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El Derecho Romano



El Derecho Romano
Es digno de resaltarse que el Derecho Romano no tuvo fuerza vinculante en Francia.
Los monarcas franceses estaban más preocupados en defender su soberanía frente al Imperio o, a lo que quedaba de él, mientras que los juristas, fieles al rey, tenían gran consideración al principio, conforme al cual el Derecho Romano sería aplicado no en razón de su promulgación por parte del Imperio Romano, sino más bien en virtud de la fuerza de la costumbre y por sus cualidades intrínsecas: 'non ratione imperii, sed imperio rationis' . La desconfianza francesa por el Derecho Romano se deriva de una idea que se abrió camino en el medioevo; según la cual este Derecho, como orden normativo del imperium romanum, sería un Derecho imperial, y como tal, propio de toda Europa occidental. Como Derecho imperial que era podía regir eventualmente enFrancia, hallando en dicho motivo fuerte oposición, pues como se sabe, en la practica, la idea de imperio (con la consiguiente pretensión universalista) se hallaba patrocinada por la monarquía germánica (13).




El rechazo, de la naturaleza fundamentalmente política, llevo a decretar, en 1219, su prohibición en la Universidad de París. Prohibición que se mantuvo hasta 1679, cuando el imperio germánico no constituía ya ningún peligro. A la hostilidad contra el Derecho Romano concurrió también otra razón: el creciente prestigio de las escuelas de Derecho y la competencia que ven en ellas las escuelas de Teología. Con todo ello, en Francia, con cierto retardo se produjo una recepción del Derecho romano justinianeo y, a partir del siglo XIII florecieron centros de estudio en Toulouse y Orleans que rivalizaban con las Universidades italianas de Boloña, Ravena y Pavia. Sin embargo, la recepción del Derecho Romano no alcanzó la dimensión que tuvo en Alemania. Tanto la Corona como los abogados prácticos continuaban aferrados al droit coutumier y estaban convencidos de su primacía. Este fenómeno hace de la experiencia francesa un caso singular, al punto que Dawson prefiere hablar de la 'french deviation' (14).


Francia ocupa, en lo que atañe a la recepción, un lugar intermedio entre Inglaterra y Alemania; es decir, entre la carencia y el exceso. Recogió y recreo el Derecho Romano, sin incurrir en formas agudas de recepción, conservando así su antiguo Derecho.
Acción oblicua

Se es sabido que la contracción de una obligación, la cual puede ser definida como vínculo jurídico entre dos partes, exige muchas responsabilidades y deberes por parte de los contrayentes. Estas no solamente incluyen respeto y cumplimiento, por lo contrario hace parte del Ordenamiento Jurídico costarricense el establecer un conjunto de normas y regulaciones, las cuales también traen obligaciones de respeto y cumplimiento respecto a una tutela de crédito, a loque refiere de otorgamiento al acreedor de diversas facultades de garantía y reclamo de satisfacción de sus intereses ante la Obligación que se adquiere.

Derecho de Retención:

Se define como la facultad legal, reconocida genéricamente, a todo acreedor civil, de legitimar por su sola voluntad la manutención de una relación real sobre una cosa, total o parcialmente ajena e incluso propia, que establecida al amparo de una ley, he devenido legítima con la finalidad de constreñir al cumplimiento voluntario de una obligación de dar suma de dinero, que es debida por razón de esa misma cosa, y que salvo los casos de retención anómala, sólo autoriza a su titular a mantenerse en la relación real hasta que se extinga el crédito, o su acción, o se garantice su cumplimiento.

Clausula penal y arras

Es una figura muy utilizada en la elaboración de contratos para de alguna forma, garantizar el cumplimiento del mismo.
En un contrato cualquiera, es posible pactar de forma expresa una clausula penal que debera cumplir quien incumpla el contrato o algunas condiciones allí pactadas, situación que se espera sirva como garante del cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

Obligaciones de medio y resultados

Las obligaciones de resultados tienden a la obtención de un resultado determinado que debera lograrse. En tanto que las obligaciones de medios se refierensolamente a la conducta que el deudor debera observar en condiciones y dirección determinadas; el deudor ha prometido ejecutar un acto determinado, positivo o negativo a fin de obtener un resultado, sin duda- pero sin garantizar el éxito.

Obligaciones Dinerarias
El dinero es la medida y el signo de valor reconocido en el trafico y sobre este concepto se funda su doble función, ya que sirve como medida de pago cuando se debe el valor de un objeto y también como medio general de cambio, por cuanto es facil cambiar una cosa por dinero, y esta a su vez por otra cosa u otro bien.
Las obligaciones dinerarias son aquellas que tienen por objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o deudor de dicha cantidad el derecho de propiedad sobre la misma.

Hechos de índole civil que afectan a los estudiantes en Venezuela

El derrumbamiento de la educación es producto de un proceso que lleva varios lustros. En países donde se han hecho estudios concienzudos, se ha encontrado que: ni la edad ni el estrato socioeconómico establecen diferencias estadísticamente significativas entre las poblaciones estudiadas -estudiantes del nivel medio-, en cuanto a la posibilidad de alcanzar los niveles formales de pensamiento delineados en la teoría piagetana (Méndez, Chavez y Escalante, 1979) ; seis años mas tarde en un estudio entre estudiantes universitarios(Méndez, 1985) se determina que no mas de un 25% de éstos ha superado la etapa de pensamiento concreto -lo que corresponde según Piaget, a la etapa de un niño entre 7 y 11 años. Lo que significa que no se le ha brindado al alumno la oportunidad de acrecentar sus habilidades y desarrollar sus destrezas cognitivas, las cuales estan muy relacionadas con otros aspectos del desarrollo humano como el motriz, la posibilidad de aprender autónomamente y en convertirse en un ser humano crítico y creativo en constante desarrollo.
Al momento en que el Estado Venezolano se compromete a ofrecer educación primaria gratuita a todos - compromiso adquirido en la mayoría de A pesar de la desconfianza que concitaba el Derecho Romano es innegable que en Francia,así como en gran parte del continente europeo se incorporó plenamente al patrimonio cultural de estos pueblos, configurando el Ius Comune, 'espina dorsal de la historia del Derecho francés' (15). No es casual que un estudioso como Maitland ligado al Common Law, y por lo tanto, fuera de sospechas filoromanísticas, sostuviera con razón: 'Europe whithout the Digest would not be the Europe that we know' (16) ('Europa sin el Digesto no sería la Europa que conocemos'). Fue precisamente en las escuelas francesas donde el humanismo jurídico –corriente que admiraba la cultura clásica y veía con ojos nuevos pero eruditos a la compilación justinianea–, logró su mayor esplendor, cancelando la hegemonía que los italianos habían detentado durante más de tres siglos en el estudio del Derecho Romano. Por otro lado, en la última fase de la codificación, éste ocupó un 'puesto de honor', lo cual se comprende fácilmente, como anota Solari, puesto que 'de los Derechos históricos era el más perfecto, el menos lejano de las exigencias de un Derecho racional' (17).


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