Consultar ensayos de calidad


Nif - squÉ son las nif?



NIF - sQUÉ SON LAS NIF?

Son las Normas de Información Financiera. Las NIF son un conjunto de conceptos generales ynormas particulares que regulan la elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros y que son aceptadas de manera generalizada en un lugar y a una fecha determinada.
El propósito de estas normas es la de estandarizar las prácticas contables y de presentación de información financiera entre los países que desean adoptarlas a manera que la forma de preparar estados financieros y la forma de presentar los mismos, guarden un esquema igual entre una nación y otra.
sPARA QUÉ SIRVEN LAS NIF?
Las NIF estructuran la teoría contable estableciendo los límites y condiciones de operación del sistema de información contable.
Sirven de marco regulador para la emisión de los estados financieros, haciendo más eficiente el proceso de elaboración y presentación de la información financiera sobre las entidades económicas.



NORMAS VIGENTES

Serie NIF A
 
Marco Conceptual
NIF/Boletín
Estructura de las Normas de Información Financiera
NIF  A-1
Postulados básicos
NIF  A-2
Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros
NIF  A-3
Características cualitativas de los estados financieros
NIF  A-4
Elementos básicos de los estados financieros
NIF  A-5
Reconocimiento y valuación
NIF  A-6
Presentación y revelación
NIF  A-7
Supletoriedad
NIF  A-8
Bases para conclusiones del Marco Conceptual
BC
 
 
Serie NIF B
 
Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto
NIF/Boletín
Cambios contables y correcciones de errores
NIF  B-1
Estado de flujos de efectivo
NIF  B-2
Estado de resultados
NIF  B-3
Utilidad integral
B-4
Información financiera por segmentosNIF  B-5
Adquisiciones de negocios
NIF  B-7
Estados financieros consolidados o combinados
NIF  B-8
Información financiera a fechas intermedias
NIF  B-9
Efectos de la inflación
NIF B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros
NIF B-13
Utilidad por acción
B-14
Conversión de monedas extranjeras
NIF B-15
Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos
NIF B-16
 
 
Serie NIF C
 
Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros
NIF/Boletín
Efectivo y equivalentes de efectivo
NIF  C-1
Instrumentos financieros
C-2
Documentos de adecuaciones al Boletín C-2
C-2
Cuentas por cobrar
C-3
Inventarios
NIF  C-4
Pagos anticipados
NIF  C-5
Propiedades, plantas y equipo
NIF  C-6
Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes
NIF  C-7
Activos intangibles
NIF  C-8
Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
C-9
Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura
C-10
Capital contable
C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos
  C-12
Partes relacionadas
NIF C-13
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición
C-15
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo
NIF C-18
 
 
Serie NIF D
 
Normas aplicables a problemas de determinación de resultados
NIF/Boletín
Beneficios a los empleados
NIF  D-3
Impuestos a la utilidad
NIF  D-4
Arrendamientos
D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento
NIF  D-6
Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital
D-7
Pagosbasados en acciones
NIF  D-8
 
 
Serie NIF E
 
Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores
NIF/Boletín
Agricultura
E-1
Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos




NIF A-1 ESTRUCTURA DE LASNORMAS DE INFORMACIÓNFINANCIERA
El término de “Normas de Información Financiera” se refiere al conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por la CINIF que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas.
Las NIF se conforman de:
a) Las NIF y las interpretaciones a las NIF
b) Los boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad
c) Las Normas Internacionales De Información Financiera
Los postulados básicos son fundamentos que configuran el sistema de Información Contable y rigen el ambiente bajo el cual debe de operar.
Sustancia económica
Entidad económica
Negocio en marcha
Delegación contable
Asociación de costos y Gastos con ingresos
Valuación
Dualidad económica
Consistencia
Presentación y revelación en los estados financieros
Presentación: se refiere al modo de mostrar adecuadamente en los estados financieros los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afecten económicamente a la entidad.
Revelación: es la acción de divulgar en estados financieros toda aquella información que amplié el origen y significación de los elementos de dichos estados.

NIF A-2POSTULADOS BÁSICOS
Son fundamentos que rigen el ambiente en el que debe de operar el sistema de información contable.
Los postulados básicos dan pauta paraexplicar “en que momento” y “como” deben reconocerse los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad.
Sustancia económica
Debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afecten económicamente a una entidad.
Negocio en marcha
La entidad económica se presume en existencia permanente, salvo prueba de lo contrario, en tanto prevalezcan dichas condiciones, no debe de estimarse una clausura, suspensión o liquidación.
Asociación de costos y gastos con ingresos
NIF A- 3 NECESIDADES DE LOS USUARIOS Y OBJETIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
OBJETIVO
Identifica las necesidades comunes del usuario general.
Establece objetivos, características y limitaciones de los estados financieros de las entidades lucrativas y de las no lucrativas.
Tipos de usuarios generales
Accionistas o dueños
Patrocinadores
Órganos de supervisión y vigilancia corporativa, interna o externas.
Administradores
Proveedores
Acreedores
Empleados
Clientes y beneficiarios
Unidades gubernamentales
Contribuyentes de impuestos
Organismos reguladores
Necesidades comunes del usuario general
Evaluar de la entidad:
Su comportamiento económico-financiero.
Su capacidad para optimizar sus recursos.
Su viabilidad como negocio en marcha
Objetivos de los estados financieros
Los estados financieros deben serle útiles para:
Tomar decisiones de inversión o asignación de recursos
Tomar decisiones de otorgar crédito
Evaluar la capacidad de laentidad para generar recursos o ingresos por sus actividades operativas
Distinguir el origen y las características de los recursos financieros de la entidad.
Formarse un juicio de cómo se ha manejado la entidad y evaluar la gestión de la administración.
Conocer a la entidad.

NIF A-4. CARACTERISTICAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
La premisa fundamental de las características cualitativas es la utilidad de la información.
La utilidad es una característica fundamental de la información financiera, y se define cómo la cualidad de adecuarse a las necesidades comunes del usuario general.
Esta contiene cuatro características: Confiabilidad, Relevancia, Comprensibilidad y Comparabilidad.
Confiabilidad:
La información financiera posee esta cualidad cuando su contenido es congruente con las transacciones, transformaciones internas y otros eventos sucedidos y el usuario general la utiliza para la toma de decisiones y dentro de sus conceptos está el de la Información suficiente que debe de incorporarse en los estados financieros y sus notas.
Relevancia:
La información financiera posee esta cualidad cuando influye en la toma de decisiones económicas de quienes la utilizan y dentro de sus conceptos está el de Importancia relativa que debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente en la información financiera.
Comprensibilidad:
La información financiera tiene esta cualidad cuando facilita su entendimiento a los usuarios generales.
Comparabilidad:
Se refiere a la cualidad de la información financiera de permitir a los usuarios generales identificar y analizar las diferencias ysimilitudes con la información de la misma entidad y con la de otras entidades, a lo largo del tiempo.
NIF A-5.ELEMENTOS BASICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Los estados financieros son los instrumentos que la Administración utiliza para reflejar los efectos financieros de las transacciones y otros sucesos, agrupándolos en grandes categorías, de acuerdo con sus características económicas.
Los elementos directamente relacionados con la medida del desempeño en el estado de resultados son los ingresos y los gastos.
Los elementos del Balance General son los activos, los pasivos y el patrimonio neto y se definen como sigue:
Un activo es un recurso controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados, del que la empresa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.
Un pasivo es una obligación actual de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
Los Ingresos son todas las entradas de efectivo que la empresa obtiene a través de la venta de un producto o la prestación de un servicio.
NIF A- 6 Reconocimiento y Valuación

Objetivos
Establecer los criterios generales en la valuación, tanto en el reconocimiento inicial como en el posterior, de las operaciones de una entidad.

Definir y estandarizar los conceptos básicos de valuación que forman parte de las normas particulares aplicables a los elementos integrantes de los estados financieros.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Incorpora en el MC las bases para el reconocimiento contableinicial y posterior.

Proporciona una clasificación de los conceptos de valuación en valores de entrada y de salida.

Establece límites en la valuación de activos y pasivos.
Además, adjunta Apéndices que detallan los conceptos básicos de valuación y muestran ejemplos y cuadros esquemáticos para un mejor entendimiento de la NIF. Debido a que esta NIF no tiene documento precedente dentro de los boletines de la serie Ha, no deroga ningún Boletín de esa serie.

Criterios de Reconocimiento

Una operación debe cumplir con los siguientes criterios para su reconocimiento contable: Provenir de una transacción de la entidad con otras entidades, de transformaciones internas, así como de otros eventos pasados, que la han afectado económicamente; Satisfacer la definición de un elemento de los estados financieros, según se establece en la NIF A-5, elementos básicos de los estados financieros; Ser cuantificable en términos monetarios confiablemente.

Estar acorde con su sustancia económica;

Ser probable que en un futuro ocurra una obtención de un sacrificio de beneficios económicos, lo que implicará una entrada o salida de recursos económicos; y

Contribuir a la formación de un juicio valorativo en función de su relevancia que coadyuve a la toma de decisiones económicas.

Momentos del Reconocimiento

Reconocimiento inicial

Reconocimiento posterior

Clases de Valores

Para la valuación de las operaciones de una entidad en particular existen clases de valores:

De entrada y de salida

Valores de entrada, son los que sirven de base para la incorporación o posible incorporación de una partida a losestados financieros, los cuales se obtienen por la adquisición, reposición o remplazo de un activo o por ocurrir en un pasivo, estos valores se encuentran en los mercados de entrada
Valores de salida, son los que sirven de base para realizar una partida en los estados financieros, los cuales se obtienen por la disposición o uso de un activo o por la liquidación de un pasivo, estos valores se encuentran en los mercados de salida.


Conceptos de valuación

Definición del costo de adquisición
Costo de adquisición - es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición.

Definición del costo de reposición
Costo de reposición – es el costo que sería incurrido para adquirir un activo idéntico a uno que está actualmente en uso.

Definición del costo de remplazo

Costo de remplazo - es el costo más bajo que sería incurrido para restituir el servicio potencial de un activo, en el curso normal de la operación de la entidad

Definición del recurso histórico

Recurso histórico – es el recibido de recursos en efectivo o equivalentes, al incurrir en un pasivo.

Definición de valor de realización

Valor de realización – es el monto que se recibe, en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo.

Definición de valor de liquidación

Valor de liquidación – es el monto de erogaciones necesarias en que se incurre para liquidar un pasivo.

Limites de valuación

Los activos deben reconocerse de acuerdo con su naturaleza y tomando en cuenta las normas particulares, considerando los siguientes criterios:

El efectivoy equivalentes, no deben exceder a su cifra nominal;

El derecho a recibir efectivo o equivalentes, no debe exceder al valor presente del efectivo a recibir,

El derecho a recibir servicios, no debe ser superior al valor razonable del servicio a recibir.
Los bienes disponibles para la venta, para su transformación y posterior venta, o el derecho a recibir bienes disponibles para la venta, no deben exceder a su valor neto de realización;

Los bienes destinados al uso, o para su construcción y posterior uso, o el derecho a recibir bienes destinados al uso, no deben exceder a su monto recuperable, siendo este ultimo, el mayor entre el valor de uso y el valor neto de realización.

Los que representan una participación en el capital contable de otras entidades; no deben ser superiores a su valor neto de realización.

NIF A-7 Presentación y Revelación

OBJETIVO

Establecer las normas generales relativas a la presentación y revelación de la información financiera contenida en los estados financieros y sus notas.
NIF A- 7 PRESENTACION Y REVELACION

• Razones para emitir la NIF A-7

• Establecer criterios generales en la presentación y revelación de los estados financieros continuando con el proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

PRINCIPALES CAMBIOS EN RELACION CON PRONUNCIAMIENTOSANTERIORES

Amplía el contenido del anterior boletín A-5 y por consiguiente, lo deja sin efecto.
Amplía el contenido normativo sobre revelaciones de políticas contables
Se requieren revelaciones generales adicionales a las que anteriormente era necesario efectuar:a) Naturaleza de las operaciones de la entidad y sus principales actividades.
b) Los supuestos clave utilizados en la determinación de las estimaciones contables que implican incertidumbre con un riesgo relevante, el nombre de la entidad controladora directa o del último nivel de consolidación.

c) La fecha autorizada para la emisión de los estados financieros

d) El(los) nombre(s) del(os) funcionario(s) u órgano(s) que autorizaron la emisión de los estados financieros.

e) NIF A-7 requiere que los estados financieros se presenten en forma comparativa, por lo menos con los del periodo precedente, excepto cuando se trate del primer periodo de operaciones de la entidad.

f) Manifestar en las notas a los estados financieros el cumplimiento con las NIF para lograr una presentación razonable.

NIF A-8 SUPLETORIEDAD

OBJETIVO

Establece las bases para la supletoriedad a NIF, considerando que al hacerlo, se prepara información con base a ellas.

Existe supletoriedad cuando la ausencia de NIF es cubierta por otro cuerpo normativo distinto al mexicano

NORMA BASICA

Ante la ausencia de NIF, la normatividad supletoria es:
• Obligatoria: Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF);
• Opcional: ante la ausencia de NIIF, cualquier otra que cumpla con los requisitos de una norma supletoria.

REQUISITOS DE UNA NORMA SUPLETORIA

• Estar vigente;
• No contraponerse al Marco Conceptual;
• Haberse aprobado por un organismo reconocido internacionalmente;
• Ser parte de un conjunto de normas formalmente establecido;
• Cubrir plenamente la operación por laque se aplique la supletoriedad.REGLAS DE LA SUPLETORIEDAD
La supletoriedad se aplica sólo:
• Ante la ausencia de NIF particular;
• En temas no incluidos en los objetivos y alcances de las NIF particulares;
• Por temas generales y de manera integral

REGLAS DE LA SUPLETORIEDAD
Si la norma supletoria es modificada o derogada, la supletoriedad debe continuar con la norma que la sustituya. La supletoriedad debe suspenderse al entrar en vigor una nueva NIF emitida por el CINIF, sobre el tema relativo.

REVELACIONES DE SUPLETORIEDAD

De la norma supletoria:
• Operación que da lugar a su aplicación;
• Organismo que la emite y fecha de vigencia;
• Fecha de inicio de su aplicación;
• Características generales de la norma;
• Diferencias entre la norma supletoria utilizada inicialmente y la que la sustituye, en su caso.

REVELACIONES DE SUPLETORIEDAD
De la norma supletoria que se suspende:
• Operación que dio lugar a su aplicación;
• Organismo que la emite y fecha de vigencia;
• Descripción de las diferencias relevantes de la norma suspendida y la nueva NIF

CAMBIOS IMPORTANTES DE LA NIF A-8
• Deroga el boletín A-8
• Adecuación de terminología.
• Se establecen los requisitos de una norma supletoria.
Incorpora al cuerpo de la norma, temas que estaban dispersos dentro de circulares
NIF B-5 INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS

OBJETIVO
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer tanto los criterios para identificar los segmentos operativos de una entidad, como las normas de revelación de la información financiera de dichos segmentos.

ALCANCE
Esta NIF debe ser aplicada por las entidades queemitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que además:
a) hayan emitido instrumentos de deuda o de capital y actualmente éstos se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado organizado o no organizado, incluyendo mercados locales y regionales), o
b) estén en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento financiero en un mercado público; o
c) sean entidades distintas a las mencionadas en los incisos anteriores, pero que, bajo cualquier circunstancia revelen información financiera por segmentos.

Cuando una entidad controladora esté en alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior y presente tanto estados financieros consolidados como no consolidados en los términos de la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, las revelaciones establecidas en esta NIF sólo se requieren para los estados financieros consolidados.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que para cada caso se indican:
a) información usual del segmento operativo – es el paquete de información financiera que la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad ha elegido, dentro de toda la información financiera que se genera sobre la entidad, para utilizarlo comúnmente en la asignación de recursos a los segmentos operativos, así como para la evaluación del rendimientode dichos recursos. Por ejemplo, puede ser común que se incluyan en los informes los ingresos obtenidos con clientes externos e intersegmentos, por lo cual, ésta se cataloga como información usual; pero, en forma diferente, puede ocurrir que la entidad no incluya en forma frecuente dentro del paquete de información financiera los pasivos del segmento operativo, por lo que esta información no se considera usual;
b) máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad – esta expresión se refiere a una función y no necesariamente a un directivo con un cargo específico.
Dicha función consiste en la asignación de recursos a los segmentos operativos de una entidad, así como a la evaluación de los rendimientos de dichos recursos. Con frecuencia, la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad es el director general o el director de operaciones; en otros casos, puede ser un grupo de ejecutivos;
c) segmento operativo – es un componente de una entidad que tiene tres características fundamentales:
i) desarrolla actividades de negocio de las que la entidad obtiene o está en vías de obtener ingresos e incurrir en gastos (incluidos los ingresos y gastos por transacciones con otros segmentos de la entidad),
ii) sus resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad, para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento, y
iii) en relación con el propio segmento, se dispone de información financiera específica;
d) segmento sujeto a informar – es un segmento operativoo grupo de ellos, identificado en los términos de los párrafos 7 y 16 de esta NIF y por el que se requiere revelar en forma segregada, la información a la que se refieren los párrafos 21 a 35.
NORMAS DE REVELACIÓN
Una entidad debe revelar información financiera que permita a los usuarios de sus estados financieros, evaluar la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla, así como de los entornos económicos en los que opera. Para tal efecto, las entidades deben revelar en notas a los estados financieros la información financiera señalada en los párrafos 21 a 35, la cual debe prepararse sobre la base de cada uno de los segmentos sujetos a informar:
a) identificados con base en los criterios cualitativos mencionados en los párrafos 7 a 12 o que hubieran resultado de una agrupación de dos o más de esos segmentos en los términos del párrafo 13, y ;
b) que cumplan con los criterios cuantitativos establecidos en los párrafos 14 a 16.
Los párrafos 17 a 21 especifican otras situaciones en las cuales la entidad puede identificar segmentos sujetos a informar adicionales.
Asimismo, esta NIF requiere revelar cierta información de la entidad en su conjunto, en los términos de los párrafos 36 a 41.

Identificación de segmentos sujetos a informar
Criterios cualitativos
Una de las características fundamentales de un segmento operativo es su capacidad de generar ingresos; no obstante, puede ocurrir que un segmento operativo esté comprometido con actividades de negocio de las que aún no se obtienen ingresos; por ejemplo, los negocios de nueva creación pueden ser catalogados comosegmentos operativos desde antes de obtener ingresos de sus actividades primarias
No todas las partes de una entidad son segmentos operativos o integrantes de ellos debido a que no generan ingresos o bien, generan ingresos de carácter meramente accesorio respecto de las actividades de la entidad (ingresos denominados por la NIF B-3, Estado de resultados: “otros ingresos”). Por ejemplo: el área que sólo existe para dar ubicación legal a la entidad o el área destinada para la administración de los planes de beneficios a los empleados.

Comúnmente, un segmento operativo se identifica cuando están presentes las tres características que se mencionan en el párrafo 4c) anterior; no obstante, respecto a la información específica, en ocasiones la entidad puede emitir distintos informes en los que sus actividades de negocio se presentan de diversas formas. Si la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad utiliza más de un tipo de información por segmento, deben tomarse en cuenta factores adicionales para identificar a un determinado conjunto de componentes como segmentos operativos de la entidad; tales como: la naturaleza de las actividades de negocio de cada componente o la existencia de directivos responsables para varios segmentos.
9
Respecto a la naturaleza de las actividades de negocio, cuando algunos componentes de una entidad tienen características económicas similares y éstos pueden ser evaluados sobre bases semejantes, la entidad puede considerar al conjunto de esos componentes
10

1
Las actividades primarias de una entidad, con base en la NIF B-3, Estado de resultados, son aquéllasque representan la principal fuente de ingresos para dicha entidad. Como un segmento operativo.
Respecto de los directivos de la entidad, generalmente un segmento operativo tiene un directivo responsable del mismo que rinde cuentas a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad con quien, en forma conjunta, trata temas sobre las actividades de operación y los planes del segmento. Cuando en una entidad haya varios componentes que cumplan esencialmente con las características de un segmento operativo mencionadas en el párrafo 4c), pero sólo haya un directivo responsable para todos ellos, la entidad puede considerar al conjunto de dichos componentes como un solo segmento operativo.
11
Dentro de la entidad pueden existir dos o más componentes que, aunque cada uno tenga su directivo responsable, estén traslapados entre sí; por ejemplo, cuando un directivo es responsable de una línea de productos a nivel mundial y, al mismo tiempo, otro directivo es responsable de la misma línea a nivel regional. Cuando la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad analiza en forma regular los resultados de ambos componentes traslapados, dado que se dispone de información para ello, la misma entidad es quien debe determinar cual de esos componentes o conjunto de ellos constituye un segmento operativo.
12
Criterios de agrupación
Con frecuencia, los segmentos operativos con características económicas similares pueden ser evaluados en el mediano o largo plazo sobre bases semejantes. Por lo tanto, una entidad puede agrupar dos o más segmentos operativos para considerarlos como unosolo cuando, además de cumplir con las características fundamentales de su definición, los segmentos tengan características económicas semejantes y sean similares en cada uno de los siguientes aspectos:
a) la naturaleza de sus productos y servicios;
b) la naturaleza de sus procesos de producción;
c) el tipo de clientes al que se destinan sus productos y servicios;
d) los métodos usados para distribuir sus productos o prestar sus servicios; y
e) la naturaleza del marco regulatorio, en su caso; por ejemplo, una afianzadora y una aseguradora.
13
Criterios cuantitativos
La entidad debe calificar como un segmento sujeto a informar, a todo aquel segmento operativo que cumpla con alguno de los criterios siguientes:
a) sus ingresos por actividades primarias, incluyendo tanto los que se generan por clientes externos (ingresos externos) como por operaciones intersegmentos (ingresos internos), son iguales o superiores al 10% del total de ingresos, externos e internos, por actividades primarias de todos los segmentos operativos de la entidad;
b) la utilidad o pérdida neta en números absolutos, es igual o superior al 10% del importe que sea mayor entre:
i. la suma de las utilidades netas en números absolutos de todos los segmentos operativos que no hayan presentado pérdida neta, y
ii. la suma de las pérdidas netas en números absolutos de todos los segmentos operativos que no hayan presentado utilidad neta;
c) sus activos son iguales o superiores al 10% de la suma de los activos de todos los segmentos operativos.
Los segmentos que no alcancen alguno de los criterios cuantitativos establecidos en el párrafo anteriorpueden catalogarse como segmentos sujetos a informar, si la entidad considera que la información sobre dichos segmentos es útil para los usuarios de los estados financieros; o bien, pueden agruparse con otros segmentos operativos que tampoco alcancen alguno de tales criterios cuantitativos, siempre y cuando tengan características económicas similares y compartan la mayoría de los criterios de agrupación del párrafo 13.
15
La suma de los ingresos externos por las actividades primarias de todos los segmentos sujetos a informar debe ser mayor o igual al 75% del total de los ingresos de las actividades primarias de la entidad; de no ser así, la entidad debe identificar, adicionalmente, otros segmentos sujetos a informar (incluso, si esos segmentos no cumplen los criterios señalados en el párrafo 14) hasta que por lo menos el 75% de los ingresos de las actividades primarias de la entidad sea revelada dentro de los segmentos sujetos a informar.
16
Otras consideraciones
La información relativa a otras actividades de negocio y a los segmentos operativos por los que no debe informarse debe agruparse y revelarse dentro de la categoría “resto de los segmentos”, en forma separada de las otras partidas en conciliación requeridas por los párrafos 31 y 32. La entidad debe revelar las fuentes de los ingresos de las actividades primarias incluidas en esta categoría.
17NIF B-5, INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS
© D. R. CINIF NIF B-5 – 15
Si la administración de la entidad considera que un segmento sujeto a informar en el periodo inmediato anterior continúa siendo importante, la información relativa al mismo puede seguirrevelándose por separado en el periodo actual, aunque dicho segmento no cumpla con los criterios cuantitativos que establece el párrafo 14.
18
Si a partir del periodo actual un segmento operativo se identifica como un segmento sujeto a informar, este cambio contable debe aplicarse, con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores (NIF B-1), en forma retrospectiva. Lo anterior implica reformular la información del periodo anterior para incluir las revelaciones del nuevo segmento sujeto a informar, incluso cuando en el periodo anterior, ese segmento no haya cumplido con los criterios cuantitativos del párrafo 14, a menos que esta revelación se considere impráctica por no contar con información disponible y el costo de obtenerla sea excesivo.
19
En la práctica, la propia entidad puede establecer un límite al número de segmentos sujetos a informar por separado debido a que, al rebasar este límite, la información por segmentos puede resultar excesivamente detallada. Aunque no se haya determinado un límite preciso, cuando el número de segmentos sujetos a informar exceda de diez, la administración de la entidad debe evaluar, con base en el juicio profesional, si se ha alcanzado ese límite; de ser así, los segmentos operativos que no cumplan con alguno de los requisitos del párrafo 14, pueden revelarse bajo el concepto resto de los segmentos.
20
Información a revelar por segmentos
Por cada periodo por el que una entidad presente un estado de resultados completo, en atención al requerimiento establecido en el párrafo 5 de esta NIF, dicha entidad debe revelar:
a) la Información general indicadaen el párrafo 22;
b) la información sobre resultados, activos y pasivos indicada en los párrafos 23 a 30; y
c) las conciliaciones a las que hacen referencia los párrafos 31 y 32.
21
Información general
La información general que debe revelarse es la siguiente:
a) los factores que sirvieron de base para identificar los segmentos sujetos a informar, incluyendo la base de organización (por ejemplo, si la administración ha decidido organizar a la entidad con base en los diferentes productos y servicios, por áreas geográficas, por marcos normativos o una combinación de ellos) y si se han agrupado o no algunos segmentos operativos;
b) los tipos de productos y servicios que generan los ingresos de las actividades primarias de cada segmento sujeto a informar.
Información sobre resultados, activos y pasivos
Información sobre resultados
La entidad debe revelar en forma segregada, sobre cada segmento sujeto a informar, los importes de los siguientes conceptos, siempre que estén incluidos en la información usual del segmento operativo; o bien, sin estar incluidos en dicha información usual, de alguna otra forma se dan a conocer en forma regular a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad:
a) ingresos por actividades primarias procedentes de clientes externos;
b) ingresos por actividades primarias procedentes de transacciones con otros segmentos operativos de la misma entidad;
c) ingresos por intereses;
d) gastos por intereses;
e) gastos por depreciación y amortización del periodo;
f) cualesquier partidas de ingreso o gasto consideradas como importantes en términos relativos dentrodel estado de resultados; tales como los ingresos o gastos por los siguientes conceptos: deterioro en el valor de los inventarios o activos fijos; restructuración de las actividades de la entidad; venta o disposición de propiedades, planta y equipo; venta o disposición de inversiones permanentes; operaciones discontinuadas y reversiones de provisiones;
g) cualquier otro gasto importante por partidas no monetarias, distinto de la depreciación y amortización;
h) participación de la entidad en la utilidad o pérdida neta de asociadas y negocios conjuntos reconocida con el método de participación;
i) utilidad o pérdida neta antes de impuestos a la utilidad;
j) gasto o ingreso por impuestos a la utilidad del periodo.
Como lo establece el párrafo anterior, los ingresos por intereses deben revelarse en forma separada de los gastos por intereses; no obstante, esta NIF permite revelar en forma neta ambos conceptos, en los casos en que los ingresos por intereses constituyan la mayoría de los ingresos del segmento y la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad regularmente evalúe al segmento operativo sobre dicha base neta.
24
Información sobre activos
La entidad debe revelar el importe correspondiente al total de los activos de cada segmento sujeto a informar.
25
La entidad debe revelar sobre cada segmento sujeto a informar, los siguientes conceptos, siempre que estén incluidos en la información usual del segmento operativo, o bien, sin estar incluidos en dicha información usual, de alguna otra forma se dan a conocer regularmente a la máxima autoridad en la toma de decisiones deoperación de la entidad:
a) el importe de las inversiones en asociadas y en negocios conjuntos reconocidas con el método de participación; y
b) el importe de las adiciones de activos no circulantes que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos relacionados con los planes de beneficios a los empleados, ni derechos derivados de contratos de seguros.
26
Información sobre pasivos
La entidad debe revelar sobre cada segmento sujeto a informar, los importes de los pasivos incluidos en la información usual del segmento operativo, y de los que, sin estar incluidos en dicha información, de alguna otra forma se dan a conocer regularmente a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad.
27
Asignación de información por segmento operativo
La información financiera a revelar por cada segmento sujeto a informar debe corresponder a la que se incluye en la información usual por segmento operativo. En los casos en los que la entidad utilice criterios de asignación de los resultados, los activos y los pasivos de la entidad a cada segmento, dichos criterios de asignación deben estar establecidos sobre bases razonables. Cuando la entidad utiliza diversos criterios de asignación, debe revelar la información determinada sobre el criterio que considere más adecuado.
28
En los casos en que la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad utilice dos o más paquetes de información usual del segmento operativo para tomar decisiones, debe revelarse por cada segmento sujeto a informar, la información que se considere es más consistente con las bases utilizadaspara la determinación de los estados
29NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA – ABRIL 2009
18 – NIF B-5 © D. R. CINIF financieros de la entidad en su conjunto.
Por cada segmento sujeto a informar, la entidad debe revelar las bases sobre las que se determinaron los resultados, los activos y los pasivos asignados a cada segmento operativo. Respecto a lo anterior, debe revelarse como mínimo:
a) las bases de reconocimiento contable de cualesquiera transacciones entre los segmentos sujetos a informar;
b) la naturaleza de cualesquiera diferencias entre la determinación de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad de los segmentos sobre los que debe informarse y la de la entidad. Esta revelación sólo debe hacerse si tales diferencias no se identifican en las conciliaciones requeridas en el párrafo 31 y puede incluir, para mejor comprensión de la información por segmentos, las políticas contables de costos y gastos, así como los criterios de asignación de los mismos a cada segmento sujeto a informar;
c) la naturaleza de cualesquiera diferencias entre la determinación de los activos de los segmentos sujetos a informar y los activos de la entidad. Esta revelación sólo debe hacerse si tales diferencias no se identifican en las conciliaciones requeridas en el párrafo 31 y puede incluir, para mejor comprensión de la información por segmentos, las políticas contables de los activos, así como los criterios de asignación de los mismos a cada segmento sujeto a informar;
d) la naturaleza de cualesquiera diferencias entre la determinación de los pasivos de los segmentos sujetos a informar y los pasivos de la entidad.Esta revelación sólo debe hacerse si tales diferencias no se identifican en las conciliaciones requeridas en el párrafo 31 y puede incluir, para mejor comprensión de la información por segmentos, las políticas contables de los pasivos, así como los criterios de asignación de los mismos a cada segmento sujeto a informar;
e) en su caso, la naturaleza de cualquier cambio respecto a periodos anteriores, en los criterios de asignación utilizados para determinar la utilidad o pérdida neta, los activos y los pasivos de cada segmento operativo y el efecto de tales cambios en la determinación de la utilidad o pérdida neta de los segmentos sujetos a informar;
f) la naturaleza y el efecto de cualquier asignación asimétrica a los segmentos sujetos a informar. Por ejemplo, una entidad puede asignar gastos por depreciación a un segmento sin haberle asignado los activos relacionados con esa depreciación.
30
Conciliaciones
Una entidad debe revelar las siguientes conciliaciones:
a) el total de ingresos de las actividades primarias (incluidos ingresos externos e internos) de los segmentos sujetos a informar con los de la entidad en su conjunto;
b) la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad del total de los segmentos sujetos a informar con la de la entidad en su conjunto. No obstante, si una entidad usualmente también asigna el impuesto a la utilidad a cada segmento sujeto a informar, la conciliación puede revelarse al nivel de utilidad o pérdida neta o, en su caso, de la utilidad o pérdida antes de operaciones discontinuadas;
c) el total de los activos de los segmentos sujetos a informar con los de la entidad ensu conjunto;
d) el total de los pasivos de los segmentos sujetos a informar con los de la entidad en su conjunto, si es que fueron informados con base en el párrafo 27;
e) el total de cualesquiera otras partidas importantes de los segmentos sujetos a informar con los correspondientes importes de la entidad en su conjunto.
Todas las partidas importantes en conciliación deben identificarse y explicarse por separado.
32
Cambios en la estructura de organización de la entidad
Si una entidad modifica la estructura de su organización interna, de tal modo que la composición de los segmentos sujetos a informar es también modificada, la información correspondiente a periodos anteriores, incluida la de fechas intermedias, debe restructurarse con base en el método retrospectivo establecido en la NIF B-1, sobre la base de que este cambio contable se considera una reclasificación de la información revelada. Este hecho debe revelarse.
33
En términos generales, la NIF B-1 establece que exime a la entidad de la aplicación del método retrospectivo cuando se considere impráctico, lo cual ocurre cuando no existe información disponible y el costo de obtenerla es excesivo. Para efectos de esta NIF, la determinación de si es impráctica la aplicación del método retrospectivo debe hacerse por cada partida individual a revelar.
34
En caso que la entidad encuentre impráctica la aplicación del método retrospectivo, en el periodo en que se produzca el cambio en la estructura de su organización interna, la entidad debe revelar la información por segmentos operativos de dicho periodo (periodo actual) en dos formas: a) considerando laestructura actual; y b) considerando la estructura anterior; salvo que sea impráctico hacerlo de este modo. Esta revelación sólo procede para los rubros por los que se consideró impráctico hacer una re estructura de la información de años anteriores.
35NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA – ABRIL 2009
20 – NIF B-5 © D. R. CINIF
Información a revelar sobre la entidad en su conjunto
La información sobre la entidad en su conjunto mencionada en los párrafos 37 a 41 debe revelarse, en notas a los estados financieros, siempre y cuando no esté incluida en las revelaciones de los segmentos sujetos a informar requerida en los párrafos 21 a 35.
36
Información sobre productos y servicios
Una entidad debe revelar los ingresos por sus actividades primarias procedentes de clientes externos por cada producto o servicio o por cada grupo de productos o servicios similares, salvo cuando no exista información disponible y el costo de obtenerla sea excesivo; es decir, cuando sea impráctico hacerlo; en este último caso, este hecho debe revelarse. Los importes de los ingresos requeridos en esta revelación deben basarse en la información utilizada en la elaboración de los estados financieros de la entidad.
37
Información sobre áreas geográficas
Salvo que se considere impráctico, la entidad debe revelar la siguiente información por área geográfica:
a) los ingresos por sus actividades primarias procedentes de clientes externos: a) atribuidos al país del domicilio de la entidad; y, b) en su caso, el total de los atribuidos a otros países, revelando en forma segregada los ingresos de un determinado país que sean muy importantes entérminos relativos a los de los demás países. Asimismo, deben revelarse los criterios de asignación de dichos ingresos a los distintos países;
b) los activos no circulantes que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos relacionados con planes de beneficios a los empleados ni derechos derivados de contratos de seguros: a) localizados en el país del domicilio de la entidad; y, b) en su caso, el total de los localizados en otros países en los que la entidad tenga activos, revelando en forma segregada, los activos de un determinado país que sean muy importantes en términos relativos a los de los demás países.
38
Los importes de los activos requeridos en esta revelación deben basarse en la información utilizada en la elaboración de los estados financieros de la entidad y puede hacerse incluyendo subtotales correspondientes a la información geográfica por grupos de países.
39
Información sobre los principales clientes
La entidad debe revelar información sobre el grado en que dependa de sus clientes principales. Si los ingresos por actividades primarias procedentes de transacciones con un solo cliente externo representan el diez por ciento o más del total de dichos ingresos en la entidad, debe revelarse este hecho, así como el total de ingresos procedentes de cada uno de tales clientes y el segmento operativo en que se revelan dichos ingresos. No es necesario que la entidad revele la identidad de dichos clientes importantes o el importe de
40NIF B-5, INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS
© D. R. CINIF NIF B-5 – 21los ingresos que genera a la entidad por cada segmento.
Cuando laentidad tenga varios clientes que estén bajo control común, es decir, que pertenezcan a una misma entidad económica, dichos clientes deben considerarse como uno solo. Asimismo, deben considerarse como un sólo cliente: a una administración pública (federal, estatal, regional, local o extranjera) y a las entidades que están bajo su control.
41
VIGENCIA
Las disposiciones de esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del
1s. De enero del 2010.
NIF B-3 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
10 OBJETIVO
10.1 El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación.
10.2 Esta NIF establece lineamientos para la elaboración del estado de resultado integral con el propósito de lograr una mejor representatividad de las operaciones de una entidad, así como para promover la comparabilidad de la información financiera, tanto de la propia entidad a través del tiempo, como entre otras entidades.
20 ALCANCE
20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3,
Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
20.2 Las entidades con propósitos no lucrativos no se encuentran comprendidas dentro del alcance de esta NIF. Dichas entidades no emiten estado de resultado integral y, en su lugar, emiten estado de actividades, el cual se rige por lo dispuesto en la NIF particular relativa a estados financieros paradichas entidades.
20.3 Esta NIF no trata normas particulares de reconocimiento inicial y posterior ni la valuación de las operaciones que se reconocen como ingresos, costos y gastos, dado que dichas disposiciones corresponden a otras NIF particulares; asimismo, estas últimas son las que establecen los criterios específicos de presentación y revelación de dichas operaciones.
50 NORMAS DE PRESENTACIÓN
51 Aspectos generales
51.1 Con base en el párrafo 10 de la NIF A-7, Presentación y revelación, para cumplir con las NIF, una entidad lucrativa debe presentar los estados financieros básicos establecidos en la NIF A-3: estado de situación financiera, estado de resultado integral (presentado en uno o en dos estados), estado de cambios en el capital contable y estado de flujos de efectivo, dado que este paquete de información responde a las necesidades comunes del usuario general.
51.2 La información contenida en el estado de resultado integral, junto con la de los otros estados financieros básicos, es útil al usuario general para contar con elementos de juicio respecto, entre otras cuestiones, al nivel de eficiencia operativa, rentabilidad, riesgo financiero, grado de solvencia (estabilidad financiera) y liquidez de la entidad, conforme a lo establecido en la NIF A-3.
51.3 Con base en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, el estado de resultado integral debe mostrar la información relativa a las operaciones de una entidad durante un periodo contable, mediante un adecuado enfrentamiento de sus ingresos con los costos y gastos relativos, para determinar la utilidad o pérdida neta, así como elresultado integral del periodo.
51.4 La entidad debe presentar todas las partidas de ingreso, costo y gasto devengadas en un periodo dentro del estado de resultado integral, a menos que una NIF requiera o permita otra cosa. Por ejemplo, la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, establece que los efectos de la corrección de errores y de cambios contables determinados mediante el método retrospectivo deben presentarse directamente en los resultados acumulados. Asimismo, otras NIF, por ejemplo, requieren que ciertos costos o gastos se capitalicen en el valor de los activos, como en el caso del resultado integral de financiamiento asociado con la adquisición de determinados inventarios, activos fijos o activos intangibles.
51.5 En términos generales, las partidas de ingresos, costos y gastos deben presentarse en forma segregada, a menos que ésta u otra NIF particular permitan su presentación en forma neta.
52 Estructura del estado de resultado integral
52.1 General
52.1.1 El estado de resultado integral debe incluir como mínimo, cuando proceda, los siguientes rubros y niveles de utilidad o resultados:
a) ventas o ingresos, netos;
b) costos y gastos (atendiendo a la clasificación empleada);
c) resultado integral de financiamiento;
d) participación en la utilidad o pérdida neta de otras entidades;
e) utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad;
f) impuestos a la utilidad;
g) utilidad o pérdida de operaciones continuas;
h) operaciones discontinuadas;
i) utilidad o pérdida neta;
j) otros resultados integrales (excluyendo los importes a los que se hace referencia en el inciso k);k) participación en los otros resultados integrales de otras entidades; y
l) resultado integral.
52.2 Ventas o ingresos, netos
52.2.1 Este rubro se integra principalmente por los ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto que se derive de sus actividades de operación y que representan la principal fuente de ingresos para la entidad.
52.2.2 Los descuentos y bonificaciones comerciales otorgadas a los clientes identificados con los ingresos o ventas del periodo, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos; esta NIF permite la presentación de esos rubros en forma separada.
52.3 Costos y gastos
52.3.1 En este rubro deben incluirse los costos y gastos relativos a las actividades de operación de una entidad y que se identifican con las ventas o ingresos, netos. Como se menciona en la NIF A-2, Postulados básicos, los costos y gastos deben asociarse con las ventas o ingresos relativos. NIF B-3, ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
© D. R. CINIF NIF B-3 – 15
52.3.2 Existen algunos gastos que, aun cuando no son frecuentes, son inherentes a las actividades operativas de la entidad, por lo que deben presentarse en este apartado; es el caso de los costos de una huelga o las reparaciones por daños de un fenómeno natural.
52.3.3 Ciertos gastos pueden presentarse netos de un ingreso que represente la recuperación directa del propio gasto. Por ejemplo, el valor neto en libros de una partida de propiedades, planta y equipo al momento que se da de baja, secompara con el ingreso derivado de su venta, el cual corresponde al valor residual estimado del activo; tanto el costo como el ingreso representan el ajuste a la estimación sobre la cual se basó la depreciación correspondiente, por lo cual debe afectarse el mismo rubro en resultados en que se reconoció la depreciación.
52.4 Resultado integral de financiamiento
52.4.1 El resultado integral de financiamiento (RIF) se conforma por ingresos y gastos relacionados con actividades de tipo financiero, siempre que éstas sean accesorias para la entidad; es decir, cuando el RIF no constituye una actividad principal en la operación de la entidad.
52.4.2 Dentro del RIF deben presentarse partidas tales como:
a) gastos por intereses;
b) ingresos por intereses;
c) fluctuaciones cambiarias;
d) cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros;
e) ganancias o pérdidas, a la fecha de la reclasificación o baja, por la valuación a valor razonable de un activo financiero que estaba valuado a costo amortizado;
f) resultado por posición monetaria.
52.4.3 El RIF debe desglosarse en cada uno de sus componentes mencionados en el párrafo anterior, ya sea en el cuerpo del estado de resultado integral o en notas a los estados financieros.
52.4.4 Si una entidad tiene como actividades principales las de tipo financiero, las mismas deben considerarse como una actividad de operación y deben presentarse en la primera parte del estado de resultado integral; es decir, como parte de los rubros mencionados en los incisos a) y b) del párrafo
52.1.1.
52.5 Participación en la utilidad o pérdida neta de otras entidades
52.5.1En este rubro debe presentarse, siempre que se considere una actividad accesoria, la participación en la utilidad o pérdida neta de los negocios conjuntos y las asociadas; cuando se presentan estados financieros no consolidados, también debe incluirse la participación en la utilidad o pérdida neta de subsidiarias. Dicho importe resulta de la aplicación del método de participación en la valuación de las inversiones permanentes en otras entidades, en los términos definidos por la NIF C-7, Inversiones en asociadas otras inversiones permanentes.
52.5.2 Si una entidad tiene como actividad principal invertir en otras entidades, la participación en la utilidad o pérdida neta en ellas debe considerarse como una actividad de operación y debe presentarse en la primera parte del estado de resultado integral; es decir, como parte de los rubros mencionados en los incisos a) y b) del párrafo 52.1.1.
52.6 Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad
52.6.1 Este nivel representa el importe que resulta de enfrentar los ingresos, costos
Y gastos incluidos en el estado de resultado integral, sin considerar los impuestos a la utilidad, las operaciones discontinuadas y los otros resultados integrales.
52.7 Impuestos a la utilidad
52.7.1 En este rubro se informa el importe de los impuestos a la utilidad del periodo determinado conforme a la NIF D-4, Impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a operaciones discontinuadas y otros resultados integrales.
52.8 Utilidad o pérdida de operaciones continuas
52.8.1 Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad
Y el rubro deimpuestos a la utilidad. En caso de no existir operaciones discontinuadas, este nivel debe considerarse como la utilidad o pérdida neta.
52.9 Operaciones discontinuadas NIF B-3, ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
© D. R. CINIF NIF B-3 – 17
52.9.1 En este rubro deben presentarse los ingresos, costos y gastos derivados de las operaciones discontinuadas; deben incluirse los resultados del periodo, netos de impuestos a la utilidad y participación de los trabajadores en la utilidad de las empresas (PTU), relativos ha:
a) la operación del negocio que está en proceso de discontinuación, pero que mientras tanto, sigue operando, o bien, del negocio que dejó de operar durante el propio periodo;
b) la valuación a su valor razonable menos costos por vender de los activos netos del segmento en proceso de discontinuación; y
c) la venta de los activos netos de la operación discontinuada.
52.9.2 Con base en la NIF relativa a operaciones discontinuadas, debe entenderse como operación discontinuada, el proceso de interrupción definitiva de una actividad de negocios significativa de la entidad. Una actividad de negocios significativa comprende operaciones y flujos de efectivo que pueden ser claramente distinguidos del resto de la entidad operacionalmente y para propósitos de un informe financiero; puede ser un segmento del negocio o segmento geográfico, una subsidiaria o una unidad generadora de efectivo.
52.10 Utilidad o pérdida neta
52.10.1 Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida de operaciones continuas y, en
Su caso, el rubro de operaciones discontinuadas.
52.11 Otros resultados integrales
52.11.1 En esterubro, la entidad debe presentar los movimientos del periodo relativos
A cada uno de los otros resultados integrales (ORI) clasificados por naturaleza, su impuesto a la utilidad y su PTU, relativos; para ello, puede presentar dichos resultados, ya sea:
a) antes de los efectos fiscales y mostrando en renglones por separado los importes del impuesto a la utilidad así como de la PTU relativos a dichos
ORI, o
b) netos de los efectos de impuestos a la utilidad y PTU relacionados y desglosando estas partidas en notas a los estados financieros.
52.11.2 En el estado de situación financiera, el saldo acumulado de los ORI debe presentarse dentro del capital contable en forma separada de las utilidades o pérdidas netas acumuladas.
52.11.3 Con base en la NIF A-5, párrafo 66A, los ORI “son ingresos, costos y gastos que si bien ya están devengados, están pendientes de realización, pero además:
a) su realización se prevé a mediano o largo plazo; y
B) es probable que su importe varíe debido a cambios en el valor razonable de los activos o pasivos que les dieron origen, motivo por el cual, podrían incluso no realizarse en una parte o en su totalidad.”
52.11.4 También la NIF A-5 establece, en su párrafo 66B, que “debido al riesgo que tienen de no realizarse, se considera cuestionable la distribución de los ORI por parte de los propietarios de la entidad. Por lo tanto, los ORI deben presentarse:
a) en el estado de resultado integral, inmediatamente después de la utilidad o pérdida neta; es decir, deben presentarse en forma separada de la utilidad o pérdida neta;
b) En el estado de situación financiera, dentro delcapital contable, en forma separada de las utilidades o pérdidas netas acumuladas.”
52.11.5 El párrafo 66C de la NIF A-5 requiere que: “Al momento de realizarse, los ORI deben reciclarse. Es decir, deben dejar de reconocerse como un elemento separado dentro del capital contable y reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo en el que se realicen los activos o pasivos que les dieron origen. Por lo tanto, reciclar implica mostrar en la utilidad o pérdida neta del periodo, y después en utilidades o pérdidas netas acumuladas, conceptos que en un periodo anterior fueron reconocidos como ORI “.
52.11.6 Otras NIF especifican cuándo deben reconocerse los ORI; así como, cuándo y cómo reciclar a la utilidad o pérdida neta los importes previamente reconocidos como ORI. Por lo tanto, cuando así sea requerido por otras NIF, la entidad debe presentar en el estado de resultado integral, el reciclaje de los ORI hacia la utilidad o pérdida neta.
52.11.7 Un ejemplo de lo anterior es el siguiente: la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras, establece que el efecto de convertir los estados financieros de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera debe presentarse como ORI dentro del estado de resultado integral. Al disponerse de la operación extranjera, por ejemplo, al venderla, dicho efecto por conversión debe reclasificarse en la utilidad o pérdida neta.
52.11.8 La entidad puede presentar el reciclaje en forma segregada dentro del estado de resultado integral o en las notas a los estados financieros. La entidad que revele el reciclaje en las notas, debe presentar en el cuerpo del estadolos ORI netos de cualquier ajuste por reciclaje.
52.12 Participación en los otros resultados integrales de otras entidades
52.12.1 En este rubro debe presentarse la participación en los ORI del periodo de otras entidades, derivada de la aplicación del método de participación en la valuación de las inversiones permanentes. Este importe debe incluir el impuesto a la utilidad, así como la PTU, relativos.
52.12.2 Debido a que la participación en los ORI de otras entidades es en sí misma un ORI, deben observarse para su tratamiento contable los párrafos 52.11.1 al 52.11.8 anteriores, en todo lo que sea aplicable a los ORI.
52.13 Resultado integral
52.13.1 Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida neta, los ORI y la participación en los ORI de otras entidades.
52.14 Consideraciones adicionales
52.14.1 La entidad debe segregar partidas con base en la importancia relativa de los ingresos y gastos. No obstante, no deben presentarse partidas en forma segregada bajo la denominación de extraordinarias o no ordinarias, ya sea en el cuerpo del estado de resultado integral o en notas a los estados financieros.
52.14.2 En atención a las prácticas del sector o industria al que pertenece la entidad, pueden incluirse en el estado de resultado integral o en notas a los estados financieros, rubros, agrupaciones o niveles de utilidad adicionales o modificar las denominaciones de las partidas cuando ello contribuya a generar información más útil a los usuarios.
52.14.3 Por ejemplo, una institución financiera puede modificar los nombres de las partidas para proporcionar información que sea relevante para los usuarios,utilizando nombres como ingresos por intereses o margen financiero, para sus ingresos principales.
52.14.4 Esta NIF no requiere la presentación del rubro otros ingresos y gastos; no obstante, cuando la entidad lo juzgue conveniente, puede utilizar este rubro para presentar importes de actividades que no están relacionadas con la operación de una entidad; por ejemplo, un donativo recibido por una entidad lucrativa; o los efectos consecuentes de una expropiación.
52.14.5 Asimismo, esta NIF no requiere la presentación del rubro utilidad o pérdida de operación; pero, una entidad puede presentarlo si considera que es un dato relevante para los usuarios de su información financiera. La utilidad o pérdida de operación se determina partiendo de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad y eliminando los conceptos RIF, participación en los resultados de otras entidades y, en su caso, otros ingresos y gastos que sean claramente no operativos.
53 Clasificación de costos y gastos
53.1 General
53.1.1 En atención a las prácticas del sector o industria al que pertenece, la entidad debe utilizar alguno de los dos criterios siguientes, o una combinación de ambos, para clasificar sus costos y gastos:
a) el que se basa en la función de los costos y gastos; y
b) el que se basa en la naturaleza de los costos y gastos.
53.1.2 Ciertos sectores o industrias suelen presentar sus costos y gastos utilizando una combinación de criterios, por lo cual, esta NIF permite la clasificación y presentación de una parte de sus costos y gastos por función y la otra parte, por naturaleza.
53.1.3 La clasificación adoptadapor la entidad para la presentación de sus costos y gastos debe utilizarse en forma consistente. Cuando la entidad cambie de opción, la nueva presentación debe reconocerse, con base en la NIF B-1, en forma retrospectiva para todos los estados financieros de periodos anteriores que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual.
53.2 Clasificación por función
53.2.1 Una clasificación con base en la función muestra en rubros genéricos los tipos de costos y gastos atendiendo a su contribución a los diferentes niveles de utilidad o pérdida dentro del estado de resultado integral. Esta clasificación tiene como característica fundamental el que presenta el costo de ventas o de servicios en forma separada de los demás costos y gastos generales.
Comúnmente, los sectores comercial e industrial utilizan esta clasificación.
53.2.2 Costo de ventas o de servicios
53.2.2.1 Este rubro muestra el costo de adquisición de los artículos vendidos o el costo de los servicios prestados relativos a las ventas o ingresos y debe presentarse en una clasificación por función.
53.2.2.2 La entidad puede elegir si presenta o no la utilidad bruta, la cual corresponde
A la diferencia entre las ventas o ingresos, netos y el costo de ventas o de servicios relativo. En una clasificación basada en la naturaleza de los costos y gastos no se presenta este nivel.
53.2.3 Gastos generales
53.2.3.1 En este rubro deben presentarse agrupados en rubros genéricos, los costos y gastos relativos a las operaciones de la entidad. Los rubros que comúnmente se presentan son:
a) gastos de venta y distribución – son los que se derivande los esfuerzos de la entidad para comercializar sus bienes o servicios;
b) gastos de administración – son aquéllos en los que incurre la entidad para controlar sus operaciones; y
c) gastos de investigación – son los que se desprenden de la búsqueda de nuevas alternativas de productos y servicios.
53.3 Clasificación por naturaleza
53.3.1 La clasificación con base en la naturaleza desglosa los rubros de costos y gastos, atendiendo a la esencia específica del tipo de costo o gasto de la entidad; es decir, no se agrupan en rubros genéricos. Usualmente el sector servicios utiliza esta clasificación.
53.3.2 En una clasificación basada en la naturaleza, los costos y gastos deben desglosarse en sus componentes principales. Un ejemplo de este desglose es el siguiente:
a) consumo de inventarios;
b) sueldos, prestaciones y demás beneficios a los empleados;
c) depreciación, pérdidas por deterioro y resultado neto por baja de NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2012
22 – NIF B-3 © D. R. CINIF propiedades planta y equipo;
d) comisiones;
e) mantenimiento;
f) gastos por rentas; y
g) publicidad;
h) otros.
53.4 Clasificación combinada, por función y por naturaleza
53.4.1 Esta NIF permite hacer una presentación que incluya ciertos gastos clasificados por función y algunos otros, clasificados por naturaleza. Por ejemplo, en el sector de hotelería, los gastos departamentales: rentas de habitaciones, restaurantes, bar, etc., se clasifican normalmente por función; mientras que los gastos generales suelen presentarse por naturaleza.
54 Opción para la presentación del resultado integral
54.1 La entidad puedeelegir presentar el resultado integral en uno o en dos estados, como sigue:
a) En un estado – deben presentarse en un único documento, todos los rubros señalados en los incisos a) al l) del párrafo 52.1.1, los cuales comprenden desde las ventas o ingresos, netos hasta el resultado integral. Este documento debe denominarse estado de resultado integral.
b) En dos estados –
i. primer estado – debe incluir los rubros señalados en los incisos a) al i) del párrafo 52.1.1, que comprenden desde las ventas o ingresos hasta la utilidad o pérdida neta. Este debe denominarse estado de resultados; y
ii. segundo estado – debe partir de la utilidad o pérdida neta con la que concluyó el primer estado y, enseguida, deben presentarse los rubros mencionados en los incisos i) al l) del párrafo 52.1.1, que incluyen los ORI, la participación en los ORI de otras entidades y el resultado integral. Debe denominarse estado de otros resultados integrales. NIF B-3, ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
© D. R. CINIF NIF B-3 – 23
54.2 Si en un determinado periodo contable, una entidad no generó ORI, debe atender a la presentación mencionada en el inciso b) i. del párrafo anterior, a menos que en los estados que se presenten comparativos sí se hubieran generado ORI y la entidad hubiese optado, para esos estados, por la presentación mencionada en el inciso a) del párrafo anterior.
54.3 La presentación adoptada por la entidad, según el párrafo anterior, debe utilizarse en forma consistente. Cuando la entidad cambie de opción, la nueva presentación debe aplicarse, con base en la NIF B-1, en forma retrospectiva para todos los estados financierosde periodos anteriores que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual.
55 Periodos por los que debe presentarse el estado de resultado integral
55.1 Con base en la NIF A-7, el estado de resultado integral debe emitirse por lo menos una vez al año, abarcando un periodo anual, a menos que se trate del primer periodo de operaciones de una entidad, en cuyo caso, dicho periodo puede ser menor a un año.
55.2 También con base en la NIF A-7, los estados financieros, incluyendo el estado de resultado integral, deben presentarse en forma comparativa por lo menos con el periodo anterior.
55.3 Para la emisión de estados de resultado integral a fechas intermedias, es decir, por periodos menores a un año completo, la entidad debe atender a lo establecido en la NIF B-9, Información financiera a fechas intermedias.
60 NORMAS DE REVELACIÓN
61 Información a revelar dentro de los estados financieros
61.1 Segregación de la utilidad o pérdida neta
61.1.1 Cuando se trate de estados financieros consolidados, dentro del estado de resultado integral la entidad debe revelar la segregación de la utilidad o pérdida neta consolidada en los importes que corresponden a la:
a) participación no controladora – es la porción del capital contable de una entidad subsidiaria que pertenece a otros dueños distintos a la controladora; y
b) participación controladora – es la porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a la controladora.
61.2 Segregación del resultado integral
61.2.1 Cuando se trate de estados financieros consolidados, dentro del estado de resultado integral o, en su caso, dentrodel estado de otros resultados integrales, si es que éste se presenta, de acuerdo con la opción tomada por
La entidad, ésta debe revelar la segregación del resultado integral en los importes que corresponden a la participación no controladora y a la participación controladora.
61.3 Utilidad por acción
61.3.1 La utilidad por acción determinada sobre la utilidad o pérdida neta conforme a lo dispuesto por la NIF particular relativa debe revelarse al calce del estado de resultado integral o, en su caso, al calce del estado de resultados, si éste se presenta.
62 Revelaciones en notas a los estados financieros
62.1 La entidad debe revelar en notas a los estados financieros el importe y la naturaleza de las partidas de ingreso, costo y gasto, así como el rubro en que se reconocieron, que tienen importancia relativa, tales como:
a) las pérdidas por deterioro derivadas de los castigos a los inventarios hasta su valor neto de realización; o de las partidas de propiedades, planta y equipo hasta su importe recuperable; asimismo, en su caso, debe revelarse el importe de la reversión de tales pérdidas;
b) la restructuración de las actividades de una entidad y la reversión de cualquier provisión para hacer frente a los costos relativos;
c) la disposición de partidas de propiedades, planta y equipo;
d) las disposiciones de inversiones permanentes;
e) reversiones de provisiones por litigios; y
f) otras reversiones de provisiones.
62.2 La entidad también debe revelar en notas a los estados financieros:
a) el periodo que abarca su ciclo de operaciones y, en su caso, si el cierre de éste no coincide con el cierrede su ejercicio fiscal, y si su duración es diferente a un año;
b) la justificación de la clasificación empleada, por función, por naturaleza o combinada, para la presentación de los rubros de costos y gastos;
c) información adicional sobre la naturaleza de ciertas partidas que se consideren relevantes, en aquellos casos en que se haya utilizado una clasificación por función;
d) la justificación para incluir rubros o niveles adicionales; y
e) el desglose de los resultados condensados de las operaciones discontinuadas, mostrando, cuando menos, los montos respectivos de los ingresos, los costos y gastos, la utilidad antes de efectos fiscales, los impuestos a la utilidad y la PTU.
70 VIGENCIA
70.1 Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1s de enero de 2013.
NIF B-4
ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE
10 OBJETIVO
10.1 El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado de cambios en el capital contable, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación, con el propósito de promover la comparabilidad de la información financiera entre distintas entidades.
20 ALCANCE
20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
20.2 Las entidades con propósitos no lucrativos no se encuentran comprendidas dentro del alcance de esta NIF. Dichas entidades no emitenestado de cambios en el capital contable, dado que el cambio neto en su patrimonio contable y la afectación al saldo inicial de éste se muestran en el estado de actividades que dichas entidades emiten.
20.3 Esta NIF no trata normas particulares de reconocimiento inicial y posterior ni la valuación de las partidas que se reconocen dentro del capital contable, dado que dichas disposiciones corresponden a otras NIF particulares.
50 NORMAS DE PRESENTACIÓN
51 Aspectos generales
51.1 Con base en el párrafo 10 de la NIF A-7, Presentación y revelación, para cumplir con las NIF, una entidad lucrativa debe presentar los estados financieros básicos establecidos en la NIF A-3: estado de situación financiera, estado de resultado integral (ya sea en uno o en dos estados), estado de cambios en el capital contable y estado de flujos de efectivo, dado que este paquete de información responde a las necesidades comunes del usuario de la información financiera.
51.2 La información contenida en el estado de cambios en el capital contable, junto con la de los otros estados financieros básicos, es útil al usuario de la información financiera para comprender los movimientos que afectaron el capital contable de una entidad en el periodo. Con dicha información, los usuarios podrán evaluar, entre otras cuestiones, los índices de rentabilidad de la entidad, tanto de un periodo contable específico, como en forma acumulada a la fecha de los estados financieros.
51.3 Desde un punto de vista legal, el capital contable representa para los propietarios de una entidad lucrativa, su derecho sobre los activos netos de ésta, mismo que ejercenmediante su rembolso o el decreto de dividendos. Por lo anterior, el estado de cambios en el capital contable, además de permitir a terceros tomar decisiones en relación con la entidad, también sirve a sus propietarios para tomar decisiones en relación con su inversión en dicha entidad.
51.4 El estado de cambios en el capital contable debe mostrar una conciliación entre los saldos iniciales y finales del periodo, de cada uno de los rubros que forman parte del capital contable. En términos generales y no limitativos, los principales rubros que integran el capital contable son:
a) del capital contribuido, que se conforma por las aportaciones de los propietarios de la entidad: capital social, aportaciones para futuros aumentos de capital, prima pagada en colocación de acciones; y
b) del capital ganado, que se conforma por las utilidades y pérdidas generadas por la operación de la entidad: resultados integrales acumulados y reservas.
51.5 Por lo anterior, los elementos básicos del estado de cambios en el capital contable son: movimientos de propietarios, movimientos de reservas y resultado integral, los cuales están definidos en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros. Por lo tanto, esa NIF sirve de base conceptual para el desarrollo de esta
NIF B-4.
51.6 Cuando se trate de estados financieros consolidados, los movimientos presentados en el estado de cambios en el capital contable deben presentarse segregados en los importes que correspondan a la:
a) participación controladora – es la porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a la controladora; y
b) participaciónno controladora – es la porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a otros dueños distintos a la controladora.
52 Estructura del estado de cambios en el capital contable
52.1 General
52.1.1 El estado de cambios en el capital contable debe presentar en forma segregada, por cada periodo por los que se presente, los importes relativos, en su caso, a:
a) saldos iniciales del capital contable;
b) ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores;
c) saldos iniciales ajustados;
d) movimientos de propietarios;
e) movimientos de reservas;
f) resultado integral; y
g) saldos finales del capital contable.
52.2 Saldos iniciales del capital contable
52.2.1 En este renglón, la entidad debe mostrar los valores en libros de cada uno de los rubros del capital contable con los que la entidad inició cada periodo por el que se presenta el estado de cambios en el capital contable.
52.2.2 La segregación de rubros debe hacerse en función a la naturaleza y la importancia relativa de cada uno de ellos.
52.3 Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores
52.3.1 El importe que debe mostrarse en este renglón es el que corresponde a los ajustes derivados de la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1, Cambios contables
Y correcciones de errores.
52.3.2 La NIF B-1 requiere ajustar en forma retrospectiva los saldos del estado de situación financiera cuando la entidad lleva a cabo un cambio contable, a menos que alguna
NIF particular establezca algo diferente. Asimismo, también requiere hacer ajustes retrospectivos cuandose corrigen errores de los estados financieros de años anteriores.
52.3.3 Cuando la entidad haya determinado ajustes retrospectivos que consecuentemente afecten los saldos iniciales del periodo, los importes correspondientes deben:
a) presentarse inmediatamente después de los saldos iniciales, dado que son ajustes a los mismos; y
b) presentarse en forma segregada por los importes que afectan a cada rubro.
52.3.4 En los casos en los que en un mismo periodo contable, la entidad haya determinado ajustes retrospectivos tanto por cambios contables como por correcciones de errores, ambos importes deben presentarse en forma segregada dentro del cuerpo del estado.
52.4 Saldos iniciales ajustados
52.4.1 Los saldos iniciales ajustados resultan de la suma algebraica de los saldos iniciales del capital contable y los ajustes por aplicación retrospectiva a cada rubro en lo individual.
52.5 Movimientos de propietarios
52.5.1 En estos renglones deben mostrarse los movimientos que llevan a cabo los propietarios de una entidad en relación con su inversión en dicha entidad.
52.5.2 El capital contable representa para los propietarios de una entidad lucrativa, su derecho sobre los activos netos de dicha entidad. Por lo tanto, las afectaciones al capital contable por parte de sus propietarios representan el ejercicio de dicho derecho.
52.5.3 Los movimientos de propietarios más comunes son:
a) aportaciones de capital, que son recursos entregados a una entidad por sus propietarios, los cuales representan aumentos de su inversión y, consecuentemente, del capital contable;
b) rembolsos de capital, que son recursosentregados por la entidad a los propietarios, producto de la devolución de sus aportaciones, por lo que representan disminuciones de su inversión y del capital contable;
c) decretos de dividendos, que son distribuciones de las utilidades netas a los propietarios de la entidad; éstos disminuyen el capital contable;
d) capitalizaciones, las cuales son asignaciones al capital social provenientes de otros conceptos de capital contable, tales como la prima pagada en colocación de acciones o utilidades netas acumuladas (que se conocen como dividendos en acciones); estos movimientos son traspasos entre rubros del capital contable, por
Lo que no modifican el valor total de éste; y
e) cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control, los cuales representan modificaciones en la participación de las subsidiarias consolidadas.
52.5.4 La entidad debe mostrar en forma separada los movimientos que corresponden a contribuciones de propietarios a la entidad de los que son distribuciones de la entidad a los propietarios; es decir, no deben mostrarse en forma neta.
52.6 Movimientos de reservas
52.6.1 La entidad debe mostrar en este renglón, los importes que representan aumentos o disminuciones a las reservas de capital.
52.6.2 Las reservas de capital son importes de resultados acumulados segregados por disposiciones legales o por los propietarios para cumplir con fines específicos.
52.7 Resultado integral
52.7.1 En un único renglón, la entidad debe presentar el resultado integral desglosado en los siguientes componentes:
a) utilidad o pérdida neta;
b) otros resultados integrales (ORI)(agrupados o segregados, según se opte); y
c) la participación en los ORI de otras entidades, (tales como asociadas o inversiones conjuntas)
52.7.2 Con base en el detalle requerido en el párrafo anterior, la entidad debe presentar el movimiento neto del periodo de los componentes del resultado integral. Como movimiento neto debe entenderse, los ORI netos de los impuestos a la utilidad, la
PTU y el reciclaje.
52.7.3 Con base en la NIF B-3, dentro del estado de resultado integral, pueden presentarse los ORI netos del impuesto a la utilidad y de la participación de los trabajadores en la utilidad (PTU) o, en forma segregada, estos tres conceptos. No obstante, en el estado de cambios en el capital contable, los ORI siempre deben presentarse en forma neta.
Asimismo, deben presentarse netos del reciclaje requerido en la NIF B-3.
52.8 Saldos finales del capital contable
52.8.1 Los saldos finales del capital contable se determinan por la suma algebraica de los saldos iniciales ajustados de cada uno de los rubros del capital contable más los movimientos de propietarios, los movimientos de reservas y el resultado integral.
53 Periodos por los que debe presentarse el estado de cambios en el capital contable
53.1 Con base en la NIF A-7, el estado de cambios en el capital contable debe emitirse, en congruencia con el estado de resultado integral, por lo menos una vez al año, abarcando un periodo anual, a menos que se trate del primer periodo de operaciones de una entidad, en cuyo caso, dicho periodo puede ser menor a un año.
53.2 También con base en la NIF A-7, los estados financieros, incluyendo el estado de cambiosen el capital contable, deben presentarse en forma comparativa por lo menos con el periodo anterior.
53.3 Para la emisión de estados de cambios en el capital contable a fechas intermedias, es decir, por periodos menores a un año, la entidad debe atender a lo establecido en la NIF B-9, Información financiera a fechas intermedias.
60 NORMAS DE REVELACIÓN
60.1 Independientemente de lo requerido por otras NIF particulares en relación con el capital contable, la entidad debe revelar en notas a los estados financieros:
a) el importe de dividendos distribuidos en el periodo, la forma en la que fueron pagados, así como el dato del dividendo por acción;
b) el importe de dividendos preferentes acumulativos por pagar; y
c) el propósito de las reservas creadas en el periodo.
60.2 Si dentro del estado de cambios en el capital contable, la entidad presentó en forma agrupada los ORI, deben revelarse los movimientos y saldos finales de cada uno de los componentes de los ORI; por ejemplo, si una entidad generó resultados por conversión de operaciones extranjeras y además, resultados por valuación de instrumentos financieros utilizados como coberturas de flujos de efectivo, y en el cuerpo del estado presentó la suma de ambos como un movimiento neto de ORI en el periodo, en las notas debe segregar los saldos iniciales y finales, así como los movimientos correspondientes; en los casos en que los propietarios se hayan distribuido parte o la totalidad de los ORI, éste hecho debe revelarse, indicando el importe correspondiente.
70 VIGENCIA
70.1 Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios quese inicien a partir del 1s de enero de 2013.

NIF B-7 ADQUISICIONES DE NEGOCIOS

OBJETIVO
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas generales para la valuación en el reconocimiento inicial a la fecha de adquisición de los activos netos que se adquieren en una adquisición de negocios, así como de la participación no controladora y de otras partidas que pueden surgir en la misma, tal como el crédito mercantil y la ganancia en compra. Asimismo, establece las revelaciones necesarias cuando se efectúan las adquisiciones.
1
ALCANCE
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
2

Aplicabilidad
Las disposiciones de esta NIF no aplican para las siguientes transacciones:
a) la constitución de un negocio, ya que únicamente se están transfiriendo recursos para dicha constitución y no se está adquiriendo un negocio existente;
b) la adquisición y/o fusión de entidades bajo control común, ya que el centro de control no cambia;
c) la adquisición de activos y pasivos que no son un negocio, ya que al no adquirir activos y pasivos que estaban siendo administrados como negocio, tal como los de un segmento con un centro de control, no se considera que se adquiere un negocio; y
d) La adquisición o disposición de una participación no controladora en una subsidiaria, ya que no se está obteniendo ni perdiendo control de los activos netos de la subsidiaria.
3
Entidades bajo control común Normas de InformaciónFinanciera – 2009
14 – NIF B-7 © D. R. CINIF
Cuando las entidades que se unen son controladas antes y después de dicha unión por la misma entidad o dueño o dueños y el control no es temporal, se asume que son entidades bajo control común y no se considera una adquisición bajo los términos de esta
NIF. Se considera que la entidad o el o los dueños tienen control cuando pueden gobernar las políticas financieras y operativas de la entidad y obtener los beneficios económicos correspondientes.
4
Las entidades que se unen pueden estar controladas por dueños que no tienen obligación de presentar estados financieros consolidados; por ejemplo: personas físicas en lugar de entidades o distintas controladoras. Por lo tanto, no es necesario que estén incluidas en los mismos estados financieros consolidados para considerarse bajo control común.
5
El que exista una participación no controladora importante no obsta para que se considere que las entidades están bajo control común. Asimismo, una subsidiaria no consolidada por alguna razón válida no deja de considerarse bajo control por ese hecho.
6
DEFINICIONES DE TÉRMINOS
Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:
7
a) activos netos adquiridos – es el monto neto de “activos identificables” adquiridos y
“pasivos asumidos” que se adquieren en una “adquisición de negocios”;
b) activos identificables – son aquéllos adquiridos en una “adquisición de negocios” que pueden ser separados de la entidad; es decir, que pueden ser vendidos, rentados, transferidos, intercambiados o licenciados por el “adquirente”, obien, que surgen de derechos legales o contractuales independientemente de que puedan ser transferibles o separables de la entidad, tal como algunas concesiones o el conocimiento del negocio de los empleados que pueden ser utilizados por el “adquirente”. Incluyen activos intangibles como marcas, patentes, conocimientos y otros similares;
c) adquirido – es el “negocio” sobre el cual el “adquirente” obtiene control;
d) adquirente – es la entidad que obtiene control del negocio adquirido;
e) adquisición de negocios – es la transacción por medio de la cual una entidad adquiere los activos netos de uno o varios “negocios” y obtiene control sobre los mismos.
Incluye también todas las fusiones entre entidades independientes;
f) contraprestación – es el monto que paga el “adquirente” para obtener el control de uno o varios “negocios”; NIF B-7, Adquisiciones de negocios
© D. R. CINIF NIF B-7 – 15
g) contraprestación contingente – es la parte de la contraprestación que el “adquirente” se obliga a pagar a los dueños anteriores del “adquirido”, sujeta a la ocurrencia de eventos posteriores específicos o a que se otorguen ciertas condiciones. Incluye derechos a recuperar sobre una parte de la “contraprestación” previamente pagada;
h) control – es el poder de decidir unilateralmente las políticas de operación y financieras de una entidad, con el fin de obtener beneficio de sus actividades;
i) crédito mercantil – es el exceso de la contraprestación sobre el valor razonable o específico de los “activos netos adquiridos”. Es un activo que representa futuros beneficios económicos que surgen de otros activosadquiridos que no son identificables individualmente ni reconocidos por separado;
j) deterioro – es la condición existente cuando los beneficios económicos futuros de un activo, derivados del monto recuperable de dichos activos por su uso o por su disposición, son inferiores a su valor neto en libros;
k) dueños – se utiliza indistintamente para quienes poseen títulos representativos del capital de una entidad, como para los miembros o participantes de una sociedad mutualista;
l) entidad controladora – es la que ejerce control sobre una o más “subsidiarias”;
m) fecha de adquisición – es aquélla en que el adquirente obtiene control del “adquirido”;
n) fusión – es la figura legal de adquisición por medio de la cual se disuelven algunas entidades legales, cuyos activos netos pasan a ser propiedad de otra entidad;
o) inversión en asociadas – es aquella inversión permanente en instrumentos de capital, mantenida a un plazo indefinido, que permite una influencia significativa sobre una entidad sin tener control de la misma;
p) mutualista – es una entidad sin dueños del capital, cuyos miembros reciben beneficios a través de menores costos de productos o servicios, o mejores rendimientos, así como un dividendo en proporción a su nivel de actividad con la mutualista;
q) negocio – es un conjunto autosuficiente de actividades y activos o de activos netos, que son operados y administrados por un único centro de control, con el propósito de generar un rendimiento, mediante dividendos, menores costos u otros beneficios a sus inversionistas, otros propietarios, miembros o participantes;
r) negocio conjunto – es elacuerdo contractual por el cual dos o más entidades participan en una actividad económica sujeta a control conjunto, que consiste en poder decidir en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los Normas de Información Financiera – 2009
16 – NIF B-7 © D. R. CINIF
participantes las políticas financieras y operativas del negocio con el fin de obtener beneficios económicos del mismo;
s) participación no controladora – es la porción del capital contable de la “subsidiaria” que corresponde a los propietarios que no tienen control sobre la misma. Se le conoce también como interés minoritario;
t) pasivos asumidos – son aquéllos que se transfieren con el “adquirido” y que serán liquidados por la “adquirente”;
u) subsidiaria – es la entidad sobre la cual otra entidad ejerce control;
v) unidad a informar – es el nivel apropiado de control e información interna de rendimiento de la inversión; y
w) valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.
NORMAS DE VALUACIÓN EN EL RECONOCIMIENTO INICIAL
Adquisición de un negocio
Esta NIF define a una adquisición de negocios como la transacción por medio de la cual una entidad adquiere el control de uno o más negocios. Esto puede hacerse de distintas maneras, entre otras:
a) transfiriendo efectivo, equivalentes de efectivo u otros activos (que pueden ser activos netos o sea un negocio),
b)incurriendo en pasivos,
c) emitiendo instrumentos del capital
d) una combinación de las anteriores, y
e) sin entregar una contraprestación, adquiriendo el negocio por medio de un contrato.
8
Una adquisición puede estructurarse de distintas maneras, en atención a consideraciones legales, fiscales o de otra índole, que pueden ser, entre otras:
a) uno o más negocios pasan a ser subsidiarias de la entidad adquirente o se fusionan legalmente en esta,
b) una entidad adquirida transfiere sus activos netos o los dueños transfieren su participación en el capital a una entidad adquirente,
c) todas las entidades transfieren sus activos netos o sus dueños transfieren su participación en el capital a una entidad que se crea específicamente para llevar a cabo la adquisición, y
d) un grupo de dueños anteriores de una de las entidades que se unen pasa a tomar control de la nueva entidad.
Método de compra
Las adquisiciones de negocios deben reconocerse mediante el método de compra, el cual requiere en todos los casos:
a) evaluar que lo adquirido califique como negocio,
b) identificar al adquirente,
c) determinar la fecha de adquisición,
d) valuar en el reconocimiento inicial los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos, así como la participación no controladora en la adquirida,
e) valuar la contraprestación, y
f) reconocer un crédito mercantil adquirido o ganancia en compra, en los términos de esta NIF.
10
Evaluación si lo adquirido califica como negocio
Un aspecto que debe evaluarse en toda adquisición es si la entidad adquirida cumple con la definición de negocio establecida en esta NIF; o sea, si laentidad además de tener bienes tiene actividades coordinadas por una administración que aplicadas a dichos bienes genera un producto. Adquirir una entidad legal que está inactiva no es una adquisición de negocios. Esto puede ocurrir al adquirir una entidad que tiene una ventaja legal que desee utilizarse, tal como el que la adquirida esté ya registrada en una bolsa de valores, con lo cual se evita el proceso correspondiente.
La naturaleza de los elementos de un negocio varía de un negocio a otro, sin que se puedan especificar lineamientos al respecto. Sin embargo, se presume que al existir un crédito mercantil en un conjunto de actividades y activos netos, existe un negocio.
Consecuentemente, si un conjunto de activos netos y actividades puede ser manejado como un negocio por participantes en el mercado, se considera que estas actividades y activos netos son un negocio, aun cuando no hubieran sido operados como tal por el vendedor.
12
No es necesario adquirir todos los procesos y activos y pasivos de una entidad. Pueden adquirirse parte de éstos, si califican como negocio, e integrarse en los activos, pasivos y procesos del adquirente. El que hayan sido procesos, activos y pasivos administrados por otro centro de control contribuye a que califiquen como negocio.
13
Cuando una entidad o parte de ésta se encuentra en fase de desarrollo puede no estar generando todavía un producto o servicio, en este caso puede no ser aún un negocio.
Para evaluar si es un negocio, el adquirente debe considerar si con respecto a los productos o servicios:
a) ya ha iniciado sus principales actividades, aun cuando esté en la fasede desarrollo,
b) tiene empleados, propiedad intelectual y otros recursos con los cuales puede producirlos,
c) está siguiendo un plan para desarrollarlos, y
d) puede acceder a clientes que los comprarán.
14
Identificación del adquirente
Indicadores a considerar
En toda adquisición de negocios debe identificarse la entidad adquirente, la cual es la que obtiene el control de la adquirida. En ocasiones puede no ser claro a primera vista quien es el adquirente. Normalmente es quien paga la contraprestación entregando efectivo, emitiendo capital o incurriendo en pasivos.
15
En los casos en que se emiten instrumentos de capital para adquirir a la otra parte a través de un intercambio de éstos, generalmente el emisor es el adquirente, salvo en un caso de adquisición inversa, que se trata posteriormente. En este caso, es importante que se determine que parte se quedó con el control. El intercambio de acciones puede originar en algunos casos una fusión legal.
Puede darse el caso de que se constituya una nueva entidad que emita capital que es canjeado contra el capital de las entidades que se unen. En este caso, debe evaluarse cual es la entidad adquirente dentro de éstas. Para ello, deben tomarse en cuenta los siguientes indicadores hasta que sea evidente quien es el adquirente:
a) el adquirente sería aquella entidad o grupo que retiene la mayoría de los derechos de voto del capital,
b) en el caso de no tener mayoría, quien tenga una participación dominante, ya sea individualmente o como grupo,
c) se considera que quien tiene derecho a nombrar a la mayoría del consejo es generalmente el adquirente,
d) otroindicador es quien mantiene el poder de nombrar a la dirección general o a los ejecutivos dominantes, o
e) quien recibe una menor proporción de las acciones de una nueva entidad en proporción a los activos netos aportados, pues se considera que pagó una prima.
17
Adquisición inversa
Una adquisición inversa ocurre cuando la entidad adquirida emite acciones que son entregadas a los accionistas de la entidad adquirente, quienes pasan a tomar control de la entidad que emitió las acciones. Para que se considere que hubo una compra la entidad adquirida, o sea la que emitió acciones, debe ser un negocio de acuerdo con la definición incluida en el párrafo 7.
18
En ciertos casos, la que emite acciones puede no estar aun realizando operaciones, pero ha desarrollado o adquirido un activo valioso, tal como una concesión que no puede traspasar a otra entidad legal y existen restricciones para que sus dueños vendan directamente sus acciones. Sin embargo, al emitir acciones nuevas es adquirida por otra entidad que tiene los recursos para operar la concesión. Tal caso calificaría como compra, pues la entidad que tiene la concesión pasa a un nuevo centro de control.
19
Sin embargo, puede darse el caso de que una entidad inactiva haya realizado sus activos
Y entregado los recursos correspondientes a sus accionistas, pero que no ha perdido su listado en bolsa. Si la entidad adquirente entrega sus acciones a cambio de acciones de dicha entidad, no está adquiriendo un negocio, pues ésta no realiza actividades y cualquier sobreprecio de la contraprestación sobre el valor razonable de los activos netos de la adquirida, es ungasto para lograr un registro en bolsa.
20
En una adquisición inversa, el valor razonable de la contraprestación se determina por el valor razonable del número de acciones que la adquirente hubiera emitido, para dejar a la participación no controladora con la proporción de acciones que tiene de la nueva entidad.
Aun cuando los estados financieros a la fecha de compra de la entidad que queda como controladora mostraran el nombre de la entidad legal que emitió las acciones, estos estados financieros deben ser una continuación de los de la adquirente. Dichos estados incorporan los activos netos de la entidad que emitió las acciones y el capital total es realmente el de la adquirente, que muestra el monto de la contraprestación emitida determinada conforme al párrafo anterior y el capital social se ajusta al legal de la entidad adquirida.
22
Dado que los estados financieros de la controladora son una continuación de los de la entidad adquirente, deben presentar:
a) los activos y pasivos de la adquirente a su valor anterior a la adquisición,
b) los activos y pasivos del negocio adquirido, así como la participación no controladora que exista a su valor razonable a la fecha de adquisición,
c) las utilidades acumuladas y otras cuentas de capital, al monto mostrado en el balance del adquirente, considerando el monto emitido como contraprestación indicado en el párrafo 21 y el ajuste al monto del capital social, para dejar el del adquirido, que se ajusta contra otra cuenta de capital,
d) si algunos de los accionistas de la adquirente no canjearon sus acciones, quedan como participación no controladora de dichaentidad legal, que pasa a ser subsidiaria, y
e) esta participación no controladora quedaría a su valor en libros, pues no forma parte del valor razonable de los activos netos adquiridos en la adquisición.
23
Para determinar el promedio ponderado de acciones emitidas en el periodo de la compra
Y determinar la utilidad por acción, se debe:
a) multiplicar el promedio ponderado de acciones del adquirente en el periodo o periodos anteriores a la compra por el factor de intercambio, y
b) utilizar el promedio ponderado de acciones de la nueva tenedora para el periodo posterior al de la compra.
24
Determinación de la fecha de adquisición
La fecha de adquisición es aquélla en la que el control de la entidad adquirida se transfiere a la entidad adquirente sin restricciones, excepto por aquéllas establecidas para proteger a los accionistas u otros dueños de la entidad adquirida. Por ejemplo: esas restricciones pueden limitar la venta de activos importantes o el decreto de dividendos de la entidad adquirida hasta que la contraprestación no haya sido totalmente pagada.
Generalmente, la transferencia de control ocurre al pagar la contraprestación; sin embargo, esto puede ocurrir antes o después de que esté pagada, en función de acuerdos formales entre la entidad adquirente y los dueños anteriores de la entidad adquirida en los que se establezcan las condiciones en las que se transfiere el control.
En caso de no tener acuerdo formal, deben considerase los hechos y circunstancias en que el control es transferido.
26
Valuación en el reconocimiento inicial de activos netos adquiridos
Identificación de activos netosadquiridos
Deben reconocerse por separado los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, así como la participación no controladora sobre las bases que establece esta
NIF a la fecha de adquisición, antes de identificar y reconocer el crédito mercantil.
27
Los activos y pasivos que deben reconocerse son aquéllos que tienen la característica de activos o de pasivos de acuerdo con la definición contenida en el Marco Conceptual y en otras Normas de Información Financiera particulares. En ocasiones, algunos activos y pasivos no fueron reconocidos con anterioridad en el negocio adquirido, de acuerdo con alguna norma de información financiera, tal como ciertos activos intangibles cuya generación interna no pudo reconocerse. No obstante, su reconocimiento procede en la fecha de adquisición pues se considera que tales activos están incluidos en el valor razonable de la transacción. Igualmente, ciertos pasivos que están parcialmente reconocidos en la adquirida, tal como el de beneficios a empleados que tienen partidas por amortizar, deben ajustarse a su valor razonable, eliminando dichas partidas.
28
Por otra parte, ciertos costos que el adquirente espera incurrir, pero no tiene una obligación presente por los mismos, tal como los costos para restructurar sus operaciones, salir de alguna actividad, liquidar empleados o transferirlos a otra unidad productiva, no son hechos pasados y, por lo tanto, no deben reconocerse como un pasivo a la fecha de adquisición, sino como un gasto de restructuración en el futuro.
29
Clasificación y designación de activos adquiridos y pasivos asumidos
Los activos adquiridos ylos pasivos asumidos deben clasificarse y designarse de tal manera que puedan aplicarse a los mismos las Normas de Información Financiera correspondientes. Esta clasificación y designación debe hacerse con base en las condiciones existentes a la fecha de compra y con base en las políticas financieras y operativas del adquirente.
30Normas de Información Financiera – 2009
22 – NIF B-7 © D. R. CINIF
Las condiciones existentes a la fecha de la compra y las políticas financieras y operativas del adquirente definirán ciertos aspectos de su reconocimiento, tales como:
a) considerar si un activo financiero se clasifica para negociación, disponible para venta
O mantenido a vencimiento en atención a sus políticas financieras y de operación y a la valuación de las condiciones al momento de la adquisición, esta clasificación puede ser distinta a la que existía en la entidad adquirida,
b) mantener o no la designación de un instrumento financiero como un instrumento de cobertura o clasificarlo como de negociación, y
c) evaluar la separación de un derivado implícito del contrato anfitrión correspondiente.
31
Deben considerarse las bases de los términos contractuales del contrato original o modificaciones posteriores a éste hasta la fecha de adquisición, para clasificar:
a) contratos de arrendamiento, para ser clasificados como capitalizables u operativos, y
b) contratos de seguro.
32
En caso de que la entidad adquirida tenga varias unidades a informar o los activos y pasivos se vayan a asignar a varias unidades de la adquirente, la clasificación de los activos y pasivos debe hacerse de tal manera que éstos puedanasignarse a las unidades a informar.
33
Valuación general de los activos y pasivos netos adquiridos
La totalidad de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben valuares al valor razonable de los mismos a la fecha de adquisición en los términos de esta NIF. Consecuentemente, la participación no controladora debe reconocerse con base en la parte proporcional de los activos netos identificables de la adquirida a la fecha de adquisición. Esta NIF establece ciertas limitaciones al reconocimiento sobre la base del valor razonable, que se tratan en párrafos subsecuentes.
34
Excepciones a la valuación general de los activos y pasivos netos adquiridos
En el proceso de reconocimiento de la adquisición no debe reconocerse una ganancia o pérdida, excepto por los casos de contraprestación pagada con activos no monetarios que pueden tener un valor razonable distinto a su valor en libros, como se explica en el párrafo 53 y la ganancia en compra que se explica en los párrafos 71 a 73.
35
Un pasivo contingente debe reconocerse a la fecha de compra si es una obligación presente que surge de sucesos pasados de la adquirida y puede determinarse confiablemente su valor razonable, aun cuando no sea probable que exista una salida de recursos en el futuro para liquidar dicha contingencia. La razón de tener un tratamiento distinto al establecido por el Boletín C-9, Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, que no permite registrar una contingencia cuando no es probable que se hará un pago para satisfacerla, es debido a que dichas contingencias fueron consideradas por el adquirente enlas negociaciones de compra.
Los pasivos por beneficios a empleados existentes a la fecha de la adquisición deben reconocerse en su totalidad, de acuerdo con las normas establecidas en la NIF D-3,
Beneficios a los empleados, por lo cual las partidas por amortizar a la fecha de la adquisición deben eliminarse. Igualmente, en caso de que existan convenios de pagos basados en acciones, el monto de los compromisos correspondientes debe reconocerse con base en lo establecido en la NIF D-8, Pagos basados en acciones.
37
En algunos casos una contingencia existente a la fecha de adquisición puede llegar a reducir el valor de un activo o generar un pasivo y en las negociaciones se puede acordar la creación de un activo de indemnización, que será entregado al adquirente en caso de que la contingencia ocurra. Es común que dicho activo consista en la retención de parte de la contraprestación en un fideicomiso. En tal caso, el adquirente debe reconocer el activo de indemnización por el monto de la contingencia que haya reconocido. En caso de que exista alguna duda del valor del activo de indemnización, debe reconocerse el deterioro correspondiente.
38
Un activo a largo plazo que sea clasificado como mantenido para venta, debe ser reconocido a su valor razonable menos costos de vender de acuerdo con lo establecido en la norma relativa a disposición de activos de larga duración.
39
Al valuar los activos o pasivos a su valor razonable deben tomarse en consideración que:
a) no deben incluirse provisiones adicionales por incertidumbre de flujos futuros de los activos pues éstas ya deben haberse incluido al determinar suvalor razonable; por ejemplo: provisión para pérdidas de cuentas por cobrar,
b) no debe reconocerse un valor favorable o desfavorable por un contrato de arrendamiento de un activo que sea rentado por el adquirido al adquirente, puesto que el adquirente no está recuperando los derechos de uso de dicho activo, y
c) los activos adquiridos deben valuares con base en el uso normal de los mismos como lo harían otros participantes en el mercado, aun cuando el adquirente no pretenda utilizarlos así o lo hará de otra manera. Por ejemplo: puede decidir no utilizar una patente de un producto que compite con uno propio.
40
En la adquisición, el adquirente puede estar liquidando intrínsecamente una demanda legal interpuesta por el adquirido. En tal caso, debe valuares el valor razonable del costo que hubiera implicado liquidar dicha demanda y dicho monto debe afectar resultados al
41Normas de Información Financiera – 2009
24 – NIF B-7 © D. R. CINIF momento de la adquisición.
Al valuar los activos, debe tomarse en consideración el valor de recuperación de los mismos, ya sea mediante su uso o venta, de acuerdo con la normatividad establecida en las normas correspondientes.
42
Como resultado del reconocimiento de los valores asignados a los activos adquiridos y a los pasivos asumidos surgen generalmente diferencias entre los valores contables y fiscales de los mismos, por lo cual debe reconocerse un efecto de impuesto a la utilidad diferido sobre las diferencias generadas por los nuevos valores en la fecha de adquisición modificando el existente. Asimismo, debe reconocerse el efecto de pérdidas amortizables quesubsistan con posterioridad a la adquisición.
43
Activos intangibles adquiridos
El adquirente debe reconocer, por separado del crédito mercantil, los activos intangibles identificables adquiridos en una adquisición de negocios, que la adquirida no había reconocido al no permitirlo la normatividad. Se considera que un activo intangible es identificable cuando posee la condición de separabilidad del activo o la condición de propiedad contractual o legal. La identificación se utiliza para reconocer el activo intangible por separado del crédito mercantil. La valuación del activo intangible debe hacerse considerando condiciones de mercado.
44
La condición de separabilidad significa que el activo intangible puede ser separado de los activos adquiridos y vendido, transferido, licenciado, rentado o intercambiado ya sea individualmente o en relación con un contrato sobre otro activo o pasivo identificado, aun cuando el adquirente no pretenda llevar a cabo alguna de las acciones anteriores.
45
Un activo intangible posee la condición de separabilidad cuando este tipo de activo se pueda intercambiar en el mercado, aun cuando no se den transacciones frecuentes al respecto, tal como una patente que puede ser licenciada. Una lista de clientes puede ser separable si puede ser rentada a un tercero para que envíe publicidad, cuando listas similares son frecuentemente rentadas en el mercado. Sin embargo, si la lista de clientes está sujeta a condiciones de confidencialidad por ellos, no sería separable.
46
Un activo intangible que posee la condición de propiedad legal o contractual debe reconocerse por separado aun cuando no poseala de separabilidad, pues la condición de propiedad legal o contractual le da un valor individual, tal como en los casos de:
a) el adquirido tiene un contrato de arrendamiento en términos muy favorables contra mercado en un centro comercial cuya afluencia se ha incrementado significativamente, que hacen que dicho contrato tenga un valor adicional, lo cual debe ser reconocido en la adquisición. Inversamente, si la adquirida tiene contratos de arrendamiento con términos desfavorables, no cancelables o con fuertes penalizaciones por cancelación, debe reconocer una provisión por este concepto,
b) el adquirido tiene licencias de operación, tal como concesiones, que puede operar aun cuando no pueda vender o licenciar a terceros, y
c) el adquirido tiene patentes licenciadas a terceros, que no puede vender o licenciar a otros.
Un intangible no separable por si mismo, puede serlo junto con el contrato de uso de otro; por ejemplo: el conocimiento de producción ligado al uso de una patente puede separarse junto con el de uso de la patente. Por lo tanto, el hecho de que una entidad tenga una estructura laboral para llevar a cabo sus actividades no significa que ésta tenga valor identificable. Sólo lo tendrá la que esté relacionada con el capital intelectual, o sea el conocimiento para llevar a cabo cierta actividad.
48
Pueden existir intangibles por definir, tales como propuestas en curso, las cuales no deben reconocerse por separado pues estar presentando propuestas es parte del curso normal de operaciones de una entidad. Sin embargo, podría existir un intangible que se define poco después de la adquisición y queestuvo contemplado en el precio de la misma, el cual si debe separarse. Para ello, deben analizarse los eventos que ocurran poco después de la adquisición, que evidencien la existencia de un intangible.
49
El adquirente puede estar recuperando derechos concedidos al adquirido, tales como el uso de patentes, marcas, tecnología y de otros activos, tal como los que están sujetos a un arrendamiento operativo. En tales circunstancias, el activo recuperado debe valuares considerando:
a) el término remanente del contrato, sin tomar en cuenta cualquier derecho a una prórroga que pueda existir,
b) si los términos del contrato son favorables al adquirente, tal como una patente concedida con una regalía superior a la de mercado, se considera que no existe ningún valor por la recuperación de los derechos,
c) si los términos del contrato son desfavorables al adquirente, tal como una patente concedida con una regalía inferior a la de mercado, el efecto desfavorable, que exceda al monto de cualquier pena convencional de cancelación a cargo del adquirente, se considera como el valor del derecho readquirido. El monto de la pena convencional debe aplicarse a resultados.
50
Una vez reconocido por separado un intangible como parte de la adquisición, deben aplicarse las normas establecidas en la normatividad relativa a activos intangibles, tales como la de amortización de activos intangibles con vida definida y la de pruebas de deterioro tanto de los activos con vida definida como de los activos de vida indefinida.
51Normas de Información Financiera – 2009
26 – NIF B-7 © D. R. CINIF
Valor de la contraprestación
Valuación
Elvalor de la contraprestación que se entrega a los dueños anteriores de la adquirida se integra por la suma de activos netos transferidos y pasivos asumidos y capital emitido por la adquirente a favor del vendedor para la adquisición, todos ellos valuados a su valor razonable, excepto por las acciones emitidas para remplazar pagos basados en acciones de la adquirida, los cuales deben valuares de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a pagos basados en acciones. La contraprestación puede incluir efectivo, otros activos, un negocio o subsidiaria, instrumentos de capital, así como contraprestaciones contingentes, que se tratan posteriormente.
52
En ciertos casos, los activos netos transferidos pueden tener un valor en libros que difiera del valor razonable con el que se entrega a los vendedores, tal como en el caso de un activo no monetario o un negocio. En tal caso, la adquirente debe reconocer una ganancia o pérdida por la transferencia de dicho activo neto. No debe valuares el activo neto transferido a su valor razonable ni reconocer una utilidad o pérdida cuando el activo neto transferido queda en la entidad adquirida, en virtud de que la adquirente retiene el control de los activos transferidos.
53
Los instrumentos de capital emitidos como contraprestación deben reconocerse en su totalidad como capital contribuido y en ningún caso como capital ganado. Los instrumentos de deuda emitidos como contraprestación deben reconocerse a su valor razonable, que normalmente es su valor presente. Los instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o ambos, deben valuares de acuerdo con la normarelativa.
54
En el caso de una adquisición por intercambio de acciones, puede ser más confiable el valor de las acciones de la entidad adquirida, si éstas cotizan en el mercado, y las de la adquirente no cotizan o tienen poca versatilidad. En la valuación deben evaluarse variaciones anormales en los precios cotizados.
55
Adquisición sin contraprestación
En ciertos casos puede efectuarse una adquisición sin que el adquirente haga una contraprestación. Esto ocurre en ciertos casos tales como:
a) el adquirido hace una recompra de sus acciones, lo cual incrementa la participación del adquirente y le da control,
b) desaparece una condición, tal como un veto de un no controlador, que le impedía ejercer control, o
c) dos entidades unen una parte o la totalidad de sus negocios bajo un contrato de operación, sin transferir activos y pasivos a otra entidad, y una parte queda con el control sin restricciones de la operación.
Los casos anteriores deben reconocerse bajo el método de compra, reconociendo el monto de los activos netos adquiridos a su valor razonable y una contraprestación por la participación que se tenía en el negocio, valuada a su valor razonable. En el caso de una asociación por contrato en la cual una de las partes tiene control, ésta sigue reconociendo los activos aportados a su valor en libros y los recibidos en administración a su valor razonable, reconociendo la participación no controladora a dicho valor.
57
Contraprestación contingente
Un acuerdo de adquisición puede establecer una contraprestación contingente con base en hechos o transacciones específicos a ocurrir en el futuro. Lacontraprestación puede quedar depositada en un tercero que la entregará a la parte que corresponda.
58
El monto de la contraprestación que el adquirente transfiere puede incluir activos transferidos o pasivos asumidos, que deben reconocerse a su valor razonable a la fecha de compra como parte de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida. Si no es posible reconocer el monto de los pasivos asumidos a la fecha de compra, esta situación debe ser revelada, indicando la razón por la cual no puede determinarse el monto y un estimado del rango que podría ser pagado. En cualquier circunstancia debe reconocerse un pasivo por el monto menor del rango de la contraprestación contingente.
59
La contraprestación contingente debe clasificarse y presentarse como pasivo o capital, de acuerdo con las normas relativas, en atención a la forma en que se liquidará dicha contraprestación. En el caso de que la contraprestación hubiera sido pagada, sólo puede reconocerse como un activo a medida que sea probable que dicho pago sea recuperable.
60
Si el pago de la contraprestación contingente está condicionado al mantenimiento o al logro de niveles de utilidades futuras acordadas y el monto estimado de la contraprestación se reconoció desde la fecha de compra, cualquier diferencia contra el monto que finalmente se pague debe reconocerse como una variación a la contraprestación, afectando ya sea el crédito mercantil, el valor de los activos reconocidos o, en su caso, la ganancia en compra.
61
Si el pago de la contraprestación contingente depende de que el valor de los títulos con los que se paga la contraprestación se encuentrenen un cierto valor a cierta fecha y en caso contrario se incrementará o reducirá la cantidad de títulos entregados, no hay cambio en el monto de la contraprestación, pues el valor de la misma, fijado en la fecha de adquisición se confirma con posterioridad por el número de títulos a entregar en definitiva.
El que ciertas condiciones de pagos futuros a empleados o dueños de la entidad adquirida sean una contraprestación contingente depende de la naturaleza de dichos pagos, por lo cual es necesario analizar los motivos de dichos pagos. Entender quién promovió dicho acuerdo y en qué momento se acordó es útil para determinar la naturaleza del acuerdo.
63
Si se celebran acuerdos con empleados clave, que en ciertos casos pueden ser los mismos dueños anteriores que administraban la entidad, las condiciones de los pagos denotarán si es un gasto posterior o una contraprestación contingente, como sigue:
a) si los pagos se efectúan sólo en tanto estén trabajando y los montos pagados están acordes al mercado, debe reconocerse un gasto al pagarlos,
b) si los pagos se efectuarán aun cuando no trabajen, en tanto no lo hagan con un competidor o para mantenerlos inactivos, debe ser una contraprestación contingente,
c) si las cantidades que se paguen están fuera del mercado, el excedente que quede fuera del mercado debe ser una contraprestación contingente, o
d) si la fórmula del pago está basada en utilidades para quien siga trabajando, debe ser un sueldo a reconocer en gastos futuros. Si está basada en el precio de los títulos de la entidad, debe ser una contraprestación contingente.
64
Si la adquirente liquida lospagos basados en acciones que tenían los empleados de la entidad adquirida, el costo de liquidarlos es parte de la contraprestación de adquisición. Si los sustituye por pagos basados en acciones de la entidad adquirente, se considera que hay una modificación al plan, en los términos de la norma de pagos basados en acciones, y una parte del costo de hacer la sustitución se incluye en la contraprestación y otra parte será un gasto futuro, con base en la proporción de servicios ya prestados y de servicios futuros, respectivamente.
65
En el caso de una sustitución de instrumentos del capital en acuerdos de pagos basados en acciones, el adquirente debe determinar la proporción del valor de los nuevos instrumentos del capital (acciones u opciones sobre acciones) que está proporcionalmente devengada a la fecha de compra y el monto por devengar, con base en el periodo remanente de adjudicación, tomando para ello el más largo del periodo original o del nuevo. La diferencia entre la proporción devengada a la fecha de compra y el monto reconocido por la entidad adquirida es un ajuste a la contraprestación. La proporción por devengar debe ser reconocida como gasto o ingreso en el periodo remanente de adjudicación modificado. El procedimiento anterior aplica tanto para pagos liquidables en efectivo como en instrumentos del capital. Los efectos de impuestos se aplican de acuerdo con la norma relativa al reconocimiento de impuestos a la utilidad.
66
Reconocimiento del crédito mercantil NIF B-7, Adquisiciones de negocios
© D. R. CINIF NIF B-7 – 29
Un crédito mercantil debe reconocerse cuando la suma de la contraprestaciónpagada en la adquisición y la participación de la no controladora, ambos valuados a su valor razonable, es mayor que el monto de los activos netos adquiridos, ambos valuados de acuerdo con lo señalado en esta NIF.
67
Con el objeto de que el crédito mercantil del negocio adquirido se reconozca en su totalidad, se recomienda que se determine el monto de crédito mercantil que corresponde a la participación no controladora. Esto puede hacerse comparando el valor de mercado que tengan las acciones de la entidad adquirida contra el monto de los activos netos a valor razonable, que proporcionalmente corresponden a la Participación no controladora o extrapolando el monto de crédito mercantil que corresponde a la Participación no controladora, en función del monto pagado por el adquirente. El efecto de cualquier prima de control que hubiera pagado el adquirente debe ser eliminado de la extrapolación.
68
Se considera que proporcionar la información del crédito mercantil total de la entidad adquirida proporciona mejor información. Asimismo, al realizar pruebas de deterioro en el futuro, estas se aplicarán al total del crédito mercantil que se ha reconocido y no sólo a la parte controladora.
69
Cuando la compra se hace en etapas, el monto del capital que ya se tenía debe ser considerado a su valor razonable, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 78
70
Reconocimiento de una ganancia en compra
En el caso anómalo de que la contraprestación sea inferior al valor asignado a los activos identificables adquiridos y a los pasivos asumidos, debe revisarse la asignación de los valores de estas partidas. En caso de que el efectopersista, debe considerarse que los activos netos adquiridos fueron valuados a un valor superior al de la contraprestación. En este caso debe ajustarse el valor de los activos al valor de la contraprestación en virtud de que corresponde al determinado para efectuar la transacción entre dos partes independientes e interesadas. Por lo tanto debe ajustarse el valor de los activos netos adquiridos a un valor que sea igual a la suma de la contraprestación y de la participación no controladora valuada en proporción a esta contraprestación.
71
El ajuste a los valores en tal situación debe aplicarse reduciendo el valor de activos adquiridos hasta agotarlos, ajustándolos en el siguiente orden:
a) los valores de los activos intangibles, empezando por los que se están reconociendo en el proceso de adquisición. Posteriormente, deben afectarse otros activos intangibles que la adquirida había reconocido, tales como pagos efectuados para comprar patentes, franquicias, concesiones, etc.
b) el valor de los activos no monetarios de largo plazo tangibles, tales como los inmuebles, maquinaria y equipo, aplicando el ajuste a prorrata a los valores asignados, excepto por los disponibles para venta, y
c) el valor de otros activos no monetarios a largo plazo, tales como inversiones permanentes.
Una vez agotados los activos no monetarios a largo plazo antes mencionados, el remanente debe reconocerse como una ganancia en compra, como una partida no ordinaria en el estado de resultados. Este remanente se origina generalmente por problemas financieros u operativos del vendedor, los cuales deben identificarse y revelarse para respaldar larazón de la ganancia.
73
Impuestos a la utilidad
Los impuestos a la utilidad que se generen por el reconocimiento de una adquisición deben reconocerse de acuerdo con las normas establecidas en la norma relativa a impuestos a la utilidad.
74
Determinación de lo incluido en la compra
En una adquisición sólo deben reconocerse los activos netos adquiridos y la contraprestación. Los pagos por otros conceptos deben reconocerse por separado, pues no representan parte del valor de lo adquirido.
75
Por lo tanto, los gastos que haya erogado el adquirente en relación con la adquisición, tales como honorarios de asesores, estudios de mercado o costos de emisión de capital o deuda, no deben formar parte de la contraprestación por dos motivos:
a) los anteriores dueños no recibieron dichos montos como parte de la contraprestación,
Y
b) en el proceso normal de expansión de una entidad se incurren gastos similares, tal como estudios de mercado para establecer una nueva planta industrial u honorarios de asesores cuando se establece una nueva operación, que son reconocidos como parte de los gastos normales de una entidad para crecer.
76
Algunos de los factores que deben tomarse en consideración para determinar si una transacción es parte del intercambio o debe segregarse son:
a) motivo. Evaluar si es parte de la contraprestación y de los activos netos adquiridos o si fue en beneficio sólo del adquirente. Si el pago no es a los dueños anteriores, pero es parte de la transacción tal como un pago a la administración saliente, sí es parte de la contraprestación;
b) quién la inició. Si la transacción colateral la inicióel adquirente, es muy probable que le beneficie a éste, si no representa un pago a los dueños anteriores o su administración. Por otra parte, si la inicia el vendedor es generalmente una adición a la contraprestación; o
c) oportunidad de la transacción. Si se realizan transacciones entre el adquirente y el adquirido durante el periodo de la negociación, tales como gastos importantes para que el adquirido empiece a distribuir productos del adquirente, éstos representan un gasto y no parte de la contraprestación.
Por ejemplo, pueden existir ciertas transacciones colaterales que benefician únicamente al adquirente, las cuales deben segregarse, tales como:
a) liquidación de situaciones contractuales o no contractuales existentes entre ambos, por ejemplo una reclamación del adquirido al adquirente,
b) acuerdos de remuneración a empleados o dueños anteriores por servicios futuros, o
c) rembolso al vendedor de gastos efectuados por ellos con motivo de la transacción.
78
Compra en etapas
En ocasiones, una entidad adquiere una participación en una asociada y en una transacción posterior adquiere una participación adicional que le da el control sobre la nueva subsidiaria. Esto se conoce generalmente como compra en etapas.
79
En estas circunstancias, la participación anterior que ya se tenía debe valuares al valor razonable de la participación en el capital, utilizando para ellos los valores asignados a los activos netos a la fecha de adquisición. La diferencia entre el nuevo valor al adquirir el control y el que se tenía debe reconocerse como una ganancia o pérdida no ordinaria.
Asimismo, si el valor de laparticipación fue modificado desde su origen afectando otras partidas integrales, el monto que afectó a dichas partidas integrales debe reciclarse al estado de resultados, como una partida no ordinaria.
80
Una vez que se ha adquirido el control de la subsidiaria, cualquier cambio en la participación que se tenga de la subsidiaria sin perder el control, debe reconocerse como una transacción de capital, tal como lo indica la normatividad relativa a la consolidación de estados financieros, y no se aplicarán las normas de esta NIF, puesto que el negocio ya fue adquirido.
81
Sin embargo, es posible que una entidad haga una oferta por cierto número de acciones de un negocio, por un determinado monto por acción y plazo para aceptación de la oferta. Aun cuando en un momento en ese plazo se obtenga el número de acciones que dan el control, se considera que la etapa de compra no ha terminado sino que continúa hasta que vence el plazo de la oferta, por lo cual las compras que ocurran en dicho plazo se consideran todas como una sola compra.
Periodo de valuación
En ocasiones el reconocimiento de la adquisición no se ha completado al cierre del ejercicio, por lo cual la entidad adquirente debe revelar qué aspectos de la adquisición no han sido reconocidos en su totalidad, haciendo la mejor estimación de ellos al cierre. El reconocimiento debe ser completado dentro de un periodo de valuación, el cual termina cuando el adquirente ha obtenido toda la información para reconocer la adquisición, ese periodo no debe exceder de un año a partir de la fecha de adquisición.
83
El periodo de valuación es, por tanto, un periodo quesea suficiente para identificar y valuar:
a) los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, así como la participación no controladora,
b) la contraprestación pagada,
c) la participación adquirida con antelación, en el caso de una compra en etapas, y
d) el monto del crédito mercantil o de la ganancia generado en la adquisición.
84
Por lo tanto, debe evaluarse la información posterior y los eventos posteriores a la adquisición, para determinar si existen hechos o circunstancias que ameriten un ajuste a los montos reconocidos de la adquisición, que representarán una modificación al crédito mercantil o a la ganancia que se reconoció provisionalmente. Éstos serán más evidentes y proporcionarán información más confiable entre más cerca se encuentren de la fecha de compra. Los ajustes deben de reconocerse con efectos a la fecha de adquisición, ajustando también efectos colaterales, tal como la depreciación o amortización reconocida desde la fecha de compra. Esto puede modificar la información comparativa.
85
Después del periodo de valuación, en caso de que se detecte que hubo un error la entidad debe corregir retrospectivamente los montos que se reconocieron en la adquisición en los términos de la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.
Por otra parte, cualquier cambio en estimación, tal como una modificación de un pasivo contingente que fue reconocido sobre la mejor estimación a la fecha de compra, debe afectar los resultados del ejercicio en que se determina.
86
Reconocimiento de efectos posteriores
Una vez reconocida la adquisición, los activos y pasivos resultantes de la mismadeben seguirse reconociendo con base en las normas de la NIF correspondiente. Existen ciertos casos especiales cuyo reconocimiento debe ser como sigue:
a) un activo intangible que resulte de un derecho readquirido debe amortizarse en el plazo del contrato original con la parte readquirida, aun cuando dicho derecho se ceda a otra parte por un plazo mayor. Si se vende, la parte no amortizada debe considerarse como parte del costo de dicha venta;
b) un pasivo contingente debe seguir siendo reconocido hasta que se liquide, se cancele o expire, por el monto mayor de las distintas estimaciones del desembolso necesario para liquidar la obligación presente; tratándose de un ingreso contingente, a su monto original menos la amortización prescrita en la NIF correspondiente;
c) los activos por indemnización se seguirán reconociendo sobre la misma base sobre la que se reconoce el pasivo o el ajuste al activo indemnizable, considerando los términos contractuales de la indemnización y cualquier cambio en el valor razonable del mismo; y
d) los cambios en el valor de una contraprestación contingente que no sean un ajuste a la adquisición en el periodo de valuación, según se indica en los párrafos 62 a 65, deben afectar los resultados del periodo, excepto por una contraprestación relativa al valor de los instrumentos de capital emitidos para la adquisición, cuyo efecto se reconoce en el capital.
Algunas de las NIF que son importantes para el reconocimiento posterior de los efectos de una adquisición son:
a) NIF B-8. Estados financieros consolidados, especialmente en el reconocimiento de los cambios en la participación nocontroladora,
b) Boletín C-8, Activos intangibles, en cuanto a la amortización de activos intangibles de vida definida adquiridos,
c) Boletín C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, en relación con la valuación de pasivos contingentes reconocidos,
d) NIF D-4, Impuestos a la utilidad, para el reconocimiento de efectos de impuestos sobre los activos y pasivos adquiridos, y
e) NIF D-8, Pagos basados en acciones, para el reconocimiento de los pagos basados en acciones a empleados de la adquirida que continuarán laborando en la entidad.
88
Existen ciertas entidades en las cuales los dueños lo son temporalmente o en tanto conserven cierta situación con respecto a la sociedad. Tal es el caso de las sociedades mutualistas o cooperativas en las cuales los dueños son también clientes de las mismas y reciben un dividendo en proporción a sus compras del ejercicio o son proveedores y lo obtienen en atención al monto de lo proveído. Sin embargo, los dueños no tienen una participación en el capital que puedan vender.
89
Puede darse el caso, sin embargo, de que una sociedad mutualista adquiera a otra mutualista que se le une, tomando control de su administración y uniendo sus operaciones. Por ejemplo, una mutualista que opera en una ciudad puede tomar control de otra que realiza actividades similares en otra ciudad.
90
En estas sociedades el valor razonable de los activos netos de la adquirida en la unión debe ser el que permite reconocer en la adquirente el monto de los activos adquiridos y los pasivos asumidos. El valor de los activos netos adquiridos debe considerarse como un capitalaportado en la adquirente. Sin embargo, no existe una contraprestación ya que el adquirente no efectúa un pago a los dueños de la adquirida. Éstos aceptan unirse a otra mutualista al percibir que tendrán mayores beneficios futuros. Al no existir una contraprestación, no debe reconocerse un crédito mercantil.
91
La valuación de los activos netos en una sociedad de este tipo debe hacerse tomando en cuenta los flujos de efectivo que pueden generar en el futuro. Pueden existir ciertos activos intangibles que deben reconocerse sobre la base de la generación de un flujo adicional futuro, tales como marcas o patentes, atendiendo a las normas relativas a activos intangibles. Sin embargo, si el objeto de la sociedad es vender productos o prestar servicios a sus dueños, debe considerarse que estas transacciones se hacen a un precio reducido, en beneficio directo de sus dueños.
92
En el caso de que una sociedad de este tipo adquiera una entidad que emite instrumentos de su capital, debe aplicar el método de compra establecido en esta NIF.
93
NORMAS DE PRESENTACIÓN
Los activos y pasivos asumidos en una adquisición deben reconocerse de acuerdo con lo indicado en la NIF relativa a cada partida. Las siguientes partidas se presentarán como sigue:
a) el crédito mercantil debe presentarse como último renglón del activo, neto de cualquier deterioro reconocido,
b) la ganancia en compra debe presentarse en el estado de resultados como una ganancia no ordinaria, y
c) la ganancia o pérdida reconocida a la fecha de adquisición en una compra en etapas sobre la participación que se tenía, debe presentarse en el estado deresultados como una partida no ordinaria.
NORMAS DE REVELACIÓN
Debe revelarse lo que permite evaluar la naturaleza y efecto financiero de una adquisición que ocurra en el periodo o después de la fecha de los estados financieros y antes de su aprobación para ser emitidos. Para cumplir con lo anterior debe revelarse información relevante a la fecha de adquisición sobre:
a) nombre y descripción de la entidad adquirida;
b) fecha de adquisición;
c) porcentaje de participación con derecho a voto adquirida;
d) motivo principal de la adquisición y cómo se adquirió el control;
e) descripción cualitativa de los principales factores que originan el crédito mercantil, tales como sinergias con otros negocios, activos intangibles no separables y otros factores;
f) el valor razonable de la contraprestación total y de cada una de sus partes (efectivo, otros activos, pasivos asumidos e instrumentos de capital) y cómo se determinó;
g) el monto reconocido de contraprestaciones contingentes y activos de indemnización, descripción del acuerdo y bases para determinar el monto reconocido, un estimado del rango a pagar o recuperar o, de no poder estimarse, razón para ello y si el máximo a pagar no está limitado;
h) valor razonable de los grupos importantes de las cuentas por cobrar adquiridas, indicando su valor nominal y la mejor estimación de lo no cobrable;
i) monto reconocido de cada grupo importante de activos y pasivos;
j) si se reconoció una provisión por un pasivo contingente, debe revelarse la información que requiere el párrafo 139 del Boletín C-9. Si un pasivo contingente no fue reconocido debe revelarse la informaciónque requiere el párrafo 149 del Boletín C-9, indicando las razones por las cuales no pudo determinarse confiablemente;
k) monto del crédito mercantil y efectos fiscales que puede tener;
95Normas de Información Financiera – 2009
36 – NIF B-7 © D. R. CINIF
l) descripción de cualquier transacción colateral efectuada, su monto, cómo se determinó el monto por liquidar de una relación prexistente, y cómo se reconoció;
m) monto de los costos de adquisición, cuentas de resultados que se afectaron y costo de emisión de instrumentos de capital o deuda, relacionados con la adquisición y cómo se reconocieron;
n) monto de cualquier ganancia por la adquisición, cómo se reconoció y una descripción de las circunstancias que la generaron;
o) base de valuación de la participación no controladora a la fecha de compra y las técnicas de valuación y supuestos utilizados para reconocerla, así como el monto de crédito mercantil que corresponde a la participación no controladora;
p) el valor razonable de la participación adquirida que tenía la adquirente con anterioridad a la fecha de adquisición en una adquisición por etapas, monto de la pérdida o ganancia reconocida por la revaluación de dicha participación y cómo se reconoció; y
q) el monto del ingreso y de la utilidad o pérdida neta que contribuye la adquirida en el estado de resultados en el periodo de la adquisición y cuales hubieran sido estos montos sí las adquisiciones se hubieran efectuado al principio del ejercicio.
Las revelaciones anteriores pueden hacerse por el conjunto de adquisiciones efectuadas durante el periodo, en caso de que éstas individualmente no seansignificativas. Si alguna revelación no puede efectuarse por ser impráctico, debe indicarse la razón de ello. Si no se ha completado el proceso de reconocimiento, debe indicarse porqué, que montos se han reconocido sobre una base provisional y una estimación de los efectos por reconocer.
96
Debe revelarse la información que permita evaluar los efectos de los ajustes relevantes reconocidos en el periodo que se refieren a adquisiciones que ocurrieron en el periodo o en periodos anteriores. Para ello debe revelarse información relevante sobre:
a) por las adquisiciones cuyo reconocimiento inicial de ciertos activos, pasivos, participación no controladora u otras partidas importantes no se ha completado, indicar las razones por las cuales el reconocimiento no se ha completado, las partidas pendientes de completar y la naturaleza y monto de los ajustes por valuación reconocidos en el periodo;
b) el cambio en los montos reconocidos y diferencias contra lo liquidado o recuperado en el periodo, cambios en el rango de posibilidades de liquidación o recuperación y motivos de los cambios y técnicas y modelos de valuación utilizados, en tanto se termina de liquidar una contraprestación contingente o de recuperar un activo de indemnización;
c) la información requerida en la norma relativa a pasivos contingentes sobre los pasivos contingentes reconocidos y no reconocidos;
d) conciliación del saldo inicial y final del crédito mercantil, destacando deterioros reconocidos en el ejercicio y acumulados, créditos mercantiles reconocidos en el periodo, efectos de impuestos a la utilidad, monto de crédito mercantil de grupos deactivos disponibles para venta y otros movimientos relevantes; y
e) monto y naturaleza de cualquier utilidad o pérdida reconocida en el periodo, que esté relacionada con activos o pasivos de una adquisición efectuada en el periodo o en periodos anteriores, que sea relevante.
VIGENCIA
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2009.
NIF B-8
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y COMBINADOS
OBJETIVO
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) consiste en establecer las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados y combinados; así como, para las revelaciones que acompañan a dichos estados financieros.
1
ALCANCE
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
2
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que para cada caso se indican:
a) estados financieros consolidados – son aquéllos estados financieros que presentan la situación financiera, la utilidad o pérdida neta, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo consolidados de una entidad económica conformada por la entidad
Controladora y sus subsidiarias;
b) control – es el poder de decidir unilateralmente las políticas financieras y operativas de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades;
c) participación controladora – es laporción del capital contable de una entidad que pertenece, directa o indirectamente, a la controladora;
d) participación no controladora – es la porción del capital contable de una subsidiaria que
3

1
Una entidad con propósito específico (EPE) es aquélla que se crea para alcanzar un objetivo concreto y perfectamente definido de antemano, motivo por el cual, puede desaparecer después de haber alcanzado el objetivo para el que fue creada; por ejemplo, una EPE pudo haberse creado para llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo o la administración de un activo financiero; una EPE puede ser un fideicomiso, una asociación o una sociedad. Pertenece a otros dueños distintos a la controladora;
e) controladora – es aquélla entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad denominada subsidiaria;
f) estados financieros no consolidados – son aquéllos estados financieros presentados por una entidad controladora, en los cuales, su inversión en subsidiarias no es consolidada sino valuada con el método de participación; los estados financieros de una entidad que no tenga subsidiarias, asociadas o participación en negocios conjuntos, no se consideran estados financieros no consolidados;
g) subsidiaria – es en una entidad sobre la cual la tenedora ejerce, directa o indirectamente a través de subsidiarias, control; la subsidiaria puede ser o no una entidad con propósito específico (EPE)
1
Y tener una forma jurídica similar o diferente a la de la entidad tenedora; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación, etc.;
h) estados financieros combinados– son aquéllos estados financieros que presentan en conjunto, la situación financiera, la utilidad o pérdida neta, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de entidades afiliadas que pertenecen a los mismos dueños;
i) afiliadas – son aquéllas entidades que tienen dueños o accionistas comunes o.
j) operaciones intercompanías – para efectos de esta NIF, son aquéllas que llevan a cabo entre sí, dentro de la entidad económica, la controladora y sus subsidiarias o, en su caso, las subsidiarias entre sí.
ASPECTOS GENERALES
Las aportaciones de recursos que hace una tenedora a otra entidad deben reconocerse contablemente como una inversión permanente en subsidiarias, siempre que exista evidencia de que la tenedora ejerce control sobre esa entidad en la que tiene la inversión.
En ocasiones es difícil identificar la diferencia entre control, control conjunto e influencia significativa. Por lo tanto, es importante remarcar que la diferencia entre estos tres conceptos está precisamente en la injerencia que se tenga en la toma de decisiones sobre las políticas financieras y operativas de otra entidad, por lo que debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) control – quien ejerce control tiene el poder de tomar las decisiones en forma unilateral;
b) control conjunto – quien ejerce control conjunto tiene el poder de tomar decisiones, sólo que en este caso, lo hace en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los participantes en la toma de decisiones de un negocio conjunto. Es decir, no
4Norma de Información Financiera – Junio 2009
14 – NIF B-8 © D. R. CINIF
puede tomar decisionesen forma unilateral;
c) influencia significativa – quien ejerce influencia significativa participa en la toma de decisiones, pero no tiene el poder de decidir ni unilateralmente, ni en forma compartida sobre dichas políticas.
Los activos y pasivos de una subsidiaria deben valuares inicialmente, es decir, desde el momento en que una entidad se convierte en subsidiaria, con base en el método de compra establecido en la NIF B-7, Adquisiciones de negocios, (NIF B-7).
5
Derivado de la aplicación del método de compra, los activos y pasivos de una subsidiaria son valuados, a la fecha de compra, a su valor razonable u otro tipo de valor, en los términos de la NIF B-7, lo cual provoca ajustes a su valor contable; no obstante, tales ajustes no deben ser reconocidos en los registros contables de la subsidiaria sino en los correspondientes a la controladora, como parte de su inversión permanente en la subsidiaria. Por lo tanto, la inversión permanente inicial de la controladora en la subsidiaria queda valuada, de acuerdo con el porcentaje de participación, con base en los activos y pasivos de la subsidiaria valuados conforme a la NIF B-7.
6
Cualquier cambio en la participación de la controladora en la subsidiaria que no implique pérdida del control debe ser reconocido por la controladora como una transacción entre accionistas. En dichas circunstancias, el valor en libros de la participación de la controladora y de la no controladora derivados de esta operación debe ser ajustado para reflejar los cambios de su participación en la subsidiaria. Cualquier diferencia entre el importe del ajuste a la participación nocontroladora y el valor razonable de las contribuciones pagadas debe ser reconocida directamente en el capital contable y asignado a la participación controladora.
7
NORMAS DE PRESENTACIÓN
Estados financieros consolidados
La controladora, con excepción de la opción que se establece en el párrafo 41, debe presentar sus estados financieros consolidados con los de todas sus subsidiarias de conformidad con lo establecido en esta NIF.
8
Una subsidiaria no debe ser excluida de la consolidación porque sus actividades sean distintas de aquéllas que realiza el resto de las entidades que se consolidan; por ejemplo, cuando la actividad económica de la mayor parte de las entidades que consolidan sea comercial, no debe excluirse de la consolidación a una subsidiaria porque sólo porque ésta sea una entidad de capital de riesgo, un fondo de inversión, un fideicomiso u otra entidad análoga.
9NIF B-8, Estados financieros consolidados y combinados
© D. R. CINIF
NIF B-8 – 15Procedimiento de consolidación
Para la elaboración de los estados financieros consolidados, debe procederse como sigue:
a) incorporar a los estados financieros de las subsidiarias, los ajustes al valor de sus activos netos determinados en el reconocimiento inicial con la aplicación del método de compra establecido en la NIF B-7,
b) sumar los estados financieros de la controladora con los de sus subsidiarias,
c) eliminar las operaciones intercompañías,
d) eliminar el monto de la inversión en la subsidiaria reconocido por la controladora,
e) segregar el capital contable de la participación no controladora, y
f) determinar el estado de variaciones en elcapital contable consolidado.
10
Incorporación a los estados financieros de las subsidiarias de los ajustes iniciales al valor de sus activos netos
Debido a que los ajustes al valor de los activos netos de la subsidiaria al aplicar el método de compra en el reconocimiento inicial de la subsidiaria, sólo fueron reconocidos en la contabilidad de la controladora como parte de su inversión en la subsidiaria, y no fueron reconocidos en la contabilidad de la subsidiaria, la controladora debe incorporar a los estados financieros de la subsidiaria, como parte del proceso de consolidación, tales ajustes. .
11
Asimismo, la controladora debe modificar la utilidad o pérdida neta o, en su caso, la utilidad o pérdida integral del periodo de la subsidiaria para reconocer los efectos en periodos subsecuentes de dichos ajustes iniciales a sus activos netos. Por ejemplo, la entidad “X” tiene un edificio con costo de adquisición de $2’000,000; la entidad “Y” adquiere acciones de “X” y ésta se convierte en su subsidiaria. En la aplicación del método de compra se identifica que el valor del edificio es de $2’400,000; no obstante, el ajuste de $400,000 sólo lo reconoce “Y” en su contabilidad como parte de su inversión en “X”; “X” no hace reconocimiento alguno por este motivo. En periodos subsecuentes, “X” sigue depreciando el edificio sobre una base de $2’000,000; por lo tanto “Y”, en el proceso de consolidación, debe ajustar la utilidad o pérdida neta de “X” para incorporar un cargo por depreciación sobre la base de $2’400,000; este último ajuste tampoco lo reconoce “X”, sólo “Y”.
Suma de los estados financieros de lacontroladora con los de sus subsidiarias
Deben sumarse los balances generales y los estados de resultados de la controladora y sus subsidiarias, como sigue: el cien por ciento del valor de los activos, pasivos, capital contable, ingresos, costos y gastos deben sumarse rubro por rubro, de tal forma, que queden en un mismo rubro, los importes de las partidas de contenido similar.
13
Los ingresos, costos y gastos de las subsidiarias que se incluyen en los estados financieros consolidados deben ser los que se generen a partir de la fecha de adquisición de cada subsidiaria y hasta el momento en el que se pierda el control sobre éstas.
14
También deben sumarse los estados de flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias para determinar el estado de flujos de efectivo consolidado.
15
Eliminación de las operaciones intercompañías
En el proceso de consolidación, deben eliminarse del balance y del estado de resultados consolidados todos los efectos reconocidos de las operaciones intercompañias del periodo.
Dichas operaciones deben eliminarse por su importe total y no por el porcentaje de participación de la controladora en cada subsidiaria. Asimismo, deben eliminarse tanto las operaciones intercompañias ascendentes como las descendentes; ejemplo de las primeras es la venta de inventarios de la subsidiaria a la controladora; ejemplo de las segundas es la venta de inventarios de la controladora a la subsidiaria.
16
Ejemplo de una operación intercompañías sujeta de eliminación: la controladora “A” le vende a su subsidiaria “B” un inventario en $10,000 con un costo de $9,000; la controladora tiene una participaciónen la subsidiaria del 80%. Por una parte, debe eliminarse la venta de
$10,000 y su costo de $9,000; asimismo, también se elimina la ganancia de $1,000 contra el valor del inventario para que éste se presente por $9,000, que es el costo de adquisición original. No tendría sentido y sería incorrecto el valor final del inventario si sólo se hiciera la eliminación del 80% de $1,000. Si además esta operación hubiera sido a crédito, también deben eliminarse la cuenta por cobrar de $10,000 que tiene la controladora y la cuenta por pagar de $10,000 que tiene la subsidiaria.
17
Asimismo, en el periodo deben eliminarse de los estados financieros consolidados, los siguientes conceptos relacionadas con operaciones intercompañías llevadas a cabo en periodos anteriores: a) todos los efectos de las operaciones que no han surtido efectos en terceras entidades; y b) cualquier saldo remanente relacionado con las mismas. Por ejemplo, puede darse el caso de que la subsidiaria a la que se hace referencia en el ejemplo del párrafo anterior, tarde dos años en vender el inventario a entidades que no forman parte de la entidad económica a la que pertenece. Por lo tanto, mientras ella mantenga tal inventario, debe hacerse la eliminación de la ganancia de $1,000, aunque al pasar a otro periodo contable, la eliminación debe afectar a los resultados acumulados. Si la operación no se hubiera liquidado todavía, también habría que seguir eliminando los saldos de cuentas por cobrar y por pagar.
Las pérdidas existentes en las operaciones intercompañías deben considerarse como un indicio de deterioro, por lo que debe observarse lo establecidoen las NIF respecto a la determinación de las pruebas de deterioro en el valor de los activos.
19
En el caso del estado de flujos de efectivo, con base en la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo, deben eliminarse los flujos de efectivo intercompañías.
20
Derivado de la eliminación de las operaciones y saldos intercompañías, la controladora debe reconocer los ajustes correspondientes a los pasivos y activos por impuestos diferidos correspondientes a las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales surgidos o modificados como consecuencia de tales eliminaciones. Para ese efecto, debe observarse lo establecido en la NIF D-4, Impuestos a la utilidad.
21
Eliminación del monto de la inversión en la subsidiaria reconocido por la controladora
Deben eliminarse el importe de la inversión permanente en la subsidiaria que tenga reconocido la controladora y contra el capital contable de la subsidiaria. En los casos en los que la controladora tenga una participación en la subsidiaria menor que el 100%, existirá una diferencia entre el capital contable de la subsidiaria y el importe de la inversión permanente eliminados; dicha diferencia corresponde al capital de la participación no controladora.
22
Segregación del capital contable de la participación no controladora
El importe del capital contable correspondiente a la participación no controladora, determinado según el párrafo anterior, debe segregarse como un componente específico del capital contable consolidado y, en su caso, debe ajustarse por la parte proporcional que le corresponde del crédito mercantil determinado por laparticipación controladora en la aplicación del método de compra establecido en la NIF B-7. Consecuentemente, el capital contable consolidado, incluida la utilidad o pérdida integral del periodo y acumulada, debe presentarse dentro del balance general dividido en: capital contable de la participación controladora y capital contable de la participación no controladora.
23
Por lo que se refiere al estado de resultados consolidado, éste debe presentar la utilidad o pérdida neta consolidada y, posteriormente, dicha utilidad o pérdida neta debe segregarse en los siguientes importes: el que corresponde a la participación no controladora y el que corresponde a la participación controladora.
Determinación del estado de variaciones en el capital contable consolidado
Después de llevar a cabo los pasos anteriores del proceso de consolidación, el capital contable consolidado debe corresponder al capital contable de la controladora más la utilidad o pérdida integral del periodo y acumulada, de todas las subsidiarias.
25
Para determinar el estado de variaciones en el capital contable, debe partirse del saldo inicial del capital contable consolidado y mostrar todos los cambios que éste tuvo durante el periodo para, finalmente, presentar el saldo final consolidado.
26
Consideraciones adicionales dentro del proceso de consolidación
A pesar de que en el análisis del control deben tomarse en cuenta los derechos de voto potenciales que tenga la controladora, en la determinación del porcentaje de participación en la subsidiaria, tanto de la participación controladora como de la no controladora, no deben considerarse dichos derechos devoto potenciales.
27
La participación de una controladora en una subsidiaria corresponde a la suma de participaciones que la controladora tenga en forma directa más las que tenga en forma indirecta a través de otras subsidiarias.
28
Cuando una subsidiaria tenga a su vez, subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, en primer lugar, dicha subsidiaria debe consolidar los estados financieros de sus subsidiarias y valuar con el método de participación las inversiones en sus asociadas y negocios conjuntos. Posteriormente, los estados financieros de la subsidiaria que ya incluyen el reconocimiento de los resultados de sus subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos deben ser la base para la consolidación de los estados financieros.
29
Si la subsidiaria tiene en circulación acciones preferentes con derechos acumulativos que pertenezcan a la participación no controladora, la controladora debe reconocer su participación en las utilidades o pérdidas integrales de la subsidiaria, después de ajustarlas por los dividendos atribuibles a la participación no controladora, aún y cuando dichos dividendos preferentes no hayan sido decretados.
30
Requisitos para la consolidación
Para la consolidación de estados financieros, deben utilizarse estados financieros de las subsidiarias correspondientes a la misma fecha y por el mismo periodo que los de la controladora, salvo que se considere impráctico, en cuyo caso, los estados financieros de las subsidiarias pueden ser a fechas diferentes, siempre que:
a) la diferencia en fechas no sea mayor a tres meses y ésta sea consistente periodo a periodo; y
b) la extensión del periodopor el que se informa sea la misma que la de los estados financieros de la controladora; por ejemplo, 12 meses.
Cuando la fecha de los estados financieros de las subsidiarias no sea la misma que la de los de la controladora, los estados financieros de las subsidiarias deben ajustarse para reconocer y revelar las operaciones relevantes que hayan ocurrido en el periodo no coincidente.
32
Los estados financieros de las subsidiarias y de la controladora deben prepararse con base en las mismas Normas de Información Financiera, y, tratándose de operaciones de la misma naturaleza, las mismas políticas contables. En caso contrario, los estados financieros de las subsidiarias que son utilizados para la consolidación deben modificarse para ser consistentes con los de la controladora. Por ejemplo, los métodos utilizados en la valuación de salida de inventarios deben ser los mismos, a menos de que se trate de inventarios de naturaleza diferente.
33
Pérdida del control
Una controladora puede perder el control de una subsidiaria con o sin cambios absolutos o relativos en los niveles de su participación. Por ejemplo, cuando una controladora dispone parcialmente de su inversión puede bajar su porcentaje de participación y perder el control; en este caso, al disminuir la inversión, se considera que hubo un cambio absoluto en la participación y, al mismo tiempo, al bajar su porcentaje de participación, también hubo un cambio relativo. En otro ejemplo, cuando el control de una subsidiaria en determinado momento es tomado por el gobierno, la corte, un administrador o un regulador, o bien, otra entidad mediante un acuerdocontractual, se entiende que la controladora pierde el control; no obstante, su participación no sufrió cambios ni absolutos, ni relativos, dado que ésta pérdida de control no se debió a una disposición o baja de su inversión en la subsidiaria.
34
La controladora puede perder el control de una subsidiaria en dos o más transacciones. Sin embargo, en algunas ocasiones las transacciones múltiples deben ser consideradas como una sola con la finalidad de identificar el momento de la pérdida del control; para determinar esto último, deben tomarse en cuenta todos los términos y condiciones de dichas transacciones y sus efectos económicos. Dos o más de las siguientes circunstancias pueden indicar que la controladora debe considerar las transacciones múltiples como una sola:
a) se realizan al mismo tiempo o una depende de la otra;
b) forman en conjunto, parte de una sola estrategia diseñada para conseguir un efecto comercial global;
c) la ocurrencia de la transacción depende de la ocurrencia de al menos una de las otras transacciones; o
d) una transacción por sí sola no se considera justificada económicamente, pero sí lo es cuando se considera en conjunto con las otras transacciones. Por ejemplo, cuando se dispone de acciones a un precio por abajo del mercado y esta disposición es compensada por una disposición posterior a un precio por arriba del mercado.
Cuando una controladora pierde el control de una subsidiaria, a partir de la fecha en que esto ocurre, debe dejar de consolidarla. Por lo tanto, los estados financieros de la entidad económica mostrarán cambios en el periodo por:
a) la no incorporación de los activos ypasivos de la antes subsidiaria, y
b) la cancelación del valor en libros de cualquier participación de la no controladora en la que era subsidiaria.
36
Si la controladora pierde el control de una subsidiaria, dicha tenedora debe reconocer todos los montos de las otras partidas integrales de la misma forma como si dispusiera directamente de los activos o pasivos que generaron las ganancias o pérdidas de tales partidas integrales. Por lo tanto, en el momento en que la controladora pierde el control sobre una subsidiaria, debe reciclar a los resultados del periodo todas las otras partidas integrales reconocidas en su capital contable en relación con la antes subsidiaria. Por ejemplo, si una subsidiaria tiene un instrumento financiero disponible para la venta, el resultado por valuación del mismo primero debió reconocerse directamente en el capital contable de la subsidiaria como otra partida integral; como consecuencia de lo anterior, la controladora también debió reconocer directamente en su capital su participación en dicha utilidad. Al momento en que la controladora pierde el control, ésta debe reciclar a la utilidad o pérdida neta del periodo el resultado por valuación del instrumento financiero previamente reconocido en su capital contable.
37
Cuando la controladora pierde el control sobre una subsidiaria, cualquier inversión retenida en la antes subsidiaria debe ser analizada para identificar sus nuevas características y, con base en ellas, la antes controladora debe aplicar en forma prospectiva la NIF relativa al nuevo tipo de inversión; por ejemplo, puede darse el caso de que la antes subsidiaria sehaya convertido en una asociada, por lo que en estas nuevas circunstancias debe aplicarse la NIF relativa a inversiones en asociadas.
38
Subsidiarias disponibles para la venta
El los casos de subsidiarias disponibles para la venta, debe atenderse a lo establecido en la
NIF relativa a disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas.
Estados financieros consolidados comparativos
En los casos en que durante el periodo haya cambiado la conformación de la entidad económica que se consolida ya sea porque se adquieren nuevas subsidiarias o se pierda el control sobre otras, este cambio contable debe aplicarse en forma prospectiva con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores. En los casos de subsidiarias disponibles para la venta debe atenderse al párrafo anterior.
40
Estados financieros no consolidados
La controladora puede optar por no presentar sus estados financieros consolidados únicamente cuando ella es, a su vez, una subsidiaria sin participación no controladora, o bien, con ésta (incluyendo a aquélla participación sin derecho a voto) pero que la participación no controladora ha sido informada de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no ha manifestado (la participación no controladora) objeción al respecto y además, dicha controladora:
a) no mantiene instrumentos financieros de deuda o de capital cotizando en un mercado de valores (bolsas de valores nacionales o extranjeras o en mercados no organizados, incluyendo los mercados locales y regionales);
b) no está en proceso de registrar sus estados financieros en alguna comisión devalores u otra organización reguladora, a efecto de emitir en un mercado público cualquier clase de instrumento financiero; y
c) pertenece a una entidad económica en la que la controladora última o alguna intermedia superior, emite estados financieros consolidados públicos que cumplen con NIF.
41
La controladora que de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior opte por no presentar estados financieros consolidados debe presentar estados financieros no consolidados de conformidad con lo establecido en esta NIF.
42
En los casos de controladoras que no se ubican en el supuesto que señala el párrafo 41 y que por lo tanto están obligadas a presentar estados financieros consolidados, junto con éstos, también pueden presentar, sólo para fines legales o estatutarios, estados financieros no consolidados.
43
En los estados financieros no consolidados, las inversiones permanentes en subsidiarias deben reconocerse con base en el método de participación establecido en los párrafos 9 a
30 de la NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes. Para el reconocimiento de aquéllas inversiones en subsidiarias clasificadas como activos de larga duración disponibles para la venta debe atenderse a lo establecido en los párrafos 25 a 27 de la NIF C-7, como si se tratara de una asociada.
Estados financieros combinados
Los estados financieros combinados tienen como objeto primordial presentar la información financiera de un grupo de afiliadas que no estén bajo control común y sólo procede su formulación cuando pertenecen al mismo grupo de accionistas.
45
Los estados financieros combinados seformulan mediante la suma de los estados financieros individuales de las entidades afiliadas, incorporándose el efecto de la eliminación de las operaciones (e inversiones en su caso) entre dichas afiliadas.
46
NORMAS DE REVELACIÓN
Estados financieros consolidados
Con base en su importancia relativa, en notas a los estados financieros consolidados debe revelarse la siguiente información:
a) los nombres de las principales subsidiarias y el porcentaje de participación de la controladora en dichas subsidiarias, así como los cambios en la conformación de la entidad económica a los que se refiere el párrafo 40;
b) la actividad económica principal de la controladora y de cada una de sus subsidiarias consolidadas;
c) la naturaleza de la relación entre la controladora y su subsidiaria cuando la controladora no es propietaria, directa o indirectamente, de más de la mitad del poder de voto;
d) las razones por las cuales la participación, directa o indirecta, de más del cincuenta por ciento del poder de voto o del poder de voto potencial en una inversión no constituye control;
e) la fecha de los estados financieros de la subsidiaria utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados y, si dicha fecha y periodo son diferentes de los estados financieros de la controladora, las razones para utilizar diferente fecha o periodo;
f) la naturaleza y alcance de cualquier restricción relevante (por ejemplo la derivada de un préstamo o de un requerimiento regulatorio) sobre la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la controladora en forma de dividendos en efectivo o para pago de préstamos oanticipos; y
g) los efectos de cualquier cambio sobre la participación en la subsidiaria que no resulte en la pérdida de control en el capital atribuible a los accionistas de la controladora.
Estados financieros no consolidados
Cuando de conformidad con los párrafos 41 y 43, la controladora presente estados financieros no consolidados, con base en su importancia relativa, debe revelarse en notas a los mismos, la siguiente información:
a) el hecho de que se trata de estados financieros no consolidados; que la controladora se encuentra en la excepción para no presentar estados financieros consolidados; el nombre y país donde está constituida o tiene su residencia la entidad que elaboró y emitió, para uso público, los estados financieros no consolidados que cumplen con NIF y, la dirección dónde pueden obtenerse dichos estados financieros;
b) en su caso, que los estados financieros no consolidados fueron preparados para fines legales o estatutarios y que acompañan a los estados financieros consolidados;
c) una lista de las principales inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, incluyendo: el nombre, país en el que se encuentran constituidas o son residentes, porcentaje de participación en su capital y, si fuera distinto, el porcentaje de participación que mantienen sobre el poder de voto; y
d) la descripción del método utilizado para el reconocimiento de las inversiones listadas en el inciso anterior.
48
Estados financieros combinados
Con base en su importancia relativa, en notas a los estados financieros combinados debe revelarse la siguiente información:
a) los nombres de las afiliadas, el desus controladoras y el porcentaje de participación de éstas en dichas afiliadas;
b) la actividad económica de las afiliadas que se combinan;
c) la fecha de los estados financieros de las entidades que se combinan.
VIGENCIA
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1s de enero de 2009.


NORMAS DE PRESENTACIÓN

Balance general

Todas las partidas del balance general deben presentarse expresadas en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general. Por lo tanto, el efecto por represión de las partidas no monetarias debe presentarse sumado ala cifra base.
Algunas NIF particulares establecen que el ajuste por valuación de ciertos activos debe reconocerse en le capital contable dentro de otras partidas integrales. Cuando se trata de un activo monetario, dicho ajuste por valuación genera un REPOMO, el cual también debe presentarse en el capital contable, incorporado a las otras partidas integrales.
Por ejemplo, el REPOMO atribuible al ajuste por valor razonable de instrumentos financieros disponibles para la venta debe presentarse incorporado a dicho ajuste por valuación formando parte de otras partidas integrales; por lo que se refiere al REPOMO Correspondiente al costo de adquisición del instrumento financiero, éste debe llevarse al estado de resultados.
En los casos en los que por disposición especifica de la NIF relativa, el REPOMO de algunos pasivos haya sido capitalizado en ciertos activos por estar directamente relacionado con su costo de adquisición, dicho REPOMOdebe presentarse formando
Parte del costo de adquisición de dichos activos.
Estado de resultados o estado de actividades
Cada uno de los ingresos, costos y gastos, en lo individual, debe presentarse expresado en unidades de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general, sin hacer una separación de las cifras base y sus efectos de represión. El REPOMO que no haya sido presentado directamente en el capital contable con base en lo establecido en el párrafo 60 y que tampoco haya sido capitalizado en los términos del párrafo 61 debe presentarse en el estado de resultados o, en su caso, en el estado de actividades, como parte del RIF.
Con base n la NIV B-3, Estado de resultados, el RIF debe incluir intereses, fluctuaciones cambiarias, cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros y el REPOMO.
Por lo tanto con la incorporación del REPOMO, el RIF representa para la entidad el gasto o, en su caso, el ingreso en términos reales derivado de sus actividades de financiamiento durante el periodo.
Estados financieros comparativos
Para efectos comparativos, los estados financieros de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero más reciente.
NORMAS DE REVELACIÓN
Con base en la NIF A-7, Presentación y revelación, los estados financieros expresados deben contener, de manera prominente, la mención de que estas cifras están expresadas en moneda de poder adquisitivo a una fecha determinada.
Por todos los estados financieros expresados que se presentencomparativos, debe Revelarse en notas a todos estados financieros la siguiente información:
a) el hecho de haber operado en un entorno económico inflacionario, y consecuentemente 67

De haber expresado los estados financieros;

b) el porcentaje de inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores, así como el porcentaje de inflación del periodo;

c) nombre del índice de precios utilizado;

d) en el caso de que se requiera, por razones legales o de otra índole, pueden
Informarse los valores nominales del capital contable o, en su caso, del patrimonio contable.
Salvo lo establecido en el inciso d) del párrafo anterior, en términos generales no Debe revelarse información expresada en valores nominales.
CAMBIO DE ENTORNO ECONÓMICO
Al inicio de cada periodo contable anual, la entidad debe analizar si hubo cambio del 74
Entorno económico en el que opera; ante la confirmación de cambio, la entidad debe atender a las normas de reconocimiento contable establecidas por esta NIF aplicables al nuevo entorno económico

CAMBIO DE UN ENTORNO ECONOMICO INFLACIONARIO A UNO NO
INFLACIONARIO
A partir del inicio del periodo anual en el que se confirma el cambio de entorno, la 75
Entidad debe dejar de reconocer en sus estados financieros, los efectos de la inflación del periodo (desconexión de la contabilidad inflacionaria). No obstante, debe mantener en sus estados financieros, los efectos de represión reconocidos hasta el periodo inmediato anterior, siempre que correspondan a activos, pasivos o componentes de capital contable o patrimoniocontable que sigan vigentes, es decir, que no se hayan dado de baja.
En el periodo del cambio, los estados financieros comparativos del periodos anteriores 76
Deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de los últimos estados financieros en que se aplicó el método integral.
En adición alas revelaciones requeridas cuando se emiten estados financieros en un 77
Entorno no inflacionario, en el periodo de cambio del entorno económico, debe revelarse en notas a los estados financieros el hecho de haber cambiado de un entorno económico Inflacionario a uno no inflacionario.
CAMBIO DE UN ENTORNO ECONÓMICO NO INFLACIONARIO A UNO
INFLACIONARIO
Ante la confirmación de cambio de un entorno económico no inflacionario a uno 78
Inflacionario, la entidad debe reconocer los efectos de la inflación en la información financiera (conexión de la contabilidad inflacionaria). Este hecho se cataloga como un cambio contable y, con base en la NIF B-1, Cambios contables y Correcciones de errores, debe reconocerse mediante aplicación retrospectiva.
La aplicación retrospectiva implica que los estados financieros básicos de periodos 79
Anteriores que se presentan comparativos con los del periodo actual deben ajustarse para reconocer los efectos acumulados de la inflación que existió durante todos los periodos en los que se estuvo en un entorno no inflacionario. De tal manera, los estados financieros comparativos deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estadofinanciero más reciente.

Para llevar a cabo la aplicación retrospectiva, primero debe ajustarse el saldo inicial del 80
Estado financiero más antiguo que se presenta de forma comparativa, como sigue:

a) deben re expresarse todos los activos y pasivos, no monetarios, existentes a la fecha de cálculo, tomando como cifra base, la que corresponde ya sea a la última represión reconocida o bien, a la fecha de denegación, según sea el caso;

b) deben re expresarse todos y cada uno de los movimientos en el capital contable o en el patrimonio contable de la entidad tomando como cifra base la que corresponde ya sea a la última represión reconocida o bien, a la fecha en que se generó cada movimiento en cuestión; y

c) deben afectarse los resultados acumulados por los ajustes a los que hacen referencia los incisos anteriores; dichos ajustes, en su caso, deben reconocerse netos de los impuestos a la utilidad.

Después de haber hecho el reconocimiento de los efectos acumulados iniciales a los 81
Que hace referencia el párrafo anterior, los efectos de represión de los estados financieros del periodo actual, así como de los estados financieros presentados de manera comparativa.
En el periodo del cambio, los estados financieros comparativos de periodos anteriores 82
Deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero más reciente.
En adición a las revelaciones requeridas cuando se emiten estados financieros en un 83
Entorno inflacionario, debe revelarse en notas a los estados financieros el hechode haber
Cambiando de un entorno no inflacionario a uno inflacionario.
VIGENCIA
Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en 84
Vigor a partir del 1° de enero de 2008.

Esta norma deja sin efecto al Boletín B-10, Reconocimiento de los efectos de la 85
Inflación en la información financiera (Documento integrado), el cual se conforma
De la manera siguiente:
a) Boletín B-10, Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información
Financiera;
b) Primer documento de adecuaciones al Boletín B-10, Disposiciones normativas
Que deberán observarse en el contexto del Boletín B-10 en vigor
c) Segundo documento de adecuaciones al Boletín B-10;

d) Tercer documento de adecuaciones al Boletín B-10;

e) Cuarto documento de adecuaciones al Boletín B-10

f) Quinto documento de adecuaciones al Boletín B-10 (modificado);

g) Circular núm. 29, Interpretación de algunos conceptos relacionados con el Boletín
B-10 y sus adecuaciones:
h) Circular núm. 32, Criterios para la determinación del valor de uso y tratamiento
Contable de las ventas y bajas del activo fijo; y
i) Circular núm. 51, Preguntas y respuestas de algunos conceptos relacionados con
El Quinto documento de adecuaciones al Boletín B-10 (modificado).
Asimismo, se deroga la Interpretación a las Normas de Información Financiera 2, 86
Utilización de las UDI en instituciones del sector financiero.

TRANSITORIOS
El no reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera debe 87
Considerarse como unerror contable, siempre que la entidad haya tenido la obligación de hacerlo, ya sea con base en esta NIF o, en su caso, con base en el boletín B-10 derogado mientras estuvo vigente. La corrección de tal error debe hacerse de manera retrospectiva con base en la NIV B-1, Cambios contables y correcciones de errores.
En el caso de una represión inicial, debe cancelarse cualquier superávit por 88
revaluación o algún otro concepto similar que pudiera existir dentro del capital contable; esto se debe a que, como consecuencia de la aplicación de la NIF B-10, se reconocen efectos de represión por cada uno de los conceptos del capital contable, mismos que son equivalentes a dicho superávit cancelado; esto se hace para no duplicar efectos.
Cuando dicho superávit esté incorporado dentro del capital social debe procederse como sigue: a) primero re expresar el capital social sin incluir dicho superávit; b) restarle al efecto de represión determinado en el inciso anterior, el superávit capitalizado; es decir, no debe restarse de la cifra base.
El cambio en el reconocimiento del costo de reposición en la valuación de inventarios, 89
Así como, la derogación del método de indización especifica para la valuación de activos fijos de procedencia extranjera, provocan un cambio contable que con base en la NIF B-1 debe reconocerse con el método prospectivo. Dicho cambio contable debe reconocerse con el método prospectivo. Dicho cambio contable debe revelarse.
REPOMO patrimonial
A la fecha de entrega en vigor de esta NIF, las entidades que tengan en su capital 90Contable, como componente por separado, algún REPOMO ² derivado de sus re expresiones de ejercicios anteriores, deben reclasificarlo al rubro de resultados acumulados.
Resultado por tenencia de activos no monetarios
A la fecha de entrada en vigor de esta NIF, las entidades que tengan reconocido 91
Algún resultado por tenencia de activos no monetarios (RETAM) acumulado dentro del capital contable, como parte de utilidades integrales de ejercicios anteriores, deben identificar la parte “realizada”, así como la “no realizada”.
El RETANM no realizado es el que se identifica con los inventarios o, en su 92
Caso, con los activos fijos existentes a la fecha de entrada en vigor de esta NIF este saldo debe mantenerse como tal dentro del capital contable de la entidad y, al realizarse el activo que le dio origen, debe reciclarse al estado de resultados del periodo de dicha realización. El RETANM no realizado debe presentarse dentro del capital contable bajo el nombre simple de RETANM. El RETANM realizado debe reclasificarse al rubro de resultados acumulados a la fecha de entrega en vigor de esta NIF.

² Dicho REPOMO, con base en el Boletín B-10 derogado, está incluido dentro del concepto: “Exceso o
Insuficiencia en la actualización del capital contable”.

En el caso en el que para la entidad resulte impráctico el procedimiento establecido 93
En el párrafo anterior, a la fecha de entrada en vigor de esta NIF, puede reclasificar la totalidad el saldo del RETANM al rubro de resultados acumulados.
En el caso de inventarios, el RETANM realizados esel que, conceptualmente, 94
Corresponde a los inventarios que ya fueron llevados al estado de resultados a consecuencia de su venta o bien, por el reconocimiento de estimaciones por bajas en su valor.
En el caso de activos fijos, el RETANM realizado es el que, conceptualmente, 95
Corresponde a aquéllos que ya fueron llevados al estado de resultados a consecuencia de su venta o bien, por el reconocimiento de depreciaciones y estimaciones por bajas en su valor.
Desde el punto de vista algebraico, el RETANM realizado de inventarios y de activos 96
Fijos, corresponde a la diferencia entre el RETANM total acumulado y el RETANM no} Realizado.
NIF B-13
Esta norma establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos estados.
Cuándo sólo deben revelarse .Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera (NIF) son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros


DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF, con los significados que se especifican
:A) fecha de los estados financieros a€• se refiere a la fecha del balance general o a la fecha de corte del periodo contable que se cubre en los otros estados financieros básicos.

b) periodo posterior a€• es el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizadospara su emisión a terceros) hechos posteriores a la fecha de los estados financieros a€• son aquellas operaciones, favorables y desfavorables, que ocurren en el periodo posterior.

Se pueden identificar dos tipos: hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación a€• son aquéllos ocurridos en el periodo posterior y que proporcionan mayor evidencia sobre condiciones existentes a la fecha de los estados financieros.


Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que sólo requieren revelación a€• son aquéllos ocurridos en el periodo posterior y que son indicativos de condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros, motivo por el cual no se reconocieron a la fecha de cierre; sin embargo, por ser relevantes para la toma de decisiones, deben revelarse.


NORMAS GENERALES
Los hechos posteriores deben considerar a todos aquéllos ocurridos en el periodo posterior, aun si esos hechos ocurren después del anuncio al público de utilidades o de otra información financiera seleccionada.

Esta NIF establece que una entidad:
a) debe ajustar sus estados financieros por hechos que ocurren en el periodo posterior cuando tales hechos proporcionen evidencia de condiciones que ya existían a la fecha de cierre;


b) no debe reconocer en los estados financieros hechos ocurridos en el periodo posterior cuando no proporcionen evidencia de condiciones ya existentes a la fecha de cierre;



HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

OBJETIVO: Esta norma establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a lafecha de Estados Financieros, indicando cuando estos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuando deben revelarse.

ESTA NORMA ES APLICABLE A TODAS LAS ENTIDADES QUE EMITAN ESTADOS FINANCIEROS

NORMAS GENERALES:

a) Debe ajustar sus Estados Financieros por   hechos que ocurren en el periodo posterior cuando tales hechos proporcionen evidencia de condiciones   que ya existían a la fecha del cierre;

b) No debe de reconocer en los estados financieros hechos ocurridos en el periodo posterior cuando no proporcionen evidencia de condiciones ya existentes a la fecha de cierre;

c) Debe revelar la fecha en que fue autorizada la emisión de los Estados Financieros y el nombre de los funcionarios que autorizaron su emisión;

d) No debe preparar sus Estados Financieros sobre la base de negocio en marcha si hechos posteriores a la fecha de los mismos indican que esa base ya no es apropiada.

NORMAS DE VALUACIÓN
Hechos Posteriores a la fecha de los Estados Financieros que requieren ajuste

Una entidad debe ajustar sus importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar aquellos hechos ocurridos en el periodo posterior que proporcionan mayor evidencia sobre condiciones existentes   a la fecha de cierre. Se requiere que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus estados financieros o que reconozca partidas que previamente no fueron reconocidas.

EJEMPLO:
a) Quiebra de un cliente, ya que   ocurre en el periodo posterior, ya que normalmente confirma que a la fecha de los estados financieros ya existía una pérdida sobre una cuenta por cobrar y que requiere que la entidad ajuste el importereconocido de dicha cuenta por cobrar.

b) La confirmación en el periodo posterior, del costo de adquisición o valor neto de realización de activos adquiridos o del importe

Normas generales
Deben de ajustar sus estados generales
No reconocer estados naceros posteriores
Revelar fecha autorizada de emisión de estados financieros
Negocio en marcha
Negocio en marcha. La entidad se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable, representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF.

Los hechos posteriores deben considerar a todos aquéllos ocurridos en el periodo posterior, aun si esos hechos ocurren después del anuncio al público de utilidades o de otra información financiera seleccionada. Esta NIF establece que una entidad
:A) debe ajustar sus estados financieros por hechos que ocurren en el periodo posterior cuando tales hechos proporcionen evidencia de condiciones que ya existían a la fecha de cierre;

b) no debe reconocer en los estados financieros hechos ocurridos en el periodo posterior cuando no proporcionen evidencia de condiciones ya existentes a la fecha de cierre
NIF B-14
Esta norma tiene como objetivo definir los elementos y metodología de cálculo para determinar la utilidad por acción, así como las reglas para su presentación y revelación en los estados financieros.

NECESIDADES DE LOS USURIOS Y OBJETIVOS DE LOS ESTADO FINANCIEROS 

La contabilidad produce información indispensable para la administración y el desarrollo de las entidades y, por tanto,procesa las operaciones llevadas a cabo por la entidad y agrupa datos e información para el uso de la administración y de las personas que dentro de la entidad toma decisiones.
Con esta finalidad se preparan estados financieros para dar a conocer de los aspectos relevantes y primordiales para la propia entidad.

Las entidades institucionales con administración profesional, en donde se ejerce de manera separada la propiedad y la administración de la actividad empresarial por parte de accionistas y administradores, respectivamente.

El propósito de los estados financieros surge de una necesidad de información, la cual es requerida por interesados internos y externos en una entidad.
Los interesados primarios, son los inversionistas y acreedores y, en seguida, otros interesados internos y externos, que en las economías más evolucionadas o en desarrollo, es inherentemente el público en general. 

El usuario general de la información financiera de las entidades, puede ser un miembro o integrante de la entidad , órganos gubernamentales, contribuyentes, concesionarios, acreedores, proveedores, deudores, empleados, administradores, directores y fiduciarios; beneficiarios de servicios, entre otros.
RAZONES PARA EMITIR ESTA NIF

El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas   de Información Financiera (CINIF) determino que los objetivos de los estados financieros delas entidades con propósitos lucrativos y no lucrativos, antes contempladas en la serie “B” de los Boletines emitidos por la Comisión de

Principios de Contabilidad del IMCP, formen parte de los conceptos definidos en la serie NIF A,la cual constituye el marco conceptual normativo que sirve de base para el desarrollo
Norma
Las entidades deben de calcular deben de presentar y revelar como se indica en es boletín, la utilidad por acción diluida, la utilidad de operaciones continuas por acción ordinaria.
Reglas de valuación
Utilidad básica por acción
La utilidad básica por acción ordinaria es el resultado de dividir la utilidad atribuible
La utilidad básica por la acción preferente es el resultado de dividir la utilidad atribuible a lauréamelas acciones preferentes
Utilidad de acción ordinaria diluida
Solamente se tomaran como acciones potencialmente diluidas aquellas que disminuyan la utilidad por acción ordinaria
Se toma el cálculo las acciones potencialmente disolutivas.
Se toma como fecha de conversión supuesta el inicio del periodo contable a que se refiere los estados financieros
Cálculos individuales
Se ondean de mayor a menor efecto diluvito y se procede a cálculo escalonado.
Acuerdos contingentes
Las acciones ordinarias emitirles se consideran acciones potenciales para los efectos de la utilidad por acción diluida si no se hacen cumplido todas las condiciones.


NIF B-15 CONVERSION DE MONEDAS EXTRANJERAS
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer lasnormas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen normas representación y revelaciónEsta NIF es aplicable para: a) el reconocimiento, en la moneda de registro, de las transacciones y saldos enmonada extranjera) la conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la monedead registro a la funcional y de ésta a la moneda de informe, que se incluyen en los estados financieros de la entidad informante, ya sea por consolidación o al aplicar el método de participación) la conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda desinforme elegida; yd) la información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria sus estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta Infesta NIF no es aplicable para: a) la conversión, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo de las transacciones en moneda extranjera, ni para la conversión de los flujos de efectivo de operaciones extranjeras. La normatividad aplicable a estos conceptos se trata en lana B-2,
Estado de flujos de efectivo;
b) el reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera relacionados con instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, los cuales se reconocen conforme a las NIF particulares relativas a este tema; y) la información complementaria presentada en una moneda diferente a la monedead informe.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los siguientes términos son usados en esta NIF con el significado que se indica: a) Entidad informante
- es la entidad emisora de los estados financieros. Para estos propósitos puede ser: una entidad individual, una controladora, una tenedora, un inversionista oun participante en negocios conjuntos)
Efecto por conversión
- es la diferencia que resulta de convertir de la moneda funcional a la moneda de informe, el balance general y el estado de resultados de una operación extranjera)
Fluctuación cambiaria o diferencia en cambios
- es la diferencia resultante de: convertir transacciones o saldos denominados en moneda extranjera a otra moneda,
Utilizando diferentes tipos de cambio; y convertir información financiera de la monedead registro a la moneda funcionad)
Inversión neta en una operación extranjera - es el importe de participación de la entidad informante en los activos netos de una operación extranjera.
e) Moneda de informe
- es aquélla elegida y utilizada por una entidad para presentar sus estados financieros)
Moneda de registro
- es aquélla en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para fines legales o de información)
Moneda extranjera
- es cualquier moneda distinta a la de registro, a la funcional o ala de informe de la entidad, según las circunstancias)
Moneda funcional
- es aquélla con la que opera una entidad en su entorno económico primario; es decir, en el que principalmente genera y aplica efectivo)
Operación extranjera
- es una entidad jurídica o una unidad generadora de efectivo cuyas operaciones están basadas o se llevan a cabo en un entorno económico amoneda distintos a los de la entidad informante. Por ejemplo: una subsidiaria, una asociada, una sucursal, un negocio conjunto, o cualquier otra entidad que utiliza unamoneda de informe distinta a su moneda funcional (por ejemplo, una entidadmexicana cuya monedafuncional es el peso y su moneda de informe es el dólar). 
j) Partidas monetarias
- son aquéllas que se encuentran expresadas en unidades monetarias nominales sin tener relación con precios futuros de determinados bienes o servicios; su valor nominal no cambia por los efectos de la inflación por lo que se origina un cambio en su poder adquisitivo. Son partidas monetarias, el dinero, los derechos a recibir dinero y las obligaciones de pagar dinero)
Partidas no monetarias
- son aquéllas cuyo valor nominal varía de acuerdo con el comportamiento de la inflación, motivo por el cual, derivado de dicha inflación, no tienen un deterioro en su valor; éstas pueden ser activos, pasivos, capital contable patrimonio contable. Son partidas no monetarias, los inventarios, el activo fijo y los activos intangibles, entre otros)
Transacciones en moneda extranjera
- son aquéllas realizadas por la entidad informante, cuyo importe se denomina o se realiza en una moneda extranjera)
Tipo de cambio
- es la relación de cambio entre dos monedas a una fecha determinada)
Tipo de cambio de cierre
- es el de contado a la fecha del balance general)
Tipo de cambio histórico
- es el de contado a la fecha de la transacción.
TIPO DE CAMBIO
Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio, debe utilizarse  aquél  con  el  que  los  flujos  futuros de efectivo representados por la transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron haber sido realizados a la fecha de conversión. Si derivado de un control de cambios, existen temporalmente restricciones o ausencia de  intercambio  de divisas,  el  tipo  de cambio a utilizar debe ser el que pueda proporcionar  algún mercado de divisas reconocido. De no existir información alrespecto en tales mercados y mientras no se pueda determinar un tipo de cambio adecuado, la entidad debe:

BOLETIN B-16 ESTADOS FINANCIEROS DE ENTIDADES CON PROPOSITOS NOLUCRATIVOS
El objetivo del presente Boletín consiste en describir las características principales, clasificaciones relevantes e información básica de cada uno de los estados financieros de las entidades con propósitos no lucrativos.
ALCANCE DEL BOLETÍN
Este Boletín es aplicable a todas las entidades que califican como entidades con propósitos no lucrativos, de conformidad con lo establecido en el Boletín B-2.
BALANCE GENERAL
El balance general de una entidad con propósitos no lucrativos presenta información relevante sobre los activos, pasivos y su patrimonio a una fecha determinada.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS Los activos y pasivos se clasifican en el balance general de acuerdo con su disponibilidad o exigibilidad, respectivamente. El efectivo u otros activos con restricciones de los patrocinadores para su uso en el corto y largo plazo, deben ser clasificados por separado del efectivo u otros activos que no estén restringidos. 
Activos financieros donados con estipulaciones de que se inviertan paraproporcionar una fuente permanente de ingresos.
El patrimonio temporalmente restringido debe presentarse en el balance general revelarse en notas a los estados financieros los detalles relevantes, para distinguir su destino a: a. Apoyo a programas o actividades particulares. Uso en un periodofuturo específico. La adquisición de determinados activos de largo plazo. ESTADO DE ACTIVIDADES
El propósito principal del estado de actividades es informar el monto del cambio total en el patrimonio durante un periodo, proporcionando información relevante sobre el resultado de las transacciones y otros eventos que afectan o modifican el patrimonio de la entidad, mostrando en forma segregada los ingresos y las contribuciones recibidas, así como su aplicación en los diversos programas y servicios.

CLASIFICACIÓN DE INGRESOS, GASTOS, GANANCIAS Y PÉRDIDAS

Los ingresos y contribuciones se clasifican como aumentos al patrimonio norestringido, a menos que el uso de los activos sea limitado, caso en el cual reclasifican como aumentos al patrimonio permanente o temporalmente restringido, según corresponda.
Los gastos incurridos por la entidad no lucrativa se presentan como disminuciones del patrimonio no restringido. b. Los traspasos del patrimonio temporalmente restringido, por restricciones liberadas, adicionados a los ingresos del patrimonio no restringido. Los gastos por servicios de programas, de apoyo y otras pérdidas y ganancias.
INFORMACIÓN SOBRE MONTOS BRUTOS DE CONTRIBUCIONES, INGRESOS, COSTOS Y GASTOS
En el estado de actividades las contribuciones, ingresos, costos y gastos deben presentarse por sus montos brutos.
Las ganancias y pérdidas por transacciones incidentales, definidas por elBoletín A-11,
Definición de los conceptos básicos integrantes de los estados financieros deben presentarse por sus montos netos.

INFORMACIÓN SOBRE LOS ESFUERZOS DE SERVICIOLos gastos en el estado de actividades deben presentarse por su clasificaciónfuncional, tales como servicios de programas o servicios de apoyo. Los servicios de programas son las actividades que dan como resultado bienes y servicios que se distribuyen a los beneficiarios, miembros, pacientes o clientes, y que constituyen los objetivos de la entidad.
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA
El propósito principal del estado de cambios en la situación financiera es proporcionar información relevante para evaluar la capacidad de la entidad para generar recursos; conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el incremento o decremento neto  del  patrimonio  y  los  recursos generados o utilizados por sus actividades operativas, evaluar su capacidad para cumplir con sus 
pasivos y anticipar la necesidad de obtener financiamiento, así como evaluar los cambios en su posición financiera derivados de transacciones de financiamiento e inversión.
EFECTOS DE LA INFLACIÓN
Los estados financieros de las entidades no lucrativas deben ser reexpresados de acuerdo a lo establecido por el Boletín B-10,
Reconocimiento de los efectos dela inflación en la información financiera.
VIGENCIA
Este Boletín es obligatorio para los estados financieros por los 
ejercicios sociales iniciados a partir del 1o. de enero de 2004.

Los gastos incurridos por la entidad no lucrativa se presentan como disminuciones del patrimonio no restringido. Los traspasos del patrimonio temporalmente restringido, por restricciones liberadas, adicionados a los ingresos del patrimonio no restringido. Los gastos por servicios de programas, de apoyo y otras pérdidas y ganancias.INFORMACIÓN SOBRE MONTOS BRUTOS DE CONTRIBUCIONES, INGRESOS, COSTOS Y GASTOS
En el estado de actividades las contribuciones, ingresos, costos y gastos deben presentarse por sus montos brutos.
Las ganancias y pérdidas por transacciones incidentales, definidas por el Boletín A-11, definición de los conceptos básicos integrantes de los estados financieros deben presentarse por sus montos netos.
INFORMACIÓN SOBRE LOS ESFUERZOS DE SERVICIO
Los gastos en el estado de actividades deben presentarse por su clasificaciónfuncional, tales como servicios de programas o servicios de apoyo. Los servicios de programas son las actividades que dan como resultado bienes y servicios que se distribuyen a los beneficiarios, miembros, pacientes o clientes, y que constituyen los objetivos de la entidad.
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA
El propósito principal del estado de cambios en la situación financiera es proporcionar información relevante para evaluar la capacidad de la entidad para generar recursos; conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el incremento o decremento neto  del  patrimonio  y  los  recursos generados o utilizados por sus actividades operativas, evaluar su capacidad para cumplir con sus  pasivos y anticipar la necesidad de obtener financiamiento, así como evaluar los cambios en su posición financiera derivados de transacciones de financiamiento e inversión.

NIF C-1. EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
Principales cambios en relación con el Boletín C-1 Efectivo.

Cambio de nombre en la normatividad.
El efectivo y equivalentes de efectivo restringidos, se requiere su presentación ensu rubro correspondiente en el estado de posición financiera, antes se presentaba de forma segregada.
Las inversiones disponibles a la vista:
Se sustituye el término de inversiones temporales a la vista por el de disponibles.
Entre las características para identificar a este tipo de inversiones es necesario que deban de ser valores de disposición inmediata
Definiciones.

Costo de adquisición: monto pagado en efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición.
Efectivo: es la moneda de curso legal en caja y depósitos bancarios disponibles, así como las que se encuentran en cuentas de cheques, giros bancarios y remesas en tránsito.
Equivalentes de efectivo: son valores a corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo.
Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos: son aquellos que tiene ciertas limitaciones para su disponibilidad, siendo contractuales o meramente legales.
Inversiones disponibles a la vista: son valores cuya disposición se prevé de forma inmediata, generan rendimientos, tales como, inversiones de muy corto plazo.
Valor neto de realización: es el monto que se recibe en efectivo, por la venta o intercambio de un activo.
Valor nominal: es la cantidad en unidades monetarias expresado en billetes, monedas, títulos o instrumentos.

Normas de valuación

El efectivo debe valuares a su valor nominal.
Todos los equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo de adquisición.
Reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo.
Los equivalentes de efectivo representados por metales preciosos deben valuaresa su valor razonable, para ello debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos por su cambio de valor deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen (RIF).
Los equivalentes en efectivo en monedas extranjeras debe convertirse a la moneda de curso legal (Art.8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, recordemos que estamos en presencia de un estudio meramente financiero-contable; por lo que el remanente para efectos fiscales por dicha conversión se considerara Interés), utilizando el tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos de tales conversiones deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen (RIF).
Los equivalentes de efectivo denominados en otra medida de intercambio (ejemplo: las UDIS), debe convertirse a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros.
Las inversiones disponibles a la vista deben valuares a su valor razonable; para ello, debe efectuarse a su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros, sus cambios deberán reflejarse en el estado de resultados conforme se devenguen. Así mismo, los rendimientos generados deben reconocerse en resultados (RIF) conforme se devenguen.

Normas de presentación

En el estado de posición financiera, el efectivo y sus equivalentes deben presentarse en un solo renglón, como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos. El rubro debe denominarse EFECTIVO YEQUIVALENTES DE EFECTIVO.
El monto de cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros pendientes de entrega, deben incorporarse al rubro referido reconociendo el pasivo correspondiente.

Ejemplo: (Persona Moral)
Compras al Contado
IVA Acreditable
Efectivo y equivalentes de efectivo (Cheque emitido a finales del ejercicio)
Efectivo y equivalentes de efectivo (Al inicio del periodo contable)
Proveedores
Cuando se realice la entrega:
Proveedores
Efectivo y equivalentes de efectivo

En el estado de resultados, en el rubro del RIF (Resultado Integral de Financiamiento), deben reconocerse:
Los intereses generados por el efectivo y sus equivalentes.
Las fluctuaciones cambiarias y de sus equivalentes
Los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo.
Normas de revelación

En notas a los estados financieros deberá revelarse lo siguiente:
La política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación.
En caso que exista efectivo restringido, revelarse su importe y razones de su restricción, junto a la fecha probable que expirará.
Los importes de efectivo destinados a un fin especifico por parte de la administración.
NIF C-2 INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES

OBJETIVO
10.1 Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas relativas al reconocimiento de inversiones en instrumentos financieros negociables dentro del estado de posición financiera de la entidad y a su efecto en resultados o en otra Partida integral (OPI) 1
.
10.2 Ésta norma establece la clasificación de los instrumentosfinancieros con base en la estrategia de negocios de la entidad. Ésta puede ser la de invertir en los instrumentos financieros con el propósito de obtener una utilidad entre el precio de compra y el de venta. La otra es la de invertir en instrumentos financieros de deuda con el fin de obtener una ganancia por el interés contractual que estos generan contra el del fondeo que permite hacer esta inversión, teniendo dichos instrumentos la característica de préstamo.
10.3 Con base en su estrategia de negocios, la entidad debe reconocer los instrumentos financieros a su valor razonable si su objetivo es obtener utilidades por su compra venta y su cambio en valor, o a su costo amortizado, si su objetivo es obtener una utilidad por el diferencial entre el interés contractual generado por el instrumento en el cual se invierte y el del fondeo para la inversión.
10.4 Una entidad puede tener simultáneamente las dos estrategias de negocios, tal como un banco que tiene una unidad de banca de inversión, donde mantiene instrumentos para negociación y una de crédito al consumo o hipotecario, en donde origina inversiones con características de préstamo. Asimismo, es común que las entidades comerciales e industriales inviertan en instrumentos financieros negociables sus excedentes de tesorería y tengan por otra parte instrumentos financieros como las cuentas por cobrar, en las cuales el objetivo es recuperar su monto nominal y que en ciertos casos generan intereses.
10.5 Esta norma trata la inversión en instrumentos financieros negociables que se tienen para obtener una utilidad por su compraventa y su cambio de valor.
20 ALCANCE
Verexplicación del concepto “otra partida integral” en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 2011
14 – NIF C-2
20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las inversiones en instrumentos financieros negociables de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios de los estados financieros.
20.2 Las disposiciones de esta NIF no son aplicables a las inversiones en los siguientes
Instrumentos financieros, que se tratan en otras normas:
a) instrumentos de capital de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos;
b) cuentas e instrumentos financieros por cobrar;
c) instrumentos financieros representados por un contrato de seguro; y
d) instrumentos financieros derivados designados y efectivos como instrumentos
financieros de cobertura.
20.3 Esta norma debe ser aplicada a ciertos contratos de compra o venta de partidas no financieras, tales como los de bienes genéricos, que pueden ser liquidados de forma neta en efectivo o mediante un instrumento financiero, ya que estos activos se manejan en la práctica como instrumentos financieros, tal como lo hacen los intermediarios de bienes genéricos. Las partidas no financieras que una entidad recibe o entrega siguiendo sus procedimientos normales de abastecimiento, uso o venta no son un instrumento financiero y no caen en el alcance de esta norma.
30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
30.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:
a) activo financiero – es cualquieractivo que sea efectivo, equivalente de efectivo, o instrumentos financieros generados por un contrato, tales como, inversión en un
instrumento financiero de capital de otra entidad, un derecho contractual que puede ser intercambiado por efectivo o por cualquier instrumento financiero de
otra entidad, un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos
financieros con otra entidad en condiciones favorables para la entidad o un
contrato que será liquidado con instrumentos de capital de la entidad bajo ciertas
circunstancias, ya sea en un mercado organizado o por las disposiciones que
regulan el contrato del cual surge un instrumento financiero;
b) bienes genéricos (comoditas) – son activos no financieros del tipo agrícola,
Pecuario, metalúrgico o energético, cuyos precios se cotizan en mercados

NIF C-2, INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES
© D. R. CINIF NIF C-2 – 15
Reconocidos o se derivan de índices de los mismos;
c) clases y categorías de inversiones en instrumentos financieros – las clases son las de instrumentos financieros por cobrar e instrumentos financieros negociables.
Pueden existir varias categorías en una clase, tal como las de préstamos
Hipotecarios, comerciales, de consumo y otros, en la clase de instrumentos
Financieros por cobrar;
d) contrato – se refiere al acuerdo entre dos o más partes que tiene consecuencias económicas claras, que las partes no pueden o tienen pocas posibilidades de evitar, debido principalmente a que contiene cláusulas que pueden ejecutarse por acciones legales. Los contratos y, consecuentemente, los instrumentos financieros queéstos contienen, pueden ser de distinta índole y crean derechos y obligaciones que deben cumplirse;
e) contrato de garantía financiera – es un contrato que requiere que el emisor
Rembolse al tenedor del mismo las pérdidas incurridas por el incumplimiento de
Un deudor en hacer los pagos especificados en un instrumento financiero de
deuda;
f) contrato regular – es aquel cuyas disposiciones de pago y de entrega de los
Instrumentos financieros se apegan a los usos y costumbres del mercado en que
será ejecutado;
g) costo amortizado –es el monto al cual el activo financiero es valuado en su
Reconocimiento inicial, restando los pagos de principal y adicionando o restando la amortización acumulada utilizando el método de interés efectivo de cualquier
diferencia entre el monto inicial y el monto a vencimiento; (IAS39 9)
h) costo de adquisición – es la cantidad de efectivo o su equivalente entregada a
cambio de una inversión en un instrumento financiero. Los gastos de compra,
primas o descuentos son parte integrante del costo de adquisición;
i) costos de transacción – son costos incrementales directamente atribuibles a la
adquisición, emisión o enajenación de un instrumento financiero. Un costo
incremental es aquel en que no se hubiera incurrido si la entidad no hubiera
adquirido, emitido o enajenado el instrumento financiero. Incluye honorarios y
comisiones pagados a agentes, asesores e intermediarios, derechos pagados a
autoridades regulatorias y mercados de valores, así como impuestos sobre
transferencia de la inversión. No incluye premios o descuentos de la deuda, costos
financieros nicostos de administración o de tenencia;
j) derivado implícito – es un componente de un contrato híbrido que incluye tanto un contrato anfitrión no derivado, como un elemento que hace que ciertos flujos de
efectivo del instrumento financiero híbrido varíen en forma similar a la de un
instrumento financiero derivado independiente. Un derivado implícito modifica NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 2011
16 – NIF C-2 © D. R. CINIF
Algunos o todos los flujos de efectivo que de otra manera hubieran sido requeridos
por el contrato anfitrión;
k) instrumento financiero – es cualquier contrato que dé origen tanto a un activo
Financiero en una entidad, como a un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital en la contraparte. Al respecto:
• un derecho u obligación contractual de recibir, entregar o intercambiar
instrumentos financieros es en sí un instrumento financiero. Una cadena de
derechos u obligaciones contractuales es también un instrumento financiero si
En última instancia se recibirá o pagará efectivo o se adquirirá o emitirá un
instrumento financiero;
• La habilidad de ejecutar un derecho contractual o satisfacer una obligación
contractual puede ser absoluta o contingente, si se basa en un evento futuro,
tal como en el caso de una garantía financiera. Se considera que un derecho u
obligación contingente contractual cumple con la definición de activo financiero
o pasivo financiero, aun cuando no siempre se reconocen en los estados
financieros;
l) instrumento financiero de capital – es cualquier documento o título originado por
un contrato que establece la participación enel capital contable de una entidad, o
sea en el valor residual de los activos después de deducir todos los pasivos. Estos
instrumentos generan ganancias por cambios en su valor y por la distribución de
utilidades de la entidad emisora. La liquidación de estos instrumentos está
subordinada a la liquidación de los pasivos de la sociedad;
m) instrumento financiero de deuda – es el que se genera por contratos en los cuales una entidad se obliga a entregar efectivo u otros activos financieros de acuerdo con las condiciones establecidas para liquidarlos en el contrato respectivo. En algunos casos pueden liquidarse a través de la emisión de instrumentos financieros de capital de la propia entidad;
n) instrumento financiero derivado – es el generado por contratos cuyo objeto es
crear derechos y obligaciones a las partes que intervienen en los mismos, cuyo
valor está sujeto a que ciertos riesgos incidan en el valor de los derechos y
obligaciones al materializarse, y que muestra las siguientes características:
• Su valor cambia en función al de un factor financiero o no financiero (tal
como tasa de interés o precio de un bien, respectivamente), que se conoce
como subyacente el cual se aplica a un monto predeterminado, llamado
nocional;
• No requiere una inversión inicial o ésta es mínima, comparada con otros
contratos que tendrían una respuesta similar a cambios en ciertos factores
NIF C-2, INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES
© D. R. CINIF NIF C-2 – 17
Del mercado; y
• será liquidado en una fecha futura y la liquidación puede ser por el monto
neto del cambio en valor;
o) instrumentode cobertura – es un instrumento financiero derivado o uno no
derivado que ha sido designado para que los efectos que produzcan sus cambios
en valor o sus flujos de efectivo compensen los cambios en valor o en flujos de
efectivo de una partida cubierta;
p) instrumento financiero negociable – es aquel que se adquiere con el propósito
principal de venderlo en un futuro cercano y obtener una ganancia en su venta, y:
• es desde su reconocimiento inicial parte de un portafolio específico de
instrumentos financieros que son administrados en conjunto y de los
cuales existe una actividad reciente de toma de utilidades a corto plazo; o
• es un instrumento financiero derivado, excepto por aquellos que son un
contrato de garantía financiera o son instrumentos de cobertura designados y efectivos;
q) interés – es la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo y por el riesgo de crédito asociado con el monto del principal pendiente de pago, durante un periodo determinado;
r) partida cubierta – es un activo, pasivo, compromiso en firme, transacción
pronosticada altamente probable o una inversión neta en una operación extranjera
que expone a la entidad a riesgos por cambios en el valor razonable o en los flujos
futuros de efectivo y que ha sido designada como cubierta por un instrumento de
cobertura;
s) pasivo financiero – es cualquier compromiso virtualmente ineludible, originado por una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a un
tercero o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero bajo
condiciones que son potencialmente desfavorablespara la entidad, o un contrato
que será liquidado con un número variable de instrumentos del capital de la entidad;
t) tipo de cambio – es la relación de cambio a una fecha determinada entre dos
monedas, o bien, entre una moneda y alguna otra medida de intercambio, tal
como las Unidades de Inversión (UDI), considerando transacciones de contado, o
sea de entrega inmediata;
u) transferencia y baja de una inversión en un instrumento financiero – consiste en transferir los riesgos y beneficios de un instrumento financiero lo que permite dar
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 2011
18 – NIF C-2 © D. R. CINIF
De baja una inversión en un instrumento financiero previamente reconocido en el
estado de posición financiera, que ya no representa un activo para la entidad; y
v) valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.
cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación, debe
realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación. Por lo tanto,
el valor de mercado es la fuente más común de valor razonable.
30.2 Los principales riesgos generados por instrumentos financieros son:

a) riesgo de crédito – consiste en la pérdida que una de las partes relacionadas con un instrumento financiero puede causar a la otra por falta de pago de la obligación;
b) riesgo de interés – implica que el valor razonable o quelos flujos de efectivo
futuros de un instrumento financiero o de sus flujos de efectivo futuros fluctúen
debido a cambios en la tasa de interés de mercado;
c) riesgo de mercado – es el relativo a fluctuaciones en el valor razonable o en los
flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero por cambios en su precio de
mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgos: de moneda, de
interés y otros riesgos de precio;
d) Riesgo de concentración – surge cuando se tienen demasiados activos o riesgos con una sola contraparte;
e) otros riesgos de precio – se presentan cuando el valor o los flujos de efectivo
futuros de un instrumento financiero o de sus flujos futuros puedan fluctuar por
cambios en los precios del mercado, distintos a riesgos de moneda o de tasa de
interés, ya sea que esos cambios sean causados por factores específicos de un
instrumento financiero individual o de su emisor o a riesgos que afectan todos los
instrumentos financieros similares cotizados en el mercado.
30.3 Existen varios tipos de instrumentos financieros con características específicas de cada uno de ellos, tales como:
a) compuestos – son aquellos que tienen características tanto de deuda como de
capital. También se les conoce como combinados;
b) empaquetados – son aquellos que, teniendo características comunes, se
negocian como si fueran un solo instrumento;
NIF C-2, INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES
© D. R. CINIF NIF C-2 – 19
c) estructurados – son aquellas operaciones en las que se tiene un contrato principal referido a activos o pasivos no derivados (tal como operacionesde crédito, emisiones de bonos u otros títulos de deuda) y una porción representada por uno o más derivados (generalmente opciones o swaps) que no son derivados
Implícitos, sino derivados independientes. A diferencia de las operaciones sintéticas con derivados, las operaciones estructuradas tienen forzosamente que
Estar amparadas bajo un solo contrato;
d) híbridos – son aquellos que contienen un derivado implícito que modifica las
características básicas del instrumento financiero anfitrión;
e) implícitos – son los que al quedar integrados en un contrato anfitrión, modifican
las características básicas de éste y no están relacionados en forma directa y
estrecha con las características del contrato; por ejemplo, una modificación del
monto adeudado basado en el precio de un bien genérico; o
f) sintéticos – son aquellos que modifican una característica del instrumento
primario, pero que no cambian su naturaleza, tal como un intercambio de tasa fija
a variable o viceversa, que no modifican que siga siendo un instrumento de
deuda.
30.4 Los siguientes casos ejemplifican pasivos no financieros, al no existir una obligación contractual de entregar efectivo un instrumento financiero para liquidarlos o al no basarse en un contrato:
a) un ingreso diferido, que consiste en entregar bienes o servicios, no es un pasivo
financiero, pues no existe la obligación contractual de entregar efectivo o un
instrumento financiero;
b) un pasivo no contractual, tal como el impuesto a la utilidad, no es un pasivo
financiero, pues no se origina por un contrato sino por una disposición legal.
40 NORMAS DE VALUACIÓN41 Fundamentos de valuación
41.1 Una entidad debe clasificar, desde su reconocimiento inicial, las inversiones en instrumentos financieros por cobrar como clasificados para ser valuados a costo amortizado y los instrumentos financieros negociables como clasificados para ser valuados
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 2011
20 – NIF C-2 © D. R. CINIF
41.2 Una inversión en un instrumento financiero por cobrar debe ser valuada a costo amortizado si el instrumento financiero se maneja con una estrategia de negocios cuyo objetivo es mantenerlo para cobrar los flujos de efectivo contractuales y los términos contractuales del mismo originan flujos de efectivo en fechas prestablecidas que corresponden únicamente a pagos de principal e interés sobre el monto del principal pendiente de pago. Por lo anterior, el instrumento debe tener características de préstamo y ser administrado con base en su rendimiento contractual.
41.3 Si una inversión en un instrumento financiero por cobrar no cumple lo indicado en el párrafo anterior para ser valuada a costo amortizado, debe ser valuada a su valor razonable.
41.4 Por lo tanto, una entidad debe evaluar las condiciones que tienen los instrumentos financieros para ser clasificados, con base en el objetivo de la estrategia de negocios determinada por la alta administración de cada entidad.
42 La estrategia de negocios para administrar inversiones en instrumentos
financieros
42.1 Características de la estrategia
42.1.1 La estrategia de negocios de la entidad no depende de la intención particular de la administración sobre una inversión en un instrumentofinanciero específico. Consecuentemente, éste no es un enfoque de clasificación de instrumento por instrumento, sino de estos en su conjunto. Sin embargo, una entidad puede tener varias estrategias de negocio para administrar sus inversiones en instrumentos financieros.
42.1.2 Por lo tanto, la clasificación no se refiere a la totalidad de la entidad, pues ésta puede tener un portafolio de inversiones que administra para cobrar los flujos de efectivo contractuales, tal como la banca hipotecaria, y un portafolio que administra para negociar y ganar por los cambios en valor de mercado, tal como en la banca de inversión, o una entidad comercial o industrial puede tener inversiones de excedentes de efectivo en valores negociables y cuentas por cobrar a sus clientes por su actividad comercial o industrial.
42.1.3 Una estrategia de negocios en la cual el objetivo no es mantener los instrumentos para cobrar los flujos de efectivo contractuales es aquel en que la entidad administra el desempeño del portafolio de inversiones en instrumentos financieros con el objetivo de obtener flujos de efectivo a través de la venta de las inversiones, aprovechando los cambios en el valor razonable derivado de los cambios en el margen de crédito y las curvas de rendimiento. La actividad de esta entidad es la de una compra y venta constante al estar administrando los instrumentos para generar ganancias en lugar de cobrar
NIF C-2, INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES
© D. R. CINIF NIF C-2 – 21
Flujos de efectivo contractuales.
42.1.4 Un portafolio de inversiones en instrumentos financieros que es administrado y cuyodesempeño es evaluado sobre una base de valor razonable no se mantiene para cobrar los flujos de efectivo contractuales. Esto ocurre cuando la información del desempeño de la entidad es proporcionada internamente sobre dicha base a personal clave de la administración, tal como el director general o el consejo de administración, como en el caso de un portafolio de inversiones en instrumentos financieros que cumple la definición de
Instrumento financiero negociable.
42.2 Evaluación de si los flujos de efectivo contractuales son por pagos de principal y sus intereses o por negociación
42.2.1 Algunas inversiones en instrumentos financieros tienen una característica contractual de apalancamiento de los flujos de efectivo que los mismos generan, la cual incrementa la variabilidad de los flujos de efectivo contractuales con el resultado de que éstos ya no tienen las características económicas de interés. Los contratos de instrumentos financieros derivados independientes, tales como futuros, contratos adelantados (forwards), Intercambios (swaps) u opciones, son ejemplos de inversiones en instrumentos financieros que incluyen apalancamiento. Por lo tanto, dichos contratos no pueden ser valuados a costo amortizado y deben valuares a valor razonable.
42.2.2 Los siguientes ejemplos son casos en los cuales los flujos de efectivo contractuales no
Representan el pago del principal y su interés, por lo cual deben valuares a valor razonable:
a) el instrumento es un bono convertible en acciones de su emisor. En este caso los flujos de efectivo contractuales no representan el pago del principal y su interés, pues el principaltiene implícito el valor que tendría el instrumento financiero de capital y el interés contractual no refleja únicamente la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo y el riesgo de crédito del emisor, sino que tiene implícito una estimación del riesgo del valor del instrumento financiero de capital a futuro,
b) el instrumento tiene una tasa de interés de mercado, pero se establece que el
emisor puede diferir el pago de intereses bajo ciertas condiciones, si el pago afecta su solvencia. Si el interés diferido no se considera como un principal sujeto al pago de intereses, entonces los flujos de efectivo contractuales no son una
contraprestación de la totalidad del principal, pues este incluye una nueva porción
que no genera intereses. Si los intereses diferidos sí incrementan el principal sobre el cual se causan intereses en la fecha de vencimiento, sí se consideraría que los flujos de efectivo contractuales representan el pago del principal y su interés.
42.2.3 Existen ciertos casos en que los flujos de efectivo contractuales son descritos como pagos del principal y su interés, pero no representan realmente un flujo del principal y su interés.
En los párrafos 42.2.8 y 42.2.9 de la NIF C-3 se describen casos en que ciertos
Instrumentos financieros tienen formalmente establecidos en su contrato flujos de principal e interés, pero otras disposiciones contractuales señalan que dichos flujos pueden incrementarse o disminuirse en virtud de otros factores, por lo cual no deben valuares a costo amortizado, sino a valor razonable.

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 2011
22 – NIF C-2 © D. R.CINIF
44 Reconocimiento inicial
44.1 Reconocimiento de instrumentos financieros
44.1.1 Una entidad debe reconocer una inversión en un instrumento financiero negociable en su estado de posición financiera sólo cuando la entidad se convierte en una de las partes de un contrato que regula un instrumento financiero. En esa fecha debe clasificar dicho instrumento financiero de acuerdo con lo señalado en la sección 41, reconocerlo inicialmente de acuerdo con lo indicado en la sección 44 y evaluarlo posteriormente de acuerdo con lo indicado en la sección 46.
44.2 Valuación de instrumentos financieros negociables adquiridos
44.2.1 La entidad debe valuar desde su reconocimiento inicial las inversiones en instrumentos financieros negociables a su valor razonable de acuerdo con lo indicado en las secciones
46.3 a 46.5. La inversión en un instrumento financiero se reconoce al valor de la fecha de transacción, aun cuando la entidad utilice la fecha de liquidación para su reconocimiento. Para inversiones en instrumentos financieros negociables a ser valuados a valor razonable, La variación en dicho valor entre ambas fechas se reconoce en resultados o en OPI, según corresponda.
44.2.2 Consecuentemente, si se adquiere una inversión en un instrumento financiero que será valuado a su valor razonable, cualquier costo de transacción pagado debe reconocerse de Inmediato en resultados o en OPI si se trata de inversiones en instrumentos financieros negociables cuyos cambios en valor razonable se reconocen en OPI, de acuerdo con el Párrafo 48.2.1.
44.2.3 El valor razonable de una inversión en un instrumento financiero en sureconocimiento inicial es normalmente el precio de transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación pagada, tal como se explica en el párrafo 46.5.7.
En el caso de que la contraprestación pagada incluya un pago por otro concepto, éste debe segregarse y, en su caso, estimarse el valor de la inversión en un instrumento financiero utilizando una técnica de valuación tal como las indicadas en las secciones 46.5 y 46.6.
44.3 Fechas de transacción y liquidación
44.3.1 En una compra o venta mediante un contrato regular (bajo las condiciones normales del Mercado) de instrumentos financieros en el mercado, éstos deben ser reconocidos y dados de baja, según sea aplicable, con base en la fecha de transacción o de liquidación. El método elegido debe ser aplicado consistentemente para todas las compras o ventas de instrumentos financieros que pertenezcan a la misma clase
(costo amortizado o a valor NIF C-2, INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES © D. R. CINIF NIF C-2 – 23 Razonable).
44.3.2 Un contrato que requiere o permite una liquidación neta del cambio de la variación en el valor razonable del contrato no es un contrato regular. Por el contrario, ese contrato es reconocido como un instrumento financiero derivado entre su fecha de transacción y de liquidación) Esto ocurre también cuando se celebra un contrato de compra venta de instrumentos financieros o no financieros que permite una liquidación neta y se tiene la intención de liquidar en esa forma.
44.3.3 La fecha de transacción es aquella en la que la entidad se compromete a efectuar la compra o la venta. Cuando se utiliza estafecha la entidad
a) reconoce la inversión en un instrumento financiero a ser recibido y el pasivo asumido a pagar al precio de esa fecha y
b) reconoce la baja de la inversión en un instrumento financiero a ser vendido como una cuenta por cobrar y una utilidad o pérdida por la venta de la inversión en un instrumento financiero. Generalmente el interés no empieza a devengarse sino hasta la fecha de liquidación.
44.3.4 La fecha de liquidación es aquella en la cual el instrumento financiero es entregado a o recibido por la entidad. El reconocimiento en la fecha de liquidación significa reconocer la inversión en un instrumento financiero cuando es recibido y darlo de baja, reconociendo la utilidad o pérdida relativa, cuando es entregado por la entidad. Cuando se sigue el reconocimiento en la fecha de liquidación, la entidad debe generalmente reconocer los cambios en el valor razonable de la inversión en un instrumento financiero de la fecha de transacción a la de liquidación, dado que el precio que se fija es normalmente el de la
Fecha de transacción. Por lo tanto, si la inversión se reconoce a costo amortizado debe quedar al valor de transacción y, si se reconoce a valor razonable, debe reconocerse en ese momento el cambio en el valor de la inversión entre las dos fechas.

44.4 Otras cuestiones de reconocimiento inicial
44.4.1 Los siguientes casos indican cuando no debe reconocerse una inversión en un instrumento financiero negociable y en que casos no existe ningún activo a reconocer:
a) una transacción futura planeada no origina una inversión en un instrumento
financiero negociable, no obstante que seaprobable que ocurra; y
b) un compromiso en firme para efectuar un préstamo no origina una inversión en un instrumento financiero negociable, sino hasta que el cliente dispone de los
recursos.
45 Situaciones especiales de valuación
45.1 Opción de designar una inversión en un instrumento financiero por cobrar a valor razonable
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 2011
24 – NIF C-2 © D. R. CINIF
45.1.1 No obstante lo indicado en los párrafos 41.1 al 41.3, la entidad puede designar, sólo en su reconocimiento inicial y de manera irrevocable, una inversión en un instrumento financiero por cobrar para que éste sea valuado a su valor razonable con efecto en resultados, si al hacerlo se elimina o se reduce significativamente una inconsistencia en su valuación o reconocimiento (conocida como asimetría contable) que hubiera surgido de valuar los activos o pasivos financieros relacionados, al reconocer sus efectos en resultados sobre bases diferentes.
45.1.2 En dicho caso, la entidad puede concluir que sus estados financieros proveerían una información más relevante si tanto el activo financiero como el pasivo financiero estuvieran valuados a su valor razonable.
45.1.3 Esta situación puede ocurrir en las siguientes circunstancias y en ellas una entidad puede designar sólo en su reconocimiento inicial y de manera irrevocable las inversiones en Instrumentos financieros o los pasivos financieros a valor razonable con efecto en resultados, para eliminar la asimetría contable cuando una entidad tiene: pasivos cuyos flujos de efectivo están contractualmente basados en el comportamiento de ciertos activos. Porejemplo, puede tener pasivos que contienen una característica de participación en los beneficios de ciertos activos o un conjunto de activos. Si los activos son valuados a valor razonable, es lógico que los pasivos también sean valuados a su valor razonable, de tal manera que sus efectos se reconozcan en resultados en forma simultánea;
a) pasivos bajo contratos cuya valuación incorpora información actualizada de
mercado, las inversiones en instrumentos financieros que están relacionados con dichos pasivos deberían valuares sobre la misma base, aun cuando reúnan las características para ser valuados a costo amortizado; y


b) inversiones en instrumentos financieros y pasivos financieros que comparten un
Mismo tipo de riesgo, tal como el de tasa de interés, que originaría cambios
Opuestos en su valor razonable, que se compensarían en resultados. Sin embargo, Sólo algunas de las inversiones en instrumentos financieros o de los pasivosFinancieros califican para ser valuados a valor razonable con efecto en resultados y la asimetría no se corrige a menos de que se tome la opción.
45.1.4 En los casos antes mencionados, designar desde su reconocimiento inicial los activos Financieros o los pasivos financieros a su valor razonable eliminaría o reduciría Significativamente una asimetría contable y produciría información más relevante. Para tal Efecto no es necesario que las inversiones en instrumentos financieros y los pasivos Financieros que originarían una asimetría contable sean contratados a la misma fecha. Un Plazo razonable entre las fechas de concertación de las transacciones es adecuado para Designar cadatransacción desde su inicio a valor razonable con efecto en resultados, en Tanto ocurren las transacciones que las compensarían.
45.1.5 No sería aceptable designar a valor razonable con efectos en resultados sólo a una parte de las inversiones en instrumentos financieros y los pasivos financieros que originan la asimetría contable, si eso no la elimina o reduce significativamente para obtener una información más relevante. Sin embargo, se pueden designar únicamente ciertas inversiones en instrumentos financieros y ciertos pasivos financieros si eso consigue una reducción importante de la inconsistencia, que no se conseguiría haciendo otras designaciones. Por ejemplo, una entidad puede tener inversiones en instrumentos financieros de 500 que tiene un riesgo similar a pasivos financieros que ascienden a 1000.Las inversiones en instrumentos financieros califican para ser reconocidos a valor razonable. La entidad puede designar una cantidad de pasivos financieros, cercana al monto de los activos, a valor razonable, para que se dé el efecto de compensación.
NIF C-2, INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES© D. R. CINIF NIF C-2 – 25
45.1.6 Cuando se ejerce la opción de designar un instrumento por cobrar a ser valuado a su valor razonable, la entidad debe evaluar que parte del cambio en el valor razonable se origina por cambios en el valor de mercado del que se origina por riesgo de mercado. El cambio por riesgo de crédito se puede determinar por la diferencia entre el cambio total en el valor razonable del que corresponde a condiciones de mercado (tales como por cambios en la tasa de interés de referencia,precios de un bien, tipo de cambio, o índice de precios o tasas). Cuando no existe información de mercado, se pueden utilizar otras técnicas de valuación que sean aceptables en las circunstancias.

45.2 Derivados implícitos
45.2.1 Un derivado implícito es un componente de un contrato híbrido que incluye tanto un contrato anfitrión no derivado, como un elemento que hace que ciertos flujos de efectivo del instrumento financiero híbrido varíen en forma similar a la de un instrumento financiero derivado independiente. Un derivado implícito modifica algunos o todos los flujos defectivo que de otra manera hubieran sido requeridos por el contrato anfitrión, estableciendo una nueva tasa de interés, un determinado precio de un instrumento financiero o de una materia prima, un tipo de cambio de una moneda extranjera (no funcional), un índice de precios o de tasas de interés, una calificación de crédito o índice de crédito, siempre y cuando en el caso de una variable no financiera, ésta no sea específica las actividades básicas de alguna de las partes del contrato.
45.2.2 Un instrumento financiero derivado implícito que está incorporado en un instrumento financiero pero es contractualmente transferible, independientemente de dicho instrumento o tiene una contraparte diferente, no es un derivado implícito, sino un instrumento financiero separado.
45.2.3 Si un contrato híbrido contiene un instrumento financiero anfitrión que está dentro del alcance de esta norma, la entidad debe aplicar lo establecido en los párrafos 41.1 al 41.3de esta norma al instrumento financiero híbrido en su totalidad para determinar si debeevaluarlo a costo amortizado o valor razonable. Cada entidad debe hacer una revisión de los contratos que tiene celebrados, para asegurarse de que ha detectado todos los derivados implícitos existentes, revelando este hecho.
45.2.4 Si un contrato híbrido contiene un anfitrión no financiero que por lo tanto no está dentro del alcance de esta norma, la entidad debe aplicar lo establecido en la norma correspondiente a instrumentos financieros derivados, para determinar si debe segregar el derivado implícito del contrato anfitrión. Si el derivado implícito debe separarse, la entidad debe: clasificar el derivado implícito de acuerdo con los párrafos 41.1 a 41.3 para los derivados implícitos que representan inversiones en instrumentos financieros y de acuerdo con lo establecido en la norma correspondiente a instrumentos financieros derivados para todos
los otros derivados, ya) reconocer el contrato anfitrión de acuerdo con la norma correspondiente.

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 201126 – NIF C-2 © D. R. CINIF
45.3 Activos no financieros equivalentes a instrumentos financieros
45.3.1 Existen activos no financieros y contratos de compra y venta de activos no financieros que en ciertas entidades, tales como los intermediarios de bienes genéricos (granos, minerales, etcétera), se manejan como instrumentos financieros negociables, y que por lo tanto deben estar valuados a su valor razonable. Generalmente, estos activos están representados por inventarios, certificados de depósito o contratos de compra a futuro del bien genérico qué el intermediario utiliza para liquidar la obligación que tiene deentregar una cierta cantidad de dicho bien a su cliente.
45.3.2 Existen varias formas en las que un contrato para la compra o venta de una partida no financiera puede ser liquidada en forma neta en efectivo o con otro instrumento financiero o intercambiando instrumentos financieros, tales como cuando: a) los términos del contrato permiten a alguna de las partes liquidar neto en efectivo o con otro instrumento financiero o intercambiando instrumentos financieros, tal como mediante la entrega de un certificado de depósito;
b) la posibilidad de liquidar neto antes indicada no está implícita en el contrato, pero es la práctica de la entidad el hacerlo en esa forma;
c) para ciertos contratos similares la entidad tiene la práctica de tomar posesión del activo no financiero y de venderlo en un periodo corto de tiempo, con objeto de
tomar una utilidad que surja de los diferenciales de compra y venta del bien en el
margen del intermediario; od) la partida no financiera que es objeto del contrato es fácilmente convertible a efectivo por estar cotizada en un mercado activo.
45.3.3 En los casos anteriores la valuación del activo no financiero está dentro del alcance de esta norma, ya sea porque la práctica de los intermediarios es de manejar estos activos no financieros como si fueran inversiones en instrumentos financieros o porque ciertas entidades tienen opciones suscritas para hacer la liquidación neta en efectivo o con instrumentos financieros. La compra y venta de activos no financieros para abastecimiento, uso y venta no caen en los casos anteriores.
NIF C-2, INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES© D.R. CINIF NIF C-2 – 27
46 Reconocimiento posterior
46.1 Valuación posterior de inversiones en instrumentos financieros negociables
46.1.1 Con posterioridad a su reconocimiento inicial, una entidad debe valuar una inversión en un instrumento financiero a su valor razonable o a su costo amortizado, de acuerdo con la clasificación indicada en los párrafos
41.1 a 41.3 y considerando lo señalado en las secciones 46.2 a 46.6.
46.1.2 Si el valor razonable de una inversión en un instrumento financiero que es valuado a su valor razonable, pasa a ser inferior a cero, se convierte en un pasivo financiero a ser valuado de acuerdo con la norma correspondiente. Sin embargo, los instrumentos financieros híbridos que tienen un instrumento financiero como anfitrión, deben reconocerse tal como se establece en la sección 45.2 de esta norma.
46.2 Valuación de inversiones en instrumentos de capital no cotizados
46.2.1 Todas las inversiones en instrumentos de capital y los contratos sobre dichos instrumentos (tales como futuros, contratos adelantados, opciones y otros) deben ser valuados a su valor razonable. En algunas circunstancias excepcionales el costo puede ser un estimado apropiado del valor razonable, cuando no exista información suficiente para determinar el valor razonable o cuando exista un rango muy amplio de valor razonable y el costo represente el mejor estimado de valor razonable dentro de dicho rango.
46.2.2 No obstante, existen ciertos indicadores de que el costo no siempre es representativo del valor razonable; al respecto, estos indicadores pueden incluir, entre otros:
a) un cambio significativo en eldesempeño del emisor del instrumento, con base en su información financiera;
b) cambios en las expectativas de que un proyecto del emisor del instrumento será viable;
c) un cambio significativo en el mercado de los productos del emisor del instrumento;
d) un cambio significativo en la economía mundial o en el entorno en la cual el emisor del instrumento opera;
e) un cambio importante en la actuación de entidades comparables o en las valuaciones implícitas por el mercado en general;
f) asuntos internos del emisor tales como fraudes, disputas comerciales litigios y cambios en la administración o estrategias; o
g) evidencia de transacciones hechas por terceros de las acciones del emisor, tanto por emisiones como por transacciones entre terceros;
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 2011
28 – NIF C-2 © D. R. CINIF
46.2.3 La lista incluida en el párrafo anterior no es exhaustiva. Una entidad debe utilizar toda la información disponible sobre el desempeño y operaciones del emisor del instrumento que pueda obtener con posterioridad al reconocimiento inicial. Si existen tales factores relevantes, éstos pueden indicar que el costo no es representativo del valor razonable. En tal caso la entidad debe estimar el valor razonable. Generalmente, el costo no es el mejor estimado de valor razonable para inversiones en instrumentos de capital cotizados.
46.3 Consideraciones de valuación a valor razonable
46.3.1 La mejor evidencia de valor razonable es el valor de cotización en un mercado activo. Si el mercado para un instrumento financiero negociable no está activo, la entidad debe establecer un valorrazonable a través de una técnica de valuación, cuyo objetivo es determinar cual hubiera sido el precio de transacción en la fecha de valuación en una transacción entre partes independientes. Las técnicas de valuación incluyen el uso de transacciones recientes en el mercado entre partes informadas, interesadas y dispuestas, si están disponibles, así como referencia al valor razonable de otros instrumentos financieros negociables sustancialmente similares, análisis de flujos de efectivo descontados y modelos de valuación de opciones. Como se indica en el párrafo 46.5.1existen varios niveles de confiabilidad en las fuentes de información para efectuar la valuación, y se debe optar por el que sea más confiable.
46.3.2 Si existe una técnica de valuación comúnmente utilizada por los participantes en el mercado para valuar el instrumento y ésta ha demostrado que provee estimados razonables de precios obtenidos del mercado, la entidad puede utilizar dicha técnica. La técnica de valuación escogida debe hacer un uso máximo de información del mercado y un mínimo de información específica de la entidad. Asimismo, debe incorporar todos los factores que un participante en el mercado utilizaría para establecer un precio y es consistente con las metodologías económicas aceptadas para valuar instrumentos financieros negociables. Una entidad debe calibrar la técnica de valuación y probar su validez periódicamente, con base en transacciones observables de mercado en el mismo instrumento, sin que se modifique o se incluya dentro de otro instrumento (modificación ore empaque), o con base en información observable del mercado.
46.3.3 Enla definición de valor razonable está subyacente la presunción de que la entidad es un negocio en marcha sin ninguna intención ni necesidad de liquidar, de recortar significativamente la envergadura de sus operaciones o de llevar a cabo una transacción bajo términos adversos. Consecuentemente, el valor razonable no es el monto que una entidad recibiría o pagaría en una transacción forzada, liquidación involuntaria o venta urgente. Sin embargo, el valor razonable sí refleja la calidad crediticia del instrumento.
NIF C-2, INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES© D. R. CINIF NIF C-2 – 29
46.4 Mercado activo - precio de cotización
46.4.1 Se considera que un instrumento financiero está cotizado en un mercado activo si los precios de mercado están constantemente disponibles por parte de una bolsa de valores, intermediarios, proveedores de precios, servicios de valuación o agencia regulatoria y esos precios representan transacciones que están ocurriendo real y constantemente en un mercado abierto. El valor razonable es definido con base en un precio acordado por un comprador y un vendedor interesado, dispuesto e informado en una transacción de libre competencia. El objetivo de determinar el valor razonable de un instrumento financiero que es operado en un mercado abierto es el de llegar al precio en que una transacción ocurriría al final del periodo informado para tal instrumento, en el mercado activo más ventajoso al cual la entidad tiene acceso inmediato.
46.4.2 Sin embargo, la entidad debe ajustar el precio del mercado más ventajoso para reflejar cualquier diferencia del riesgo de crédito de lacontraparte entre los instrumentos cotizados en dicho mercado y aquel en que están siendo valuados. La existencia de cotizaciones de precios publicadas en un mercado activo es la mejor evidencia del valor razonable y deben ser las utilizadas para valuar una inversión en un instrumento financiero.
46.4.3 El precio cotizado de mercado apropiado para un activo en tenencia o un pasivo por emitir es el precio actual de demanda y para un activo a ser adquirido o un pasivo emitido es el precio de oferta. Cuando una entidad tiene inversiones en instrumentos financieros y pasivos financieros con riesgos de mercado compensados, puede utilizar un precio medio cómo la base para determinar los precios de mercado para las posiciones con riesgo compensado. Cuando no hay precios actuales de oferta y demanda, el precio de la más reciente transacción provee evidencia de un valor razonable actual, en tanto no hayan ocurrido cambios significativos en las condiciones económicas desde el momento de la transacción.
46.4.4 Si las condiciones han cambiado desde la última transacción (por ejemplo un cambio en la tasa de interés libre de riesgo después de la última cotización de la deuda emitida) el valor razonable debe reflejar el cambio en condiciones con referencia a los precios actuales de instrumentos similares. De igual manera, si la entidad puede demostrar que el precio de la última transacción no es un valor razonable (por que reflejó un monto que una entidad podría recibir en una transacción forzada, liquidación involuntaria o venta urgente) el precio debe ajustarse.
46.4.5 El valor razonable de un portafolio de instrumentosfinancieros negociables es el producto del número de unidades de instrumentos a su correspondiente valor de cotización. Si una cotización no existe en un mercado activo para un instrumento en su totalidad, pero existen mercados activos para sus componentes, el valor razonable es determinado con base en los valores de mercado relevantes de los componentes.
46.4.6 Si lo que se cotiza en un mercado activo es la tasa de interés en lugar del precio, la entidad debe utilizar esa tasa cotizada en el mercado como un elemento de la valuación técnica para determinar el valor razonable. Si la tasa cotizada en el mercado no incluye un riesgo de crédito u otros factores que los participantes en el mercado considerarían al valuar el instrumento, la entidad debe hacer los ajustes por esos factores.
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 201130 – NIF C-2 © D. R. CINIF
46.5 Técnicas de valuación de instrumentos de deuda en un mercado inactivo
46.5.1 Como se indica en el párrafo 46.4.1, la mejor evidencia de valor razonable es el valor de cotización en un mercado activo. Este valor es el considerado como primera fuente de información para valuación en una jerarquía de distintas fuentes de información. Las otras fuentes de información son las que se obtienen por referencia a una cotización de un instrumento financiero similar, conocidas como segunda fuente de información. Finalmente la tercera fuente de información se basa en determinar los supuestos que terceros utilizarían para fijar el valor de un instrumento financiero y, con base en dichos supuestos, calificados como no observables, establecer un precio o un rango deprecios a los cuales se puedan aplicar probabilidades para establecer el precio a utilizar.
46.5.2 El nivel de jerarquía de valor razonable correspondiente a la técnica de valuación utilizada determina con base en el menor nivel de la fuente de información utilizada para valuar todo el instrumento correspondiente. Para tal propósito, la importancia de una fuente de información utilizada es evaluada en función a la valuación del instrumento financiero a valor razonable en su totalidad. Si una valuación utiliza fuentes de información observables que requieren ajustes importantes con base en supuestos no observables, se considera que esta valuación se basa en el tercer nivel de fuentes de información. Evaluar la importancia de una fuente de información específica para la valuación a valor razonable en su totalidad requiere juicio, considerando factores que sean particulares al instrumento financiero valuado.
46.5.3 Los párrafos siguientes se enfocan a situaciones en las que no existen precios de cotización en el mercado para valuar los instrumentos financieros negociables (fuente de información de primer nivel). Esa falta de precios de cotización puede ser temporal, permanente o intermitente y, según el caso, la entidad debe aplicar la técnica más apropiada a las circunstancias, recurriendo a fuentes de información de segundo o tercer nivel.
46.5.4 Las técnicas de valuación con información de segundo nivel incluyen transacciones de mercado entre partes interesadas, dispuestas e informadas, de haberlas, referenciadas al valor razonable actual de otro instrumento financiero que sea sustancialmente igual.Asimismo, puede utilizarse una técnica de valuación con información de tercer nivel, como un análisis de flujos de efectivo descontados o modelos de fijación de precios de opciones. Si existe una técnica de valuación comúnmente utilizada por los participantes en el mercado para fijar el precio del instrumento y esa técnica ha demostrado proveer estimados confiables de precios obtenidos en transacciones reales en el mercado, la entidad debe utilizar dicha técnica.
NIF C-2, INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES© D. R. CINIF NIF C-2 – 31
46.5.5 El objetivo de utilizar una técnica de valuación es el de determinar cual hubiera sido el precio de la transacción en la fecha de valuación en una transacción abierta, celebrada bajo condiciones normales de negocios. El valor razonable es estimado con base en los resultados de una técnica de valuación que incorpore principalmente información del mercado y utilice al mínimo posible información específica de la entidad. Una técnica devaluación llegaría a un estimado realista del valor razonable si:
a) refleja razonablemente como se espera que el mercado pondría un precio al instrumento, considerando un precio de oferta para las inversiones en instrumentos financieros negociables; y
b) la información incorporada en la técnica de valuación representa razonablemente las expectativas del mercado y una medición de los factores de riesgo sobre el rendimiento inherentes al instrumento financiero negociable.
46.5.6 Por lo tanto, una técnica de valuación incorpora todos los factores que participantes en el mercado considerarían en sus supuestos al fijar un precio y esconsistente con metodologías económicas aceptadas para fijar precios de instrumentos financieros negociables. Una entidad debe calibrar las técnicas de valuación y los supuestos utilizados probar su validez periódicamente, utilizando los precios de transacciones recientes observadas en el mercado del mismo instrumento (sin modificación o reempaque) o con base en cualquier información observable del mercado. Una entidad debe obtener información en forma consistente en el mismo mercado donde el instrumento se originó o fue adquirido.
46.5.7 La mejor evidencia del valor razonable de un instrumento financiero en su reconocimiento inicial es el precio de la transacción (o sea el valor razonable del monto entregado o recibido) a menos de que sea evidente que el valor razonable de dicho instrumento es distinto al compararlo con otras transacciones observadas en el mercado del mismo instrumento (sin modificación o reempaque) o basado en técnicas de valuación cuyas variables incluyan únicamente información de mercados observables. De existir esta condición, es necesario evaluar cual fue la causa por la cual la transacción fue a un precio distinto, lo cual puede dar evidencia que lleve a modificar la valuación inicial, especialmente si la transacción fue a un precio superior al de mercados observables. Encaso de que el precio de transacción sea inferior al de mercados observables, debe evaluarse si realmente existe una ganancia antes de reconocerla.
46.5.8 La valuación posterior de las inversiones en instrumentos financieros negociables y el reconocimiento correspondiente de ganancias y pérdidas debe reconocer loscambios que han ocurrido en el valor razonable de dichas inversiones que un participante en el mercado consideraría para fijar el precio de una transacción. Por lo tanto, no debe reconocerse ninguna ganancia o pérdida en el reconocimiento inicial de una inversión en un instrumento financiero, excepto por lo mencionado en el párrafo anterior que se deba a la modificación de un factor que participantes en el mercado considerarían al fijar el precio.
NORMASDE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 201132 – NIF C-2 © D. R. CINIF
46.5.9 La adquisición o generación de una inversión en un instrumento financiero es una transacción de mercado que provee el fundamento para estimar un valor razonable del instrumento financiero. Por ejemplo, si el activo en un instrumento financiero es un instrumento de deuda, tal como un préstamo, su valor razonable puede ser determinado con base en las condiciones de mercado que existieron cuando se adquirió o se originó, y las condiciones de mercado actuales o las tasas de interés vigentes aplicadas por la entidad para instrumentos similares en cuanto a plazo, amortizaciones, moneda, riesgo de crédito, colateral y otras.
46.5.10 Como alternativa, si no se presentan cambios en el riesgo de crédito del deudor y del correspondiente margen en la tasa, se puede estimar la tasa de interés utilizando una tasa de interés de referencia que refleja una calidad crediticia mejor que la del deudor, manteniendo el mismo margen de crédito en la tasa y ajustando la tasa base de interés cuando esta cambie. Si las condiciones han cambiado desde la más reciente transacción en el mercado, el cambiocorrespondiente en el valor razonable de la inversión en un instrumento financiero se determina con base en precios o tasas actuales de instrumentos financieros negociables similares, debidamente ajustados en función de las características de la inversión que se está valuando.
46.5.11 Es posible que la misma información no esté disponible en cada fecha de valuación, pues la información de mercado disponible a la fecha de adquisición o generación de la inversión en un instrumento financiero puede ya no existir al no haber transacciones en el mercado con posterioridad y aun cuando se pueda determinar cuales son las tasas vigentes en el mercado, se carece de información sobre el diferencial en tasa que los participantes en el mercado asignarían a los riesgos de la inversión en un instrumento financiero para fijar el precio del instrumento a esa fecha. Si una entidad no tiene información disponible de transacciones recientes para determinar el diferencial en tasa por el riesgo de crédito, puede asumir, si no hay evidencia en lo contrario, que el diferencial no ha cambiado. Sin embargo, debe hacerse un esfuerzo razonable para determinar si hay evidencia de cambio en los factores de riesgo y, de existir, deben considerarse sus efectos al determinar el valor razonable de la inversión en un instrumento financiero.
46.5.12 Al efectuar un análisis de flujos de efectivo descontados, la entidad debe utilizar una tasa que sea equivalentes a la tasa de instrumentos financieros que tengan términos y características sustancialmente similares, tales como la calidad del riesgo crediticio, el plazo a la siguiente fijación de tasa de interés,el plazo de repago del principal y la moneda de pago. Las cuentas por cobrar y pagar comerciales a corto plazo que no establezcan un interés, pueden ser valuadas al monto nominal de la factura si el monto del descuento noes sustancial.
46.5.13 Es común que el intermediario con quien se celebró una operación indique un precio estimado del valor del instrumento al final de cada mes. No es conveniente confiar en esta valuación si no se tiene evidencia de que el intermediario ha utilizado adecuadamente las técnicas de valuación antes indicadas.
NIF C-2, INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES© D. R. CINIF NIF C-2 – 33
46.6 Información a incorporar en las técnicas de valuación
46.6.1 Para estimar el valor razonable de un instrumento financiero en particular, la entidad debe incorporar en la técnica de valuación datos observables del mercado sobre condiciones del mismo y otros factores que probablemente afectarán el valor razonable del instrumento financiero. El valor razonable de un instrumento financiero debe basarse en uno o más delos siguientes factores, entre otros:
a) valor del dinero en el tiempo – tal como la tasa de interés básica o libre de riesgo.
Las tasas básicas de interés pueden ser normalmente obtenidas de los precios de bonos gubernamentales observables que son frecuentemente publicadas en medios financieros. Estas tasas típicamente varían en función de los flujos de efectivo proyectados junto con una curva de rendimiento de las tasas de interés para distintos horizontes de tiempo. Para efectos prácticos, una entidad puede utilizar una tasa de interés bien aceptada y observable,tal como la TIIE o la LIBOR, como tasa básica de interés o tasa de referencia. Dado que estas tasas no son libres de riesgo, el ajuste de riesgo de crédito para un instrumento en particular debe considerar el diferencial de riesgo ente esta tasa y la de la inversión en un instrumento financiero. En algunos países los bonos del gobierno pueden tener un riesgo importante y no sería posible utilizar su tasa como tasa base. Algunas entidades pueden tener una mejor calificación de riesgo que la del gobierno y en tal caso puede ser más apropiado basarse en dichas tasas de bonos corporativos de alta calidad emitidos por éstas. En este caso la cotización de dicho bono debe estar disponible diariamente;
b) riesgo crediticio – el efecto del riesgo crediticio sobre el valor razonable, reflejado por la prima sobre la tasa básica de interés, puede ser obtenido de precios observables de mercado correspondientes a instrumentos financieros con distintas calificaciones de crédito o de las tasas de interés observables normalmente utilizadas para préstamos de distintas calificaciones de riesgo de crédito;
c) tipo de cambio de moneda extranjera – existen mercados activos de divisas para las principales monedas y los precios son listados a diario en publicaciones financieras;
d) precios de bienes genéricos – existen precios observables de la mayoría de los bienes genéricos;
e) precios de instrumentos de capital – los precios e índices de precios de instrumentos de capital son observables en ciertos mercados. Se pueden utilizar algunas técnicas basadas en valor presente para ciertos instrumentos financieros de capital de loscuales no hay precios observables;
f) volatilidad – representa la magnitud de los cambios futuros en el precio de instrumentos financieros. La volatilidad de instrumentos activamente negociados puede ser razonablemente estimada con base en datos históricos del mercado o utilizando la volatilidad implícita en valores de mercado actuales;
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 201134 – NIF C-2 © D. R. CINIF
g) riesgo de cobro o pago anticipado – el patrón de cobros o pagos anticipados de instrumentos financieros puede ser estimado con base en información histórica;
h) costos de administración de un activo o pasivo financiero – los costos de administración que junto con el ingreso correspondiente representan una inversión en un instrumento financiero a reconocer, pueden ser estimados con base en los honorarios cobrados por otros participantes en el mercado. Si los costos de administrar una inversión en un instrumento financiero son importantes y otros participantes en el mercado enfrentarían costos comparables, el emisor los debe considerar al determinar el valor razonable de la inversión en un instrumento financiero. Es probable que el valor razonable inicial de derechos contractuales de honorarios futuros sea igual a los costos de generar dichos derechos, a menos de que los honorarios futuros y los costos estén fuera de los parámetros normales del mercado.
47 Reclasificaciones
47.1 Requisitos para reclasificar
47.1.1 Una entidad debe reclasificar sus inversiones en instrumentos financieros únicamente en el caso de que su estrategia de negocios se modifique, en atención a lo señalado en lospárrafos 41.1 a 41.3.
47.1.2 Se considera que los cambios en la estrategia de negocios son muy infrecuentes. Estos cambios deben ser determinados por el nivel más alto de la administración y deben ser un resultado de cambios externos o internos que sean significativos para las operaciones de la entidad y que puedan ser demostrados a terceros. Algunos ejemplos de cambios en la estrategia de negocios incluyen a los siguientes:
a) una entidad tiene un portafolio de préstamos comerciales que mantiene con objeto de venderlos en el corto plazo. La entidad adquiere una empresa que se dedica a administrar préstamos y cuya estrategia de negocios es la de conservar los préstamos para cobrar los flujos de efectivo contractuales, a la cual le transfiere el portafolio. Dicho portafolio ya no está a la venta y es actualmente administrado junto con los créditos comerciales adquiridos, todos ellos mantenidos para cobrar los flujos de efectivo de los mismos; o
b) una entidad decide cerrar su división de préstamos hipotecarios, ya no efectúa
préstamos de esta naturaleza y está vendiendo su portafolio de préstamos
hipotecarios, por lo cual ya no cobrará los flujos contractuales.
47.1.3 Se considera que el cambio en el objetivo de la estrategia de negocios de la entidad ocurre cuando se llevan a cabo las acciones correspondientes para efectuar el cambio. Ejemplo, si un negocio de servicios financieros decide cerrar su negocio de préstamos hipotecarios el cambio ocurre hasta que deja de otorgar dichos créditos y pone a la venta los créditos que ha otorgado. Una vez que el cambio ocurre, debe proceder a reclasificar los prestamosotorgados de la categoría de costo amortizado a la de valor razonable, pues su objetivo ya no es cobrar el principal e interés contractuales, sino realizar la cartera que
tiene mediante su venta.

Por NIF C-2, INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES
© D. R. CINIF NIF C-2 – 35
47.1.4 Se considera que los siguientes, entre otros, no son cambios en la estrategia de negocios:
a) un cambio en la intención de administración de ciertas inversiones en instrumentos financieros por cobrar, que no afectan al resto de las mismas, como en el caso de una bursatilización de parte de una cartera de préstamos, aún cuando existan cambios significativos en las condiciones de mercado, que afecten al resto de sus inversiones de la misma naturaleza;
b) la desaparición temporal de un mercado particular de una inversión en un
instrumento financiero; o
c) un traspaso de inversiones en instrumentos financieros entre partes de la entidad consolidada con distinta estrategia de negocios, pues se considera que la unidad receptora está iniciando, con dichas inversiones, una nueva estrategia de negocios.
47.2 Efectos de reclasificaciones en la valuación de inversiones en instrumentos
financieros
47.2.1 Si una entidad reclasifica inversiones en instrumentos financieros de acuerdo con lo establecido en la sección
47.1, debe aplicar esa clasificación en forma prospectiva a partir de la fecha de reclasificación. La entidad no debe modificar las ganancias o pérdidas reconocidas con anterioridad.
47.2.2 Si la entidad reclasifica una inversión en un instrumento financiero de acuerdo con la sección 47.1, de tal manera quesea valuado a su valor razonable, éste es determinado en la fecha de su reclasificación. Cualquier ganancia o pérdida resultante de la diferencia entre el valor al que se estaba reconociendo y su valor razonable debe ser reconocida en resultados.
48 Reconocimiento de ganancias y pérdidas
48.1 Norma general
48.1.1 Una ganancia o pérdida relativa a una inversión en un instrumento financiero negociable que no sea parte de una relación de cobertura debe reconocerse en resultados a menos de que la inversión en un instrumento financiero sea una inversión en un instrumento
financiero de capital del cual la entidad ha elegido que sus ganancias y pérdidas sean presentadas en OPI, tal como se señala en el párrafo 48.2.1.
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 2011
36 – NIF C-2 © D. R. CINIF
48.1.2 Una ganancia o pérdida sobre inversiones en instrumentos financieros negociables que sean reconocidos utilizando la fecha de liquidación, deben reconocer el cambio en valor entre la fecha de transacción y de liquidación en resultados.
48.2 Opción de valuación de inversiones en instrumentos de capital
48.2.1 Una entidad puede presentar en OPI los cambios posteriores en el valor razonable de una inversión en un instrumento financiero de capital que se conserve por un plazo indefinido (sin que exista control ni influencia significativa) y no para negociación, si toma la decisión irrevocable de hacerlo así al momento del reconocimiento inicial. Esta elección debe hacerse instrumento por instrumento. Los montos que se presenten en OPI deben ser transferidos a resultados al vender la inversión.
48.2.2 En tal caso,deben reconocerse en resultados los dividendos de dicha inversión cuando éstos se decretan, excepto cuando los dividendos representan claramente una recuperación del costo de la inversión, que deben acreditarse al mismo.
48.2.3 De acuerdo con la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras, las ganancias y pérdidas resultantes de inversiones en instrumentos financieros denominados en moneda no funcional que sean partidas monetarias deben reconocerse en resultados. Asimismo, según la NIF B-15, diferencias en cambio que surgen de un pasivo en moneda extranjera que ha sido designado y califica como cobertura económica de la inversión neta en una operación extranjera deben reconocerse en el capital contable formando parte del rubro de efecto acumulado por conversión, cumpliendo con la NIF particular relativa a instrumentos
financieros derivados y operaciones de cobertura.
48.2.4 Los cambios en valor atribuibles a una variación en moneda extranjera de la inversión en un instrumento financiero de capital que se conserve por un plazo indefinido de acuerdo con lo señalado en el párrafo 48.2.1 deben presentarse también en OPI, dado que la inversión en un instrumento financiero es una partida no monetaria. Esta partida debe ser transferida a resultados al vender la inversión.
50 NORMAS DE PRESENTACIÓN
51 Normas relativas al estado de posición financiera
51.1 Presentación
51.1.1 La inversión en instrumentos financieros negociables debe presentarse en el estado de posición financiera al valor razonable determinado de acuerdo con lo establecido en esta norma, en un rubro por separado, en el activo circulante o nocirculante de acuerdo con las circunstancias.
NIF C-2, INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES
© D. R. CINIF NIF C-2 – 37
51.2 Compensación de activos y pasivos financieros
51.2.1 Puede darse el caso de que una inversión en un activo financiero y un pasivo financiero vayan a ser liquidados por su monto neto, en cuyo caso debe seguirse lo indicado en la norma de información financiera relativa a la compensación de activos y pasivos financieros.
52 Normas relativas al estado de resultados
52.1 El estado de resultados debe presentar en un rubro por separado los cambios en valor razonable de los instrumentos financieros negociables así como los rendimientos que se hayan cobrado. Estas partidas deben presentarse en el margen de intermediación en las entidades financieras y en el resultado integral de financiamiento para las no financieras.
Los cambios en el valor razonable del instrumento financiero incluyen la comparación de su valor razonable al inicio y final del periodo, de la fecha de adquisición al final del periodo y del inicio del periodo a su fecha de venta.
52.2 En el caso de instrumentos de capital adquiridos con un objetivo distinto a negociación, sólo los dividendos cobrados deben presentarse en el estado de resultados, pues los cambios en el valor razonable del instrumento financiero se incluyen en OPI y deben reciclarse a resultados al vender el instrumento financiero de capital. Como se indica en el párrafo 48.2.2, los dividendos que estén pendientes de cobro al adquirir el instrumento deben reducir su costo y no ser un ingreso.
52.3 El costo de financiamiento de losinstrumentos financieros negociables debe presentarse por separado, pero inmediatamente después de los ingresos, para poder determinar el resultado neto de administración de esta cartera.
53 Normas relativas al estado de flujos de efectivo
53.1 Los flujos de efectivo generados por los instrumentos financieros negociables que se presentan a corto plazo en el estado de posición financiera deben presentarse en el capítulo de flujos de operación y los flujos de los presentados a largo plazo deben presentarse en el capítulo de inversión.
60 NORMAS DE REVELACIÓN
60.1 Una entidad debe revelar la información que permita a los usuarios de la información financiera evaluar la importancia de los instrumentos financieros en su posición financiera y en el resultado de sus operaciones. Una entidad debe agrupar los instrumentos financieros por clases y por las categorías que integran cada clase, considerando sus características y la naturaleza de la información a revelar. Una entidad debe proveer la información que permita identificar los montos de las distintas clases y/o categorías integradas con el monto
que se presente en el estado de posición financiera.
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 2011
38 – NIF C-2 © D. R. CINIF
61 Bases de clasificación
61.1 Una entidad debe revelar en la nota de las principales políticas contables las bases de clasificación y valuación de los instrumentos financieros que se presentan en los estados financieros que sean relevantes para el entendimiento de los mismos. Para instrumentos financieros negociables, esas revelaciones pueden incluir, entre otras:
a) los criterios seguidospara designar las inversiones en instrumentos financieros a ser valuados a costo amortizado o a valor razonable, y en esta última clase, los
criterios para clasificarlos con efecto en resultados y con efecto en OPI. Estos
criterios deben abarcar tanto el reconocimiento inicial como el posterior;
b) la naturaleza de las inversiones en instrumentos financieros que la entidad ha
designado para ser valuados a costo amortizado y como es que la entidad satisface que los instrumentos corresponden a una estrategia de negocios que los administra con base en el rendimiento contractual que generan dichas inversiones en instrumentos financieros y que estos tienen características básicas de préstamo o que, por exclusión, se administran con base en sus cambios de valor y las utilidades que generan en su compra-venta;
c) la naturaleza de los activos y pasivos designados a valor razonable de acuerdo con lo establecido en esta norma y como es que la entidad satisface que dichos activos y pasivos financieros no deben valuarse a costo amortizado;
d) la asimetría contable que la designación del activo en un instrumento financiero o pasivo financiero a valor razonable elimina al tomar la opción correspondiente;
e) si las compras o ventas de inversiones en instrumentos financieros son reconocidas al valor de la fecha de transacción o de liquidación; y
f) como se determinan las ganancias o pérdidas de cada clase de instrumentos
financieros; por ejemplo, si las ganancias netas de instrumentos a valor razonable
incluyen los intereses o dividendos de los mismos.
61.2 En algunos casos se requiere agrupar por categorías lasinversiones en instrumentos financieros negociables. Por ejemplo, agrupándolos como de deuda o de capital y además si fueron emitidos por entidades nacionales o extranjeras. La entidad debe hacer las agrupaciones que sean pertinentes de acuerdo con las características de los instrumentos financieros, proveyendo la información necesaria para permitir identificar la integración de las partidas con el renglón específico en los estados financieros. Estas categorías de
inversiones en instrumentos financieros son determinadas por la entidad, pero, como mínimo, deben revelarse las clases que requieren distinta valuación, tales como las de costo amortizado, valor razonable y con opción de valor razonable, así como aquellas que están fuera del alcance de esta NIF.

NIF C-2, INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES
© D. R. CINIF NIF C-2 – 39
61.3 La entidad debe evaluar el detalle que debe proveer para satisfacer los requerimientos de esta NIF, qué tanto énfasis dar a cada requerimiento, y qué tanto puede agrupar información para dar una imagen de conjunto, sin combinar la que tenga diferentes características. Es importante lograr un adecuado balance entre información que sea suficiente y no excesiva, sin dar demasiado detalle que confunda al usuario ni agrupando excesivamente, lo cual opacaría la información. Por ello, no debe presentarse información importante junto con detalle de información insignificante. Asimismo, no debe agruparse la información de tal manera que no permita distinguir diferencias importantes entre transacciones individuales o riesgos asociados.
62 Revelaciones relativas al estado deposición financiera
62.1 Clases de inversiones en instrumentos financieros
62.1.1 El valor en libros de las siguientes clases, tal como se especifican en esta norma, debe revelarse en el estado de posición financiera o en las notas:
a) inversiones en instrumentos financieros valuados a valor razonable, separando los que deben valuarse así de acuerdo con lo establecido en esta norma, de los que la entidad designa a ser valuados a valor razonable desde su reconocimiento inicial, siguiendo la opción de valor razonable que establece esta norma; e
b) inversiones en instrumentos financieros valuados a valor razonable, cuyo efecto de valuación se presenta en OPI.
62.2 Inversiones en instrumentos financieros valuados a valor razonable con efecto en resultados
62.2.1 Si una entidad optó por designar cuentas por cobrar o préstamos (o un grupo de estos) a valor razonable con efecto en resultados debe revelar:
a) la exposición máxima a riesgo de crédito de la inversión en un instrumento
financiero (o grupo de inversiones en instrumentos financieros) al cierre;
b) el monto en que instrumentos financieros derivados de crédito o instrumentos
similares mitigan la exposición máxima a riesgo de crédito;
c) el monto del cambio, por el periodo y acumulado, en el valor razonable de la
inversión en un instrumento financiero (o grupo de inversiones en instrumentos
financieros) que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito de la inversión en un instrumento financiero, indicando la metodología seguida;
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 2011
40 – NIF C-2 © D. R. CINIF
d) en su caso, el monto del cambioen el valor razonable de los instrumentos
financieros derivados de crédito o instrumentos similares, relacionados con dicha
cartera, ocurrido en el periodo y acumulado desde que la inversión en un
instrumento financiero fue así designado.
62.2.2 La entidad debe revelar la metodología utilizada para determinar los cambios en el valor razonable que se requieren en el párrafo anterior.
62.3 Inversiones en instrumentos financieros valuados a valor razonable a
través de OPI
62.3.1 Si la entidad ha designado inversiones en instrumentos financieros de capital a ser valuados a valor razonable con efecto en OPI, tal como se permite en el párrafo 48.3.1, debe revelar:
a) que inversiones en instrumentos financieros de capital han sido designadas para ser valuadas a valor razonable con efecto en OPI;
b) las razones para adoptar esa presentación alternativa;
c) el valor razonable de cada una de dichas inversiones al final del periodo;
d) los dividendos reconocidos durante el periodo, presentando por separado los de
inversiones dadas de baja durante el periodo de los mantenidos al final del periodo; y
e) cualquier reciclaje de la ganancia o pérdida incluida en OPI durante el periodo, que no sea por enajenación de la inversión, indicando la razón de la misma.
62.3.2 Si una entidad ha enajenado instrumentos financieros de capital valuados a valor razonable con efecto en OPI durante el periodo, debe revelar:
a) la razón por la cual se enajenaron dichos instrumentos;
b) el valor razonable de las inversiones enajenadas; y
c) la ganancia o pérdida acumulada reciclada a resultados.
62.4 Reclasificaciones
NIF C-2,INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES
© D. R. CINIF NIF C-2 – 41
62.4.1 Una entidad debe revelar si ha reclasificado inversiones en instrumentos financieros de acuerdo con la sección 47.1 durante el presente o pasado ejercicio. En tal caso debe revelar:
a) la fecha de la reclasificación;
b) una explicación detallada del cambio en la estrategia de negocios y una descripción cualitativa de su efecto en los estados financieros de la entidad; y
c) el monto reclasificado hacia o fuera de cada clase.
62.5 Colateral
62.5.1 Una entidad debe revelar el monto de las inversiones en instrumentos financieros negociables que ha otorgado como colateral de pasivos o de pasivos contingentes y los términos y condiciones del colateral otorgado.
63 Revelaciones relativas al estado de resultados
63.1 Una entidad debe revelar las siguientes partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas de:
a) inversiones en instrumentos financieros valuados a valor razonable con efecto en resultados, distinguiendo entre las generadas por aquéllos que deben ser valuados a valor razonable por lo dispuesto en esta norma y las de los designados como tales desde su reconocimiento inicial con la opción de valuación a su valor
razonable ; y
b) inversiones en instrumentos financieros valuados a valor razonable con efecto en OPI.
64 Revelaciones de valor razonable
64.1 Excepto por lo mencionado en el párrafo 64.5, una entidad debe revelar para cada categoría de inversiones en instrumentos financieros de la clase de inversiones, el valor razonable de esa categoría de inversiones en instrumentos financieros. Para efectuardicha revelación, la entidad debe agrupar sus inversiones en instrumentos financieros por categoría de inversión y puede compensar los activos y pasivos que así se presentan en el estado de posición financiera.
64.2 La entidad debe revelar la siguiente información sobre las técnicas de valuación de las inversiones en instrumentos financieros valuados a valor razonable que se exponen en la NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 2011
42 – NIF C-2 © D. R. CINIF
a) los métodos y, cuando se utilizan técnicas de valuación, los supuestos aplicados en la determinación de los valores razonables de cada categoría de inversión. Por ejemplo, una entidad debe revelar, cuando sea aplicable, los supuestos relativos a tasas de interés o descuento, de prepago o de pérdidas de crédito estimadas;
b) si los valores de mercado fueron determinados en forma total o parcial con base en cotizaciones publicadas de un mercado reconocido o si fueron estimadas con base en una técnica de valuación; si los valores razonables reconocidos fueron
determinados en forma total o parcial utilizando técnicas de valuación basadas en
supuestos no respaldados por precios de transacciones de mercado del mismo
instrumento (sin modificación o reempaque) y no se basan en información
observable de mercado disponible. En aquellos casos en que el cambio de uno o
más de estos supuestos a otros supuestos alternativos razonables hubiera
modificado el valor razonable significativamente, la entidad debe revelar este hecho y el efecto correspondiente. Para este propósito, el que sea significativo debe ser juzgado con respecto a resultados y activos opasivos totales, o, cuando los cambios en valor razonable son reconocidos en OPI, con respecto al capital
contable total; y
c) en el caso anterior, debe revelarse el monto total del cambio en el valor razonable estimado reconocido en el resultado del periodo basado en dicha técnica de valuación.
64.3 Para las valuaciones de instrumentos financieros a valor razonable reconocidas en el estado de posición financiera, una entidad debe revelar, utilizando un formato tabular a menos de otro sea más apropiado, para cada categoría de instrumentos financieros:
a) el nivel de jerarquía de fuentes de información utilizadas para la totalidad de una categoría de instrumentos financieros, al que se refiere el párrafo 46.5.1,
segregando las valuaciones de acuerdo con lo indicado en dicho párrafo;
b) cualquier transferencia significativa entre el primer y segundo nivel de la jerarquía y las razones de dichas transferencias;
c) para valuaciones correspondientes al tercer nivel de la jerarquía, presentar el
movimiento del periodo, mostrando por separado los cambios atribuibles a:
• el total de ganancias y pérdidas del periodo y una descripción de donde se
presentaron en el estado de resultados;
• el total de ganancias y pérdidas reconocidas en OPI; NIF C-2, INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES
© D. R. CINIF NIF C-2 – 43
• compras, ventas y liquidaciones, presentando cada una por separado; y
• transferencias hacia o fuera del tercer nivel, tales como las relativas a
cambios en la información de mercado observable, presentando y
comentando por separado las transferencias importantes.
d) el monto de lasganancias y pérdidas del periodo que se encuentran contenidas en los saldos de las inversiones en instrumentos negociables al final del periodo,
señalando donde se presentan; y
e) si al utilizar un supuesto razonable alternativo como fuente de valuación hubiera
tenido un efecto importante, indicar ese hecho y el monto del efecto, revelando
como fue calculado dicho efecto.
64.4 Si el mercado para un instrumento financiero no está activo, la entidad puede determinar el valor razonable utilizando una técnica de valuación (ver secciones 46.5 y 46.6). Sin embargo, la mejor evidencia del valor inicial a reconocer es el precio de transacción o sea el valor razonable del monto pagado o recibido, a menos de que ocurran las condiciones descritas en los párrafos 46.5.3 y 46.5.4. Consecuentemente, puede existir una diferencia entre el valor razonable en el reconocimiento inicial contra el que hubiera sido determinado
utilizando a esa fecha la técnica de valuación. En tal caso, la entidad debe revelar, por categoría de instrumento financiero:
a) su política contable para reconocer dicha diferencia en resultados para reflejar un cambio en los factores (incluyendo de tiempo) que los participantes en el mercado podrían considerar al establecer un precio; y
b) la diferencia acumulada por ser reconocida en resultados al principio y final de cada periodo y una integración de los cambios en el monto de dicha diferencia.
64.5 Una entidad no requiere revelar el valor razonable de una inversión en un instrumento financiero cuando:
a) su valor en libros se aproxima razonablemente al valor razonable; por ejemplo, en el caso decuentas por cobrar comerciales a corto plazo;
b) existen inversiones en instrumentos de capital que no tienen una cotización en un mercado activo, o derivados ligados a dichos instrumentos, los cuales son
valuados al costo pues no es posible determinar su valor razonable confiablemente;
o
c) existe una característica de participación específica originada en un contrato de
seguros, cuyo valor razonable no pueda ser definido confiablemente.
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 2011
44 – NIF C-2 © D. R. CINIF
64.6 Cuando no sea posible revelar el valor razonable de una inversión en un instrumento financiero negociable, la entidad debe proporcionar la siguiente información, que permita a los usuarios evaluar las posibles diferencias entre el valor en libros y el valor razonable:
a) el hecho de que el valor razonable no se revela ya que no puede ser determinado confiablemente;
b) una descripción de los instrumentos financieros, su monto en libros y una
explicación de porqué el valor razonable no puede determinarse;
c) información sobre el mercado que existiría para las inversiones en instrumentos
financieros;
d) información de cuando y como la entidad pretende enajenar los instrumentos
financieros; y
e) si las inversiones en instrumentos financieros cuyos valores razonables no pueden ser determinados con anterioridad a ser dados de baja, revelar el valor en libros a dicha fecha y el monto de cualquier utilidad o pérdida reconocida.
65 Naturaleza y extensión de los riesgos originados por instrumentos
financieros
65.1 Fundamentos
65.1.1 Una entidad debe revelar información que permita alos usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y extensión de los riesgos generados por instrumentos financieros a los que la entidad está expuesta al final del periodo. Las revelaciones que se requieren a continuación se refieren a los riesgos que surgen y como pueden ser administrados. Estos riesgos típicamente incluyen, pero no están limitados a riesgos de crédito y riesgos de mercado.
65.1.2 La entidad debe evaluar cuales riesgos son de importancia en atención a sus operaciones y debe hacer las revelaciones correspondientes. El hecho de que estos riesgos son comunes en entidades del sector financiero y en entidades con tesorerías sofisticadas, no significa que no puedan estar presentes en otras entidades, ya que todas tienen, en un mayor o menor rango, operaciones con instrumentos financieros.
65.2 Revelaciones cualitativas
65.2.1 La entidad debe revelar por cada tipo de riesgo generado por instrumentos financieros:
NIF C-2, INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES
© D. R. CINIF NIF C-2 – 45
a) la exposición al riesgo y como surge;
b) sus objetivos, políticas y procesos para administración del riesgo y los métodos
utilizados para medirlo; y
c) cualquier cambio en los temas de los dos incisos anteriores ocurrido en el periodo.
65.3 Revelaciones cuantitativas
65.3.1 La entidad debe revelar por cada tipo de riesgo generado por instrumentos financieros negociables:
a) información cuantitativa resumida de la exposición al riesgo al final del periodo,
basada en la información que es proporcionada internamente a personal clave de la administración de la entidad, tal como ladirección general o el consejo de
administración. Si se utilizan varios métodos para administrar una exposición a
riesgo, debe revelarse la que sea más relevante y confiable;
b) información cuantitativa sobre riesgo de crédito, de liquidez y de mercado no
presentada en la mostrada de acuerdo con el inciso anterior, a menos que no sea
significativa; y
c) concentraciones de riesgo distintas a las tratadas en los incisos anteriores que
surgen de instrumentos financieros con características similares que son todos
afectados de igual manera por cambios en condiciones económicas o de otro tipo.
65.3.2 El párrafo 65.3.1 c) anterior requiere revelaciones sobre concentraciones de riesgo. Éstas se originan de instrumentos financieros que tienen características similares y son afectados en forma similar por cambios económicos y otras condiciones, Identificar las concentraciones de riesgo requiere juicio, basado en las circunstancias de cada entidad.
Por lo anterior, debe revelarse:
a) como la administración de la entidad determina las concentraciones;
b) las características comunes que las identifican, tales como sus áreas geográficas, moneda, mercado, contraparte, etc.; y
c) el monto expuesto a riesgo por los instrumentos financieros que comparten dichas características.
65.3.3 Si la información cuantitativa al final del periodo no fuera representativa de la exposición a riesgo durante el periodo, la información debe complementarse para que sea representativa.
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 2011
46 – NIF C-2 © D. R. CINIF
65.4 Riesgo de concentración y contraparte
65.4.1 El riesgo decontraparte se da cuando la mayor parte de las operaciones de una entidad se llevan a cabo con un cierto tipo de inversiones específicas, cuyo valor de mercado puede tener una caída súbita e importante, o con una contraparte que puede dejar de operar, quedando inversiones en instrumentos financieros importantes a cargo de dicha entidad, lo cual causaría un quebranto importante.
65.4.2 La entidad debe revelar las concentraciones importantes en cierto tipo de inversiones o con una o muy pocas contrapartes, que pueden afectarle sustancialmente si no se recuperan.
65.5 Riesgo de mercado
65.5.1 A menos de que una entidad presente el análisis de sensibilidad y otra información requerida en el párrafo 65.5.5, debe revelar:
a) un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al cual la entidad está expuesta al final del periodo, mostrando cómo el resultado hubiera sido afectado por cambios que hubieran sido razonablemente posibles en las variables de riesgo más importantes;
b) los métodos y supuestos utilizados al preparar el análisis de sensibilidad; y
c) cualquier cambio en los métodos y supuestos en relación con el periodo anterior y las razones de dichos cambios.
65.5.2 Para preparar el análisis anterior, la entidad debe utilizar su juicio para agregar y desagrupar información, de tal manera que no se agrupe información de instrumentos financieros con distintas características de riesgo tales como las que se tienen para negociación de los que se tienen para otros propósitos. Asimismo, al desagrupar la información por áreas geográficas, debe agrupar los países con bajo nivel de inflación porseparado de los que tienen alta inflación. Lo anterior puede llevar a desagrupar información aplicando varios criterios simultáneamente.
65.5.3 La revelación de los posibles efectos en resultados no debe hacerse considerando si las variables importantes de riesgo hubieran variado durante el periodo, sino que debe considerarse únicamente el efecto de cambio en las variables sobre los saldos al final del periodo, como si hubieran estado vigentes todo el periodo. No es necesario indicar los efectos que hubieran ocasionado las variables de riesgo en varios puntos del posible rango de variación razonable y sólo deben presentarse los efectos de los extremos de los rangos.
65.5.4 Para determinar los cambios posibles en las variables importantes de riesgos la entidad debe considerar el entorno económico en que opera y utilizar rangos normales de variación. Por lo tanto, no debe utilizar un peor escenario (stress test). Por ejemplo, si la tasa de mercado ha sido del 9% y ha variado en un punto porcentual en ambos sentidos, NIF C-2, INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES
© D. R. CINIF NIF C-2 – 47
utilizar un rango de 8% a 10% sería razonable. Además, al evaluar el rango de variabilidad la entidad debe considerar los cambios razonablemente esperados en el próximo periodo, hasta que vuelva a emitir información.
65.5.5 Si la entidad prepara un análisis de sensibilidad, tal como el de “valor en riesgo”, que refleje la interdependencia entre variables de riesgo tal como de tasa de interés o de tipo de cambio y la utiliza para administrar sus riesgos financieros, puede utilizar dicha información en lugar de larequerida por el párrafo 65.5.1, y debe revelar lo siguiente:
a) una explicación del método utilizado al preparar el análisis de sensibilidad y de los parámetros y supuestos principales utilizados; y
b) una explicación del método utilizado y de las limitaciones que pueden ocasionar
que la información presentada no refleje el valor razonable de los activos y pasivos
involucrados.
65.5.6 La metodología para preparar información reflejando interdependencia entre variables de riesgo, tal como la de “valor en riesgo”, muestra sólo la pérdida potencial y no una ganancia potencial. Por lo tanto, la entidad debe revelar el tipo de modelo de “valor en riesgo” utilizado, la forma en que el modelo funciona y cuáles son los principales supuestos. Asimismo, la entidad puede revelar el periodo de observación histórica y las ponderaciones aplicadas, como se manejan las opciones en los cálculos y qué volatilidades y correlaciones se utilizaron.
65.5.7 Cuando el análisis de sensibilidad antes descrito no sea representativo de un riesgo inherente en un instrumentos financiero (por ejemplo, si la exposición al cierre no refleja la exposición durante el periodo) la entidad debe revelar ese hecho y la razón por la cual considera que el análisis de sensibilidad no es representativo.
65.5.8 El análisis de sensibilidad puede efectuarse por el negocio en su conjunto si este no opera en varios entornos, pero debe proporcionar un análisis de sensibilidad para las diferentes clases de instrumentos financieros.
65.6 Riesgo de tasa de interés
65.6.1 El riesgo de la tasa de interés es un riesgo de mercado que afecta a losinstrumentos financieros reconocidos en el estado de posición financiera que generan interés, así como a ciertos instrumentos financieros no reconocidos, como compromisos por líneas de crédito. La entidad debe revelar la sensibilidad que tiene en caso de variaciones de tasas de interés que tengan un efecto importante.
65.7 Riesgo de moneda NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 – ABRIL 2011
48 – NIF C-2 © D. R. CINIF
65.7.1 El riesgo de moneda (o de divisas o de tipo de cambio) surge de instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera distinta a la moneda funcional en la cual son valuados. Para efectos de esta norma, el riesgo de moneda surge de instrumentos financieros monetarios. La entidad debe efectuar un análisis de sensibilidad en cada moneda (divisa) en que la entidad tenga una exposición importante.
65.8 Otros riesgos de precio
65.8.1 Los otros riesgos de precio de instrumentos financieros surgen de variables de otro tipo, tales como precios de bienes genéricos (commodities) o precios de acciones. El análisis de sensibilidad sobre estos instrumentos financieros puede basarse en índices específicos de mercados accionarios, de bienes u otra variable. Algunos de los instrumentos que generan
riesgos de precio en acciones son la tenencia en fondos de inversión o contratos de forward para compra o venta de acciones o de un instrumento basado en un índice de mercado accionario.
65.8.2 La sensibilidad de riesgo de precio debe presentarse separando el efecto que puede afectar resultados, tal como el de instrumentos clasificados a valor razonable con efecto en
resultados, del que puede afectar OPI, talcomo el de instrumentos de capital cuyos cambios se reflejarán en dicho OPI. No se requiere presentar la sensibilidad al riesgo de los instrumentos del capital propio de la entidad.
70 VIGENCIA
70.1 Las disposiciones de esta NIF entrarán en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2013 y dejan sin efecto al Boletín C-2, Instrumentos financieros. No se permite la aplicación anticipada de esta NIF.
80 TRANSITORIOS
80.1 La aplicación de esta norma debe ser retrospectiva en cuanto a la clasificación y presentación de las inversiones en instrumentos financieros, con base en la estrategia de negocios de la entidad, reformulando la información de los ejercicios anteriores que se presenten. Sin embargo, los efectos de valuación de las inversiones en instrumentos financieros pueden reconocerse prospectivamente a partir de la entrada en vigor de esta norma si es impráctico determinar el efecto en los ejercicios anteriores que se presenten, ajustando los saldos iniciales del ejercicio en que esta norma entre en vigor.
80.2 La entidad debe determinar en la fecha de aplicación inicial de esta NIF cual es el objetivo de la estrategia de negocios y, consecuentemente, determinar cuales son las inversiones financieras que cumplen con la definición de inversiones en instrumentos financieros para negociación.

NIF C-3 CUENTAS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR COBRAR



OBJETIVO
10.1 El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas relativas al reconocimiento de los rubros de cuentas e instrumentos financieros por cobrar (en adelante IFC) dentro delestado de posición financiera de una entidad y de sus efectos en el estado de resultados. Estos se integran por instrumentos financieros que:
a) la entidad genera dentro del curso normal de sus operaciones por:
• ventas de bienes o servicios, que originan las cuentas por cobrar
comerciales;
• préstamos otorgados por instituciones de crédito y otras entidades; y
• otras transacciones, tales como préstamos a empleados, reclamaciones
derivadas de derechos contractuales y otras partidas similares; y
b) instrumentos financieros de deuda adquiridos en el mercado, con el objeto de
obtener un rendimiento sobre su principal.
10.2 Uno de los principales objetivos de esta norma es establecer la clasificación de los instrumentos financieros con base en la estrategia de negocio de la entidad y las características contractuales de sus flujos de efectivo futuros. Una estrategia puede ser el de mantener los instrumentos financieros hasta su vencimiento para recuperar el principal y, en su caso, el rendimiento contractual; otra estrategia puede ser mantenerlos para negociación con el propósito de obtener una utilidad entre el precio de compra y el de venta. Esta clasificación determina como se valúan los instrumentos financieros.
10.3 Una entidad puede tener simultáneamente los dos estrategias de negocio, tal como un banco que tiene una unidad de crédito al consumo o hipotecario, en donde tiene instrumentos por cobrar (con características de préstamo) y una de banca de inversión, donde tiene instrumentos financieros para negociación, o como una entidad comercial o industrial, que tiene tanto cuentas por cobrar generadaspor sus ventas como instrumentos financieros negociables, adquiridos temporalmente con sus excedentes de efectivo.









NIF C-4 INVENTARIOS

OBJETIVO
10.1 Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y
posterior de los inventarios en el estado de posición financiera 1 de una entidad
económica.
10.2 Otro asunto importante que se trata en esta NIF en el reconocimiento contable de los inventarios es el importe de costo que debe reconocerse como un activo y diferirse como tal hasta el momento en que se vendan. Por lo tanto, esta NIF también establece las normas relativas para la valuación de los inventarios y su subsecuente reconocimiento en resultados.
20 ALCANCE
20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
20.2 Esta norma debe aplicarse a todos los inventarios, excepto a aquéllos conformados por:
a) desde el punto de vista del constructor, las obras en proceso, resultantes de
contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicios directamente
relacionados con ellos (véanse las normas relativas a contratos de construcción y
de fabricación de ciertos bienes de capital);
b) los instrumentos financieros (véase la norma relativa a instrumentos financieros
derivados y operaciones de cobertura); y
c) los activos biológicos relativos a actividades agrícolas y los productos agrícolas
hasta el punto(momento) de su cosecha (véase la norma relativa a agricultura

De acuerdo con las NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros y A-5, Elementos básicos de los estados financieros, este estado también puede denominarse balance general o estado de situación
financiera. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011
14 – NIF C-4 © D. R. CINIF
[Actividades agropecuarias]).
20.3 La NIF C-4 no es aplicable a la valuación de inventarios mantenidos por:
a) productores de productos agrícolas y forestales, productos agrícolas después de su cosecha y minerales y productos minerales, siempre que esos inventarios sean valuados a su valor neto de realización, de acuerdo con las prácticas establecidas en esas industrias. Cuando esos inventarios se valúan a su valor neto de realización, los cambios en ese valor deben reconocerse en los resultados del periodo en el que ocurren, y
b) intermediarios que comercializan bienes genéricos (commodities) que valúen sus inventarios a valor razonable deducido de los costos a incurrir para venderlos, de acuerdo con las prácticas establecidas en su sector. Los cambios en el valor
razonable deducidos de los costos para venderlos deben reconocerse en resultados en el periodo en que ocurren.
20.4 Los inventarios a que se refiere el inciso a) del párrafo 20.3 se valúan a su valor neto de realización en ciertas etapas de su producción. Esto ocurre, por ejemplo, cuando los productos agrícolas han sido cosechados o cuando los minerales han sido extraídos y su venta está garantizada mediante un contrato de futuro, una garantía gubernamental o cuando existe un mercadoactivo y existe un riesgo mínimo de que la venta no se realice. Estos inventarios se excluyen únicamente de losrequerimientos de valuación establecidos en esta NIF pero deben cumplir con las otras normas contenidas en ella.
20.5 Los intermediarios que comercializan bienes genéricos son aquéllos que compran y/o venden esos artículos por cuenta propia o por cuenta de terceros. Los inventarios que se mencionan en el inciso b) del párrafo 20.3 se adquieren principalmente con el propósito de venderlos en el corto plazo y generar una utilidad por las fluctuaciones en el precio o margen del intermediario. Cuando esos inventarios se valúan a su valor razonable menos los costos para venderlos, se excluyen únicamente de las normas de valuación de esta NIF pero deben cumplir con las otras normas contenidas en ella.
Dicha valuación está contemplada en la norma relativa a instrumentos financieros
derivados y operaciones de cobertura.
30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
30.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que para cada caso se indican:
a) adquisición – incluye la compra, construcción, producción, fabricación, desarrollo, instalación o maduración de un activo; NIF C-4, INVENTARIOS
© D. R. CINIF NIF C-4 – 15
b) bienes genéricos (commodities) – son activos no financieros del tipo agrícola,
pecuario, metalúrgico o energético, cuyos precios se cotizan en mercados
reconocidos o se derivan de índices de los mismos;
c) costo de adquisición – es el importe pagado de efectivo o equivalentes por un
activo o servicio al momento de su adquisición;
d) costos de disposición – sonaquellos costos directos que se derivan de la venta o intercambio de un activo o de un grupo de activos, sin considerar los costos de
financiamiento e impuestos, tales como comisiones, almacenaje, surtido, traslado,
fletes, acarreos, seguros, etcétera;
e) costo de terminación – es aquel costo que en ocasiones, es necesario incurrir para terminar un producto o servicio;
f) costo de ventas – es la aplicación a resultados del costo correspondiente a los
artículos o servicios vendidos;
g) fórmulas de asignación del costo – son aquellas fórmulas que se utilizan para
asignar el costo unitario de los inventarios y son: costos identificados, costos
promedios y primeras entradas primeras salidas;
h) inventarios – son activos no monetarios sobre los cuales la entidad ya tiene los
riesgos y beneficios:
I. adquiridos y mantenidos para su venta en el curso normal de las operaciones
de una entidad;
II. en proceso de producción o fabricación
2 para su venta como productos terminados;
III. en forma de materiales a ser consumidos en el proceso productivo o en la
prestación de los servicios.
i) métodos de valuación de inventarios – son un conjunto de procedimientos que se utilizan para valuar los inventarios y son: costo de adquisición, costo estándar y
detallistas.

2
producción o fabricación – acto de fabricar o producir, servicios u objetos, en serie o unitariamente, generalmente por medios mecánicos, electromecánicos o electrónicos: construir un edificio, un dique, un muro, un barco, producir
alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, otros artículos de consumo, fabricar automóviles, programasde
procesamiento electrónico (software, discos compactos, películas cinematográficas o una cosa análoga) etcétera.
Para efectos de esta NIF producir y fabricar se emplean como sinónimos. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011
16 – NIF C-4 © D. R. CINIF
j) pérdida por deterioro – es el monto en que los beneficios económicos futuros
esperados de un inventario son menores que su valor neto en libros. La pérdida por deterioro puede deberse a obsolescencia, daños a los artículos y bajas en el valor de mercado de éstos;
k) valor neto de realización – es el precio de venta estimado en el curso normal del negocio menos los costos de disposición y, en su caso, los costos de terminación estimados. El valor neto de realización es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo. Al valor neto de realización también se le denomina precio neto de venta y valor neto realizable.
l) valor neto en libros – es el costo de adquisición por el que se reconoce un
inventario, una vez deducidas las pérdidas por deterioro, en su caso;
m) valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.
Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe
realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación.
30.2 Los inventarios comprenden artículos adquiridos y que se mantienen paraser vendidos incluyendo, por ejemplo, mercancía adquirida por un detallista para su venta, o terrenos y otras propiedades destinadas a su venta. Los inventarios también incluyen artículos producidos y en proceso de fabricación por la entidad así como materias primas y otros materiales en espera de ser utilizados en ese proceso. En el caso de un prestador de servicios, sus inventarios incluyen los costos de los servicios, como se describe en el párrafo 44.5.1, sobre los cuales la entidad aún no ha reconocido el correspondiente ingreso.
30.3 El valor neto de realización es un valor específico para la entidad; el valor razonable no lo es. Por lo tanto, el valor neto de realización de los inventarios puede ser diferente a su valor razonable menos los costos para hacer la venta. Por esta razón, el valor neto de realización es el que debe utilizarse de acuerdo a esta NIF para reconocer, en su caso, la pérdida por deterioro del inventario.
40 NORMAS DE VALUACIÓN
42 Reconocimiento – norma general
42.1 Los inventarios deben valuarse a su costo o a su valor neto de realización, el menor. NIF C-4, INVENTARIOS
© D. R. CINIF NIF C-4 – 17
44 Reconocimiento inicial
44.1 General
44.1.1 El costo de los inventarios debe comprender todos los costos de compra y producción en que se haya incurrido para darles su ubicación y condición actuales.
44.2 Costo de compra
44.2.1 El costo de compra de los artículos en inventarios debe incluir el precio de compra erogado en la adquisición, los derechos de importación y otros impuestos (diferentes a aquéllos que posteriormente la entidad recupera de las autoridadesimpositivas), los costos de transporte, almacenaje, manejo, seguros y todos los otros costos y gastos directamente atribuibles a la adquisición de artículos terminados, materiales y servicios. Los descuentos, bonificaciones y rebajas sobre compras y cualesquiera
otras partidas similares deben restarse al determinar el costo de compra.
44.3 Costo de producción
44.3.1 El costo de producción (de fabricación o de transformación) representa el importe de los distintos elementos del costo que se originan para dejar un artículo disponible para su venta o para ser usado en un posterior proceso de fabricación. El costo de producción incluye los costos relacionados directamente con las unidades producidas, tales como materia prima y/o materiales directos y mano de obra directa. También comprende los gastos indirectos de producción, fijos y variables, que se incurren para producir los artículos terminados.
44.3.2 Los elementos que integran el costo de producción de los artículos son: materia prima y/o materiales directos, mano de obra directa y gastos indirectos de producción.
a) materia prima y/o materiales directos – se refieren a los costos de compras de la materia prima y/o materiales más todos los gastos adicionales incurridos en
colocarlos en el sitio para ser usados en el proceso de fabricación, tales como:
fletes, gastos aduanales, impuestos de importación, seguros, acarreos, etcétera.
Por lo que se refiere a materiales directos, éstos incluyen artículos tales como:
refacciones para mantenimiento y empaques o envases de mercancías;
b) mano de obra directa – también denominada trabajo directo. En este elementodel costo de producción debe reconocerse el importe incurrido por el trabajo utilizado directamente en la producción; NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011
18 – NIF C-4 © D. R. CINIF
c) gastos indirectos de producción – también se denominan gastos de producción y deben reconocerse en este elemento del costo todos los costos y gastos que se
incurren en la producción pero que por su naturaleza no son aplicables
directamente a ésta. Los gastos indirectos de producción normalmente se
clasifican en material indirecto, mano de obra indirecta y gastos indirectos y todos
ellos a su vez en fijos y variables.
44.3.3 Los gastos indirectos fijos de producción son aquéllos que permanecen relativamente constantes, independientemente del volumen de producción, tales como la depreciación o arrendamiento, el mantenimiento de los edificios en los que se ubican la maquinaria y el equipo de producción y los costos de administración de la planta.
44.3.4 Los gastos indirectos variables de producción son aquéllos que varían en proporción con el volumen de producción tales como los materiales indirectos y la mano de obra indirecta.
44.3.5 La asignación de los gastos indirectos fijos a los costos de producción debe hacerse con base en la capacidad normal de producción de las instalaciones. Esa capacidad normal es la producción promedio que se espera lograr en condiciones normales durante un número de periodos o temporadas, considerando la pérdida de capacidad resultante del mantenimiento planeado. Puede utilizarse el nivel real de producción si éste se aproxima a la capacidad normal.
44.3.6 El importe de gastos indirectosfijos asignado a cada unidad de producción no debe incrementarse como consecuencia de una baja producción, o de una planta inactiva o infrautilizada. Los gastos indirectos fijos no asignados al costo de los artículos producidos deben reconocerse como costo de ventas en el periodo en que se incurren. En periodos con producción anormalmente alta, el importe de los gastos indirectos fijos asignado inicialmente a cada unidad producida debe disminuirse para evitar que los inventarios se valúen por arriba del costo normal de producción. Los gastos indirectos variables de producción deben asignarse a cada unidad producida con base en la utilización real de las instalaciones productivas.
44.3.7 En un proceso de producción se pueden fabricar simultáneamente dos o más artículos diferentes. Éste es el caso, por ejemplo, cuando se fabrican productos conjuntos o cuando se fabrica un producto principal y un subproducto. Cuando los costos de producción de cada producto no se identifican por separado, deben aplicarse a los productos sobre una base racional y consistente. Esta aplicación puede hacerse, por ejemplo, aplicando proporcionalmente el costo total de producción incurrido, con base en el precio de venta de cada producto, ya sea en la etapa de su proceso productivo cuando los productos pueden identificarse por separado o al término de su producción.
NIF C-4, INVENTARIOS
© D. R. CINIF NIF C-4 – 19
44.3.8 Los subproductos se valúan a su valor neto de realización y ese valor se resta del costo total de producción, que incluye el costo del producto principal. Como resultado, el valor contable del producto principal nodifiere importantemente de su costo ya que, la mayoría de los subproductos generalmente no son significativos.
44.3.9 En los costos de los inventarios deben incluirse otros costos únicamente si ellos se incurren para darles su condición de uso o venta. Por ejemplo, puede ser adecuado incluir en los inventarios gastos indirectos diferentes a los de producción, tales como pruebas de funcionamiento, y los costos incurridos en el diseño de productos para clientes específicos.
44.3.10 Para determinar el costo de producción no es factible definir una metodología única que sea aplicable en todos los casos, por lo que cada entidad, de acuerdo con su estructura y características, debe efectuar esa determinación. En todos los casos, es necesario cuantificar el efecto de circunstancias especiales que no deben afectar el costo de producción, sino que deben reconocerse directamente en resultados, tales como:
a) importes anormales de desperdicio de materia prima, materiales, mano de obra y otros costos de producción. Es frecuente que en las entidades industriales, durante el periodo inicial de operaciones o cuando se inicia la fabricación de un nuevo producto, el consumo de materia prima se vea afectado desfavorablemente por diversas causas, tales como falta de ajuste de la maquinaria e inexperiencia en el manejo de la producción;
b) costos de almacenaje, a menos que éstos sean necesarios en el proceso
productivo;
c) gastos de administración que no contribuyen a poner los inventarios en su
condición actual; y
d) gastos de venta.
44.4 Costo financiero relativo a inventarios
44.4.1 La NIF D-6, Capitalización delresultado integral de financiamiento, establece las limitadas circunstancias en las que el resultado integral de financiamiento (RIF) debe incluirse en el costo de los inventarios y también que el RIF:
a) debe capitalizarse en los inventarios que requieren de un periodo de adquisición o de producción sustancial (prolongado) para ponerlos en condiciones de venta; y
b) no debe capitalizarse en los inventarios que se fabrican o producen rutinariamente durante un periodo corto.
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011
20 – NIF C-4 © D. R. CINIF
44.4.2 Una entidad puede adquirir inventarios mediante pagos a plazo. Cuando las condiciones para el pago efectivamente contienen un elemento financiero, por
ejemplo, cuando exista una diferencia entre el precio de compra para operaciones
bajo condiciones de crédito normales y el importe pagado, esa diferencia debe
reconocerse como gasto financiero excepto por lo establecido en el párrafo anterior.
44.5 Costo de los inventarios de prestadores de servicios
44.5.1 Los inventarios de prestadores de servicios deben valuarse a sus costos de producción, los cuales consisten principalmente en mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado con la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y gastos indirectos relacionados con el servicio. La mano de obra y otros costos correspondientes al personal de ventas y de administración no deben incluirse en los inventarios de prestadores de servicios y deben reconocerse como gastos en el periodo en que se incurren. Los costos de estos inventarios no deben incluir márgenes de utilidad ni gastos indirectosno atribuibles a los servicios que normalmente los prestadores de éstos consideran en los precios que cobran a sus clientes.
44.6 Costo de productos agrícolas cosechados
44.6.1 La norma relativa a agricultura (Actividades agropecuarias) establece que “El producto agrícola cosechado de los activos biológicos de una entidad debe ser valuado a su valor razonable menos los costos estimados de punto de venta en el momento de la cosecha.” Esta valuación debe constituir el costo inicial del producto agrícola a esa fecha. En posteriores valuaciones de ese inventario debe aplicarse esta NIF, por ejemplo, cuando los productos agrícolas cosechados se sujetan posteriormente a un proceso industrial.
44.7 Rubros de inventarios
44.7.1 Materias primas y materiales
44.7.1.1 Las materias primas y los materiales son artículos que se transforman para elaborar bienes de consumo u otros artículos que se convertirán en productos terminados o en componentes de productos de una entidad manufacturera.
44.7.2 Producción en proceso
44.7.2.1 Por la naturaleza continua del proceso de fabricación y la necesidad de preparar información a ciertas fechas, contablemente debe efectuarse un corte de operaciones y, por tanto, los artículos que aún no estén terminados constituyen el inventario de producción en proceso y deben valuarse en proporción a los diferentes grados de avance que se tenga en cada uno de los elementos que forman su costo.
NIF C-4, INVENTARIOS
© D. R. CINIF NIF C-4 – 21
44.7.3 Artículos terminados
44.7.3.1 Este rubro comprende aquellos artículos destinados a su venta dentro del curso normal de las operaciones dela entidad y el importe reconocido debe ser el costo de producción tratándose de industrias y el costo de compra si se trata de comercios.
44.7.4 Artículos entregados y/o recibidos en consignación y/o en demostración
44.7.4.1 Las materias primas, materiales, artículos terminados y en proceso entregados a terceros en consignación y/o en demostración o a vistas para su proceso y/o venta deben formar parte de los inventarios al costo que les corresponda, pues su venta aún no se ha efectuado, ya que los riesgos y beneficios aún no se han transferido. Los artículos recibidos en consignación y/o en demostración no deben reconocerse en el estado de posición financiera.
44.7.5 Inventarios (mercancías) en tránsito
44.7.5.1 Los artículos que se adquieren y se trasladan por cualquier medio de las instalaciones del proveedor a las de la entidad adquirente, a partir del momento en que se transfieren a ésta los beneficios y riesgos inherentes a ellos deben reconocerse en el rubro de inventarios en tránsito, como parte de los inventarios. Los inventarios en tránsito pueden ser artículos terminados y/o en proceso, materias primas, materiales, etcétera. Los gastos de compra y traslado, incluyendo en su caso, gastos aduanales deben acumularse a los costos aquí reconocidos.
44.7.6 Anticipos a proveedores
44.7.6.1 Los anticipos a proveedores deben tratarse conforme a la NIF C-5, Pagos anticipados.
Sólo deben reconocerse como inventarios los activos que cumplan con la definición de éstos que se incluye en el inciso h) del párrafo 30.1 de esta NIF. Cuando los proveedores transfieren a la entidad adquirente los riesgos ybeneficios de los artículos que se adquieren debe reconocerse la adquisición del activo (inventario) en su totalidad como parte del rubro de inventarios.
44.7.7 Refacciones, suministros y herramentales
44.7.7.1 Sólo las existencias de refacciones, suministros y herramentales que cumplan con la definición de inventarios deben incluirse en este rubro. Aquéllas que están destinadas a la producción pero no cumplen con la definición de inventarios deben tratarse conforme a la NIF C-6, Inmuebles maquinaria y equipo, y según proceda, se incorporarán al costo de producción a través de su depreciación o amortización.
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011
22 – NIF C-4 © D. R. CINIF
44.8 Métodos de valuación de inventarios
44.8.1 Aspectos generales
44.8.1.1 La determinación del costo de los inventarios debe hacerse sobre la base de alguno de los siguientes métodos de valuación: costo de adquisición, costo estándar o método de detallistas; en el caso del método de costo estándar, siempre y cuando los resultados de su aplicación se aproximen al costo real.
44.8.2 Costo de adquisición
44.8.2.1 Es el importe pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición.
44.8.3 Costo estándar
44.8.3.1 El costo estándar se determina anticipadamente y en esta determinación se toman en consideración los niveles normales de utilización de materia prima, materiales, mano de obra y gastos de fabricación y la eficiencia y la utilización de la capacidad de producción instalada. Las cuotas de costo estándar se revisan periódicamente, y deben ajustarse a la luz de las circunstancias actuales.
44.8.4Detallistas
44.8.4.1 Con el método de detallistas, los inventarios se valúan a los precios de venta de los artículos que los integran deducidos del correspondiente margen de utilidad bruta.
Para efectos del método de detallistas, por margen de utilidad bruta debe entenderse el importe del precio de venta asignado a un artículo disminuido de su costo de adquisición. El porcentaje de margen de utilidad bruta se determina dividiendo la utilidad bruta entre el precio de venta.
44.8.4.2 El método de detallistas se utiliza en entidades que tienen grandes cantidades de artículos con márgenes de utilidad bruta semejantes y con una alta rotación, que hacen impráctico utilizar otro método. El importe de los inventarios y el costo de ventas se determinan valuando los artículos en inventario a su precio de venta menos un porcentaje apropiado de utilidad bruta. El porcentaje utilizado de margen de utilidad bruta debe considerar, cuando es el caso, que el precio de venta del inventario ha sido reducido mediante rebajas, bonificaciones y descuentos. Es frecuente que para cada departamento de una tienda se utilice un porcentaje promedio.
44.8.4.3 Para el reconocimiento adecuado de los inventarios con base en el método de detallistas se establecen grupos de artículos con margen de utilidad homogéneo, a los cuales se les asigna su precio de venta tomando en consideración el costo de compra
NIF C-4, INVENTARIOS
© D. R. CINIF NIF C-4 – 23
46 Reconocimiento posterior
46.1 Fórmulas de asignación del costo
46.1.1 Aspectos generales
46.1.1.1 El costo unitario de los inventarios debe asignarse utilizando alguna de lassiguientes fórmulas: costos identificados, costos promedios y primeras entradas primeras salidas (PEPS).
46.1.1.2 Una entidad debe utilizar la misma fórmula de asignación del costo para todos los inventarios con naturaleza y uso similar para ella. Tratándose de inventarios con diferente naturaleza y uso, la aplicación de fórmulas de asignación del costo diferentes puede justificarse.
46.1.1.3 Por ejemplo, los inventarios utilizados en un segmento operativo pueden tener un uso diferente al mismo tipo de inventarios que se utilizan en otro segmento operativo de la entidad. Sin embargo, una diferencia en la ubicación geográfica de los inventarios o en las correspondientes reglas impositivas, por sí misma, no es suficiente para justificar el uso de fórmulas de asignación del costo diferentes.
46.1.2 Costos identificados
46.1.2.1 El costo de los inventarios de partidas que normalmente no son intercambiables entre sí y de artículos o servicios producidos y segregados para proyectos específicos debe asignarse utilizando la identificación específica de sus costos individuales.
46.1.2.2 La identificación específica significa asignar los costos a partidas individuales del inventario. Este es el tratamiento apropiado para partidas que se segregan para un proyecto específico, sin tomar en cuenta si esas partidas fueron compradas o producidas por la entidad. Sin embargo, la identificación específica de los costos es inapropiada cuando en el inventario hay grandes números de partidas que normalmente son intercambiables entre sí, ya que en estas circunstancias, el procedimiento de seleccionar partidas que permanecerán enlos inventarios puede utilizarse para lograr efectos predeterminados en la utilidad o pérdida.
46.1.3 Costos promedios
46.1.3.1 De acuerdo con la fórmula de costos promedios, el costo de cada artículo debe determinarse mediante el promedio del costo de artículos similares al inicio de un periodo adicionando el costo de artículos similares comprados o producidos durante éste. El promedio puede calcularse periódicamente o a medida en que entren nuevos artículos al inventario, ya sea adquiridos o producidos.

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011
24 – NIF C-4 © D. R. CINIF
46.1.4 Primeras entradas primeras salidas (PEPS)
46.1.4.1 La fórmula “PEPS” se basa en la suposición de que los primeros artículos en entrar al almacén o a la producción son los primeros en salir; por lo que las existencias al finalizar cada ejercicio quedan reconocidas a los últimos precios de adquisición o de producción, mientras que en resultados los costos de venta son los que corresponden al inventario inicial y a las primeras compras o costos de producción del ejercicio.
46.1.4.2 El manejo físico de los artículos no necesariamente tiene que coincidir con la forma en que se asigna su costo y para lograr una correcta asignación bajo la fórmula PEPS deben establecerse y controlarse capas del inventario según las fechas de adquisición o producción de éste.
46.2 Cambio de fórmula de asignación del costo y de método de valuación de
inventarios.
46.2.1 El cambio de un método de valuación de inventarios, sin que cambie la fórmula de asignación del costo, debe tratarse prospectivamente, ya que el efecto del cambio no genera efectosimportantes, pues si se utiliza el método del costo estándar, su resultado siempre debe aproximarse al costo real.
46.2.2 El cambio de una fórmula de asignación del costo de inventarios debe tratarse retrospectivamente como un cambio en una norma particular conforme a la NIF B-1,
Cambios contables y correcciones de errores.
46.3 Inventarios incorporados a otros activos
46.3.1 Algunos inventarios pueden incorporarse en otras cuentas de activo; por ejemplo, los inventarios utilizados como un componente de inmuebles, maquinaria y equipo construidos por la propia entidad. Los inventarios incorporados de esta manera en otros rubros del activo deben reconocerse como costo de ventas o gasto durante la vida útil de esos activos a través de su depreciación o amortización, de acuerdo con la NIF particular correspondiente.
46.4 Pérdidas por deterioro
46.4.1 Aspectos generales
46.4.1.1 Tomando en cuenta que los inventarios pueden sufrir variaciones importantes por obsolescencia, por baja en los precios de mercado y por daño, es indispensable, para cumplir con el postulado de devengación contable, que se modifique la valuación de
los artículos que forman parte de ellos sobre la base de su costo o a su valor neto de realización, el menor.
NIF C-4, INVENTARIOS
© D. R. CINIF NIF C-4 – 25
46.4.1.2 Como antes se señaló, el costo de adquisición de los inventarios puede no ser recuperable total o parcialmente si se han convertido en obsoletos debido al lento movimiento, se han dañado o si su precio de venta ha disminuido. También, el costo de adquisición de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimadospara terminarlos o los costos estimados para poder realizar la venta se han incrementado.
46.4.1.3 La práctica de reconocer los inventarios por debajo de su costo de adquisición, a su valor neto de realización, es consistente con el punto de vista de que los inventarios no deben reconocerse en exceso a los importes que se espera realizar en su venta o uso.
46.4.1.4 Las estimaciones del valor neto de realización de los inventarios deben basarse en el buen juicio profesional y en la evidencia más confiable disponible al momento en que se hacen las estimaciones del importe en que se espera realizarlos. En estas estimaciones deben tomarse en consideración las fluctuaciones del precio o costo directamente relacionadas con eventos que ocurren después del cierre del periodo, es decir en el periodo posterior, en tanto que esos eventos confirmen situaciones que ya existían al finalizar el periodo.
46.4.1.5 Las estimaciones que se hacen del valor neto de realización también deben tomar en consideración el propósito para el que se mantienen los inventarios. Por ejemplo, el valor neto de realización de los inventarios que se mantienen para satisfacer ventas en firme o servicios contratados se basa en los precios pactados en los contratos. Si los compromisos de venta en firme son por una cantidad menor a la mantenida en los inventarios, el valor neto de realización del exceso debe determinarse con base en los precios generales de venta.
46.4.1.6 Por otra parte, el reconocimiento de provisiones por pérdidas por deterioro puede ser necesario como resultado de pérdidas derivadas de compromisos de venta en firme en exceso alas cantidades de inventario que se mantienen o de compromisos de compra en firme. Esas provisiones deben reconocerse en el periodo en que se determine que se ha incurrido en una pérdida y se tratan en la norma relativa a pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.
46.4.1.7 No deben reconocerse pérdidas por deterioro por debajo del costo de adquisición de materias primas y/o materiales que se mantienen para ser utilizados en la producción de inventarios, si se espera que los productos terminados a los cuales ellos se van a incorporar se venderán al costo o por arriba de éste. Sin embargo, cuando el precio de las materias primas y/o materiales indica que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto de realización, esos materiales deben valuarse a su valor neto de realización reconociendo una pérdida por deterioro. En estas circunstancias, el costo de reposición 3 de las materias primas y/o materiales puede ser la mejor 3 costo de reposición – Se define en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación como el costo que sería incurrido para adquirir un activo idéntico a uno que está actualmente en uso.
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011
26 – NIF C-4 © D. R. CINIF
46.4.1.8 El reconocimiento de una pérdida por deterioro de los inventarios para valuarlos a su valor neto de realización debe hacerse partida por partida; sin embargo, puede ser apropiado, con base en su importancia relativa, agrupar partidas similares o relacionadas. Este puede ser el caso de partidas de inventario relativas a la misma línea de productos que tienen propósitos o fines similares, se producen ycomercializan en la misma área geográfica y prácticamente no pueden evaluarse por separado de otras partidas de esa línea de productos.
46.4.1.9 Cuando los elementos que integran el inventario se emplean para producir varios productos con diferentes volúmenes de venta, a menos que exista algún método práctico para clasificar las diversas categorías, las normas relativas a pérdidas por deterioro deben aplicarse individualmente a cada rubro del inventario.
46.4.1.10 Los inventarios no deben sujetarse a pruebas de deterioro sobre la base de una clasificación genérica de éstos; por ejemplo, productos terminados o todos los inventarios en un segmento operativo particular. Los proveedores de servicios generalmente acumulan los costos relativos a cada servicio por el cual se carga un precio de venta diferente. Por lo tanto, cada uno de esos servicios debe tratarse como una partida por separado.
46.4.1.11 Las pérdidas por deterioro motivadas por modificaciones en el valor neto de realización que afectan a pedidos que se hayan aceptado en firme por mercancía o materiales que se encuentren en consignación o en tránsito deben reconocerse en el costo de ventas del periodo en que se originan las pérdidas.
46.4.1.12 La pérdida por deterioro es indicativa de que el aprovechamiento o realización de los artículos que forman parte del inventario resultará inferior al valor neto en libros de éstos; esa pérdida debe reconocerse en el costo de ventas del periodo en que esa diferencia se produzca.
46.4.2 Evaluación periódica de pérdidas por deterioro
46.4.2.1 En cada periodo contable debe hacerse una nueva evaluación del valorneto de realización. Cuando han dejado de existir las circunstancias que previamente dieron origen a una pérdida por deterioro de inventarios o cuando debido a cambios en las circunstancias económicas exista una clara evidencia de un incremento en el valor neto de realización de los inventarios castigados y que todavía se tienen en existencia, el importe de la pérdida por deterioro reconocido debe revertirse afectando los resultados del periodo en el que se origina la reversión considerando el siguiente párrafo. En ningún caso deben reconocerse las reversiones afectando retrospectivamente los estados financieros de periodos anteriores.
46.4.2.2 La reversión a que se refiere el párrafo anterior debe limitarse al importe de la pérdida por deterioro original que sea proporcionalmente aplicable al saldo de los inventarios castigados que aún se tienen en existencia, de manera tal que el nuevo valor contable NIF C-4, INVENTARIOS
© D. R. CINIF NIF C-4 – 27
asignado a ellos sea su costo o su valor neto de realización revisado, el menor. Por ejemplo, esto puede ocurrir cuando un artículo del inventario que está reconocido a su valor neto de realización debido a una disminución en su precio de venta, todavía se tiene en existencia en el inventario en un periodo posterior y su precio de venta se ha incrementado en éste.
46.5 Reconocimiento en resultados
46.5.1 Cuando se venden los inventarios, su valor contable (valor en libros) debe
reconocerse como costo de ventas en el periodo en el que se reconocen los ingresos relativos. El importe de cualquier castigo por pérdidas por deterioro a los inventarios, para valuarlosa su valor de neto de realización y todas las pérdidas en inventarios deben reconocerse como costo de ventas en el periodo en que ocurren las pérdidas.
El importe de cualquier reversión de pérdidas por deterioro como resultado de
incrementos en el valor neto de realización debe reconocerse como una disminución en el costo de ventas en el periodo en que ocurre la reversión.
50 NORMAS DE PRESENTACIÓN
50.1 La presentación en el estado de posición financiera de los inventarios neto de las estimaciones creadas sobre ellos debe hacerse clasificándolos como integrantes de los activos a corto plazo (circulantes) a menos que, debido a la naturaleza de las operaciones de la entidad, ésta tenga en existencia inventarios que serán vendidos o utilizados después de doce meses posteriores a la fecha del estado de posición financiera o en un plazo que exceda al ciclo normal de operaciones de la entidad, según sea el caso.
50.2 En el cuerpo del estado de posición financiera o en las notas a los estados financieros deben presentarse los diferentes rubros que integran los inventarios y sus correspondientes estimaciones con el suficiente detalle para mostrar cada rubro de acuerdo con la naturaleza de sus integrantes. Esos rubros, por ejemplo, pueden ser inventarios de: materias primas y/o materiales, de producción en proceso, de artículos terminados, en consignación y de mercancías en tránsito. El inventario de las entidades prestadoras de servicios debe presentarse como inventario de servicios en proceso.
50.3 El importe de inventarios reconocido como gasto durante el periodo, denominado generalmente costo de ventas,comprende los costos previamente incluidos en la valuación de los artículos que se han vendido, los gastos indirectos de producción no asignados a los inventarios y los costos anormales de producción. Las circunstancias particulares de cada entidad pueden hacer necesaria la inclusión en el costo de ventas de otras partidas, tales como los gastos de distribución. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011
28 – NIF C-4 © D. R. CINIF
50.4 Algunas entidades adoptan un formato por naturaleza para la presentación de su estado de resultados del periodo. En este caso, no se presenta el rubro de costo de ventas, y en lugar de éste la entidad presenta un análisis de los gastos utilizando una clasificación con base en la naturaleza de ellos y muestra los costos reconocidos como gastos por materias primas, gastos de mano de obra y otros gastos junto con el importe del cambio neto en inventarios en el periodo.
60 NORMAS DE REVELACIÓN
60.1 En los estados financieros o en sus notas debe revelarse la siguiente información:
a) Las políticas contables adoptadas para la valuación de los inventarios, así como los métodos de valuación de inventarios y fórmulas de asignación del costo utilizados;
b) la composición, al cierre del periodo, de los inventarios, neto de sus estimaciones, mostrando el importe de cada uno de los diferentes rubros que los integran tales como: materias primas, producción en proceso, productos terminados, mercancías en tránsito, inventarios entregados en consignación y/o en demostración, etcétera;
c) el importe de los inventarios recibidos en consignación y/o en administración;
d) el importe contable de losinventarios que no cumplan con la regla general de
valuación establecida en el párrafo 42.1 por encontrarse exceptuados de acuerdo
al párrafo 20.3 y que, están reconocidos a su valor neto de realización (inciso a) o a su valor razonable deducido de los costos a incurrir para venderlos (inciso b).
e) el importe de los inventarios reconocido en resultados durante el periodo, cuando:
i. en el costo de ventas se incluyen otros elementos;
ii. una parte del costo de ventas se incluye como parte de las operaciones
discontinuadas; y
iii. el estado de resultados se presenta clasificado conforme a la naturaleza de
los rubros que lo integran y no se presenta un rubro de costo de ventas sino
que los elementos que integran a éste se presentan en diferentes rubros.
f) el importe reconocido en resultados, de acuerdo con esta NIF, correspondiente a
bajas significativas en el costo de operación de la planta, como consecuencia de la
no utilización, total o parcial, de las instalaciones productivas;
g) el importe de estimaciones por pérdidas por deterioro de inventarios reconocidas en el periodo;
h) el importe de cualquier reversión reconocida en el periodo de estimaciones por
pérdidas por deterioro de inventarios reconocidas en periodos anteriores;
i) las circunstancias o eventos que originaron la reversión de pérdidas por deterioro NIF C-4, INVENTARIOS
© D. R. CINIF
NIF C-4 – 29 de inventarios, de acuerdo con el párrafo 46.4.2.1;
j) una descripción de cualquier cambio del método de valuación de inventarios o
fórmula de asignación de costo de inventarios, las bases que justifican el cambio y
los efectos de ésteconforme a la NIF B-1; y
k) los gravámenes existentes sobre los inventarios y/o si éstos han sido cedidos en garantía, haciendo referencia al pasivo correspondiente.
60.2 Se recomienda la explicación de las variaciones significativas en el periodo, en los diferentes rubros de inventarios, ya que esa información puede ser de utilidad para los usuarios de los estados financieros.
70 VIGENCIA
70.1 Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1s de enero de 2011.
70.2 Esta NIF deja sin efecto el Boletín C-4, Inventarios.
80 TRANSITORIOS
80.1 Los inventarios que se presenten en los estados financieros de periodos anteriores que se incluyen para efectos comparativos, de acuerdo con la NIF B-1 deben presentarse ajustándolos retrospectivamente para dar efecto en ellos a las nuevas disposiciones contenidas en esta NIF y revelarse en sus notas lo referente a éstas.
80.2 Esta NIF modifica el párrafo 22 de la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, a la cual se adiciona lo señalado con letra subrayada y se elimina lo que se presenta tachado, para quedar como sigue:
Por ejemplo, en el caso del cambio de un método de valuación de primeras entradas primeras salidas (PEPS) a últimas entradas-primeras salidas (UEPS) una fórmula de asignación del costo de inventarios, puede ser que no se hayan conservado los datos correspondientes a uno o más periodos anteriores, lo cual impediría la aplicación retrospectiva del cambio contable, resultando impráctico reconstruir la información. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011
30 – NIF C-4 © D. R. CINIF
80.3Asimismo, se modifica el párrafo BC4 de la NIF B-3, Estado de resultados, para quedar como sigue:
Normas de presentación acorde con los sistemas métodos de valuación de
Inventarios. En algunos comentarios recibidos como resultado de la auscultación de la NIF B-3, se
sugirió al CINIF considerar las normas de presentación para las entidades de
producción en concordancia con lo establecido en la norma particular relativa a
inventarios en cuanto a la opción de aplicar los sistemas de valuación de los
inventarios denominados costeo absorbente y costeo directo los métodos de
valuación de inventarios. El CINIF concluyó que, dado que esta NIF tiene como finalidad establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado de resultados, los requerimientos mínimos de su contenido, y las normas generales de revelación, y los sistemas los métodos de valuación de inventarios antes mencionados están enfocados a la valuación de las operaciones de inventarios atendiendo a las circunstancias de cada entidad, estos temas deben ser tratados en la norma particular relativa; sin embargo, en atención a las prácticas del sector o industria al que pertenece la entidad, pueden incluirse en el estado de resultados o en notas a los estados financieros, rubros, agrupaciones o niveles de utilidad adicionales, cuando dicha presentación contribuya a un mejor entendimiento del desempeño económico y financiero de la entidad.
80.4 La NIF C-4 también modifica el párrafo B1 de la NIF B-10, Efectos de la inflación, para quedar como sigue:
Debido a la gran cantidad de elementos que pueden integrar el rubro deinventarios, así como debido a su constante rotación, puede ser difícil identificar con precisión la fecha base de cada uno de dichos elementos; esto suele ocurrir sobre todo cuando el método de valuación del inventario la fórmula de asignación de costos es promedios. En tales casos, puede utilizarse como fecha base, la que corresponde a la rotación promedio de cada rubro o tipo de inventarios, siempre y cuando esto no desvirtúe la cifra reexpresada.
80.5 Esta NIF modifica también el párrafo B8 del Boletín E-1, Agricultura (Actividades agropecuarias), para quedar como sigue:
La Norma prescribe, entre otras cosas, el tratamiento contable para los activos biológicos y la valuación inicial de los productos agrícolas cosechados de activos biológicos de una empresa al momento de la cosecha. Sin embargo, la Norma no trata el proceso del producto agrícola después de la cosecha. dado que el Consejo no consideró apropiado comprometerse a una revisión parcial de la NIC 2, Inventarios, la cual trata el tratamiento contable para inventarios bajo el sistema de costo histórico. El proceso después de la cosecha se contabiliza bajo la NIC 2 NIF C-4. u otra Norma Internacional de Contabilidad aplicable (por ejemplo, si una empresa cosecha troncos y decide usarlos para construir su propio edificio, la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, se aplica en la contabilización de los troncos).NIF C-4, INVENTARIOS
© D. R. CINIF NIF C-4 – 31
85 UTILIZACIÓN PRÁCTICA DEL COSTEO DIRECTO Y DE LA FÓRMULA
(ANTES MÉTODO) DE ÚLTIMAS ENTRADAS PRIMERAS SALIDAS
85.1 Tanto el costeo directo como la fórmula (antes método) de últimas entradas primerassalidas han sido y continúan siendo utilizados en diversos países, incluyendo a México, por los administradores de entidades que consideran que la información que obtienen de su aplicación proporciona elementos valiosos que utilizan para fines de control y análisis de diversos aspectos de sus negocios. El CINIF considera que ambas metodologías, que no son permitidas por esta NIF C-4 ni por las normas emitidas por el International Accounting Standards Board, pueden utilizarse internamente en las entidades incorporándolas a sus sistemas internos de información contable.
85.2 Al preparar la información que debe presentarse en los estados financieros al fin de cada periodo, formulados con base en las NIF, la información obtenida de los registros de contabilidad que ha sido procesada de acuerdo con las metodologías de costeo directo y/o la fórmula (antes método) de últimas entradas primeras salidas, debe ajustarse para que las cifras a incluir en esos estados financieros correspondan a las que se hubieran determinado si se hubieran aplicado los métodos y fórmulas que prescribe y acepta esta NIF.
NIF C-8 : Activos Intangibles
La NIF C-8, define activos intangibles como aquellos identificables, sin substancia física, utilizados para la producción o abastecimiento de bienes, prestación de servicios o para propósitos administrativos que generaran beneficios económicos futuros controlados por la entidad.
Características principales de los activos intangibles.
a) Representan costos que se incurren, derechos o privilegios que se adquieren con la intención de que aporten beneficios específicos a las operaciones de laentidad durante periodos que se extienden más allá de aquel en que fueron incurridos o adquiridos.
b) Los beneficios futuros que espera obtener se encuentran en el presente frecuentemente presentados en forma intangible, mediante un bien de naturaleza incorpórea, o sea que no tienen una estructura material no aportan una contribución física a la producción u operación de la entidad.
Elementos de la definición.
a) Deber ser identificable. Un activo intangible puede ser fácilmente distinguido de otros activos si se puede separar o si es posible identificar los beneficios económicos futuros que dicho activo generara a la entidad.
b) Deben proporcionar beneficios económicos futuros fundadamente esperados que fluyan de un activo intangible, pueden estar incluidos en los ingresos sobre la venta de los productos o servicios, ahorros en costos u otros beneficios resultantes de uso del activo para la empresa.
c) Debe tenerse control sobre dichos beneficios. Una empresa controla un activo si tiene el poder para obtener beneficios económicos futuros que fluyan del recurso y además pueda restringir el acceso de otros a dichos beneficios.

NIF C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
.
Un pasivo es el conjunto o segmento cuantificable, de las obligaciones presentes de una entidad, virtualmente ineludibles, de transferir activos o proporcionar servicios en el futuro a otras entidades, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, es decir, es una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminuciónfutura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.
Todos los pasivos de la entidad necesitan ser valuados y reconocidos en el balance general. Para efecto de su reconocimiento, deben cumplir con las características de ser una obligación presente, donde la transferencia de activos o prestación de servicios sea virtualmente ineludible y surja como consecuencia de un evento pasado.
En el caso de préstamos obtenidos en efectivo, el pasivo debe reconocerse por el importe recibido o utilizado. Si hubiere una porción del préstamo de la que aún no se hubiere dispuesto, ésta no debe reflejarse en el balance general.
Existen casos en que los pasivos a liquidarse, mencionados en las tablas de amortización que forman parte de los contratos formales de crédito, o bien, el valor nominal de documentos por pagar suscritos, incluyen el importe de los intereses por financiamiento. En estos casos, el pasivo se reconoce por el total, cargando el importe de los intereses no devengados a una cuenta complementaria de pasivo.
El pasivo por emisión de obligaciones debe representar el importe a pagar por las obligaciones emitidas, de acuerdo con el valor nominal de los títulos, menos el descuento o más la prima por su colocación. Los intereses serán pasivos conforme se devenguen.
Los pasivos por proveedores que tienen su origen en la compra de bienes, surgen y se deben reconocer en el momento en que los riesgos y beneficios de los mismos han sido transferidos a la entidad.
Los pasivos por proveedores que tienen su origen en la contratación de servicios,deben reconocerse en el momento en que éstos son recibidos por la entidad.
Los pasivos a favor de proveedores deben reconocerse deduciendo los descuentos comerciales, pero sin deducir los descuentos por pronto pago, excepto en los casos de que la entidad tenga por norma aprovecharlos regularmente y esté en condiciones de continuar esta política, siempre y cuando aplique este procedimiento de manera uniforme.
Los pasivos generados por la retención de montos de efectivo y cobros por cuenta de terceros se deben reconocer en el momento de efectuar la transacción o en el que se genera la obligación. Algunos ejemplos pueden ser: retenciones efectuadas a los trabajadores, derivadas de obligaciones laborales y de impuestos retenidos.
Los pasivos por obligaciones acumuladas deben ser reconocidos con cargo a los resultados de operación.

Nif C-10 Capital Contable
Créditos diferidos.

Concepto: son ingresos que no han sido devengados o ganados y que corresponden a diferentes períodos de tiempo. Su característica fundamental es que no requieren un desembolso de dinero o ingreso. Entre estos podemos mencionar: alquileres cobrados por anticipado, la prima en emisión de obligaciones, utilidad bruta diferida en ventas a plazos, exceso del valor en libros sobre el costo de las acciones en subsidiaria, etc.
Los créditos diferidos son partidas no monetarias pero se pueden convertir en pasivos, si es así, pasarían a ser partidas monetarias, por lo tanto, en épocas de inflación de mas de un dígito se debe reconocer en los resultados los efectos de la pérdida de poder de compra del bolívar (caso de Venezuela) por efectos deinflación.
Tratamiento contable: los créditos diferidos se deben valorar igual que los pasivos debido a su característica de poder convertirse en pasivo si no se devenga, por lo tanto, será su valor nominal o restitución de pago y los que estén en moneda extranjera se valorarán a la cotización de la fecha en que se elaboren los estados financieros, a excepción del exceso del valor en libros sobre el costo de las inversiones en subsidiarias que se determinará por la diferencia entre el costo de adquisición de las acciones adquiridas y su valor contable.

Efectos por pagar a largo plazo.
Concepto: son obligaciones a corto plazo respaldadas por documentos de crédito como son: letras de cambio, pagarés, etc. Por lo general, están sujetas al pago de intereses, por lo tanto, los devengados a la fecha de cierre se deben registrar como un pasivo circulante en una cuenta de gastos acumulados. Aquellas obligaciones que, en virtud de su naturaleza, no puedan ser clasificadas adecuadamente dentro de las partidas o cuentas que se presentan separadamente dentro del pasivo circulante, debe presentarse como 'otras cuentas por pagar'.

Norma de Información Financiera NIF C-18
Obligaciones asociadas con el retiro de activos y la restauración del medio ambiente
Esta NIF establece:
los requisitos a considerar para la valuación de una obligación asociada con el retiro de un activo y la restauración del medio ambiente donde opera;
el requerimiento de reconocer este tipo de obligaciones como una provisión que incrementa el costo de adquisición de un activo o sus componentes en términos de la NIF C-6;
cómo reconocer los cambios ala valuación de estas provisiones por revisiones a los flujos de efectivo, a la periodicidad para su liquidación y a la tasa de descuento a utilizar;
el uso de una tasa de descuento que incorpore el costo del dinero y el riesgo crediticio de la entidad;
el uso de la técnica de valor presente esperado para determinar el valor razonable para este tipo de provisiones; y
las revelaciones que una entidad debe presentar cuando tenga una obligación asociada con el retiro de un activo y la restauración del medio ambiente donde opera.

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las norma particulares para el reconocimiento inicial y posterior de una provisión relativa a las obligaciones asociadas con el retiro de activos y la restauración del medio ambiente. En esta NIF estas obligaciones se denominan “obligaciones asociadas con retiro y restauración”.

Esta NIF debe aplicarse en la valuación inicial de cualquier obligación asociada con retiro y restauración y en la valuación posterior por los cambios en su estimación, a reconocer:
a) como parte del costo de adquisición de un componente de inmuebles, maquinaria y equipo de acuerdo con la NIF C-6; y
b) como una provisión de acuerdo con el C-9.
Por ejemplo, puede existir una provisión para el retiro de una planta, la rehabilitación de daños ambientales en industrias extractivas o la remoción de ciertos equipos en cierto tipo de industrias.

Las obligaciones asociadas con el retiro de activos y restauración del medio ambiente deben presentarse en el estado de posición financiera como un pasivo no circulante (a largo plazo) separandosu porción circulante (a corto plazo), en su caso.

Los costos asociados con el retiro y restauración deben presentarse formando parte del costo de adquisición de los componentes de activo o activos que lo generen.

Una entidad debe revelar la siguiente información acerca de sus obligaciones asociadas con el retiro y restauración:
a) una descripción general de las obligaciones asociadas con el retiro y restauración de los activos de larga vida relativos;
b) el monto de los activos que están legalmente restringidos para fines de liquidación de las obligaciones asociadas con el retiro y restauración;
c) una conciliación de los saldos al inicio y al final del periodo del valor en libros acumulado de las provisiones por obligaciones asociadas con el retiro y restauración, mostrando en forma separada los cambios atribuibles a:
i) las provisiones reconocidas por obligaciones contraídas en el período actual,
ii) las provisiones liquidadas en el período actual,
iii) el costo financiero reconocido en el periodo, y
iv) los cambios resultantes de las revisiones de la periodicidad, de los montos de los flujos de efectivo estimados y/o de la tasa de descuento;
d) si el valor razonable de la obligación asociada con el retiro y restauración no puede estimarse confiablemente, debe revelarse el hecho y las razones que lo justifican.

NIF D-3 'BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS'

1. Finalidad de la NIF D-3
• Convergencia con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
• Integración del Boletín D-4. (Tratamiento Contable I.S.R. y P.T.U.).
• Inclusión de Párrafos Boletín C-9. (Beneficios de Terminación porReestructura).
• Tratamiento homogéneo con la NIF B-10.
2. Objetivos de la NIF D-3
Establecer Normas para el Reconocimiento Contable de los Beneficios que la entidad otorga a sus empleados y otras provisiones relativas.
3. Alcance de la NIF D-3
Aplicación por parte de Entidades que emiten Estados Financieros conforme a NIF A-3.
Se deberá reconocer un Pasivo por Beneficios a empleados si:
• Existe obligación (legal o implícita) de efectuar pagos en el futuro por sucesos del pasado.
• La obligación es atribuible a servicios prestados.
• La obligación está devengada.
• Es probable el pago del Beneficio.
• El monto puede ser cuantificable.
Si no se cumplen todas las condiciones se debe estimar la posible contingencia acumulada y revelarla
4. Vigencia de la NIF D-3
Las disposiciones contenidas en la NIF D-3 entran en vigor para ejercicios que inicien a partir del 1de enero de 2008.
Se dejan sin efecto los Boletines D-3 'Obligaciones Laborales', D-4 'Tratamiento Contable del ISR, del impuesto al activo y de la PTU', así como la INIF-4. 'Presentación en el estado de resultados de la PTU'.
5. Cambios Importantes
I. Presenta 3 Tipos de Beneficios:
Directos a Corto y Largo Plazo;
Terminación; y,
al Retiro.
II. Partidas Pendientes de Amortizar:
• En Beneficios por Terminación, reconocimiento directo a resultados del total de ganancias y/o pérdidas actuariales y servicios anteriores (incluyendo el efecto de carrera salarial), que se generen a partir del 1s
de Enero de 2008 conforme se devenguen.
• En Beneficios al Retiro:
a) Opción a reconocer el total de ganancias o pérdidas actuariales directo en losResultados cada año, en la vida laboral remanente ó con otro método más acelerado de amortización siempre que sea consistente en futuros ejercicios.
b) Obligación de reconocer de inmediato en resultados las obligaciones del personal jubilado o que ya alcanzó la condición de elegibilidad.
III. Desaparece el concepto de Obligaciones por Beneficios Actuales (OBA).
IV. Eliminación de Cuentas de Revelación:
• Pasivo Adicional
• Activo Intangible
• Cuenta Deudora Capital Contable.
V. En consistencia con la NIF B-10
Si la inflación acumulada de los últimos 3 años es mayor o igual del 26% tomar en cuenta un marco de contabilidad inflacionaria (usar Tasas reales), en caso contrario utilizar tasas nominales.
VI. Inclusión del Supuesto de Carrera Salarial:
En este aspecto es importante comentar, que si bien muchas empresas pueden tener aumentos generales en la nómina del tamaño de la inflación anual o poco más alto, será necesario hacer el análisis de incrementos por puestos y/o personas, ya que en la experiencia, se dan casos en que algunas personas crecen en posición y tienen aumentos del 25% al 100%, aunque el aumento general de la empresa sea del 6% o 7%.
Así pues es necesario considerar en el cálculo actuarial a largo plazo cómo podrán ir creciendo algunas personas en sus puestos. . . y
VII. Cálculo de reducciones y liquidaciones totales de obligaciones con base en la variación total de la obligación por Servicios Pasados, antes y después del evento.

D-4 Impuestos a la utilidad
RAZONES PARA EMITIR LA NIF D- 4
La NIF D-4 se emite con la intención primordial de reubicar, en la NIF relativa a obligacioneslaborales, el tema del tratamiento contable de la participación de los trabajadores en la utilidad. Como consecuencia, se hace necesario reestructurar esta norma.
Asimismo, se consideró importante hacer precisiones en relación con el tratamiento contable de los impuestos a la utilidad.
Por lo que se refiere específicamente al reconocimiento del impuesto a la utilidad diferido, se establecen criterios para su tratamiento contable que son consistentes con la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.
PRINCIPALES CAMBIOS EN RELACIÓN CON PRONUNCIAMIENTOS ANTERIORES
Los cambios más importantes que presenta esta norma con respecto al Boletín D-4, Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad, son los siguientes:
PTU causada y diferida – debido a que este concepto se considera un gasto laboral, las normas de reconocimiento contable relativas se reubican en la NIF D-3, Obligaciones laborales. Esto dio lugar al cambio de nombre de la NIF D-4;
b) Impuesto al activo (IMPAC) – se requiere reconocer el IMPAC como un crédito fiscal y, consecuentemente, como un activo por impuesto diferido sólo en aquellos casos en los que exista la probabilidad de recuperarlo contra el impuesto a la utilidad de periodos futuros; antes se reconocía dentro de pagos anticipados y, sólo como norma de presentación, se requería su compensación con el impuesto diferido;
c) pasivos y activos por impuesto diferido – se requiere que se clasifiquen en corto y largo plazo, dependiendo de la fecha en la que se prevea la realización del impuesto diferido;asimismo, esta NIF requiere que los activos y pasivos por impuesto diferido se presenten en renglones por separado;
d) estimación para impuesto diferido no recuperable – en notas a los estados financieros, se requiere revelar este importe acompañado de la justificación de las variaciones que haya tenido en el periodo;
e) método retrospectivo – en párrafos transitorios se establece en qué casos la aplicación inicial de esta norma debe hacerse con base en el método retrospectivo prescrito en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores;
f) efecto acumulado de ISR – se requiere que el saldo de este concepto se reclasifique a resultados acumulados, a menos que se identifique con alguna de las otras partidas integrales que a la fecha estén pendientes de realización. Anteriormente, este concepto, derivado de la aplicación inicial del Boletín D-4, se presentaba como un componente por separado en el capital contable;
g) apéndices – se incorporan apéndices con explicaciones adicionales y casos prácticos;
h) normatividad derogada – se deroga parcialmente el Boletín D-4 por lo que se refiere al tratamiento contable del Impuesto sobre la renta y del Impuesto al activo; asimismo se derogan todas las circulares relacionadas con dicho boletín; cabe señalar que algunos temas de estas circulares se incorporaron ya sea en el cuerpo de esta norma o en sus apéndices.
BASES DEL MARCO CONCEPTUAL QUE SE UTILIZARON PARA LA ELABORACIÓN DE ESTA NIF
La NIF D-4 se apoya de manera fundamental en los siguientes postulados básicos establecidos en la NIF A-2, Postulados básicos:
devengación contable – por lo tanto, requiere queel impuesto a la utilidad del periodo incluya no sólo el impuesto causado, sino también el impuesto diferido; la razón de lo anterior es que el impuesto a la utilidad se considera atribuible al periodo en el que se devenga, independientemente de cuando se realice.
asociación de costos y gastos con ingresos – por ello, obliga a reconocer gastos o ingresos por impuesto a la utilidad desde el momento en que se consideran devengados, independientemente de cuando se realicen. De esta forma se hace una adecuada asociación de los distintos ingresos, costos y gastos del periodo con el impuesto a la utilidad.
Esta NIF coadyuva a la generación de información relevante; lo anterior se debe a que, al requerir el reconocimiento de pasivos y activos por impuestos a la utilidad que se realizarán en el futuro, se dan elementos para que el usuario tenga la posibilidad de hacer predicciones con base en dicha información. De esta forma se da cumplimiento a la característica de predicción y confirmación establecida en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros.
El impuesto diferido debe determinarse sobre las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales. La suma de los impuestos derivados de estos tres conceptos corresponde al pasivo o activo por impuesto diferido que debe reconocer la entidad; como contrapartida debe reconocerse un gasto o un ingreso, según proceda.
Impuesto diferido derivado de diferencias temporales
El impuesto diferido derivado de diferencias temporales debe determinarse utilizando el método de activos y pasivos.
El método de activos y pasivos es aquél quecompara los valores contables y fiscales de todos los activos y pasivos de una entidad. De esta comparación surgen diferencias temporales, tanto deducibles como acumulables, a las que se les aplica la tasa de impuesto diferido para determinar los pasivos y activos por impuesto diferido.

CONVERGENCIA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

La NIF D-4 converge en lo esencial con lo establecido en la NIC-12, Impuestos a la utilidad. Sin embargo, esta norma obliga a presentar los pasivos y activos por impuesto diferido clasificados en corto y largo plazo dependiendo de la fecha de su realización; por su parte, la norma internacional requiere que dichos conceptos no se presenten dentro del corto plazo. No obstante, la tendencia es que la norma internacional cambie para aceptar la presentación en corto y largo plazo
Cabe señalar que en nuestro país se determinan los impuestos a la utilidad sobre bases contables y fiscales que tienen reconocidos los efectos de la inflación. Por lo tanto, en una conciliación de cifras preparadas con NIF para determinar estados financieros con base en NIIF, es probable que se eliminen los efectos inflacionarios de los valores contables; de ser así, se tendrían que recalcular los impuestos a la utilidad, particularmente por lo que se refiere a sus efectos diferidos

VIGENCIA
Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1s de enero de 2007.
Esta NIF deja sin efecto las normas de reconocimiento contable del Impuesto sobre la renta y del impuesto al activo que se establecen en lossiguientes documentos:
a) Boletín D-4, Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, el impuesto al activo y la participación a los trabajadores en la utilidad;
b) Circular 53, Definición de la tasa aplicable para el reconocimiento contable del Impuesto sobre la Renta a partir de 1999; y
c) Circular 54, Interpretaciones al Boletín D-4, tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Activo (IA) y de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad (PTU).



CONCLUSIÓN:




ME GUSTO COMO EL PROFESOR IMPARTIÓ ESTA MATERIA, PUES EXPRESO SUS CONOCIMIENTOS DE UNA MANERA FACIL DE COMPRENDER Y LOS TEMAS QUE NO COMPRENDIERAMOS BIEN LOS VOLVIA A EXPLICAR, CREO TAMBIEN QUE LAS EXPOSICIONES DE CADA EQUIPO FUERON OPORTUNAS AL PRESENTAR EL TMA QUE LES TOCO ACLARANDO A CADA UNO DE NOSOTROS CUALQUIER DUDA RELACIONADA CON LA CONTABILIDAD DE COSTOS Y ASI AVANZAR EN EL CURSO DE UNA MANERA SATISFACTORIA.

CON ESTE TRBAJO FINAL SE COMPILAN LAS EXPOSICIONES QUE SE HICIERON DURANTE EL CURSO Y LOS TEMAS QUE PRESENTO EL PROFESOR. EL AMBIENTE FUE MUY AMENO LO QUE RESULTO EN UNA BUENA COMUNICACIÓN ENTRE MAESTRO Y ALUMNOS.

QUIERO AGRADECER AL PROFESOR JOSE MARIA SANCHEZ MARTINEZ POR HABER IMPARTIDO LA CLASE DE CONTABILIDAD DE COSTOS I Y POR MOSTRARNOS EL OTRO LADO DE LA CONTABILIDAD, EL LADO FACIL Y SENCILLO DE COMPRENDER.



Política de privacidad