EL
CONTRATO DE AGENCIA
1.- CONCEPTO:
El empresario o comerciante con el objeto de extender su actividad recurre con
frecuencia a la figura del agente de comercio independiente, el cual, actuando
por medio de su propia empresa promueve y celebra contratos mercantiles en
nombre y por cuenta del principal (Artículo 280), con el que está ligado por un
contrato mercantil: el contrato de agencia.
La disciplina jurídica del contrato de agencia
se integra con las disposiciones del
Código de Comercio y, específicamente, las dedicadas a los agentes de comercio
(Artículos 280 a 291) y las del Decreto 78-71 del Congreso de la República. Es
de señalar que dicho Decreto adolece de deficiencias técnicas y que por ello la
labor del
intérprete se hace indispensable y debe orientarse hacia la armonización de los
preceptos legales atinentes.
La ley define el contrato de agencia, distribución o representación, diciendo
que 'es aquél por medio del cual una personaindividual o jurídica,
nacional o extranjera, llamada principal, designa a otra individual o jurídica,
llamada agente, representante o distribuidor, exclusivamente para la venta,
distribución, promoción o colocación en el territorio de la República, de
determinados productos, mercaderías o artículos producidos, fabricados o
manufacturados en el exterior o interior del país, o bien, con ese mismo
propósito, para la prestación de servicios' (Artículo 1o. inciso a)
Decreto 78-71).
La doctrina ha dicho que el contrato de agencia 'es aquel por el cual un
empresario de manera permanente, mediante una remuneración y con cierta
independencia, asume el encargo de preparar o realizar contratos mercantiles
por cuenta de otro empresario' (Sánchez Calero). O bien, que por él
'una parte asume el encargo de promover, con carácter estable o
permanente, por cuenta de otra y a cambio de una determinada retribución, la
conclusión de contratos en una determinada forma' (Tabucchi).
El contrato de agencia está orientado a procurar al principal un resultado por
obra del agente:
la promoción o celebración de contratos en su nombre y por su cuenta. Para
lograr ese resultado el agente actúa con independencia respecto del principal y sin que
sea necesario que medie representación en sentido jurídico' (Messineo).
Además, el agente no es un auxiliar ocasional del comerciante o empresario,
sino que, como dice la ley, 'actúa de modo permanente', de ahí que
sea elemento esencial de la relación, la estabilidad. La tarea que en virtud
del contrato de agencia sume el agentees la de organizar a su propio riesgo la
colocación de productos ajenos, para lo cual monta locales, contrata personal,
se cuida de la propaganda, visita a la clientela, envía muestras, etc., y en
compensación por los negocios realizados recibe una comisión (Artículo 288 C.
de c.).
El principal recurre a los agentes de comercio con el objeto de crear,
conservar o ampliar su clientela; el agente puede por pacto expreso
comprometerse a dedicarse con exclusividad a actuar para un solo principal, de
lo contrario es libre de hacerlo en cualquier otra clase de actividades o
negocios y aún de actuar por cuenta de otros principales, cuyos productos o
servicios no compitan entre sí (Artículo 281).
El Decreto 78-71 llama a este contrato indistintamente de agencia, distribución
o representación. Es obvio lo impropio que resultan los nombres de distribución
y representación, el primero por lo restringido y el segundo por la confusión a
que se presta dado el concepto jurídico de representación que en este contrato,
como ya se
dijo, no es esencial.
Tomando en consideración el conjunto de disposiciones que el Derecho
guatemalteco destina a regular el contrato de agencia, podemos definirlo como
aquél por el cual un empresario mercantil (agente) se obliga a actuar de modo
permanente, mediante una remuneración, promoviendo o celebrando contratos en
nombre y por cuenta de otro (principal).
2.- NATURALEZA JURIDICA:
Se ha considerado al contrato de agencia dentro del grupo de las relaciones de mandato
(Rotondi). Sin embargo, en nuestro Derecho esindudable que se trata de un
contrato mercantil sui generis, disciplinado por el Código de Comercio por el
hecho de que supone la condición de empresario mercantil, tanto en el agente
como en el principal (Artículo 280 inciso 2o.). Además, se trata de un contrato
de colaboración simple, ya que el agente coopera con su actividad al mejor
desarrollo de la actividad económica de otro.
3.- CARACTERES:
Algunas de las notas que caracterizan al contrato de agencia son enumeradas por
la ley (Artículo 2o. Decreto 78-71). Dicha enumeración es poco técnica, ya que
además de las características que incluye, se dan otras. Veamos cuáles son:
a) Es un contrato principal, desde luego que subsiste por sí solo (Artículo
citado y 1589 C.C.).
b) Es un contrato bilateral, ya que el agente y el principal se obligan
recíprocamente (Artículos 2587 C.C. y 286 a 289 C. de c.).
c) Es un contrato consensual (Artículo 2o. Decreto 78-71), de consiguiente, se
perfecciona por el simple consentimiento de las partes (Artículo 1588 C.C.). El
hecho de que en el propio artículo 2o. del Decreto 78-71 se diga que puede
celebrarse mediante escritura pública o documento privado, no destruye la
característica de consensual que el mismo artículo le adjudica, máxime que por
tratarse de un contrato mercantil le es aplicable el principio de la libertad
de forma (Artículo 671).
d) Es un contrato oneroso, puesto que en él se estipulan provechos y gravámenes
recíprocos, para el agente y el principal (Artículos 1590 C.C. y 286 a 289 C.
de c.).
e) Es un contrato conmutativo, ya quelas prestaciones que se deben entre el
agente y el principal son ciertas desde que el mismo se celebra: el primero
está obligado a promover y celebrar contratos y nombre y por cuenta del principal y éste
está obligado a remunerarlo (Artículos 286 a 289).
f) Es un contrato de plazo indefinido, por ley y salvo pacto en contrario
(Artículo 2o. Decreto 78-71).
g) Es un contrato de duración, en el sentido de que el agente no asume el
encargo de ejecutar un negocio o un contrato determinado, sino todos cuantos
integrando el objeto de la agencia, pueda promover o celebrar en nombre del principal mientras
esté vigente. La nota de duración o estabilidad deviene del concepto de agente de comercio (Artículo
280 C. de c.) y 'se centra sobre el hecho de que el agente, mientras dura
su relación con el principal, ha de ocuparse de la promoción o conclusión de
contratos que sólo se determinan por su naturaleza y no por su número'.
h) Es un contrato cuyo objeto es la promoción o celebración de otros contratos
mercantiles (Artículo 280). Esta nota explica la obligación del agente de concluir contratos a nombre y
por cuenta de otro.
i) Es un contrato entre empresarios mercantiles o comerciantes. El Código de
Comercio señala de una parte que su objeto es promover y celebrar contratos
mercantiles y por la otra que los agentes independientes, que son los que se
ligan por el contrato de agencia, tienen esa condición 'si actúan por
medio de su propia empresa' (Artículo 280).
j) Es un contrato típico y nominado, por un lado porque el Código de Comercio
lollama contrato de agencia y lo regula al tratar de los agentes de comercio
(Artículos 280 y siguientes) y por el otro por referirse a él y disciplinar
parte del
mismo el Decreto 78-71, éste lo denomina también contrato de distribución o
representación.
k) Es un contrato que engendra una relación de confianza. Esta nota deriva del carácter de contrato
duradero que también tiene, según ya dijimos, el de agencia, lo cual obliga a
ambas partes a mantener una cooperación basada en la mutua confianza. El
contrato de agencia se concluye y se ejecuta a través del
tiempo, fundado en las cualidades personales del agente.
l) Es un contrato en el cual la retribución del agente depende normalmente de los
resultados de su gestión. La ley dispone que, salvo pacto expreso, la
remuneración del
agente será una comisión sobre la cuantía de los negocios (Artículo 288).
4.- ELEMENTOS:
A.- Elementos personales:
a) El agente de comercio independiente, o sea el que actúa por medio de su
propia empresa, de modo permanente, en relación con uno o varios principales,
promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de
aquellos. El Decreto 78-71, con notoria deficiencia técnico-jurídica, dice que
'no es aplicable a los agentes de comercio, a los revendedores mayoristas
ni a quienes la ley reputare distribuidores dependientes o ligados por un
contrato típicamente laboral' (Artículo 1o. inciso b); aclaración que
resulta innecesaria, ya que el agente comercial que puede ser elemento del
contrato de agencia es el que, como establece elCódigo de Comercio, actúa por
medio de su propia empresa y, de consiguiente, el que está excluido es el
agente comercial dependiente (Artículo 280 inciso 1o.). El hecho de que el
agente actúe por medio de su propia empresa, le da al agente comercial
independiente el carácter de comerciante, por lo cual debe estar inscrito tanto
él como su
empresa en el Registro Mercantil (Artículos 334, 336, 357 y 358). Agente de
comercio independiente puede ser un empresario individual o social.
b) El principal es normalmente comerciante o empresario mercantil, nacional o
extranjero, individual o social, que tiene interés en crear, conservar o
ampliar la clientela de productos o mercaderías, fabricados dentro o fuera del
país, o de servicios.
B) Elementos reales: Como elementos reales del contrato de agencia podemos
considerar:
a) 'Los productos, mercaderías o artículos producidos, fabricados o
manufacturados en el exterior o interior del país' sobre los cuales el
agente desarrolla su actividad de 'venta, distribución, promoción o
colocación en el territorio de la República'. Dicho en otras palabras,
serían los objetos sobre los cuales recaen los contratos mercantiles que el
agente promueve o celebra en nombre y por cuenta del principal (Artículo 280). Objeto de
tales contratos pueden ser también los servicios.
b) La remuneración del agente, que salvo pacto
expreso en el contrato, es generalmente una comisión sobre la cuantía de los
negocios que se realicen por su intervención, de acuerdo con los usos y
prácticas del
lugar. Igualmente, el agente tienederecho a percibir comisión por los negocios
concluidos directamente por el principal, con efectos en la zona reservada para
el agente, si éste es exclusivo, aunque en ellos no haya intervenido (Artículo
288).
5.- EFECTOS:
A) Obligaciones del agente: El agente tiene respecto del
principal las siguientes:
a) Promover o celebrar contratos mercantiles en nombre y por cuenta del principal (Artículo
280). Esta es la obligación fundamental del agente y dentro de ella cabe
'la venta, distribución, promoción o colocación en el territorio de la
República, de determinados productos, mercaderías o artículos producidos,
fabricados o manufacturados en el exterior o interior del país', o bien,
'la prestación de servicios'. El agente no tiene que esperar encargos
concretos del principal, sino que 'tiene
la obligación positiva de esforzarse en promover o concluir todos los contratos
posibles en nombre y por cuenta de aquél, buscando cuantas ocasiones propicias
se presenten mediante la adecuada vigilancia del mercado'.
b) Seguir las instrucciones recibidas del
principal y acatar las condiciones generales en que puede presentar y tramitar
propuestas, o en su caso, contratar, así como
las modificaciones que le hayan sido comunicadas (Artículos 282 y 287).
c) Actuar únicamente con autorización expresa al celebrar contratos a nombre del principal, hacer
cobros, conceder descuentos, quitas o plazos y variar las condiciones de los
contratos o formularios impresos (Artículo 284).
d) Transmitir, sin dilación, copias de los pedidos y ofertas que reciba yde los
contratos que celebre, si está autorizado para esto. Salvo si el agente está
autorizado para celebrar contratos, los pedidos y ofertas que reciba el
principal, tendrán el carácter de simples propuestos que no lo obligan sino
desde el momento en que conteste aceptándolos, lo cual puede hacer a su
discreción, sin que esté obligado a dar a conocer al agente las razones del rechazo.
e) Informar, cuando el principal se lo solicite, de lo relativo al mercado o a
los negocios realizados o por realizar por su intermedio (Artículo 287).
f) Comunicar al principal las quejas y reclamaciones que reciba en relación a
negocios que se hayan celebrado por su intermediación (Artículo 285). El agente
puede obtener fianzas para garantizar al principal las obligaciones contraídas
a su favor.
g) Cooperar a la ejecución de los contratos con terceros. Esta obligación va
implícita en las actividades que eventualmente estén comprendidas dentro del contrato de agencia;
frecuentemente corresponde al agente además de vender mercaderías,
distribuirlas y colocarlas, o sea, entregarlas a los compradores (Artículo 1o.
inciso a) Decreto 78-71). Por lo que hace a la intermediación en la prestación
de servicios, la cooperación del agente en la
ejecución del con trato puede tener variada y
singular significación: ver que el servicio se preste tal como se convino y proporcionar las
facilidades necesarias para ello.
h) Guardar secreto. Esta obligación emana del deber de lealtad hacia el
principal y del hecho de que el agente puede conocer muchos secretos
delnegocio, no sólo porque se le hayan confiado expresamente, sino también por
haberlos conocido como consecuencia de su actuación como agente. En la
legislación guatemalteca la revelación de secretos de parte del agente se enmarcaría dentro de la
competencia desleal, es por lo mismo injusta y prohibida (Artículo 362).
i) Restituir. Esta obligación se da especialmente en el caso de que el agente
coopere en la ejecución de los contratos, evento en el cual tendrá que
restituir todo lo que haya recibido, sea del principal (muestras, mercaderías,
material de oficina y propaganda, anticipos, cantidades para viáticos, etc.),
sea del cliente (mercaderías entregadas y títulos de tradición si es agente de
compras, o precio recibido y mercaderías devueltas por causa de reclamación si
es agente de ventas).
B) Obligaciones del principal: Frente al agente son:
a) Pagarle la remuneración convenida o, en defecto de pacto expreso, comisión
sobre la cuantía del negocio que se realice con intervención del agente, de
acuerdo con los usos y prácticas del lugar; si se trata de agente exclusivo, en
igual forma se le pagará comisión por los negocios concluidos directamente por
el principal con efectos en la zona reservada al agente, aunque éste no haya
intervenido (Artículo 288). La remuneración se debe tanto si el negocio no se
realiza en todo o en parte por dolo o culpa del
principal, como
si tal cosa sucede por convenio entre el principal y el cliente, salvo pacto en
contrario (Artículo 289).
b) Reembolsarle los gastos de su organización o de la agencia, si así sepactó
(Artículo 288 párrafo tercero).
c) Respetar la exclusividad si el agente tiene en el contrato la calidad de
exclusivo (Artículo 283).
d) Proveerlo de todos los elementos necesarios para el buen éxito de su
gestión. Esto implica el envío de muestras, dibujos, material de propaganda,
listas de precios y condiciones generales, etc., y, proporcionar mercaderías de
buena calidad para evitar el descrédito del
agente y la pérdida de la clientela.
6.- EXTINCION: El contrato de agencia termina (Artículos 3o. y 4o. Decreto
78-71):
A) Por mutuo consentimiento manifestado por escrito;
B) Por vencimiento del
plazo estipulado;
C) Por causa justa expresamente contenida en la ley. Las causas son:
a) El incumplimiento o contravención de las obligaciones o prohibiciones
contractuales;
b) La comisión de delito contra la propiedad o persona, de una parte contra la
otra;
c) La negativa infundada de uno de los contratantes a rendir los informes y
cuentas o a practicar las liquidaciones, en el tiempo y modo pactados;
d) La divulgación por parte del agente de secretos que se le hayan confiado
como consecuencia del contrato de agencia;
e) La negligencia o ineptitud del agente, judicialmente comprobada y que haya
producido disminución en el promedio de ventas, colocación de bienes o
servicios, en relación al año anterior; y
f) La obstaculización directa o indirecta, imputable al principal y tendiente a
impedir que el agente desarrolle debidamente sus obligaciones contractuales.
D) Por denuncia:
a) De parte del
agente, dando avisoal principal con tres meses de anticipación. El agente queda
obligado a rendir cuentas desde que le sean requeridas y a reintegrar la
mercadería objeto del contrato que tenga en su poder, a precio de costo de
bodega; si el principal no paga el valor de lo reintegrado, responde por los
daños y perjuicios causados;
b) De parte del principal, en cualquier momento, quedando sujeto al pago de
indemnización por daños y perjuicios. El régimen de la indemnización es el
siguiente (Artículos 5o., 6o. y 7o. Decreto 78-71): comprende el reintegro de
los gastos directos y de promoción o propaganda, las inversiones no
recuperables, el pago de las mercaderías en existencia al precio de costo de
bodega, el cincuenta por ciento de la utilidad bruta que se hubiera podido
obtener con dicha mercadería si hubiera continuado el contrato; una cantidad
equivalente al monto de las utilidades brutas que el agente haya obtenido en
los últimos tres años o en el tiempo que haya durado el contrato si éste fuere
menor de tres años, y las indemnizaciones a que conforme la ley tienen derecho
los empleados o trabajadores que se despidan como consecuencia de la
terminación del contrato de agencia; si no hay acuerdo sobre el monto de los
daños y perjuicios, serán fijados por expertos en juicio sumario; finalmente,
para que el principal pueda celebrar contrato de agencia con otra persona para
las mismas actividades del contrato extinguido o desarrollarlas en cualquier
otra forma, debe acreditar haber hecho efectiva la indemnización o haber
caucionado su responsabilidad confianza suficiente (Artículo 8o. Decreto
78-71).