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CADENA PERPETUA Y PENA DE MUERTE
La cadena perpetua y la pena de muerte son acciones
que los gobiernos aplican para castigar a quien resulte penalmente responsable
de un ilícito; es la reacción legal que tiene el Estado y utiliza
contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad.
Mientras la cadena perpetua significa el encarcelamiento de por vida, la pena de muerte es la ejecución de un condenado por
parte del Estado, ambos se aplican como
castigo a un delito grave.
PENA DE MUERTE FEDERAL
En México, la pena de muerte existió
desde la época prehispanica y el antecedente mas inmediato
es el Artículo 22 de la Constitución de 1917. Su parrafo
Tercero originalmente establecía, “queda también prohibida
la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demas,
sólo podra imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera,
al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al
incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de
delitos graves del orden militar”.
Pero aún esa posibilidad fue restringiéndose paulatinamente hasta
que fue suprimida el 9 de diciembre de 2005, cuando se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformó
dicho precepto a efecto de abolirla absolutamente y era de uso exclusivo del
ambito militar.
CADENA PERPETUA FEDERAL
La Constitución mexicana y el Código Penal Federal no hacen
referencia alguna a la cadena perpetua como tal.
La cadena perpetua ha recibido mayor aceptaciónpor parte del Gobierno federal, ya que en marzo de 2007, el presidente
Felipe Calderón envió una iniciativa contra secuestradores, misma
que espera su aprobación en el periodo ordinario de sesiones de la 61
legislatura.
Su propuesta considera imponer la pena maxima
de 50 años a prisión vitalicia a quien prive de la libertad a
otro, así como
la pena maxima de 70 años a prisión vitalicia si la
víctima de los delitos es privada de la vida por los autores o
partícipes de los mismos.
La suprema corte determinó que la cadena perpetua es inusitada. Sin
embargo, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación cambió
de opinión y aprobó con ocho votos a favor y dos en contra que la
prisión vitalicia, cadena perpetua o sus equiparables no eran
violatorias de la Constitución y validó el Artículo 27 del
Código Penal de Chihuahua para aplicar esta pena en ese estado, primera
entidad cuyo Congreso estatal aprobó dicho castigo. Por
lo que no existe impedimento legal o violación alguna a la
Constitución para aplicar esta medida en lo sucesivo. Debe ser lícita.
Sólo la conducta humana puede valorarse entre lo lícito y lo ilícito, no así
las cosas o bienes.
Debe ser personal
Nadie puede obligarse por otro.
Debe ser valorable económicamente.
Aunque sólo sea un interés moral, debe ser susceptible de valorarse
pecuniariamente.
Debe estar individualizada.
Es decir identificada, no necesariamente para el momento de la celebración del contrato sino que
pueda
individualizarse en el futuro.
Prestación de no hacer
Las prestaciones de no hacer tienen que cumplir con los mismos requisitos que
las de hacer.
Elemento jurídico
Llamado vínculo, relación, nexo, no es más que aquella relación de carácter
estrictamente jurídico que liga al
deudor a observar una conducta o actividad a favor del acreedor.
Esta relación se la ha explicado por tres teorías:
Teoría subjetiva
De origen romano, que establece que lña relación es de persona a persona,
garantizando la obligación
incluso con sun propia familia y vida. En la época romana se llegó al “manus
injectio” (tomar con la mano).
Teoría objetiva
De origen germánico, queestablece que la relación es de patrimonio a patrimonio
y no de persona a persona
Teoría del vínculo jurídico complejo
Este vínculo o relación jurídica se compone a su vez de dos partes:
El débito o deber (Schuld)
Es la etapa de sujeción personal que comienza en el momento que surge la
obligación y dura todo el
tiempo que la obligación puede ser cumplida espontáneamente.
En esta etapa el deudor está en una situación voluntaria y el acreedor no puede
obligarle a cumplir: el
acreedor está en etapa de espera.
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La responsabilidad o garantía (Haftung)
Esta etapa surge en el momento en que el deudor incumple la prestación que
había asumido, es decir no
ejecuta la conducta que había comprometido en favor del acreedor.
En este momento el acreedor tiene la potestad de hacer uso de la acción, para
afectar y agredir, no a la
persona, sino al patrimonio del
deudor.
Importancia del vínculo
Pueden darse tres figuras:
Debito sin responsabilidad
Situación en la que una persona debe pero, si no cumple espontáneamente, el
acreedor no puede hacer
uso de la acción porque no puede recurrir a los órganos jurisdiccionales como
en los siguientes casos:
· Obligaciones emergentes de los juegos de azar (juegos ilegales)
· El deber de conciencia de los padres con los hijos no reconocidos
· Las obligaciones prescritas
Responsabilidad sin débito
La persona que no está obligada a observar determinada conducta o actividad,
pero sin embargo puede
ver afectado su patrimonio. Es el caso de los garantes.
Responsabilidad inferior aldébito
Cuando el deudor incumple pero el acreedor no recibe todo lo que debía haber
recibido sino un monto
inferior.
Esta situación se presenta, por ejemplo, cuando una persona muyere con más
deudas que bienes y los
herederos aceptan la herencia bajo beneficio de inventario. Los acreedores no
pueden perseguir el
patrimonio de los herederos que éstos no hayan heredado.
3. Elementos extrínsecos o de forma
El elemento extrínseco está dado por la prueba de la obligación, es decir por
la demostración de la existencia de
ese crédito o de ese derecho subjetivo.
La acción
La acción es la facultad conferida por la ley al sujeto del derecho para acudir a los órganos
jurisdiccionales y
pedir tutela jurídica cuando el derecho ha sido desconocido o violado. La
Acción no es más que el Derecho
puesto en movimiento.
Clases de acciones
Acciones preventivas
Es aquella destinada a evitar en el futuro un daño: a evitar que el sujeto o
sujetos pasivos desconozcan el
derecho del
titular. A su vez, éstas pueden ser:
Privadas
Como por ejemplo: la acumulación de pruebas; exigir garantías reales a
personales confianza,
hipoteca, prenda, etc.; o que el bien se entregue a manos de un terceros.
Judiciales
Por ejemplo llamar a reconocimiento de firmas y rubricas, hacer anotaciones
preventivas en los
registros públicos, etc.
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Acciones reparadoras
Se usan cuando ya el derecho del titular ha
sido violado o desconocido y buscan restituir el
PENA DE MUERTE Y CADENA PERPETUA ESTATAL
En Baja California
la pena de muerte y cadena perpetua no esta impuesta
todavía, mucha gente tiene opiniones al respecto sobre este tema sobre
el respecto de hacerlo valido y aplicarlo, pero se necesita de las autoridades
para crear este fin.
El Gobernador de Baja California Norte,
José Guadalupe Osuna Millan, aceptó la propuesta militar
de aplicar pena de muerte como
castigo ejemplar a policías que se sumen a las filas del crimenorganizado. “No me disgusta
la idea”, opinó el mandatario estatal. Breve
pero contundente, el Ejecutivo bajacaliforniano de extracción panista
consideró que la Iglesia también podría estar a favor de
una medida de esta naturaleza, “porque hasta el Catecismo lo
prevé”.
Aceptó que imponer este tipo de castigos no
evitaría que agentes de cualquier corporación se aliaran al
crimen organizado. Sin embargo, dijo, “creo que lo pensarían
mas”
PENA DE MUERTE Y CADENA PERPETUA EN OPINIÓN DEL AUTOR: PLATÓN
Justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de
la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: 'En cuanto
aquellos cuyo cuerpo esta mal constituido, se les dejara morir y
se castigara con la muerte, a aquellos otros cuya alma sea naturalmente
mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos
y por el Estado'.
Platón considera que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que por lo mismo
constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres. Por tal razón para esta especie de hombres, la vida no es
una situación ideal y la muerte es el recurso que existe para solucionar
socialmente el problema.
BIBLIOGRAFIAS
https://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/acepta-gobernador-de-tijuana-la-pena-de-muerte/
https://noticias.univision.com/mexico/noticias/article/2011-12-01/cadena-perpetua-secuestradores-mexico-unido-contra-la-delincuencia#axzz1m0CsiJ8B
https://es.wikipedia.org/wiki/Cadena_perpetua
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