ANTECEDENDES HISTORICOS
Los antecedentes históricos se dividen en 3 periodos:
• PERIODO ANGLOSAJON: En el periodo de las edades históricas
habitaban el país los hombres de la raza celta, los cuales desarrollaron
pequeños estados tribales que fueron conquistados por los romanos a
mediados del siglo I D.C., en la época en que gobernaba roma el
emperador Claudio; los romanos dominaron durante cuatro siglos pero a
principios del siglo V, las legiones romanas abandonaron la isla.
Desaparecida la dominación romana, Inglaterra fue invadida por los
anglos, sajones y jutos. Mas que invasiones de tipo militar, fueron estas
verdaderas migraciones de pueblos enteros.
• DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR HASTA EL ADVENIMIENTO DE LA DINASTIA DE
LOS TUDOR: Guillermo el Conquistador fue nombrado Rey de Inglaterra,
iniciandose así una nueva era en la historia del país. El
monarca comenzó a gobernar asistido por un cuerpo colegiado llamado
Corte del Rey, compuesta por sus consejeros mas cercanos. Con el paso
del tiempo se ampliaron y multiplicaron hasta formar la organización del
poder judicial britanico y fueron los que dieron nacimiento al sistema
judicial del Common Law.
• DEL SIGLO XV CON EL NACIMIENTO DE LA EQUITY, ALA EPOCA ACTUAL: en el
siglo XV los Tribunales Reales resultaban inadecuados para su rígida
formalidad para satisfacer las necesidades de la sociedad, por tal razón
las personas se dirigían al rey para pedirle por vía de gracia
que interviniera, por l tanto el rey y el canciller comenzaron a conocer de
asuntos que requerían de una soluciónmas equitativa, este
procedimiento era escrito, inquisitorial y carente de jurado.
A partir de 1873 tomo forma el sistema judicial britanico de nuestros
días. Se modifico la organización judicial mediante las leyes de
la Judicatura, que suprimieron la distinción entre tribunales del common
law y los tribunales de la equity desde entonces todas las jurisdicciones
inglesas fueron competentes para aplicar el common law y la equity.
DERECHO COMUN (COMMON LAW) Y EQUIDAD (EQUITY)
La Equity es el conjunto de normas elaboradas y aplicadas por la
jurisdicción del canciller, a fin de completar y, en su caso, revisar el
sistema del common law que había resultado insuficiente y defectuoso.
El Common Law surgió como resultado de una disputa particular por el
poder político. Antes de la conquista de Inglaterra por los normandos en
1066 no había un sistema legal nacional unitario, con el surgimiento del
common law se da la imposición de tal sistema unitario bajo los
auspicios y el control de un poder centralizado en la forma de un rey soberano.
Conforme los tribunales del common law se volvían mas apegadas a las
formalidades y por lo tanto mas inaccesibles, las demandas al canciller
aumentaron y eventualmente esto se dio como resultado el surgimiento de un
tribunal especifico, llamado Tribunal de la Cancillería, establecida
para resolver con equidad o justicia decisiones en los casos en que las cortes
del common law se rehusaran a tratar.
VOTO DE JOSÉ F. RAMÍREZ.- Se palpó la necesidad de
reformar las Siete Leyes constitucionales de 1836, en breve lapso, pues en el
año de 1840 se produce un Proyecto de Reformas, elaborado por un grupo
de Diputados al Congreso Nacional, constituidos en una comisión que
elaboraría un código fundamental. Los
integrantes de la comisión fueron los diputados Jiménez, Castillo
Fernandez y Ramírez.
En la historia del derecho público mexicano no se debe pasar inadvertido
el voto particular emitido en junio de 1840 por José Fernando
Ramírez, en ocasión a la reforma de la Constitución
centralista de 1836.
El mencionado jurisconsulto se declaraba partidario de la
división de poderes, abogaba por que la suprema corte desempeñara
mejor su cometido, estuviese dotada de absoluta autonomía e
independencia frente al ejecutivo y legislativo.
Es José F. Ramírez en quien podemos advertir la influencia del sistema de control
constitucional imperante en la constitución americana, al apuntar en su voto la
conveniencia de que México existiera un medio de mantener el
régimen constitucional. Proponía, que fuese la
suprema corte la que conociera de la constitucionalidad de las leyes o actos de
las autoridades.
Constitución Yucateca De 1840 Con severa
objetividad, es de admitirse que Manuel Crescencio Rejón, autor material
de dicho proyecto; fue el precursor directo de la formula fundamental que se
desarrollo posteriormente en el juicio deamparo; sin embargo, han surgido al
respecto algunas discusiones entre eminentes tratadistas de nuestro derecho
constitucional: unos, defienden a Rejón como creador del juicio de
amparo; otros, exigen para Mariano otero esta consideración.
Rejón explica, la facultad del Poder Judicial
para vigilar la constitucionalidad de la legislación, que las leyes
así censuradas no quedarían destruidas, sólo se
disminuiría su fuerza moral 'con los golpes redoblados de la
jurisprudencia'. En los artículos 63 y 64, respectivamente, se
establecía:
Los jueces de primera instancia ampararan en el goce de los derechos
garantizados por el artículo anterior (el artículo 62 formaba
parte del, capítulo denominado 'garantías individuales'
y enumeraba en IX fracciones los derechos de los habitantes), a los que les
pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no correspondan
al orden judicial, decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se
susciten sobre los asuntos indicados.
De los atentados cometidos por los Jueces contra los citados derechos
conoceran sus respectivos superiores, con la
misma preferencia de que se ha hablado en el artículo precedente,
remediando desde luego, el mal que se les reclame, enjuiciando inmediatamente
al conculcador de las mencionadas garantías.
BASES ORGANICAS DE
1843 Bases constitucionales del
amparo son las reglas del
código político que norman fundamentalmente a la
institución, por sí solas o complementadas y reglamentadas por la
leyordinaria (Ley de Amparo).
Se hallan consignadas en el artículo 107 de la Constitución que, como ya advertí, es en
esencia, reglamentario del artículo 103
del propio
ordenamiento.
Las bases constitucionales del amparo son
1. Base de la instancia de parte agraviada;
2. Base de la existencia del agravio;
3. Base de la prosecución judicial del amparo;
4. Base de la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo;
5. Base de la definitividad del acto reclamado
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857.-Esta Constitución adopta
principalmente dos posturas: la individualista y el liberalismo como
régimen de relaciones entre el Estado y los gobernados.
El sistema individualista opta por la realización de un
objetivo, que estriba necesariamente en la protección y
conservación de la personalida
Las materias que conoce el common law son: el derecho penal, contratos,
responsabilidad civil. Mientras que laEquity conoce la propiedad real,
sociedades comerciales, quiebras, interpretación de los testamentos y liquidación
de suceciones. La distinción entre el common law y la equity es que el
common law juzga mediante un procedimiento oral y la Equity mediante un
procedimiento escrito.
LA PROFESION LEGAL
Actualmente la profesión legal en Inglaterra esta sufriendo una
serie de cambios mayores; la provisión de auxilio legal asesoría
y asistencia han sido drasticamente alterados como resultado de cambios
introducidos por el Lord de Canciller, el cual se ha propuesto a mejorar la
calidad de los servicios legales, su meta es lograr esto haciendo el ambiente
mas competitivo.
El sistema ingles es uno de los pocos en el mundo, donde la profesión
legal esta dividida y el jurista puede:
• Ser abogado postulante (BARRISTER)
• Ser asesor (SOLICITOR)
El solicitor es una persona que trata con clientes directamente,
aconsejandolos en asuntos legales y financieros, para que un solicitor
pueda ejercer requiere un certificado practico.
La sociedad de Ley es el cuerpo regulador de la profesión de solicitor.
Para ser Barrister es necesario permanecer a la barra de abogados, para esto se
necesita ser licenciado en derecho, registrarse en uno de los inns de Londres y
llevar a cabo un entrenamiento profesional por un año, un barrister no
trata directamente con el cliente, el cliente trata con el solicitor y este
contrata los servicios del barrister.
En el futuro la diferencia entre solicitor y barrister ya no sera tan
marcada como en el pasado.