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Decreto 1314 - normas internacionales de contabilidad en Colombia



Decreto 1314 del 2009 de la convergencia de las normas internacionales de contabilidad en colombia.




”POR LA CUAL SE REGULAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN ACEPTADOS EN COLOMBIA, SE SEÑALAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN Y SE DETERMINAN LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE VIGILAR SU CUMPLIMIENTO”.


EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:



ARTÍCULO 8°.- Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que sometera a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicara los siguientes criterios y procedimientos:




Enviara a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto esta en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida.


Se asegurara que sus propuestas se ajusten a las mejores practicas internacionales, utilizando procedimientos que sean agiles,flexibles, transparentes y de público conocimiento y tendra en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.


En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, tomara como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estandares mas recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estandares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de haber efectuado el analisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley, los referidos estandares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicara las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.


Tendra en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a talescircunstancias.


Propendera por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia


Establecera Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.


Considerara las recomendaciones que, fruto del analisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.


Dispondra la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su analisis y en forma concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicara los proyectos definitivos.


Velara porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.


Participara en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de Conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente Ley autoriza los pagos por concepto de afiliación o membresía,por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales correspondientes.


Evitara la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promovera un consenso nacional entorno a sus proyectos.


En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información establecidas en la presente Ley, con estandares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación.









































CONCLUSION


1.me parece bueno ya que van a cumplir los parametros establecidos para avanzar los propositos para la sociedad en un futuro.


2. confirmaran que los propositos ya establecidos este al alcance del beneficio economicamente y se puede desarollar en su produccion.


3. tendra mas organización juridica para sus emprealdos y el interes publico


4. tendra comites para asegurar mejor cumplimiento


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