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Ley general de turismo



LEY N' 29408
EL PR ESIDENTE DE LA REP UB LICA
POR CUANTO :
EI Congreso de la Republica ;
Ha dado la Ley siguiente
EL CONGR ESO DE LA REPUBLICA :

Ha dad o la Ley siguiente

LEY GENERAL DE TURISMO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°._ Declarato ria de i nteres naclonal
Declarase de interes nacional el turismo y su
tratamiento com o polit ics pnontana del Estad o para el
desarrollo del pa is
l os minister ios,gobiernos regiona les . gob iemos locales
y las entidades pubticas vinculadas a las necesidades de
infraestructura y servicio s para el desarrollo sostenible
de la actividad turistica debeo considerar en sus planes,
presupuestos . prog ramas, proyectos y acetones. los
requerimientos del sec tor turi smo formulados per el ente
rect or de es ta actividad.
Artic ul o 2°,· Ob j eto de la Ley


La presente Ley tiene el objeto de prom over, ince ntivar
y regu lar el desarrollo sostenible de la actividad turl stica .
Su aplica ci6n es obhgatoria en los tres (3) nivele e de
gobie mo: Nacional , regiona l y local , en coo rdinad6n con
los distintos actores vinculados al sector.
La actividad artesanal, como parte del turismo, se
rige por los principios contenidos en te prese nte Ley y por
las disposiciones legales especiale s pert inentes a esta
acttvid ad
Articulo 3°._ Pri ncl pio s de la activl da d tu rfs tl ca
Son princi pios de la actividad tur isticalo s siguientes:
3.1 Desarrollo scstenible: EI desarrollo del turismo
debe procu rer la recuperaci6n. conservacicn
e inteqrac ion del patrimonio cu ltural. natura l
y social; y el uso responsable de los recur sos
turtsticos . mejor ando la calidad de vida de las
poblacio nes loca les y fortaleciendo su desarrollo
soc ial, cultural. ambiental y economico.
3.2 Inclus ion : EI turismo promueve la lncorpc rac on
economica . social. poli tica y cultural de los
grupos socia les excluidos y vulnerables , y de la s
pers onas con discapacid ad de cualquier tipo que
limite su desempelio y part icipa ci6n activa en la
socieda d.
3.3 No discnmmacicn. La practice del turisrno debe
constituir un medio d e de sarro llo individual y
colectivo. respetando la igu ald ad de qenero.
diversidad cultural y grupos vulnerabl es de la

pobla cicn.
3.4 Fomento de la inversi 6n privad a: EJ Estado
fome nta y promueve la inversion priv ada en
tunsmo que conl ribuya a ta generaci6n de
empleo, mejora de la ca lidad de vid a de la
poblaci6n anfit riona y transtormacicn de recursos
turist icos en produetos turisticos sosteni bles.
3.5 Descentrafizaci6n : EI desarrollo del turis mo
es responsabilidad e involucr a la particip ac i6n
e inteqrac ion de los gobiemos regio nales.
mun icipahdades y poblaciones loca les. para el
beneficic directo de la pob laci6n .
3,6 Calidad : EI Eslado. en coordin ecien con los
distmtcs acl ores de la actividad turistica . debe
promove r e incentivar la calida d de los destinos
turisncos para la satisfacci6 n de los nmstas. as l
como acccnee y mecan ismos que permitan la
protecci6n de sus derechos.
3.7 Cornpetitivrdad: El desarrollo del turis mo debe
realizarse promoviendo condicio nes favora bles
para la iniciativa pnvad a. incluyendo la inversion
nacional y extranjera. de man era que posibilite ta
existencia de una oferta turlstica competitiv e.
3.8 Comercio justo en el turismo : La actividad turistica
busca promover una dlstnbu cion equita tiva de
los benefi cios econcrrnccs obtenidos en favor
de la pobla ci6n del desti no turi stico dond e se
generan
3.9 Culture turistica : EI Estado promueve la
participaci6n y compromi so de la pobla ci6n
en ge neral y de los actor es involucrados en la
actividad turist ica en la genera ci6n de condicion es
que permrtan el desarrollo del turismo,
fomentando su conocimiento. fortaledmiento y
desarro llo sosten ible


3.10 tdentidad: EI desarrollo del turismo contribuye a
fortalecer el proceso de identidad e integraci6n
nacional,
promoviendo
en
especial
la
identrticacion . rescate y prornocion del patrim onio
inmate rial con parti cipaci6n 'I ben eficic de las
pobla ciones loca les.
3.11 Conservacion : EI desarrollo de la actividad
turisuca no debe afectar ni destruir las culturas
vivas ni lo s recursos natu rales, debiendo prom over
la conservacic n de estos . La acuvidad turlstica
esta sustentada en el rescate y revaloracion de
la cuilura ancestral .
TITULO II
ORGANISMO RECTOR

Articulo 4°. ~ Competencia d el or gan ism o rector
Corresponde al Ministerio de cornercc Exterior y
Turismo aprobar y actualizar el Plan Estrateqic o Naciona l
de Turismo (PENTUR) asi como coordmar y orientar
a los gobiernos regionales y locales en materia de
turismo . fomentando el desarrollo de l turism o social y 1
a
implantacfcn de estrategias para la Iacihtacicn turistica .
inversion y prom ocio n del turism o interne 'I recep tive .
entre otras .
Articulo 5°._ Fun cion es del or ganismo rector
El Mir u
stenc de Ccrn ercio Exterior y Turismo.
adieionalmenle a las funciones que Ie co m pe ten. de
acuerdo a su l ey de Orqaniz acton y Funcione s de l
Ministerio de Com ercio Exterior y Turismo , cumple en
materia de tunsrn o las siguientes:
5.1 Aproba r y actu alizar el Plan Estrate qlc c Nacional
de Turismo (PENTUR) como instrume nto de
planeamiento y qesticn del sector tunsmo en el
amb ito naciona l
5 2 Desa rrollar el producto turisuco neccnat a traves
del orqano reg ional co mpetente . parti cularizand o
en cada caso las necesidade s que demande n los
destinos tunsticos del pais .
5.3 Coordinar, orientar y asesorar a los qo btem os
reg iona les y locales enel desarrollo de las
funciones asignadas en mate ria de turismo .
sequ n corresp onda .
5 4 Expedir los linea mientos para la eleb oracion y
actualizacion detl nventaric Nacicn al de Recu rsos
Tur tstrco s. as l como organizarlo 'I mantenerlo
actua lizad o
5.5 Diserier y ejecutar planes . proyectos y programas
destin ados a la orom octc n del turtsrno social, en
cuanto a 10 que no fuera de competencia de los
gob iernos regionales 0 loeales .
5.6 Coordinar, ding ir, ejecutar Y supervrser los
proyectos de inversio n publica de interes
turi stico de nivel naciona l y prestar apoyo para ta
ejecu ci6n de proyectos turlstico s a los qobiemos
regionales , locales y otras enudades publicas
que 1 requreran.
0
5.7 Coordi nar con las autoridade s competente s el
desa rrollo de mecanism os y la aproba ci6n de
procedim ientos de recmte cren lur istica
5.8 Emitir opinion tecnica vinculante en matena
turistica respecto de los plane s de usa tUriStlC
O
y reglamentos de uso turistico y recreativ o de
las areas naturales protegidas , previa a su
aprobaci6n por parte del Servicio Naeiona l
de Areas Naturale s Proteg idas por el Estad o
(SERNANP I
Emitl( opinion tecnica vinculante respecto de los
planes de man ejo fore stal de las conceslones
para ecoturismo y de los plane s de maneJ
o
com pleme ntarios para reallzar actividade s
turistieas como acttvidad secund aria dentro de
lasconces iones fore stales . como requi sito previa
a su aprobacion por la autoridad competente
EI reglame nto de la presente l ey estable ce los
plazos mim mos para la emi sion de la opinion
vinculante indicada.
5.9 Fome ntar el desarrollo de planes , programas .
proye ctos u otros similares refendos al uso
turistico del patrimoni o arqueologico, cultural,
historico 'I artistico a cargo del Instituto Nacional

de Cultu re (INC), en cuanto a 0 que no fuera
de competencia de los gobiemos regionale s 0
loca les .
5.10 Aprobar la requlacicn ambiental de la actividad
turtstica en el marco de 10 dispuesto en la
leqistacio n ambiental nacic nat vigente .
5. 11 Promover el fortalecimiento institucional en el
sector turismo, fomentando los espacios de
coordinaci6n publicos y privados para la qestion y
desarrollo de la activida d turistlca yla prote ccion
y seguridad al turista en cuanto a 1 que no fue ra
0
de competencia de los gobie rnos regionale s 0
loca les.
5.12 Formula r los plane s y estrategias naeionales de
promocion de l turismo intern e y receptive.
5.13 Coordinar con las autoridades compete ntes
las acci ones vinculadas a la etabcraclcn de los
mstrumentos de qestic n del patrimon io cultural
inm ueble de la Nacion . en 1 que respecta a su
0
uso turistico, sequ n 10 pre vis to en et arti culo 18°
de la presenle Ley
5.14 Promover la formulacio n de normas desegunda d
integral de los turistas y de acce so eficien te al
sistema de admin istracion de justicia.
5.15 Emttrropinion tecruca respecto de los instrumentos
de gesti6n del patrimonio cultural inmueble de la
Naci on en 10 rela tiv e a su uso turlstico. como
req uisito previa para su ap rooa ccn .
Articulo 6°,· Funciones de los gobiemos regionales

y gobiernos locales
l os gobiern os regiona les en mate na de tuns mo
cumplen las tuncrcnes que presc ribe la ley num. 27867 .
l ey Orqanica de los Gobiern os Regio nales . y las que
adicionalmente deleg ue el Ministeria de Comercio Exterior
y Turismo. l os qc mernc s loca les. en materia de tuns mo,
cumplen las funciones estab lecida s en la ley nurn. 27972 ,
l ey Orqa r n de Municipatidades.
ca
TiTULO 111
COORDINACI6N INTERINSTITUCIONAl

Articulo 7°._ Comit9 Consultlvo de Turismo
El Oomrte Consultivo de Turism o, en adelante el CCT.
es un orqa no de cocrdmacion con el sector privado en el
ambito del Ministerio de Comercio Exterior y Tunsmo . que
tiene las siguientes funciones:
a.
b

c.
d
e
f.

Formu lar recome ndaciones sobre acciones .
hneamientcs de politica 'I normas relacionadas
con la actividad turistica .
Canalizar la comunicaci6n ent re el sector publico
'I privado a fin de lograr una vision conjunta sobre
e! secto r, las politi cas y eslr ategias de desarrollo
a aphcar.
Emiti r opinion sobre los planes. programas y
proyectos que se some tan a su co nsideraci6n.
Proponer acciones de facihtacicn turistica .
proteccicn y defensa del turista.
Proponer su reglamento inte rno y modifica torias
al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para
su apro baci6n.
Otras funciones ati nes que se sometan a su
consideration .

Articulo 8 ° . ~ Integrantes del ComitG Consultlvo de
Tur ismo (CeT)
EI Comite Consultlvo d e Turismo (CCT) esta integ rado
por:
a)
b)
c)

Do s (2) representantes del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo. uno de los cuales
es el Viceministro de Turismo, quien 10 presi de
Un (1) representante de la Comis ion de
Promoc i6n de l Perti . para la Exporta cion y el
Tun.ma (PRO M PERU j .
Un (1) repre senta nte de cada uno de los
siguienles grem ios de amb ito nacional:
c.1 Camara Naclonal de Turismo (CA NATUR).
c.2 Universidades e institu cione s edueativas
vinculadas al sector turismo .
c.3 Colegio de Licenciados en Turismo del
Peru


c.4 Federac icn Nacional de Gu ias de Turismo
del Peru (FENAGUITURP).

TiT ULO V
OFERTA TUR iSTICA

d)
e)
f)

g)
h)

Un (1) representante de las cemara s regionales
de turismo de la zona sur del pais .
Un (1) representante de las camaras regionales
de turismo de la zona centro del pais .
Un (1) representante de las ca meras regionales
de turismo de la zona noramazomca del pals .
Un (1) representanle delMiOlsleno del Inter ior.
Un (1) representante del lnsntutc Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protecci6n
de la Propiedad Intelectual (INOECOPI)_

A solicitud del Presidente del eCT 0 de un numero
mayoritario de sus miembr os. se puede invite r a ou as
entidades del sector publico y c nvaoo. asl como a
protesiooetes especializad os y acadermcos. a partrcipar
en el
para evetuer y considerar asuntos especltcos.

ccr

Articu lo go.. Des igna cion de los mi embros del
CCT
Los miembros del ee T se design an por resclucion
ministerial. refrendada por el Ministro de Comercio Exterior
y Turismo. a prop uesta de las enllda des y gremi os que 1
0
integran.
Articul o 10°.· Com it e consultivo reg ional de
turtsmo
Los gobiernos regionales crean un cormte consultivo
regional de turismo con erfin de formular recc rnencec c nes
sobre lineamientos de politieas relacionadas con Ia
actividad turl suca regional; establecer cana les de
cornunicacion entre el sector publico y privado para logra r
una vision conjunta sabre la actividad turlstica regional :
ermnr opinion sobre los planes . progra mas, proyectos e
inversfones regionales; proponer acciones de tacihtecion
turistica. prct eccion y defensa del turista ; y otras consultas
afine s que se sometan a su consideracion.

TiT ULO IV

CAPiTULO I
RECURSOS TURisTICOS
Articulo 15°.· ln venta rio Nacion al de RecursosTuristlc os
EI lnven tar io Nationa l de Recursos Turisticos
co nstltuy e una herrarmenta de gest u
,n qu e ccnnene
mtorrnacrcn real. ordenada y sistema tizada de los
recursos turist icos que identifica el potencial turistico
del pais. permitiendo la pnonzao on de acciones del
sector publico y pnvad o para su conversion en produ ctos
turtsncos que resp ondan a las nece sida des de los
diver sos segmentos de la dem anda.
EI Minist erio de Comercio Exterior y Turismo. en
cocrdmaccn intersectori al, estabtece los lineamientos
necesarios para la elabc racic n y actuahzacio n del
lnventano Nacional de Recur sos Turisticos: asimismo,
organiza y actualiza los mismos sobre la base de la
informa cion que proporcionen los gob iernos regionales.
Articulo 16°._ Inv entari o Reg ion al de Recursos
Turis ti co s
Los gobiernos regiona les. a traves del 6rgan o regiona l
competente, elaboran y mantienen actualizado el tnventaric
Regional de Recu rsos Turist icos de su circunscnocon
territoria l, en coc rdmacic n con los gobiemos locales, de
acue rdo con los lineamientos estable cidos por el Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo.
Articulo 17°._ Dlvers ttl cacion de Is o fert a turisU ca
EI Ministeno de Come rcio Exterior y Turismo. en
coordi nacio n intersectonal. prcmu eve el desa rrollo e
ionovecicn de produetos turisticos sostenib les . propiciando
la responsable e e eeeedivers fficacic n de ta oferta turistica
neecnaf. mteqrandolcs a na ves de corred ores y crrcurtcs
de acuerd o con las exigencias del mercado naciona l e
mtema ccnal.

PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURisTICA
Articulo 11°.· Plan Es trategico Nacio nal de
Turismo
EI Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba
y actualiza el Plan Estreteqicc Nacion al de Turismo
(PENTUR) dentro de las poftncas de Estado, como
instrumento de planeamiento y ge sti6n del sector tunsmo
de largo plazo en el ambito nacional.
Articulo
12°._ Proceso
de
etabcra c lo n y
actuali zac i6 n del PENTUR
EI proceso de elabc racion y actualizacron del Plan
Estrateqico Nacic nal de Tunsmo (PENTUR) es Iiderado
por el Ministeno de c omeroc Extenor y Turismo con ta
participacicn de los gobiem os regionales, qcbrernos
locales. e! sector pnvadc y la socredad civil.
Articu lo 13°._ Sist ema de i nform ac io n turist ica
EI Ministeno de Com ercio Exter ior y Tunsmo
es el ente encargado de establecer un sistema de
info rmacion para la ge sti on del tur ismo que recopile.
procese y dlf unda aport una mente la informac ion
estadistica y turistica de ba se. en el marco del Sistema
Estad lstico Nacional. Las entid ade s publicas y pri vadas
debe n facilitar opo rtunamente la informacion necesa ria
y cons istent e para act ualiza r permanentemen te el
referido sistema.
Artic ulo 14°•• Cuenta Satelite de TurismoLa Cuenta Satelite de Turismo es un instrumento
de med icion econ omica del turismo. desarro tlado
sabre la ba se de un sistem a de mform ac io n est adistico
subsectorial. que coadyuva a la toma de de cisiones del
sector. Es respon sabil idad del Mlnisterio de Comerc io
Exterio r y Turism o su ela bora cion y actua llzacion
periodica con la partlc ipaclon de instituci ones publi ca s
y privada s vinc uladas a la actividad tur lst ica El lnst ituto
Nacional de Estadlsl ica e Inf ormatica (INE1) facilita las
la bores del Ministerio de Comerc io Exteri or y Tunsmo
requeridas para la elab oracion de la Cuenta Satelite de
Turismo.

A rt iculo 18°._Uso t uristlco de los blen es i nm uebles
integ rantes del patrimon io cultural de la Nac ion
Mediante el pla n de manejo 0 plan de usc tur is ti co .
se debe regular la utiliza cion con fin es tur l sticos de
los brene s inmuebles i ntegrantes del pa tr im onio
cultur al de la Nacton . el m is mo que es ap ro bado po r
el Ins tituto Na cion al de Cult ura (INC ) 0 la au toridad
que par ley ten ga ta co m pe tenc ia ex pres a sobre la
cc nservac fc n y ges tion del bie n. en coordi na ci 6n
y con la op inion pre via del Min iste rio de Comercio
Exterior y Tur ism o .
A rt icu lo 19°.· Med ida s exce pclonal es sobre la
utill zaci6n de un rec urso
Cuando la sobreu tilrzacicn . desga ste, mal uso 0
cualquier otra situationanatoqa panga en riesgo la
conservaci6n de un recurso turistico . el Estado pued e
dictar medidas que regu len 0 hrmten su uso mediante
decreta supremo . co n el voto aprobatorio del Consejo de
Mlnistros. a propuesta del Ministerio de Come rcio Exterior
y Turismo. debidamente fundamenta do con los informes
tecnicos correspondientes.
Cuando se trate de recursos tur lsticos ubicad os en
areas naturales protegidas de administracion nacional, la
propuest a es planteada por el Ministerio del Am biente .

CAP iTULO II
PROMO CI6N DE LA INVERS I6 N EN TURISMO
Art icu lo 20°.· Pro mocion de la inversion en
turi smo
EI Ministerio de Comerdo Exter ior y Turismo promueve
la ejecu cion de proyectos de inversi6n turlstica de nivel
nacional que coadyuv en al desarrollo econ6 mtto y social
del pa ls y a la preservacion del patrimon io cultural y natural.
fortaleciendo la consolidacion de produ ctos turisticos
sostenibles e impulsando esquemas de financiamiento
mixtos que considere n inversion publica y privada de
acuerdo a los lineamientos del Plan Estra tl!g ico Nacional
de Tunsmo (PENTUR).


A rt icul o 21°.· Pri orizaci 6n de proy ec tos
En e! proceso de pncnzacion de los proye ctos de
mversicn turlsuca. tanto en el area de mtraestruc tura
como de servcios se puede eontar con la partrcmactcn de
instituciones publica s y pnv ada s. na cionales . regionales y
locales y consid erar comopnncipa tes cntenc s e ! impactc
de dichas invet siones en los objetivos de qeneracicn
de empleo. descentralizacrc n. ativic de ta pobre za y
corn petitividad de la oterta tunsnca nacional

Art iculo 26°.· fn cc rp oracle n de las zonas
de desarrollo turistico prloritarlo en el Plan de
Ordena mie nlo Terri toria l del Gobiemo Reg ional y
Loca l
Las zonas de desarrollo turlstieo prioritario de alcan ce
regional deben ser incorpo radas en 1 que corre sponda
0
en las pcliticas nacionales de cada uno de los secto res y
en el Plan de Orden amiento Terrrtorial National, Regional
y Local .

CA PiTU LO 111

CAPiTULO IV

ZONAS DE DE SARROL LO TURisTICO PRIORITAR IO

PRESTADORES DE SERVICIOS TURl s TICOS

Artic ulo 22°._ Zonas de desarroll o tu rtstico
priori tario
Las zonas de desarrollo turi stieo priontano son areas
detnda mente del imitada s que cuen tan eon recursos
turisticos variados y atractivos tur tsnco s. srendc necesaria
su gestion sostenib le a traves de acciones coordinadas
entre et sector pu bbcc y privado

Articulo 27°._Prestadores de serv iclos tu riaticos
Son pres tadores de serv icios turist icos las persona s
naturales 0 jurfdicas qu e partieipan en la act ividad
tcnsnca. co n el objeto princi pal de propor ciona r serv icios
turist icos directos de utuidad bas ica e indi spensable
para el desarrollo de las activ ida des de 10 5 turista s.
lasque se mctuyen en el Anex o num. 1 de 1a presente
Ley
EI Mnnstenode Comercio Exterior y Turismo reglamenta
en caca caso. a traves de decre tos supremos , los
req uisite s. obhqaciones y responsabihda des especificas
que deben cumptir los prestadores de servicios turfsticos .
Asirmsm c . mediante resclu cen ministerial . se puede
amp har la relacicn de prest adores de servicios turist ieos
incluidos en el Anexo num . 1.

A rt ic ulo 23°.· Requisitos pa ra la dectera clcn de las
zo nas de des arrollo t uristico pri oritario
Para la declara ci6n de las zonas de desarrollo turlstico
pnorita rio. se debe eonlar con un plan de desar rollo
tur lsucc que cumpla los sigulentes reqursttos:
a)
b)
c)

Estudio y propuesta para el desa rrollo de la ofe rta
turistica
Estudio y propuesta para el desarrollo de la
demanda tun suca .
Ge stion de mecanismos de fina ncrarmentc para
el desarr ollo de los recursc s tunsnc os de la zona
propuesta. en el corte . media no y largo plaza

Art iculo 24°.. Decl aracl on de las zon as de
desarrollo tu ri st ico priorit ario
Co rresponde a los gobiernos regionales declarer
las zonas de desarroll o turistico prioritano de atcan ce
regional, con la finalidad de 1 siguiente :
0
a
b.
c.

d
e

f.

Prornover el ordenarmento y orqarnzecion del
terruono. priorizando las zonas con mayor
potencial turt stico
Coadyuvar al uso sostenible de losrecursos
tur lsticos de la zona
Promover la cc nservacic n de los servicios
ambientates baacos. como son el hid rieo; te
conservacio n de la brodrvers idad: y la cap ture de
carbon o .
Impulsar el planeamiento y la qestron del tuns mo
sostemble con la parncrpacicn de todo s los
involucrados
Prornover el desa rrollo de acciones coorcmadas
y articuladas entre el sector publico y privado ,
asi como la generacion de ahanzas estralE!g lcas
para la consohdaci6n de programas y proyectos
de desa rrollo turistieo en la zona declarad a
DesarroUarprogramas y proyectos que incentlven
la iniclativ a privada, la generacion de empleo
y mejora de la calidad de vida de la poblacion
asenta da en la zona

La dec lara clon de las zonas de des arr ollo turis tico
priont ario deben enmarca rse dentro de los obJeli vos
y estra tegia s del Pla n Estrateg ico Na ciona l de
Turismo (PENTU R). Para la declaracion de una zona
de des arrollo turist lco prionl ari o . debe contarse con
la opinl6 n tecnica fa vorable pre via del Mmisl en o de
Comercio Exterior y Turism o Cu ando se trat e de zon as
ub ica da s dentro de l ambito de l Sistem a NaClona l de
Ar eas Naturales Protegidas por el Estado (S INA NPE)
se deb e con tar. ad ema s. co n la opini6 n tecnic a
fa vorab le del Min iste fl o del Am bienle . Esta s opi nione s
tienen carac ter vincula nte .
Articulo 25°.· Condi c ion es para ladecl araci 6n y
gesti6' sostenibl e de las zona s de desarrollo turistico
prlorltarlo de alcance re gi onal
Corresponde al Mmisterio de Comercio Exterior y
Turismo establecer los requis ltos y procedimientos para la
declaraei6n de las zonas de desa rrollo turi stico pfloritar io
de alcance regional

A rt iculo 28°.· Obllgac iones generales de los
pr est adores de servic ios tu ristleos
Los prestadores de servic ios turisticos. en el desarrollo
de sus acuvidades . deben cumplir las siguien1es
ebligaciones gener ales:
1.

2.

3

4

5
6

7.

8_

9.

Cumplir con las
normae. requisites y
procedimientos establecidos para el desa rrollo
de sus actividade s.
Preserve r y conserver el ambiente. los recurses
naturales y culturales debie ndo prestar sus
servrcics en el marco de 1 dispuesto en las
0
normas que regulan dichas matenas.
Denunciar todo hecno vinculadc con la
explotaci6n sexual eomercial infantll y cualquier
otro 1IlCltO penal del cual tomen conocimiento en
el de sarrollo de su actividad. ante la autori dad
competente.
Informar a los usuarios . previamente a la
contrataci6n del serv icio. sobre las condiciones de
prest acio n del mismo. asi como las condiciones
de viaje. recepcrco . estadia y cer aeter tsucas de
los destinos visitado s.
Presta r sus services cumpliendo con las
condicio nes de prestaci6 n paetadas .
Cuidar el buen func ionamientoy manten imiento
de todas sus instalaciones. asi co mo Ia K10neidad
profesional y tecnica del per sonal . asegurando la
calidad en la prestaci6n del servicio.
Cumphr eon las disposiciones de salud. seguridad
y protecd6n al turi sta durante Ia prestaci6n
de sus servicio s. asimismo facilitar el acceso
a person as con disca pacidad a los serv tcios
turi stlCOs referidos.
Informar al turista acerca de las normas de
conducta que debe observar para la preservation
del patrimonio humano. natural y cultura l. as i
como del medio amb iente.
Facihtar oporfunamenle la informaC necesana
ion
y consistenle para actualiza r el Sistema de
Informaci6n Turistica.

Aniculo 29f1 .~ Derechos de los prestadores de
se Nicios tu ri sticos
Los prestadores de servicios turisticos tienen los
slgulentes derechos en el desarrollo de sus actividades:
1.

2.

Participar en las actividades de promocion
turistica organizadas par PROMPERU y por el
6rgano regional competente, de eonformidad eon
la normattva vigente sobre la materia .
Participa r en la elaborati6n del Plan Estrategico
Nacional de Turismo (PENTUR) a traves de sus
asociaciones u organos de represe ntaci6n


3.

4.

5.

Comunicar al Mimsteno de Cornercro Exter ior
y Turismo sco re situaciones 0 dtsposfcione s
proveniente s de otro s se ctores que puedan
afectar el desarroll o de la activi da d turisllca
Ser beneficiarios de incentives por practices de
turismo inclusive y responsabilidad socia l
Accede r en igu aldad de condiciones a los
proyecto s de inv ersion tutistica

Articu lo 30°,_ Dir ectorio Naci o nal de Prestad ores
de Servlc io s luristicos Califi cad o s
Correspond e a! Ministe no de Cornercio Exte rior
y lurism o publicar en el Directorio Naconat a los
Prestadores de Serviclcs Turisticos Cali ficados sequn el
reglame nto. en base a la inform acion que para tal etectc
deben proporcionar los qobiernos regiona les.
EI 6rgano regional com petent e pone a dlsposicicn de
los turistas y publi co en general el Directorio Naci ona l
de Prestadores de Servic ies Turtsticos Cahtrcados de su
circunscripci6n territorial.

b
C

d

e

9
h.

TITULO VI
PROTECCI6N AL TURISTA Y FACILITACI6N
TURisTICA
Articu lo 31°,_ Igu ald ad d e d er echos y co ndiciones
de los turistas
l oda persona sea naciona l 0 extranje ra. que en calidad
de tunsta perman ezca 0 se desplace centro del temt ono
naciona l. goza de los mismos derechos y esta sujeto a las
mismas condiciones.

Ejecuter acciones coordinadas que garantrce n la
segu ridad 1
uristica Integral
Promove r rne camsm o s de Informacion . prot ecci6n
y as rsten oa a los t uns ta s en coo rdmacicn con las
a utoridad es competentes .
Coo rdinar con las ent idades competentes
accio nes para la prevencio n. atencic n y
sencic n deatentados . agres iones . secu es tros
o amenazas contra los tu n sta s. de conformidad
con ta leqislacicn viqe nte .
Coo rdinar con las entidades comp etentes
accione s para la pre ven con . atencion y sanci6n
de la destruccion de mstalacrcnes turistrca s.
patnm onio cultural 0 natural. de conformidad eon
la leqisfacfo n vrqente.
Proponer norm as onentadas a la proteccion y
defensa del turrsta.
Reali zer acetones conjuntas con el sector privado
para la protecci6n y defen sa del turista
Onenta r y coc rdtnar con la prensa. en esp ecial
co n la prensa especializada en tunsmo, y
derne s me dios de co mu ruca ctc n la dlfusi 6n
de informacion veraz y oportuna sobre los
aconte cimiento s y situaciones que pueden incidir
en la seguridad de los tur ista s
Defen der al tur ista no domiciliado y ejercer su
representacic n de oficlc de sde la mvestiq aci cn
prehrrunar y en los procesos pe nate s en los que
resulte aqraviado . Su defensa es ejer cida per tos
abogados de oficic de signados par la Red de
Proteccicn al Turrsta

La Red de Prct eccio n al Turista esta integrada per:
Articulo 32°._ larifa s por co nce pt o d e vis ltas co n
fines turisticos a las areas naturales p ro te gid as y a
los bienee i nte g rantes d el Patr im o nio Cul tura l de la
Nacl6n
Las tantas por concepto de vtsitas 0 ingresos co n
fines tur lsticos a las area s natur ales proteg idas. as! como
alos biene s inte grantes del Patrimonio Cultural de la
Nacio n. una vez establecidas per el organa que resull e
co mpetente, deben ser publicad as en el Diane Of icial
EI Peruano en el me s de ener o mas pr6xim o. y entr a en
vigencia a los doce (12) meses de su puoucacon. es decu.
en el mes de ene ro del af to siguie nte .
EI esta blecimiento y modificaci6n de tarifas que se
erectue n sin dar cumplimienlo a 10 estable cid o en el
presente articulo da lugar a Ia nuhdad de las mismas y.
por tanto, no surten efecto algun o
A rt iculo 33°._ Des tino d e las tarifas
Los recursos proven ientes de las tarifa s por concepto
de visitas 0 ingresos con fines turistico s a areas
natu rales protegidas asi como a bienes rntegrantes del
Patrimonio Cultu ral de la Nacicn deben ser uhhzados .
bajo responsabilidad . en la cons ervacicn . recuperacic n.
manten imiento y seg uridad del patrimonia cultural y
nat ural de la Naclon.
EI Serv icio Nad onal de Areas Naturales Protegidas
por el Estado (SERNANP) dispone de hasta el lreinta par
tiento (30%) de los reeursos provementes de las tanfas
por concepto de visi tas 0 ingresos con frnes turi sticos a
areas ' naturales proteg ldas pertenecientes al Sistema
National de Areas Nat urales Protegidas por el Estad o
(SINANPE)
Articulo 34°,. Facllidad es par a el turi sm o i nte rno
Co n el obJ
eto de promover el turismo intern o.
lasautoridades competentes puede n establecer en
determinados perlodo s tarifas promocio nales para el
ingreso a las areas naturales protegida s 0 a los bienes
integ rantes del Patrim onio Cultural de la Nacr6n . las
cuales debe n ser comunicadas al Ministerio de Comereio
Exterior y Turismo 0 al 6rgano reg ional competente para
su difusi6n .
Articulo 35°._ Red de Pr ot ec ci6n al lurista
Cr ease la Red de Prote ccion al l urista encargada de
propaner y coo rdinar medid as par a la protecci6n y defensa
de los turistas y de sus biene s.
Son fun ciones de la citada Red las siguien tes :
a.

Elabo rar y ejecutar el plan de proteccron al
turista .

a.
b
c
d.
e.
f.

9
h

Un ( 1) repr esentante del Mrnisterio de Comerci o
Exte rior y Turismo, qu ien ra presidua .
Un (1) repr esenta nte del Mrnister io del Interior.
Un (1) representante del Mmisterio de Relacione s
Exte nore s.
Un (1) representante de l Min tsteric de Transportes
y Comunicaciones .
Un (1) representante de la Direccion de la Pohci a
Especiahzada en l urrsmo de la Pclici a Nacional
del Peru .
Un (1) representante de ta Co rmsicn de
Promoocn de l Peru . para la Exp crta cton y et
Tunsm o (p ROMPERU)
Un (1) representante del Insti tuto Nacional de
Defensa de la Cornpetencia y de ta Proteccion
de la Prcpledad lntelectual (INDECOPI)
Un (1) representante del Miru no Publico
ste
Un (1) represen tant e de laDefensorta del
Pueb lo
Tres (3) representantes del sector pnvad o

La Red de Proteccton al Turista puede convoca r a otras
entidades invo lucradas cuando 1 conside re convenrente.
0
La Red de Protecei6n al l urista cuenla con una
Sec retaria Tecmca a cargo de la Direcclon Naclona l de
Desarrollo Turist ico. del Vicemrnisterio de Turismo
El Minisl ro de Comercio Exter ior y Turismo informa
anualmenle ante la Comlsi6n de Co mercio Exte rior y
Turismo del Congreso de la Republica y en oca sion de l
Dia Mu nd ral del Turrsmo , en el mes de setiembre de cada
ano , sob re las meta s y 1
0gros de la Red de Proteccion
al Turisla . el cumptimiento y la eje cucion del Plan de
Protec cron al Turista
Articul o 36°,_ Facil itac ion tu ris tl ca
EI Minrsterio de Co merclo Exterior y Turrsmo coo rdina
eon las autoridade s compelentes y el sector privado el
desarrol lo e implementacion de mecan ismos y la aproba cion
de procedlm lentos y dire ctivas que perm itan simplificar
tramltes sobre ingreso. permanencia y salida de los turistas
y sus biene s, que asegur en un servrcio respansable , el uso
de aeropue rtos . pue rtos y terminales terrestres nacionale s
e internacio nales. controles fronlerizos. aplicacion de
sistemas aduaneros. migra tonos y otres que se vinculen
directamente con el desarr ollo de la actividad turlstica .
Asimi smo. para el casa de l ing reso y salida de turistas
del pais, el Mrnlsterio de Come rcio Exte rior y Turrsmo y
el Ministerio del Interio r prioriza n la implementaci6n de
mecanism os y proced imie nto s estandarizados por la
Organizacio n Mund ral de Aduana s (OMA ), la Organ izacion


de la Aviacion Civil Internaciona l (OACI) y la Aso ciacr6n
de Transporte Aere o lnt em acio nal (lATA)
Articulo 37°.• Red de Oficinas d e Informac ion
Turistica
Crease la Red de Oficmas de Informa ci6n Tur tstica en
el am bito nactona l en los qobremos regionales 'I locales,
asistid as tecnice m ente par la Cornisi on de Prom ocio n del
Peru para la Ex po rtacion y el Turismo (PROMPERU). con
la finalidad de atende r a! turismo nacional y extranjer o
durante su estadla
TiTULO VII
FOMENTO DE LA CALIDAD Y LA CULTURA
TURiSTICA
Articulo 38°._Calldad turistica
El Ministerio de Com ercio Exterior y Tuns rno . los
gobiernos reg ionales y locales en materia de calidad
turistica impulsan las buenas practices . est como la
es tandarizacion y norrnahzecion en la prestaci6n de
servicios .
Articulo 39°._ Recursos humanos
EI Min isterio de Com ercio Exteri or y Turismo promueve
el des arr ollo de una ofe rta tur istica que te nga como base
recursos huma nos id6neos y competentes . para cuyo
efecto impul sa en materia de turismo la descen trali zacicn
de la oferta ed ucativ e . el desarrollo de una oferta ed ucative
geren cial de calida d y laprotesroneuzacmn de los recursos
humanos involucrados en esta actividad . promoviendo
contenido s cur ricu lares que perm itan ta especializacion .
Articulo 40 °._ Cultura turisti ca
El Ministerio de Comercio Extenor y Tunsmo en
cccrcmacic n con los gobiernos regionales , los gobiern os
loca les 'I el sector prtva do p rom ue ve el desarr ollo
de programa s y cam panas para la lmotementacic n y
man tenimiento de una cu ltura tu ristica en el Pe ru.
Lamclusion de conten idos tu rfstrcos en el sistema
curricula r de la ed uca cion perua na con stituye un
instrumento fun damental pa ra la implementacion y
mantenimiento de una cultura turistica en el pais . Para tal
fin , el Ministerio de Comercio Exter ior y Tur isrno coordina
con el Ministerio de Ec ucac icn . el Mmistenc de Satud.
al Mini sterio del Ambiente, los gobi ernos regionale s.
los gobiernos locales y demas entidades pubhcas
competentes y del sector pnvado de turi smo.
TiTULO VIII
PROMOCION DEL TURISMO
Articulo 41° ._ Promoci6n turiatica
La promocion tu ristlca se rea lrza de acuer do can las
politicas sectoriales en ma teria de turismo 'I comprende
la impleme ntacion y desarroll o de los planes estrateg icos
de turismo dentr o de las polit icas sectoriales, as i como
ta for mutaci6n , ap robacion y eje cucion de planes y
estrategras instltuciona les de promoclon de l pais como
des tina tu ristico , tanto parael tu rismo intern o como
recept ivo.
Articulo 42 °._ Ejecucion de los planes y estrategias
de promocion del tu rismo
La prom otion turishca es elec utada par la Comision
de Promoci6.n del Peru para la Exportacion y el Turismo
(PROM PERU) en el ambito naci onal e Internacional. en
el marco del plan estrateg ico instltu cional, a trave s de
diferen tes herramientas y actrvidades de mercadeo y
promo cion q ue funcionen como cana les de distribucio n
del producto turistico. entre otros medias que cuente n
con el respaldo tecnico respectivo 'I perm itan la difu si6n y
posicionam iento del pa is como dest lno turis tico .
TiTULO IX
CONDUCTA DEL TURISTA Y PREVENCION DE LA
EXPlOTACION SEXUAL COMERCIAl INFANTll Y
ADOlESCENTE EN El AMBITO DEL TURISMO
Articulo 43°.· Conducta del turista
Los turtstas nacionales y extranjer os esta n obliga dos
a conducirse respetando el derecho de las personas. el

ambie nte. el patrimon io cultura l y natural de la Nacion,
as ! como las co ndicio nes rnultietni cas de la sociedad
peruana. creencias. costumbres y m odes de vida de los
poblad ore s de las locahdades que visi ten
Los prestad ores de servicios deben comun icar, difundir
y publicar la existen cia de normas score la prevenctcn y
sanci6n de la explota ci6n sexual comercial de Jos nmos,
nines y adotescentes : as ! como la prchibicion del usa de
0
estupe tacie ntes. de acuerdo a 1estipulado en el C6d igo
Penal 'I normas complementarias.
Articulo 44°._ Prevenclcn de la explotaci6n sexual
comercial de los ntacs, niflas y adolescentes en al
ambito del tu rismo
EI Mrnislerio de Oomercic Exterior y Turismo tiene
co mpetenci a para coordinar. formular y proponer la
expedicion de no rmas que se requieran para prevenir y
combalir J exptctaclo n sexual cc merc ial de nifios. nirias
a
y adolescentes en el arnbrtc del turismo. Asimismo. el
Min isterio de Comercio Exteri or y Turismo el abc ra y
ejecuta. en ccordfnacion can e! Minister io de la Mujer
y Desarro llo Soci al y los sectores invclucrados . los
programas y proyecto s de alcance nacicnal vinculado s a
esta probtem atlca .
Los go biem os regionales y locale s nene n la obfiq acio n
de adoptar medidas de preven ccn de la explotecic n
sexual comercial de ninos , ninas y ado lescentes en el
ambito del turismo. en sus respectiv as circunscnpcione s
temtonale s
TITULO X
TURISMO SOCIAL
Articulo 45° .· Turismo social
EI tun smo social comprende todos aquellos
instrume ntos y med ios a traves de los cuale s S8 Iacilita
la part icipaci6 n en el tu rismo de trabajad ores. nifios.
jovenes . estudianles . pers ona s can discapacidad . adultos
mayores. comunidades campesinas y nati vas y ctros
grupos human os que por razones ftslces . economicas .
soci ales 0 culturales trenen acceso Hmrtad o a disf rutar delo s at racuvo s y servicrcs turisticos.
Articulo 46 °._ Programa de Turlsmo Social
EI Ministeri o de Comerdo Exterior y Turismo coordina el
dtsen o e impleme ntaci6n del Programa de Turismo Social
con los organismos pUblicos y pnvaoos . el cual incl uye la
facihtacio n y creaci6n de oportunidades para el disfrute de
acuvid ades tur lsticas a favo r de los grop os pobla cionale s
a los q ue se refiere el articul o 45°. Dicho Programa y su
impleme ntaci6n S8 aprueban par resolu cion del Ministerio
de Come rcio Exter ior y Turism o
TITULO XI
DE lOS RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD
TURisTICA
Articulo 4'r'.- Polltica de recursos humanos para 101
actividad turistica
EI Ministerio de Comercio Exterior y Turismo formula
los lineamiento s de poUtica que propicien el desarrollo y
la mejo ra de las ca pacidades de los recur sos humanos
de ma ndo basico (tecnico-productivo). medio (tecnico
y profeslona l tecni co) y superior (universit ario 'i no
univers itario) , con la finalidad de ofrece r una mejor calidad
del servicio al tur ista en el pais.
Articulo 48°.· Calificacl6n de los recursos
humanos
De acu erdo con 1 Imeamientos de politi ca referidos
05
en el art icul o 4 7°, el Mini sterio de Comerdo Exterior y
Turismo, en coordinatio n can el sector privado y las
instituciones publi cas vinculadas a la actividad luristica .
defi ne los esta nda res de competencia laboral id6neos
para satisfa cer adecuadamente la demanda de los
servic ios turisticos del pai s.
Asimismo . e l Min isteri o de Comercio Exterior y Turismo
reali za las coo rd inaciones respectivas con el Ministerio
de Educacion y el Mmisterio de Trabajo y Promocion
del Emple o. asl como los colegios profes ionale s para
integrar e implemenlar los estandares men cionado s en 101
estructura de los programas de forma cion , de capadtaci6n


y de especiahzacion de los profe sionale s de mando medic
y superior. asi como en te ceruficecic n de compe tencies
tabc reres de lo s recursos humanos de mand o ba srco
para la activid ad turistica. en co nccr dancra con la politica
sectonal y los hnea nuen to s del Plan Est rateqico Nacional
de Tunsmo (PENTUR) y el Plan de Calidad Turis trca
(CALTUR)
Artic ulo 49°._ Fac ilidad es para los v iajes de estud lo

e inv esti g acio n de estudi antes
Las in sutucione s y org amzacione s pnvadas promue ve n
el oto rqanue ntc de Iacmdad es a los est udtantes de tuns mo .
hctelerta. gastronomia y afines para cumphr con sus
objetivcs formativos cuando desarrollen viajes de estudio
e investigation de bidamente acredttados. de man era
que puedan tener acceso hbre a los atractlvcs turisticcs.
facilidades de desplazamiento. tanfas preterencates
en aloj armen tc s y otro s servici os qu e pued an necesit ar.
previa sescncc .cn de convemos Insntucionales.
Las msntuc ic nes y organizaciones pubhcas otorgan
facilidad es a los estudiante s de las ca rrer a s relacion adas
al turismo para el acces o a los atracuvos y services
tunsucos de su co moet encra .
DISPOSICION TRANSITORIA
DISPOSI CION TRANSITORIA (JNICA .- En tanto no
se expidan los reglamen tos a que se refiere el articulo 27°
de ta present e Ley. se man tiene n viqentes aquenc s que
requla n los req uisitos , c chqactones y responsabihdade s
q ue deben cumplir lo s pre stadores de servicio s turisti cos
DISPOSI CIONES FINALES
PRIMERA DISPOSICION FINAL.- Mooftq uese el
articulo 30° de la Ley de Areas Naturales Proteg idas - Ley
W 268 34 , el mismo que queda reda ctado como sigue
' A rt ic ulo 30°._ EI desarrollo de actividades turlsticas
y recreatrvas debera reahzarse sabre la base de
los correspond ientes plane s y reg lamentos de uso
turisticc y recreative . as! como del Plan Maestro del
Area Natural Proteg ida de adrninis tracion nacionat.
En el ca so de los planes y reg lamen tos de uso turtsncc
estes deberan con tar con la op inion tecruca vincutante
del rmmsteno de Comercio Extenor y Tunsmo. como
requ isito para su pos terior aprobaci6n por parte del
Servicio Nacrona! de Areas Nat ura les Proteqidas por
el Estado (SERNANP)
SEGUNDA DISPOS ICION FINAL.- Mod lfiquese el
articulo 181°_A del COdigo Penal . el mism o que queda
redactado com o sigue '
' Articulo 181°·A.• Explotacio n sexu al com ercial
infantil y adotescente en am bito del tun smo
EI que promueve publicita. favorece 0 facilita la
explotacion sexual com erClal en el ambito del tunsmo
a traves de cualquier medio esc nto. fo lleto, impreso
visual. aUdib le. electrOnico. mag netico 0 a traves de
Internet. con el objeto de ofrecer relaciones sexua les
de ca racter com erci al de personas de catorce (14) y
menos de dleclocho (18) anos de edad sera repnmido
con pena privatlv a de libertad no menor de cuatro (4)
oi mayor de ocho (8) anos
Si la victlma es menor de catorce arios . el agente. sera
reprimido con pena privativa de la libe rtad no meno r de
seis (6) ni mayor de ocho (8) arios
EI agente lambien sera sancionad o con inhabititacion
conforme al articulo 36° incisos 1. 2. 4 Y 5
Sera no menor de ocho (8) ni mayor de dlez (10)
a r'ios de pena privat lva de la libertad cuando ha sido
cometido por autoridad publica . sus asc endient es .
maest ro 0 persona que ha tenido a su cuidado por
cualquier titulo a la victlma ,'
TERCERA DISPOSI CION FINAL,· Mod ifi quense los
articul os 6° y 7° de la Ley N' 28529 . Ley del Guia de
Turis mo. en los siguien tes term inos:
el ejercici o
' Art ic u lo 6°._ Requisitos para
profes io nal
Es requislto para el eJer
cicio profesion al del guidismo
tener titulo profes iona l de gu ia de lurismo 0

ficenciatura en turisrno yestar inscnto en el Reg istr o
de Prestadore s d e Servic ios de Turismo del 6rgano
regiona l co m pe ten te. conforme a! Reglament o de ta
presente Ley
EI carne qu e identmca al quia de tunsmo es el umcc
documento valido para ser acredita do como ta l y
ejer cer el guidismo. Ninqun organ ismo pub lico 0
cnvedo eXIQlra docu mentos adrcronales 0 sohcrtara
ev atuacion es al derecho del eje rccic prctes ic nal . En
el caso de los hcenciado s en turismo . se rigen por su
pro pia ley.
A rt icu lo 7°._ Acti v id ad es especializad as
So n actividades es pecializadas de guiad o la s de
alta montana. caminata. cbservacion de aves.
ecotunsmo u otras anatoqas 0 no tradicionale s y saran
reglamentadas mediante Decret a Supremo refrendado
por los Mlnistenos de Comercic Exter ior y Tunsm o y de
Ed ucacic n
En el caso de no co ntar con gui as onciales 0 Iicen ciad os
en tunsm o. en dete rm inado am bito circunscnto. estas
activid ades podra n ser ejercidas por el orientador
to rtsncc en su ambito de cornpetencta En los demas
ca so s estes podran presta r servicio s de ma nera
cc niunta '
CU A RTA DISPOSICION FINA L.· De roq uese ta
ley N G 2696 1 - ley para e! Desarrollo de la Actividad
runsnce.. el art iculo 3°. y la Drsposicton Com plementana
y Final Un lC3 de fa Ley W 28982 . Ley que reg ula la
proteccion y defensa del Turista Ley N' 28952 que
modrtica la composi cic n del ccmueConsultrvo de Iunsmo
y las dema s normas que se opongan a 1 oe ouestc en la
0
prese nte Ley.
QUINTA OISPOSICION FINAL.- El Plan de Proteccion al
Turista a que se refiere el articulo 30° de la presente Ley debera
aprobarse dentro de los cuarenta y Cinco(45) dfas de publicado
e! reglamento de ra presente l ey. bajo responsabilic1ad del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
SE XTA
DISPOSICION
FINAL.La
potestad
sanci onado ra del Ministerio de Com ercio Exterior 0
Mi NCETUR se reg ira per 1 d ispuest o en la l ey W 28868.
respecto de los prestado res de servroos tur fsucos a que
se refiere te presente Ley,
SEPT IMA DISPOSICION FINAL. - La presen te Ley
sera reglame ntada por el Ministe rio de Com ercio Exterior
y Tuns mo (M INCETUR) en un plazo maximo de Clento
velnte (12 0) d ias. contado s a part ir de la fecha de su
publicacion
Comunicase al seno r Pre sidente de la Rep ublica para
su promulgaclon
En Lima a los d lecise ls d ias de l mes de setiembre de
dos mil nueve .
LUIS ALVA CASTRO
Pres idente del Congreso de la Republica
MICHAEL URTE CHO ME DINA
Segund o Vlcepresidente del Cong reso
de la Repub lica
AL SE NOR PRESIDENTE CD NSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
PO R TANTO
Mand o se pubhque y cumpia
Dad o en la Casa de Goblerno. en Lima . a los d iecislete
d ias del mes de setlembre del ano dos mil nueve
ALAN GAR Ci A Pt REZ
Presldente Constitucional de laRepublica
JAVIER VELASQUEZ QUESQUt N
Preslden te del Co nsejo de Min lstros
MA RTIN PEREZ MONTEV ERDE
Ministro de Co mercio Exterior y Turism o


ANEXO N' 1
RELAC I6N DE PRESTACI6N DE SERVIC IOS
TURisTICOS
So n prestad ore s turisticos

los

que

reaIizan

las

actividade s que se mencronan a co ntinuacic n:
a ) Se rvicios de hospedaje ,
b) Se rvicios de age nd as de vleles y turism o.
c) Servicios de aqencias operadoras de vtejes y
turismo.
d ) Servicio s de transporte turistico ,
e) Servicics de gulas de turismo ,
f) Se rvicios
de
orqanizacio n
de
congresos .
convenciones y eventc s.
g ) Servicios de orienta dores turisticos.
h) Servicios de restaurantes, y
i) Servicics de centros de turismo termal yfa

sbnua res .
j)

Se rvicios de

tu rism o

similares.
k) Servicio s de jueg os
tragamonedas.

aventura . ecotu ris mo

de casino

a

y maqulna s

ANEXO N' 2
GLOSARIO
Para efectos del de sarrollo de la activid ed turisti ca .
entienda se por:

1. Act iyidad tu riatica
La destinada a pres tar a los tur istas los servicios
de aloj amie nto. lntermediacion . alimentation ,
traslado . inform acio n. asfstencia 0 cual quler otro
servi cio rela cionado directamente con el turism o

2. Atractivo turis tico
Es el recurso turist ico at cuatla activid ad hum ana
Ie ha incorporado instalacicnes . equ ipam iento y
servtcio s. aqreqandotevalor.

3. Circu itos t urt stlco s
Co njunto de dive rsos destines que se unen en
forma articula da y programada . Contemplan dentro
de estes : recursos naturales, culturales y humanos.
as! como un conjunto de servicics ofrecido s a!
turista tenie ndo como punto fina l de des tino et de
origen.

4. Corredor t uri stlco
Vf a de interconexi6 n 0 ruta de vieje q ue une
en forma natural dos 0 mas centres tur lst iccs .
debi endo estar dotadas de infraestru ctura y otras
facil idades que permitan su uso y desarroll o.

5. 6rgano regional competen te
La Direcci6n Reg ional de Comercio Exterior y
Turismo (DIRCETUR). de los gobiernos regio nales
o la que haga sus veces.

6. Producto turistico
Conjunto de componentes tangi bles e inta ngibles
que incluy en recursos. atra ctiv os. infraestructura.
activid ades recreativaa. imaqenes y valores
simb6lieos . para satisfacer motivacione s y
expect anvas. siend o percibidos como una
expe rtencia turi stica

7. Recurso turlstico
Expresiones de la natura leza. la nqu eza
arqueoloqlca . expresiones his toricas materiales
e inm ateriale s de gran tradi ci6n y valor que
constituye n la base del producto turistico .

8. Turismo
Actividad que rea lizan las personas du rante
sus viajes y esta ncias en luga res distintos al de
su entorno habitual. par un periodo de tiemp o
consecutivo inferi or a un arlo, con fine s de ce o.
por negocio . no retacionados con el ejerci cio de
una actividad remunerativa en elluq er visita do.

9. Turi sta
Cualqute r persona q ue viaja a un lugar dife rente
al de su residencia habitual, que se queda por 1
0
menos una neche e n et lugar que visita , aunq ue no
tenga que pag ar por afoja mie nto . Y cuyo principal
motive de viaje es el ocio . u ocupaci6n del tiemp o
Iibre: neqo cios : peregr inaciones: salud: u otra .
diter ente a una activida d rem unerada en el lugar
de desti ne

399138· 2


BPeo..tl rcole~ 23 de sel.emtlf ,,=~~~~~~~_~
~'~'' 2009

FE DE ERRATAS

LEY N° 29408
Mediante Oficio N° 599~2 009~SCM~ PR . la Secretaria
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Ley N° 29408. publicada en nuestra edici6n del dia
1B de setiembre de 2009.
En la Quinta Dispos ici6n Final;
DICE :

Quin ta Disposi ci6n Final.EI Plan de Protecci6n al Turista a que se refiere el
artic ulo 300 de la presente Ley ()
DEBE DECIR :

Quinta Disposici6n Flnal..
EI Plan de Proteccion al Turista a que se refiere el
articulo 35° de la presente Ley ()
En la Sexta Disposicion Final;
DICE :

Sexta Disposlc l6n Final.La potestad sancionadora del Ministerio de Come rcio
Exterior > MINCETUR ()
DEBE DECIR :

Sexta Disposlc i6n Fln al.La potestad sancionadora del Ministerio de Ccme rcio
Exterio r y Turisrno . MINCETUR ()

401003·1

 


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