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Delincuencia y rehabilitación social



DELINCUENCIA Y REHABILITACIÓN SOCIAL
Una de sus obras, la publica en coautoría con Ma. Elena Zamora Alfaro, quien nació en San Francisco de los Romo, Aguascalientes el 15 de marzo de 1962, esta licenciada en sociología por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Se ha desempeñado en distintos puestos de trabajo dentro de organismos del sector público de la localidad como el INEGI, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Consejo Tutelar para Menores Infractores, institución donde trabaja desde 1988, efectuando tareas de investigación, estudio y elaboración de estadística. Esa obra se publicó bajo el título de ¿Castigar o Reeducar? El caso de los menores infractores en Aguascalientes.1

3. En tu opinión ¿por qué nunca se logró el comunismo científico? En cuanto a los Estados-Nación que intentaron el camino de Marx ¿qué les hizo falta para que funcionara según la teoría?


4. Sí el neoliberalismo y el libre mercado, en teoría, debe resolver los problema de pobreza extrema y desigualdad ¿Por qué si México es el país de América Latina con mas tratados de libre comercio, no ha resulto la pobreza extrema y la desigualdad social y económica?
5. En tu opinión por qué regiones de nuestro país cuentan con índice de desarrollo humano equiparable al de países de Europa occidentalmientras que en otras regiones, especialmente en el sur, este indicador es equiparable a cualquiera de Africa subsahariana.
Para contestar a esta pregunta investiguen qué es el índice de Desarrollo Humano y antes de contestar reflexionen en las siguientes palabras claves: instituciones legítimas, concentración de la riqueza, acceso a salud y educación de calidad, vivienda, servicios basicos, desarrollo humano, estabilidad emocional y poder adquisitivo.
Finalmente quisiera que reflexionaramos junto acerca de qué es la pobreza o cómo se perciben ésta. Para ello quiero compartirles una anécdota de hace un par de años. Trabajaba en una investigación en Chiapas en la que me encontraba levantando una encuesta y una de las preguntas del cuestionario en cuestión decía “Para usted qué es ser pobre” cabe mencionar que dicha encuesta estaba siendo levantada entre la comunidad indígena y bueno las respuestas no fueron no tener carro, casa propia, tele de plasma etc. La gran mayoría de las respuestas giran en torno a “tener que dejar de hablar mi lengua, que mis hijos hayan dejado de llevar los atuendos tradiciones, que mis nietos pierdan u olviden nuestras tradiciones, que mi familia se olvide de sus antepasados, etc. “es decir ser pobre también significa o puede significar la pérdida de identidad , Baso esta afirmación al considerar que a pesar de que eladministrador de justicia, no elevo el derecho de a la seguridad social a fundamental, si genero al interior de las razones para tomar la decisión, una posición totalmente inclinada a demostrar que este derecho no podía considerarse en ningún momento como un derecho positivo que se encontraba en la norma y que podía ser de cumplimiento positivista, es por ello que para afirmar esta pretensión me permito transcribir a parte de la sentencia de estudio en la cual se vislumbra lo plasmado.
“Por consiguiente resulta indispensable reconocer que el derecho a la pensión no puede ser interpretado como un concepto meramente civilista, maxime cuando sustancialmente opera como amparo contra las contingencias derivadas de la invalidez, la vejez y la muerte.

En síntesis, es diferente el concepto del derecho a la pensión de la noción general de derecho patrimonial nacido del principio liberal de respeto a la propiedad, muy anterior a conquistas de la civilización plasmadas en las concepciones de Estado Social, que matizan el concepto del orden jurídico en función del amparo y protección de los ciudadanos mas alla de la misma esfera de los derechos subjetivos dirigidos por la autonomía de la voluntad”.

Es claro que para el administrador de justicia este derecho poseía la connotación no de un simple derecho civilista, sino que este concepto debía contener caracteres de posición constitucional, este el primer argumento que se esboza en el fallo, para incluirla dentro delos llamados mínimos universales.

Ahora con esta concepción del derecho, le es facil a fallador de instancia observar claramente que el ordenamiento jurídico, se encuentra establecido para delimitar la coacción en torno a una determinada situación, pero que esta situación no generaba en si mismo una institucionalización de la justicia, ya que a pesar de que la norma no previo la situación del actor, esta coacción debía corregirse en vez de generar una sanción y por ende aplicar el derecho en todas sus dimensiones, de alli que a pesar de existir una prohibición legal, entorno al despido del actor, esta se ve seriamente afectada con el ultimo de los mínimos universales, por tanto tenia toda la razón el fallador, cuando dispuso la revocatoria del acto administrativo en virtud de lo que considero, como valido para el derecho y que lo tradujo en el texto de la sentencia de la siguiente manera:
“En esta perspectiva, la aplicación de la Ley 797 de 2003 en su artículo 9° paragrafo 3°, en cuanto estipula como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal y reglamentaria el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión, se supedita al respeto del derecho de transición en el componente que examinamos, pues si el empleado consolidó sus derechos atendiendo la posibilidad de diferir el goce de su pensión y acceder a la re liquidación del monto de pensión prevista en el artículo 150 de la Ley 100 de1993, es indiscutible que por efecto del derecho a la transición: i) podra quedarse en el empleo para reajustar su derecho pensional mas alla de la fecha en que se le notificó el acto administrativo que reconoce su derecho a la pensión de jubilación, y ii) no podra ser obligado a retirarse por el solo hecho de haberse expedido a su favor resolución de jubilación si no ha llegado a la edad de retiro forzoso, toda vez que el derecho a la transición y la concreción del derecho pensional a la luz del mismo, le preservan y habilitan la posibilidad de re liquidar el valor de su pensión en los eventos allí determinados”.

De este modo como grupo de estudio se observo claramente, como para la toma de decisiones, no se tomo un caracter meramente civilista que generara un positivismo jurídico estricto, por lo contrario claramente se observa, como para el caso en concreto se tomo la norma como un conjunto y no aisladamente, partiendo de principios universales comunes al derecho en mención y de allí poder delimitar la norma al aspecto en concreto, dandole una característica totalmente distinta a la que se plantea con observancia a la vista de la norma sustancial.

De allí se expresa nuestra posición, en cuanto al expresar que nos encontramos en vista la pérdida de uno mismo.


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