TITULO I. Disposiciones
generales
Artículo 1.
Lo dispuesto en este Real Decreto sera de aplicación, en el
ambito territorial de gestión del Ministerio de Educación
y Ciencia, a los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos
que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley
Organica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo.
Artículo 2.
Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes basicos sin
mas distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas
que se encuentren cursando.
Artículo 3.
El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizara en el
marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el artículo 2
de la Ley Organica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, y los artículos 1 y 2 de la Ley Organica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Artículo 4.
La Administración educativa y los órganos de gobierno de los
centros docentes, en el ambito de sus respectivas competencias,
velaran por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los
alumnos y garantizaran su efectividad de acuerdo con el presente Real
Decreto.
Artículo 5.
El Consejo Escolar del centro es el órgano competente para la
resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en
materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 42 y 57 de la Ley Organica reguladora del Derecho ala
Educación y en los respectivos Reglamentos organicos de los
centros.
Artículo 6.
El Consejo Escolar velara por el correcto ejercicio de
los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido
se constituira una Comisión de convivencia, compuesta por
profesores, padres y alumnos, elegidos por el sector correspondiente, y que
sera presidida por el Director. Las funciones
principales de dicha Comisión seran las de resolver y mediar en
los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de
la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la
tolerancia en los centros docentes. Todo ello a los efectos de
garantizar una aplicación correcta de lo dispuesto en este
Real Decreto.
Artículo 7.
Los órganos de gobierno del
centro, así como la Comisión de
convivencia, adoptaran las medidas preventivas necesarias para
garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de
hechos contrarios a las normas de convivencia del centro. Con este
fin se potenciara la comunicación constante y directa con los
padres o representantes legales de los alumnos.
Artículo 8.
El Consejo Escolar elaborara, siempre que lo estime oportuno y, en todo
caso, una vez al año, un informe que formara parte de la memoria
de final de curso sobre el funcionamiento del centro, en el que se
evaluaran los resultados de la aplicación de las normas de
convivencia, dando cuenta del ejercicio por los alumnos de susderechos y
deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y
proponiendo la adopción de las medidas oportunas. La Inspección
Técnica de Educación examinara dicho informe y
propondra al centro o, en su caso, a las autoridades educativas las
medidas que considere convenientes.
Artículo 9.
El Reglamento de régimen interior aprobado por el Consejo Escolar, que
en los centros públicos forma parte del proyecto educativo, contendra las
normas de convivencia del centro, así como las otras normas sobre organización y
participación en la vida del
centro que considere necesarias el Consejo Escolar. Dichas normas
de convivencia podran precisar y concretar los derechos y deberes de los
alumnos reconocidos en este Real Decreto.
TITULO II. De los derechos de los alumnos
Artículo 10.
1. Todos los miembros de la comunidad educativa estan obligados al
respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.
2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicara el
reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad
educativa.
Artículo 11.
1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el
pleno desarrollo de su personalidad.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustara
a los fines y principios contenidos en los artículos 1 y 2 de la Ley
Organica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo.
3. El plenodesarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de
trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de
sus actividades de estudio.
Artículo 12.
1. En el marco del Título V de la Ley Organica de
Ordenación General del Sistema Educativo, sobre compensación de
desigualdades en la educación, todos los alumnos tienen derecho a las
mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no obligatorios no habra mas
limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el
estudio.
2. La igualdad de oportunidades se promovera mediante:
A) La no discriminación por razón de nacimiento; raza; sexo;
capacidad económica; nivel social; convicciones políticas,
morales o religiosas, así como por discapacidades físicas,
sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
B) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real
y efectiva de oportunidades.
C) La realización de políticas educativas de integración y
de educación especial.
3. Los centros desarrollaran las iniciativas que eviten la
discriminación de los alumnos, pondran especial atención
en el respeto de las normas de convivencia y
estableceran planes de acción positiva para garantizar la plena
integración de todos los alumnos del
centro.
Artículo 13.
1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con
plena objetividad.
2. Con elfin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios
objetivos, los centros deberan hacer públicos los criterios
generales que se van a aplicar para la
evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.
3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la
evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los
alumnos, los tutores y los profesores mantendran una comunicación
fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el
aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de
aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como
resultado de dicho proceso.
4. Los alumnos o sus padres o tutores podran reclamar contra las
decisiones y calificaciones que, como
resultado del
proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha
reclamación debera basarse en la inadecuación de la prueba
propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del
area o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en
la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios
de evaluación establecidos.
5. La Administración educativa establecera el procedimiento para
la formulación y tramitación de las reclamaciones contra las
calificaciones y decisiones que, como
consecuencia del
proceso de evaluación, se adopten al final de un ciclo o curso.
Artículo 14.
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y
profesionalpara conseguir el maximo desarrollo personal, social y
profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
2. De manera especial, se cuidara la orientación escolar y
profesional de los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y
psíquicas, o con carencias sociales o culturales.
3. La orientación profesional se basara únicamente en las
aptitudes y aspiraciones de los alumnos y excluira toda
diferenciación por razón de sexo. La Administración
educativa y los centros desarrollaran las medidas compensatorias
necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia.
4. Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación
escolar y profesional, los centros recibiran los recursos y el apoyo
necesario de la Administración educativa, que podra promover a
tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones.
5. Los centros que impartan educación secundaria, formación
profesional de grado superior y enseñanzas artísticas se
relacionaran con las instituciones o empresas públicas y privadas
del entorno, a fin de
facilitar a los alumnos el conocimiento del
mundo del
empleo y la preparación profesional que habran de adquirir para
acceder a él. Ademas, estos centros
podran incluir en su programación general anual las
correspondientes visitas o actividades formativas.
Artículo 15.
Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad
académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e
higiene.