Centro de Calidad Ambiental Fuente :Diario
Oficial de la Federación Fecha de publicación:
Al margen un de la República. sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.Presidencia
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido
dirigirme el siguiente DECRETO 'EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, D E C R E T A: LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Y AMBITO DE
APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se
refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y
gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus
disposiciones son de orden público e interés social y tienen por
objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y
propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de
la generación, la valorización y la gestión integral de
los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y
llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:
I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y
manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental,
tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse
en el diseñode instrumentos, programas y planes de política
ambiental para la gestión de residuos; II. Determinar los criterios que
deberan de ser considerados en la generación y gestión
integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la
protección de la salud humana; III. Establecer los mecanismos de
coordinación que, en materia de prevención de la
generación, la valorización y la gestión integral de
residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y los
municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73
fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; IV. Formular una clasificación basica y general
de los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como orientar
y fomentar la prevención de su generación, la valorización
y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos; V.
Regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos,
así como establecer las disposiciones que seran consideradas por
los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a esta
Ley sean de su competencia; VI. Definir las responsabilidades de los
productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y
autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el
manejo integral de los residuos; VII. Fomentar la valorización de
residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo
criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y
esquemas de financiamiento adecuados;
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral DeLos Residuos
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VIII. Promover la participación corresponsable de todos los sectores
sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación,
valorización y lograr una gestión integral de los residuos
ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y
socialmente viable, de conformidad con las disposiciones de esta Ley; IX. Crear
un sistema de información relativa a la generación y
gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de
manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados; X.
Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y
residuos, así como definir los criterios a los que se sujetara su
remediación; XI. Regular la importación y exportación de
residuos; XII. Fortalecer la investigación y desarrollo
científico, así como
la innovación tecnológica, para reducir la generación de
residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a
procesos productivos mas limpios, y XIII. Establecer medidas de control
y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta
Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las
sanciones que correspondan. Artículo 2.- En la formulación y
conducción de la política en materia de prevención, valorización
y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la
expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de
actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo
integral de residuos, según corresponda, se observaran los
siguientes principios: I. El derecho de toda persona a vivir en un medio
ambiente adecuadopara su desarrollo y bienestar; II. Sujetar las actividades
relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las
modalidades que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo nacional
sustentable; III. La prevención y minimización de la
generación de los residuos, de su liberación al ambiente, y su
transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para
evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas; IV. Corresponde a
quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo
integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los
daños; V. La responsabilidad compartida de los productores,
importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de
servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes
de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos
sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y
económicamente factible; VI. La valorización de los residuos para
su aprovechamiento como
insumos en las actividades productivas; VII. El acceso público a la
información, la educación ambiental y la capacitación,
para lograr la prevención de la generación y el manejo
sustentable de los residuos; VIII. La disposición final de residuos
limitada sólo a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea
económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente
adecuada; IX. La selección de sitios para la disposición final de
residuos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y con los programas
de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano; X. La realización
inmediata deacciones de remediación de los sitios contaminados, para
prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente; XI. La
producción limpia como
medio para alcanzar el desarrollo sustentable, y XII. La valorización,
la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo
condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y
social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de
política ambiental para la gestión de residuos. En todo lo no
previsto en la presente Ley, se aplicaran, en lo conducente, las
disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con la materia que regula
este ordenamiento. Artículo 3.- Se consideran de utilidad
pública: I. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la
destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de
la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos; II. La
ejecución de obras destinadas a la prevención,
conservación, protección del
medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas
sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud;
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III. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o
fuerza mayor, tratandose de contaminación por residuos
peligrosos, y IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la
salud derivados del
manejo de residuos. Las medidas, obras y acciones a que se refiere este
artículo se deberan sujetar a los procedimientos que establezcan
las leyes en la materia y al Reglamento de esta Ley. Artículo 4.-
Seexceptúan de la aplicación de esta Ley los residuos
radiactivos, los que estaran sujetos a los ordenamientos
específicos que resulten aplicables. Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Agente
Infeccioso: Microorganismo capaz de causar una enfermedad si se reúnen
las condiciones para ello, y cuya presencia en un residuo lo hace peligroso;
II. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es
recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización,
remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales
secundados o de energía; III. Caracterización de Sitios
Contaminados: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los
contaminantes químicos o biológicos presentes, provenientes de
materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos
que conlleva dicha contaminación; IV. Co-procesamiento:
Integración ambientalmente segura de los residuos generados por una
industria o fuente conocida, como
insumo a otro proceso productivo; V. Disposición Final: Acción de
depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas
características permitan prevenir su liberación al ambiente y las
consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas
y sus elementos; VI. Envase: Es el componente de un producto que cumple la
función de contenerlo y protegerlo para su distribución,
comercialización y consumo; VII. Evaluación del Riesgo Ambiental:
Proceso metodológico para determinar la probabilidad o posibilidad de
que se produzcan efectos adversos, como
consecuencia de la exposición de los seres vivos alas sustancias
contenidas en los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman;
VIII. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de
procesos productivos o de consumo; IX. Generador: Persona física o moral
que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o
de consumo; X. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de
planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo,
supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su
generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios
ambientales, la optimización económica de su manejo y su
aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de
cada localidad o región; XI. Gestor: Persona física o moral
autorizada en los términos de este ordenamiento, para realizar la
prestación de los servicios de una o mas de las actividades de
manejo integral de residuos; XII. Gran Generador: Persona física o moral
que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de
residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; XIII.
Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o
cambiar la composición física, química o biológica
de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante
oxidación térmica, en la cual todos los factores de
combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la
turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia
y los parametros ambientales previamente establecidos. En esta
definición se incluye la pirólisis,la gasificación y
plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos
procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en
oxígeno; XIV. Inventario de Residuos: Base de datos en la cual se
asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación
de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información
proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin, de
conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento; XV. Ley: Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos; XVI. Lixiviado:
Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los
materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en
suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse
fuera de
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los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la
contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y
representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demas
organismos vivos; XVII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en
la fuente, separación, reutilización, reciclaje,
co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o
térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final
de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para
adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos
de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica,
económica y social; XVIII. Material: Sustancia,compuesto o mezcla de
ellos, que se usa como insumo y es un
componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los
residuos que éstos generan; XIX. Microgenerador: Establecimiento
industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta
cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente
en otra unidad de medida; XX. Pequeño Generador: Persona física o
moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor
a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente
en otra unidad de medida; XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es
minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos
urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos,
bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y
social, con fundamento en el Diagnóstico Basico para la
Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de
responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de
acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores,
importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores,
usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según
corresponda, así como a los tres niveles de gobierno; XXII. Proceso
Productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la extracción,
beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de
materiales para producir bienes y servicios; XXIII. Producción Limpia:
Proceso productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y
practicas, o incorporan mejoras, tendientes a incrementar laeficiencia
ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la energía
e insumos y de prevención o reducción de la generación de
residuos; XXIV. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de
la utilización de materiales primarios o secundarios. Para
los fines de los planes de manejo, un producto envasado comprende sus
ingredientes o componentes y su envase; XXV. Programas: Serie ordenada de
actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley;
XXVI. Reciclado: Transformación de los residuos a través de
distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando
así su disposición final, siempre y cuando esta
restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin
perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos; XXVII. Reglamento: El
Reglamento de la presente Ley; XXVIII. Remediación: Conjunto de medidas
a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los
contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su
dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se
establece en esta Ley; XXIX. Residuo: Material o producto cuyo propietario o
poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o
semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o
depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere
sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en
esta Ley y demas ordenamientos que de ella deriven; XXX. Residuos de
Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no
reúnen las características para serconsiderados como
peligrosos o como
residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores
de residuos sólidos urbanos; XXXI. Residuos Incompatibles: Aquellos que
al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o
residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego,
partículas, gases o vapores dañinos; XXXII. Residuos Peligrosos:
Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad,
reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes
infecciosos que les confieran peligrosidad, así como
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envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se
transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas
habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que
utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y
de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier
otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que
genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de
la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean
considerados por esta Ley como residuos de otra índole; XXXIV.
Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de
la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad,
mediante cadenas de valor tipo producción,proceso, envasado,
distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo
integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta,
coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores,
usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según
corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental,
tecnológica, económica y social; XXXV. Reutilización: El
empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de
transformación; XXXVI. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el
manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o
residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demas
organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes
y propiedades pertenecientes a los particulares; XXXVII. Secretaría:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XXXVIII.
Separación Primaria: Acción de segregar los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial en organicos e
inorganicos, en los términos de esta Ley; XXXIX.
Separación Secundaria: Acción de segregar entre sí los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorganicos
y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley; XL. Sitio
Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o
cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con
materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden
representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el
aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas; XLI.
Tratamiento:Procedimientos físicos, químicos, biológicos o
térmicos, mediante los cuales se cambian las características de
los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad; XLII. Termólisis:
Proceso térmico a que se sujetan los residuos en ausencia de, o en
presencia de cantidades mínimas de oxígeno, que incluye la pirólisis
en la que se produce una fracción organica combustible formada
por hidrocarburos gaseosos y líquidos, así como carbón y
una fase inorganica formada por sólidos reducidos
metalicos y no metalicos, y la gasificación que demanda
mayores temperaturas y produce gases susceptibles de combustión; XLIII.
Tratamientos por Esterilización: Procedimientos que permiten, mediante
radiación térmica, la muerte o inactivación de los agentes
infecciosos contenidos en los residuos peligrosos; XLIV. Valorización:
Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor
remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los
residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo
criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia
ambiental, tecnológica y económica, y XLV. Vulnerabilidad:
Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de
amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las
poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a
los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o
residuos, que por sus volúmenes y características
intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.
TÍTULO SEGUNDO DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO ATRIBUCIONES DE LOS TRESÓRDENES DE GOBIERNO
Y COORDINACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS
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Artículo 6.- La Federación, las entidades federativas y los
municipios, ejerceran sus atribuciones en materia de prevención
de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los
residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su
remediación, de conformidad con la distribución de competencias
prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. Artículo 7.- Son
facultades de la Federación: I. Formular, conducir y evaluar la
política nacional en materia de residuos así como elaborar el
Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en
el marco del Sistema Nacional de Planeación Democratica,
establecido en el artículo 25 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; II. Expedir reglamentos, normas oficiales
mexicanas y demas disposiciones jurídicas para regular el manejo
integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la
contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando
ello ocurra; III. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y
demas disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de
los residuos de la industria minero-metalúrgica que corresponden a su
competencia de conformidad con esta Ley y la Ley Minera; IV. Expedir las normas
oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que debera
prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial; V. Expedir las normasoficiales mexicanas que establezcan los
criterios para determinar qué residuos estaran sujetos a planes
de manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los
procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes; VI. La
regulación y control de los residuos peligrosos provenientes de
pequeños generadores, grandes generadores o de microgeneradores, cuando
estos últimos no sean controlados por las entidades federativas; VII.
Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos
peligrosos; VIII. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias
de su competencia, e imponer las medidas de seguridad y sanciones que en su
caso correspondan; IX. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades
federativas para participar en la autorización y el control de los
residuos peligrosos generados por microgeneradores, y brindarles asistencia
técnica para ello; X. Autorizar el manejo integral de residuos
peligrosos, así como la prestación de los servicios
correspondientes, de conformidad con lo previsto en esta Ley; XI. Promover, en
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los
municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación
de infraestructura para el manejo integral de los residuos con la
participación de los inversionistas y representantes de los sectores
sociales interesados; XII. Autorizar la importación, exportación
o transito de residuos peligrosos por el territorio nacional, de acuerdo
con lo previsto en esta Ley; XIII. Establecer y operar, en el marco del Sistema
Nacional de Protección Civil, en coordinación con losgobiernos de
las entidades federativas y de los municipios, el sistema para la
prevención y control de contingencias y emergencias ambientales
relacionadas con la gestión de residuos; XIV. Promover la
investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías,
equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la
liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus
elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los
residuos; XV. Promover la participación de camaras industriales,
comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones
públicas, académicas, de investigación, privadas y
sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para
prevenir la generación de residuos, y llevar a cabo su gestión integral
adecuada, así como la prevención de la contaminación de
sitios y su remediación; XVI. Promover la educación y
capacitación continua de personas, grupos u organizaciones de todos los
sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los habitos
negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes; XVII.
Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de
Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de
información nacional sobre la gestión integral de residuos;
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XVIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del
Gobierno Federal que apliquen las dependencias y entidades de la administración
pública federal; XIX. Suscribirconvenios o acuerdos con las
camaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas,
los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a
cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley; XX.
Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a
prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la
contaminación de sitios; XXI. Diseñar y promover ante las
dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos
económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto
prevenir o evitar la generación de residuos; su valorización; su
gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de
sitios por residuos y, en su caso, su remediación; XXII. Determinar los
indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los
resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XXIII. Coadyuvar con las entidades federativas para la instrumentación
de los programas para la prevención y gestión integral de los
residuos, otorgando asistencia técnica; XXIV. Emitir las normas
oficiales mexicanas para prevenir la contaminación por residuos cuya
disposición final pueda provocar salinización e incrementos
excesivos de carga organica en suelos y cuerpos de agua; XXV. Convocar a
entidades federativas y municipios, según corresponda, para el
desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución
de problemas que los afecten, y XXVI. Las demas que se establezcan en
este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 8.- Lasatribuciones que esta Ley confiere a la
Federación, seran ejercidas por el Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan
al Presidente de la República por disposición expresa de Ley.
Cuando debido a las características de las materias objeto de esta Ley y
de conformidad con la Ley Organica de la Administración
Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de
la intervención de otras dependencias, la Secretaría
ejercera sus atribuciones en coordinación con las mismas. Las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos cuyas
disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustaran
su ejercicio a los criterios, reglamentos, normas oficiales mexicanas, y
demas disposiciones jurídicas que se deriven del presente
ordenamiento. Artículo 9.- Son facultades de las Entidades Federativas:
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como
elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al
Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco
del Sistema Nacional de Planeación Democratica, establecido en el
artículo 25 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de
acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los ordenamientos jurídicos
que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en
materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevenciónde
la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;
III. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar
los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo; IV.
Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas
referidas en la fracción anterior en materia de residuos de manejo
especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten
aplicables; V. Autorizar y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos
generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las
sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que
establezcan los convenios que se suscriban con la Secretaría y con los
municipios, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de este
ordenamiento; VI. Establecer el registro de planes de manejo y programas para
la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio,
almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y
disposición final, conforme a los
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lineamientos establecidos en la presente Ley y las normas oficiales mexicanas
que al efecto se emitan, en el ambito de su competencia; VII. Promover,
en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades
correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral
de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos,
en las entidades federativas y municipios, con la participación de los
inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
VIII.Promover programas municipales de prevención y gestión
integral de los residuos de su competencia y de prevención de la
contaminación de sitios con tales residuos y su remediación, con
la participación activa de las partes interesadas; IX. Participar en el
establecimiento y operación, en el marco del Sistema Nacional de
Protección Civil y en coordinación con la Federación, de
un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias
ambientales derivadas de la gestión de residuos de su competencia; X.
Promover la investigación, desarrollo y aplicación de
tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o
minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de
sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo integral de los
residuos de su competencia; XI. Promover la participación de los
sectores privado y social en el diseño e instrumentación de
acciones para prevenir la generación de residuos de manejo especial, y
llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como para la
prevención de la contaminación de sitios con estos residuos y su
remediación, conforme a los lineamientos de esta Ley y las normas oficiales
mexicanas correspondientes; XII. Promover la educación y
capacitación continua de personas y grupos u organizaciones de todos los
sectores de la sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de
habitos negativos para el ambiente, en la producción y consumo de
bienes; XIII. Coadyuvar con el Gobierno Federal en la integración de los
subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de
residuos de su competencia; XIV. Formular, establecer yevaluar los sistemas de
manejo ambiental del
gobierno estatal; XV. Suscribir convenios y acuerdos con las camaras
industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y
organizaciones privadas y sociales, para llevar a cabo acciones tendientes a
cumplir con los objetivos de esta Ley, en las materias de su competencia; XVI.
Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento
y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y
de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de
residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable,
así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y, en
su caso, su remediación; XVII. Regular y establecer las bases para el
cobro por la prestación de uno o varios de los servicios de manejo
integral de residuos de manejo especial a través de mecanismos
transparentes que induzcan la minimización y permitan destinar los
ingresos correspondientes al fortalecimiento de la infraestructura respectiva;
XVIII. Someter a consideración de la Secretaría, los programas
para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos de
manejo especial y la construcción y operación de rellenos
sanitarios, con objeto de recibir asistencia técnica del Gobierno
Federal para tal fin; XIX. Coadyuvar en la promoción de la
prevención de la contaminación de sitios con materiales y
residuos peligrosos y su remediación; XX. Determinar los indicadores que
permitan evaluar la aplicación del
presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de
Información Ambiental y de Recursos Naturales, y XXI. Las
demasque se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y
otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Los congresos de
los estados, con arreglo a sus respectivas constituciones y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, expediran las disposiciones legales
que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en
esta Ley.
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Los ayuntamientos por su parte, dictaran los bandos de policía y
buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que
correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las
previsiones del presente ordenamiento. Artículo 10.- Los municipios
tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos
urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su
disposición final, conforme a las siguientes facultades: I. Formular,
por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la
participación de representantes de los distintos sectores sociales, los
Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberan observar lo
dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos correspondiente; II. Emitir los reglamentos y
demas disposiciones jurídico-administrativas de observancia
general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales que emitan las
entidades federativas correspondientes; III. Controlarlos residuos
sólidos urbanos; IV. Prestar, por sí o a través de
gestores, el servicio público de manejo integral de residuos
sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la
legislación estatal en la materia; V. Otorgar las autorizaciones y
concesiones de una o mas de las actividades que comprende la
prestación de los servicios de manejo integral de los residuos
sólidos urbanos; VI. Establecer y mantener actualizado el registro de
los grandes generadores de residuos sólidos urbanos; VII. Verificar el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y
demas ordenamientos jurídicos en materia de residuos
sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que
resulten aplicables; VIII. Participar en el control de los residuos peligrosos
generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las
sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que
establezcan los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades
federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en esta Ley; IX.
Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con
materiales y residuos peligrosos y su remediación; X. Efectuar el cobro
por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos
urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de
los mismos, y XI. Las demas que se establezcan en esta Ley, las normas
oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables. Artículo 11.- Corresponde al Gobierno del Distrito Federal, ejercer las facultades
y obligaciones que este ordenamiento confiere alas entidades federativas y a
los municipios. Artículo 12.- La Federación, por conducto de la
Secretaría, podra suscribir con los gobiernos de las entidades
federativas convenios o acuerdos de coordinación, con el
propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que
se establece en esta Ley y con la legislación local aplicable: I. La
autorización y el control de las actividades realizadas por los
microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales
mexicanas correspondientes; II. El control de los residuos peligrosos que
estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en
la presente Ley; III. El establecimiento y actualización de los
registros que correspondan en los casos anteriores, y IV. La imposición
de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere
este artículo. Artículo 13.- Los convenios o acuerdos que
suscriba la Federación con las entidades federativas, con la
participación, en su caso, de sus municipios, para el cumplimiento de los
fines a que se refiere el artículo anterior, deberan ajustarse a
lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Equilibro
Ecológico y la Protección al Ambiente. Los instrumentos a que se
refiere este artículo deberan ser publicados en el Diario Oficial
de la Federación y en el órgano de publicación oficial de
la entidad federativa que corresponda, para que surtan sus efectos
jurídicos. Artículo 14.- Los gobiernos de las entidades
federativas podran suscribir entre sí y con los municipios que
corresponda, acuerdos de coordinación, a efecto de que participen en
larealización de las funciones señaladas en el artículo 12
de esta Ley.
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
9
Centro de Calidad Ambiental
TÍTULO TERCERO CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO
ÚNICO FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES Artículo 15.- La
Secretaría agrupara y subclasificara los residuos
peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías,
con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y
orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de
los mismos. La subclasificación de los residuos debera atender a
la necesidad de: I. Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o
disponen finalmente de los residuos, indicaciones acerca del estado físico y propiedades o
características inherentes, que permitan anticipar su comportamiento en
el ambiente; II. Dar a conocer la relación existente entre las
características físicas, químicas o biológicas
inherentes a los residuos, y la posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar
efectos adversos a la salud, al ambiente o a los bienes, en función de
sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de
éste se derive. Para tal efecto, se considerara la presencia en
los residuos, de sustancias peligrosas o agentes infecciosos que puedan ser
liberados durante su manejo y disposición final, así como la vulnerabilidad de
los seres humanos o de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos; III.
Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos, los
distintos materiales que constituyen los residuos y los aspectos relacionados
con los mercados delos materiales reciclables o reciclados, entre otros, para
orientar a los responsables del manejo integral de residuos, e IV. Identificar
las fuentes generadoras de los residuos cuya disposición final pueda
provocar salinización e incrementos excesivos de carga organica
en suelos y cuerpos de agua. Artículo 16.- La clasificación de un
residuo como peligroso, se establecera en las normas oficiales mexicanas
que especifiquen la forma de determinar sus características, que
incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de
concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los
conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y
riesgo. Artículo 17.- Los residuos de la industria
minero-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales
tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados así
como los provenientes de la fundición y refinación primarias de
metales por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos,
son de regulación y competencia federal. Podran disponerse
finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo
integral, se determinara conforme a las normas oficiales mexicanas
aplicables, y estaran sujetos a los planes de manejo previstos en esta
Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el
artículo 19 fracción I de este ordenamiento. Artículo 18.-
Los residuos sólidos urbanos podran subclasificarse en
organicos e inorganicos con objeto de facilitar su
separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas
Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral
de los Residuos, así comocon los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se
indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados
como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas
correspondientes: I. Residuos de las rocas o los productos de su
descomposición que sólo puedan utilizarse para la
fabricación de materiales de construcción o se destinen para este
fin, así como los productos derivados de la descomposición de las
rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del
artículo 5 de la Ley Minera; II. Residuos de servicios de salud,
generados por los establecimientos que realicen actividades
médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de
investigación, con excepción de los biológico-infecciosos;
III. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas,
silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los
residuos de los insumos utilizados en esas actividades; IV. Residuos de los
servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las
actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y
portuarias y en las aduanas; V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas
residuales; VI. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales
generados en grandes volúmenes; VII. Residuos de la construcción,
mantenimiento y demolición en general;
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Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Centro de Calidad Ambiental
VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la
informatica, fabricantes deproductos electrónicos o de
vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil,
por sus características, requieren de un manejo específico, y IX.
Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las
entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar
su gestión integral. Artículo 20.- La clasificación de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sujetos a planes de
manejo se llevara a cabo de conformidad con los criterios que se
establezcan en las normas oficiales mexicanas que contendran los
listados de los mismos y cuya emisión estara a cargo de la
Secretaría. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas y
de los municipios, deberan publicar en el órgano de
difusión oficial y diarios de circulación local, la
relación de los residuos sujetos a planes de manejo y, en su caso,
proponer a la Secretaría los residuos sólidos urbanos o de manejo
especial que deban agregarse a los listados a los que hace referencia el
parrafo anterior. Artículo 21.- Con objeto de prevenir y reducir
los riesgos a la salud y al ambiente, asociados a la generación y manejo
integral de residuos peligrosos, se deberan considerar cuando menos
alguno de los siguientes factores que contribuyan a que los residuos peligrosos
constituyan un riesgo: I. La forma de manejo; II. La cantidad; III. La
persistencia de las sustancias tóxicas y la virulencia de los agentes
infecciosos contenidos en ellos; IV. La capacidad de las sustancias
tóxicas o agentes infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia
donde se encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento; V.
Labiodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos y su
capacidad de bioacumulación; VI. La duración e intensidad de la
exposición, y VII. La vulnerabilidad de los seres humanos y demas
organismos vivos que se expongan a ellos. Artículo 22.- Las personas que
generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son
peligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberan
remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los
clasifican como
tales. Artículo 23.- Las disposiciones del presente Título no
seran aplicables a los residuos peligrosos que se generen en los hogares
en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al
desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así
como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y
entidades, los cuales deberan ser manejados conforme lo dispongan las
autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos
sólidos urbanos y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan
siguiendo lo dispuesto en este ordenamiento. La Secretaría, en coordinación
con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios,
promovera acciones tendientes a dar a conocer a los generadores de los
residuos a que se refiere este precepto, la manera de llevar a cabo un manejo
integral de éstos. Artículo 24.- En el caso de la
generación de residuos peligrosos considerados como infecciosos, la
Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Salud,
emitira las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se regule su
manejo y disposición final. TÍTULO CUARTO INSTRUMENTOSDE LA
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
CAPÍTULO I PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS Artículo 25.- La Secretaría debera
formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta Ley, con el
Diagnóstico Basico para la Gestión Integral de Residuos y
demas disposiciones aplicables. El Diagnóstico Basico para
la Gestión Integral de Residuos es el estudio que considera la cantidad
y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos
integralmente.
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
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Centro de Calidad Ambiental
Artículo 26.- Las entidades federativas y los municipios, en el
ambito de sus respectivas competencias, deberan elaborar e
instrumentar los programas locales para la prevención y gestión
integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de
conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Basico para la
Gestión Integral de Residuos y demas disposiciones aplicables.
Dichos programas deberan contener al menos lo siguiente: I. El
diagnóstico basico para la gestión integral de residuos de
su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la
infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios; II. La
política local en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial; III. La definición de objetivos y metas locales para la
prevención de la generación y el mejoramiento de la
gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial,
así como las estrategias y plazos para sucumplimiento; IV. Los medios de
financiamiento de las acciones consideradas en los programas; V. Los mecanismos
para fomentar la vinculación entre los programas municipales
correspondientes, a fin de crear sinergias, y VI. La asistencia técnica
que en su caso brinde la Secretaría. CAPÍTULO II PLANES DE MANEJO
Artículo 27.- Los planes de manejo se estableceran para los
siguientes fines y objetivos: I. Promover la prevención de la
generación y la valorización de los residuos así como su
manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su
administración, faciliten y hagan mas efectivos, desde la
perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos
para su manejo; II. Establecer modalidades de manejo que respondan a las
particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan; III.
Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que
presentan características peculiares; IV. Establecer esquemas de manejo
en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos
sectores involucrados, y V. Alentar la innovación de procesos,
métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los
residuos, que sea económicamente factible. Artículo 28.-
Estaran obligados a la formulación y ejecución de los
planes de manejo, según corresponda: I. Los productores, importadores,
exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten
en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del
artículo 31 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales
mexicanas correspondientes; II. Los generadoresde los residuos peligrosos a los
que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos
que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y III. Los
grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y
distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos
sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de
residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales
mexicanas correspondientes. Artículo 29.- Los planes de manejo
aplicables a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos
peligrosos, deberan considerar, entre otros, los siguientes aspectos: I.
Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a
reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén
utilizar; II. Las estrategias y medios a través de los cuales se
comunicara a los consumidores, las acciones que éstos deben
realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los
centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;
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Centro de Calidad Ambiental
III. Los procedimientos mediante los cuales se daran a conocer a los
consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de
los productos que devolveran a los proveedores, a fin de prevenir o
reducir riesgos, y IV. Los responsables y las partes que intervengan en su
formulación y ejecución. En todo caso, al formular los planes de
manejo aplicables a productos de consumo, se evitara establecer barreras
técnicasinnecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte
su comercialización. Artículo 30.- La determinación de
residuos que podran sujetarse a planes de manejo se llevara a
cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas
oficiales mexicanas: I. Que los materiales que los componen tengan un alto
valor económico; II. Que se trate de residuos de alto volumen de
generación, producidos por un número reducido de generadores;
III. Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas
persistentes y bioacumulables, y IV. Que se trate de residuos que representen
un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.
Artículo 31.- Estaran sujetos a un plan de manejo los siguientes
residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o
que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial
mexicana correspondiente: I. Aceites lubricantes usados; II. Disolventes
organicos usados; III. Convertidores catalíticos de
vehículos automotores; IV. Acumuladores de vehículos automotores
conteniendo plomo; V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de
níquel-cadmio; VI. Lamparas fluorescentes y de vapor de mercurio;
VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; VIII. Farmacos;
IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos; X.
Compuestos organicos persistentes como
los bifenilos policlorados; XI. Lodos de perforación base aceite,
provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos
provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean
considerados como
peligrosos; XII. La sangre y loscomponentes de ésta, sólo en su
forma líquida, así como
sus derivados; XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados
en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la
producción y control de agentes biológicos; XIV. Los residuos
patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se
remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de
intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol,
y XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o
animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y
tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja
integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes. La
Secretaría determinara, conjuntamente con las partes interesadas,
otros residuos peligrosos que seran sujetos a planes de manejo, cuyos
listados específicos seran incorporados en la norma oficial
mexicana que establece las bases para su clasificación. Artículo
32.- Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los
planes de manejo, se especificaran en las normas oficiales mexicanas
correspondientes, y estaran basados en los principios que señala
la presente Ley.
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
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Artículo 33.- Las empresas o establecimientos responsables de los planes
de manejo presentaran, para su registro a la Secretaría, los
relativos a los residuos peligrosos; y para efectos de su conocimiento a las
autoridades estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales para
el mismo efecto los residuossólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto
en esta Ley y según lo determinen su Reglamento y demas
ordenamientos que de ella deriven. En caso de que los planes de manejo planteen
formas de manejo contrarias a esta Ley y a la normatividad aplicable, el plan
de manejo no debera aplicarse. Artículo 34.- Los sistemas de
manejo ambiental que formulen y ejecuten las dependencias federales, las
entidades federativas y los municipios, en el ambito de sus respectivas
competencias, se sujetaran a lo que se establece en la presente Ley. CAPÍTULO
III PARTICIPACIÓN SOCIAL Artículo 35.- El Gobierno Federal, los
gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su
competencia, promoveran la participación de todos los sectores de
la sociedad en la prevención de la generación, la valorización
y gestión integral de residuos, para lo cual: I. Fomentaran y
apoyaran la conformación, consolidación y operación
de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e
instrumentación de políticas y programas correspondientes,
así como para prevenir la contaminación de sitios con materiales
y residuos y llevar a cabo su remediación; II. Convocaran a los
grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la
información necesaria para sustentar programas de gestión integral
de residuos; III. Celebraran convenios de concertación con
organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la presente Ley; IV.
Celebraran convenios con medios de comunicación masiva para la
promoción de las acciones de prevención y gestión integral
de los residuos; V. Promoveran el reconocimiento alos esfuerzos
mas destacados de la sociedad en materia de prevención y
gestión integral de los residuos; VI. Impulsaran la conciencia
ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la
realización de acciones conjuntas con la comunidad para la
prevención y gestión integral de los residuos. Para ello,
podran celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas
y rurales, así como
con diversas organizaciones sociales, y VII. Concertaran acciones e
inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas,
grupos y organizaciones sociales y demas personas físicas y
morales interesadas. Artículo 36.- El Gobierno Federal, los gobiernos de
las entidades federativas y los municipios, integraran órganos de
consulta en los que participen entidades y dependencias de la
administración pública, instituciones académicas,
organizaciones sociales y empresariales que tendran funciones de asesoría,
evaluación y seguimiento en materia de la política de
prevención y gestión integral de los residuos y podran
emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su
organización y funcionamiento, se sujetaran a las disposiciones
que para tal efecto se expidan. CAPÍTULO IV DERECHO A LA
INFORMACIÓN Artículo 37.- Las autoridades de los tres
órdenes de gobierno, en el ambito de sus respectivas
competencias, integraran el Sistema de Información sobre la
Gestión Integral de Residuos, que contendra la información
relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la
infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas
aplicables a su regulación y control y otrosaspectos que faciliten el
logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información
Pública y demas disposiciones aplicables. Artículo 38.-
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaboraran y
difundiran informes periódicos, sobre los aspectos relevantes
contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia
en el presente capítulo.
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Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Centro de Calidad Ambiental
Artículo 39.- Los tres órdenes de gobierno elaboraran,
actualizaran y difundiran los inventarios de generación de
residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo
especial, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo cual se
basaran en los datos que les sean proporcionados por los generadores y
las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la
presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven.
Ademas, integraran inventarios de tiraderos de residuos o sitios
donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en
cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el
origen, características y otros elementos de información que sean
útiles a las autoridades, para desarrollar medidas tendientes a evitar o
reducir riesgos. La integración de inventarios se sustentara en
criterios, métodos y sistemas informaticos, previamente
acordados, estandarizados y difundidos. TÍTULO QUINTO MANEJO INTEGRAL DE
RESIDUOSPELIGROSOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo
40.- Los residuos peligrosos deberan ser manejados conforme a lo
dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y
las demas disposiciones que de este ordenamiento se deriven. En las
actividades en las que se generen o manejen residuos peligrosos, se
deberan observar los principios previstos en el artículo 2 de
este ordenamiento, en lo que resulten aplicables. Artículo 41.- Los
generadores de residuos peligrosos y los gestores de este tipo de residuos,
deberan manejarlos de manera segura y ambientalmente adecuada conforme a
los términos señalados en esta Ley. Artículo 42.- Los
generadores y demas poseedores de residuos peligrosos, podran contratar
los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados
para tales efectos por la Secretaría, o bien transferirlos a industrias
para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando
previamente haya sido hecho del conocimiento de esta dependencia, mediante un
plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus
riesgos. La responsabilidad del
manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a
quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y
disposición final de residuos peligrosos por empresas autorizadas por la
Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la
responsabilidad por las operaciones sera de éstas,
independientemente de la responsabilidad que tiene el generador. Los generadores
de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas o gestores que
presten los serviciosde manejo, deberan cerciorarse ante la
Secretaría que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en
caso contrario seran responsables de los daños que ocasione su
manejo. Artículo 43.- Las personas que generen o manejen residuos
peligrosos deberan notificarlo a la Secretaría o a las
autoridades correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo
previsto en esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven.
CAPÍTULO II GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Artículo
44.- Los generadores de residuos peligrosos tendran las siguientes
categorías: I. Grandes generadores; II. Pequeños generadores, y
III. Microgeneradores. Artículo 45.- Los generadores de residuos
peligrosos, deberan identificar, clasificar y manejar sus residuos de
conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en su Reglamento,
así como en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la
Secretaría.
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En cualquier caso los generadores deberan dejar libres de residuos
peligrosos y de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud
y al ambiente, las instalaciones en las que se hayan generado éstos,
cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras
de tales residuos. Artículo 46.- Los grandes generadores de residuos
peligrosos, estan obligados a registrarse ante la Secretaría y
someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos,
así como llevar una bitacora y presentar un informe anual acerca
de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaronsus residuos
de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el
Reglamento de la presente Ley, así como contar con un seguro ambiental,
de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente. Artículo 47.- Los pequeños
generadores de residuos peligrosos, deberan de registrarse ante la
Secretaría y contar con una bitacora en la que llevaran el
registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades
de manejo, sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso,
así como cumplir con los demas requisitos que establezcan el
Reglamento y demas disposiciones aplicables. Artículo 48.- Las
personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos estan
obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de
las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a
los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan
para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de
las entidades federativas y de los municipios competentes; así como
llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o
enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables. El control de los microgeneradores de residuos
peligrosos, correspondera a las autoridades competentes de los gobiernos
de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que
establecen los artículos 12 y 13 del
presente ordenamiento. Artículo 49.- La Secretaría, mediante la
emisión de normas oficiales mexicanas, podraestablecer
disposiciones específicas para el manejo y disposición final de
residuos peligrosos por parte de los microgeneradores y los pequeños
generadores de estos residuos, en particular de aquellos que por su
peligrosidad y riesgo así lo ameriten. En todo caso, la
generación y manejo de residuos peligrosos clorados, persistentes y
bioacumulables, aun por parte de micro o pequeños generadores,
estaran sujetos a las disposiciones contenidas en las normas oficiales
mexicanas y planes de manejo correspondientes. CAPÍTULO III DE LAS
AUTORIZACIONES Artículo 50.- Se requiere autorización de la
Secretaría para: I. La prestación de servicios de manejo de
residuos peligrosos; II. La utilización de residuos peligrosos en
procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63
de este ordenamiento; III. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos
provenientes de terceros; IV. La realización de cualquiera de las
actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de
terceros; V. La incineración de residuos peligrosos; VI. El transporte
de residuos peligrosos; VII. El establecimiento de confinamientos dentro de las
instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos; VIII. La transferencia
de autorizaciones expedidas por la Secretaría; IX. La utilización
de tratamientos térmicos de residuos por esterilización o
termólisis; X. La importación y exportación de residuos
peligrosos, y XI. Las demas que establezcan la presente Ley y las normas
oficiales mexicanas. Artículo 51.- Las autorizaciones para el manejo
integral de residuos peligrosos, podran ser transferidas, siempre
ycuando:
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I. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría,
y II. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron
otorgadas. Artículo 52.- Son causas de revocación de las
autorizaciones: I. Que exista falsedad en la información proporcionada a
la Secretaría; II. Cuando las actividades de manejo integral de los
residuos peligrosos contravengan la normatividad aplicable; III.
Tratandose de la importación o exportación de residuos
peligrosos, cuando por causas supervenientes se determine que éstos representan
un mayor riesgo del
inicialmente previsto; IV. No renovar las garantías otorgadas; V. No
realizar la reparación del
daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas, e
VI. Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización,
la presente Ley, las leyes y reglamentos ambientales, las normas oficiales
mexicanas y demas disposiciones aplicables. Artículo 53.- Las
autorizaciones deberan otorgarse por tiempo determinado y, en su caso,
podran ser prorrogadas. El Reglamento que al respecto se expida
señalara los términos y condiciones de las autorizaciones.
CAPÍTULO IV MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS Artículo
54.- Se debera evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros
materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que
puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La
Secretaría establecera los procedimientos a seguir para
determinar la incompatibilidad entre un residuopeligroso y otro material o residuo.
Artículo 55.- La Secretaría determinara en el Reglamento y
en las normas oficiales mexicanas, la forma de manejo que se dara a los
envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no sean
reutilizados con el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo, por estar
considerados como
residuos peligrosos. Asimismo, los envases y embalajes que contuvieron
materiales peligrosos y que no sean utilizados con el mismo fin y para el mismo
material, seran considerados como residuos peligrosos, con
excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su
reutilización, reciclaje o disposición final. En ningún
caso, se podran emplear los envases y embalajes que contuvieron
materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de
consumo humano o animal. Artículo 56.- La Secretaría
expedira las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de
residuos peligrosos, las cuales tendran como objetivo la
prevención de la generación de lixiviados y su infiltración
en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos
residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores
tóxicos, fugas o derrames. Se prohíbe el almacenamiento de
residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación,
lo cual debera quedar asentado en la bitacora correspondiente. No
se entendera por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los
residuos cambie su lugar de almacenamiento. Procedera la prórroga
para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto a la
Secretaría cumpliendo los requisitos que establezca elReglamento.
Artículo 57.- Aquellos generadores que reciclen residuos peligrosos
dentro del mismo predio en donde se generaron, deberan presentar ante la
Secretaría, con 30 días de anticipación a su reciclaje, un
informe técnico que incluya los procedimientos, métodos o
técnicas mediante los cuales llevaran a cabo tales procesos, a
efecto de que la Secretaría, en su caso, pueda emitir las observaciones
que procedan. Esta disposición no es aplicable si se trata de procesos
que liberen contaminantes al ambiente y que constituyan un riesgo para la
salud, en cuyo caso requeriran autorización previa de la
Secretaría. En todo caso, el reciclaje de residuos se debera
desarrollar de conformidad con las disposiciones legales en materia de impacto
ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire y suelo y
otras, que resulten aplicables. Artículo 58.- Quienes realicen procesos
de tratamiento físicos, químicos o biológicos de residuos
peligrosos, deberan presentar a la Secretaría los procedimientos,
métodos o técnicas mediante los cuales se realizaran,
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sustentados en la consideración de la liberación de sustancias
tóxicas y en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla, de
conformidad con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.
Artículo 59.- Los responsables de procesos de tratamiento de residuos
peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una
sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estaran obligados
a prevenir, reducir o controlar dichaliberación. Artículo 60.-
Los representantes de los distintos sectores sociales participaran en la
formulación de los planes y acciones que conduzcan a la
prevención, reducción o eliminación de emisiones de
contaminantes organicos persistentes en el manejo de residuos, de
conformidad a las disposiciones de esta Ley, y en cumplimiento a los convenios
internacionales en la materia, de los que México sea parte.
Artículo 61.- Tratandose de procesos de tratamiento por
incineración y tratamiento térmico por termólisis, la
solicitud de autorización especificara las medidas para dar
cumplimiento a las normas oficiales mexicanas que se expidan de conformidad con
los convenios internacionales de los que México sea parte.
Artículo 62.- La incineración de residuos, debera
restringirse a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas
oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularan los
grados de eficiencia y eficacia que deberan alcanzar los procesos, y los
parametros ambientales que deberan determinarse a fin de
verificar la prevención o reducción de la liberación al
ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son
tóxicas. En los citados ordenamientos se incluiran
especificaciones respecto a la caracterización analítica de los
residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas
resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones
sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumiran los
responsables de las plantas de incineración. La Secretaría, al
establecer la normatividad correspondiente, tomara en
consideración loscriterios de salud que al respecto establezca la
Secretaría de Salud. Artículo 63.- La Secretaría, al
reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración
y co-procesamiento de residuos permitidos para tal efecto, distinguira
aquellos en los cuales los residuos estén sujetos a un co-procesamiento
con el objeto de valorizarlos mediante su empleo como combustible alterno para
la generación de energía, que puede ser aprovechada en la
producción de bienes y servicios. Deberan distinguirse los
residuos que por sus características, volúmenes de
generación y acumulación, problemas ambientales e impactos
económicos y sociales que ocasiona su manejo inadecuado, pudieran ser
objeto de coprocesamiento. A su vez, deberan establecerse restricciones
a la incineración, o al co-procesamiento mediante combustión de
residuos susceptibles de ser valorizados mediante otros procesos, cuando
éstos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces,
tecnológica y económicamente factibles. En tales casos,
deberan promoverse acciones que tiendan a fortalecer la infraestructura
de valorización o de tratamiento de estos residuos, por otros medios.
Artículo 64.- En el caso del transporte y acopio de residuos que
correspondan a productos desechados sujetos a planes de manejo, en
términos de lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley, se
deberan observar medidas para prevenir y responder de manera segura y
ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberación al
ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas. Artículo 65.-
Las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos deberan
contar con lascaracterísticas necesarias para prevenir y reducir la
posible migración de los residuos fuera de las celdas, de conformidad
con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales mexicanas
aplicables. La distancia mínima de las instalaciones para el
confinamiento de residuos peligrosos, con respecto de los centros de
población iguales o mayores a mil habitantes, de acuerdo al
último censo de población, debera ser no menor a cinco
kilómetros y al establecerse su ubicación se requerira
tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y
los planes de desarrollo urbanos aplicables. Artículo 66.- Quienes
generen y manejen residuos peligrosos y requieran de un confinamiento dentro de
sus instalaciones, deberan apegarse a las disposiciones de esta Ley, las
que establezca el Reglamento y a las especificaciones respecto de la
ubicación, diseño, construcción y operación de las
celdas de confinamiento, así como
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Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
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de almacenamiento y tratamiento previo al confinamiento de los residuos,
contenidas en las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo
67.- En materia de residuos peligrosos, esta prohibido: I. El transporte
de residuos por vía aérea; II. El confinamiento de residuos
líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a
tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr
su solidificación, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y
demas ordenamientos legales aplicables; III. El confinamiento de
compuestos organicos persistentes como losbifenilos policlorados, los
compuestos hexaclorados y otros, así como de materiales contaminados con
éstos, que contengan concentraciones superiores a 50 partes por
millón de dichas sustancias, y la dilución de los residuos que
los contienen con el fin de que se alcance este límite maximo;
IV. La mezcla de bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados o con
otros materiales o residuos; V. El almacenamiento por mas de seis meses
en las fuentes generadoras; VI. El confinamiento en el mismo lugar o celda, de
residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad
instalada; VII. El uso de residuos peligrosos, tratados o sin tratar, para
recubrimiento de suelos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas sin
perjuicio de las facultades de la Secretaría y de otros organismos
competentes; VIII. La dilución de residuos peligrosos en cualquier
medio, cuando no sea parte de un tratamiento autorizado, y IX. La
incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos
organicos persistentes y bioacumulables; plaguicidas organoclorados; así
como
baterías y acumuladores usados que contengan metales tóxicos;
siempre y cuando exista en el país alguna otra tecnología
disponible que cause menor impacto y riesgo ambiental. CAPÍTULO V
RESPONSABILIDAD ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE
SITIOS Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la
contaminación de un sitio, así como de daños a la salud
como consecuencia de ésta, estaran obligados a reparar el
daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 69.- Las personas responsables de actividadesrelacionadas con
la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan
ocasionado la contaminación de sitios con éstos, estan
obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación conforme a lo
dispuesto en la presente Ley y demas disposiciones aplicables.
Artículo 70.- Los propietarios o poseedores de predios de dominio
privado y los titulares de areas concesionadas, cuyos suelos se
encuentren contaminados, seran responsables solidarios de llevar a cabo
las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de la contaminación.
Artículo 71.- No podra transferirse la propiedad de sitios
contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la
Secretaría. Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que
hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de
las actividades que en ellos se realizaron, deberan informar de ello a
quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.
Ademas de la remediación, quienes resulten responsables de la
contaminación de un sitio se haran acreedores a las sanciones
penales y administrativas correspondientes. Artículo 72.-
Tratandose de contaminación de sitios con materiales o residuos
peligrosos, por caso fortuito o fuerza mayor, las autoridades competentes
impondran las medidas de emergencia necesarias para hacer frente a la
contingencia, a efecto de no poner en riesgo la salud o el medio ambiente.
Artículo 73.- En el caso de abandono de sitios contaminados con residuos
peligrosos o que se desconozca el propietario o poseedor del inmueble,
laSecretaría, en coordinación con las entidades federativas y los
municipios, podra formular y ejecutar programas de remediación,
con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para su
recuperación y restablecimiento y, de ser posible, su
incorporación a procesos productivos.
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
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Centro de Calidad Ambiental
La Secretaría estara facultada para hacer efectivas las
garantías que hubieren sido otorgadas por los responsables que hayan
abandonado el sitio. En aquellos casos en que la contaminación del sitio amerite la
intervención de la Federación, el titular del Ejecutivo Federal
podra expedir la declaratoria de remediación de sitios
contaminados. Para tal efecto,
elaborara previamente los estudios que los justifiquen. Las
declaratorias deberan publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y seran inscritas en el Registro Público de la
Propiedad correspondiente y expresaran: I. La delimitación del
sitio que se sujeta a remediación, precisando superficie,
ubicación y deslinde; II. Las acciones necesarias para remediar el
sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley; III. Las
condicionantes y restricciones a que se sujetara el sitio, los usos del suelo, el aprovechamiento, así como la
realización de cualquier obra o actividad; IV. Los lineamientos para la
elaboración y ejecución del programa de remediación
correspondiente, así como la participación en dichas actividades
de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, privadas, gobiernos
locales y demas personas interesadas, y V. Los plazos para la
ejecucióndel programa de remediación respectivo. Una vez
concluido el programa de remediación del sitio contaminado se cancelara la
anotación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 74.- Todos los actos y convenios relativos a la propiedad,
posesión o cualquier otro derecho relacionado con los bienes inmuebles
que fueren materia de las declaratorias de remediación, quedaran
sujetos a la aplicación de las modalidades previstas en las propias
declaratorias. Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos
haran constar tal circunstancia al autorizar las escrituras
públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan.
Sera nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido
en la mencionada declaratoria. Artículo 75.- La Secretaría y las
autoridades locales competentes, según corresponda, seran
responsables de llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar
y categorizar los sitios contaminados con residuos peligrosos, con objeto de
determinar si procede su remediación, de conformidad con los criterios
que para tal fin se establezcan en el Reglamento. Artículo 76.- Las
autoridades locales deberan inscribir en el Registro Público de
la Propiedad correspondiente los sitios contaminados que se encuentren dentro
de su jurisdicción. Artículo 77.- Las acciones en materia de
remediación de sitios, previstas en este capítulo, se
llevaran a cabo mediante programas, de conformidad con lo que
señale el Reglamento. Artículo 78.- La Secretaría, en
coordinación con la Secretaría de Salud, emitira las
normas oficiales mexicanas para la caracterización de los
sitioscontaminados y evaluara los riesgos al ambiente y la salud que de
ello deriven, para determinar, en función del riesgo, las acciones de
remediación que procedan. Artículo 79.- La regulación del uso del
suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano,
deberan ser considerados al determinar el grado de remediación de
sitios contaminados con residuos peligrosos, con base en los riesgos que
deberan evitarse. CAPÍTULO VI LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS Artículo 80.- Las personas interesadas
en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el
transporte, acopio, almacenamiento, reutilización, reciclaje,
tratamiento y disposición final de residuos, según sea el caso,
deberan presentar ante la Secretaría su solicitud de
autorización, en donde proporcionen, según corresponda, la
siguiente información: I. Datos generales de la persona, que incluyan
nombre o razón social y domicilio legal; II. Nombre y firma del representante legal
o técnico de la empresa; III. Descripción e identificación
de los residuos que se pretenden manejar;
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Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
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IV. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la
empresa, plano o instalación involucrada en el manejo de los residuos y
croquis señalando ubicación. Esta autorización
podra presentarse condicionada a la autorización federal; V.
Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de
residuos peligrosos, en la operación de los procesos, equipos, medios de
transporte, muestreo yanalisis de los residuos, y otros aspectos
relevantes, según corresponda; VI. Programa de prevención y
atención de contingencias o emergencias ambientales y a accidentes; VII.
Memoria fotografica de equipos, vehículos de transporte e
instalaciones cuya autorización se solicite, según sea el caso;
VIII. Información de soporte técnico de los procesos o
tecnologías a los que se someteran los residuos, así como
elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de
lo posible, la mejor tecnología disponible y económicamente
accesible y formas de operación acordes con las mejores practicas
ambientales; IX. Propuesta de seguros o garantías financieras que, en su
caso, se requieran; X. Copia de los permisos de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, y XI. La que determinen el Reglamento de la
presente Ley y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.
Artículo 81.- Para el otorgamiento de la autorización de la
prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, la
Secretaría requerira de una garantía suficiente para
cubrir los daños que se pudieran causar durante la prestación del
servicio y al término del mismo. Artículo 82.- El monto de las
garantías a que se refiere este Capítulo las fijara la
Secretaría de acuerdo con el volumen y características de los
residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la estimación
de los costos que pueden derivar de la reparación del daño
provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, que se
puedan ocasionar por el manejo de dichos residuos. La Secretaría
podra revocar las autorizaciones en caso de que no serenueven las
garantías correspondientes. En el caso de la prestación de
servicios de confinamiento, la responsabilidad del prestador de servicios se
extiende por el término de 20 años posteriores al cierre de sus
operaciones. La forma en que se estimara el monto, el cobro y la
aplicación de las garantías se establecera en el
Reglamento. Artículo 83.- Tratandose de acopio de residuos
peligrosos a los que se hace referencia las fracciones I a XI del
artículo 31 de este ordenamiento, se estara a lo dispuesto en los
planes de manejo, que se registraran ante la Secretaría y a lo
que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 84.- El tramite de las autorizaciones a que se refiere
este Capítulo, se sujetara a lo dispuesto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO VII IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Artículo 85.- La
importación y exportación de residuos peligrosos se
sujetara a las restricciones o condiciones establecidas en esta Ley, su
Reglamento, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia
Económica, los tratados internacionales de los que México sea
parte y los demas ordenamientos legales aplicables. Artículo 86.-
En la importación de residuos peligrosos se deberan observar las
siguientes disposiciones: I. Sólo se permitira con el fin de
reutilizar o reciclar los residuos; II. En ningún caso se
autorizara la importación de residuos que sean o estén
constituidos por compuestos organicos persistentes, y III. La
Secretaría podra imponer limitaciones a la importación de
residuos cuando desincentive o constituya un obstaculo para la
reutilizacióno reciclaje de los residuos generados en territorio
nacional. Artículo 87.- Las autorizaciones para la exportación de
residuos peligrosos sólo se emitiran cuando quienes las solicitan
cuentan con el consentimiento previo del país importador y, en su caso,
de los gobiernos de los países por los que transiten los residuos.
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
21
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Artículo 88.- La Secretaría establecera un sistema de
rastreo de residuos peligrosos en el cual se llevara un registro de las
autorizaciones otorgadas para la importación y exportación de
residuos. Dicho registro servira para que en cada caso se notifiquen los
movimientos transfronterizos a los países de origen o destino de esos
residuos, de conformidad con los convenios internacionales de los que
México sea parte. La información contenida en el sistema de
rastreo correspondiente se integrara al Sistema Nacional de
Información Ambiental y de Recursos Naturales. Artículo 89.- La
Secretaría requerira la presentación de una póliza
de seguro o garantía, por parte del solicitante de la
autorización de importación o exportación, que asegure que
se contara con los recursos económicos suficientes para hacer
frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios que se
pudieran causar durante el proceso de movilización de los residuos
peligrosos, a fin de emitir la autorización correspondiente. Al fijar el
monto de la póliza o garantía, se tomaran en cuenta los
convenios internacionales en la materia y de los que México sea parte y
las disposiciones legales aplicables en los países alos que se exporten
los residuos peligrosos. Artículo 90.- Por el incumplimiento de las
disposiciones legales aplicables, la Secretaría podra negar o
revocar las autorizaciones para la importación o exportación de
residuos peligrosos, así como para su transito y transporte por
el territorio nacional. Artículo 91.- Las empresas que importen o
exporten residuos peligrosos seran responsables de los daños que
ocasionen a la salud, al ambiente o a los bienes como consecuencia del
movimiento de los mismos entre la fuente generadora y el destinatario final,
independientemente de las sanciones y penas a que haya lugar. Artículo
92.- Los residuos que ingresen ilegalmente al país, deberan ser
retornados al país de origen en un plazo no mayor a sesenta días.
Los costos en los que se incurra durante el proceso de retorno al país
de origen seran cubiertos por la empresa responsable de la
operación que intervino en la importación de los residuos.
Artículo 93.- Cuando se importen a nuestro país productos,
equipos, maquinarias o cualquier otro insumo, para ser remanufacturados,
reciclados, reprocesados y se generen residuos peligrosos mediante tales
procesos, éstos deberan retornarse al país de origen,
siempre y cuando hayan ingresado bajo el régimen de importación
temporal. Artículo 94.- Las industrias que utilicen insumos sujetos al
régimen de importación temporal para producir mercancías
de exportación, estaran obligadas a informar a la
Secretaría acerca de los materiales importados, señalando su
volumen y características de peligrosidad, así como sobre los
volúmenes y características de los residuos peligrosos que
segeneren a partir de ellos. Cuando dichos residuos peligrosos no sean
reciclables, deberan ser retornados al país de origen,
notificando a la Secretaría, mediante aviso, el tipo, volumen y destino
de los residuos peligrosos retornados. Cuando sí lo sean, podran
ser reciclados dentro de las propias instalaciones en donde se generan o a
través de empresas de servicios autorizadas, de conformidad con las
disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Los requerimientos
de información previstos en este artículo no se aplicaran
a las industrias que estén obligadas a presentar planes de manejo que
incluyan la presentación a la Secretaría de informes similares.
TÍTULO SEXTO DE LA PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 95.- La regulación de la generación y manejo
integral de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo
especial, se llevara a cabo conforme a lo que establezca la presente
Ley, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades
federativas y demas disposiciones aplicables. Artículo 96.- Las
entidades federativas y los municipios, en el ambito de sus respectivas
competencias, con el propósito de promover la reducción de la
generación, valorización y gestión integral de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la
salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su
manejo, deberan llevar a cabo las siguientes acciones: I. El control y
vigilancia del manejo integral de residuos en el ambito de su
competencia; II. Diseñar e instrumentar programas para incentivar alos
grandes generadores de residuos a reducir su generación y someterlos a
un manejo integral;
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Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Centro de Calidad Ambiental
III. Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores de
residuos, en el ambito de su competencia, para que formulen e
instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen; IV. Integrar el
registro de los grandes generadores de residuos en el ambito de su
competencia y de empresas prestadoras de servicios de manejo de esos residuos,
así como la base de datos en la que se recabe la información
respecto al tipo, volumen y forma de manejo de los residuos; V. Integrar la
información relativa a la gestión integral de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, al Sistema Nacional de
Información Ambiental y Recursos Naturales; VI. Elaborar, actualizar y
difundir el diagnóstico basico para la gestión integral de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial; VII. Coordinarse con las
autoridades federales, con otras entidades federativas o municipios,
según proceda, y concertar con representantes de organismos privados y
sociales, para alcanzar las finalidades a que se refiere esta Ley y para la
instrumentación de planes de manejo de los distintos residuos que sean
de su competencia; VIII. Establecer programas para mejorar el desempeño
ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación,
acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial para su reciclaje; IX. Desarrollar guías y lineamientos para la
segregación, recolección, acopio,almacenamiento, reciclaje,
tratamiento y transporte de residuos; X. Organizar y promover actividades de
comunicación, educación, capacitación,
investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la
generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos; XI.
Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos
consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial,
comercial y de servicios, académico, de investigación y
desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y
redes intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen parte en los
procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías
para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el
desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas
de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los
objetivos en la materia, y XII. Realizar las acciones necesarias para prevenir
y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar
procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga
organica en suelos y cuerpos de agua. Artículo 97.- Las normas
oficiales mexicanas estableceran los términos a que debera
sujetarse la ubicación de los sitios, el diseño, la
construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la
disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados. Las normas
especificaran las condiciones que deben reunir las instalaciones y los
tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la
formaciónde lixiviados y la migración de éstos fuera de
las celdas de confinamiento. Asimismo, plantearan en qué casos se
puede permitir la formación de biogas para su aprovechamiento.
Los municipios regularan los usos del suelo de conformidad con los
programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, en los
cuales se consideraran las areas en las que se
estableceran los sitios de disposición final de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial. Artículo 98.- Para la
prevención de la generación, la valorización y la
gestión integral de los residuos de manejo especial, las entidades
federativas estableceran las obligaciones de los generadores,
distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios
de residuos de manejo especial, y formularan los criterios y
lineamientos para su manejo integral. Artículo 99.- Los municipios, de
conformidad con las leyes estatales, llevaran a cabo las acciones
necesarias para la prevención de la generación, valorización
y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos,
considerando: I. Las obligaciones a las que se sujetaran los generadores
de residuos sólidos urbanos; II. Los requisitos para la
prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos
sólidos urbanos, y III. Los ingresos que deberan obtener por
brindar el servicio de su manejo integral. Artículo 100.- La
legislación que expidan las entidades federativas, en relación
con la generación, manejo y disposición final de residuos
sólidos urbanos podra contener las siguientes prohibiciones:
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I. Verter residuos en la vía pública, predios baldíos,
barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado
eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades
subterraneas; areas naturales protegidas y zonas de
conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados
por la legislación aplicable; II. Incinerar residuos a cielo abierto, y
III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto. TÍTULO SÉPTIMO
MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I
VISITAS DE INSPECCIÓN Artículo 101.- La Secretaría
realizara los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de
residuos peligrosos e impondra las medidas de seguridad y sanciones que
resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 102.- Las entidades federativas, se coordinaran con la
Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y
vigilancia relacionadas con microgeneradores de residuos peligrosos.
Artículo 103.- Si como resultado de una visita de inspección se
detecta la comisión de un delito, se debera dar vista a la
autoridad competente. CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo
104.- En caso de riesgo inminente para la salud o el medio ambiente derivado
del manejo de residuos peligrosos, la Secretaría, de manera fundada y
motivada, podra ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de
seguridad: I. La clausura temporal total o parcial de las fuentes
contaminantes, así como de las instalaciones en que segeneren, manejen o
dispongan finalmente los residuos peligrosos involucrados en los supuestos a
los que se refiere este precepto; II. La suspensión de las actividades
respectivas; III. El reenvasado, tratamiento o remisión de residuos
peligrosos a confinamiento autorizado o almacenamiento temporal; IV. El
aseguramiento precautorio de materiales o residuos peligrosos, y demas
bienes involucrados con la conducta que da lugar a la imposición de la
medida de seguridad, y V. La estabilización o cualquier acción
analoga que impida que los residuos peligrosos ocasionen los efectos
adversos previstos en el primer parrafo de este artículo.
Asimismo, la Secretaría podra promover ante la autoridad
competente, la ejecución de cualquier medida de seguridad que se
establezca en otros ordenamientos. Tratandose de residuos peligrosos
generados por microgeneradores, las medidas de seguridad a las que hace
referencia el primer parrafo y las fracciones I a V de este
artículo, seran aplicadas por las autoridades de los gobiernos de
las entidades federativas y de los municipios que así lo hayan convenido
con la Secretaría, de conformidad con los artículos 12 y 13 de
este ordenamiento. Artículo 105.- Cuando proceda, las autoridades
competentes que hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace
referencia al artículo anterior, podran ordenar al interesado las
acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron
la imposición de estas medidas, así como los plazos para su
realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se ordene el
retiro de las medidas de seguridad impuestas.
24Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los
Residuos
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CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo
106.- De conformidad con esta Ley y su Reglamento, seran sancionadas las
personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades: I.
Acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos
peligrosos, sin contar con la debida autorización para ello; II.
Incumplir durante el manejo integral de los residuos peligrosos, las
disposiciones previstas por esta Ley y la normatividad que de ella se derive,
así como en las propias autorizaciones que al efecto se expidan, para
evitar daños al ambiente y la salud; III. Mezclar residuos peligrosos
que sean incompatibles entre sí; IV. Verter, abandonar o disponer
finalmente los residuos peligrosos en sitios no autorizados para ello; V.
Incinerar o tratar térmicamente residuos peligrosos sin la autorización
correspondiente; VI. Importar residuos peligrosos para un fin distinto al de
reciclarlos; VII. Almacenar residuos peligrosos por mas de seis meses
sin contar con la prórroga correspondiente; VIII. Transferir
autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, sin el
consentimiento previo por escrito de la autoridad competente; IX. Proporcionar
a la autoridad competente información falsa con relación a la
generación y manejo integral de residuos peligrosos; X. Transportar
residuos peligrosos por vía aérea; XI. Disponer de residuos
peligrosos en estado líquido o semisólido sin que hayan sido
previamente estabilizados y neutralizados; XII. Transportar por el
territorionacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya
elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos; XIII. No llevar a
cabo por sí o a través de un prestador de servicios autorizado,
la gestión integral de los residuos que hubiere generado; XIV. No
registrarse como generador de residuos peligrosos cuando tenga la obligación
de hacerlo en los términos de esta Ley; XV. No dar cumplimiento a la
normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase
y etiquetado de los residuos peligrosos; XVI. No cumplir los requisitos que
esta Ley señala en la importación y exportación de
residuos peligrosos; XVII. No proporcionar por parte de los generadores de
residuos peligrosos a los prestadores de servicios, la información
necesaria para su gestión integral; XVIII. No presentar los informes que
esta Ley establece respecto de la generación y gestión integral
de los residuos peligrosos; XIX. No dar aviso a la autoridad competente en caso
de emergencias, accidentes o pérdida de residuos peligrosos,
tratandose de su generador o gestor; XX. No retirar la totalidad de los
residuos peligrosos de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a
cabo actividades de manejo integral de residuos peligrosos, una vez que
éstas dejen de realizarse; XXI. No contar con el consentimiento previo
del país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos
que se proponga efectuar; XXII. No retornar al país de origen, los
residuos peligrosos generados en los procesos de producción,
transformación, elaboración o reparación en los que se
haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen
deimportación temporal;
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
25
Centro de Calidad Ambiental
XXIII. Incumplir peligrosos, e con las medidas de protección ambiental,
tratandose de transporte de residuos
XXIV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.
Artículo 107.- Para la imposición de sanciones por infracciones a
esta Ley se estara a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 108.- Si
vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones
que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones
aún subsisten, la Secretaría podra imponer multas por cada
día que transcurra sin que se subsane la o las infracciones de que se
trate, sin que el total de las multas exceda del monto maximo permitido.
Artículo 109.- En el caso de reincidencia, el monto de la multa
podra ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin
exceder del doble del maximo permitido, así como la clausura
definitiva. Se considera reincidente al infractor que incurra mas de una
vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo
de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en
que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no
hubiera sido desvirtuada. Artículo 110.- En los casos en que la gravedad
de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitara a
las autoridades, que hubieren otorgado, la suspensión, revocación
o cancelación de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones
en general para la realización de lasactividades que hayan dado lugar a
la comisión de la infracción. Artículo 111.- Sin perjuicio
de la obligación de remediar el sitio a que se refiere esta Ley, la
autoridad correspondiente podra otorgar al infractor la opción a
que se refieren el artículo 168 y el parrafo final del
artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente. En el caso en que el infractor realice las medidas
correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que
hubiere incurrido previamente a que la Secretaría imponga una
sanción, dicha autoridad debera considerar tal situación
como atenuante de la infracción cometida. Artículo 112.- Las
violaciones a los preceptos de esta Ley, y disposiciones que de ella emanen
seran sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una
o mas de las siguientes sanciones: I. Clausura temporal o definitiva,
total o parcial, cuando: a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y
condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de urgente
aplicación ordenadas; b) En casos de reincidencia cuando las
infracciones generen efectos negativos al ambiente, o c) Se trate de desobediencia
reiterada, en tres o mas ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas
medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; III. La
suspensión correspondientes, y o revocación de las concesiones,
licencias, permisos o autorizaciones
IV. La remediación de sitios contaminados. Artículo 113.- En caso
de que alguna de las conductas descritas en los artículos
anteriores,derive en la comisión de algún delito, cualquier
sanción señalada en esta Ley no exime a los responsables de la
probable responsabilidad penal. Artículo 114.- Las autoridades
competentes de las entidades federativas y los municipios, procuraran
establecer sanciones administrativas que contribuyan a inhibir que las personas
físicas o morales violen las disposiciones de esta Ley. Artículo
115.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo
dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se
destinaran a la integración de fondos para la remediación
de sitios contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o a la
salud. CAPÍTULO IV RECURSO DE REVISIÓN Y DENUNCIA POPULAR
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Artículo 116.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de
las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo,
a una instancia o resuelvan un expediente, podran interponer el recurso
de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que
corresponda. El plazo para interponer el recurso de revisión sera
de quince días contados a partir del día siguiente a aquél
en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución
que se recurra. Artículo 117.- El escrito de interposición del
recurso de revisión debera presentarse ante la autoridad que
emitió el acto impugnado y sera resuelto por el superior
jerarquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una
dependencia, en cuyo caso sera resuelto por el mismo. Dicho escrito
deberaexpresar: I. El órgano administrativo a quien se dirige;
II. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere,
así como el lugar que señale para efectos de notificaciones; III.
El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento
del mismo; IV. Los agravios que se le causan; V. En su caso, copia de la
resolución o acto que se impugna y de la notificación
correspondiente. Tratandose de actos que por no haberse resuelto en
tiempo se entiendan negados, debera acompañarse al escrito de
iniciación del procedimiento, o del documento sobre el cual no hubiere
recaído resolución alguna, y VI. Las pruebas que ofrezca, que
tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto
impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas
las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de
personas morales. Artículo 118.- La interposición del recurso
suspendera la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando: I.
Lo solicite expresamente el recurrente; II. Sea procedente el recurso; III. No
se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de
orden público; IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros,
a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener
resolución favorable, y V. Tratandose de multas, el recurrente
garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el
Código Fiscal de la Federación. La autoridad debera
acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la
suspensión dentro de los cinco días siguientes a su
interposición, en cuyo defecto se entendera otorgada la
suspensión.Artículo 119.- El recurso se tendra por no
interpuesto y se desechara cuando: I. Se presente fuera de plazo; II. No
se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad
del recurrente, y III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos de
que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo. Artículo
120.- Se desechara por improcedente el recurso: I. Contra actos que sean
materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución,
promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado; II. Contra
actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente; III. Contra
actos consumados de un modo irreparable; IV. Contra actos consentidos
expresamente, y V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales
algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda
tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo. Artículo
121.- Sera sobreseído el recurso cuando: I. El promovente se
desista expresamente del recurso; II. El agraviado fallezca durante el
procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona; III.
Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que
se refiere el artículo anterior; IV. Cuando hayan cesado los efectos del
acto respectivo; V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo, y
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VI. No se aprobare la existencia del acto respectivo. Artículo 122.- La
autoridad encargada de resolver el recurso podra: I. Desecharlo por
improcedente o sobreseerlo; II. Confirmar el acto impugnado;III. Declarar la
inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o
parcialmente, y IV. Modificar u ordenar la modificación del acto
impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el
recurso interpuesto sea total o parcialmente a favor del recurrente.
Artículo 123.- La resolución del recurso se fundara en
derecho y examinara todos y cada uno de los agravios hechos valer por el
recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero
cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto
impugnado bastara con el examen de dicho punto. La autoridad, en
beneficio del recurrente, podra corregir los errores que advierte en la
cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los
agravios, así como los demas razonamientos del recurrente, a fin
de resolver la cuestión efectivamente planteada; pero sin cambiar los
hechos expuestos en el recurso. Igualmente, debera dejar sin efectos
legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y
los agravios sean insuficientes, pero debera fundar cuidadosamente los
motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la
resolución. Si la resolución ordena realizar un determinado acto
o iniciar la reposición del procedimiento, debera cumplirse en un
plazo de cuatro meses. Artículo 124.- La substanciación del
recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior de esta
Ley, se sujetara a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, en sus preceptos aplicables. Artículo 125.- Toda
persona, gruposocial, organización no gubernamental, asociación y
sociedad podra denunciar ante la Secretaría, todo hecho, acto u
omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico,
daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud en
relación con las materias de esta Ley y demas ordenamientos que
de ella emanen. La tramitación de la denuncia popular a que se refiere
este precepto, se llevara a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente ordenamiento entrara en vigor a los
noventa días naturales siguientes a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones
jurídicas que se opongan al contenido de esta Ley. TERCERO.- El
Reglamento de la presente Ley debera ser expedido en un plazo no mayor
de ciento ochenta días naturales contados a partir de la
publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la
Federación. CUARTO.- Todos los procedimientos, recursos administrativos
y demas asuntos relacionados con las materias a que refiere esta Ley,
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente Decreto, se
tramitaran y resolveran conforme a las disposiciones vigentes en
ese momento. QUINTO.- Los gobiernos de las entidades federativas y de los
municipios, deberan expedir y, en su caso, adecuar sus leyes,
reglamentos, bandos y demas disposiciones jurídicas, de acuerdo
con las competencias que a cada uno corresponda. SEXTO.- La Secretaría
de Comunicaciones y Transportes emitira en un plazo no mayor a ciento
ochenta días naturales a partir de la publicacióndel presente
Decreto, las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transporte de
Materiales y Residuos Peligrosos. SÉPTIMO.- Las autorizaciones o
permisos otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente
Decreto, seguiran vigentes; su prórroga o renovación se
sujetara a las disposiciones del presente Decreto.
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OCTAVO.- Los responsables de formular los planes de manejo para los residuos
peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 de este
ordenamiento, contaran con un plazo no mayor a dos años para
formular y someter a consideración de la Secretaría dichos
planes. NOVENO.- El procedimiento para la presentación de los
anteproyectos de las normas oficiales mexicanas relativas a los procesos de
incineración de residuos debera iniciarse en un plazo no mayor a
ciento veinte días naturales a partir de la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. DÉCIMO.-
El procedimiento para la presentación de los anteproyectos de las normas
oficiales mexicanas relativas al establecimiento de los criterios para
determinar y listar los residuos sujetos a planes de manejo y los
procedimientos para formularlos y aplicarlos debera iniciarse en un
plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la publicación
del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO PRIMERO.- El plan nacional para la implementación de las
acciones para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de convenios
internacionales de los que México sea parte,relacionadas con la
gestión y el manejo integral de residuos peligrosos, los contaminantes
organicos persistentes y otras materias relacionadas con el objeto de
esta Ley, debera ser publicado en el Diario Oficial de la
Federación en un plazo no mayor a dos años contados a partir de
la publicación del presente Decreto. DÉCIMO SEGUNDO.- La vigencia
de las autorizaciones a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley
sera de cinco años, en tanto no se expida el Reglamento de la Ley.
DÉCIMO TERCERO.- Para los efectos de la expedición de
autorizaciones, hasta en tanto no se expida el Reglamento de la presente Ley,
continuaran aplicandose los requisitos, términos,
condiciones y plazos establecidos en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos
Peligrosos. México, D.F., a 28 de abril de 2003.- Sen. Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.- Dip. Armando Salinas Torre, Presidente.- Sen.
Yolanda Gonzalez Hernandez, Secretario.- Dip. Ma. de las Nieves
García Fernandez, Secretario.Rúbricas'. En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los tres días del mes de octubre de dos mil tres.- Vicente
Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago
Creel Miranda.- Rúbrica.
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