República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del
Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica
de La Fuerza Armada
Upata - Estado Bolívar
Abril 2013
INDICE
Introducción………………………………………………………………..
Conceptos de personas civiles y población civil……………………………
Antecedentes históricos y normativas vigentes…………………………….
Los sistemas de prevención y los de corrección…………………………….
Distinción entre civil y combatiente…………………………………………
Dificultades para distinguir el civil del combatiente………………………
Conclusión…………………………………………………………………..
Webgrafia…………………………………………………………………….
INTRODUCCION
La Población Civil es toda aquella que no pertenece a la Policía ni a un
Instituto Armado, están regidos por la Constitución Política del estado, Las
leyes, Decretos Supremos, Reglamentos, normas. Se convierten
en ciudadanos a los 18 años. En caso de un
delito son juzgados en el Fuero Civil.
La Población Militar es aquella que pertenece a las Fuerzas Armadas: Ejército, Marina, Aviación y
Policía Nacional. A todo lo anteriormente nombrado se agrega
el Reglamento de cada Institución; en caso de falta o delito son juzgados por
el Fuero Militar. Entre sus deberes está los inherentes a cada
institución,servicios a la comunidad, seguridad
ciudadana, etc. En casos de terrorismo, lucha contra el
narcotráfico o conflicto bélico son los que enfrentan y se hacen cargo de la
solución.
En caso de guerra, la población civil ya está empadronada constituyendo lo que
se conoce como
Reservistas y que son convocados para integrar una de las Fuerzas Armadas.
Son dos grupos que, a pesar de ser personas iguales ante la ley del
país que residen, la población militar se rige además por un código militar, es
decir, son leyes adicionales que hay que cumplir y que generalmente, la mayoría
de los civiles desconoce. Aunque en caso de Estado de Sitio
el código militar, rige para todos en la zona declarada.
1.) Concepto de personas civiles y población civil.
PRIMERA. EL CONCEPTO DE PERSONA CIVIL EN UN CONFLICTO
ARMADO INTERNACIONAL
A los efectos del principio de distinción aplicable en los conflictos armados
internacionales, todas las personas que no son miembros de las fuerzas armadas
de una parte en el conflicto, ni integrantes de una leva en masa, son personas
civiles y, por tanto, gozan de la protección contra los ataques directos, salvo
y por el tiempo en que tomen parte directa en las hostilidades.
SEGUNDA. EL CONCEPTO DE PERSONA CIVIL EN UN CONFLICTO
ARMADO NO INTERNACIONAL
A los efectos del principio de distinción aplicable en los conflictos armados
no internacionales, todas las personas que no son miembros de las fuerzas
armadas del estado o de grupos armados organizados de una parte en el
conflicto, son personas civiles y, por tanto, gozan de la protección contra
losataques directos, salvo y por el tiempo en que tomen parte directa en las
hostilidades.
En los conflictos armados no internacionales, los grupos
armados organizados constituyen las fuerzas armadas de la parte no estatal en
el conflicto y comprenden únicamente a los individuos cuya función continua
consiste en tomar parte directa en las hostilidades (función de combate
continua).
TERCERA. CONTRATISTAS PRIVADOS Y EMPLEADOS CIVILES
Los contratistas privados y empleados civiles de una parte en un conflicto armado que sean personas civiles (ver las anteriores
recomendaciones primera y segunda) gozan de la protección contra los ataques
directos, salvo y por el tiempo en que tomen parte directa en las hostilidades.
Sus actividades o ubicación pueden, sin embargo, exponerles a un riesgo incrementado de muerte o lesiones incidentales aun
cuando no tomen parte directa en las hostilidades.
Población Civil es toda aquella que no pertenece a la Policía ni a un Instituto
Armado, están regidos por la Constitución Política del estado, Las leyes,
Decretos Supremos, Reglamentos, normas. Se convierten en
ciudadanos a los 18 años.
En caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará como
civil, y un bien que normalmente se dedica a fines civiles se presumirá que no
se utiliza para contribuir eficazmente a la acción militar.
1.) Antecedentes históricos y normativas vigentes
Uno de los elementos fundamentales del derecho internacional
humanitario es la clara distinción entre los miembros de las fuerzas armadas y
la población civil. Sin embargo, en los conflictosarmados contemporáneos, la
proximidad de los civiles a las operaciones militares y la creciente atribución
de funciones tradicionalmente militares a personas civiles pueden crear
confusión en lo que respecta a la implementación del principio de
distinción.
A lo largo de la historia, la población civil siempre
ha contribuido en mayor o menor grado al esfuerzo de guerra, por ejemplo
participando en la producción de armas o prestando apoyo económico, político y
administrativo. Sin embargo, los civiles normalmente no se hallaban presentes
en los frentes de batalla y sólo una pequeña minoría de personas civiles
intervenía en la conducción de las operaciones militares.
En ese contexto, era comparativamente fácil determinar
quién era combatiente y constituía, por ende, un objetivo legítimo, y quién era
un civil protegido contra los ataques directos en el marco del DIH.
En las últimas décadas, los campos de batalla han
dejado de ser tan claros, puesto que los enfrentamientos se han desplazado a
los centros de población civil. Las personas civiles participan cada vez más en
actividades estrechamente relacionadas con la conducción de las hostilidades,
lo que difumina la distinción entre las funciones civiles y militares. Esta
situación ha creado incertidumbre acerca del modo de implementar el
principio de distinción -la verdadera piedra angular del DIH- en la realidad de
las operaciones militares contemporáneas.
El estatuto de población civil aplicable en los conflictos armados de carácter
internacional se halla básicamente en los siguientes instrumentos jurídicos
1)Reglamento concerniente a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, que
figura como anexo a la convención IV relativa a las leyes y costumbres de la
guerra terrestre, suscrita en la haya el 18 de octubre de 1907.
2) Convenio de ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo
de guerra, del
12 de agosto de 1949.
3) Protocolo adicional a los convenios de ginebra del 12 de agosto de 1949
relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales (protocolo I).
4) Convención sobre prohibición o restricción del empleo de determinadas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados, de 10 de octubre de 1980, y sus cuatros protocolos adicionales
až¢ Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I).
až¢ Protocolo sobre la prohibición o restricciones del empleo de minas,
armas-trampas y otros (protocolo II).
až¢ Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas
incendiarias (protocolo III).
až¢ Protocolo sobre armas laser cegadoras (protocolo
IV).
5) Convención sobre prohibición del
empleo, almacenamientos, producción y transferencia de minas antipersonal y
sobre su destrucción del
18 de septiembre de 1997.
El principio general de estas normas, leyes y
protocolos es que toda persona que no pertenezca a las fuerzas armadas es
civil, no pueden ser objetos de ataques ni actos de violencia, sean ofensivos o
defensivos. En general la tutela de la población civil prohíbe todo ataque
indiscriminado contra ella.
LOS SISTEMAS DE PREVENCION Y LOS DE CORRECCION
De lasmedidas preventivas contempladas por los autores de los Convenios de
Ginebra, la fundamental es la obligación de difusión del contenido de
los Convenios hacia todos los órganos destinatarios y todos los beneficiarios.
La obligación de difusión, (tanto en tiempo de paz como de tiempo de guerra), implica la inclusión del estudio de los tratados de Ginebra en los programas
de instrucción militar y la promoción del
conocimiento de estos tratados en la población civil.
La responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para la implementación
de las obligaciones que tienen los Estados y las partes en conflicto en virtud
de los Convenios y del Protocolo I, así como la obligación de comunicarse las
traducciones oficiales de las leyes y los reglamentos adoptados para asegurar
la implementación de los Convenios en el derecho interno, suelen considerarse
como medidas complementarias del sistema de prevención y corolario lógico de la
obligación de difundir.
SISTEMA DE CORRECCION
En 1949 los Estados representados en la Conferencia Diplomática que Aprobó los
cuatro Convenios de Ginebra eran muy conscientes de que el funcionamiento de
los mecanismos previstos en los últimos no iba a tenerla incidencia deseada si
no se les proporcionaba un mecanismo de control.
Con esta perspectiva la Conferencia se inspiró en una añeja institución del
Derecho Internacional Público: el de la Potencia protectora.
Un conflicto armado entre dos Estados provoca, desde
su primera etapa, la ruptura de sus relaciones diplomáticas.
Como consecuencia de eso, los súbditos de uno de
ellos quese encuentran en el territorio del
otro, así como sus intereses comerciales,
carecen del
amparo jurídico a cargo normalmente de la misión diplomática de su país de
origen.
El método de investigación tiene sus raíces en la historia de
las relaciones internacionales, en que constituye uno de los modos de solución
pacífica de los litigios internacionales.
DISTINCION ENTRE CIVIL Y COMBATIENTE
A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los
bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo
momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil
y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente
contra objetivos militares.
En el derecho internacional positivo se prescribe que, en los conflictos
armados internacionales, los combatientes deben distinguirse de la población
civil. Según las normas vigentes hasta 1977, la distinción entre combatientes y
población civil estaba garantizada por
a) el porte por las tropas regulares de su uniforme habitual y de sus armas a
la vista.
b) en el caso de los miembros de cuerpos voluntarios y
de movimientos de resistencia,
el respeto de las condiciones siguientes:
Llevar un signo distintivo fijo, visible a distancia; llevar las armas
abiertamente.
En la conducción de las hostilidades, las Partes en conflicto deben hacer, en
todo tiempo, la distinción entre población civil y combatientes, así como entre
bienes de carácter civil y objetivos militares, siendo estos últimos los únicos
que pueden ser objeto de ataques.DIFICULTADES PARA DISTINGUIR EL CIVIL AL COMBATIENTE
El uso pasivo de civiles; estrategia y política:
En determinadas ocasiones, es difícil establecer la distinción entre civiles y
combatientes (tanto en conflictos internacionales como internos). En estos casos el Derecho Internacional Humanitario reconoce la
dificultad de distinguir entre los combatientes y la población civil. Razones estratégicas y políticas parecen explicar.
CONCLUSION
La población civil se define por contraposición al combatiente y es quien no
pertenece a las Fuerzas Armadas.
A los efectos del principio de distinción aplicable en los conflictos armados
no internacionales, todas las personas que no son miembros de las fuerzas
armadas del estado o de grupos armados organizados de una parte en el
conflicto, son personas civiles y, por tanto, gozan de la protección contra los
ataques directos, salvo y por el tiempo en que tomen parte directa en las
hostilidades.
A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los
bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo
momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil
y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente
contra objetivos militares.
En determinadas ocasiones, es difícil establecer la distinción entre civiles y
combatientes (tanto en conflictos internacionales como internos). En estos casos el Derecho Internacional Humanitario reconoce la
dificultad de distinguir entre los combatientes y la población civil.Razones
estratégicas y políticas parecen explicar.
WEBGRAFIA
www.monografias.com/poblacioncivil
www.buenastareas.com/civilesycombatientes
www.civilesenguerra.com/distincioncivilco
mbatiente
ANEXOS
sEn qué consiste el principio de “Protección de la población civil”?
La definición de Oxfam del principio de “Protección de la población civil” hace
referencia a la protección de la población civil ante amenazas generalizadas de
violencia, coerción, así como la privación deliberada de ayuda humanitaria.
La ‘Protección de la población civil” está arraigada en la Ley Humanitaria
Internacional que exige que los agentes beligerantes minimicen el daño sufrido
por los civiles y sus propiedades durante los
conflictos, incluyendo ataques excesivos o desproporcionados. También pide que se proteja a la población civil ante la violencia.
Tras las atrocidades cometidas contra civiles en los años noventa,
especialmente en Bosnia, Sierra Leona y Ruanda, y ante la incapacidad de las
fuerzas de paz de la ONU y de las fuerzas internacionales de impedir estos
graves crímenes, el Consejo de Seguridad de la ONU comenzó a incluir en los
mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz “la protección de los
civiles, en particular los que están bajo amenaza inminente”.
Asimismo, en la última década se establecieron normas
asociadas a “la responsabilidad de proteger” y “la protección de civiles en
conflictos armados” que incluyen y van más allá del derecho internacional humanitario.