El Derecho Romano
Es digno de resaltarse que el Derecho Romano no tuvo fuerza vinculante en
Francia.
Los monarcas franceses estaban más preocupados en defender su soberanía frente
al Imperio o, a lo que quedaba de él, mientras que los juristas, fieles al rey,
tenían gran consideración al principio, conforme al cual el Derecho Romano
sería aplicado no en razón de su promulgación por parte del Imperio Romano,
sino más bien en virtud de la fuerza de la costumbre y por sus cualidades
intrínsecas: 'non ratione imperii, sed imperio rationis'
. La desconfianza francesa por el Derecho Romano se deriva de una idea
que se abrió camino en el medioevo; según la cual este
Derecho, como orden normativo del
imperium romanum, sería un Derecho imperial, y como tal, propio de toda Europa occidental.
Como Derecho imperial que era podía regir eventualmente enFrancia, hallando en
dicho motivo fuerte oposición, pues como se sabe, en la practica, la
idea de imperio (con la consiguiente pretensión universalista) se hallaba
patrocinada por la monarquía germánica (13).
El rechazo, de la naturaleza fundamentalmente política, llevo
a decretar, en 1219, su prohibición en la Universidad de París. Prohibición que se mantuvo hasta 1679, cuando el imperio germánico
no constituía ya ningún peligro. A la hostilidad contra el Derecho
Romano concurrió también otra razón: el creciente prestigio de las escuelas de
Derecho y la competencia que ven en ellas las escuelas
de Teología. Con todo ello, en Francia, con cierto retardo se produjo una
recepción del Derecho romano justinianeo y, a partir del siglo XIII florecieron
centros de estudio en Toulouse y Orleans que rivalizaban con las Universidades
italianas de Boloña, Ravena y Pavia. Sin embargo, la recepción del
Derecho Romano no alcanzó la dimensión que tuvo en Alemania. Tanto la Corona como los abogados prácticos
continuaban aferrados al droit coutumier y estaban convencidos de su primacía.
Este fenómeno hace de la experiencia francesa un caso
singular, al punto que Dawson
prefiere hablar de la 'french deviation' (14).
Francia ocupa, en lo que atañe a la recepción, un
lugar intermedio entre Inglaterra y Alemania; es decir, entre la carencia y el
exceso. Recogió y recreo el Derecho Romano, sin incurrir en
formas agudas de recepción, conservando así su antiguo Derecho.
Acción oblicua
Se es sabido que la contracción de una obligación, la cual puede
ser definida como
vínculo jurídico entre dos partes, exige muchas responsabilidades
y deberes por parte de los contrayentes. Estas no solamente incluyen respeto y
cumplimiento, por lo contrario hace parte del Ordenamiento Jurídico
costarricense el establecer un conjunto de normas y regulaciones, las cuales
también traen obligaciones de respeto y cumplimiento respecto a una
tutela de crédito, a loque refiere de otorgamiento al acreedor de
diversas facultades de garantía y reclamo de satisfacción de sus
intereses ante la Obligación que se adquiere.
Derecho de Retención:
Se define como la facultad legal, reconocida genéricamente, a todo
acreedor civil, de legitimar por su sola voluntad la manutención de una
relación real sobre una cosa, total o parcialmente ajena e incluso
propia, que establecida al amparo de una ley, he devenido
legítima con la finalidad de constreñir al cumplimiento
voluntario de una obligación de dar suma de dinero, que es debida
por razón de esa misma cosa, y que salvo los casos de retención
anómala, sólo autoriza a su titular a mantenerse en la
relación real hasta que se extinga el crédito, o
su acción, o se garantice su cumplimiento.
Clausula penal y arras
Es una figura muy utilizada en la elaboración de contratos para de
alguna forma, garantizar el cumplimiento del
mismo.
En un contrato cualquiera, es posible pactar de forma
expresa una clausula penal que debera cumplir quien incumpla el contrato
o algunas condiciones allí pactadas, situación que se espera
sirva como garante del cumplimiento de las obligaciones
adquiridas.
Obligaciones de medio y resultados
Las obligaciones de resultados tienden a la obtención de un resultado
determinado que debera lograrse. En tanto que las obligaciones de medios
se refierensolamente a la conducta que el deudor debera observar en
condiciones y dirección determinadas; el deudor ha prometido ejecutar un acto determinado, positivo o negativo a fin de obtener un
resultado, sin duda- pero sin garantizar el éxito.
Obligaciones Dinerarias
El dinero es la medida y el signo de valor reconocido en el trafico y
sobre este concepto se funda su doble función, ya que sirve como medida
de pago cuando se debe el valor de un objeto y también como medio
general de cambio, por cuanto es facil cambiar una cosa por dinero, y
esta a su vez por otra cosa u otro bien.
Las obligaciones dinerarias son aquellas que tienen por
objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o
deudor de dicha cantidad el derecho de propiedad sobre la misma.
Hechos de índole civil que afectan a los estudiantes en Venezuela
El derrumbamiento de la educación es producto de un
proceso que lleva varios lustros. En países donde se han hecho estudios
concienzudos, se ha encontrado que: ni la edad ni el estrato
socioeconómico establecen diferencias estadísticamente significativas
entre las poblaciones estudiadas -estudiantes del nivel medio-, en cuanto a la
posibilidad de alcanzar los niveles formales de pensamiento delineados en
la teoría piagetana (Méndez, Chavez y Escalante,
1979) ; seis años mas tarde en un estudio entre estudiantes
universitarios(Méndez, 1985) se determina que no mas de un 25% de
éstos ha superado la etapa de pensamiento concreto -lo que
corresponde según Piaget, a la etapa de un niño entre 7 y 11
años. Lo que significa que no se le ha brindado al alumno la oportunidad
de acrecentar sus habilidades y desarrollar sus destrezas cognitivas, las
cuales estan muy relacionadas con otros aspectos del desarrollo
humano como el motriz, la posibilidad de aprender autónomamente y
en convertirse en un ser humano crítico y creativo en constante
desarrollo.
Al momento en que el Estado Venezolano se compromete a ofrecer educación
primaria gratuita a todos - compromiso adquirido en la mayoría de A pesar
de la desconfianza que concitaba el Derecho Romano es innegable que en Francia,así como en gran parte del continente europeo
se incorporó plenamente al patrimonio cultural de estos pueblos, configurando
el Ius Comune, 'espina dorsal de la historia del Derecho francés'
(15). No es casual que un estudioso como
Maitland ligado al Common Law, y por lo tanto, fuera de sospechas
filoromanísticas, sostuviera con razón: 'Europe whithout the Digest would
not be the Europe that we know' (16)
('Europa sin el Digesto no sería la Europa que conocemos'). Fue
precisamente en las escuelas francesas donde el humanismo jurídico –corriente
que admiraba la cultura clásica y veía con ojos nuevos pero eruditos a la
compilación justinianea–, logró su mayor esplendor, cancelando la hegemonía que
los italianos habían detentado durante más de tres siglos en el estudio del
Derecho Romano. Por otro lado, en la última fase de la codificación, éste ocupó
un 'puesto de honor', lo cual se comprende
fácilmente, como
anota Solari, puesto que 'de los Derechos históricos era el más perfecto,
el menos lejano de las exigencias de un Derecho racional' (17).