CAPITULO I
DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
1. Definición.
El derecho procesal romano puede ser definido como una rama del
derecho pública cuyas finalidades determinar las reglas que deben ser
observadas en la tramitación de los procesos fundamentales orientados a
resolver conflictos de relevancia jurídica por los tribunales de
justicia.
Proceso es un conjunto de actos procesales de las partes del juez o de terceros
destinados a resolver un conflicto o solucionar situaciones que aparecen
inciertos, por ejemplo, la prestación de la demanda del juez o la
dictación de la sentencia y de terceros la declaración de los testigos.
Es el mas amplio que el del litigio o juicio ya que no
solo esta encaminada a la resolución de conflictos sino que
también a todo un conjunto de gestiones destinadas a dar certeza a
situaciones jurídicas inciertas. Por ejemplo la declaración del
tribunal que una persona es libre.
En determinadas situaciones necesitamos de la
colaboración de otras personas para poder ejercer nuestros derechos,
colaboración que a veces incluso tenemos que exigir.
Puede darse el caso de que alguien no reconociera nuestro derecho de propiedad
sobre una cosa y nos impidiera el goce del mismo, o puede suceder que
quien nos debe algo no nos page a tiempo; en ambos casos sera necesario
acudir a los órganos encargados de administrar justicia para pedir se
reconozca nuestro derecho o se ejecute. Desde el momento en que el Estado se
organiza como
tal e instituye los órganosjurisdiccionales, el particular no debe
hacerse justicia por propia mano, sino que esta obligado a recurrir a
ellos.
El derecho romano estableció excepciones a este
principio. La legítima defensa ante una agresión actual e
injustificada, por ejemplo, o anta la sospecha de huida del deudor;
también la defensa de la posesión y de la propiedad,
admitiéndose que el propietario de una cosa que hubiese sido
desposeído por la fuerza, a su vez la retomara violentamente, así
como que el propietario de un fundo puede cortar las ramas de loa arboles de un
vecino que se extienden sobre su propio terreno. En todos los
demas casos es necesario acudir al órgano correspondiente.
Desde la época de Augusto existieron medidas que
condenaban la justicia por propia mano; mas adelante, con Marco Aurelio,
inclusive se estableció que quien recurriera perdería el derecho
que trataba de defender. El comportamiento de los litigantes frente al
tribunal, los pasos que deben seguirse para lograr una sentencia, así
como la organización judicial, son precisamente materia del derecho
procesal, entendido el proceso como la solución de una controversia por
un tercero “el Juez”, y el procedimiento, como los pasos a dar para
llegar a esa solución. Y la acción, por su
parte, es la facultad que todos tenemos de acudir al tribunal para proclamar o
realizar nuestros derechos.
Esta rama del
derecho se denominó en Roma “Derecho de las Acciones”, y
así la llamo GAYO en la última parte de sus Instituciones; los
términos de procesoy procedimiento que dieron lugar al calificativo de
procesal, son posteriores. Los romanos utilizaron la palabra acción para
hacer referencia tanto a la disciplina que nos ocupa como
al “derecho de perseguir judicialmente lo que le deben a uno”,
según definición de CELSO (D. 44 ),
y también la usaban para señalar a la pretencion del litigante que
iniciaba el proceso o juicio, llamado en latin iudicium.
Nosotros estudiaremos el derecho romano procesal civil
que reglamento esta materia casi en su totalidad, salvo en el tocante a los
crimina o delitos de derecho público, para los que existía un
procedimiento penal distinto.
El derecho procesal fue de interés especial para los romanos,
quienes con su pragmatismo característico, consideraban que mientras
hubiera acción había derecho. Es importante
recordar que el derecho honorario se originó precisamente en el
ambito procesal, cuando el pretor peregrino se vio impedido a conocer de
las controversias que se presentaban entre extranjeros, o entre estos y los
ciudadanos. Fueron tales normas procedimentales
las que dieron lugar a esa rama tan importante del sistema jurídico romano.
CAPITULO II
PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACIÓN PROCESAL
El que pide que se reconozca o declare un derecho, o bien que se ejecute uno
previamente reconocido, es quien ejerce la acción: el actor o
demandante; la otra parte, es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con
un deber, es el demandado, llamado reus por losromanos.
Ambos podían ser representados por un cognitor
o por un procutator. El primero era un representante
nombrado solemnemente frente a la otra parte y ante el tribunal, mientras que
el procurator era un representante común y corriente, nombrado probablemente
a través de un mandato y obviamente sin requerir la presencia del otro litigante.
Es importante destacar que la presentación no fue
aceptada facilmente en Roma. En principio, se consideró
que solo las partes podían intervenir en el proceso, pero por razones
practicas se establecieron excepciones a esta regla; JUSTINIANO (Inst. 4 pr.) nos dice que estas aparecieron:
Cuando el tutor actúa en nombre del
pupilo.
Cuando un ciudadano ejerce una acción popular.
Cuando una persona interviene en nombre de un esclavo
para pedir su libertad, aquí se trata del adsentor libertatis que ya conocemos.
Cuando se actúa en nombre de un ausente en
misión oficial.
Después, aparecieron el cognitor y el procurator, pero como nunca se
reconoció la representación directa, ellos aunque actuaban en
nombre de otro, una vez designados, se consideró que lo hacían
por ellos mismos y los efectos de la sentencia se darían en su favor o
en su contra, para luego ser trasladados al representado, por eso se decía
que en el proceso se daba una transposición de personas.
Tanto el actor como el reus debían tener
un comportamiento ético cuando demandaban o defendían sus
derechos. La temeridad en el litigio, que consiste en intentar una
acción o una excepcióninfundadas, nunca ha sido la conducta
debida y por su puesto tampoco lo fue en Roma.
De esta manera, el Derecho Romano reprobó trató
de sancionar a los litigantes temerarios. Se establecieron entre otras
las siguientes medidas: una defensa infundada podía acrecentar la
condena; si los litigantes prestaban juramento de obrar de buena fe y no lo
hacían, se le podía acusar de perjuros; existían acciones
que daban lugar a condenas infamantes, circunstancia que podría producir
en las partes la decisión de resolver sus problemas fuera del tribunal,
mediante una amigable composición. El demandado también
podía defenderse de la temeridad del
actor, se le permitía que en un juicio contrario, pidiera la quinta o
décima parte del valor del litigio inicial. Finalmente se estableció la condena en costas, o sea que el
perdedor pagara los gastos procesales.
CAPITULO III
MAGISTRADOS Y JUECES
Si bien es conocemos poco de la monarquía, no obstante sabemos que al
rey como
juez supremo le tocaba conocer de las causas que se presentaran. De cualquier
modo, en esa época la intervención del Estado era
todavía insipiente; la organización judicial con tribunales y
jueces que actúan conforme a determinadas reglas de competencia no
apareció en Roma sino hasta la República. Los magistrados
jurisdiccionales mas importantes fueron los pretores: el urbano, por lo
que toca a los ciudadanos y el peregrino, en relación a las causas
ventiladas entre extranjeros o entre extranjeros y ciudadanos. Seestablecieron
también los ediles curules con una jurisdicción mas limitada,
pues administraban justicia solamente en los mercados. Tanto pretores como
ediles ejercían sus funciones en la ciudad de Roma; en las provincias la
función judicial fue desarrollada por los gobernadores de provincia y
los funcionarios municipales.
Durante la República y el Principado el proceso estaba dividido en dos
fases: la primera, in iure, se llevaba ante el magistrado cuya función
conocida como la
iurisdicto- consistía en otorgar o denegar la acción, fijar los
términos del
proceso y mas tarde, pasar el caso al juez. Esta último era quien
dictaba la sentencia en la segunda fase del proceso, llamada apud iudicem,
y en virtud de la facultad que para ello se atribuía el magistrado.
Desarrollando la función conocida como la iudicatio.
En esta época los jueces no eran funcionarios
públicos sino ciudadanos particulares. Podía haber un juez único, generalmente escogido por las
partes o bien sorteado de una lista o designado por el magistrado. Para algunos
casos existieron y tribunales estables como el de losrecuperatores, que
intervenían en controversias en las que figuraba algún
extranjero, así como el tribunal de los decemviri, que conocía de
las causas de libertad, o de los centumviri, que decidia en los casos
concernientes a la propiedad, al derecho de familia o al derecho sucesorio.
En las provincias, los gobernadores y los funcionarios
municipales trabajaban de forma diferente. Ante ellos el proceso
eramonofasico y así, un gobernador
debía conocer desde la acción hasta la sentencia. Como veremos mas adelante, este
sistema después se implanto en todo el territorio, cuando la justicia
era administrada por jueces funcionarios dependientes del emperador y miembros de la burocracia
estatal.
CAPITULO IV
SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO
Se conocieron tres sistemas, correspondientes cada uno de ellos a los
diferentes periodos históricos-políticos y a las distintas fases
de evolución del derecho privado. El primero,
llamado sistemas de acciones de ley (legis actiones), probablemente se
inició durante la Monarquía, pero no
quedó consagrado definitivamente sino hasta la República, por la
ley de las XII Tablas. El segundo sistema de procedimiento
(creado por el pretor peregrino) fue el formulario, que coexistió por
algún tiempo con el de acciones de ley. Al
principio sólo lo usaron los extranjeros; mas tarde,
también los ciudadanos, y finalmente sustituyo al sistema de acciones de
la ley. Aunque nace desde la época republicana,
cobro mas importancia en el Principado y corresponde al derecho
clasico. Estos dos primeros sistemas consagraron la
división del
proceso en las dos fases mencionadas y a ambos se les conoce con el nombre
genérico de ordo iudiciorum privatorum (ordenación de los juicios
privados).
El último sistema fue el del procedimiento extraordinario o
extraordinaria cognitio, en donde el proceso era monofasico y la persona
que conocía de la acción también conocíade todo el
procedimiento hasta llegar a la sentencia. El sistema extraordinario
corresponde al imperio absoluto y a la fase del derecho posclasico.
El nombre de extraordinario se debe a que en un
principio se aplicó de forma excepcional, cuando el procedimiento
formulario era todavía el sistema preponderante. También se le
llamo extra ordimen; esto es, fuera del orden, por no seguir la tradicional
división en dos fases de los sistemas anteriores.
1. Procedimiento de acciones de ley (legis actiones
El primer hito relativamente fijo de la historia del derecho romano es la célebre Ley
de las XII Tablas en la que los mismos romanos veían el fundamento de
toda su vida jurídica. Una de las grandes influencias
sobre la legislación de las XII Tablas fue el derecho griego.
En la ley de las XII Tablas no estaba regulada la organización
política del
Estado ni la constitución judicial, lo único que quería el
legislador era recoger el Ius civile, esta delimitación tenía como finalidad otorgar
seguridad al ciudadano romano.
Las Acciones de Ley son el primer sistema procesal romano, denominan de la ley
con referencia a la Ley de las XII Tablas, que reglamentó el
procedimiento sobre las bases consuetudinarias anteriores y posiblemente
introdujo nuevas acciones.
Las dos primeras fases (legis actiones y el sistema formulario), estan
unidas bajo el régimen de ordo iudiciorum privatoum (el orden de los
juicios privados), el primero se caracterizaba porque se desarrollaba el juicio
ante un magistrado yse llamaba in iure, y realizaba de manera oral como por la
solemnidad de sus formas y también por la ventaja que se daba a las
partes sobre el magistrado; el otro sistema se caracterizaba porque se
desarrollaba ante un juez particular elegido por las partes o designado con
intervención del magistrado y se le llamaba in iudicio, o mejor, apud
iudicem (delante del juez).
Las acciones de ley persistieron en vigor desde los orígenes de Roma
hasta la lex Aubutia, que dio entrada al procedimiento per formulam
Como hemos
dejado establecido, este procedimiento fue el primero
en aparecer. Probablemente se usó en la
Monarquía y lo encontramos reglamentado en la ley de las XII Tablas.
Sabemos de él por referencias posteriores, ya que GAYO lo menciona en
sus Instituciones aunque no era el sistema vigente cuando este
autor escribiera su obra.
Arangio – Ruiz (las acciones en el derecho privado romano…)
autor italiano contemporaneo, descubridor de algunos documentos que
completaron la parte de las Instituciones en donde GAYO trata sobre el tema,
nos ha proporcionado una definición de las acciones de la ley. Afirma
que estas eran declaraciones solemnes que, acompañadas de gestos
rituales, por regla general los particulares tenían que pronunciar
frente al magistrado, para pedir se les reconociera un derecho que se les
discute, o bien para solicitar que se les ejecutara uno previamente reconocido.
Tenemos así cinco acciones de la ley: tres declarativa, y dos
ejecutivas. En todas ellas el particularacudía
al magistrado para pedir justicia, salvo en una de las ejecutivas, en donde
este tramite no era necesario.
Las acciones declarativas son: la acción de la ley por apuesta (sacra
mentum); la acción de la ley por petición de un
juez o de un arbitro (postulatio iudicis) y la acción de la ley
por requerimiento (condictio). Las ejecutivas: la de aprehensión
corporal (manus iniectio), y la de toma de prenda o embargo (pignoris capio).
Legis actio declarativa y legis actio ejecutiva
La legis actio declarativa pretende que el juez se pronuncie sobre la
existencia de un derecho puesto en tela de juicio. En cambio, una acción
de ley ejecutiva sirve tan sólo para conseguir la ejecución de
una sentencia ya existente o para otros casos analogos.
Las acciones ejecutivas son aquellas que derivan de un
documento con cualidades específicas que permite, desde que se
ejercitan, antes de la sentencia definitiva, afectar provisionalmente el
patrimonio del
deudor.
A. Acción de la ley por apuesta (sacramentum
Servía para pedir el reconocimiento tanto de un derecho real como de uno personal y
era aplicable en cualquier caso. Las partes primero
debían acudir a los pontífices, quienes les indicaban la
declaración que habrían que repetir; después, el actor
debía hacerse acompañar por el demandado y, ya que ante el
magistrado, recitaba la formula verbal de caracter solemne. Si la
acción era real, como
pedir el reconocimiento del
derecho de propiedad, el demandado afirmaba también ser propietario
delobjeto litigioso. A continuación se simulaba una lucha entre ambos y
era en este momento cuando el magistrado
intervenía indicandoles que hicieran una apuesta, cuya cantidad
debería quedar depositada hasta que el juez decidiera quien era el
ganador. Su decisión recaía en primer lugar
sobre la apuesta, pero indirectamente solucionaba la cuestión de fondo.
El importe de tal apuesta sacramental era de 500 ases
si el valor del
litigio era superior a 1000, y de 50 si era inferior.
Si la acción era personal y el actor pedía que la pagaran algo
que le debían, el demandado en este caso no
opondría una pretensión paralela, sino que solamente
negaría lo pretendido por aquel, por lo demas, el tramite
era el mismo: los litigantes simulaban un pleito, y se efectuaba la apuesta
sobre la cual mas tarde decidiría el juez.
Una vez realizado lo anterior, el magistrado citaba a las partes para que
comparecieran ante el tribunal treinta días después, momento en
el cual se designaría al juez y quedaría terminada la primera
fase del
proceso; es decir, la fase in iure. A esta
última comparecencia ante el magistrado se le dio el nombre de Litis
contestario; marcaba, como ya dijimos, la
última actuación ante el magistrado, y en ella quedaban ya
fijados de forma definitiva los términos del proceso.
La fase apud iudicem se desarrolló ante el juez, quien para dictar
sentencia debía basarse en lo ocurrido en la fase anterior;
ademas examinarían las pruebas aportadas por los litigantes,
oiría sus alegatos y pondríafin al proceso al decidir
quién ganaba o perdía la apuesta, decidiendo a la vez sobre el
problema que diera origen a la controversia.
La cantidad depositada era recuperada por el ganador y se perdía para el
vencido, quien debía entregar su apuesta en favor
del templo,
en épocas posteriores se entregó al fisco.
B. Acción de la ley por petición de un
juez o arbitro (postulatio iudicis).
Mientras la acción de la ley por apuesta es una acción general,
esta es, aplicable en cualquier caso, la acción de la ley por
petición de un juez o de un arbitro es una acción
especial, ya que solo procede en dos casos
En el caso de las acciones divisorias, para pedir la división de la
herencia indivisa, o de una cosa común en la copropiedad o del deslinde
de terrenos. Se trata de llevar a cabo la partición de forma tal que cada uno reciba lo que le corresponde. En realidad, no existe una verdadera controversia, la persona que
resuelve el litigio recibe el nombre de arbitro.
En caso de créditos resultantes de una estipulación que es un
contrato verbal, solemne, en virtud del cual una persona se podía
obligar a cualquier prestación como, por ejemplo, a pagar una cantidad
de dinero o a transferir la propiedad de una cosa. La acción sirve para
verificar la celebración del contrato y en caso afirmativo,
para saber en qué términos.
Tanto en la fase in iure como en la apud iudicem el
procedimiento es el mismo que en la actio legis sacramentum; solo que
aquí no encontramos apuesta.
C. Acción de la leypor requerimiento (condictio).
Fue creada para la recuperación de aquellos créditos referentes a
una determinada suma de dinero o una cosa determinada, o sea una cosa
individualmente designada; por ejemplo, el esclavo Panfilo, o cierta
cantidad de cosas fungibles; por ejemplo, treinta medidas de trigo egipcio de
primera calidad.
El procedimiento es similar al de las dos anteriores
acciones; si el deudor negaba la deuda, el actor lo requería a
comparecer al nombramiento de juez. Este requerimiento
da nombre a todo el procedimiento.
D. Acción de la ley de aprehensión corporal (manus iniectio).
Esta es una acción ejecutiva, y el procedimiento que
da nombre a dicha acción tiene las características de la defensa
privada. En él, el acreedor prende a su deudor y si este no satisface su obligación en un cierto plazo,
el primero podía venderlo como
esclavo en el extranjero (trans Tiberim), o matarlo lo cual constituye una
especie de venganza. Cuando la justicia privada
constituía el único medio de que disponía el acreedor, era
suficiente la existencia de una deuda cualquiera para aplicar la manus
iniectio; su acción no estaba sujeta mas que al control de la
opinión pública. Cuando el Estado asume la
administración de justicia, se conserva la manus iniectio, aunque
rodeada de múltiples garantías
Primera: el acreedor debería llevar al deudor moroso ante el magistrado,
y recitar una formula determinada y poniendo su mano sobre él (manus
iniectio), dar a conocer el titulo sobre el que apoyabasu pretensión y
la cuantía de su crédito. Después
repetía el gesto de aprehender al deudor por el cuello. Si las
palabras y gestos del
actor se ajustaban al texto prescrito por los pontífices, el magistrado
autorizaba al acreedor a llevarse al deudor a su casa y retenerlo allí
durante sesenta días. En este lapso debería
escribirlo por tres veces en el mercado, para ver si alguien se
compadecía y lo liberaba pagando por él; si esto no
sucedía podía venderlo o matarlo.
Segunda: La ley de las XII Tablas fijó los plazos que debían
mediar entre la aprehensión corporal y la ejecución de la
venganza, para que el deudor pudiera pagar.
Tercera: la ley sólo permitía la manus iniectio cuando una deuda
había sido reconocida judicialmente en un
proceso, o cuando el deudor la reconocía. A partir del pronunciamiento
de la sentencia, el deudor tendría treinta días de gracia antes
de la aprehensión.
Cuarta: cualquier tercero (vindex) o el propio deudor podían oponerse a
la manus iniectio, si no estuviera justificada, como cuando
siguieran las reglas de procedimiento, en cuyo caso el magistrado
suspendía el proceso y nombraba a un juez que debía establecer si
existía o no el título invocado. Si el vindex perdía el
proceso, la manus iniectio se dirigía en su contra y por el doble del
valor.
En la época arcaica la ejecución procesal del iudicatum es
personal; es decir, la ejecución de los deudores, excepto de la
sentencia sobre el sacramentum in rem, se realizaba mediante la manus iniectio
queconducía a la adicctio de la persona física del deudor a favor
del demandante. Así, pues, la persecución de una deuda incide
mas sobre la persona física del deudor que de
su propio patrimonio.
En la época de las XII tablas solo se admite que den lugar a esta
acción de la ley aquellas deudas que han sido declaradas por sentencia
() mediante un juicio previo, o aquellas que han sido impuestas por el heredero
en favor de un legatario o finalmente, cuando el mismo deudor somete su propia
persona física mediante un acto solemne como garantía del pago de
una deuda. El procedimiento lo iniciaba el actor invitado al demandado a
comparecer ante el magistrado; si el demandado opone resistencia aquel
puede conducirlo por la fuerza.
El demandado solo puede retardar la comparecencia mediante la entrega de un rehén al demandante. Una vez ante el magistrado,
el actor sostenía la existencia de la iudicatio, diamantino o nexum al
mismo tiempo que agarraba de la mano al demandado. Si el demandado no pagaba o
no presentaba un vindex (defensor).
El magistrado pronunciaba la adicctio o declaración solemne por la cual
sacraliza la palabras y actos del actor, con ello quedaba autorizado para
conducir (iussus duci) con él al demandado, para venderlo como esclavo
y, con el precio de la veta cobrarse la deuda.
“El rigor de la manus iniectio se fue atenuando paulatinamente en el
sentido de que el demandado no era reducido a la esclavitud si no quedaba en
una situación de semi- esclavitud mientras redimía ladeuda con su
trabajo Betancourt Fernando. Derecho
romano.pg.156
En esta época sin duda el uso de las XII tablas como leyes eran muy
drasticas y los juicios que se realizaban era según la
concepción del magistrado sin llegar a una verdadera justicia, pero
implantarse el manus iniectio, puso un alto a que el demandante ejercía
su voluntad sobre el demandado, cediendo así mismo a una semi
esclavitud.
Por otra parte Betancourt fermando en su libro derecho romano presenta
diferentes supuestos que se realizaron durante esta época
La lex publilia de sponsu, fue dada a mediados del siglo IV a.c.-. concedía
la manus iniectio pro iudicato ( es decir, con la equiparación de que
había una sentencia condenatoria a favor del
fiador que pagaba la duda contra el deudor principal cuando este no le
reembolsaba dentro de seis meses sucesivos a partir del día en que pago el fiador.
La lex furia de sponsu – de fecha desconocida-. Otorga la manus iniectio
pro iudicato, (es decir, con la equiparación de que ha habido una
sentencia condenatoria) a favor del cofiador (sponsor) contra el
acreedor que le cobro mas de lo proporcionalmente le correspondía
para recuperar el exceso.
La lex aquilia de dammo- del 286 a. c. -. Concedía
al demandante una manus iniectio contra el que causo directamente un daño injusto en el patrimonio del demandante.
“Frente a los casos I) y II) de manus iniectio pro iudicato nos
encontramos dos casos o mas de extensión pero calificados de
manus iniectio pura en loscuales no se introduce la equiparación de que
ha habido sentencia condenatoria Betancourt.pag.156)
La lex furia testamentaria- de principio del
siglo II a. c.-. concede la manus iniectio pura para
el heredero contra el legatario que, sin estar exceptuado para recibir
mas, obtuvo una cantidad superior a mil ases.
La lex Marcia de feneratoribus-del 104 a. c.-.otorga la manus iniectio pura al
deudor contra el prestamista que hubiese cobrado intereses usurarios.
“En estos casos de manus iniectio pura el actor heredero o deudor,
respectivamente no tiene necesidad de pronunciar la formula, si no que se
limita a enunciar la causa por la cual litiga”
(Betancourt .pag. 156).
Por su parte, el demandado como no parece ligado por una iudicatio puede
litigar por sí mismo, es decir, sin necesidad de vindex, y pude
también objetar la existencia de la deuda (legado superior a mil ases o
préstamo de capital con intereses
(
E. Acción de la ley de toma de prenda o embargo (pignoris capio)
Esta acción ejecutiva servía para ciertos acreedores que, al no
obtener lo debido, podían tomar alguna cosa perteneciente a su deudor
(una prenda o pignos). Se aplicaba en caso de deudas de caracter
sagrado, militar o fiscal; como
si alguien vendía un animal para un sacrificio y el comprador no le
pagaba; en contra del ciudadano que tiene la
obligación de colaborar con los gastos del
ejército y, finalmente, en contra del
contribuyente incumplido. La acción se desarrollaba fuera del tribunal, frentea testigos,
y no se requería la presencia del
adversario.
Por todo lo anterior, es evidente que el procedimiento de acciones de la ley
basado en las exigencias de un pueblo primitivo no podía subsistir cuando
la conciencia jurídica de los romanos se desarrolló, ya que
adolecía de graves defectos
No era facil aprender de memoria el texto de las declaraciones solemnes.
Si se cometía un error en la
declaración, el actor perdía el caso y no podía litigar
otra vez sobre el mismo asunto.
La memoria de los testigos, tanto como su buena fe, podía
fallar al repetir frente al juez lo ocurrido en la fase in iure.
En algún momento los ciudadanos desconfiaron de las palabras solemnes a
las que un mundo primitivo atribuyo un significado
religioso y casi magico. Tales palabras solemnes eran ademas
monopolio de los pontífices, miembros de la clase detentadora del
poder. Cuando estas palabras fueron puestas al alcance del público por
CNEO FLAVIO, perdieron su caracter sagrado y se llegó a la
conclusión de que no tenía objeto de obligar a los litigantes a
aprenderlas de memoria, y a los testigos a retenerlas para rendir su
testimonio, y que sería mas eficaz construir el proceso sobre la
base de un documento escrito.
Por último, hay que agregar que el procedimiento de acciones de la ley
sólo ´podía ser utilizado por los ciudadanos romanos. Fue por esta razón que el pretor peregrino,
al iniciar sus funciones en el año 242 A.c. se vio en la necesidad de
crear un nuevo sistema de procedimiento, quefue el
procedimiento formulario.
2. Procedimiento formulario.
Para poder entender lo que es el Procedimiento Formulario, habra que
buscar el significado de ambas palabras proceso y formula, mas adelante
podra ver cuales son las características principalmente de
la formula, que es la parte esencial en estos asuntos legales, después
de ellos pasaremos a ver qué es y el origen del proceso formulario para
después conocer sus características y sus fases promisorias.
El procedimiento de las acciones de ley fue suficiente para un
pueblo sin grandes complicaciones procesales, pero a medida que se desarrolla
el espíritu jurídico del romano, se perciben con mayor claridad
los defectos de que aquel adolecía. Debemos tener en cuenta que por un lado resulta difícil aprender de memoria las
declaraciones solemnes; por otro lado, se estaba totalmente sujeto a la memoria
y buena fe de los testigos que intervenían en la controversia.
Así las cosas, se vio la necesidad de fincar el procedimiento sobre la
base de documentos, los cuales deberían ser elaborados por un magistrado, o bien bajo su control. Estas circunstancias
y el hecho de que las acciones de la ley solo podían aplicarse entre
ciudadanos romanos, y nunca ser utilizadas e problemas existentes entre estos y
un peregrino, o entre peregrinos, trajeron como consecuencia que precisamente
el pretor peregrino fuese implantando un nuevo sistema, para estar así
en posibilidades de impartir justicia, sistema que si bien es un principio fue
la excepción yaque utilizaba solamente en los juicios llevados en su
tribunal, con el tiempo se convirtió en la regla y se aplicó en
todas las controversias también por el pretor urbano. Así, por
disposición de la ley Aebutia del año 150 a. C., se dejaba a los
litigantes en libertad de elegir entre éste nuevo procedimiento, y el de
las acciones de la ley hasta que, finalmente, una ley iulia iudiciaria, de la
época de Augusto, abolió el derecho de opción e impuso
como único al procedimiento formulario.
El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un
pequeño texto, llamado formula en la cual se reunían los
antecedentes y pretensiones de las partes, y que serviría para que el
juez tuviese una visión completa del
problema existente. El pretor poco a poco fue creando modelos de textos
apropiados a los diversos tipos de juicio, modelos que daba a conocer al
iniciarse en su cargo como funcionario.
Por otro lado, cabe hacer notar que este nuevo
procedimiento seguía estando dividido en dos fases: la fase in iure, en
la cual se redactaba y aceptaba la fórmula, y la fase apud iudicem, que
se desarrollaba ante el juez.
A. Fase in iure
a. La formula
Es mediante la aceptación de este documento
redactado por las partes, que se le confiere al juez la facultad de poder
condenar o absolver al demandado. Debemos tener en cuenta que lo primero que
aparece en toda formula es la designación del
juez que se hara cargo del
litigio; independientemente de esta generalidad, toda formula debe contener
cuatro partes:la demostratio, la intentio, la condemnatio
y la adiudicatio.
La demostratio, consiste en una exposición de los hechos y señala
la causa por la cual se lleva a cabo el litigio.
En la intentio se indica la pretensión del demandante o
actor; esto es, la cuestión misma en que se basa el proceso. Puede ser
certa o incerta; sera certa cuando éste es indeterminado y su
determinación se deja a criterio del juez. En
resumen es la parte mas importante de la formula.
En la condemnatio la formula le confiere al juez la facultad
de absolver o condenar al condenado.
La adiudicatio faculta a dicho juez a adjudicar total
o parcialmente el objeto de litigio, esta parte de la formula sólo
existira en aquellos casos en los que se ejerce una acción
divisoria.
Independientemente de las partes señaladas, toda formula puede contener
una serie de objeciones o aclaraciones que permitan al magistrado adaptar los
términos de aquella a las exigencias del actor y del demandado. Entre ellas
se distinguen, según GAYO (4, 116-36), las exceptiones y las
praescriptiones. Por regla general, las exceptionesse colocaban a
continuación de la intentio, como una condición negativa; es
decir, una condición impuesta al juez; en otras palabras, el juez solo
podía condenar al demandado si la intentio es justificada y si la
excepción no lo esta; si el demandado prueba su excepción,
debe ser forzosamente absuelto o cuando menos, obtener una disminución
en la condena.
Existen categorías de excepciones: las perentorias y lasdilatorias. Las
primeras pueden ser opuestas en cualquier momento, tal
seria la excepción de dolo, por ejemplo. Las
excepciones dilatorias sólo pueden ser opuestas en cierto momento y bajo
determinadas circunstancias. Si ambas partes han
convenido que la deuda se pague en dos partes, el acreedor no podra
exigir el pago de la segunda hasta que haya transcurrido el plazo previsto,
pudiendo el deudor oponer una excepción dilatoria por no haberse dado
esa circunstancia.
Las excepciones perentorias destruyen totalmente la
acción, mientras que las dilatorias la paralizan temporalmente; esto es,
sólo posponen sus efectos. Las excepciones pueden ser objetadas
por una réplica del actor, a la cual puede oponer
el demandado una dúplica y todavía cabe que el actor interponga
una triplicatio, aunque no era frecuente que esto sucediera.
Las praescriptiones eran partes que precedían a la demontratio y en
ocasiones la reemplazaban, unas veces de interés del demandante ex parte
actoris, y otras en interés del demandado ex parte rei. Las primeras tenían por objeto limitar y precisar la demanda;
las segundas no eran sino una excepción de la que se diferenciaban solo
por el lugar donde eran insertadas en la formula. El ejemplo mas
frecuente de ellas es la praescriptio longi temporis;
es decir, la prescripción de largo tiempo.
b. La Litis contestatio
La Litis contestatio es el último acto llevado ante el magistrado; con
él se termina la primera fase del
procedimiento, la fase in iure. En otras palabras, apartir de este momento el proceso esta completamente entablado:
es entonces la Litis contestatio la piedra angular del proceso. Debido a ello, los efectos que
produce pueden ser agrupados de la siguiente manera
Efecto regulador. Una vez fijadas y aceptadas las pretensiones de ambas partes,
ninguna de ellas podra efectuar cambio alguno;
es decir, no se admite ninguna modificación ante el juez.
Efecto consuntivo. La Litis contestio consume o
extingue la acción, de tal modo que no puede
intentarse por segunda vez; al decir de los romanos: “uno no puede
litigar dos veces por el mismo asunto”. Este efecto consuntivo puede
operar de las dos formas siguientes
Si se trata de una acción personal, el magistrado tiene la facultad de
rechazarsela al demandante que vuelva a intentarla; es decir, el efecto
consuntivo se da ipso iure.
Si la acción es real, sólo se podra
rechazar si existe una excepción interpuesta por el demandado; esto es,
la excepción de cosa juzgada.
Efecto creador. Por ser la Litis contestatio una
especie de contrato entre las partes, contrato que queda establecido en la
formula, ambos deben sujetarse a las consecuencias que nazcan de una
relación; es decir se da según GAYO una especie de
novación, ya que la obligación anterior a la formula se ve
reemplazada por el acuerdo que las partes establecen en ella (Gayo, 3, 180.).
B. Fase apud iudicem
Es la segunda fase del
proceso, que se desarrolla ante el juez. Fundamentalmente, siguió siendo
igual en la etapa de las acciones deley; pero el juez se basa primero en la
formula y en las pruebas y alegatos de las partes, como es lógico
suponer, el uso de la escritura permite la aportación de documentos como
medios probatorios. Ademas, no sera preciso que la sentencia se
dicte antes de la puesta del sol; el juez dispone de plazos
mas amplios, según las circunstancias. Así, por ejemplo,
si el proceso es entre romanos y se ha designado un solo juez, el plazo
maximo entre las Litis contestatio y la sentencia sera de
dieciocho meses; mientras que, si el proceso se lleva a cabo ante los
recuperatores, sera necesario que la sentencia se dicte mientras el
pretor permanezca en funciones; es decir en el plazo de un año.
La sentencia forzosamente pecuniaria, solo puede contener la absolución
o la condena del
demandado; en ningún caso el juez tiene derecho a corregir el error
cometido por las partes al exponer sus pretensiones en la formula y debe dictar
sentencia de acuerdo con lo establecido en ella. Por tal
motivo, el error cometido por el demandante que hubiese ejercido una
acción por otra ocasiona que pierda el juicio, pero puede intentar de
nuevo el proceso porque su derecho no ha sido resuelto en justicia. No ocurre
así es el error cometido implica una plus petitio, o sea pedir de
mas, o una minus petitio, pedir de menos.
El el primer caso, el demandado reclama mas de lo
debido (plus petitio) y, al no poder justificar su demanda, el juez
debera absolver al demandado, extinguiéndose por tanto su derecho
para obraruna segunda vez.
La plus petitio puede ser de cuatro clases: re, tempore, loco y causa. La plus
petitio re tiene que ver con la cosa, cuando alguien pide 10000 ases y
solamente le deben 5000. La plus petitio tempore se refiere al tiempo, por
ejemplo cuando se reclama antes del vencimiento. Loco se refiere
al lugar, como cuando se prometio entregar algo en roma y el demandante pide
que se le otorguen en Sicilia y finalmente, se da la plus petitio causa o
reclamación de mas por la causa, cuando habiéndose
establecido una obligación en cuanto al género se reclama la
especie y también cuando debiendo el deudor cumplir con una de varias
prestaciones de las cuales él tuviera el derecho de escoger, el acreedor
haga la elección (Gayo, 4, 53).
En caso de que algún demandante sólo reclame
una parte de lo que le es debido (minus petitio), sólo obtendra
lo que pide pues el juez, limitado por la formula, no puede condenar mas
alla de lo establecido en la intentio. Pero
podra reclamar de nuevo por el resto, ya que la acción pertinente
no ha sido afectada.
Con la sentencia se terminara la fase apud iudicem y el juez debera
dictarla siempre públicamente y en voz alta;
para su ejecución habra que dirigirse nuevamente al magistrado,
por ser solo el quien goza del
imperium.
Hasta finales de la República la sentencia tenia fuerza de cosa juzgada
y no podía entenderse una nueva decisión, ya que las partes
habían elegido libremente al juez que conocería del asunto; sin
embargo, como excepción nosencontramos con la revocatio in duplum y la
in integrum restitutio, recurso extraordinario con caracter rescisorio,
que también se aplicaba en relación con otros actos
jurídicos como, por ejemplo, un contrato, siempre en cuando se
encontrase comprendido en los casos expresamente señalados en el edicto
del magistrado.
A partir de la época imperial queda abierta una vía de recurso en
contra de la sentencia, la apelación, que corresponde al procedimiento
extraordinario, y de ella trataremos en
relación con ese sistema.
C. Vías de ejecución
El deudor tiene plazo de sesenta días para cumplir con la sentencia; en
caso de no hacerlo el acreedor puede ejercer la actio iudicati, acción
de la ley, y se ejerce sobre los bienes del deudor mediante cualquiera de
las siguientes tres medidas: la bonorum venditio, la bonorum distractio o la
toma de prenda.
La bonorum venditio consiste en la venta en bloque del patrimonio del deudor, y entraña por el mismo la
nota de infamia, aunque para evitarla el deudor podía hacer
sesión voluntaria de sus bienes (bonorum cessio).
La bonorum distractio es la venta al menudeo de los bienes del deudor; se
llevaba a cabo para sustituir la nota infamante y la operación era
efectuada por un curador nombrado ex profeso para ello.
Finalmente, la toma de prenda o pignus in causa iudicati captum era el
procedimiento empleado por el magistrado para asi
asegurar el efecto de sus decisiones cuando juzgaba extra ordinem. El acreedor
se quedaba con los bienes del deudor, a título
deprenda, por un periodo de dos meses, después de los cuales
podía venderlos para cobrarse el adeudo, entregando el sobrante al
deudor.
D. Protección jurídica extrajudicial
Existieron medidas encaminadas a proteger situaciones especiales no
contempladas en la fórmula o que requerían una solución
mas rapida; las cuales podían darse en el juicio o con
independencia de este: medidas extrajudiciales y estas consisten en
Especulaciones pretorias o stipulationes praetoriae:
Especie de contrato, en cual el pretor creaba una obligación
jurídica para las situaciones que él en su edicto consideraba
dignas de ser protegidas. Entre éstas estipulaciones quedaron
comprendidas las judiciales impuestas por el juez, de conformidad con el edicto
del
pretor.
La in integrum restitutio
Restitución por entero o íntegra. Consiste en
una decisión tomada por el magistrado para anular una situación
que no se había realizado conforme al derecho. Tal
hecho también podía solicitarse para anular una sentencia.
Los interdictos o interdicta
Son órdenes dadas por el magistrado a petición de una particular,
teniendo como
fin, la rapida solución jurídica. Los
mas importantes son aquellos que protegen el derecho de posesión.
Existen varias tipos
Interdictio exhibitorio: tiene como
fin ordenar la exhibición de algo (Ej. testamento).
Interdictio restitutorio: la orden implica que se devuelva algo.
Interdictio prohibitorio: la orden dada por el magistrado prohíbe una
actividad.
El procedimento ex interdictio, Si eldestinatario del interdictio no
cumplía con él, el solicitante podía iniciar un
procedimiento ordinario para exigir el cumplimiento de la orden interdictal.
Éste procedimiento surge después del pronunciamiento del interdictio.
La actividad de los magistrados no sólo se limitó a la
elaboración del
procedimiento formulario, sino que también crearon otras medidas
encaminadas a proteger situaciones especiales no contempladas en la formula o
que ameritaban una solución mas rapida. Estas medidas que podemos
llamar extrajudiciales porque se pueden dar en el juicio o con independencia de
este, son
a) Las estipulaciones pretorias. Mediante esta especie de contrato el pretor
creaba una obligación jurídica para las situaciones que el en su
edicto consideraba de dignas de ser protegidas y, así, al aceptarse la
estipulación se aceptaba implícitamente la posibilidad de que la
circunstancia prevista se realizaba, se podía intentar una acción
para su reposición. Entre estas estipulaciones pretorios quedaron comprendidas
las judiciales impuestas por el juez, de conformidad del edicto del pretor.
b) La in integrum restitutio (restitución por entero). Consiste en una
decisión tomada por el magistrado para anular una acción que, por
determinadas circunstancias, no se había realizado conforme al derecho;
es decir, que tiene efectos rescisorios, como en el caso del empleo de la
violencia por una de las partes del contrato. Claro esta que estas
decisiones eran tomadas de acuerdo con determinadoscriterios fijados en el edicto.
Como ya sabemos, esta figura también podía utilizarse
para pedir la anulación de una sentencia.
c) Los interdictos. Son órdenes dadas por el magistrado a
petición de un particular, que tienen por
finalidad conseguir una mas rapida solución
jurídica. Estas órdenes pueden tener distintas finalidades;
así por ejemplo, si es para ordenar la exhibición de algo (como
un testamento) estaremos en presencia de un interdicto exhibitorio. Si, por el
contrario, la orden implica la disposición de que se devuelva algo,
estaremos ante los interdictos llamados restitutorios. Finalmente, si la orden
dada por el magistrado es tendiente a prohibir una actividad, estaremos ante
los denominados interdictos prohibitorios.
Entre los interdictos son muy importantes aquellos que sirven para proteger el
derecho de posesión y que; como
veremos mas adelante, pueden ser de una u otra categoría,
según se plantee el problema posesorio: si el destinatario del interdíctono
cumplía con él, el solicitante tendría que iniciar un
procedimiento ordinario para pedir el cumplimiento de la orden interdictal.
Este procedimiento recibe el nombre de procedimiento ex interdicto, ya que
surge después de pronunciado este y para lograr
su cumplimiento.
3. Procedimiento extraordinario (extra ordinem).
Este proceso es mas practico, se desarrolló dentro del
sistema tradicional y paralelamente a este. El pretor comenzaba a resolver la
controversia en una sola instancia, in iure, sin mandar el asunto a
algúniudex, así sucedía en materia de alimentos, fideicomisos,
etc; en cuanto el emperador recupero todas las atribuciones imperiales, la
administración de justicia por parte de los funcionarios imperiales se
dedicaban a investigar los hechos y dictar sentencia sin recurrir a iudices
privati ya que el ambito privado se convirtió a lo
público.
El ultimo sistema de procedimiento que regula el derecho romano
fue el procedimiento extraordinario, que corresponde al Imperio Absoluto y es
el sistema característico del Imperio posclasico.
No obstante, este sistema apareció en una
época mas temprana y convivio con el procedimiento formulario, de
igual manera que esta lo había hecho, durante algún tiempo, con
el procedimiento de acciones de ley. Se aplicaba en casos de
excepción, esto es, de forma extraordinaria, para resolver controversias
que se suscitaran en relación con instituciones de nueva
creación, y también se introdujo y fue aceptado en la
practica judicial de las provincias.
En los primeros años del principado la administración de justicia
siguió en manos de los magistrados, pero de manera paralela
apareció la justicia imperial, encargada a jueces funcionarios,
servidores del estado y dependientes del emperador, que poco a poco
reemplazaron a los antiguos órganos jurisdiccionales.
La justicia imperial se inclinó por el sistema extraordinario, que
finalmente sustituyo a las formulas y con Dioclesiano, a partir del siglo III, queda como único sistema
de procedimiento que durante mayor tiempoestuvo en vigor.
A. Características generales del procedimiento extraordinario
a. EL PROCESO ES MONOFASICO. Ya no encontramos la
división en dos fases (in iure y apud iudicem), sino que la persona que
conoce la acción es la misma que conoce de todo el procedimiento y dicta
la sentencia. Esta persona es el juez, funcionario en quien se
reúnen las funciones que antes estaban distribuidas entre el magistrado
y el juez privado, y así, tiene tanto la facultad de otorgar o denegar
la acción y fijar los términos del proceso (iurisdictio), como la facultad de dictar sentencia
(iudicatio).
b. SE PRODUCE UN VIRAJE DE LO PRIVADO A LO PUBLICO. La jurisdicción es
una función realizada por el estado, y las partes en el proceso
estan supeditadas a la autoridad del juez.
c. EL PROCEDIMIENTO ES ESCRITO. Pero
la formula desaparece.
d. DESAPARECEN TAMBIEN LOS EFECTOS DE LA LITIS
CONTESTATIO, que surgían de la aceptación de la formula.
e. LA LITIS CONTESTATIO del procedimiento
extraordinario solo señalaba un momento procesal determinado: aquel en
que las partes sostenían el primer debate contradictorio en el que el
actor exponía sus pretensiones y el demandado su defensa. A partir de este momento se contaba el plazo de tres años de
duración maxima del
proceso.
f. SE ADMITE LA CONTRADEMANDA O RECONVENCION, en
virtud de la cual la sentencia puede contener también la condena del actor.
g. LA CONDENA YA NO ES FORZOSAMENTE PECUNIARIA,
Pudiendo recaer sobre una cosa determinada.
h. APARECE LA APELACIONCOMO RECURSO EN CONTRA DE LA
SENTENCIA. En ella, un juez superior conoce del asunto y puede
revocar, confirmar o modificar la sentencia primera. Aunque puede haber antecedentes de la apelación en el
procedimiento formulario, estos serían excepcionales, ya que al no
existir una organización jerarquica de la judicatura, no
había tampoco un juez superior al juez privado y ademas, por
considerarse que la sentencia de este era inapelable, siendo la opinión
de un particular a la que las partes se sometían voluntariamente.
B. Desarrollo del proceso
a. NOTIFICACIÓN (LITIS DENUNTIATIO). Hecha a petición del actor, por un empleado del juzgado, quien le
prestaba la demanda (libellus conventionis) al demandado.
b. CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO (LIBELLUS
CONTRADICTIONIS), también efectuada a través del empleado judicial.
c. LITIS CONTESTATIO, en la que las partes
exponían sus argumentos.
d. PROCEDIMIENTO PROVATORIO, en el que se
ofrecían, desahogaban y valoraban las pruebas; entre estas, las
mas importantes eran las testimoniales, la documental y la pericial.
e. SENTENCIA. Podía ser impugnada y el recurso por
excelencia fue la apelación. También se conservó la
in integrum restitutio como un recurso extraordinario.
La apelación se formulaba ante el juez que hubiera dictado la sentencia,
en un plazo de diez días, verbalmente o por
escrito. Pasado el plazo sin que se hubiera apelado, la
sentencia era firme y podía ser ejecutada. La parte ganadora
tenía la actio iudicati para pedir la ejecución que
recaíasobre los bienes del vencido. Podía ser una
ejecución particular, de una cosa determinada, la cual era tomada por
los oficiales del
tribunal (manu militari). Si la condena versaba sobre una
cantidad determinada de dinero, se tomaban los bienes necesarios para cubrirlas
(pignus in causa indicati captum). En caso de que
hubiera concurso de acreedores, se procedia a la bonorum venditio.
CAPITULO V
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
a. Acciones civiles y acciones honorarias.
Las acciones civiles se encuentran el derecho civil y las acciones honorarias
en el derecho honorario, entre las cuales podemos distinguir las siguientes
i. Acciones útiles, son aquellas que se inspiran en algún modelo
del derecho civil, modelo designado con el nombre de acción directa,
como la Ley Aquilia concedida al propietario para pedir los daños
sufridos por la cosa y extendida como acción útil al
usufructuario.
ii. Acciones ficticias, también se inspiran en una acción civil,
a cuya imagen se creaban pero, ademas, el magistrado, ordenaba al juez,
en la formula respectiva3 sustituir por un hechor real
por una ficción.
iii. Las acciones in factum, no se basaban en ninguna acción
analoga al derecho civil, sino en una situación de hecho
reconocida por él.
b. Acciones reales y acciones personales.
También llamadas actio in rem y actio in personam o vindicationes y
condictiones, los juristas romanos no intentaron
definir el derecho realo el derecho personal pero hacían la
distinción en las acciones reales y acciones personales.
Las acciones reales protegían a los derechos reales, ósea los que
autorizan nuestra conducta sobre una cosa, ejemplo la acción
reivindicatoria que protege el derecho de propiedad, las acciones personales
protegía los derechos personales que son los que no autorizaban una
conducta ajena, se utiliza para exigir algo que otra persona debe realizar,
ejemplo, la acción redhibitoria, por medio del cual exigimos la
responsabilidad del vendedor que nos entrego una cosa defectuosa.
Dentro de esta clasificación encontramos un grupo de acciones que
Justiniano califico como acciones mixtas, al explicar que tienen
características de acciones reales como de acciones personales y estas
son las acciones divisorias y estas son tres: actio familiae heriscundae, para
dividir la herencia indivisa; la actio communi dividundo, para pedir la
división de la cosa común en la propiedad y por último el
actio finium regundorum, para pedir el deslinde de terrenos.
c. Acciones perjudiciales, si la finalidad de la acción era la de
resolver una cuestión previa que daría pie a un ulterior litigio,
ejemplo si un individuo quería averiguar si era libre o esclavo,
ciudadano o extranjero, la acción no buscaba una condena sino solamente
un pronunciamiento a la cuestión que se había planteado.
d. Acciones reipersecutorias, penales o mixtas, en atención al objeto
que se persigue con la acción, Gayo (4 ) nos
dice: “Accionamos aveces para conseguir solamente una pena, y en otras
ocasiones para conseguir una cosa como
una pena”.
Como ejemplo de acción reipersecutoria,
tenemos la reivindicatoria que tiene el propietario para perseguir la cosa,
intentandola, por ejemplo en contra del ladrón
para pedir la restitución.
Las acciones penales son las que se derivan de un delito, actio furti, que se
da en contra del ladrón a favor de la víctima, no para pedir la
cosa si no la pena, que era una multa privada que se entregaba a la propia
víctima.
Las acciones penales mostraban unas características especificas muy bien
definidas, eran acumulativas, esto tiene dos significados: por un lado quiere
decir que la acción penal se acumula a la acción reipersecutoria,
la víctima del robo podía ejercer la acción
reivindicatoria y el actio furti; por otro significa que si el delito es
cometido entre varios agresores, cada uno debía pagar la multa completa.
Las acciones penales eran infamantes; esto es, traían
aparejada la tacha de infamia. Por último las acciones penales
eran intransmisibles pasivamente: solo podían perseguir con una
acción penal el delincuente, y no sus herederos.
Las acciones mixtas, se lograban tanto en una indemnización por el valor
del objeto como una cantidad adicional
por la pena.
e. Acciones privadas y acciones populares, en atencion a la persona que puede
ejercer la acción.
Las acciones privadas las ejerce el particular en defensa de
su persona, su patrimonio o su familia.
Las acciones populares, podíanser ejercidas por cualquier individuo en
defensa del
interés público.
f. Acciones ciertas e inciertas
Según la posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio, en la intentio, las acciones podían ser
ciertas e inciertas.
g. Acciones arbitrarias
La clausula arbitraria servía para lograr la cosa que el accionante
quería recuperar, y no una suma de dinero equivalente, esta clausula se
insertaba en todas las acciones reales.
h. Acciones perpetuas y acciones temporales
En atención del plazo que se tenía para ejercer la acción,
en el derecho preclasico, las acciones perpetuas se identificaban con
las civiles, que no prescribían nunca, y las temporales se identificaban
con las honorarias, que prescribían en un año, ósea el
tiempo que duraba el magistrado en su cargo.
Al perderse la distinción entre el derecho civil y el derecho honorario,
las acciones perpetuas fueron la que se prescribían en un plazo
mas largo, fijado por Teodisio II en treinta o cuarenta años, las
temporales lo hacían en un plazo menor.
1. Acciones de derecho estricto y de acciones de buena fe
En las primeras el juez debía de atenerse a los términos
planteados en el proceso para emitir una decisión, sin tomar en cuenta
otras circunstancias.
Las segundas, el juez estaba plenamente facultado para investigar e
interpretar, en la época del emperador Justiniano las
acciones de buena fe fueron muchas, ejemplo el actio pro socio, que se daba a
las personas que integraban una sociedad.