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Jerarquización del ordenamiento jurídico



Jerarquización del ordenamiento jurídico

A la jerarquía del orden jurídico se le conoce con el nombre de piramide de Kelsen.
La piramide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotarla misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La piramide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicandolas en una forma facil de distinguir cual predomina sobre las demas, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.
NIVEL FUNDAMENTAL
La Constitución: Es la verificación en el derecho positivo, del contrato social, asumiendo para sí la Teoría Contractualita de Juan Jacobo Rousseu, con la finalidad de crear un ente denominado ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los individuos para la obtención de la seguridad jurídica, el orden público y la paz social. También puede definirse como la “ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado(Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, pues posee una configuraciónjurídica.


NIVEL LEGAL
Leyes Organicas: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Leyes Generales: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional)de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa, Ley del Servicio Exterior, etc…
Códigos: Son las leyes que reúnan sistematicamente las normas relativas a una determinada materia. Ej. Código Organico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela.
Tratados Internacionales: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional.


NIVEL SUB-LEGAL
Reglamentos: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador.
Precisamente, decía Montesquieu (1689-1755): “Podría suceder que la ley, que es al mismo tiempo perspicaz y ciega, fuese en algún caso demasiado severa. Ahora bien, los jueces de la nación no son, según sabemos, sino la boca por donde habla la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni su fuerza ni su rigor 3].

De otro lado, se considera acertadamente que la perniciosa denominación surge en buena cuenta, del positivismo jurídico del siglo XIX[4]. Al respecto, conviene exponer que el positivismo se ha caracterizado por estar en él ausente toda referencia de la justicia, donde por ejemplo, se le atribuía al juez un rol muy limitado. En resumidas cuentas, siguiendo a Du Pasquier, “el positivismo es la doctrina que no admitía mas derecho que el positivo 5]. Sólo se tenía en cuenta el texto escrito de la ley; cumpliéndose la voluntad del legislador.

Conjuga asimismo a nuestros fines, anotar que para la doctrina clasica de la interpretación jurídica, es función del juez aplicar el Derecho y no crearlo, aplicar la ley tal y como esta escrita y no crear la que debe aplicar. Esta doctrina representada por la dogmatica jurídica y el movimiento codificador del siglo XIX, cuyas raíces se remontan a los ideales de la Ilustración y de laRevolución Francesa, establece que el Derecho es, sobre todo, la ley general y abstracta creada por el Poder Legislativo, considerado como el auténtico poder. El Derecho es concebido como un sistema autosuficiente, completo y cerrado que no admite fisuras, exento de contradicciones. La labor del juez es puramente mecanica, de subsunción silogística[6].

IV. INJUSTIFICADA APLICACIÓN MECANICA DE LA LEY

Conforme a las corrientes de pensamiento reseñadas, la resistencia de admitir la interpretación de las leyes, naturalmente obligó aplicar la ley en forma mecanica, teniendo entre manos los cuerpos legales, cual si fueran “manuales operativos” o “manuales de usuario”, que no permitían ir mas alla de su contenido; en busca de la verdadera satisfacción del valor superior de la justicia. El magisterio del juez estaba sometido a la aplicación mecanica del texto legal.

Empero, la situación antes descrita, dentro de un Estado constitucional de derecho, no se encuentra justificada. “En efecto – anota Luigi Ferrajoli – la sujeción del juez a la ley ya no es, como en el viejo paradigma positivista, sujeción a la letra de la ley, cualquiera que fuere su significado, sino sujeción a la ley en cuanto valida, es decir, coherente con la Constitución”[7].

Por su parte, Francisco Laporta, citado por Pérez Lledó, enfatiza, que el paso del legalismo, al constitucionalismo, exige la necesidad de formar en los modos de interpretar y aplicar principios que requierancomplejas tareas de ponderación y argumentación sustantiva, a menudo moral y política, que van mucho mas alla del simple conocimiento de reglas legislativas mas o menos
mecanicamente aplicables[8].

No considerar lo anterior, sería dejar de lado la propia razón de ser del Derecho, y negar la justicia misma.

V. IMPARTICIÓN DE JUSTICIA: PROCESO INTELECTIVO – NO MECANICO

Llegados a este punto, claro esta que la jurisdicción ya no es la simple sujeción del juez a la ley, sino también analisis crítico de su significado como medio de controlar su legitimidad constitucional[9].

Administrar e impartir justicia importa, entiéndase bien, un proceso intelectivo – NO MECANICO – del juzgador; y, de suma relevancia, dado los intereses j


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