Decreto 1314 del 2009 de la convergencia de las normas internacionales
de contabilidad en colombia.
”POR LA CUAL SE REGULAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD E
INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN
ACEPTADOS EN COLOMBIA, SE SEÑALAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL
PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN Y SE DETERMINAN LAS ENTIDADES
RESPONSABLES DE VIGILAR SU CUMPLIMIENTO”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
ARTÍCULO 8°.- Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración
de los proyectos de normas que sometera a consideración de los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública aplicara los siguientes criterios y procedimientos:
Enviara a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y
de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su
difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que
considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto esta en proceso de preparación
desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que
se expida.
Se asegurara que sus propuestas se ajusten a las mejores
practicas internacionales, utilizando procedimientos que sean
agiles,flexibles, transparentes y de
público conocimiento y tendra en cuenta, en la medida de lo
posible, la comparación entre el beneficio y el costo que
producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.
En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley,
tomara como referencia para la elaboración de sus propuestas, los
estandares mas recientes y de mayor aceptación que hayan
sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los
organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de
estandares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y
los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de haber efectuado el
analisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y
objetivos de la presente Ley, los referidos estandares internacionales,
sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para
los entes en Colombia, comunicara las razones técnicas de su
apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos
decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés
público y el bien común.
Tendra en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en
razón a su tamaño, forma de organización jurídica,
el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés
público involucrado en su actividad, para que los requisitos y
obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a
talescircunstancias.
Propendera por la participación voluntaria de reconocidos
expertos en la materia
Establecera Comités Técnicos ad-honorem conformados por
autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información
financiera.
Considerara las recomendaciones que, fruto del analisis del
impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo
de la política económica, por las entidades estatales que ejercen
funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen
en los procesos de discusión pública.
Dispondra la publicación, para su
discusión pública, en medios que garanticen su amplia
divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez
finalizado su analisis y en forma concomitante con su remisión a
los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo, publicara los proyectos definitivos.
Velara porque sus decisiones sean adoptadas en
tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.
Participara en los procesos de elaboración de normas
internacionales de contabilidad y de información financiera y de
aseguramiento de información, que adelanten instituciones
internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de Conformidad
con las directrices establecidas por el Gobierno. Para
el efecto, la presente Ley autoriza los pagos por concepto de afiliación
o membresía,por derechos de autor y los de las
cuotas para apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales
correspondientes.
Evitara la duplicación o repetición del trabajo
realizado por otras instituciones con actividades de normalización
internacional en estas materias y promovera un consenso nacional entorno
a sus proyectos.
En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y
Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como
con los representantes de las facultades y programas de Contaduría
Pública del país, promover un proceso de divulgación,
conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes
a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de
contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de
información establecidas en la presente Ley, con estandares
internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante
todas las etapas de su implementación.
CONCLUSION
1.me parece bueno ya que van a cumplir los parametros establecidos para avanzar
los propositos para la sociedad en un futuro.
2. confirmaran que los propositos ya establecidos este
al alcance del
beneficio economicamente y se puede desarollar en su produccion.
3. tendra mas organización juridica para sus
emprealdos y el interes publico
4. tendra comites para asegurar mejor cumplimiento