DELINCUENCIA Y REHABILITACIÓN SOCIAL
Una de sus obras, la publica en coautoría con Ma. Elena Zamora Alfaro,
quien nació en San Francisco de los Romo, Aguascalientes el 15 de marzo
de 1962, esta licenciada en sociología por la Universidad
Autónoma de Aguascalientes. Se ha desempeñado en distintos
puestos de trabajo dentro de organismos del sector público de la
localidad como el INEGI, el Instituto Nacional para la Educación de los
Adultos y el Consejo Tutelar para Menores Infractores, institución donde
trabaja desde 1988, efectuando tareas de investigación, estudio y
elaboración de estadística. Esa obra se
publicó bajo el título de ¿Castigar o Reeducar? El
caso de los menores infractores en Aguascalientes.1
3. En tu opinión ¿por qué nunca se
logró el comunismo científico? En cuanto
a los Estados-Nación que intentaron el camino de Marx ¿qué
les hizo falta para que funcionara según la teoría?
4. Sí el neoliberalismo y el libre mercado, en teoría, debe
resolver los problema de pobreza extrema y desigualdad ¿Por qué
si México es el país de América Latina con mas
tratados de libre comercio, no ha resulto la pobreza extrema y la desigualdad
social y económica?
5. En tu opinión por qué regiones de nuestro país cuentan
con índice de desarrollo humano equiparable al de países de
Europa occidentalmientras que en otras regiones, especialmente en el sur, este indicador es equiparable a cualquiera de Africa
subsahariana.
Para contestar a esta
pregunta investiguen qué es el índice de Desarrollo Humano y
antes de contestar reflexionen en las siguientes palabras claves: instituciones
legítimas, concentración de la riqueza, acceso a salud y
educación de calidad, vivienda, servicios basicos, desarrollo
humano, estabilidad emocional y poder adquisitivo.
Finalmente quisiera que reflexionaramos junto acerca
de qué es la pobreza o cómo se perciben ésta. Para ello quiero compartirles una anécdota de hace
un par de años. Trabajaba en una
investigación en Chiapas en la que me encontraba levantando una encuesta
y una de las preguntas del cuestionario en cuestión decía
“Para usted qué es ser pobre” cabe mencionar que dicha
encuesta estaba siendo levantada entre la comunidad indígena y bueno las
respuestas no fueron no tener carro, casa propia, tele de plasma etc. La gran
mayoría de las respuestas giran en torno a “tener que dejar de
hablar mi lengua, que mis hijos hayan dejado de llevar los atuendos
tradiciones, que mis nietos pierdan u olviden nuestras tradiciones, que mi familia
se olvide de sus antepasados, etc. “es decir ser pobre también
significa o puede significar la pérdida de identidad , Baso esta afirmación al considerar que a pesar de que eladministrador de
justicia, no elevo el derecho de a la seguridad social a fundamental, si genero
al interior de las razones para tomar la decisión, una posición
totalmente inclinada a demostrar que este derecho no podía considerarse
en ningún momento como un derecho positivo que se encontraba en la norma
y que podía ser de cumplimiento positivista, es por ello que para
afirmar esta pretensión me permito transcribir a parte de la sentencia
de estudio en la cual se vislumbra lo plasmado.
“Por consiguiente resulta indispensable reconocer que el derecho a la
pensión no puede ser interpretado como
un concepto meramente civilista, maxime cuando sustancialmente opera como amparo contra las
contingencias derivadas de la invalidez, la vejez y la muerte.
En síntesis, es diferente el concepto del derecho a la pensión de
la noción general de derecho patrimonial nacido del principio liberal de
respeto a la propiedad, muy anterior a conquistas de la civilización
plasmadas en las concepciones de Estado Social, que matizan el concepto del
orden jurídico en función del amparo y protección de los ciudadanos
mas alla de la misma esfera de los derechos subjetivos dirigidos
por la autonomía de la voluntad”.
Es claro que para el administrador de justicia este
derecho poseía la connotación no de un simple derecho civilista,
sino que este concepto debía contener caracteres de posición
constitucional, este el primer argumento que se esboza en el fallo, para
incluirla dentro delos llamados mínimos universales.
Ahora con esta concepción del derecho, le es facil a fallador de
instancia observar claramente que el ordenamiento jurídico, se encuentra
establecido para delimitar la coacción en torno a una determinada
situación, pero que esta situación no generaba en si mismo una
institucionalización de la justicia, ya que a pesar de que la norma no
previo la situación del actor, esta coacción debía
corregirse en vez de generar una sanción y por ende aplicar el derecho
en todas sus dimensiones, de alli que a pesar de existir una prohibición
legal, entorno al despido del actor, esta se ve seriamente afectada con el
ultimo de los mínimos universales, por tanto tenia toda la razón
el fallador, cuando dispuso la revocatoria del acto administrativo en virtud de
lo que considero, como valido para el derecho y que lo tradujo en el texto de
la sentencia de la siguiente manera:
“En esta perspectiva, la aplicación de la Ley 797 de 2003 en su
artículo 9° paragrafo 3°, en cuanto estipula como justa
causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal
y reglamentaria el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener
derecho a la pensión, se supedita al respeto del derecho de
transición en el componente que examinamos, pues si el empleado
consolidó sus derechos atendiendo la posibilidad de diferir el goce de
su pensión y acceder a la re liquidación del monto de
pensión prevista en el artículo 150 de la Ley 100 de1993, es
indiscutible que por efecto del derecho a la transición: i) podra
quedarse en el empleo para reajustar su derecho pensional mas alla de la
fecha en que se le notificó el acto administrativo que reconoce su
derecho a la pensión de jubilación, y ii) no podra ser
obligado a retirarse por el solo hecho de haberse expedido a su favor
resolución de jubilación si no ha llegado a la edad de retiro
forzoso, toda vez que el derecho a la transición y la concreción
del derecho pensional a la luz del mismo, le preservan y habilitan la
posibilidad de re liquidar el valor de su pensión en los eventos
allí determinados”.
De este modo como grupo de estudio se observo claramente, como para la toma de
decisiones, no se tomo un caracter meramente civilista que generara un
positivismo jurídico estricto, por lo contrario claramente se observa,
como para el caso en concreto se tomo la norma como un conjunto y no
aisladamente, partiendo de principios universales comunes al derecho en
mención y de allí poder delimitar la norma al aspecto en
concreto, dandole una característica totalmente distinta a la que
se plantea con observancia a la vista de la norma sustancial.
De allí se expresa nuestra posición, en cuanto
al expresar que nos encontramos en vista
la pérdida de uno mismo.