CONCEPTOS JURIDICOS
FUNDAMENTALES
Los conceptos de derecho se dividen en generales y particulares.
Los conceptos generales (principios jurídicos fundamentales) se aplican
a todas las ramas del
derecho. Lo mismo se aplican al derecho civil, penal, laboral, mercantil, etc.
Ejemplo: el concepto de persona, hecho jurídico, acto jurídico,
sanción, deber, derecho objetivo.
Sin el estudio de los conceptos generales no es posible el estudio de los
particulares. La materia de Introducción al Estudio del derecho se
encarga de analizar los conceptos que significan lo mismo para las distintas
ramas del
derecho.
Los conceptos particulares se aplican a determinadas ramas del derecho.
Ejemplo: delito, medida de seguridad, tipificación, conducta,
culpabilidad son conceptos propios del derecho penal; contribuyente, iva,
contribución, son conceptos propios del derecho fiscal; concubinato,
divorcio, adopción son conceptos propios del derecho civil; laudo, prima
vacacional, aguinaldo, huelga solo se aplica en derecho laboral; y
régimen comunal, restitución de tierras, afectación
agraria, ejido, avecindado, son términos utilizados dentro del derecho
agrario fundamentalmente.
El estudio de los conceptos particulares corresponde a cada una de las materias
especificas, como
Derecho Penal, Civil, Laboral, Fiscal, Agrario, etc.
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
Son categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría
imposible entender un orden jurídico
cualquiera.
Rojina Villegas, establece que son los elementos constantes y necesarios en
toda relación jurídica que seproduce por la aplicación de
la norma a los casos concretos.
Conceptos jurídicos esenciales
Conceptos jurídicos fundamentales de naturaleza formal
Son aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la
norma. Ejemplo: Supuesto jurídico, consecuencia de derecho,
relación, derecho subjetivo, deber jurídico, sanción.
Conceptos jurídicos fundamentales de naturaleza real
Son los elementos esenciales que constituyen el contenido permanente de la
propia norma jurídica. Ejemplo: Persona, sociedad, autoridad,
coerción, fines jurídicos y deber de justicia, Estado.
SUPUESTO JURIDICO
Hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen
las consecuencias de derecho.
Es una hipótesis normativa en virtud de que simplemente comprende el
enunciado que en términos hipotéticos se encuentra en toda norma jurídica y de cuya realización
dependeran las consecuencias contenidas en la parte dispositiva de la
misma.
El supuesto jurídico, no tiene realidad fuera del simple
enunciado normativo, es decir pertenece al ambito de las significaciones
ideales. Se realiza a través de un hecho o de
un acto jurídico.
Ejemplos:
Todo contrato legalmente celebrado debe ser legalmente cumplido.
Hipótesis: la existencia de un contrato
celebrado conforme a le ley.
Todo aquel que falte al cumplimiento de una obligación sera
responsable del
pago de daños y perjuicios. Hipótesis de que una persona deje de
cumplir con la obligación impuesta por la ley.
Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a
otro. La hipóetesis consiste en que una persona prive dela vida a otra.
Clasificación de los supuestos jurídicos
Los supuestos jurídicos se dividen en: supuestos jurídicos
simples que son los formados por una sola hipótesis y supuestos
jurídicos complejo, los que se forman por 2 ó mas
hipótesis.
COMPLEJOS
Comete el delio de Robo, quien se apodere de cosa ajena mueble, sin derecho y
sin el consentimiento del
dueño.
Hipótesis:
- Apoderamiento
- Cosa ajena
- Mueble
- Sin derecho
- Sin consentimiento del dueño
SUPUESTO JURIDICO O HIPOTESIS NORMATIVA
CONSECUENCIAS DE DERECHO
Las consecuencias de derecho son aquellas situaciones jurídicas
concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de
derecho.
No hay consecuencia jurídica sin supuesto jurídico. Realizada la
hipótesis prevista en la norma, surge
fatalmente, la consecuencia del deber
jurídico por parte del incumplidor y del derecho subjetivo por parte de quien tiene la facultd
de exigir el cumplimiento del
deber.
COPULA DEBER SER
La cópula debe ser, es el nexo que une la hipótesis normativa con
la disposición. Vínculo normativo entre el
supuesto jurídico y la consecuencia de derecho. Si es A debe ser B.
Diferencia con las relaciones que se establecen en las Leyes Físicas
Algunos autores comparan la relación que une a los supuestos
jurídicos con las consecuencias normativas, con las que existe en las
Leyes Físicas.
Pero la diferencia es que mientras que en las Leyes Físicas el efecto se
produce fatalmente al ocurrir la causa, en los juicios normativos existe
contingencia de que pueda o no realizarse lahipótesis, la consecuencia
de derecho pueda ser o no cumplida.
No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho, por lo tanto el
enlace normativo debe expresarse así
1.- Supuesto jurídico como
simple hipótesis.
La realización de ésta.
Consecuencia de derecho.
Realización o no de las consecuencias de
derecho.
Leyes Físicas: Causa – efecto. Cuando ocurre un
hecho su consecuencia o efecto no puede dejar de producirse.
“En ciertas condiciones que en cierto respecto son
iguales le corresponden ciertas consecuencias.”
Relaciones contingentes y necesarias que existen en los
supuestos jurídicos y en las consecuencias de derecho.
A) Relación entre el supuesto y la consecuencia.
B) Relación entre la realización del supuesto y el
cumplimiento de las consecuencias.
En el supuesto jurídico: Relación
contingente. Supuesto jurídico como simple hipótesis, es
una relación contingente ya que la hipótesis que plantea puede o
no realizarse.
Realizada la hipótesis surge fatalmente la
consecuencia de derecho. (Necesaria). Se genera n
deber jurídico del incumplidor y un derecho
subjetivo de quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento de un deber.
El enlace jurídico es necesario y fatal en
cuanto a la creación de derechos y deberes.
Si A es debe ser B
3 Surgidas las consecuencias de derecho, surge la
posibilidad de que esta se cumpla o no contingencia de la consecuencia de
derecho. Se da de nuevo una relación contingente ya que una
persona teniendo el deber de hacer algo puede o no realizarlo, o que una
persona tenga la facultad de exigiry no ejercite ese
derecho.
ENLACE JURIDICO NORMATIVO
SUPUESTO REALIZACION DEBER JURIDICO CUMPLIMIENTO
O DEL
HIPOTESIS SUPUESTO DERECHO SUBJETIVO EJERCICIO
I
RELACION II.- RELACION II. RELACION
CONTINGENTE NECESARIA CONTINGENTE
Los hechos y los actos jurídicos son formas de realización de los
supuestos jurídicos.
ACTO JURIDICO.
Concepto: Manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral,
cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho o
en una institución jurídica, a caro o en provecho de una o varias
personas, una situación jurídica permanente o modifica, crea o
extingue una relación jurídica.
El acto jurídico es una manifestación de la voluntad que se hace
con la intención de producir consecuencias de derecho, y cuya
consecuencia se encuentra prevista en la norma
jurídica como
supuesto capaz de producir tales consecuencias.
HECHO JURIDICO
El hecho jurídico, según Savigny, es todo acontecimiento natural
o del
hombre, capaz de producir efectos jurídicos, que son de crear,
modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas.
Hecho jurídico, es un acontecimiento natural o del
hombre que esta previsto en la norma de derecho como supuesto para producir una o varias
consecuencias de creación,transmisión,
modificación o extinción de derechos y obligaciones o sanciones.
En sentido amplio: Es todo acontecimiento natural o del hombre que
produce consecuencias de derecho.
En sentido estricto: Son todos aquellos fenómenos de la naturaleza o del hombre que producen efectos
de derecho independientemente de la voluntad del sujeto.
Ejemplo: Nacimiento, mayoría de edad, la pérdida de la
razón, una
explosión, la caída de un arbol sobre una barda contigua a
consecuencia de un fuerte viento, muerte, incendio accidental, el derrumbe de
un edificio.
Ademas de la conducta humana hay ciertos hechos de la naturaleza a los
que el hombre atribuye consecuencias jurídicas.
En síntesis se parte de un fenómeno
natural relacionandolo o no con el hombre. El hecho natural y en el
hecho del
hombre, interviene la voluntad, pero esta no tiene la intención de
originar consecuencias de derecho y sin embargo se originan, pues por ley se
producen determinados efectos.
ACTO JURIDICO
Manifestación exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear,
modificar, transmitir o extinguir derechos u obligaciones.
Clasificación
v Delitos: Acto típicamente antijurídico y culpable. Ejemplo:
Homicidio intencional. Es la descripción hecha por el
legislador de una conducta antijurídica plasmada en la ley. Es la acción u omisión que sancionan las leyes
penales.
v Cuasidelito: El daño por accidente. Son los actos ilícitos que, sin ser delitos estan
prohibidos por la ley. El daño a las personas,
o en sus bienes por una acción personal, o por poner en movimiento
maquinas omaquinarias que por su velocidad… causen daño a
las personas o a las cosas.
v Contratos: Suponen acuerdo de voluntades para
producir consecuencias jurídicas. Ejemplo: Compraventa, préstamo,
dación en pago, el comodato, el depósito.
v Cuasicontratos: Son actos jurídicos de una
persona permitidos por la ley, que la obligan hacia otra u obligan a otra hacia
ella, sin que entre ambas exista convenio. Ejemplo: Gestión de negocios.
Deber del heredero de
pagar a los acreedores del
de cujus. El deber del
que recibió el pago de mas de reembolsarle al que lo
realizó. Son actos jurídicos de una persona, permitidos por la
ley, que la obligan hacia otra u obligan a otra hacia ella,
sin que entre ambas exista un convenio.
Ejemplo 1. La aceptación de un
heredero de una herencia lo obliga a pagar a los acreedores.
Ejemplo 2. El hecho de que alguien
pague por error de hecho, una cosa que no debe obliga a quien lo ha recibido a
devolverlo, aún cuando no haya mediado convenio de restitución.
Ejemplo 3. La gestión que hace una persona de
los negocios de un ausente sin que se le haya dado tal
encargo, obliga al ausente a indemnizar al gestor por los desembolsos
realizados a consecuencia de la gestión.
La diferencia entre los cuasicontratos y los contratos esta en que en
los primeros no hay consentimiento de las partes para producir consecuencias de
derecho; es la ley o la equidad las que producen el deber jurídico.
DIFERENCIA ENTRE HECHO JURIDICO Y ACTO JURIDICO: Se llevan a cabo por la
intervención de la voluntad humana y con la intención de crear,
modificar o extinguir relacionesjurídicas.
El signo distintivo entre hecho jurídico y acto jurídico
esta en la manifestación de la voluntad, bilateral o unilateral,
manifestación que, existente en el acto jurídico, no existe en el
hecho jurídic
No todos los hechos y actos de la vida humana caen dentro de la
formación jurídica, muchos de ellos son ajenos al derecho.
DERECHO SUBJETIVO
Concepto Es la facultad de exigir determinado comportamiento,
positivo o negativo de la persona o personas que se hallan frente al titular.
El derecho a presentar pruebas es irrenunciable.
El derecho a contestar la demanda.
**Puede ceder un derecho. Rescindir
el contrato si la otra parte no cumple con lo pactado.
Los derechos no desaparecen aunque el titular de los mismos ignore su
existencia.
Hay derechos cuya renuncia no produce consecuencias legales. Los
derechos de los obreros que estan consagrados en la constitución
y en la Ley Federal del Trabajo. Un trabajador
que ha sufrido una enfermedad profesional esta facultado a pedir que se
le indemnice. Aún cuando renuncie al pago no produce consecuencias
jurídicas. En este caso la ley protege al
trabajador incluso contra su voluntad.
Clasificación
a. Derecho subjetivo privado
b. Derecho subjetivo Público
DERECHO SUBJETIVO PUBLICO: Es la suma de facultades que los particulares tienen
frente al poder público y representa una serie de limitaciones que el
Estado se impone a sí mismo.
Ø Derecho a transitar libremente por la República Mexicana. (Derecho de transito).
Ø Derecho a elegir un oficio u ocupación
siendo lícito. (Libertad de trabajo).
ØDerecho a manifestar libremente las ideas. (Derecho a la libre manifestación de ideas).
Ø Derecho a profesar una religión. (Libertad de
religión).
Ø Derecho a la educación pública,
gratuita y obligatoria.
Ø Derecho a la salud, a acceder a Instituciones
Públicas de Salud.
Son derechos públicos siempre que algunos de los
sujetos relacionados, ya sea el activo o el pasivo, sea el Estado.
DERECHO SUBJETIVO PRIVADO
Los derechos subjetivos son privados cuando tanto el obligado por la norma como
el facultado son particulares.
DEBER JURIDICO: Constituyen un estado de sujeción del obligado frente al
pretensor, es decir, implican siempre una especial conducta que debe realizar
el sujeto pasivo en relación con el activo consistente en dar, hacer o
no hacer.
De toda norma se desprende una facultad concedida al
sujeto pretensor que constituye un derecho subjetivo y una obligación a
cargo del
sujeto obligado.
Según García Maynez, es la restricción de la libertad
exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra u otras, de
exigir de la primera cierta conducta pasiva o negativa.
- Deber del
contratante de cumplir con lo pactado
- Deber del delincuente de cumplir una pena.
- Deber del
incumplidor de pagar daños y perjuicios.
- Deber del Estado de respetar la libre
manifestación de ideas.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
Derechos subjetivos relativos a la propia conducta
1. Dueño de una cosa esta facultado para usarla, venderla,
permutarla, cederla. Agendi.
2. Derecho a no exigir. Omitendi.
Derecho subjetivo relativo a la conducta ajena.Derecho a pedir la
devolución de un libro. Exigendi.
SANCION JURIDICA
Preciado Hernandez, establece que es la consecuencia que atribuye la norma a la observancia o inobservancia de lo preceptuado por
ella.
Sanción es la consecuencia del deber jurídico
incumplido.
Consecuencia que puede traducirse en:
- Cumplimiento forzoso: Obtener la observancia de la norma
infringida.
- Indemnización: Obtener del sancionado una
prestación económicamente equivalente al deber jurídico.
- Castigo: Imponer una pena al sujeto incumplidor del deber
jurídico. No busca, por tanto el cumplimiento ni
indemnización.
Son formas simples de las sanciones jurídicas, pero al lado de ellas existen las mixtas o complejas, que resultan de la
combinación de las primeras.
1. Cumplimiento mas indemnización (en materia civil, contratos).
El deudor no cumple con el deber de pagar un
pagaré en el plazo convenido, la sanción puede traducirse en
exigir el cumplimiento forzoso de su pago y consecuentemente el pago de los
intereses generados.
2. Cumplimiento mas castigo (materia laboral). El
patrón que despide al trabajador injustificadamente esta obligado
a reinstalarlo y castigo: pagar los salarios caídos.
El arrendatario que no paga la cantidad acordada de renta, podra
demandarsele el pago de la renta y ademas como castigo el
desocupe de la finca.
El del incumplidor de
un contrato cualquiera cuyo cumplimiento se obtenga coactivamente mas
las costas judiciales, que como
castigo se le imponen.
La obtiene el padre de familia que esta obligado a proporcionar alimento
a sus hijos.3. Indemnización mas castigo (materia
penal). Es la que obtiene un contratante que sin
exigir el cumplimiento forzoso del mismo opta
por la rescisión del contrato
obteniendo del
incumplidor la indemnización de los daños y perjuicios y costas
judiciales.
Es la que obtiene el sujeto que en estado de ebriedad atropella a otro sujeto, lo cual lo obliga a pagar los gastos
médicos y ademas el castigo correspondiente.
4. Cumplimiento mas indemnización mas castigo.
El pago de un pagaré, o sea su cumplimiento,
sus intereses; y las costas judiciales.
El que no hace su declaración de impuestos esta
obligado a cumplir con la obligación, a pagar una actualización o
interés y ademas una multa.
PENA: Es la sanción en materia penal.
Es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución
de una sentencia, al culpable de una infracción penal.
ESTADO
Es la organización jurídica de una sociedad, bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado
territorio.
Poder de mando (elemento formal).
Población y territorio (elementos materiales).
Elementos
1. Población.
2. Territorio.
3. Vínculo jurídico (Ley).
Territorio: Porción del espacio en que el Estado
ejercita su poder.
Población: Conjunto de elementos subordinados a la actividad del Estado.
Los procesos de manifestación de los preceptos de derecho
hayanse sujetos a una serie de exigencias de caracter
extrínseco (proceso legislativo), en última instancia por la
constitución.
Pero el ordenamiento jurídico tiene su base sociológica en una
organización específica, a la que se le da elnombre de Estado.
El Estado fuente formal de validez de todo el derecho, pues
sus órganos son quienes los crean a través de la función
legislativa.
Derecho vigente: Conjunto de reglas imperativo-atributivas que en una
época y en lugar determinado se infiere que el derecho vigente es el
derecho creado o reconocido por la organización política.
TERRITORIO
Porción del espacio en que el Estado ejercita su poder.
- Ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en ese ambito, sin el consentimiento del Estado.
- Todas las personas que viven en el mismo ambito quedan sujetas al
poder estatal.
Atributos
En un territorio sólo puede existir un Estado. Impenetrabilidad, que
ningún poder extraño pueda ejercer su autoridad en el
ambito espacial del territorio, sin el consentimiento
del Estado. (Facultad de imperio).
Excepciones
· Coimperium, cuando dos o mas Estados ejercen conjuntamente su
soberanía sobre un solo territorio.
· En los Estados (entidades federativas), que y al mismo tiempo
estan sometidos a los federales. Pero ésta circunstancia no
destruye el principio de la impenetrabilidad, porque no estamos hablando de un Estado diferente sino de un elemento de la
federación. Ademas los ordenamientos locales
estan sometidos a la constitución.
· La celebración de un tratado, se
permite a otro Estado ejecute en su territorio ciertos actos de imperio, pero
es restringido.
· En virtud de ocupación militar, en donde puede ocurrir que el
territorio quede total o parcialmente substraído al poder del Estado a que pertenece.
Indivisibilidad. El Estado encuanto
a persona jurídica es indivisible.
Sin embargo el Estado es a veces quebrantado por una guerra, por acuerdo
internacional, por cesión.
Territorio no es el espacio comprendido únicamente en las fronteras,
es un espacio tridimensional.
POBLACION
Los hombres que pertenecen a un Estado componen la
población de éste.
Como objeto de la actividad estatal, la
población se revela como “el conjunto de
elementos subordinados a la actividad del Estado”.
Como sujeto a la actividad estatal los
individuos que forman la población aparecen como miembros de la
comunidad política gozando de derechos que puede hacer valer frente al
Estado y que constituyen el status personal.
Facultades que integran el status personal.
1. Derechos de libertad.
2. Derechos de petición (Art. 8).
3. Derechos políticos.
En México, cabe distinguir entre nacionales y
extranjeros, los segundos estan privados de la facultad de ejercicio de
derechos políticos.
Cabe distinguir, la nacionalidad de la ciudadanía.
Artículo 30. La nacionalidad mexicana, se
adquiere por nacimiento o por naturalización.
A. Son mexicanos por nacimiento
- Los que nazcan en territorio de la República.
- Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos.
- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B. Son mexicanos por naturalización
- Los que hayan obtenido por la Secretaría de Relaciones Exteriores la
carta de naturalización.
- La mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con
varón o mujer mexicana y establezcan su domiciliodentro del
territorio nacional.
Artículo 34. Son ciudadanos
de la República los varones y mujeres que teniendo la calidad de
mexicanos, reunan, ademas los siguientes requisitos.
I. Haber cumplido 18 años.
II. Tener un modo honesto de vivir.
Artículo 35. Son prerrogativas
I. Votar en las elecciones
II. Poder ser votado.
III. Asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos
políticos del
país.
IV. Tomar las armas en el ejército.
V. Ejercer el derecho de petición.
Artículo 36. Obligaciones del
ciudadano.
I. Inscribir en el catastro su propiedad.
II. Alistarse en la guardia nacional.
III. Votar en las elecciones populares.
IV. Desempeñar cargos de lección popular.
V. Desempeñar funciones electorales y de jurado.
Artículo 37. La nacionalidad se pierde
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera.
II. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que
impliquen sumisión a un Estado extranjero.
III. Por residir siendo mexicano por naturalización durante
5 años en su país de origen.
Artículo 27, parrafo IX.
1969: 12 millas marinas, 20 km.
Ley General de Bines Nacionales, que señala las aguas territoriales
mexicanas una zona de 12 millas marinas.
El mar territorial puede extenderse hasta 200 millas
nauticas.
Territorio: Porción de una superficie terrestre perteneciente a una
Nación.
Comprende:
§ El espacio terrestre (suelo y subsuelo
§ El espacio marítimo (superficie de mar y subsuelo
marítimo)
§ El espacio aéreo.
§ El espacio ficticio (comprende naves y aeronaves, embajadas y
consulados…).Extraterritorialidad: Que una ley de un
Estado pueda ser aplicada en otro y regulada a través de los Tratados
Internacionales.
Una de las formas de extraterritorialidad es la extradición, consistente
en la entrega que hace un Estado a otro, de un
individuo acusado o sentenciado, y que se encentra dentro del
territorio del
primero, y que el segundo lo reclama.
Territorio: Espacio en el que se debe realizar la conducta regulada
normativamente.
Espacio en el que tiene validez un orden normativo que
no debe concebirse únicamente como la
superficie terrestre, sino también como
el espacio aéreo y el subsuelo. Por lo tanto el territorio estatal es un espacio tridimensional, no sólo tiene longitud y
latitud, sino profundidad.
PODER
Mientras en una sociedad no exista una autoridad capaz de ejercer su
soberanía, es decir, su propio poder, no puede hablarse de Estado.
Existe cuando se consolida el Estado.
Toda sociedad organizada requiere una voluntad que la dirija.
Esa voluntad constituye el poder del grupo.
El gobierno representa dentro del Estado el elemento
autoridad. Es quien ejerce el poder de dominación, ya que sus mandatos
tienen pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma
violenta, contra la voluntad del obligado.
La soberanía es el atributo esencial del poder
político, implica la negación de cualquier poder superior al del
Estado. El poder soberano es el mas alto y soberano.
Pero ese poder se encuentra normativamente regulado,
es imprescindible que tenga alguna representación, una
autolimitación.
La característica del Estado estriba en
lacapacidad de organizarse a sí mismo, es decir, de acuerdo con su
propio derecho.
La existencia del
poder político se encuentra condicionada por la de un órgano
independiente, encargado de ejercer tal poder.
Otro atributo esencial consiste en la facultad de las organizaciones
políticas que tienen de darse a sí mismas
sus leyes, y de actuar de acuerdo con ellas.
La soberanía reside en el pueblo y la transmite al Estado. Es por lo
tanto el pueblo la fuente de la soberanía y el Estado es el mero
depositario de ella por la transmisión que de
su ejercicio hace el pueblo.
La soberanía que delega el pueblo al Estado no es ilimitada sino que
tiene como
límite al bien común que es la razón de ser, y por lo
mismo la medida de la soberanía.
** El derecho a la resistencia
es la sanción al abuso de los límites dentro de los cuales debe
encerrarse la soberanía.
En nuestro derecho positivo mexicano la soberanía nacional reside
esencial y originariamente en el pueblo (Art. 39 const.).
En virtud de la soberanía los Estados tienen la facultad de darse a
sí mismos sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas,
así como
también dividir los órganos estatales para la realización
de las funciones públicas.
El artículo 41 constitucional previó la división de
poderes como producto
de la voluntad del
pueblo de ejercer su soberanía por medio de los poderes de la
unión.
Y el artículo 49 establece que “el supremo poder
de la federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial.
A cada uno de los poderes corresponde una función: al congreso,
laLegislativa; la Jurisdiccional, a los jueces y a los tribunales; y la
administrativa al poder Ejecutivo.
Hemos definido al Estado como la organización
jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se
ejerce en determinado territorio. El Estado es por
consiguiente, una forma de organización, y dicha organización es
de índole jurídica.
Las normas relativas a la organización del
Estado reciben el nombre de Constitución.
La Constitución comprende las reglas jurídicas que determinan los
órganos supremos de éste; su modo de creación; sus
relaciones recíprocas; su competencia y la posición de cada uno
en relación con el poder estatal.
La palabra Constitución no es solamente aplicada a la estructura de la
organización política, sino también –sobre todo- al
documento que contiene las reglas relativas a dicha organización.
Las partes principales de las Constituciones modernas se les denomina parte
dogmatica (que contiene las garantías individuales) y la parte
organica (señala la estructura del
Estado).
Las Constituciones modernas suelen dividirse en dos grupos,
rígidas y flexibles.
Las del
primer grupo son aquellas que no pueden ser modificadas en la forma establecida
para la elaboración o modificación de las leyes ordinarias.
Las constituciones flexibles no señalan ninguna diferencia de orden
formal entre las leyes ordinarias y la constitución y, por ende la
reforma de éstas últimas puede hacerse del mismo modo que
aquellas.
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