Derecho del Autor
Generalidades
Derecho de autor: Es el derecho que tiene el creador sobre la obra.
Los creadores de obras literarias y artísticas tienen este
derecho que ofrece la protección de las mismas. Desde el momento en que
la obra se crea, la protección que el Estado proporciona al autor de la
obra es como
un medio probatorio ante terceros y da fe de la existencia de la obra,
interpretación o producción.
Este derecho dura la vida del autor y setenta años
después de su muerte para que la obra sea explotada por sus herederos o
causahabientes. Existen algunas limitaciones excepciones en derecho de autor en
las cuales se puede hacer uso de las obras sin
necesidad de autorización del autor o
titular del
derecho. Por ejemplo:
a. Las realizadas en un círculo estrictamente doméstico (
familiar)
b. Utilizar breves fragmentos de obras para fines didacticos o
investigaciones siempre que indique de la manera inconfundible la fuente; es
decir, el nombre del autor y de la obra conocido como cita al calce art. 39 al 48 Ley de Propiedad Intelectual.
Cómo realizar un depósito de obra
Paso 1
Presentar solicitud original.
Anexar el recibo de pago por un valor de $11.43
dólares.
Adjuntar dos ejemplares de la obra.
El interesado podra preguntar por su deposito de autor
elsiguiente día.
Nota: Una vez ingresados los datos de la solicitud y armado el expediente
conformado por la solicitud y el recibo se admite y se elabora el certificado
de depósito.
Paso 2
Se entrega al interesado el certificado acompañado de un
ejemplar de la obra sellado.
Nota:El otro ejemplar queda en archivo de Derechos de
Autor junto al expediente.
Los modelos de solicitudes que se entregan en el Registro de
Propiedad Intelectual son para que los clientes tengan una idea de cómo
redactar las solicitudes y los demas escritos.
Actos o contratos de derechos de autor
Los actos y contratos relacionados con derecho de autor se elaboran en
escritura pública y pueden inscribirse en el Registro de Propiedad
Intelectual a excepciones de los actos o contratos extranjeros que se aceptan
tal como fueron otorgado siempre y cuando tenga las auténticas
respectivas que menciona el art. 56 de La Ley de Propiedad
Intelectual.
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LA INTIMIDAD Y
LA TRANQUILIDAD PUBLICA-Medidas preventivas o sancionatorias
En este caso se configura una evidente omisión
porparte de las autoridades administrativas de lo ordenado por los jueces de
instancia. Por ello, este caso exige que se haga un
seguimiento de la actuación administrativa y que se conmine a las
autoridades a realizar los correspondientes controles y a adoptar las medidas
pertinentes de acuerdo con la ley. Para ese efecto, los accionantes deben dirigirse al juez de
primera instancia para manifestarle su percepción sobre el
incumplimiento; éste, a su vez, una vez establecida esa circunstancia,
debera adoptar las medidas necesarias. En atención a las
anteriores circunstancias, se confirmara el fallo, en cuanto al deber
del Alcalde de garantizar la protección del espacio y orden
público de los habitantes del sector del barrio Lacharme y Obrero y de
controlar el sonido de los altoparlantes y en caso de que sobrepasen los 65
decibeles en el día y los 45 decibeles en la noche imponga las multas
sucesivas, o suspender las actividades u ordenar el cierre definitivo del
Salón de Juegos Dubay. Esta Corporación adicionara las
órdenes de instancia disponiendo, por una parte, que el Alcalde
debera coordinar las acciones que permitan la permanente medición
de los decibeles en las viviendas de los accionantes y tomar las medidas que se
requieran para cesar definitivamente la perturbación por ruido.
También se adicionan en cuanto que la Personería Municipal y la
Defensoría del Pueblo, en lo que toca con el tramite que se
ordena surtir en este asunto, deberan ejercer continua vigilancia, y por
otra, incluyendo como destinatarios de la orden de tutela a los titulares
delestablecimiento, para señalarles que con su actividad, al margen de
las previsiones legales que la rigen, incurren en afectación de derechos
fundamentales y que, por consiguiente, deben ceñirse hacia el futuro, a
las condiciones fijadas en la ley y a las establecidas en el fallo de tutela y
que les imponen la necesidad de tener en cuenta que, no obstante estar en una
zona comercial, colindan con una zona residencial, lo cual les exige acomodar
su actividad a esa circunstancia, en especial, moderando los niveles de ruido,
a riesgo de hacerse acreedores a las sanciones previstas por la ley, impuestas
por la autoridad de policía e incluso, de ser necesario, por el juez de
tutela , si se establece que ha habido un desacato a la orden que aquí
se emite. No obstante lo anterior, la Personería Municipal y la
Defensoría del Pueblo Seccional Córdoba deberan reunirse
con las partes involucradas para acordar la forma en que se hara el
seguimiento de la presente sentencia.
Referencia: expediente T-2.815.439
Demandantes:
Arminda Susana Mestra de Ruiz, Gilberto Ruiz Rodríguez, Teresa de
Jesús Martínez Villalba, María Yuly Sanchez y Onei
Izquierdo Martínez
Demandados:
Alcaldía Municipal de Montería, Elkin Eduardo Aristizabal
Tovar, Ada del Carmen Alvarez Bedoya, Jairo Londoño Ortiz y
Vicente Romero
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogota, D.C., 5 (cinco) de mayo dos mil once (2011)
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Ivan Palacio Palacio
y Nilson ElíasPinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente,
SENTENCIA
En la revisión del fallo dictado por el Juzgado 2° Penal del
Circuito de Montería, el 10 de junio de 2010, que confirmó el
proferido por el Juzgado 3° Penal Municipal de Montería, el 16 de
febrero de 2010, dentro de la acción de amparo constitucional instaurada
por Arminda Susana Mestra de Ruiz, Gilberto Ruiz Rodríguez, Teresa de
Jesús Martínez Villalba, María Yuly Sanchez y Onei
Izquierdo Martínez.
La presente acción de tutela fue escogida para revisión por la
Sala de Selección número Doce, mediante Auto del 10 de diciembre
de 2010, y repartida a la Sala Cuarta de esta Corporación para su
decisión.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud
Arminda Susana Mestra de Ruiz, Gilberto Ruiz Rodríguez, Teresa de
Jesús Martínez Villalba, María Yuly Sanchez y Onei
Izquierdo Martínez presentaron acción de tutela contr
Cómo realizar un registro de actos o contrato
de derechos de autor
Paso 1
Presentar el acto o contrato en original en escritura pública
Anexar el recibo de pago por el valor de $11.43 dólares.
El interesado podra preguntar por su acto o contrato el siguiente
día
Nota
A los actos o contratos se les saca una fotocopia para formar un libro.
Paso 2
Los actos o contratos originales son devueltos al intere