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asamblea legislativa
La asamblea legislativa es uno de los tres
órganos judiciales del
estado salvadoreño esta compuesto por: diputados es decir por
representantes del
pueblo, actualmente son ochenta y cuatro la principal función de la
asamblea legislativa es legislar ósea crear reformas, interpretar y
derogar leyes.
Luego de elegir a los diputados no se necesitara que se les avise o que se les
convoque para iniciar su periodo legislativo ya que las misma
constitución señala que la fecha de inicio de su periodo es el
primero de mayo del año de la elección, podra trasladarse
a otro lugar de la república para celebrar sus sesiones, cuando
así lo acordare.
La mayoría de los miembros de la asamblea podran tomar
resoluciones, podra requerirse por lo menos el voto favorable de la
mitad. Así mismo necesitara la mayoría de los diputados a favor
para tomar decisiones sobre un punto.
Los diputados estan comprometidos para ejercer sus funciones el periodo
de sus funciones comenzara el primero de mayo del año de
su elección.
Los diputados representan al pueblo pero no estan atados ni pueden de
ningún grupo o persona ni siquiera al partido que pertenece.
Para poder ser elegido como diputado necesita ser:
Mayor de veinticinco años.
Salvadoreño por nacimiento.Hijo de padre o madre
salvadoreña.
De notoria honradez e instrucción.
No haber perdido los derechos de ciudadano.
En los cinco años anteriores a la elección.
No podran ser candidatos a diputados el presidente y el vicepresidente
de la republica los ministros y viceministro de estado, el presidente y los
magistrados de la corte suprema de justicia, funcionarios y militares en
general los funcionarios que ejerzan jurisdicción. Así mismo los
contratistas de obras o empresas públicas que se costean con fondos del estado o del
municipio, los parientes del presidente de la
republica dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Los diputados no podran ser contratistas es decir no deben tener
negocios con el estado o con los municipios para evitar que se aprovechen de su
cargo obtener ventajas económicas.
Los diputados en ejercicio no podran desempeñar
cargos públicos. Excepto los de caracter
docente o culturales, no obstante podra desempeñar los cargos de
ministro o viceministros de estado, en estos casos al cesar de sus funciones se
reincorporan a la asamblea si aún esta vigente el periodo de su
elección.
“El derecho de familia por su especialidad, contempla sus propias sanciones, no
siendo aplicable en consecuencia, las normas generales sobre responsabilidad
civil y por ende no corresponde — en un caso como
el de autos — solicitar ni mucho menos conceder la reparación del daño moral.
El hecho que el adulterio siempre haya tenido una sanción especial, establecida
por el legislador en consideración a la naturaleza de la institución del
matrimonio, piedra fundamental del derecho de familia, no permite considerarlo
fuente de responsabilidad extracontractual como lo pretende el demandante.”
Como puede
verse la Corte tiene una opinión bastante clara
respecto al asunto. Comentarla detalladamente excede las
posibilidades de una columna. Sin embargo, algo puede
decirse. En primer lugar, parece indiscutible que, al menos desde la
segunda mitad del
siglo XX se han registrado dos movimientos. El primero de ellos determinado por
una pulsión expansiva de la responsabilidad extracontractual y, el segundo,
caracterizado por una mayor porosidad de la disciplina del derecho de familia
frente a las demandasde la autonomía privada. La intersección de esos dos
movimientos parece haber erosionado severamente la
antigua práctica de la inmunidad entre marido y mujer en términos tales que,
actualmente, la pregunta que se formula la doctrina no es exactamente si se
aplican o no las reglas del
derecho de daños a las relaciones de familia, sino más bien bajo qué
condiciones se aplican. Y se trata de una pregunta correcta.
Las reglas de derecho de daños disciplinan tendencialmente
espacios de indiferencia, en cambio, las reglas de derecho de familia
disciplinan espacios de solidaridad. Aplicar
irreflexivamente reglas de derecho de daños a relaciones de familia terminaría
lesionándolas inevitablemente. De allí, sin embargo, no se sigue que
nunca deban aplicarse, sino que, en casos como el adulterio, deben aplicarse
considerando el tipo de relación que vincula a marido y mujer. Probablemente la
Corte de Apelaciones se apresura demasiado al indicarnos que el adulterio no
configura un ilícito civil. Una cosa es que, en
opinión del Tribunal en ese caso no lo configurara,
otra bien distinta es que bajo ninguna circunstancia lo configure. En la
próxima columna me detendré con mayor detalle sobre bajo qué condiciones el
adulterio podría considerarse como un ilícito civil.
Los Diputados cesaran en su cargo en los casos siguientes:
1º.- Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos
graves;2º.- Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en el
artículo 128 de esta Constitución
3º.- Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por la
Asamblea.
Corresponde a la Asamblea Legislativa:
1º.- Decretar su reglamento interior;
2º.- Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir a
éstos la protesta constitucional, y
Deducirles responsabilidades en los casos previstos por esta
Constitución;
3º.- Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados,
admitiéndolas cuando se fundaren en
Causas justas legalmente comprobadas;
4º.- Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad
de elección, permiso temporal
o imposibilidad de concurrir de los propietarios;
5º.- Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las
leyes secundarias;
Todos los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de
Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de la Fuerza Armada,
estan en la obligación de colaborar con las comisiones especiales
de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia y declaración de aquellos
así como las de cualquier otra persona, requerida por las mencionadas
comisiones, seran obligatorias bajo los mismos apercibimientos que se
observan en el procedimiento judicial.