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La nulidad de los contratos - consecuencias de la nulidad absoluta




Consecuencias de la nulidad absoluta

1-La acción de nulidad absoluta pertenece a todo interesado; por el contrario, la nulidad relativa no puede ser desarrollada mas que por la persona a quien la ley haya querido proteger.

2- La nulidad absoluta no se convalida, mientras que el acto de nulidad relativa puede ser confirmado cuando las circunstancias permiten hacerlo al beneficiario de la nulidad. La confirmación tiene efecto retroactivo: el acto es valido desde su origen; sin embargo, hay que hacer una reserva en cuanto a los derechos adquiridos por los terceros que no pueden ser anulados por la confirmación.

3-La nulidad absoluta sigue las reglas del derecho común: no prescribe sino a los treinta años la excepción de nulidades perpetua.



La nulidad de los contratos

1- Cuando no se llama uno de los requisitos exigibles para la formación de un contrato, este es nulo, ya sea de nulidad absoluta, ya sea de nulidad relativa.


Es necesario destruir una apariencia por ende todas las nulidades deben ser verificadas por el juez

Las normas distinguían, por razones de procedimiento la sanción que afectaba a un acto al que le faltaba un elemento de formación, y la protección que el protector otorgaba a los menores y a los contratantes cuyo consentimiento había sido viciado. Esa distinción subsistió en el antiguo derecho, donde se le superpuso otra clasificación de las nulidades, según que serefieran al orden público o a un interés privado.

La doctrina considera que la nulidad absoluta cuando sanciona la inobservancia de los requisitos de forma exigidos para la validez del contrato solemne, por que falta un elemento esencial.

 La ausencia de consentimiento que es la consecuencia entre las voluntades de los contratantes, lleva consigo la nulidad absoluta.

Las incapacidades de obras tienen por fin la protección del incapaz; por eso, el incapaz es el único con poder para demandar la nulidad: se trata de una nulidad relativa. Por excepción, para proteger a la familia y por motivos de moralidad, las donaciones hechas a un incapaz no autorizado, y la conservación matrimonial que haya celebrado irregularmente, son nulas de nulidad absoluta.
ARTÍCULO 70. FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Las pensiones de invalidez se financiaran con la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, el bono pensional si a éste hubiere lugar, y la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. La suma adicional estara a cargo de la aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes. El monto acumulado en las cuentas individuales de ahorro pensional, en virtud de cotizaciones voluntarias, no hara parte del capital para financiar las pensiones de invalidez, salvo que así lodisponga el afiliado, o cuando ello sea necesario para acceder a la pensión mínima de invalidez. El pensionado por invalidez podra disponer del monto de las cotizaciones voluntarias no utilizado. Cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la presente Ley se determine la cesación del estado de invalidez, la compañía de seguros debera reintegrar a la cuenta individual de ahorro pensional, el saldo no utilizado de la reserva para pensiones, en la parte que corresponda a capital mas los rendimiento, de la cuenta de ahorro individual y al bono pensional. En los eventos de que trata el inciso anterior, los afiliados tendran derecho a que el Estado les habilite como semanas cotizadas aquéllas durante las cuales gozaron de la respectiva pensión. Esta habilitación del número de semanas sera aplicable sólo cuando el Estado deba pagar garantía de pensión mínima. <Jurisprudencia Vigencia> |
PARAGRAFO.
El afiliado podra contratar la pensión de invalidez con una aseguradora distinta de la que haya pagado la suma adicional a que se refiere el inciso primero de este artículo. ARTÍCULO 71. GARANTÍA ESTATAL DE PENSIÓN MÍNIMA DE INVALIDEZ. En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantizara los recursos necesarios para que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tengan acceso a una pensión mínima de invalidez, cuyo monto mensual sera equivalente al salario mínimo legal mensual conforme a lo establecido en el artículo 35 de la presente Ley. La garantía estatal de pensiónmínima operara de conformidad con lo previsto en los artículos 83 y 84 de esta Ley. ARTÍCULO 72. DEVOLUCIÓN DE SALDOS POR INVALIDEZ. Cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregara la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar. No obstante, el afiliado podra mantener un saldo en la cuenta individual de ahorro pensional y cotizar para constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez. <Jurisprudencia Vigencia> |
CAPÍTULO IV.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES ARTÍCULO 73. REQUISITOS Y MONTO. Los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes en el régimen de capitalización individual con solidaridad así como su monto, se regiran por las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 48, de la presente Ley. <Jurisprudencia Vigencia> |
ARTÍCULO 74.
BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. <Expresiones 'compañera o compañero permanente' y 'compañero o compañera permanente' en letra italica CONDICIONALMENTE exequibles> <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o mas años de edad. En caso de que l
La ilicitud del objeto y la ausencia de objeto dan origen a la acción de nulidad absoluta. Si la jurisprudencia no vicia la compraventa de la cosa ajena si no con una nulidad relativa, es porque la nulidad de tal compraventa no se refiere a una falta de objeto, sino al error cometido por el comprador.


Efecto de las nulidades

- Las nulidades, sean absolutas o relativas, producen los mismos efectos.

1- Ese contrato decae por entero, con la condición de que haya sido determinante la clausula nula.

2- El contrato decae retroactivamente con respecto a los contratantes y a los terceros

Los contratantes deben resistirse las prestaciones que hayanrecibido sin embargo el menor de edad no esta obligado a restituir sino en la medida de su enriquecimiento.

Por otra parte, aplicando la regla: “nuevo auditor” los tribunales se niegan a ordenar la restitución de lo cumplido en virtud de un contrato inmoral.

Los derechos adquiridos por las causas ambientales regulares de las partes contratantes se destruyen retroactivamente: salvo, en materia mobiliaria, el juego del artículo 2.279 del código civil.

3- Los efectos de la nulidad se modifican cuando la nulidad resulta de la culpa de la persona que la invoca

El contrato es nulo, pero sus efectos podran ser mantenidos a titulo de reparación.

No obstante, la falsedad de un incapaz acerca de su capacidad no compromete sus responsabilidad y no le impide beneficiarse de los efectos de la nulidad tan solo seria de destruirla manera si hubiera acompañado con maniobras fraudulentas su falsa declaración de capacidad.

- Los efectos de la nulidad, absoluta o relativa, se resumen en tres posiciones; a) el contrato decae por completo; b) decae retroactivamente; c) la nulidad no juste ningún efecto cuando es debida a la culpa de la persona que la invoca.

Toda nulidad debe ser pronunciada por el juez, mientras el juez no la pronuncie, el acto se presume valido y eficaz.


https://dopedia.blogspot.com/2010/05/derecho-civil-ii.html



Mozeaud, henris, león y jean, lecciones de derecho civil parte 11, vol.1


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