Consecuencias de la nulidad absoluta
1-La acción de nulidad absoluta pertenece a todo interesado; por el
contrario, la nulidad relativa no puede ser desarrollada mas que por la
persona a quien la ley haya querido proteger.
2- La nulidad absoluta no se convalida, mientras que el acto de nulidad
relativa puede ser confirmado cuando las circunstancias permiten hacerlo al
beneficiario de la nulidad. La confirmación tiene efecto retroactivo: el
acto es valido desde su origen; sin embargo,
hay que hacer una reserva en cuanto a los derechos adquiridos por los terceros
que no pueden ser anulados por la confirmación.
3-La nulidad absoluta sigue las reglas del derecho común: no
prescribe sino a los treinta años la excepción de nulidades
perpetua.
La nulidad de los contratos
1- Cuando no se llama uno de los requisitos exigibles para la formación
de un contrato, este es nulo, ya sea de nulidad absoluta, ya sea de nulidad
relativa.
Es necesario destruir una apariencia por ende todas las nulidades deben ser
verificadas por el juez
Las normas distinguían, por razones de procedimiento la sanción
que afectaba a un acto al que le faltaba un elemento de formación, y la
protección que el protector otorgaba a los menores y a los contratantes
cuyo consentimiento había sido viciado. Esa distinción
subsistió en el antiguo derecho, donde se le superpuso otra
clasificación de las nulidades, según que serefieran al orden
público o a un interés privado.
La doctrina considera que la nulidad absoluta cuando sanciona la inobservancia
de los requisitos de forma exigidos para la validez del contrato
solemne, por que falta un elemento esencial.
La ausencia de consentimiento que es la consecuencia entre las voluntades
de los contratantes, lleva consigo la nulidad absoluta.
Las incapacidades de obras tienen por fin la protección del
incapaz; por eso, el incapaz es el único con poder para demandar la
nulidad: se trata de una nulidad relativa. Por excepción, para proteger
a la familia y por motivos de moralidad, las donaciones hechas a un incapaz no autorizado, y la conservación
matrimonial que haya celebrado irregularmente, son nulas de nulidad absoluta.
ARTÍCULO 70. FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN DE
INVALIDEZ. Las pensiones de invalidez se financiaran con la cuenta
individual de ahorro pensional del afiliado, el bono pensional si
a éste hubiere lugar, y la suma adicional que sea necesaria para
completar el capital que financie el monto de la pensión. La suma
adicional estara a cargo de la aseguradora con la cual se haya
contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes. El monto acumulado en
las cuentas individuales de ahorro pensional, en virtud de cotizaciones
voluntarias, no hara parte del capital para financiar las pensiones de
invalidez, salvo que así lodisponga el afiliado, o cuando ello sea
necesario para acceder a la pensión mínima de invalidez. El
pensionado por invalidez podra disponer del monto de las
cotizaciones voluntarias no utilizado. Cuando de conformidad con lo previsto en
el artículo 44 de la presente Ley se determine la cesación del
estado de invalidez, la compañía de seguros debera
reintegrar a la cuenta individual de ahorro pensional, el saldo no utilizado de
la reserva para pensiones, en la parte que corresponda a capital mas los
rendimiento, de la cuenta de ahorro individual y al bono pensional. En los
eventos de que trata el inciso anterior, los afiliados tendran derecho a
que el Estado les habilite como semanas cotizadas
aquéllas durante las cuales gozaron de la respectiva pensión.
Esta habilitación del número de semanas
sera aplicable sólo cuando el Estado deba pagar garantía
de pensión mínima. <Jurisprudencia
Vigencia> |
PARAGRAFO. El afiliado podra contratar la pensión
de invalidez con una aseguradora distinta de la que haya pagado la suma
adicional a que se refiere el inciso primero de este
artículo. ARTÍCULO 71. GARANTÍA ESTATAL DE PENSIÓN MÍNIMA DE
INVALIDEZ. En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado
garantizara los recursos necesarios para que los afiliados al
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tengan acceso a una
pensión mínima de invalidez, cuyo monto mensual sera
equivalente al salario mínimo legal mensual conforme a lo establecido en
el artículo 35 de la presente Ley. La garantía estatal de
pensiónmínima operara de conformidad con lo previsto en
los artículos 83 y 84 de esta Ley. ARTÍCULO 72.
DEVOLUCIÓN DE SALDOS POR INVALIDEZ. Cuando el afiliado se invalide sin
cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se
le entregara la totalidad del
saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los
rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar.
No obstante, el afiliado podra mantener un
saldo en la cuenta individual de ahorro pensional y cotizar para constituir el
capital necesario para acceder a una pensión de vejez. <Jurisprudencia Vigencia> |
CAPÍTULO IV. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES ARTÍCULO 73.
REQUISITOS Y MONTO. Los requisitos para obtener la
pensión de sobrevivientes en el régimen de capitalización
individual con solidaridad así como su monto, se regiran por las
disposiciones contenidas en los artículos 46 y 48, de la presente Ley. <Jurisprudencia Vigencia> |
ARTÍCULO 74. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN
DE SOBREVIVIENTES. <Expresiones
'compañera o compañero permanente' y
'compañero o compañera permanente' en letra
italica CONDICIONALMENTE exequibles> <Artículo modificado
por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Son beneficiarios de la pensión de
sobrevivientes:a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o
compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho
beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o mas
años de edad. En caso de que l
La ilicitud del
objeto y la ausencia de objeto dan origen a la acción de nulidad
absoluta. Si la jurisprudencia no vicia la compraventa de la cosa ajena si no
con una nulidad relativa, es porque la nulidad de tal
compraventa no se refiere a una falta de objeto, sino al error cometido por el
comprador.
Efecto de las nulidades
- Las nulidades, sean absolutas o relativas, producen los mismos efectos.
1- Ese contrato decae por entero, con la
condición de que haya sido determinante la clausula nula.
2- El contrato decae retroactivamente con respecto a los contratantes y a los
terceros
Los contratantes deben resistirse las prestaciones que hayanrecibido sin
embargo el menor de edad no esta obligado a restituir sino en la medida
de su enriquecimiento.
Por otra parte, aplicando la regla: “nuevo auditor” los tribunales
se niegan a ordenar la restitución de lo cumplido en virtud de un contrato inmoral.
Los derechos adquiridos por las causas ambientales regulares de las partes
contratantes se destruyen retroactivamente: salvo, en materia mobiliaria, el
juego del
artículo 2.279 del
código civil.
3- Los efectos de la nulidad se modifican cuando la nulidad resulta de la culpa
de la persona que la invoca
El contrato es nulo, pero sus efectos podran ser mantenidos a titulo de
reparación.
No obstante, la falsedad de un incapaz acerca de su capacidad no compromete sus
responsabilidad y no le impide beneficiarse de los efectos de la nulidad tan
solo seria de destruirla manera si hubiera acompañado con maniobras
fraudulentas su falsa declaración de capacidad.
- Los efectos de la nulidad, absoluta o relativa, se resumen en tres
posiciones; a) el contrato decae por completo; b) decae retroactivamente; c) la
nulidad no juste ningún efecto cuando es debida a la culpa de la persona
que la invoca.
Toda nulidad debe ser pronunciada por el juez, mientras el juez no la
pronuncie, el acto se presume valido y eficaz.
https://dopedia.blogspot.com/2010/05/derecho-civil-ii.html
Mozeaud, henris, león y jean, lecciones de
derecho civil parte 11, vol.1