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Bombero - Disposiciones generales



TITULO I. Disposiciones generales

Artículo 1.


Lo dispuesto en este Real Decreto sera de aplicación, en el ambito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, a los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley Organica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 2.

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes basicos sin mas distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

Artículo 3.

El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizara en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el artículo 2 de la Ley Organica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y los artículos 1 y 2 de la Ley Organica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.



Artículo 4.

La Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizaran su efectividad de acuerdo con el presente Real Decreto.

Artículo 5.

El Consejo Escolar del centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 57 de la Ley Organica reguladora del Derecho ala Educación y en los respectivos Reglamentos organicos de los centros.

Artículo 6.

El Consejo Escolar velara por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido se constituira una Comisión de convivencia, compuesta por profesores, padres y alumnos, elegidos por el sector correspondiente, y que sera presidida por el Director. Las funciones principales de dicha Comisión seran las de resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. Todo ello a los efectos de garantizar una aplicación correcta de lo dispuesto en este Real Decreto.

Artículo 7.

Los órganos de gobierno del centro, así como la Comisión de convivencia, adoptaran las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro. Con este fin se potenciara la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos.

Artículo 8.

El Consejo Escolar elaborara, siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, una vez al año, un informe que formara parte de la memoria de final de curso sobre el funcionamiento del centro, en el que se evaluaran los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio por los alumnos de susderechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas. La Inspección Técnica de Educación examinara dicho informe y propondra al centro o, en su caso, a las autoridades educativas las medidas que considere convenientes.

Artículo 9.

El Reglamento de régimen interior aprobado por el Consejo Escolar, que en los centros públicos forma parte del proyecto educativo, contendra las normas de convivencia del centro, así como las otras normas sobre organización y participación en la vida del centro que considere necesarias el Consejo Escolar. Dichas normas de convivencia podran precisar y concretar los derechos y deberes de los alumnos reconocidos en este Real Decreto.

TITULO II. De los derechos de los alumnos

Artículo 10.


1. Todos los miembros de la comunidad educativa estan obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.

2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicara el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 11.

1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustara a los fines y principios contenidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Organica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

3. El plenodesarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.

Artículo 12.

1. En el marco del Título V de la Ley Organica de Ordenación General del Sistema Educativo, sobre compensación de desigualdades en la educación, todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no obligatorios no habra mas limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.

2. La igualdad de oportunidades se promovera mediante:

A) La no discriminación por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

B) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.

C) La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.

3. Los centros desarrollaran las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondran especial atención en el respeto de las normas de convivencia y estableceran planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro.

Artículo 13.

1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

2. Con elfin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberan hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.

3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores mantendran una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

4. Los alumnos o sus padres o tutores podran reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación debera basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del area o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

5. La Administración educativa establecera el procedimiento para la formulación y tramitación de las reclamaciones contra las calificaciones y decisiones que, como consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al final de un ciclo o curso.

Artículo 14.

1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesionalpara conseguir el maximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

2. De manera especial, se cuidara la orientación escolar y profesional de los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales.

3. La orientación profesional se basara únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos y excluira toda diferenciación por razón de sexo. La Administración educativa y los centros desarrollaran las medidas compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia.

4. Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional, los centros recibiran los recursos y el apoyo necesario de la Administración educativa, que podra promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones.

5. Los centros que impartan educación secundaria, formación profesional de grado superior y enseñanzas artísticas se relacionaran con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habran de adquirir para acceder a él. Ademas, estos centros podran incluir en su programación general anual las correspondientes visitas o actividades formativas.

Artículo 15.

Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.


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