FUENTES
DEL DERECHODEL TRABAJO
Fuentes del
Derecho de Trabajo. Fuentes reales y formales. Concepto.
Se debe diferenciar la fuente material de la fuente formal.
La fuente material es un hecho o factor social que
surge como consecuencia de una necesidad o de un
sector de ella, se trata del
antecedente de una norma.
La fuente formal es la norma que surge de ese hecho
social, que es la exteriorización de una necesidad de la sociedad o parte de
ella. Esa norma jurídica que constituye una fuente
formal de origen estatal, debe reflejar lo mas fidedigna mente posible el hecho
social.
El art. 1 de la L.C.T enumera las fuentes del derecho
del trabajo, al expresar que el contrato de trabajo y la relación de trabajo se
rigen:
a) por esta ley;
b) por las leyes y estatutos profesionales;
c) por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales;
d) por la voluntad de las partes;
e) por los usos y costumbres.
Se trata de una enumeración meramente enunciativa.
Enumeración y jerarquía.
Por su alcance, cabe distinguir las fuentes especiales
y las generales.
a) Las fuentes especiales tienen un alcance reducido,
ya que se dirigen a un número determinado de personas.
b) Las fuentes generales tienen un alcance amplio, ya
que abarcan a la generalidad de los trabajadores.
Teniendo en cuenta su relación con el derecho de trabajo se las puede
clasificar en fuentes clásicas y propias:
* las fuentes clásicas son aquellas que se presentan en todas las ramas del derecho
1. La Constitución Nacional.
2. Los tratados con naciones extranjeras.
3. Las leyes y sus reglamentaciones.
4. Lajurisprudencia.
5. Los Usos y Costumbres.
* Las fuentes propias o específicas son exclusivas del derecho del trabajo:
1. Los convenios colectivos;
2. Los estatutos profesionales;
3. Los laudos arbítrales voluntarios y obligatorios;
4. Los convenios de la O.I.T;
5. Los reglamentos de las empresas;
6. Los usos de empresas.
*Fuentes clásicas
Constitución Nacional.
Los derechos sociales fueron introducidos en la CN con
la reforma de 1957 que incorporó el art. 14 bis. El
estado debe respetar el derecho de los trabajadores, los derechos sindicales y
los emergentes de la seguridad social, absteniéndose de asumir cualquier
conducta que lesione dichos derechos.
Leyes nacionales y provinciales.
El ámbito geográfico en la aplicación del
derecho del
trabajo es el territorio nacional y las zonas sometidas a su jurisdicción.
Ante la ejecución de un contrato de trabajo dentro del territorio nacional hay que aplicar las normas laborales
argentinas,
independientemente de si el acuerdo se celebro dentro o fuera del territorio.
Cuando los casos son mixtos se debe recurrir al derecho
internacional privado. Aun cuando el contrato se haya ejecutado en la Argentina,
se puede aplicar el derecho extranjero si las normas
resultan más favorables al trabajador.
Decretos reglamentarios.
Son necesarios para adecuar el texto de la ley a situaciones
concretas.
Convenios colectivos.
Constituye una fuente autónoma y propia del derecho regulada en la ley
14.250. Es el acuerdo celebrado entre una asociación sindical con personería
gremial y la representación de losempleadores, que debe ser homologado por el
Ministerio de Trabajo. Tiene por objeto fijar condiciones de
trabajo y empleo en determinada categoría de trabajadores.
Laudo con eficacia de convenios colectivos.
Son formas tendientes a posibilitar la solución de conflictos colectivos de
trabajo; consisten en la participación de un tercer
(arbitro) a fin de que dictamine sobre un desacuerdo entre las representaciones
paritarias. Los laudos tienen el mismo efecto que los convenios colectivos y un plazo de vigencia mínimo de un año.
Usos y costumbres.
Son la repetición de actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del
tiempo.
Los usos y costumbre producen plenos efectos cuando ratifican
el contenido de la ley o mejoran las condiciones mínimas de trabajo, o bien
cuando se ocupan de aspectos no legislados. No puede ser considerada
fuente de derecho cuando viola normas imperativas que
constituyen el orden público laboral.
*Fuentes propias
Convenios colectivos.
Constituye una fuente autónoma y propia del
derecho del
trabajo regulada en la ley 14.250 (modif. por ley 25.877). Es el acuerdo
celebrado entre una asociación sindical con personería gremial y una empresa o
grupo de empresas o una asociación profesional de empleadores que debe ser
homologado por el Ministerio de Trabajo.
Estatutos profesionales.
Son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada
actividad, arte, oficio o profesión; regulan sus relaciones laborales y
contienen mecanismos antifraude.
Laudos arbítrales obligatorios y voluntarios.
Son formas tendientes aposibilitar la solución de conflictos colectivos de
trabajo; consisten en la participación de un tercero
(arbitro), a fin de que dictamine sobre un desacuerdo entre las
representaciones paritarias.
Los convenios de la OIT.
La OIT tiene como fines esenciales promover internacionalmente la justicia
social, prestar asistencia técnica a los programas de desarrollo económico y
social, reunir y difundir toda la información relativa a los problemas del
trabajo, establecer normas de validez internacional y controlar su aplicación y
eficacia en todos los países. El convenio 87 sobre Libertad
Sindical goza de jerarquía constitucional sui generis.
Reglamentos de empresas.
El empresario a través de estos reglamentos puede organizar la prestación
laboral y reglamentar cuestiones referidas a las conductas del personal en el
trabajo.
Usos de empresas.
Se trata de usos frecuentes y generalizados de la empresa
respecto de su personal.
ORDEN JERARQUICO
1- CN. – Tratados Internacionales sobre DDHH
2- Demás tratados internacionales ratificados por nuestro país
3- Leyes
4- Convenios colectivos y laudos arbítrales voluntarios y obligatorios con
fuerza de convenios colectivos, y usos y costumbres.
Constitucionalización de los Derechos Sociales: constitucionalismo social en el
Derecho Compensado.
La sanción de leyes orientadas a mejorar las condiciones de vida y de la prestación
laboral de los trabajadores, provoco la aparición de lo que hoy llamamos
“Estado Social de Derecho” y que se caracteriza por la introducción de derechos
y principios sociales en los textosconstitucionales de los Estados. Los primeros en hacerlo fueron los mexicanos y los alemanes.
En la Argentina el primer antecedente del constitucionalismo social fue la
constitución de 1949 que consagro en su texto el derecho al trabajo, la
retribución justa, la capacitación del trabajador, las condiciones dignas de trabajo,
etc.
Entendía el trabajo como
el medio fundamental de la persona para satisfacer en forma conjunta y armónica
sus necesidades materiales y espirituales al considerar que el individuo solo
alcanza su verdadera dignificación con el trabajo.
También reconocía el derecho a la retribución, la
capacitación, la preservación de la salud, la seguridad social.
El art. 14 bis de la Constitución
Nacional.
Los redactores de la reforma de la constitución incorporaron
en 1957, el art. 14 bis, que otorgo rango constitucional a los derechos del
trabajador, a los derechos sindicales y a los emergentes de la seguridad
social.
# Derecho de trabajar: es el derecho a elegir la
propia actividad.
# Derecho a las condiciones dignas y equitativas de labor: alude a la calidad del
trato que debe recibir el trabajador.
# Derecho a la jornada limitada: el tiempo de trabajo no debe insumir todo el
tiempo de vida del
hombre. La duración del trabajo debe tener tres
pautas: la diaria, la semanal y la anual.
# Derecho al descanso y vacaciones pagadas: debe ser entendido como
pago previo o anticipado.
# Derecho a la retribución justa: salario que resulte suficiente para vivir.
# Derecho al salario mínimo, vital y móvil: remuneración por debajo de cuyo
monto se presume que resultainsuficiente para garantizar la supervivencia del
trabajador. El salario tb. debe
ser móvil, porque si existe inflación, el salario debe ser ajustado al nivel de
vida.
# Derecho a percibir igual remuneración por igual tarea: es
la única igualdad que la Constitución consagra en las relaciones privadas,
evitando discriminaciones.
# Derecho a participar en el beneficio, el control y la dirección de la empresa
# Derecho a la protección contra el despido arbitrario: en el campo de las
relaciones laborales privadas rige la estabilidad impropia, que no prohíbe el
despido ni lo anula, sino que se limita a establecer una compensación económica
reparatoria (indemnización). En el ámbito del empleo publico, el derecho a la protección
contra el despido arbitrario se vincula con la estabilidad del empleado público, que es propia y está
asegurado por la nulidad de la cesantía arbitraria y la obligación estatal de
reincorporación.
# Derecho a la estabilidad del
empleado publico: en el caso del
empleado publico, ante una cesantía sin causa legal justa o sin sumario, el
estado está obligado a reincorporarlo.
# Derecho a la organización sindical: surge del contexto del art. 14 bis
cuando se refiere a “asociaciones con fines útiles”.
Hace referencia a una “organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
# Derecho de huelga: está constitucionalmente reconocido a los trabajadores,
pero no como
movimiento individual sino colectivo. El sujeto de huelga es
el sindicato.
El art. 14 bis atribuyó el derecho
de huelga a los gremios que seconstituyen en sujetos activos de la huelga, por
lo que no podría negárseles su ejercicio.
# Derecho de los representantes sindicales o las garantías gremiales: los
representantes gremiales gozan de las garantías necesarias para el cumplimiento
de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El representante gremial tiene estabilidad propia, que impide
el despido sin causa y el despido arbitrario, y obliga al empleador a reincorporarlo.
# Derecho a la seguridad social: el artículo 14 bis expresa que “el estado
otorgará los beneficios de la seguridad social” se entiende como tal a
aquella que protege a la persona contra la inseguridad social.
Se la conceptúa como
un conjunto de medidas y garantías adoptadas en favor de los hombres y su
objeto es amparar las necesidades que obstaculizan su bienestar. La seguridad
social tendrá carácter integral (cobertura amplia) e irrenunciable
(obligatoriedad).
# Derecho a la protección de la familia del trabajador: el art. 14 bis
dispone que la ley establecerá la defensa del bien de
familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Significación y alcance de las garantías constitucionales.
El art. 14 bis consagra las garantías mínimas del trabajo en la argentina
en los siguientes aspectos
# derechos del trabajador en el contrato de
trabajo: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada y descanso
y vacaciones pagas, régimen remuneratorio, protección contra el despido
arbitrario del empleado privado y estabilidad del empleado publico;
estabilidad delrepresentante sindical; compensación económica familiar.
# Derechos sindicales: derecho a la organización sindical libre y democrática,
reconocida por la simple inscripción en un registro especial; derecho de los
sindicatos a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la
conciliación, al arbitraje y a la huelga; protección especial a los
representantes gremiales en especial la relación con la estabilidad en su
empleo.
# Derechos emanados de la seguridad social: otorgamiento de los beneficios de
la seguridad social con carácter de integral e irrenunciable; seguro social
obligatorio; jubilaciones y pensiones móviles; protección integral de la
familia.
Es importante distinguir si los derechos y garantías
consagrados en el art. 14 bis están enunciados
en forma operativa o pragmática:
* Normas operativas: generan derechos y obligaciones que permiten accionar
directamente con la sola invocación del
derecho constitucional. Las cláusulas operativas se aplican y funcionan sin
necesidad de reglamentación ni actividad ulterior de
los órganos de poder.
* Normas pragmáticas: requieren de otras normas de
carácter reglamentario para que se pueda invocar derechos a su respecto.
En ausencia de la norma reglamentaria, la cláusula
constitucional pragmática no goza de andamiaje propio.