Constituciones
españolas
1.
Constitución 1812
El levantamiento popular del 2 de mayo de 1808 inició una guerra de
independecia nacional contra Napoleón, pero mas que esto, fue una
revolución contra el absolutismo político y el Antiguo
Régimen. Comenzaron a crear juntas provinciales
espontaneas para asumir el vacio de poder que había en
España en torno a una Junta Suprema Central (iniciada por el alcalde de
Móstoles). Esta en 1810 convocó elecciones a Cortes
Generales que se convocarían en Cadiz y estarían divididas
en tres diferentes estamentos como se hacía en la Edad Media: clero,
nobleza (grupo de “dignidades”) y el pueblo (estamento
“popular”). En las elecciones se eligieron diputados en las
provincias no ocupadas por franceses, donde, por primera vez, los pueblos
españoles enviaban a Cortes a sus representantes elegidos por sufragio
universal tranformandose en Cortes Constituyentes con una única asamblea
sin división de poderes (tambien hubo disputados “de las
provincias de América”)
Fue una constitución muy extensa para evitar la vuelta al absolutismo
desarrollando en ella desde las bases ideoólogicas hasta como se
debería aplicar y como sería el proceso de votación
electorial. Con esta constitución querían como objetivo principal
la subida al poder los del liberales y con ellos llegar a una soberanía
nacional dejando la legitividad del rey bajo la constitución y la gracia
de Dioscreando una monarquia constitucional.
Dentro de esta contemplamos
El voto de los españoles comenzó siendo indirecto e universal y
acabó siendo censitario (pasivo). Esto es posible ya que el voto se
dividía en fases que cada vez eran mas censitarias porque
requerían unas capacidades mayores según aumentaban dichas fases(como
una mayor renta anual). Comenzaban votando todo varón mayor de 25
ciudadano español en los pueblos que
elegían a unos representantes que iban a la parroquia. Allí se
reunian varios pueblos que de los representantes
anteriores elegían a otros que se les llamaría representantes de
provincias que elegirían mas tarde a los representates de Cortes.
Se establece una unidad de códigos y
jurisdicción. Esto quiere dar a entender
igualdad ante la ley sin tener en cuenta los estamentos.
Se eliminan las aduanas interiores.
No consta de parte dogmatica pero se reconocen como garantía del
ciudadano una serie de derechos como
el derecho de asociación.
Divisón de poderes muy estricta: poder legislativo atribuído a
las Cortes con el monarca, poder ejecutivo el rey y poder judicial los
Tribunales.
Mandato representativo de la nación.
Se trataba de un sistema unicameral.
Principio de confesionalidad católica.
*La vigencia de la Constitución de 1812 es: Fernando VII
(1812-septiembre 1814
Trienio liberal (1820-1823)
Motín de la Granja (1836-1837 hasta la prox.)*2. Estatuto Real 1834
El Estatuto real es promulgado el 10 de abril de 1834 como un intento para salir del absolutismo ante una epoca inestable,
transitoria y no para introducirnos en el liberalismo.
No podemos nombrarlo como constitución ya que no
proviene de un proceso constituyente, sino se trata de una “carta
otorgada” ya que se crea ante una decisión de la reina Isabel II y
de sus colaboradores moderados Martínez de la Rosa, Argüelles y
Javier de Burgos. Por los temas que trata es una Ley de Cortes naturalmente
jurídica sin llegar a ser una convocatoria a Cortes sino que es creado
para regular su estructura creando asi las Cortes bicamerales.
Las Cortes bicamerales se dividían en dos estamentos: Estamento de los
Próceres y Estamento de los Procuradores.
-La camara de Próceres era formada por la grandeza de
España, el alto clero (arzobispos y obispos) y un número
ilimitado de miembros nombrados por la reina de grandes insdustriales, alta
burguesia y entre personas de renombre o alta dignidad que hayan destacado en
las artes, ciencias y letras (en resumen, alta nobleza+alta burguesía)
-Para formar parte de la camara de Procuradores debías tener una
renta anual elevada. Sin estar dentro del dicho estatuto, se
remitía a una nueva Ley Organica para poder formar parte de esta
camara. En esta leyse promulgaba el voto censitario (0 %
de la población) e indirecto.
Este Estatuto, aparte de crear la nueva estructura de las Cortes recoge
No hay una divisón real de poderes ya que se dividían entre el
rey y las cortes pero el rey era el encargado de elegir a los miembros de las
cortes.
Mantiene la unidad de códigos.
El rey tenía potested de vetar las normal y así podía
evitar sancionarse ante una ley e incluso disolver las camaras.
No existe parte dogmatica.
Recorta los derechos de la constitución de 1812 aunque
mantiene libertad de imprenta sin previa autorización.
Voto censitario e indirecto (representantentes→eligen a otros
3. Constitución 1837
Con el “Motín de la Granja” (agosto 1836) se proclama de
nuevo la Constitución de Cadiz como síntoma
de la vuelta a un Estado liberal poniendo fin a la sociedad estamental. La
constitución de 1837 se presentó como una reforma o
“revisión” de la del 12 aunque fue considerada como una
constitución plena el 18 de junio de ese mismo año. Esta
constitución proviene de un pacto entre la
burguesía y la nobleza de la época. Tras el Motín de la Granja
se convocan elecciones constituyentes para que la nación se exprese
sobre la Constitución que ha de regirla (1812) o la creación de
una nueva. Se nombra una comisión liderada por
Argüelles para trabajar las bases de la constitución que mas
tarde se somete a pleno y es aprobada.
El fin a la sociedadestamental se va a producir en la parte legislativa a
partir de
Desamortización de las tierras del
clero a través de la Ley de Mendizabal (manos muertas tambien llamadas)
ya que estas no se podían transmitir, no existía una propiedad
fija y el dueño no podía hacer pleno uso de ellas. Con eso las
podían introducir al mercado (donde había pocas tierras y con
ello, hambrunas
Eliminación de mayorazgos. Todo heredado por el primogénito y no
se puede transmitir a no ser que sea por herencia (mortis causa) o a los
herederos primogénitos de los títulos nobiliarios din dividir,
parcelar o vender. Esto establecía dos tipos de propietarios:
campesinos, quienes daban uso y los dueños.
Eliminación del régimen señorial (los
dueños tenían vinculaciones personales con sus vasallos)
legalmente.
Respecto a la parte constitucional fue mas moderada de lo imaginado a pesar de haber sido creada por liberales. Sus puntos claves son
Soberanía nacional expresada en el preambulo de la
constitución unicamente, no hay un artículo como tal que lo exprese esplicitamente
No existe división de poderes. Al monarca le pertenece el poder
ejecutivo y tiene potestades legislativas, como ambas
camaras, ademas de derecho a veto limitado y el poder de resolver
las camaras. (no cuadra con la soberanía
nacional)
Sistema bicameral, Congreso y Senado. El senado compuesto por miembros elegidos
por el rey de entre los miemros de una listatriple de los electores de cada
provincia que se renueva por tercios cada vez que hay elecciones en el
congreso. El congreso se elegía con voto censitario directo. Se va a regular por una ley electoral en Julio de 1937.
Unicamente el 0,15% de la población tenía derecho a voto y en
1843 se llega a ampliar hasta el 0,5% cuando la ley es modificada.
Existe una unidad de códigos y jurisdicción
Carece de parte dogmatica pero se reconocen algunas garantías y
se protege el derecho de libertad de imprenta, ya que los progresistas
veían en este la posibilidad de educar a la
opinión publica y difundir ideas innovadoras.
Obliga al clero católico a mantener el culto a la
Iglesia y afirmaba la religión católica era la que debía
ser procesada por los españoles.
4. Constitución 1845
Esta constitución es producto de la mayoría de edad de Isabel II
y de su entronización activa, con el acceso de los liberales
conservadores (moderados) representado en la figura del militar Narvaez
al poder y la caida del general Espartero (liberal progresista).
Esta constitución es el exponente maximo de
doctrinalismo (liberal+conservador). El punto de partida de esta es la
soberanía compartida entre dos pilares basicos españoles:
el pueblo y el trono (rey y Cortes). Defiende que la corona es un elemento trascendental de España. La reina es el
poder mas fuerte y participa como cotitular de la
soberanía en todos los poderes. Lainiciativa del procedimiento
constituyente no parte de las Cortes sino del gobierno y de la reina como
una reforma de la del
37, aunque en realidad quería retirarla. Una comisión de las
Cortes va a aprobar el proyecto constitucional en
1845. Era necesario hacer esta reforma para establecer las
bases sobre los dos pilares basicos. La constitución es
sancionada en conjunto por las Cortes y la reina.
•No división de poderes. La reina controla el ejecutivo,
iniciativa al legislativo (al igual que el Senado que es controlado por la
reina) ya que es la parte mas poderosa legislativa. El
Senado tiene el poder legislativo, pero al estar controlado por la reina,
podemos decir que esta posee todos los poderes.
•Camaras bicamerales: formada por Congreso y Senado.
-El Senado es establecido con un número
ilimitado de senadores, nombrados por el rey con caracter vitalicio.
Esto puso en manos del
rey la Camara Alta o “Dignidades”. Para
poder
pertenecer a este era necesario pagar una
contribución anual muy alta o pertenecer a “las
clases” (nobleza, Iglesia, Ejército o administración) (voto
censitario por lo tanto).
-El Congreso se regía por el voto indirecto y
censitario.
•La reina conserva potestades como derecho a veto, disolver las
camaras
•No existe parte dogmatica y no se protejen los derechos.
Para acabar de perfilar la constitución
al mas puro moderantismo, Donoso Cortés realizó
tresreformas:
-Solo se puede practicar el catolicismo, lo demas queda terminantemente
prohibido (confesionalidad) y obligación de mantener al clero.
-Atribuir al Senado, ademas de las funciones legidlativas, facultades
judiciales.
-Nueva ley electoral para restringir el derecho de sufragio. Se pasa de votar un 5% de la población a unicamente un 1%. Sufragio muy censitario.
5. Constitución 1869
La revolución de 1868, “La Gloriosa”, se inicia con el
pronunciamiento de tres militares: Serrano, Prim y Topete que ponen de
manifiesto que no dejan las armas hasta que la nación tenga la
soberanía. Esta revolución es una equivalente a
la que sucedió en Paría veinte años atras (las
Comunas).
Fue impulsada por la burguesía liberal, no solo por la alta burguesía sino por esa pequeña
burguesía denominada “clase media”.
Tuvo sus etapas decisivas en la batalla de Alcolea (batalla armada donde el
bando isabelino es derrotado) y en el exilio de Isabel II dos dias despues.
Es una constitución casi democratica
(liberal-democratica) muy respaldada por el pueblo.
•Soberanía nacional recogido tanto en el preambulo como
en el articulado.
•Sufragio universal a los varones mayores de edad avencindados sin mas limitaciones.
Tenía validez general tanto para las elecciones a
congresistas, senadores, diputados provin-
ciales o concejales. Se aplica en activo y pasivo salvo en el Senado,
donde el sufragio activo
esuniversal pero el pasivo tiene mas limitaciones (Ley organica
de 1870
•Se reconoce de nuevo la unidad de Códigos y jurisdiccón
para lograr la igualdad jurídica y
la defensa de los derechos.
•Parte dogmatica (título I) donde por primera vez se va a reconocer tanto derechos individuales (pensados para el
pueblo) como
colectivos (asociaciones políticas, creación de sindicatos,
asociaciones de autoayuda que terminan ejerciendo presión
política y laboral para la defensa de los trabajadores.)
•Libertad de culto aunque hay que mantener a la Iglesia.
•División de poderes:
-Ejecutivo: como
la forma de gobierno seguía siendo la monarquía residiía
en el rey. La desaparición de la dinastía borbónica hace
la necesidad de buscar un rey para el trono
vacío. Los autores de la constitución se vieron impulsados para
ir en busca del
monarca por Europa encontrando a Amadeo I de Saboya.
-Legislativo: se mantuvo el bicameralismo (Congreso+Senado
pero estableciendo que los senadores debía ser elegidos por sufragio
universal.
-Judicial: tribunales.
•Con la de Cadiz, es la que mayor apoyo popular obtuvo sin duda
por la burguesía y el nuevo proletariado (por los derechos colectivos). Como mínimo, la vigencia de esta es hasta la I
República ya que la constitución republicana nunca llegó a
aprobarse, pasando por la regencia de Serrano y el gobierno de Prim y el corto
mandato del
monarca Amadeo I.