CAPITULO I
ley del
impuesto al activo
TITULO I
1.1 DISPOSICIONES GENERALES
Esta ley tiene su origen como ley del impuesto al activo de las empresas, que hoy en
día conocemos como ley del impuesto al activo.
Artículo 1o.-
Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las
personas morales, residentes en México, estan obligadas al pago del impuesto al activo,
por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las
residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, estan obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a
dicho establecimiento. Las personas distintas a las señaladas en este
parrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes, incluso de
aquellos bienes a que se refieren el Capítulo III del Título IV y
los artículos 133, fracción XIII, 148, 148-A y 149 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente
de los mencionados en este parrafo, estan obligadas al pago del
impuesto, únicamente por esos bienes.
También estan obligados al pago de este impuesto, los residentes
en el extranjero por los inventarios que mantengan en territorio nacional para
ser transformados o que ya hubieran sido transformados por algún
contribuyente de este impuesto.
Las empresas que componen el sistema financiero estan obligadas al pago del impuesto por su
activo no afecto a su intermediación financiera.
1.2 CARACTER DEL IMPUESTO
Este impuesto fue creado como complemento del impuesto sobre la renta,para complicar un poco
mas el omitir el pago del
impuesto de esta contribución.
Nos podemos dar cuenta del
caracter de complementariedad si observamos que cuando reduce el ISR
reduce este también.
Artículo 2o.-A.-
Cuando en un ejercicio los contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan
derecho a la reducción de dicho impuesto en los términos de la
Ley respectiva, podran reducir los pagos provisionales del impuesto
establecido en esta Ley, así como el impuesto del ejercicio, en la misma
proporción en que se reduzca el citado impuesto sobre la renta a su
cargo.
El impuesto a pagar sera el que resulte después del acredita miento.
Artículo 9o.-
Los contribuyentes podran acreditar contra el impuesto del
ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta que les
correspondió en el mismo, en los términos de los Títulos
II o II-A, o del
Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia.
Adicionalmente, los contribuyentes podran acreditar contra el impuesto del ejercicio, la diferencia
que resulte en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores conforme
al siguiente procedimiento y hasta por el monto que no se hubiera acreditado
con anterioridad. Esta diferencia sera la que resulte de disminuir al
impuesto sobre la renta causado en los términos de los Títulos II
o II-A o del Capítulo VI del
Título IV de la Ley de la materia, el impuesto al activo causado,
siempre que este último sea menor y ambos sean del mismo ejercicio. Para estos efectos, el
impuesto sobre la renta causado en cadauno de los tres ejercicios citados
debera disminuirse con las cantidades que hayan dado lugar a la
devolución del impuesto al activo conforme al cuarto parrafo de
este artículo. Los contribuyentes también podran efectuar
el acredita miento a que se refiere este parrafo contra los pagos
provisionales del
impuesto al activo.
El impuesto que resulte después de los acreditamientos a que se refieren
los parrafos anteriores, sera el impuesto a pagar conforme a esta
Ley.
Cuando en el ejercicio el impuesto sobre la renta por acreditar en los
términos del primer parrafo de este artículo exceda al
impuesto al activo del ejercicio, los contribuyentes podran solicitar la
devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el
impuesto al activo, en los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que
dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad. La
devolución a que se refiere este parrafo en ningún caso
podra ser mayor a la diferencia entre ambos impuestos.
El impuesto sobre la renta por acreditar a que se refiere esta Ley sera
el efectivamente pagado.
Las diferencias del impuesto sobre la renta que resulten en los términos
del segundo parrafo y el impuesto al activo efectivamente pagado en los
diez ejercicios inmediatos anteriores a que se refiere el cuarto parrafo
de este artículo, se actualizaran por el periodo comprendido
desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el pago del impuesto sobre
la renta o el impuesto al activo, respectivamente, hasta el sexto mes delejercicio
por el que se efectúe el acredita miento a que se refiere el segundo
parrafo de este artículo, o del ejercicio en el cual el impuesto
sobre la renta exceda al impuesto al activo, según se trate.
Los contribuyentes de esta Ley no podran solicitar la devolución del impuesto sobre la
renta pagado en exceso en los siguientes casos:
I.- Cuando en el mismo ejercicio, el impuesto establecido en esta Ley sea igual
o superior a dicho impuesto. En este caso el impuesto sobre la renta pagado por
el que se podría solicitar la devolución por resultar en exceso,
se considerara como pago del impuesto al activo del mismo ejercicio,
hasta por el monto que resulte a su cargo en los términos de esta Ley,
después de haber efectuado el acredita miento del impuesto sobre la renta
a que se refieren el primero y segundo parrafos de este artículo.
Los contribuyentes podran solicitar la devolución de la
diferencia que no se considere como pago del impuesto al activo del mismo ejercicio en los términos
de esta fracción.
II.- Cuando su acredita miento dé lugar a la devolución del impuesto establecido en esta Ley, en los
términos del
cuarto parrafo de este artículo. En este caso, el impuesto sobre
la renta pagado en exceso cuya devolución no proceda en los
términos de esta fracción se considerara como impuesto al activo para efecto de lo
dispuesto en el citado cuarto parrafo de este artículo.
Cuando el contribuyente no efectúe el acredita miento o solicite la
devolución en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a
esteartículo, perdera el derecho a hacerlo en ejercicios
posteriores.
Los contribuyentes podran también acreditar contra los pagos
provisionales que tengan que efectuar en el impuesto al activo, los pagos
provisionales del
impuesto sobre la renta. Cuando en la declaración de pago provisional el
contribuyente no
Pueda acreditar la totalidad del
impuesto sobre la renta efectivamente pagado, el remanente lo podra
acreditar contra los siguientes pagos provisionales.
Las personas morales que tengan en su activo acciones emitidas por sociedades
residentes en el extranjero podran acreditar contra el impuesto al
activo, el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por dichas
sociedades, hasta por el monto que resulte conforme a lo previsto en el segundo
parrafo del
artículo 6o. de la Ley del impuesto mencionado.
Los derechos al acredita miento y a la devolución previsto en este
artículo son personales del
contribuyente y no podran ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de
fusión. En el caso de escisión, estos derechos se podran
dividir entre la sociedad escindente y las escindidas, en la proporción
en que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se
efectúa la escisión, determinado éste después de
haber efectuado la disminución de las deudas deducibles en los
términos del artículo 5o. de esta Ley.
1.3 SUJETOS DEL IMPUESTO
Para determinar con precisión los objetos elementos del contenido del
artículo 1° se deduce que los sujetos del mismo son los
dueños de bienes enexplotación empresarial y el objeto es la
titularidad de los mismos ya sea que se exploten por el sueño o por
arrendatarios.
Artículo 10.-
Los contribuyentes podran acreditar contra el impuesto del
ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta efectivamente pagado
en el mismo, en los términos de este artículo y del anterior, correspondiente a sus ingresos
por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles por los que se
esté obligado al pago de este impuesto. Para ello se calculara el
impuesto sobre la renta, sin incluir los ingresos provenientes del uso o goce temporal
de bienes por los que se esté obligado al pago de este impuesto. Por
separado, se calculara el impuesto sobre la renta sobre el total de los
ingresos. La diferencia entre las dos cantidades sera el importe
maximo del
impuesto sobre la renta que se podra acreditar. Los contribuyentes que
otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles a que se refiere este
artículo podran acreditar contra los pagos provisionales de este
impuesto los que efectúen en el impuesto sobre la renta en los
términos del
Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los condóminos o fideicomisarios a que se refiere la fracción
XIII del artículo 133 y el artículo 148-A de la Ley de Impuesto
sobre la Renta podran acreditar una cantidad equivalente al impuesto al
activo efectivamente pagado, incluso en los pagos provisionales, contra el
impuesto sobre la renta que resulte a su cargo en los términos de los
preceptosmencionados.
En el caso de los ingresos a que se refiere la fracción XIII del
artículo 133 y el artículo 148-A de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, el administrador del
Inmueble calculara el impuesto al activo correspondiente a cada uno de
los condóminos o fideicomisarios y el monto de la retención que
proceda en el impuesto sobre la renta una vez efectuado el acredita miento a
que se refiere el parrafo anterior.
1.4 BASE Y TASA DEL IMPUESTO
1.4.1 BASE DEL IMPUESTO
Artículo 2o.-
El contribuyente determinara el impuesto por ejercicios fiscales
aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1. 8%.
El valor del activo en el ejercicio se
calculara sumando los promedios de los activos previstos en este
artículo, conforme al siguiente procedimiento:
I.- Se sumaran los promedios mensuales de los activos financieros,
correspondientes a los meses del
ejercicio y el resultado se dividira entre el mismo número de
meses. Tratandose de acciones, el promedio se calculara
considerando el costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado
en los términos del
artículo 3o. de esta Ley.
El promedio mensual de los activos sera el que resulte de dividir entre
dos la suma del activo al inicio y al final del mes, excepto los
correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o con su
intermediación, el que se calculara en los mismos términos
que prevé el segundo parrafo de la fracción III del
artículo 7o-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
II.- Tratandose de los activosfijos, gastos y cargos diferidos, se
calculara el promedio de cada bien, actualizando en los términos del artículo 3o.
de esta Ley, su saldo pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta al
inicio del
ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes
adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de
dicho impuesto, aun cuando para estos efectos no se consideren activos fijos.
El saldo actualizado se disminuira con la mitad de la deducción
anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los
artículos 41 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En el caso del primer y último
ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio del mismo se determinara dividiendo
el resultado antes mencionado entre doce y el cociente se multiplicara
por el número de meses en los que el bien se haya utilizado en dichos
ejercicios.
En el caso de activos fijos por los que se hubiera optado por efectuar la
deducción inmediata a que se refiere el artículo 51 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, se considerara como saldo por deducir, el que
hubiera correspondido de no haber optado por dicha deducción, en cuyo
caso se aplicaran los porcientos maximos de deducción
autorizados en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate.
III.- El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado en
los términos del
artículo 3o. de esta Ley, se dividira entre doce y el cociente se
multiplicara por elnúmero de meses en que el terreno haya sido
propiedad del
contribuyente en el ejercicio por el cual se determina el impuesto.
Los residentes en el extranjero a que se refiere el parrafo segundo del
artículo 1o., que mantengan en territorio nacional activos de los
comprendidos en las fracciones II y IV de este artículo por un periodo
menor a un año, calcularan el impuesto correspondiente a los
bienes comprendidos en la fracción II considerando el resultado de
dividir el valor que se consigne en el pedimento a que se refiere la
legislación aduanera disminuido con la mitad de la deducción por
inversiones que le hubiera correspondido por el periodo que permanecieron en
territorio nacional, de haber sido contribuyentes del impuesto sobre la renta,
entre 365 multiplicado por el número de días que permanecieron en
el territorio nacional.
Para calcular el valor de los activos señalados en la fracción IV
de este artículo, los contribuyentes a que se refiere el parrafo
anterior consideraran el valor consignado a la entrada al país de
dichos activos, adicionado del valor consignado cuando se retornen al
extranjero y dividiendo el resultado entre dos. Este último resultado se
dividira entre 365 y el cociente se multiplicara por el
número de días que permanecieron en territorio nacional. Los
valores a que se refiere este parrafo seran los consignados en
los pedimentos a que se refiere la legislación aduanera.
IV.- Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados
que el contribuyente utilice en laactividad empresarial y tenga al inicio y al
cierre del
ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado, se
sumaran y el resultado se dividira entre dos.
En el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación,
debera cumplir con las reglas que al efecto establezca la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El artículo 2° indica que la base de este impuesto es el valor de
los vienes a que se ha hecho alusión. Para determinar la base
habra que saber el valor de los mencionados para eso se seguiran
las normas del
artículo 2° y 3°. Para obtener la base del impuesto se permite deducir de los
activos las deudas que haya contraído el contribuyente titular de los
bienes cuyo valor se grava, esto debera hacerse sujeto al
artículo 5°.
Artículo 5.
Los contribuyentes podran deducir del valor del activo en el ejercicio,
las deudas contratadas con empresas residentes en el país, con
establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el
extranjero o en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables.
También podran deducirse las deudas negociables en tanto no se le
notifique al contribuyente la cesión del crédito correspondiente a dichas
deudas a favor de una empresa de factoraje financiero, y aun cuando no
habiéndosele notificado la cesión el pago de la deuda se
efectúe a dicha empresa o a cualquier otra persona no contribuyente de
este impuesto.
Para los efectos de este artículo, los
contribuyentes deduciran el valor promedio de las deudas en el ejercicio
deque se trate. Dicho promedio se calculara sumando los promedios
mensuales de los pasivos y dividiendo el resultado entre el número de
meses que comprende el ejercicio. Los promedios se determinaran sumando
los saldos al inicio y al final del
mes y dividiendo el resultado entre dos.
Las personas físicas podran deducir del
valor del activo en el ejercicio,
ademas, un monto equivalente a quince veces el salario mínimo
general del area geografica del contribuyente
elevado al año. Cuando dicho monto sea superior al valor del activo del
ejercicio, sólo se podra efectuar la deducción hasta por
una cantidad equivalente a dicho valor.
1.4.2 TASA DEL IMPUESTO
El artículo 2° establece una tasa anual del 2% sobre el valor
gravado tratandose como queda dicho un impuesto complementario y
correlativo al ISR si el contribuyente tuviese derecho a reducción de
este (art.143 del ISR) igual derecho le asistira por lo que corresponde
al impuesto al activo.
Contribuyentes sometidos al régimen simplificado y contribuyentes
pequeños La ley proporciona normas para la determinación el valor
de los activos de contribuyentes que conforme a la ley del
impuesto sobre la renta a efectos del sujeto
pasivo realicen con facilidad sus pagos del
impuesto al activo.
Sociedades controladoras y sociedades controladas.- Con el mismo detalle de la
ley del impuesto sobre la renta regula el caso de las sociedades controladoras
y las controladas lo hace la ley del impuesto al activo pues la controladora
sometiéndose a la condición de que lacontrolada este de acuerdo
consolidara el valor de la suma de los bienes propios y de las controladas tal
suma sera la base del impuesto.
1.5 EXENCIONES
Las exenciones o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley
excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto.
1.5.1 TIPOS DE EXENCIONES
La Exención puede ser concedida por el gobierno o por la ley. La
exención que concede el gobierno puede o no ajustarse a lo
jurídico; si la ley es auténtica, la segunda si satisfara
la juridicidad.
De lo dicho se desprende que habra que distinguir el caso en que el
gobierno con fundamento legal condone las contribuciones de quien sin tal
fundamento lo haga. E l segundo caso, evidentemente implica responsabilidad
para el funcionario que otorga el perdón; al primero constituye una
aplicación de la ley y a que el contribuyente que se ubica en la
situación prevista tiene derecho.
Las exenciones en el código fiscal de la federación nos dice, que
el criterio de la corte ha variado y con ello se ha dado paso a la
constitucionalidad de leyes fiscales, como el artículo 39 del
código fiscal de la federación, que expresamente indica:
El ejecutivo federal mediante resoluciones de caracter general
podra:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus
accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se
haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de
algún lugar o región del país, una rama de actividad, la
producción o ventade productos, o la realización de una
actividad, así como en casos de catastrofes sufridas por
fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse
referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a
una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una ley
tributaria federal o tratado internacional.
1.5.2 EXENCIONES DE IMPUESTOS ESTATALES PARA
PERSONAS DISCAPACITADAS.
Las personas discapacitadas pueden comprar ciertos artículos y servicios
libres de impuestos. Algunos artículos estan exentos de impuestos
por ley, mientras que otros estan exentos si el comprador presenta ante
el vendedor una receta médica o un certificado de exención.
Ejemplos de los artículos en diferentes categorías estan
listados al final del
folleto.
1.5.3 IMPUESTO EXENTO POR LEY.
Los artículos que estan exentos por ley pueden ser comprados en
todo momento sin pagar impuestos. También estan libre de
impuestos las reparaciones, modificaciones y servicios de mantenimiento que se
hagan sobre estos artículos.
1.5.4 IMPUESTO EXENTO BAJO CIERTAS CONDICIONES.
Algunos artículos estan exentos de impuestos cuando se compran
por razones médicas o para permitirles a personas discapacitadas
funcionar independientemente. Incluidos en esta categoría estan
los dispositivos para adaptar enseres domésticos comúnmente usados.
Para documentar que la venta de dichos
artículos esta exenta de impuestos, el comprador tiene que darle
al vendedor uncertificado de exención o una receta médica. La
exención también aplica a la reparación, el mantenimiento
y la modificación de dicho artículo.
1.6 PAGOS PROVICIONALES
Artículo 14 de la ley al impuesto sobre la renta:año con
año, las personas morales contribuyentes del
régimen general de ley, deben de calcular ciertos conceptos para el
determinaran las bases mediante las cuales deberan de cubrir los pagos
provisionales del
impuesto sobre la renta (ISR).
El primer parrafo del artículo 14 de la ISR señala que los
contribuyentes efectúan pagos provisionales mensuales a cuenta del
impuesto del ejercicio, a mas tardar el día 17 del mes inmediato
posterior a aquel al que corresponda el pago. por ejemplo el pago del mes de
enero de 2010, se presentara a mas tardar el día 17 de febrero de
2010, el pago del mes de febrero se presentara a mas tardar el
día 17 de marzo de 2010, y así sucesivamente por todos los meses
del ejercicio.
De acuerdo con el artículo 1 de este código las personas
físicas y las morales estan obligadas a contribuir para los
gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; las
disposiciones de este código se aplicaran en su defecto y sin perjuicio
de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea
parte. Solo mediante ley podra destinarse una contribución a un
gasto público especifico, quedando la federación obligada a pagar
contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen
expresamente.
El asociante esta obligado a pagar contribuciones y cumplir
lasobligaciones que establecen este código y las leyes fiscales por la
totalidad de los actos o actividades que se realicen, mediante cada
asociación en participación de la que sea parte. Los estados
extranjeros, en casos de reciprocidad, no estan obligados a pagar
impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o
agencias pertenecientes a dichos estados. Las personas que de conformidad con
las leyes fiscales no estan obligadas a pagar contribuciones,
únicamente tendran las obligaciones establecidas expresamente en
las leyes.
De acuerdo con el 1º articulo las personas físicas y las morales
estan obligadas al pago del impuesto sobre la renta en el caso de que
residan en México respecto de todos sus ingresos, los residentes en el
extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el
país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento
permanente o base fija, los residentes en el extranjero, respecto de los
ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional,
cuando no tengan un establecimiento permanente o base fija el país, o
cuando teniéndolos, dichos ingresos no sean atribuibles a estos.
Conforme al artículo 3o no se considerara que constituye establecimiento
permanente la utilización o el mantenimiento de instalaciones con el
único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías
pertenecientes al residente en el extranjero, la conservación de
existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el
extranjero con el único finde almacenar o exhibir dichos bienes o
mercancías o de que sean transformados por otra persona, la
utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar
bienes o mercancías para el residente en el extranjero, la
utilización de un lugar de negocios con el único fin de
desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades
del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de
información, de investigación científica, de
preparación para la colocación de préstamos, o de otras
actividades similares, el deposito fiscal de bienes o mercancías de un
residente en el extranjero en un almacén general de depósito, ni
la entrega de los mismos para su importación al país.
Conforme a lo establecido en el artículo 4o se consideraran ingresos
atribuibles a un establecimiento permanente o base fija en el país los
provenientes de la actividad empresarial que desarrolle, o los ingresos por
honorarios y en general por la prestación de un servicio personal
independiente, respectivamente, así como los que deriven de
enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio
nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro
establecimiento de esta o directamente por el residente en el extranjero,
según sea el caso. Sobre dichos ingresos se debera pagar el
impuesto en los términos del
título II o IV de esta ley, según corresponda. También se
consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente o base fija en
el país, los que obtenga la oficinacentral de la sociedad o cualquiera
de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho
establecimiento permanente o base fija haya participado en las erogaciones
incurridas para su obtención.
1.7 DECLARACIÓN DEL EJERCICIO
Artículo 67. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar
las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así
como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se
extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día
siguiente a aquel en que:
I. se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga
obligación de hacerlo. tratandose de contribuciones con calculo
mensual definitivo, el plazo se computara a partir de la fecha en que
debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos
se solicite en la declaración del
ejercicio del
impuesto sobre la renta. en estos casos las facultades se extinguiran
por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades
relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar
la declaración del
ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones
complementarias el plazo empezara a computarse a partir del día
siguiente a aquel en que se presentan, por lo que hace a los conceptos
modificados en relación a la última declaración de esa
misma contribución en el ejercicio.
II. se presentó o debió haberse presentado declaración o
aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por
ejercicios o apartir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la
obligación de pagarlas mediante declaración.
III. se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales;
pero si la infracción fuese de caracter continuo o continuado, el
termino correra a partir del
día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se
hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.
iv. se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada,
en un plazo que no excedera de cuatro meses, contados a partir del dia
siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la federación
constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual sera
notificada a la afianzadora.
A diferencia del
año económico, el año fiscal puede coincidir o no con el
año natural. El año fiscal se corresponde con el ejercicio
económico de una persona física o jurídica, (para las
empresas, desde la apertura del
ejercicio hasta el cierre: presentación de cuentas, resultados,
contabilidad, etc.).
El año fiscal suele empezar el 1 de enero y acabar el 31 de diciembre,
pero en algunas empresas no coincide con el año natural. Y, por ejemplo,
una empresa que inicia o cesa su actividad a mitad de año tendra
un año fiscal diferente del
año natural. El año fiscal suele ser el lapso de 12 meses sobre
los que la administración fiscal nos exige la declaración de
nuestros ingresos, resultados o beneficios, o por el que se calcula la base
temporal para gravar cualquier actividad o bien con el correspondiente
impuesto.CAPITULO II
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
TITULO I
2.1 DISPOSICIONES GENERALES
2.1.1 SUJETOS
Artículo 1o.- Estan obligadas al pago del impuesto establecido en
esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o
actividades siguientes:
I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la
importación, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.
2.1.2 PRESTACION DE SERVICIOS
II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.
El impuesto se calculara aplicando a los valores a que se refiere este
ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el
artículo 2o. del
mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.
2.1.3 ACEPTACION DEL TRASLADO DEL IMPUESTO
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los
organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras
leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos,
deberan aceptar la traslación del impuesto especial sobre
producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo
con los preceptos de esta Ley.
El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de
precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a
continuación se señalan, se aplicaran las tasas y cuotas
siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los
siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
1. Con unagraduación alcohólica de hasta 14°G.L. 25%
2. Con una graduación alcohólica de mas de 14° y hasta
20°G.L…….. 30%
3. Con una graduación alcohólica de mas de 20°G.L. 50%
B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%
C) Tabacos labrados:
1. Cigarros. 160%
2. Puros y otros tabacos labrados. 160%
3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 30.4%
2.1.4 DEFINICION DE CONCEPTOS
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Bebidas con contenido alcohólico, las bebidas alcohólicas y
las bebidas refrescantes, de acuerdo con lo siguiente:
a) Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 15°
centígrados tengan una graduación alcohólica de mas
de 3°G.L., hasta 55°G.L., incluyendo el aguardiente y a los
concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una
graduación alcohólica mayor.
b) Bebidas refrescantes, las elaboradas con un mínimo de 50% a base de
vino de mesa, producto de la fermentación natural de frutas,
pudiéndose adicionar agua, bióxido de carbono o agua carbonatada,
jugo de frutas, extracto de frutas, aceites esenciales, acido
cítrico, azúcar, acido benzoico o acido
sórbico o sus sales como conservadores, así como aquéllas
que se elaboran de destilados alcohólicos diversos de los antes
señalados.
II.Cerveza, la bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lúpulo,
levadura y agua o con infusiones de cualquier semilla farinacea
procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutosfeculentos
o azúcares como adjuntos de la malta, con adición de
lúpulo o sucedaneos de éste.
III. Bebidas alcohólicas a granel, las que se encuentren envasadas en
recipientes cuya capacidad exceda a 5,000 mililitros.
IV. Marbete, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere
a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no
exceda de 5,000 mililitros.
V. Precinto, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere
a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que
exceda a 5,000 mililitros.
VI. Alcohol, la solución acuosa de etanol con las impurezas que la
acompañan, con graduación mayor de 55°G.L., a una temperatura
de 15°C.
VII. Alcohol desnaturalizado, la solución acuosa de etanol con las
impurezas que la acompañan, con una graduación mayor de
55°G.L., a una temperatura de 15°C, con la adición de las
sustancias desnaturalizantes autorizadas por la Secretaría de Salud.
VIII. Tabacos labrados:
a)Cigarros, los cigarros con o sin filtro, elaborados con mezcla de tabacos
rubios o de tabacos obscuros, envueltos con papel o cualquier otra sustancia
que no contenga tabaco.
b) Puros, los tabacos labrados confeccionados y enrollados al 100% con hojas de
tabaco o cualquier otra sustancia que contenga tabaco.
c) Otros tabacos labrados, los que no estan comprendidos en los incisos
anteriores. Se consideran tabacos labrados, entre otros, a los tabacos
cernidos, picados, de hebra, de mascar, así como al rapé.
IX. Gasolina, combustible líquido ytransparente obtenido como producto purificado
de la destilación o de la desintegración de petróleo
crudo.
X. Diesel, combustible líquido derivado del petróleo crudo que se obtiene por
procedimientos de destilación y conversión.
XI. Envases reutilizados, aquellos que ya fueron usados para envasar y
comercializar cerveza, recolectados y sometidos a un proceso que permite
recuperar sus características sanitarias originales para que sean
utilizados nuevamente para envasar y comercializar el mismo tipo de producto,
sin que este proceso en ningún caso implique que el envase esta
sujeto a procesos industriales de transformación.
Tratandose de los importadores, se consideraran como envases reutilizados los que hayan
recolectado y exporten al extranjero amparados con el documento aduanal
correspondiente, siempre que se trate de envases que cumplan con las
características a que se refiere el parrafo anterior.
XII. Contraprestación, el precio pactado, adicionado con las cantidades
que ademas se carguen o cobren al adquirente del
bien o al prestatario del
servicio por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier
otro concepto distinto de impuestos. A falta de precio pactado o cuando
éste se determine en cantidad 'cero' se estara al valor
que los bienes o servicios tengan en el mercado, o en su defecto al de
avalúo. También forman parte de la contraprestación los
anticipos o depósitos que reciba el enajenante o el prestador del servicio antes de
entregar el bien o prestar el servicio,cualquiera que sea el nombre que se dé
a dichos anticipos o depósitos. Cuando con motivo de la
enajenación de bienes sujetos al pago de este impuesto se convenga
ademas del precio por dicha enajenación el pago de cantidades
adicionales al mismo por concepto de publicidad o cualquier otro, que en su
defecto se hubieran tenido que realizar por
parte del enajenante, dichas erogaciones formaran parte del valor o
precio pactado, salvo que se trate de los bienes a que se refieren los incisos
D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley.
Tratandose de enajenaciones se considerara que forma parte de la
contraprestación, ademas de lo señalado en los
parrafos anteriores, las cantidades que se carguen o cobren al
adquirente del
bien por concepto de envases y empaques, no retornables, necesarios para
contener los bienes que se enajenan.
Cuando la contraprestación que reciba el contribuyente por la
enajenación de bienes o la prestación de servicios no sea en
dinero, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se
considerara como
valor de éstos el de mercado o, en su defecto, el de avalúo. Los
mismos valores se tomaran en cuenta en caso de donación, cuando
por ella se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley.
En las permutas y pagos en especie, el impuesto especial sobre
producción y servicios se debera pagar por cada bien cuya
propiedad se transmita o por cada servicio que se preste.
2.2 DE LA ENAJENACION
2.2.1 CONCEPTO DE ENAJENACION. CFF Y FALTANTE DE INVENTARIOS
Art. 7° Para losefectos de esta Ley, se
entiende por enajenación, ademas de lo señalado en el
Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o
de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los
requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. En este último
caso, la presunción admite prueba en contrario.
Para los efectos de esta ley, también se considera enajenación de
los bienes a que hace referencia el inciso a) de la fracción i del artículo 2o.
De esta ley, el retiro del lugar en que se
produjeron o envasaron o, en su caso, del
almacén del
contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y
se encuentren envasados en recipientes de hasta 5,000 mililitros. En este caso,
el impuesto se pagara a mas tardar el día 17 del
mes siguiente a aquel en el que sean retirados los bienes de los citados
lugares, considerando como valor del acto, el precio
promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos
anteriores a aquel en el que se efectué el pago.
Igualmente, se considera enajenación de los bienes a que hace referencia
el inciso c) de la fracción i del
artículo 2o. De esta ley, el retiro del
lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del
almacén del
contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y
se encuentren empaquetados en cajas o cajetillas. En este caso, el impuesto se
pagara a mas tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que sean
retirados los bienes de los citados lugares, considerando
comocontraprestación el precio promedio de venta al detallista,
tratandose de cigarros, o el precio promedio de enajenación, en
el caso de puros y otros tabacos labrados, de los tres meses inmediatos
anteriores a aquel en el que se efectué el pago.
Se equipara a la enajenación el consumo que efectué
petróleos mexicanos de los productos gravados por esta ley.
Asimismo, para efectos del articulo 2o.-a, fracción II de esta ley, se
considerara enajenación el autoconsumo de gasolina o diesel que se
realice en las estaciones de servicio y los distribuidores autorizados por
petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios, salvo que se realice
en estaciones de servicios que no vendan los combustibles al público en
general.
2.2.2 EXCEPCIONES AL CONCEPTO DE ENAJENACION
No se considera enajenación la transmisión de propiedad que se
realice por causa de muerte o donación, siempre que la donación
sea deducible para los fines del
impuesto sobre la renta.
Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas
alcohólicas cuando estas se realicen al público en general, en
botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o
establecimiento en el que se enajenen.
2.2.3 EXENCIONES POR ENAJENACION
Art. 8° No se pagara el impuesto establecido en esta ley:
I. Por las enajenaciones siguientes:
a)Las realizadas a distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y
sus organismos subsidiarios, o bien, efectuadas a estaciones de servicio,
exclusivamente por lo que respecta al artículo 2o.-A, fracción II
de estaLey.
b) Aguamiel y productos derivados de su fermentación.
c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o
importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D) y E) de la
fracción I del artículo 2o. de esta Ley. En estos casos, las
personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se
consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.
d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados,
así como las de los bienes a que se
refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se
efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea
fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que
enajene. No gozaran del beneficio
establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas
por comerciantes que obtengan la mayor parte del
importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en
general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en
general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los
requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
e) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por
su enajenación se cumpla con las obligaciones establecidas en el
artículo 19, fracciones I, II, primer parrafo, VI, VIII, X, XII y
XIV de esta Ley y las demas obligaciones que establezcan las
disposiciones fiscales.
II. Por la exportación delos bienes a que se refiere esta Ley. En estos
casos, los exportadores estaran a lo dispuesto en la fracción XI
del artículo 19 de la misma.
III. Por las actividades a que se refiere el artículo 2o.,
fracción II, inciso B) de esta Ley, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se lleven a cabo por personas morales sin fines de lucro autorizadas
para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, X y XVII de
dicha Ley, siempre que destinen la totalidad de sus ingresos, una vez
descontados los premios efectivamente pagados, a los fines para los cuales
fueron constituidas.
b) Tratandose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha
calidad sin sujetarse a pago, a la adquisición de un bien o a la
contratación de un servicio.
c) Tratandose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha
calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o
contratar un servicio, siempre que el realizador cumpla los requisitos
siguientes:
1. No obtenga mas de diez permisos para celebrar sorteos en un
año de calendario.
2. El monto total de los premios ofrecidos en un año de calendario no
exceda el 3% de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior.
Artículo 9o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la
enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se
encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, o cuando no
habiendo envío, se realiza en el país la entrega material del
bienpor el enajenante.
2.3 DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES
2.3.1CAUSACION. IMPORTACION DE BIENES
Artículo 12.- Para los efectos de esta Ley, en la importación de
bienes el impuesto se causa:
2.3.2 PRESENTACION DE PEDIMENTO
I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su
tramite en los términos de la legislación aduanera.
2.3.3 IMPORTACION TEMPORAL QUE SE CONVIERTE EN DEFINITIVA
II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
2.3.4 DESCUBRIMIENTO DE INTRODUCCION ILEGAL
III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al
país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas
mercancías sean embargadas, por las autoridades.
Artículo 13.- No se pagara el impuesto establecido en esta Ley,
en las importaciones siguientes:
I.- Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen
a consumarse, sean temporales, tengan el caracter de retorno de bienes
exportados temporalmente o sean objeto de transito o transbordo.
Tampoco se pagara este impuesto por los bienes que se introduzcan al
país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado
estratégico.
II.- Las efectuadas por pasajeros en los términos de la
legislación aduanera y por las misiones diplomaticas acreditadas
en México, con los controles y limitaciones que mediante disposiciones
de caracter general, en su caso, establezca la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Artículo 15.- Tratandose de la importación de bienes, el
pago del impuesto establecido en esta Ley se haraconjuntamente con el
del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del
segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito
fiscal en los almacenes generales de depósito.
Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del
impuesto general de importación, los contribuyentes efectuaran el
pago del impuesto especial sobre producción y servicios, mediante
declaración que presentaran en la aduana correspondiente.
No podran retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o
fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a
esta Ley.
2.4 DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 17.- Para calcular el impuesto en la prestación de
servicios, se considerara como valor la contraprestación. En este
caso, el impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente las
contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Cuando las
contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculara
aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la
tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. El
impuesto se pagara de conformidad con el artículo 5o. de esta
Ley.
Artículo 18. Para calcular el impuesto por la realización de las
actividades a que se refiere el inciso B) de la fracción II del
artículo 2o. de esta Ley, se considerara como valor el total de
las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por dichas
actividades. En los juegos o sorteos en los que se apueste,
seconsiderara como valor el monto total de las apuestas.
Tratandose de los juegos o sorteos en los que la apuesta se realice
mediante fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante,
así como a través de bandas magnéticas, dispositivos
electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en
sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por
la persona que realice el juego o sorteo de que se trate, se considerara
como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que
amparen dichos medios.
Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de
manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el
derecho a participar en dicho sorteo, se considerara como valor el
precio en el que la persona que lo realice haya enajenado todos los bienes que
participen en ese sorteo.
2.5 DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen,
ademas de las obligaciones señaladas en otros artículos de
la misma y en las demas disposiciones fiscales, las siguientes:
I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación,
su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este
último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas.
Asimismo, se deberan identificar las operaciones en las que se pague el
impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los
artículos 2o., fracción I, inciso C), segundo y tercer
parrafos y 2o.-C de esta Ley.II. Expedir comprobantes sin el traslado en
forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratandose
de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A) y F) de
la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el
adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y
así lo solicite.
Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que
corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el
público en general, en el comprobante que expidan no trasladaran
expresamente y por separado el impuesto establecido en esta Ley, salvo que el
adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se
trate y requiera la expedición del comprobante con el impuesto
trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberan
ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio.
III. Presentar las declaraciones e informes previstos en esta Ley, en los
términos que al efecto se establezcan en el Código Fiscal de la
Federación. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos,
presentara por todos ellos una sola declaración de pago ante las
oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.
Asimismo, se debera informar a las autoridades fiscales cuando exista
alguna modificación en los precios, debiendo presentar a las citadas
autoridades, dentro de los 5 días siguientes a que esto ocurra, la lista
de precios de venta queestara vigente a partir del momento de la
modificación.
CAPITULO III
IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
3.1 OBJETO DEL IMPUESTO
De acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta el artículo 155 nos dice
lo siguiente:
Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación.
II. Los tesoros.
III. La adquisición por prescripción.
IV. Los supuestos señalados en los artículos 153, 189 y 190, de
esta Ley.
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles
que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o
goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entendera que se
obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las
inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las
autoridades fiscales.
Tratandose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso
sera igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada
por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la
fracción IV de este mismo artículo, se considerara ingreso
el total de la diferencia mencionada en el artículo 153 de esta Ley.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Artículo 156. Las personas físicas que obtengan ingresos por
adquisición de bienes, podran efectuar, para el calculo
del impuesto anual, las siguientes deducciones:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto
sobre la renta, así como
los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.II. Los
demas gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el
derecho a
adquirir.
III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.
PAGO PROVISIONAL DEL IMPUESTO
Artículo 157. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los
señalados en este Capítulo, cubriran, como pago
provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la
tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago
provisional se hara mediante declaración que presentaran
ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la
obtención del ingreso. Tratandose del supuesto a que se refiere
la fracción IV del artículo 155 de esta Ley, el plazo se
contara a partir de la notificación que efectúen las
autoridades fiscales. En operaciones consignadas en escritura pública en
las que el valor del bien de que se trate se Determine mediante avalúo,
el pago provisional se hara mediante declaración que se
presentara dentro de los quince días siguientes a la fecha en que
se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demas
fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales,
calcularan el impuesto bajo su responsabilidad y lo enteraran
mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas. Asimismo,
dichos fedatarios, a mas tardar el día 15 de febrero de cada
año, deberan presentar ante las oficinas autorizadas, la
información que al efecto establezca el Código Fiscal de
laFederación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio
inmediato anterior.
CALCULO DEL IMPUESTO POR NOTARIOS, CORREDORES, JUECES Y DEMAS FEDATARIOS.
En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del
bien de que se trate se determine mediante avaluó, el pago provisional
se hara mediante declaración que se presentara dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta,
los notarios corredores, jueces y demas fedatarios, que por
disposición legal tengan funciones notariales, calcularan el impuesto
bajo su responsabilidad y lo enteraran mediante la citada declaración en
las oficinas autorizadas, así mismo dichos fedatarios a mas tardar el
día 15 de febrero de cada año, deberan presentar ante las
oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el
Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones
realizadas en el ejercicio inmediato anterior.
3.2 SUJETOS DEL IMPUESTO
Acreedor de la obligación tributaria por la que exige el pago o
realización de las prestaciones objeto de dicha obligación.
Deudor de la obligación tributaria, por haber incurrido en el supuesto
de hecho al que la ley impone el deber de pagar una cantidad de dinero, o realizar
las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria a
favor del Estado o de un ente público, titular del crédito
tributario sujeto activo sujeto pasivo sujetos del impuesto. En el caso de
bienes inmuebles de características especiales, cuando la
condición decontribuyente recaiga en uno o en varios concesionarios,
cada uno de ellos lo sera por su cuota, que se determinara en
razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie
concedida y a la construcción directamente vinculada a cada
concesión. Sin perjuicio del deber de los concesionarios de formalizar
las declaraciones a que se refiere al que se halle afectado o adscrito el
inmueble o aquel a cuyo cargo se encuentre su administración y
gestión.
3.3 BASE GRAVABLE
Es simplemente la carga impuesta sobre un inmueble. Este concepto va ligado al
tema del registro público de la propiedad, pues esta carga o gravamen es
la obligación contraída por el propietario frente a un tercero,
la cual queda inscrita en el folio o libro del inmueble, y sólo puede
ser borrada por instrucción del acreedor o juez después del
cumplimiento total de la obligación. Los gravamenes mas
conocidos son: La Hipoteca, La Fianza, y El Embargo, mismos que trataremos en
futuros glosarios.
3.4 TASA Y AVALUOS
El proceso de valuación
Se debe reunir una cantidad considerable de datos para hacer una
estimación precisa del valor de una propiedad. El valuador necesitara:
• Datos Generales a cerca del país, región, ciudad y
colonia o barrio;
• Datos específicos sobre el predio sujeto y sus mejoras;
• Datos de ventas para aplicar la técnica de comparación de
mercado;
• Datos de ingresos y gastos para valuar por capitalización de
ingresos
El valuador debe tener presente ademas el tipo de propiedad queesta
valuando.
Banco de datos
A través de la experiencia se ira creando una base propia de datos, las
cuales sus principales pueden ser:
• Inspección personal
• Vendedores
• Compradores
• Corredor
• Agente de ventas
• Vecinos
• Registro Publico de la propiedad
• Créditos e Hipotecas registradas y otros instrumentos de
financiamiento
• Informes de titulo de propiedad
• Planos registrados del trazado del fraccionamiento
• Mapas de area (topograficos, de suelos)
Formas para recabar datos:
El uso de formas bien pensadas puede ayudar a que un avaluó se haga con
mucha fluidez, eficiencia y precisión. El llenado de formas de
recopilación de datos puede contribuir a asegurar que no se pase por
alto ningún detalle sobre la sociedad, su ubicación o la
información que se requiere para cada una de las tres técnicas.
Forma de datos sobre el predio:
El valuador comienza por obtener una descripción completa y legalmente
precisa de la ubicación de la propiedad, y elabora un boceto para
mostrar la forma aproximando y la ubicación de la propiedad en cuanto a
calles. Otras características importantes del predio son su
tamaño expresado en metros cuadrados, su ubicación en
términos de posición en la manzana, servicios, mejoras,
composición del suelo y vista. La composición del suelo siempre
es importante.
Es necesario el conocimiento de la zonificación del predio sujeto, que
afectar su uso futuro como lo es también el de la urbanización
actual de las zonas circundantes. Se debe tomar nota de cualquierservidumbre o
restricción que aparezca en la escritura. Cualquier parte del predio que
no se pueda usar para propósitos de construcción se debe designar
claramente, junto con cualquier otra limitación al uso del predio. Estas
limitaciones podrían elevar o rebajar el valor del predio.
Forma de datos sobre la construcción:
Al acercarse a la casa desde la calle, el valuador toma nota de la primera
impresión que produce la vivienda, su orientación y el grado en
que armoniza con el area circundante. Al mismo tiempo, el valuador
advierte y registra información a cerca de mejoras. Elabora una lista de
los materiales externos empleados en la construcción y el estado que
guarda cada uno, para proceder luego a callificar la condición externa
general de la construcción. Por último el valuado mide cada
estructura que hay en el predio, hace un boceto de sus dimensiones y calcula el
area en metros cuadrados. Dentro de la casa se evalúa los
detalles de construcción y accesorios importantes en particular. Luego
advierte la condición general de la construccion considerando tres tipos
de depreciación
1. Deterioro Físico 3. Obsolescencia Externa.
2. Obsolescencia Funcional
INSPECCIÓN DE VIVIENDAS:
Lo primero que debe hacer es investigar el vecindario para determinar sus
condiciones de habitabilidad y potencial como inversión. Luego se debe
analizar y evaluar el predio en que se localiza. Por ultimo se be inspeccionar
la casa misma hasta llegar a tomar una opinión definida sobre su estado.
El valuador debe revisarmetódicamente el diseño interior de la
casa, las condiciones fisicas de la cimentación, armazón
estructural, superficies interiores y exteriores y sistemas mecanicos.
Es evidente que un conocimiento basico sobre técnicas de
construcción en una cualidad muy útil. El valuador debe saber
mirar mas alla del atractivo visible de la casa y observarla con
actitud objetiva y fría.
3.5 OBLIGACIONES GENERALES
La obligación no es un vínculo, sino que produce un
vínculo; es decir: el vínculo es una consecuencia de la
obligación. Ese vínculo relaciona al acreedor y al deudor, por necesidad
de la naturaleza de la obligación. Claro que como consecuencia de toda
obligación surge un vínculo; lo que hoy llamamos el
vínculo obligacional, que relaciona al sujeto activo con el sujeto
pasivo; vínculo que se extingue al desaparecer la obligación;
pero la obligación no es el vínculo. La obligación es un
deber; un deber de dar, hacer o no hacer, que tiene el ente deudor con el
acreedor. Así, la obligación fiscal es el deber que el
responsable fiscal tiene en favor del fisco, que es quien tiene el derecho de
exigir se cumpla. No sólo se habla del deber de los sujetos pasivos,
pues el enunciado de las obligaciones fiscales no se agota aludiendo
sólo al de pagar contribuciones, ya que, ademas de los sujetos
pasivos, existen otros responsables fiscales, que la ley menciona a cada paso.
Por lo anterior, el estudio de la obligación fiscal no puede reducirse a
hacer mención del deber de pagar las contribuciones, ya que existen
otras deentidades que para ello, no necesariamente se observan como sujetos pasivos.
De acuerdo con lo anterior, no se considera adecuado el concepto con que Rojina
Villegas inicia el tomo quinto de su obra, Derecho mexicano, denominado
Obligaciones en el volumen I; concepto que en virtud de su general
aceptación por nuestros estudiosos, se transcribe; dice así el
autor: 'Tradicionalmente se ha definido la obligación como un
vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada
deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en
favor de otra persona, llamada acreedor'.
La definición transcrita es mas deficiente que la dictada por el
derecho romano, y en ella se incurre en otro error; se limita el deber a
personas. Por lo que ve al concepto aportado por el derecho romano, creo que
vale la pena recordar que en el lenguaje de aquellas gentes, frecuentemente se
utilizaban expresiones influidas por las formas literarias, y una de esas
formas era, como hoy, aludir al efecto mencionando la causa; tradición
que nosotros no aceptamos cuando nos referimos en forma técnica al
derecho. Así que no es de aceptarse que se llame vínculo a lo que
es un deber en que se origina el vínculo.
El otro aspecto que, especialmente en materia fiscal, no es de aceptarse en el
concepto transcrito, es que en esta materia no es necesario hablar de la
existencia de personas, físicas o morales, para hacerlas sujetos pasivos
de la obligación, sino que es suficiente la existencia de un patrimonio,
aun sin titular, para considerarcomo elemento del mismo, la obligación
fiscal.
Para el propósito del estudio de la obligación fiscal, y pienso
que para cualquier otro, por patrimonio debe entenderse un acervo de bienes y
obligaciones apreciables en dinero, organizados recíprocamente para un
propósito, expresado o no, voluntariamente.
Es de aclararse que el concepto que se critica no es exclusivo del jurista
mexicano, y que al mismo formulo la crítica expresada, porque la falta
de la aclaración del aludido concepto da origen a diversas distorsiones
y dificultades en la explicación de la aplicación de las obligaciones
fiscales.
El concepto vertido de patrimonio es del llamado 'afectación',
que como se recordara, no implica la existencia de titular, como
erróneamente se hace cuando se alude al llamado
'personalidad'.
Si para que el fisco pudiese hacer efectivo el crédito fiscal, y
aún para que éste existiese, fuera necesaria la presencia de
personas, seguramente que en muchos casos en que es evidente que se ha dado el
llamado hecho generador, no se podría hacer efectivo el derecho a cobrar
la contribución relativa. La reflexión anterior trae aparejado el
estudio de la naturaleza del hecho generador del crédito fiscal, que
suele atribuirse a personas.
Como es sabido, el hecho generador es esa situación jurídica o de
hecho prevista para la ley, para que nazca la obligación de pagar la
contribución que como consecuencia de la misma se produzca, y a que se
refiere el artículo 6o. de nuestro Código Fiscal de la
Federación.