Artículo
108
por Samuel'-Salazar Prieto | buenastareas.com
ARTÍCULO 108. Para los efectos de las
responsabilidades a que alude este Título se reputaran como
servidores públicos a los representantes de elección popular, a
los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito
Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en
el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal,
así como a los servidores públicos de los organismos a los que
esta Constitución otorgue autonomía, quienes seran
responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño
de sus respectivas funciones.
El Presidente de la República, durante el
tiempo de su encargo, sólo podra ser acusado por traición
a la patria y delitos graves del
orden común.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los
miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, seran responsables
por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así
como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los Estados de la República precisaran, en
los mismos términos del primer parrafo de este
artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el caracter
de servidores públicosde quienes desempeñen empleo, cargo o
comisión en los Estados y en los Municipios.
ARTÍCULO 110. Podran ser sujetos de
juicio político los senadores y diputados al Congreso de la
Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de
Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el
Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de
Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común
del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el
consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del
Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los
directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados,
empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones
asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los
Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podran ser sujetos de
juicio político en los términos de este título por
violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de
ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos
federales,pero en este caso la resolución sera únicamente
declarativa y se comunicara a las Legislaturas Locales para que, en
ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistiran en la destitución del servidor
público y en su inhabilitación para desempeñar funciones,
empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio
público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la
Camara de Diputados procedera a la acusación respectiva
ante la Camara de Senadores, previa declaración de la
mayoría absoluta del número de los miembros presentes en
sesión de aquella Camara, después de haber substanciado el
procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la
acusación la Camara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia,
aplicara la sanción correspondiente mediante resolución de
las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez
practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Camaras de
Diputados y Senadores son inatacables.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 178. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este
Título, son servidores públicos todos los funcionarios y
empleados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los
municipios, de los organismos descentralizados y engeneral, a toda persona que
desempeñe en las entidades mencionadas un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza, ya sea que su designación tenga
origen en un proceso de elección popular, en un nombramiento o en un
contrato.
Los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones, pueden contraer
responsabilidad:
I. Penal, por la comisión de delitos;
II. Administrativa, por la realización de actos u omisiones que afecten
la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar
en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;
III. Oficial, por los actos u omisiones que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho,
y
IV. Civil, por los actos u omisiones que lesionen el
patrimonio público.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones
que en cada caso correspondan, se tramitaran autónomamente.
No podran imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la
misma naturaleza.
La comisión de delitos comunes por parte de cualquier servidor
público, sera perseguida y sancionada en los términos de
la legislación penal. Esta determinara los casos y las
circunstancias en que se deban sancionar por causa de enriquecimiento
ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su
encargo o con motivo del mismo, por sí o por interpósita persona
aumenten sustancialmente su patrimonio, adquiriendo bienes
oconduciéndose como dueños de ellos, cuya procedencia
lícita no pudiesen justificar, privandolos de la propiedad de los
mismos, independientemente de las penas que les correspondan. Cualquier
ciudadano bajo su mas estricta responsabilidad y mediante la
presentación de elementos de prueba suficientes, podra formular
denuncia respecto de las conductas a que se refiere este
artículo.
ARTÍCULO 179. El fuero se
establece para la eficaz realización de las funciones públicas y
no constituye privilegio alguno de caracter personal. No hay
fuero para ningún servidor público en las demandas del
orden civil.
Tienen fuero:
I. Del Poder Legislativo, los Diputados al
Congreso del Estado;
II. Del Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado, el Secretario General de
Gobierno y el Procurador General de Justicia; [Fracción reformada
mediante
III. Del Poder Judicial, los Magistrados del Supremo
Tribunal de Justicia y los
Jueces de Primera Instancia;
IV. De la Comisión Estatal de Derechos Humanos, su
Presidente;
V. Del Tribunal Estatal Electoral, cuando esté en funciones, sus
Magistrados, y
VI. Del Instituto Estatal Electoral, su presidente.
ARTÍCULO 180. La licencia suspende el fuero y
demas prerrogativas inherentes al cargo. Si durante
el período de licencia, las autoridades competentes procedieran
penalmente contra un servidor público, éste no podra
ocupar nuevamente el cargo a menos que se le decretelibertad por
resolución firme.
ARTÍCULO 181. El Congreso del Estado
conocera mediante juicio político de los actos u omisiones en que
incurran los servidores públicos mencionados en el artículo 179,
que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de
su buen despacho. La declaración de culpabilidad se hara por el
voto de los dos tercios de los diputados presentes.
Las sanciones que se apliquen consistiran en la destitución del
servidor público y en su inhabilitación para desempeñar
funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio
público.
No procede el juicio político por la mera expresión de las ideas.
ARTÍCULO 182. El procedimiento de juicio
político sólo podra iniciarse durante
el período en que el servidor público desempeñe su cargo y
dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se
aplicaran en el período no mayor de un
año a partir de iniciado el procedimiento.
ARTÍCULO 183. Para
proceder penalmente en contra de los servidores públicos que menciona el
artículo 179 por la Comisión de delitos comunes durante el tiempo de su cargo, el Congreso del Estado
declarara por el voto de mas de la mitad de los presentes, si hay
o no lugar a ejercitar la acción persecutoria correspondiente.
Si la resolución de la Camara fuese negativa, se
suspendera todo procedimiento ulterior, pero ello no sera
obstaculo para que la imputación por lacomisión del
delito común continúe su curso cuando el inculpado haya concluido
el ejercicio de su cargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la
imputación.
Si la Camara declara que ha lugar a proceder, el funcionario
quedara separado de su cargo y a disposición de las autoridades
competentes para que actúen con arreglo a la ley. Si de acuerdo con
ésta se dictase sentencia absolutoria, el inculpado podra
reasumir su cargo. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de sus funciones, no
se concedera al reo la gracia del
indulto. Las sanciones penales se aplicaran de acuerdo a lo dispuesto en
la legislación penal y tratandose de delitos por cuya
comisión el autor obtenga un beneficio económico y cause
daños y perjuicios patrimoniales, deberan graduarse de acuerdo
con el logro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y
perjuicios causados por su conducta ilícita. Las
sanciones económicas no podran exceder de tres tantos de los
beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 184. La responsabilidad por delitos
comunes cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor
público, sera exigible de acuerdo con los plazos de
prescripción consignados en la ley penal, que nunca seran
inferiores a tres años. Los plazos de
prescripción se interrumpen en tanto el servidor público
desempeñe alguno de los cargos que se mencionan enel artículo 179
ARTÍCULO 185. Las declaraciones y resoluciones del
Congreso a que se refieren los artículos 181 y 183 son inatacables.
ARTÍCULO 186. No se requerira
declaración de procedencia del Congreso del Estado cuando los
funcionarios mencionados en el artículo 179 cometan un delito durante el
tiempo en que se encuentren separados de su cargo. Si el servidor
público ha vuelto a desempeñar sus funciones o ha sido nombrado o
electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en el
artículo 179, se procedera de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 181 y 183.
ARTÍCULO 187. Las sanciones que se establezcan
por responsabilidad administrativa consistiran en suspensión,
destitución, inhabilitación para desempeñar empleos,
cargos o comisiones en el servicio público y reparación
pecuniaria, debiendo fijarse de acuerdo con los beneficios económicos
obtenidos y los daños y perjuicios ocasionados, pero sin que puedan exceder
de tres tantos sobre la cuantificación de unos u otros.
La prescripción de la responsabilidad administrativa se
reglamentara tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos
u omisiones que la originen, pero cuando éstos sean
graves, los plazos de prescripción no seran inferiores a tres
años.
ARTÍCULO 188. De los delitos
que cometan los servidores públicos que no gozan de fuero
conoceran los Tribunales comunes en los términos que fije la ley.