Jerarquización del ordenamiento
jurídico
A la jerarquía del orden jurídico se le
conoce con el nombre de piramide de Kelsen.
La piramide de Kelsen, es un método jurídico estricto,
mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica,
sociológica y teológica en la construcción
jurídica, y acotarla misión de la ciencia del derecho al estudio
exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre
las mismas. La piramide kelsiana, es categorizar las diferentes clases
de normas ubicandolas en una forma facil
de distinguir cual predomina sobre las demas, ej. Constitución,
ley, decreto ley, ordenanza etc.
NIVEL FUNDAMENTAL
La Constitución: Es la verificación en el derecho positivo, del
contrato social, asumiendo para sí la Teoría Contractualita de
Juan Jacobo Rousseu, con la finalidad de crear un ente denominado ESTADO, que
vigile y supervise la conducta de los individuos para la obtención de la
seguridad jurídica, el orden público y la paz social.
También puede definirse como
la “ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija
los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado(Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y
Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos derechos.
Es la cristalización jurídica de un acto
constituyente. Es un concepto político, dada su
fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto
jurídico, pues posee una configuraciónjurídica.
NIVEL LEGAL
Leyes Organicas: Según el artículo 203 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las
que así denomina esta Constitución; las que se dicten para
organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales
y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Leyes Generales: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por
el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público
Nacional (Asamblea Nacional)de conformidad con la facultad de legislar que le
consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o
normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de
Carrera Administrativa, Ley del Servicio Exterior, etc…
Códigos: Son las leyes que reúnan sistematicamente las normas relativas a una determinada materia. Ej. Código Organico Procesal
Penal, Código Civil de Venezuela.
Tratados Internacionales: Es un instrumento
jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea
Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional.
NIVEL SUB-LEGAL
Reglamentos: Actos administrativos de efectos generales emanados por el
órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes
Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y
cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar
el espíritu, propósito y razón del legislador.
Precisamente, decía Montesquieu (1689-1755): “Podría
suceder que la ley, que es al mismo tiempo perspicaz y ciega, fuese en
algún caso demasiado severa. Ahora bien, los jueces de la nación
no son, según sabemos, sino la boca por donde habla la ley, seres
inanimados que no pueden moderar ni su fuerza ni su rigor 3].
De otro lado, se considera acertadamente que la perniciosa denominación
surge en buena cuenta, del positivismo
jurídico del
siglo XIX[4]. Al respecto, conviene exponer que el
positivismo se ha caracterizado por estar en él ausente toda referencia
de la justicia, donde por ejemplo, se le atribuía al juez un rol muy limitado. En resumidas cuentas, siguiendo a Du
Pasquier, “el positivismo es la doctrina que no admitía mas
derecho que el positivo 5]. Sólo se
tenía en cuenta el texto escrito de la ley; cumpliéndose la
voluntad del
legislador.
Conjuga asimismo a nuestros fines, anotar que para la doctrina clasica
de la interpretación jurídica, es función del juez aplicar el Derecho y no
crearlo, aplicar la ley tal y como
esta escrita y no crear la que debe aplicar. Esta doctrina representada
por la dogmatica jurídica y el movimiento codificador del siglo XIX,
cuyas raíces se remontan a los ideales de la Ilustración y de
laRevolución Francesa, establece que el Derecho es, sobre todo, la ley
general y abstracta creada por el Poder Legislativo, considerado como el
auténtico poder. El Derecho es concebido como un sistema
autosuficiente, completo y cerrado que no admite fisuras, exento de
contradicciones. La labor del
juez es puramente mecanica, de subsunción silogística[6].
IV. INJUSTIFICADA APLICACIÓN MECANICA DE LA LEY
Conforme a las corrientes de pensamiento reseñadas, la resistencia de
admitir la interpretación de las leyes, naturalmente obligó
aplicar la ley en forma mecanica, teniendo entre manos los cuerpos
legales, cual si fueran “manuales operativos” o “manuales de
usuario”, que no permitían ir mas alla de su
contenido; en busca de la verdadera satisfacción del valor superior de
la justicia. El magisterio del
juez estaba sometido a la aplicación mecanica del texto legal.
Empero, la situación antes descrita, dentro de un
Estado constitucional de derecho, no se encuentra justificada. “En efecto
– anota Luigi Ferrajoli – la sujeción del juez a la ley ya
no es, como en el viejo paradigma positivista, sujeción a la letra de la
ley, cualquiera que fuere su significado, sino sujeción a la ley en
cuanto valida, es decir, coherente con la Constitución”[7].
Por su parte, Francisco Laporta, citado por Pérez Lledó,
enfatiza, que el paso del legalismo, al constitucionalismo, exige la necesidad
de formar en los modos de interpretar y aplicar principios que requierancomplejas
tareas de ponderación y argumentación sustantiva, a menudo moral
y política, que van mucho mas alla del simple conocimiento
de reglas legislativas mas o menos
mecanicamente aplicables[8].
No considerar lo anterior, sería dejar de lado la propia razón de
ser del Derecho, y negar la justicia misma.
V. IMPARTICIÓN DE
JUSTICIA: PROCESO INTELECTIVO – NO MECANICO
Llegados a este punto, claro esta que la jurisdicción ya no es la
simple sujeción del juez a la ley, sino
también analisis crítico de su significado como medio de controlar
su legitimidad constitucional[9].
Administrar e impartir justicia importa, entiéndase bien, un proceso
intelectivo – NO MECANICO – del juzgador; y, de suma
relevancia, dado los intereses j