El significado de la reforma al artículo 27
constitucional para el desarrollo urbano
La reforma al artículo 27 fue pensada en un principio para inducir la
modernización del campo mexicano y hacerlo mas productivo con
base en el otorgamiento de certidumbre jurídica a la tenencia de la
tierra y en la posibilidad de asociaciones entre todo tipo de productores, lo
que a su vez incidiría en una mayor inversión privada y en la
capitalización del campo. La reforma introduce para ello un cambio
radical a la situación prevaleciente desde principios del siglo XX, ya
que rompe con el tabú del ejido como una institución intocable;
se le retira, a partir de entonces, su caracter de inalienable,
imprescriptible e inembargable, permitiendo por primera vez la posibilidad de
que se venda, se arriende o se hipoteque.
Ahora bien, aunque en ninguna parte de la iniciativa para la
reforma se menciona el ambito urbano, el decreto correspondiente, y
posteriormente la Ley Agraria (LA), tienen que retomarlo. La
disposición que permite cambiar el status de la tierra de propiedad
colectiva a individual le confiere al campesino una
condición de sujeto activo en relación a la urbanización,
diferente al que antes tenía, lo cual provocó una serie de
temores sobre sus efectos posibles en el crecimiento urbano. Destacaron sobre
todo las observaciones en el sentido de que ocurriría una venta y
urbanización masiva de las parcelas ejidales con amplia participación
de inversionistas privados, lo que necesariamente llevaría a uncrecimiento irregular todavía mayor al que
ocurrió con anterioridad a la reforma.
No se dio la venta indiscriminada de tierras ejidales como se dijo -ni en
el campo ni en la periferias urbanas-, por varias razones. Por el momento
únicamente mencionaremos que en parte se debe a que varias disposiciones
legales evitan que sea un proceso sencillo. Es decir,
la venta de las parcelas con fecha posterior a la reforma al artículo 27
y a la publicación de la Ley Agraria no constituye una
transacción valida en términos jurídicos si no se
somete a las nuevas disposiciones.
En efecto, el artículo 87 de la Ley Agraria, señala que
“cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el area
de crecimiento de un centro de población, los núcleos de
población podran beneficiarse de la urbanización de sus
tierras. En todo caso, la incorporación de tierras
ejidales al desarrollo urbano debera sujetarse a las leyes, reglamentos
y planes vigentes en materia de asentamientos humanos”.
Posteriormente en la LGAH de 1993, en su artículo 38, se declara que el
“aprovechamiento de areas y predios ejidales y comunales
comprendidos dentro de los límites de los centros de población
que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras de
asentamiento urbano en ejidos y comunidades, se sujetara a lo dispuesto
en esta ley, en la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo
urbano, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, así
como en las reservas, usos y destinos de areas y
predios”.¿En qué consisten las nuevas disposiciones legales
y cómo se aplican?
La disposición mas relevante por sus implicaciones tanto para el
sector agrario como para el urbano, es el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE), su
finalidad es dar certeza y seguridad jurídica en la tenencia de la
tierra a los integrantes de los ejidos del país, mediante la entrega de
certificados parcelarios y/o certificados de derechos sobre tierras de uso común,
o ambos, según sea el caso, así como los títulos de
solares urbanos, a favor de todos y cada uno de los individuos que integran los
ejidos del país que así lo soliciten (Procuraduría
Agraria, s/f).
Así el PROCEDE, que se puso en marcha el 10 de marzo
de 1993, no representa la privatización de las tierras ejidales ya que
sólo persigue su regularización mediante la expedición y
entrega de los certificados y títulos correspondientes (la
privatización en todo caso es posterior). La cobertura del
programa es de 29 mil 951 ejidos y comunidades agrarias que agrupan a 3.5
millones de ejidatarios y comuneros, así como a 4.6 millones de parcelas
y 4.3 millones de solares urbanos. La superficie de los ejidos representa el 50
por ciento del
territorio nacional y la población ocupante representa a poco mas
del 25 por ciento del
total de los habitantes del
país. Entre los beneficiarios se encuentran incluidos,
ademas de los ejidatarios y comuneros, los avecindados y posesionarios.
Sumarse al Procede, sin embargo, no es unadecisión individual de los
ejidatarios, sino que es una decisión tomada en la Asamblea ejidal. A
ésta se le convoca con 30 días de anticipación; en una
primera convocatoria debe instalarse con las tres cuartas partes del total de
los ejidatarios; las resoluciones se toman con las dos terceras partes de los
ejidatarios que asisten, y debe estar presente un representante de la
Procuraduría Agraria y un fedatario público.
A la Asamblea le corresponde delimitar las areas de uso común, de
asentamiento urbano y parcelada, y tomar la decisión de certificar la
posesión de la tierra de la manera que mas le convenga,
cumpliendo todas las formalidades y requisitos que la ley establece. Estos
procedimientos fueron los que en un principio
generaron los comentarios sobre la privatización inminente del ejido, aunque posteriormente han sido considerados como un candado que
permite al Estado mantener su control sobre el ejido, lo cual hace a la reforma
no tan radical ya que las decisiones no se toman individualmente (Azuela y
Ward, 1994: 170).
Echar a andar el Procede requirió de cambios en el sector institucional
agrario, la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) mantuvo sus funciones
de capacitación, organización, promoción del desarrollo
agrario y el ordenamiento y regularización de la propiedad rural; pero
se desconcentró la dirección del registro agrario nacional y se
creó el Registro Agrario Nacional (RAN), con el propósito de
eficientar las actividades de registro sobre las modificaciones de la propiedad
de la tierray los derechos sobre la misma. Asimismo, se crearon los Tribunales
Agrarios (TA) y la Procuraduría Agraria (PA) como órganos
especializados para la administración y la procuración de la
justicia agraria.
En el sector institucional urbano el cambio mas importante sobrevino en
mayo de 1992 con la transformación de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología (Sedue) en Secretaría de Desarrollo Social
(Sedesol) mediante la cual, a través del Programa de 100 Ciudades
(P-100), se retoma la idea de constituir reservas territoriales para el
desarrollo urbano, que hasta ese momento estaba relegada después del
fracaso que en ese sentido había tenido el programa anterior encabezado
por la Sedue. Este fue un momento importante porque significó, por una
parte, la finalización del periodo de la planeación urbana
coordinada a nivel nacional en forma centralizada; por otra parte se
cristalizó con el P-100 la fase de descentralización de funciones
planificadoras a las ciudades, como se había previsto en la legislación
en 1983.
Las reacciones dentro del grupo de instituciones urbanas a las reformas
constitucionales de 1992 y al PROCEDE, sin embargo, no se dieron con la rapidez
necesaria, pues fue hasta que inició el sexenio 1995-2000 que
volvió a integrarse un programa de reservas territoriales con cobertura
nacional como parte de un programa de incorporación de suelo al
desarrollo urbano. Esta vez sin embargo, aparecen métodos novedosos para
extender la zona urbana
ejidal, los cuales se presentan a continuación.