libre
ingreso de mercancías, y las artesanías del interior, que
requerían protección para estimular su desarrollo.
El grueso de los convencionales —en especial Gorostiaga y
Gutiérrez— abogó por extremar las medidas tendientes a acabar
con la hegemonía porteña, federalizando el territorio de la
ciudad de Buenos Aires y separandola así de los intereses dela
provincia. Mientras el grupo de los moderados, encabezado por Zuviría y
Roque Gondra, estimaba que la declaración constitucional de la
capitalidad no resultaba conveniente, pues alienaría a los
porteños e impediría la negociación de su
reincorporación pacífica a la Confederación, la
facción mayoritaria sostenía que la oportunidad de exponer las
razones de los porteños había sido abrogada al retirar sus
diputados, y que la voluntad constituyente no debería arredrarse por la
necesidad de tomar las armas contra la propia capital de ser ello necesario
para el futuro bien del país.
Las negociaciones fueron arduas, y concluyeron en una solución de
compromiso, por la cual la capitalidad de Buenos Aires se hacía
explícita en el artículo 3º, pero sujetandola a una
ley especial, que se aprobó conjuntamente con la Constitución, de
tal manera de permitir su modificación de manera mas flexible. Sin
embargo, la afirmación de la soberanía de la Convención
sobre el territorio bonaerense y porteño se hacía
explícita, tanto en el artículo 3º como en el 32º,
34º y 42º, que disponían la elección de senadores y
diputados por la capital, el 64º que estipulaba para el Congreso Nacional
la exclusividad de la legislación en el territorio capitalino, el
78º que mandaba la elección de electores presidenciales por la
capital, el 83º que concedía al Presidente de la Nación la
jefatura inmediata de la capital, y el 91º que fijaba allí la
residencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La ley de
capitalidad finalmente aprobada fijaba prescripciones para el caso de quefuera
imposible fijar inmediatamente la capital en Buenos Aires —como de hecho
sucedió.
Otro punto arduo fue el de la libertad de culto, a la que un grupo —los
llamados montoneros, pocos pero influyentes, capitaneados por el
presbítero Centeno y fray Pérez, ademas de Zuviría,
Leiva y Díaz Colodrero— se opuso vehementemente. Los argumentos
abarcaron desde lo teológico-jurídico, como en el caso de
Centeno, que afirmaba la contrariedad de la libertad de cultos con el derecho
natural, hasta lo pragmatico-histórico, como en el caso de
Díaz Colodrero y Ferré, que observaron que la observancia de
otros cultos podría irritar al pueblo y fomentar la aparición de
nuevos caudillos que se hiciesen portavoces de la tradición
oponiéndose al marco constitucional. Por el contrario, los
convencionales mas influidos por Alberdi y las ideas de la
generación del '37 abogaron por la libertad de cultos, señalando
que esta favorecería la inmigración, simplificaría las
relaciones con otros Estados —como las fijadas en el tratado con el Reino
Unido de 1925— y, en especial en la intervención de Lavaysse, que
no era materia de legislación la conciencia, sino sólo los actos
públicos. El sector liberal prevaleció por 13 votos contra 5,
pero la discusión se arrastró a la abolición de los fueros
religiosos, a la obligación de profesar la religión
católica para los funcionarios del Estado, y a la conversión de
los aborígenes. Finalmente, cedieron a los montoneros la exigencia de
que el presidente profesase el catolicismo, que se mantendría hasta la
reforma de 1994.