La coexistencia de sindicatos de empresa y de
industria – afiliación
Se trata de dilucidar la legalidad de las resoluciones 969 STIV GES de 1992 y
102 STIV de 1993, por las cuales el ministerio de trabajo inscribió la
junta directiva del sindicato nacional de trabajadores de la industria de
manteca, margarinas, aceites, sebos, oleaginosas, concentrados y demas
derivados grasos “sintraimagra”, seccional yumbo cuya
elección se efectuó no en la asamblea general de delegados del 28
de junio de 1992, como en ella se dice, sino en la asamblea general de
trabajadores de Lloreada Grasas S.A.
Para lograr un mayor y mas facil entendimiento de lo
anteriormente resumido es necesario precisar lo siguiente:
De conformidad con sus estatus sintraimagra “Es una organización
sindical de primer grado y de industria la cual funcionara de conformidad con
la constitución nacional, código sustantivo del trabajo y
demas disposiciones pertinentes sobre la materia.
Por mandato del art 55 de la ley 50 de 1990 todo sindicato podra proveer
en sus estatus la creación de subdirectivas seccionales, en aquellos
municipios distintos al de su domicilio principal y en el que tenga un
número no inferior a 25, No podra haber mas de una
subdirectiva o comité por municipio.
Lo anterior significa que los trabajadores de la mencionada sociedad, que
desarrollan actividadesrelacionadas con el objeto a el
que se ha hecho referencia, pueden afiliarse validamente a sintraimagra,
pues sus labores se identifican con la especialidad de este sindicato.
De otra parte, no es dable admitir que porque la sociedad Lloreada Grasas S.A.,
tenga como uno de sus objetos la fabricación, distribución y
venta de sus aceites y grasas, sintralloreda sea un sindicato de industria, por
cuanto, en primer término, fue creado como de base y en un segundo
lugar, el hecho de que la empresa tenga ademas del mencionado.
Se puede decir que las disimilitudes de objeto de la sociedad Lloreda Grasas S.A., hacen que
las actividades de la misma sean también
diversas y que sus trabajadores, ademas de la relacionada con la
industria de aceites y grasas, desarrollen labores y profesiones ajenas a esta
materia.
Se destaca que revisado el proceso administrativo que culminó con la
resoluciones acusadas, no se establece la existencia de un proceder
parcializado de la administración, ni que la indebida notificación
de alguna o de algunas de las providencias dictadas dentro del mismo hayan
impedido al sindicato demandante el ejercicio del derecho de impugnación
o del debido proceso establecido en el ordenamiento jurídico.
Excluidos: el servicio doméstico y los que tienen una remuneración de más de
$4.000.
El requisito de la antigüedad mínima en el empleo que requierentodos los
beneficios, los trabajadores deben computar tareas comprendidas en el régimen
de AF desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la
actual actividad o haber recibido prestaciones del seguro de desempleo.
El beneficiario de la AF debe presentar al empleador la documentación que avala
su derecho dentro de los 90 días de notificado de las normas
que rigen el régimen.
En cuanto a la prescripción, para efectuar algún reclamo por
asignaciones impagas rige lo establecido por el 256, LCT (2 años).
Concepto de remuneración para la ley 24.714
Se considera remuneración a los efectos de la ley 24.714 la definida por el
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (arts. 6s y 9s, ley 24.241) con
excepción de las horas extras y el SAC.
También se faculta a la PEN a establecer la cuantía de
las AF, los topes y rangos remuneratorios que habilitan su cobro y coeficientes
zonales, etc.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
a) Inscripción en el Sistema Único de Registro Laboral (SURL).
b) Presentar la totalidad de la documentación solicitada por la Anses.
c) Notificar a sus dependientes de manera fehaciente la obligación que tienen
de denunciar y acreditar ante la patronal toda circunstancia generadora del
derecho a la percepción de cualquiera de los beneficios previstos por el
sistema de AF.
d) Archivar toda la documentación solicitada a los trabajadores.
e) Abonar a sus dependientes las AF que le correspondan en forma directa.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS
a) Informar al empleador cualquier circunstancia que genereel derecho a la
percepción de una AF
b) Informar cualquier circunstancia que genere el cese del derecho a la
percepción de una AF que estuviere recibiendo;
c) Completar de manera fidedigna toda la documentación y las declaraciones
juradas que le sean entregadas para llevar a cabo el trámite para la percepción
de una asignación.
FINANCIAMIENTO
El sistema se financia mediante una contribución obligatoria a cargo del
empleador (o de la ART) del 9% sobre el total de las remuneraciones de cada
trabajador. 7 % destinado a AF, y el 1,5% al Fondo
Nacional de Empleo.
ANÁLISIS DE CADA UNA DE LAS ASIGNACIONES
I. Asignaciones de pago mensual
Documentación respaldatoria (en general).
Sin perjuicio de la doc que se debe presentar para la percepción de cada AF,
cabe tener en cuenta lo sgte:
- declaración jurada de cargas de familia;
- certificado de opción de pluricobertura;
- titular viudo/a: fotocopia del certificado de defunción;
- titular con divorcio vincular;
- titular separado/a de hecho o soltero/a: declaración jurada;
- esposo/a o conviviente autónomo: CUIT o inscripción en las cajas
profesionales provinciales que correspondan;
- certificado de opción de pluriempleo;
- beneficiario de la prestación por desempleo: debe presentar la doc que avala
el pago de las AF dentro de los 30 días de iniciado el trámite.
a) Asignación por hijo
Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menorde 18 años que esté
a cargo del
trabajador.
$100( remuneración entre $100 y $2000;
$75( remuneración entre $2000 y $3000;
$50( remuneración entre $3000 y $4000.
Se abona por cada hijo que resida en el país, soltero,
matrimonial o extramatrimonial, aunque éste trabaje en relación de dependencia.
Corresponde a partir del nacimiento de ese hijo durante
la percepción de la asignación por maternidad.
Documentación: partida de nacimiento. Si es adoptivo,
testimonio de sentencia judicial, en caso de que corresponda cambio de
apellido. Si es guarda, tenencia o tutela, certificado
o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente.
b) Asignación por hijo con discapacidad
Consiste en una suma mensual que se paga al trabajador por cada hijo que esté a
su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se
acredite tal condición ante el empleador. No tiene tope remuneratorio.
$400( remuneración entre $100 y $2000;
$300( remuneración entre $2000 y $3000;
$200( remuneración desde $3000.
Se abona en todos los casos previa autorización por parte de
la Anses, que pr
Coexistencia de sindicatos de empresas y tramite del registro.
“representación en caso de mas de
dos sindicatos de base en unamisma empresa”
DECRETO LEGISLATIVO 2351 DE 1965
Art 26: representación sindical:
1. En una misma empresa no pueden coexistir dos o mas sindicatos de
base. Si por cualquier motivo llegare a coexistir
subsistira el que tenga mayor número de afiliados, el cual debe
admitir al personal de los demas sin hacerles mas gravosas sus
condiciones de admisión.
2. Cuando en una misma empresa coexistiere un sindicato de base con uno gremial
o de industria, la representación de los trabajadores, para todos los
efectos de la contratación colectiva, correspondera al sindicato
que agrupe a la mayoría de los trabajadores de dicha empresa.
3. Si ninguno de los sindicatos agrupa a la mayoría de los trabajadores
de la empresa, la representación correspondera conjuntamente a
todos ellos. El gobierno reglamentara la forma y modalidades
de esta representación.
Examen del art 45 de la ley 50 de 1990
Este art establece los documentos que debe adjuntar el nuevo sindicato para que
el ministerio del trabajo y de seguridad social proceda a inscribirlo en el
registro correspondiente.
Con esta precisión, la corte considera que es adecuado que el sindicato
recién constituido presente, dentro del plazo legal estipulado,
solicitud escrita de inscripción, y que para ello adjunte copia del acta
de fundación, con los nombres e indicación de los documentos de
identidad.