Relaciones entre el Derecho internacional y el
Derecho interno: nuevas perspectivas doctrinales y jurisprudenciales en el
ambito americano*
La protección internacional de los derechos del hombre debe ser
guía principalísima del derecho americano en evolución (y)
la consagración de los derechos esenciales del hombre unida a las
garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados
establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos
consideran a las actuales circunstancias sociales y jurídicas no sin
(dejar de) reconocer que deberan fortalecerlo cada vez mas en el
campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo mas
propicias.
México y las Declaraciones de Derechos Humanos, HÉCTOR
FIX-ZAMUDIO
SUMARIO: Introducción. I. Los derechos fundamentales. II. La
protección de los derechos fundamentales en el marco
de las relaciones entre el Derecho internacional y el Derecho interno. II.1. Alcances generales. II.2. El Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. II.3. Documentos
basicos en materia de derechos humanos en el Sistema Interamericano.
II.4. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDDHH —Sus funciones. II.5 Procedimiento ante la CIDDHH. II.6.
Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
II.7. El paradigma de la superioridad del Derecho Internacional sobre el
Derecho interno. III. Conclusiones. IV. Bibliografía basica.
INTRODUCCIÓN Como consecuencia de lo que la humanidad pudo constatar
como secuelas al finalizar la 2ª Guerra Mundial, el panorama y la
política internacional sufrieronrotun* Ponencia presentada en
representación de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional
a las Primeras Jornadas Internacionales de Derecho Constitucional titulada
“Nuevos paradigmas constitucionales y sus efectos en los campos
jurídico y socio-político” en Iquique, Chile, abril de
2005.
273
274 •
dos cambios en la concepción del derecho interno y del derecho
internacional, abandonandose una clara corriente positivista de
principios del s. XX hacia un claro retorno a una ideología de
concepción mas humanista y iusnaturalista de la vida del hombre
en sociedad y, por ende, de sus relaciones en el derecho interno y en el
derecho internacional. El nacimiento de la Organización de Naciones
Unidas el 14 de mayo de 1946, la Declaración Universal de los DDHH de 10
de diciembre de 1948, la fundación del Consejo de Europa en 1949 con la
posterior suscripción del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950),
la creación de la Organización de Estados Americanos (OEA) en
1948 y la Declaración Americana de Derechos del Hombre y del Ciudadano
también del 1948, van de la mano y en un mismo sentido a constituir el
nacimiento de dos grandes sistemas de vigilancia, control y protección
de los Derechos Humanos: 1. El Sistema Europeo de protección de derechos
humanos; y, 2. El Sistema Interamericano de protección de derechos humanos.
Antes de la Declaración Universal de DDHH, la ONU
practicamente a su nacimiento inició una suerte de
catalogación y codificación de los derechos fundamentales,
advirtiendo de modo enfatico que la relación de derechos fundamentales
que encontramosen la Declaración Universal no es taxativa sino meramente
enunciativa de estos. Cabe precisar que con el desarrollo de la sociedad
el espectro de definición y defensa de los derechos fundamentales se ha
ido ampliando. Si al fin de la 2ª Guerra Mundial tuvimos el origen de una
Organización que tuvo por misión cohesionar a los Estados del
orbe, y supervisar el cumplimiento de los derechos fundamentales, hoy podemos
decir, que dicha organización dio como resultado la creación de
dos grandes sistemas, que no se limitan a una supervisión del
cumplimiento de derechos fundamentales, sino que se han convertido en una
“jurisdicción supranacional” en materia de protección
de derechos fundamentales. Con el devenir del tiempo encontraremos que cada vez
mas se buscara el perfeccionamiento del sistema universal de
protección de Derechos Humanos, que resultara así siempre
inacabado, siempre en asignatura pendiente, y siempre dinamicamente
progresivo, y ello lo veremos reflejado en los distintos instrumentos e
instituciones que desde entonces hasta la fecha se han ido gestando e
implementando, en algunos casos con marcado éxito, hasta la reciente
creación y funcionamiento del juzgamiento del los crímenes de
guerra en Bosnia, hasta la implementación —no sin pocas dificultades—
de la Corte Penal Internacional. La universalización y
homogeneización de los derechos fundamentales es y sera tarea de
cada uno de los Estados del orbe, y hacia ello deberan tender las
diversas políticas que se adopten. Un Estado que pretenda ir a
contramano del desarrollo y protección de los derechos humanos,
sera un Estado que va acontramarcha de la realidad mundial y
debera por ello asumir no solamente las sanciones jurídicas,
morales e imposiciones de los diversos órganos internacionales encargados
de velar por la protección de los
Relaciones entre el Derecho internacional y el Derecho interno
• 275
derechos fundamentales; sino también consecuencias de orden
económico: sin respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos
ningún Estado podra obtener ayuda económica. I. LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES Fue el gran jurista aleman Carl Schmitt quien en
su obra Teoría de la Constitución señalaba que
tradicionalmente y en sentido estricto, los derechos fundamentales son los
derechos del hombre individual libre y que tiene frente a todo Estado, todo
ello enmarcado en la doctrina del derecho natural (o ius nature) que
suponía la idea de unos derechos del hombre anteriores y superiores al
Estado.1 Son aquellos derechos que del hombre individual o aislado; es decir,
las libertades individuales, mas no las exigencias sociales. Sin
embargo, anota también el citado autor que también los derechos
fundamentales son aquellos derechos del individuo en relación con otros
individuos, deben ser considerados como derechos fundamentales,2 debiendo dejar
de entenderse los mismos solamente en la figura de exclusiva y excluyente del
individuo, quedando fuera de la esfera individual, conteniendo manifestaciones
de naturaleza social. A pesar de ello, el concepto de derechos fundamentales
antes anotado se enmarcaba también frente a la figura del individuo ya
sea en función a sí mismo o en relación con otros
individuos, lo cual alfinal se enmarcaba en la protección de la
denominada autodeterminación individual contra cualquier
intervención del Estado, lo cual sirvió de base al liberalismo
clasico que repelía la figura estatal en cualquier ambito
de la sociedad. El marxismo, como
doctrina imperante en dicha época, y las constantes exigencias
individuales de una mayor participación del Estado en la sociedad, especialmente
en el ambito económico, generaron que del individualismo se pasara a un
colectivismo.3 Al parecer ambas doctrinas parecen incompatibles entre
sí, pero actualmente viven en completa armonía. El resultado de
ello permitió que las exigencias en materia económica y social se
plasmaran en derechos fundamentales de naturaleza social y económica, en
donde la figura no se restringe a la exclusiva figura del individuo (ni con
relación a otros individuos), sino en relación al Estado, a tal
punto que se le pueda exigir el cumplimiento de determinadas prestaciones a su
cargo, siendo el obligado a garantizar el pleno cumplimiento de dichos derechos
fundamentales. En dicho panorama los derechos fundamentales no solo se
circunscriben a aquellos derechos de la libertad, sino también a
aquellos derechos sociales que tiene el in1 2
SCHMITT, Carl, Teoría de la Constitución, Madrid, Alianza
Universidad Textos, 1982, pp. 164 y ss.
Ibid., op. cit. loc. cit. En el mismo sentido: LOEWENSTEIN, Karl, Teoría
de la Constitución, Barcelona, Ariel, pp. 390 y ss.
3
LOEWENSTEIN, Carl, op. cit.
276 •
dividuo frente al Estado, que generan una obligación de éste
frente a aquel. En principio si bienparecían
conceptos contrapuestos, como lo ha demostrado la historia,
ello ha sido solo una aparente construcción de un sector doctrinal, que
ha sido superada conforme se puede constatar en la revisión de cualquier
Constitución del mundo. Al parecer dicha dicotomía (derechos
individuales-derechos sociales) era suficiente para determinar el alcance del concepto de derechos
fundamentales, lo cual fue asumido como
“dogma universal” hasta la mitad del siglo XX. Sin embargo, ello no fue
así, ya que la realidad traspasa muchas veces el ambito
jurídico, determinando el surgimiento de nuevos problemas, por
describirlo de algún modo, que deberan ser asumidos por,
específicamente a efectos de la presente
Ponencia, el derecho constitucional. En este orden de ideas, surgen los
llamados “derechos fundamentales de tercera generación” o
derechos de solidaridad,4 que traspasan la dicotomía antes anotada y que
se sustentan no en la clasica autoderminación individual, o en la
preconizada prestación social, sino en aquellas relaciones de los individuos
(en conjunto) frente al Estado, en donde la titularidad del derecho fundamental
no la ejerce un individuo por sí mismo frente y ante el Estado, sino que
la titularidad pertenece a un conjunto (determinado o indeterminado) de ellos
frente al Estado y frente a otros individuos, siendo el interés de
naturaleza colectiva. La necesidad de tutela de esos intereses pusieron de relieve su configuración política. En consecuencia, la teoría de las libertades públicas
forjó una nueva “generación” de derechos de orden
fundamental. A los derechos clasicos de primerageneración,
representados por las tradicionales libertades negativas, propias del Estado
liberal, con el correspondiente deber de abstención por parte del Poder
Público; a los derechos de segunda generación, de caracter
económico-social, compuestos por libertades positivas, con el
correlativo deber del Estado a un dar, hacer o prestar; la teoría
constitucional agregó aquellos provenientes de una tercera
generación de derechos fundamentales, representados por los derechos de
solidaridad, resultantes de la interacción e interfase de los referidos
intereses sociales. Y a medida que el derecho constitucional reconoce a esos
intereses la naturaleza jurídica de derechos fundamentales, no se
justifica ya la clasica discusión en torno de que esas situaciones
de ventaja configuren intereses o derechos.5 Los mecanismos e instrumentos de
protección de dichos derechos son aún incipientes tanto en el
derecho interno como en el derecho internacional, y pertenecen
4 ZOVATTO, Daniel, “Contenido de los Derechos Humanos.
Tipología” en Primer Seminario Interamericano Educación y
DDHH; Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa
Rica, 1986; pp. 67 y ss. 5 BERIZONCE, Roberto y otros. Exposición de
Motivos del
Proyecto de Código Modelo de Procesos Colectivos para
Iberoamérica. Proyecto elaborado por la
Comisión Especial del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal
presidida por la reconocida jurista brasileña Dra. Ada
Pellegrini, e integrada por prestigiosos procesalistas iberoamericanos.
Relaciones entre el Derecho internacional y el Derecho interno
• 277
a lo que Mauro CAPPELLETTIdenominó Jurisdicción de la Libertad salvo algunas excepciones, debido a problemas referidos a
la determinación de su contenido y al ejercicio de la titularidad de los
mismos, aspectos materiales y procesales que deberan ser las nuevas
metas a alcanzar tanto por el derecho constitucional como por el derecho
procesal. II. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL MARCO DE
LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO II.1.
ALCANCES GENERALES Los sistemas de protección de derechos fundamentales
inicialmente se encomendaron al derecho interno de cada Estado, a través
de los mecanismos de protección establecidos en las Constituciones de
cada uno de éstos (y eventualmente algunas normas
de desarrollo constitucional posterior). Sin embargo, esta concepción
abiertamente restringida respecto al reconocimiento de los derechos
fundamentales fue posteriormente superada por un
fenómeno que denominaremos “internacionalización de los
derechos humanos”, que operó después de la Segunda Guerra
Mundial. Curiosamente el curso del derecho internacional ha
implicado históricamente un derrotero de adentro hacia fuera, es decir,
desde el derecho interno hacia su internacionalización. Sin embargo, la
historia reciente del derecho internacional de los derechos humanos exhibe un
recorrido inverso que marca su peculiaridad: desde el derecho internacional
“desciende” paulatinamente hacia los diversos ordenamientos internos,
en distintos tiempos, en diferentes fases en sus propios momentos
históricos hasta que, de pronto, logran hacer un común
denominador de mínimos inquebrantables o dederechos basicos
inalienables e inderogables, formando parte de los cimientos del ordenamiento
fundamental o constitucional de una determinada nación. La insuficiencia
del derecho interno en brindar garantías suficientes para la defensa de
los derechos fundamentales, y la pretendida asunción de algunos
órganos o poderes estatales en algunos países respecto a lo que
se debería entender como “derecho fundamental” fue el
aliciente que permitió que los Estados adoptaran como necesidad la
implementación de un sistema supranacional que sea efectivo y vinculante
en la protección de los derechos fundamentales.
6 CAPPELLETTI, Mauro, La Giurisdizzione Costitucionale delle
Liberta; Milano, Giuffré, 1955, trad. de
Héctor Fix Zamudio. La Jurisdicción constitucional de la
Libertad, México, UNAM, 1961; CASCAJO, José Luis, La
Jurisdicción constitucional de la Libertad; en Revista de Estudios
Políticos, Madrid, 1975, pp. 149-198; FIX-ZAMUDIO, Héctor, La
protección jurídica y procesal de los Derechos Humanos ante las
jurisdicciones nacionales, Madrid, UNAM-Civitas, 1982, pp. 57-59; id.; La
protección procesal de las garantías individuales en
América Latina, en Revista de la Comisión Internacional de
Juristas, Ginebra, Suiza, dic. 1968, pp. 74-77.
278 •
Inicialmente, dicha concepción primigenia adoptada por un pequeño
grupo de Estados (en Europa) fue combatida y reprimida por otros, aduciendo
como fundamento su “autodeterminación” en la solución
de sus conflictos internos, debiendo el derecho internacional limitarse a la
solución de conflictos de naturaleza exterior.7 Dicho criteriofue superado,
conforme lo señala la Prof. GÓMEZ PÉREZ, cuando:8
El derecho internacional público estableció como uno de sus fines
esenciales la protección de los derechos humanos y paso a paso, desde la
proscripción de la trata de esclavos por los tratados de Viena de 1815,
hasta la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de
diciembre de 1948, fue consagrando un legislación internacional
progresista que ha ido otorgando cada vez mas y mejores sistemas de
protección de estos derechos. Esta protección se ha ido dando a
través de esquemas tanto universales como regionales.
Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye un
instrumento de tipo universal en el sistema de las Naciones Unidas que, si bien
no es un tratado sino una resolución de la Asamblea General, es una
fuente de derecho y constituye el fundamento esencial de todo el sistema de la
ONU en esta materia. Predominantemente y ademas de esta
Declaración Universal, el sistema universal se integra por el Pacto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto de Derechos Civiles
y Políticos (ambos de diciembre de 1996) y el Protocolo Facultativo al
Pacto de Derechos Civiles y Políticos, legislación internacional
que, ademas, ha creado órganos de protección de los
derechos humanos y procedimientos especiales para ello. Pero, a su vez, se han
creado sistemas regionales como el de Europa, cuyo origen se cifra en la
Convención de 1950, desarrollada a través de varios protocolos
adicionales, y el sistema regional americano, quecomprende a todos los
países que son parte en la Carta de la Organización de Estados
Americanos y de la Convención Americana de Derechos Humanos de San
José de Costa Rica.
Sin embargo, este hecho que da base al caracter progresivo de los
Derechos Humanos en el ambito internacional, no fue asumido de manera
pacífica por los Estados, inclusive cuando éstos han ratificado y
asumido como obligación de éstos el caracter vinculante
del derecho internacional de los derechos humanos frente a cualquier
disposición de derecho interno, ya sea de índole legal o
constitucional. Es importante señalar que esta obligación, si
bien no implícita en algunos tratados internacionales en materia de
Derechos Humanos, forma parte del Ius Cogens del derecho de gentes, o el
derecho fundamental de orden público inderogable, lo cual ha sido
expuesto en diversas Sentencias expedidas por las Cortes Internacionales de
protección de derechos humanos, restringiéndonos a efectos de la
presente Ponencia al Sistema Interamericano de Protección de Derechos
Humanos.
7 A tal efecto, revisar: PASTOR RIDRUEJO, José
Antonio, Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, Madrid,
Tecnos, 1996. 8 GÓMEZ PÉREZ, Mara, “La
protección internacional de los Derechos Humanos y la soberanía
nacional” en Revista Derecho PUCP, Nº 54 (Diciembre del 2004).
(Editor General). pp. 230-231.
Relaciones entre el Derecho internacional y el Derecho
interno
• 279
II.2. EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS La Carta de la OEA
fue suscrita en Bogota en 1948, y posteriormente reformulada en
BuenosAires en 1967 y en Cartagena de Indias en 1985. Desde su inicio
preveía la existencia de una Comisión al interior de la
organización que se avoque a la defensa y protección de los
derechos fundamentales de los ciudadanos, así como a su mejor
difusión y educación. La referencia normativa al respecto era muy
lata, simplemente se señalaba
ART. 111.—… Habra una Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que tendra, como función principal, la de
promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como
órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención
interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura,
competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como
los de los otros órganos encargados de esa materia.
Cabe señalar que durante la reunión en
la que se suscribió la Carta de la OEA, los Estados participantes suscribieron
la Convención Americana de Derechos del Hombre y el Ciudadano. En 1959 se crea
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como consecuencia de lo
antes previsto, y 10 años después, surge el denominado Sistema
Interamericano de Derechos Humanos que se concretiza a través de la
Convención Interamericana de Derechos Humanos celebrada en San
José de Costa Rica de 1969 que determina la existencia de dos
organismos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (con sede en
Washington) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en San
José de Costa Rica), esta última con jurisdicción
facultativa a expensas de un Protocolo Complementario de asunción de
competencia contenciosa. Posteriormente el SistemaInteramericano de Derechos
Humanos se ha implementado a través de la expedición de nuevos
Convenios, así Reglamentos y Estatutos de cada uno de estos organismos
que forman hoy un sistema organico y dinamico que ha generado una
jurisprudencia e interpretaciones de la Convención que le han dado un
alcance mayor y una emergente perdurabilidad. II.3. DOCUMENTOS BASICOS
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO •
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre •
Convención Americana sobre Derechos Humanos • Protocolo Adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San
Salvador” • Protocolo a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (No ratificado
por el Perú)
280 •
• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém
Do Para • Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad (No ratificado por el Perú) • Estatuto
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos • Reglamento de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos • Estatuto de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos • Reglamento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos • Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión II.4. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS(CIDDHH) —SUS FUNCIONEs En
general podemos señalar que las funciones que realiza la CIDDHH son las
siguientes:9
La Comisión tiene la función principal de promover la observancia
y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato: a)
Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de
los derechos humanos, según lo dispuesto en los artículos 44 al
51 de la Convención. Mas adelante en esta pagina se
describe este procedimiento en mayor detalle. b)
Observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros, y
cuando lo considera conveniente publica informes especiales sobre la
situación en un estado en particular. c)
Realiza visitas in loco a los países para profundizar la
observación general de la situación, y/o para investigar una
situación particular. Generalmente, esas visitas resultan en la
preparación de un informe respectivo, que se
publica y es enviado a la Asamblea General. d) Estimula la conciencia de los
derechos humanos en los países de América. Para ello entre otros,
realiza y publica estudios sobre temas específicos. Así
por ejemplo sobre: medidas para asegurar mayor independencia del poder judicial;
actividades de grupos irregulares armados; la situación de derechos
humanos de los menores, de las mujeres, de los pueblos indígenas. e)
Realiza y participa en conferencias y reuniones de distinto tipo con
representantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales, etc.…
para difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamericano de
los derechos humanos. f) Hace recomendaciones a los Estados miembros de laOEA
sobre la adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los
derechos humanos. g) Requiere a los Estados que tomen “medidas
cautelares” específicas para evitar daños graves e
irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. Puede también so9
Tomado de la pagina web de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos: https://www. cidh.org/que.htm
Relaciones entre el Derecho internacional y el Derecho interno
• 281
licitar que la Corte Interamericana requiera “medidas
provisionales” de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas,
aún cuando el caso no haya sido sometido todavía a la Corte. h)
Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa
frente a la Corte en dichos litigios. i) Solicita “Opiniones
Consultivas” a la Corte Interamericana sobre aspectos de
interpretación de la Convención Americana.
II.5. PROCEDIMIENTO ANTE LA CIDDHH II.5.1.
DESCRIPCIÓN DEL TRAMITE DE ADMISIÓN DE LA DENUNCIA Las
“peticiones”, o también denominadas “denuncias”,
ante la CIDDHH en Washington se tramitan conforme a lo previsto en el Pacto
Interamericano de Derechos Humanos de San José de 1969 (en adelante llamado
“Convenio” o “la Convención”), el
“Estatuto” y en el “Reglamento” de Instancia
Supranacional. Cabe anotar que el Reglamento recientemente ha sido modificado y
dichas modificaciones han entrado en vigencia
recién desde el 01 de junio del
2001. Cualquier Organización no Gubernamental (ONG), institución,
persona natural o grupo de personas tienen la facultad y legitimidad de
recurrir ante la CIDDHH e interponer una Denuncia por la presunta
violaciónde alguno de los Derechos Humanos contemplados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Interpuesta la Denuncia
ésta se remitira a la Secretaría Ejecutiva de la CIDDHH.
Conforme prevé el Art. 26 del Reglamento de la
CIDDHH, la Secretaría Ejecutiva de la CIDDHH analizara si la
Denuncia cumple los requisitos de admisibilidad del Art. 28 del mencionado Reglamento, y las normas
pertinentes del
Estatuto de la CIDDHH. Los requisitos para la presentación y
pre-calificación de admisibilidad por parte de la Secretaría
Ejecutiva de la CIDDHH son los que a continuación citamos
ART. 28.—Requisitos para la consideración de peticiones Las
peticiones dirigidas a la Comisión deberan contener la siguiente
información: a. el nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas
denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no
gubernamental, el nombre y la firma de su representante o representantes
legales; b. si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva
frente al Estado; c. la dirección para recibir correspondencia de la Comisión
y, en su caso, número de teléfono, facsímil y
dirección de correo electrónico; d. una relación del hecho
o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de
las violaciones alegadas; e. de ser posible, el nombre de la víctima,
así como de cualquier autoridad pública que haya tomado
conocimiento del hecho o situación denunciada; f. la indicación
del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o por
omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos
consagrados en la Convención Americana sobreDerechos Humanos y otros
instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia específica al
artículo presuntamente violado;
282 •
g. el cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32 del presente
Reglamento; h. las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la
jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al
artículo 31 del presente Reglamento; i. la indicación de si la
denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional
conforme al artículo 33 del presente Reglamento.
Luego de la calificación y propuesta de admisibilidad por parte de la
Secretaría Ejecutiva de la CIDDHH la Denuncia sera remitida a la
CIDDHH, que nuevamente, a través de la mencionada Secretaría Ejecutiva
y dentro del denominado Tramite Inicial debera realizar las
acciones a las que se refiere el Art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos
ART. 29.—Tramitación inicial 1. La Comisión, actuando
inicialmente por intermedio de la Secretaría Ejecutiva, recibira
y procesara en su tramitación inicial las peticiones que le sean
presentadas, del modo que se describe a continuación: a. dara
entrada a la petición, la registrara, hara constar en ella
la fecha de recepción y acusara recibo al peticionario; b. si la
petición no reúne los requisitos exigidos en el presente
Reglamento, podra solicitar al peticionario o a su representante que los
complete conforme al artículo 26(2) del presente Reglamento; c. si la
petición expone hechos distintos, o si se refiere a mas de una
persona o a presuntas violaciones sin conexión en el tiempo y elespacio,
podra ser desglosada y tramitada en expedientes separados, a
condición de que reúna todos los requisitos del artículo
28 del presente Reglamento; d. si dos o mas peticiones versan sobre
hechos similares, involucran a las mismas personas, o si revelan el mismo
patrón de conducta, las podra acumular y tramitar en un mismo
expediente; e. en los casos previstos en los incisos c y d, notificara
por escrito a los peticionarios. 2. En casos de gravedad o urgencia, la
Secretaría Ejecutiva notificara de inmediato a la
Comisión.
El siguiente paso en este proceso internacional es el
denominado procedimiento de admisibilidad que se encuentra descrito en el Art.
30 del Reglamento
de la CIDDHH, y que literalmente señala lo siguiente
ART. 30.—Procedimiento de admisibilidad 1. La Comisión, a
través de su Secretaría Ejecutiva, dara tramite a
las peticiones que reúnan los requisitos previstos en el artículo
28 del
presente Reglamento. 2. A tal efecto,
transmitira las partes pertinentes de la petición al Estado en
cuestión. La identidad del peticionario no sera
revelada, salvo su autorización expresa. La solicitud de
información al Estado no prejuzgara sobre la decisión de
admisibilidad que adopte la Comisión. 3. El Estado presentara su
respuesta dentro del
plazo de dos meses contados desde la fecha de transmisión. La
Secretaría Ejecutiva evaluara solicitudes de prórroga de
dicho plazo que estén debidamente fundadas. Sin embargo, no
concedera prórrogas que excedan de tres meses contados a partir
de la fecha del
envío de la primera solicitud de información al Estado.
Relaciones entre el Derechointernacional y el Derecho interno
• 283
4. En caso de gravedad o urgencia o cuando se considere que la vida de
una persona o su integridad personal se encuentre en peligro real o inminente,
la Comisión solicitara al Estado su mas pronta respuesta,
a cuyo efecto utilizara los medios que considere mas expeditos.
5. Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición, la
Comisión podra invitar a las partes a presentar observaciones
adicionales, ya sea por escrito o en una audiencia, conforme a
lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento. 6.
Recibidas las observaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, la Comisión verificara si
existen o subsisten los motivos de la petición. Si considera que no
existen o subsisten, mandara a archivar el
expediente.
Este es el primer gran filtro que se debe pasar frente a la CIDDHH pues una vez
que sean apreciados los requisitos de admisibilidad, y
revisados los presupuestos de procesabilidad recién se ingresara
a analizar las cuestiones de fondo. El plazo de
duración de esta etapa no debe ser inferior a 3 o 4 meses. II.5.2.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SOBRE EL FONDO La Comisión puede
solicitar una investigación in loco esto es
que podría requerir al Estado las facilidades pertinentes a fin de
investigar in situ las violaciones denunciadas. Ante la ausencia de una Solución
Amistosa entre las partes la CIDDHH deliberara sobre el fondo del caso,
previamente a ello, y de estimarlo conveniente o a solicitud de parte (Arts. 59
y ss. del Reglamento de la CIDDHH) puede citar a las partes a una Audiencia.
Durante larealización de la Audiencia las partes tienen la posibilidad
de presentar y actuar los medios probatorios que den sustento a su
petición, tales como testimóniales, declaraciones de expertos o
peritos, así como las alegaciones de cada una de las partes. Concluida
la etapa de conocimiento del
fondo del
caso, la CIDDHH debera emitir una decisión sobre el fondo
conforme prevé el Art. 42 del Reglamento de la CIDDHH. Esta
podra determinar lo siguiente: a) Que no hubo violación de
Derechos Fundamentales (Art. 43 Inc. 1 del Reglamento de la CIDDHH); y, b)
Informe preliminar con el establecimiento de las violaciones que ha cometido el
Estado denunciado, y las recomendaciones correspondientes. En dicho Informe
precisara adicionalmente un plazo determinado
para que el Estado denunciado informe sobre las medidas adoptadas respecto a
las violaciones denunciadas. (Art. 43 Inc. 2 del mencionado
Reglamento). En este supuesto, como el Perú es un Estado que se ha
sometido a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, resulta de aplicación lo dispuesto en el Art. 43 Inc.
3 del
Reglamento, y en este supuesto los
10
In-situ o en el lugar, en el sitio.
284 •
peticionarios podran presentar en el plazo de un
mes su posición respecto del sometimiento
del caso a
dicha Corte Supranacional. La CIDDHH debera someter el caso ante la
Corte en caso que el Estado no cumpla con las recomendaciones, salvo que por
decisión adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros decida
no someterlo a dicho procedimiento. Adoptada la decisión de someter el
caso ante laCorte se pondra ello de conocimiento de los peticionarios o
denunciantes. II.5.3. ADOPCIÓN Y RECOMENDACIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES POR PARTE DE LA CIDDHH
Conforme a lo previsto en el Art. 25 del Reglamento de la CIDDHH en caso de gravedad
o urgencia ésta podra solicitar al Estado denunciado la
adopción de Medidas Cautelares a fin de evitar la consumación
indeseada de daños irreparables a los denunciantes por la demora natural
del proceso
de que se trate. El tramite es inmediato, no existe
una regulación estricta al respecto. Cabe señalar que
solicitada la Medida Cautelar el presidente o uno de los Vice Presidentes a
través de la Secretaría Ejecutiva de la CIDDHH consultaran
a los demas miembros, si dicha consulta no fuese posible en un plazo
razonable, el Presidente se encuentra facultado para tomar la decisión
en nombre de la CIDDHH. II.6. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTE IDH) Conforme prevén los Arts.
32 y ss. del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante el Reglamento de la Corte) la demanda que da inicio al proceso
contencioso ante dicha Instancia Supranacional debera ser presentada
ante la Secretaría de la Corte. La Demanda es puesta en conocimiento del Presidente y los Jueces de la Corte, el Estado
demandado, la Comisión (si no es ella la que demanda), el denunciante
original, la presunta víctima. Luego de ello
paralelamente corren los plazos para que el Estado designe a su Agente, y
proceda a Contestar la Demanda y a Deducir Excepciones Preliminares. La
Corte puede tomar la decisión de resolver ambas cosas en laSentencia,
posponiendo su decisión preliminar hasta la expedición del fallo mismo en aras del principio de la
economía procesal. II.6.1. MEDIDAS CAUTELARES QUE
PUEDE ADOPTAR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El Art. 25 del
Reglamento de la Corte señala (al igual que en el caso de la CIDDHH),
que ante la urgencia o gravedad del caso, la Corte podra dictar durante
cualquier etapa del proceso, e incluso antes a pedido de la CIDDHH, las Medidas
Relaciones entre el Derecho internacional y el Derecho interno
• 285
Cautelares de orden vinculante que eviten daños irreparables a los
denunciantes-víctimas de la violación de derechos fundamentales.
II.7. EL PARADIGMA DE LA SUPERIORIDAD DERECHO INTERNACIONAL SOBRE EL DERECHO
INTERNO
DEL
II.7.1. LAS DISTINTAS RELACIONES ENTRE DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO
INTERNO Los niveles de relación entre el derecho interno y el derecho
internacional son diversos, habiendo adoptado la doctrina internacional cuatro
tipos de jerarquía o interrelación entre los tratados
internacionales sobre derechos humanos y el derecho interno, tomando a
continuación la clasificación realizada por la Prof. Gómez
Pérez:11 1. Relación a nivel supraconstitucional: En la cual los
Tratados de Derechos Humanos son jerarquicamente superiores a la
Constitución, por una disposición establecida en ella. Verbigracia: La Constitución de Holanda. 2.
Relación a nivel constitucional: En este caso,
los Tratados sobre Derechos Humanos tienen una jerarquía idéntica
a la Constitución, conforme a una disposición constitucional
expresa. Verbigracia: La Constitución Argentina. 3.Supralegal:
Los Tratados sobre Derechos Humanos tienen una jerarquía mayor a las
normas legales, pero inferior a la Constitución. 4. Legal: Los Tratados
internacionales, cualquiera fuere su materia, tienen un
rango inferior a la Constitución e igual rango que una norma legal
interna.
EL
Sin embargo, la clasificación antes anotada es indiferente para el
derecho internacional en materia de derechos humanos o fundamentales, siendo
aplicable perfectamente lo establecido en el Art. 27 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, del 23 de Mayo de 1969, que
señala lo siguiente:
ART. 27º.—Un aparte no podra invocar
las disposiciones de su derecho interno como
justificación del
incumplimiento de un tratado. Esta norma se
entendera sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.
El Estado no puede invocar sus normas de derecho
interno para sustentar el incumplimiento de las estipulaciones de un Tratado
cualquiera, mas aun cuando el mismo tiene como contenido la protección de los
derechos humanos. En caso contrario, el Estado puede incurrir
en responsabilidad internacional, conforme a los términos establecidos
en el Tratado suscrito. En el ambito americano, la
Convención Americana de Derechos Humanos no tiene una clausula
similar; sin embargo, esta implícita en sus Artículos
1º y 2º, que señalan lo siguiente:
11
GOMEZ PEREZ, Mara, op. cit., pp. 236-237.
286 •
ART. 1º.—Obligación de Respetar los
Derechos 1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen
a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su
libre ypleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para
los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. ART.
2.—Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si en el ejercicio
de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere
ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro caracter, los
Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas
legislativas o de otro caracter que fueren necesarias para hacer
efectivos tales derechos y libertades.
A pesar que de ambas normas citadas se desprende la superioridad del tratado
internacional sobre el derecho interno, en materia de derechos fundamentales,
lo cual es un principio general en el derecho internacional, no han sido pocos
los Estados que han pretendido —so pretexto— de la autonomía
de su derecho interno (o través de interpretaciones de los Tratados
internacionales) frente al derecho internacional soslayar lo antes expuesto, ya
sea por la falta de conocimiento del mismo o por intereses ajenos a la
protección de los derechos. A tal efecto es importante tener presente lo
siguiente
No ha de olvidarse el principio de la ‘irreversibilidad de los
compromisos comunitarios’; ‘Jurídicamente no hay, pues,
vuelva atras en la Comunidad. No esta permitido poner de nuevo en
tela de juiciolos compromisos una vez asumidos; no esta admitido
nacionalizar de nuevo los sectores que han pasado ya
bajo la autoridad de la Comunidad’. La Convención como derecho supranacional elimina, obviamente,
el dogma o mito interno de cada país
—o gobierno— como
poder incondicionado o ilimitado. Si había dudas
posibles al respecto ‘Es en el momento de prepararse para ratificar los
tratados cuando cada Estado ha debido o debera considerar y resolver los
problemas de tipo constitucional que se le planteen. Cada uno es
dueño de la solución que les dé; pero una vez que se ha
aceptado el compromiso internacional con toda libertad, hay aquí un hecho histórico sobre el que ya no es posible
volver.’
En materia de derechos humanos y/o fundamentales, los compromisos
internacionales (léase: tratados internacionales) son superiores a
cualquier norma de caracter interno, ya sea en
su aplicación o en su interpretación en cualquier conflicto que
implique la violación de dichos derechos. Sin embargo, como hemos referido con anterioridad, dicho
criterio adoptado por el derecho internacional, no ha sido asumido por algunos
Estados, siendo emblematicos los casos de los Estados perua12 GORDILLO,
Agustín, Derechos Humanos, Buenos
Aires, Fundación de Derecho Administrativo,
1999, pp. III-1.
Relaciones entre el Derecho internacional y el Derecho interno
• 287
no y chileno, seguidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme
desarrollaremos a continuación. II.7.2. LAS BASES DE UNA NUEVA
JERARQUÍA NORMATIVA: EL CASO “LA ÚLTIMA TENTACIÓN DE
CRISTO” (OLMEDO BUSTOS Y OTROS) —SENTENCIA DEL
05 DEFEBRERO DEL
200113 El Art. 19º de la Constitución de Chile establecía un sistema de censura constitucional previa a efectos de la
exhibición de producción cinematografica. A tal efecto, se implementó un “Consejo de
Calificación Cinematografica” que formaba parte del Ministerio de Educación chileno, el cual
inicialmente rechazó la exhibición del
filme “La Última Tentación de Cristo” del Director
Martín Scorcese, la cual fue confirmada por el Tribunal de
Apelación de dicho órgano. Se la acusaba de
“hereje” y de constituir una tergiversación de la
versión oficial de la Iglesia Católica, lo que ofende a la
conciencia moral de la mayoría de los habitantes de Chile, pueblo
profundamente católico. Posteriormente, se
realizó una nueva petición para la exhibición de la
mencionada película ante el mismo órgano mencionado en el
parrafo anterior. Sin embargo, a diferencia del caso anterior,
el Consejo de Calificación Cinematografica sólo
permitió la exhibición de la película para personas
mayores de dieciocho (18) años. La resolución del Consejo de Calificación
Cinematografica, órgano constitucional de censura oficial, fue
recurrida en sede judicial por siete personas quienes “en nombre y en
representación de Jesucristo sic)
solicitaron la prohibición de la exhibición de dicha
película. El Poder Judicial chileno (a través de la Corte de
Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema de Justicia de Chile) estimaron
fundado el recurso mencionado con la legitimación para recurrir
así presentada, revocando el fallo de primera instancia y dejando sin
efecto la autorización otorgada por el Consejo deCalificación Cinematografica
de Chile. Ante dicho panorama, las personas afectadas recurrieron mediante
Denuncia al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos a efectos de solicitar la protección de sus derechos fundamentales
conculcados, específicamente la libertad de pensamiento y de
expresión, conforme al Art. 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos y la libertad de conciencia y de religión,
conforme al Art. 12 de la Convención Americana
de Derechos Humanos de Derechos Humanos. La Denuncia así
formulada por dichas personas fue amparada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, quien la hizo suya, y en función al
procedimiento detallado en los apartados anteriores, interpuso formal Demanda
contra el Estado Chileno por violación de derechos fundamentales de las
personas agraviadas.
13 El texto completo de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos se puede encontrar: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Serie
“C”-Nº 73.
288 •
Durante el desarrollo del procedimiento ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el
Estado Chileno señaló que el Presidente de la República en
ese entonces (el Sr. Eduardo Frei) había presentado un proyecto de
reforma constitucional del Art. 19º de la Constitución chilena, el
cual estaba aprobado por la Camara de Diputados (de discusión
inmediata).14 No obstante, el problema de fondo suscitado respecto a la
afectación al derecho de libertad de expresión y de pensamiento
por parte del Estado de Chile, un aspecto importanteabordado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos fue la abierta incompatibilidad que
existía entre el Art. 19º de la
Constitución Chilena en contra de los preceptos establecidos en la
Convención Americana de Derechos Humanos, ello en atención al
Art. 63.1 del Pacto de San
José que expresamente señala
ART. 63.—… 1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención,
la Corte dispondra que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados. Dispondra asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación
que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una
justa indemnización a la parte lesionada.
En este punto es necesario detallar lo establecido en la parte resolutiva de la
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
XII. Puntos Resolutivos 103. Por tanto, la Corte, por
unanimidad, 1. declara que el Estado violó el derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de
los señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López,
Claudio Marquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza
Tagle y Hernan Aguirre Fuentes. 2. declara que el Estado no violó
el derecho a la libertad de conciencia y de religión consagrado en el
artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
perjuicio de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara
López, Claudio Marquez Vidal, Alex Muñoz Wilson,
Matías Insunza Tagle y Hernan Aguirre Fuentes. 3. declara que
elEstado incumplió los deberes generales de los artículos 1.1 y 2
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con
la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión señalada en el punto resolutivo 1 de la presente
Sentencia. 4. decide que el Estado debe modificar su ordenamiento
jurídico interno, en un plazo ra14 El procedimiento de reforma
constitucional chileno genera, para determinadas materias, la aprobación
por la Camara de Diputados y de Senadores, las cuales deberan
estar de acuerdo en el texto propuesto. Si no existe acuerdo entre las
Camaras, se remitira a un tercer
tramite, y si el desacuerdo persiste, el tramite puede pasar a
una Comisión Mixta.
Relaciones entre el Derecho internacional y el Derecho interno
• 289
zonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la
exhibición de la pelicula “La Última Tentación de
Cristo”, y debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
dentro de un plazo de seis meses a partir de la notificación de la
presente Sentencia, un informe sobre las medidas tomadas a ese respecto.
(…) 6. decide que supervisara el cumplimiento
de esta Sentencia y sólo después dara por concluido el
caso. (subrayado agregado).
En otros términos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
determinó que en el caso de colisión normativa entre un texto
constitucional de un Estado parte y su interpretación de la
Convención Americana de Derechos Humanos, bajo el principio del Ius
Cogens y a la luz del Derecho de los Tratados de que trata la Convención
de Viena de 1958, la Corte debía preferir a la normainternacional antes
que la norma constitucional interna, a la cual asimila como mero “derecho
interno” para los efectos del Derecho Internacional Público
aplicable al caso, llegando a la conclusión que por tal colisión,
a pesar de estar ello basado en la Carta Constitucional no dejaba de ser una
violación de Pacto de San José, y por lo tanto susceptible de
estimación por la Corte, sino que ello ademas colisiona con la
obligación asumida en el Art. 2° de la Convención, y que por
ello la lógica consecuencia resolutivo de un fallo así adoptado
debía ser el de señalar, como efectivamente se hizo, que el
Estado de Chile había violado el Pacto de San José con una
previsión así, que el hecho de estar basada en la
Constitución no le quitaba el caracter de violación a la
Convención, ni dejaba de estar fuera del control de la Corte, y que por
lógica consecuencia siendo el texto constitucional “derecho
interno” afectante al Pacto de San José, Chile debía
modificar parcialmente su Constitución, ingresando por el mérito
del cumplimiento de la Sentencia en un proceso de reforma parcial de la
Constitución, porque ésta vulneraba abiertamente los
parametros establecidos por la Convención Americana de Derechos
Humanos, en virtud de los Arts. 1º y 2º de la
misma, ya reseñados en el apartado anterior. Esto porque como ya
habíamos anotado con anterioridad, la naturaleza misma de los tratados
internacionales sobre derechos humanos genera una superioridad respecto al
derecho interno, mas aún supone el deber de los Estados de
adoptar en un plazo razonable las disposiciones internas acordes a los
parametros establecidosen los tratados internacionales. En ese mismo
sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en la
Sentencia ya mencionada, lo siguiente
87. En el derecho de gentes, una norma consuetudinaria
prescribe que un Estado que ha ratificado un tratado de derechos humanos debe
introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el
fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas. Esta norma
es universalmente aceptada, con respaldo jurisprudencial. La Convención
Americana establece la obligación general de cada Estado Parte de
adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicha Convención, para
garantizar los derechos en ella consagrados. Este
deber general del Estado Parte implica que las medidas
de derecho interno han de ser efecti-
290 •
vas (principio del
effet utile). Esto significa que el Estado ha de adoptar todas las medidas para
que lo establecido en la Convención sea efectivamente cumplido en su ordenamiento
jurídico interno, tal como lo requiere el artículo 2 de la
Convención. Dichas medidas sólo son efectivas
cuando el Estado adapta su actuación a la normativa de protección
de la Convención.
En conclusión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
determinó que en el presente caso el derecho interno era insuficiente,
violatorio e inoponible a las disposiciones de derecho internacional en materia
de protección de los Derechos Humanos plasmados en la Convención,
debiendo necesariamente el Estado de Chile adoptar las disposiciones
constitucionales necesarias (léase, ingresar a la reforma parcial de
laConstitución, que no es poca cosa en la soberanía
política de un Estado parte) para otorgar plena vigencia a las disposiciones
de la Convención Americana de Derechos Humanos. II.7.3. EL CASO
“BARRIOS ALTOS” (CHUMBIPOMA AGUIRRE Y OTROS) —SENTENCIA DEL
14 DE MARZO DEL 200115 Durante el gobierno del ex Presidente peruano Alberto Fujimori
Fujimori, se cometieron diversas violaciones a los derechos humanos de
distintas personas dentro del
país. El caso “Barrios Altos” es emblematico, porque
se enmarca dentro del contexto en el cual un grupo paramilitar denominado
“Grupo Colina” se encargaba de efectuar ejecuciones
extrajudiciales, aduciendo como fundamento el combate contra el terrorismo que
en dicha etapa afectaba al Estado Peruano. “Barrios Altos” es un vecindario limeño del
centro histórico de Lima, pobre y tugurizado, en el cual se
realizó un asesinato masivo de distintos concurrentes a una fiesta
privada por parte del
“Grupo Colina” sustentando ello en que los concurrentes a la misma
pertenecían a uno de los grupos subversivos que asolaban al Estado
peruano. Posteriormente, cuando investigaciones periodísticas denotaron
la comisión de dichos delitos y sus posibles autores, el Estado peruano
expidió las Leyes Nº 26479 y la Ley Nº 26472, mediante las
cuales se otorgaban amnistía a aquellos policías y civiles que
hubieran cometido, entre los años 1980 y 1995, actos violatorios de
derechos humanos, con la única finalidad de eludir, casi en fraude a la
ley, cualquier investigación por parte del Poder Judicial y el
Ministerio Público. Ante dicha afectación, los familiares de las
víctimas recurrieron ante laComisión Interamericana de Derechos
Humanos, quien hizo suya la Denuncia presentada por las víctimas,
interponiendo la Demanda correspondiente contra el Estado Peruano ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
resolvió lo siguiente
15 El texto completo de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos se puede encontrar: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Serie
“C”-Nº 75.
Relaciones entre el Derecho internacional y el Derecho interno
• 291
LA CORTE, DECIDE: por unanimidad, 1. Admitir el reconocimiento de
responsabilidad internacional efectuado por el Estado. 2. Declarar, conforme a
los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional
efectuado por el Estado, que éste violó: a) el derecho a la vida
consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en perjuicio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis
Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis
Antonio León Borja, Filomeno León León, Maximo
León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez
Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos
Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro,
Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez
y Benedicta Yanque Churo; b) el derecho a la integridad personal consagrado en
el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en perjuicio de Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León
León, Tomas Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez; y c) el
derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados enlos artículos 8 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los familiares de Placentina Marcela
Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno
Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León
León, Maximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito
Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías
Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro,
Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez,
Benedicta Yanque Churo, y en perjuicio de Natividad Condorcahuana
Chicaña, Felipe León León, Tomas Livias Ortega y
Alfonso Rodas Alvítez, como consecuencia de la promulgación y
aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº
26492. 3. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado, que éste incumplió los
artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos como consecuencia de la promulgación y aplicación de las
leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 y de la violación
a los artículos de la Convención señalados en el punto
resolutivo 2 de esta Sentencia. 4. Declarar que las leyes de amnistía
Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos.
5. Declarar que el Estado del Perú debe
investigar los hechos para determinar las personas responsables de las
violaciones de los derechos humanos a los que se ha hecho referencia en esta
Sentencia, así como
divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y
sancionar a los responsables. 6. Disponer que lasreparaciones seran
fijadas de común acuerdo por el Estado demandado, la Comisión
Interamericana y las víctimas, sus familiares o sus representantes
legales debidamente acreditados, dentro de un plazo de tres meses contado a
partir de la notificación de la presente Sentencia. 7. Reservarse la
facultad de revisar y aprobar el acuerdo señalado en el punto resolutivo
precedente y, en caso de no se llegue a él,
continuar el procedimiento de reparaciones.” (subrayado agregado)
292 •
De manera similar al caso “La Última Tentación de
Cristo” la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló
que las Leyes Nº 26479 y Nº 26492 carecían de efectos
jurídicos a radice, al contravenir las disposiciones de la
Convención Americana de Derechos Humano, actuando de manera similar a un
“Tribunal Constitucional” de control de la legalidad de la
actividad normativa del Congreso Nacional, declarando la derogatoria de dichas
normas, conforme detallamos a continuación:
44. Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de
autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando
un obstaculo para la investigación de los hechos que constituyen
este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni
puedan tener igual o similar impacto respecto de otros casos de
violación de los derechos consagrados en la Convención Americana
acontecidos en el Perú.
Las normas de derecho interno resultan insuficientes para la protección
de los derechos fundamentales, siendo evidente lasuperioridad de la
jurisprudencia internacional (y de los tratados internacionales) que incluso
pueden dejar sin efecto disposiciones del derecho interno con efectos erga
omnes al ser incompatibles prima facie con los parametros de
protección mínima de derechos humanos recogidos en el Pacto de
San José. III. CONCLUSIONES III.1. Los derechos fundamentales se
circunscriben a las siguientes relaciones: a) Relación
individuo-individuo. b) Relación individuo-Estado. c) Relación
conjunto de individuos-Estado-individuo. III.2. El caracter progresivo
de las normas sobre derechos humanos ha determinado
que el derecho interno de cada Estado sea insuficiente para la
protección de los mismos, determinando la superioridad de las normas de
derecho internacional sobre ello. III.3. Las normas de
derecho interno de un Estado en particular no son óbice para la
inaplicación de las normas de derecho internacional, especialmente en
materia de protección de derechos fundamentales, conforme lo establecen
tanto los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la
Convención de Viena de 1969 y la costumbre internacional. III.4. El
nivel de jerarquía de los tratados internacionales en materia de
Derechos Humanos dentro de un Estado es irrelevante
para el derecho internacional, quien asume una posición privilegiada o
de naturaleza supraconstitucional sobre el derecho interno del Estado. III.5.
La superioridad del derecho internacional sobre el derecho interno se denota
ante cualquier tipo de norma, ya sea de caracter constitucional o legal,
siendo
Relaciones entre el Derecho internacional y el Derechointerno
• 293
ejemplos de ello la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos
realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos
“La Última Tentación de Cristo” y “Barrios
Altos”. III.6. La Jurisprudencia internacional (especialmente la de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos) ha determinado que la superioridad
del derecho internacional sobre el derecho interno no solo se restringe a la
protección de los derechos fundamentales, sino también a la
creación de mecanismos a nivel constitucional y legal que promuevan su
plena eficacia. Es decir, que el derecho internacional de los derechos humanos
prevalece por sobre el derecho interno de los Estados partes en caso de
colisión interpretativa, donde la Constitución Política
del Estado ya no es el vértice jurídico de la piramide
jurídica, sino parte de ese derecho interno inoponible por el Ius Cogens
a los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos en caso
contradicción o conflicto. De este modo, la
Corte Interamericana ha perfilado una nueva jerarquización normativa del derecho, dejando de
lado a la piramide kelseniana. IV. BIBLIOGRAFÍA BASICA
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