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Jerarquia de las Normas Juridicas Tributarias



JERARQUIA DE LAS NORMAS JURIDICAS TRIBUTARIAS
La Constitución Política de la República de Guatemala. En lo que concierne al ambito tributario, se establecen los principios fundamentales sobre los cuales debe ceñirse todos al accionar legislativo, de gestión administrativa y otorgamiento de derechos a los administrados, determinando pautas, Limites al poder tributario y garantías de observancia obligatoria.
La Ley regula los elementos de la relación jurídica tributaria (bases de recaudación).
Los tratados y Convenios Internacionales. CAUCA.
Reglamentos y Desarrollo.
Postulados de Adam Smith.
Justicia
Certidumbre
Comodidad
Economía
Principios constitucionales de la Tributación en Guatemala
La base del ordenamiento jurídico, la parte eterna y permanente del derecho, y también, el factor cambiante y mutable que determina la evolución jurídica; son las ideas fundamentales informadoras de la organización de la Nación.

PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD:


“El principio de legalidad es el principio basico del Estado de Derecho. En su formulación mas genérica constituye la plasmación jurídica del principio político del imperio o primacía de la Ley, expresión de la voluntad general a través del órgano titular de la soberanía, el pueblo representado en el Parlamento.” Alvaro Rodriguez Bereijo.
Su Sustento: Artículos 171 y 239 de la Constitución de la República de Guatemala.
Artículo 239. Principios de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la Republica, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales,conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:
a) El hecho generador de la relación tributaria
b) Las exenciones
c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria
d) La base imponible y el tipo impositivo
e) Las educaciones, los descuentos, reducciones y recargos
f) Las infracciones y sanciones tributarias.
Son nulas ipso jure las disposiciones, jerargicamente inferiores a la ley que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podran modificar dichas bases y se concretaran a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.
Este principio lucha contra la incertidumbre y falta de certeza jurídica. El abogado Luis Arturo Archila, citado por Raúl Antonio Chicas Hernandez quien indica: “La arbitrariedad llego a tal extremo que era común hablar de que se “legislaba por formulario” al incorporarse a éstos una serie de exigencias y requisitos que el contribuyente tenía que cumplir sin que existiera norma legal o reglamento que fundamentara su aplicación”.
CHICAS HERNANDEZ, RAUL ANTONIO. ESBOSO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO EN GUATEMALA. Artículo publicado en el número 35 de la Revista del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Enero-junio 1992. Guatemala. Pagina 67

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE RESERVA DE LEY:
Que parte del aforismo latino Nullum Tributum sine lege(no existe tributo, si no lo establece la ley) y postula que para ser aplicado un tributo legalmente en nuestro país, debe estar establecido en una ley que adicionalmente debe determinar sus bases de recaudación, así mismo le corresponde a la ley establecer requisitos y otros elementos necesarios para el cumplimiento de los dispuesto en la ley.

Principio de Legalidad por Preferencia de Ley:
Se refiere a que para su aplicación la ley debe prevalecer sobre cualquier reglamento, circular, memorando u otra disposición de inferior jerarquía y por tal motivo dichas disposiciones no pueden cambiar su contenido, limitandose estas normas estrictamente a desarrollar lo dispuesto en la ley, a efecto de agilizar su aplicación y evitar el detalle en materia legislativa. Sobre este particular, es importante puntualizar el papel que juegan, en materia tributaria, las disposiciones inferiores a la ley; basicamente su rol se concreta a desarrollar la aplicación del tributo establecido en la ley; debe dar mayores explicaciones, facilidad para el cumplimiento y aspectos de aplicación administrativa.

Sentencia de fecha 8 de febrero de 1994 emitida por la Corte de Constitucionalidad: “La Constitución, en forma específica, da en materia tributaria, prevalencia al principio de legalidad al establecer en la misma norma que son nulas opso jure las disposiciones, letargicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo, y las disposiciones reglamentarias no podran modificar dichas bases y seconcretaran a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y a establecer los procedimientos que faciliten su recaudación” Gaceta No. 31 expediente 231-93, acción de institucionalidad parcial en contra del Acuerdo Gubernativo 624-92, Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en cuya sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad estimó que dicho Reglamento legisla situaciones propias de una ley, invadiendo facultades del Congreso de la Republica.
Sentencia de fecha 20 de junio de 2006, emitida dentro del expediente de acción de inconstitucionalidad identificado con el número 533-96, requiere a un acuerdo emitido por la Municipalidad de la Ciudad de Zacapa que establece una tasa por extracción de un producto, utilizando pozos mecanicos, la doctrina asentada por la Corte de Constitucionalidad quedo así: el principio de legalidad en materia tributaria, que garantiza que la única fuente creadora de tributos puede ser la ley, estableciendo que es potestad exclusiva del Congreso de la Republica decretar impuestos, arbitrios y constituciones especiales, así como la determinación de las bases de recaudación e dichos tributos. En el artículo 255 de ese cuerpo de normas fundamentales se establece que la captación de recursos económicos del municipio debe sujetarse al principio contenido en el artículo 239 citado… La tasa es una relación de cambio en virtud de la cual un particular paga voluntariamente una suma de dinero y debe recibir como contraprestación un determinado servicio público. De esta definición se infiere que hace el artículo 12 delCódigo Tributario. Por las razones expresadas, se concluye que el artículo 1º. Del acuerdo objetado contraviene los preceptuados en los artículos 239 y 255 de la Constitución porque la creación del tributo que en él se regula compete con exclusividad al Congreso de la Republica…

PRINCIPIO DE JUSTICIA Y EQUIDAD:
Este principio se basa en que todas las personas tienen la obligación de contribuir al sostenimiento del Estado, en proporción a su capacidad económica, ósea en base a sus ingresos, y por lo tanto los impuestos tienen que ser justos, entendiendo por justicia, dar a cada quien lo suyo y equitativos, en forma proporcional. Este principio tiene fundamento en lo que establece el artículo 135, inciso d) y el artículo 243, ambos de la Constitución Política.

POSTULADO:
En Guatemala debe existir una justa distribución de las cargas tributarias, porque no todos los contribuyentes tienen las mismas condiciones para soportar las mismas y responder por el pago del tributo; sino debe atenderse siempre esa condición particular económica del sujeto pasivo.

Principio de Justicia y Equidad. Fallos C.C.
Sentencia del 5 de febrero de 2002, en el artículo 243 de la Constitución exige que el sistema tributario debe ser justo y equitativo. En la elaboración legislativa del tributo y como vía de justicia tributaria hay tres momentos importantes: la delimitación del hecho imponible, que se refiere a la aptitud abstracta para concurrir a las cargas públicas; la delimitación de la base imponible, que es la que orienta la fijación normativa a efectos de procurar laigualdad en razón del grado de capacidad contributiva específica, que consiste en la adecuación de la igual aptitud objetiva para concurrir a las cargas públicas a la desigual situación de los potenciales contribuyentes. Se produce en la fase de delimitación de la cuota tributaria una relación que lleva a la igualdad ante la ley, para que la justicia se produzca en cada caso concreto y se alcance con ello la equidad. Derivado de lo anterior, es la capacidad contributiva especifica (aptitud subjetiva comparativa) la que orienta la determinación concreta de la deuda tributaria en razón de las circunstancias personales de cada sujeto (subjetivación del tributo)… Gaceta No. 63, expediente número 1233-01
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y GENERALIDAD:
El principio de la igualdad es un valor supremo de todo el ordenamiento jurídico, y que, por lo tanto, resulta de aplicación en la materia tributaria. En nuestro ordenamiento jurídico deriva del contenido del artículo 4 de la Constitución Política.

Este principio ordena el tratamiento igual entre iguales y faculta el tratamiento desigual entre desiguales; siempre y cuando las diferencias establecidas estén debidamente fundamentadas. Ello impide que se puedan instaurar situaciones de privilegio o discriminación en materia fiscal, esto es, intuito personas.

FERNANDEZ BRENES, Silvia. LAS EXONERACIONES Y DESGRAVACIONES TRIBUTARIAS A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONBALES.

POSTULADO:
El principio de Igualdad ante las cargas tributarias va íntimamente relacionado con la concepción democratica de Estado y recibió suprimera formulación legal en el Derecho surgido de la Revolución francesa, en rechazo al régimen de privilegios existentes antes de dicha gesta. Visto desde otra perspectiva, conforme los postulados de este principio, la obligación de contribuir con los gastos del Estado debe alcanzar a todos aquellos sujetos que pongan de manifiesto su capacidad económica para afrontar su obligación; no es correcto que determinadas personas que estando en la cobertura de una figura impositiva, por causas justificadas, gocen de la concesión de exenciones, memorizaciones u otras formas de beneficios individualizados.

Sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el 16 de diciembre de 1999 sobre este principio; en materia tributaria las exenciones expresan la revelación de cargas impositivas o de deberse por circunstancias que la justifiquen en cada supuesto, atendiendo el principio de igualdad fiscal, como atendido como el mismo trato que, en las mismas condiciones, debe darse a las personas. Gaceta No. 54 expediente 105-99.

PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONOMICA CONTRIBUTIVA O DE PAGO:
El tributo que se establezca, este íntimamente ligado con los rendimientos que perciba el contribuyente, evitando con ello que se grave la mayor parte de las rentas de los contribuyentes, perjudicandoles de esta forma al reducir significativamente, sus margenes de ganancia, así como la disponibilidad de recursos para inversión en actividades productivas, evitando con ello desmotivar la inversión que permite el buen desarrollo del país. Arts. 119 y 243 CPRG.

Pérez Royo lo siguiente: Ellegislador no puede establecer tributos si no es tomado como presupuestos circunstancias que sean reveladoras de capacidad económica y modulando la carga tributaria de cada contribuyente en función de la intensidad con la que el mismo se ponga de manifiesto el índice seleccionado de capacidad económica. Un tributo que se aplicara sobre una circunstancia que no fuera reveladora de capacidad económica sería inconstitucional.
Citado por JOSE MARIA TOVILLAS MORAN, en el artículo titulado ¿DEBEN SUPRIMIRSE LOS BENEFICIOS FISCALES? Publicado en la Revista el Fisco número 141 del mes de abril de 2008. España Pagina 27

La Corte de Constitucionalidad se refirió de la siguiente manera en la sentencia de fecha 28 de septiembre de 1995; Este principio tributario garantizado por la Constitución, debe cobrar efectividad mediante la creación de impuestos que respondan de tal forma que, a mayor capacidad contributiva, la incidencia debe ser mayor y, de esta forma, el sacrificio sea igual. Para lograr un sistema justo y equitativo deben tomarse en cuenta las aptitudes personales y tomar en consideración las diversidades individuales de acuerdo a la capacidad económica personal de cada contribuyente; para esto el legislador, debe fijar los parametros que hagan efectivo este principio que limita el poder tributario del estado, utilizando tarifas progresivas que establezcan tipos impositivos mínimos y maximos, y a la vez, establecer exenciones que excluyan de la tributación a determinados sujetos y a determinados montos como mínimos vitales y también debe contemplarse en la leyla depuración de la base imponible, excluyendo el gravamen, los gastos necesarios para poder producir la renta. El principio de capacidad de pago, también tiene como presupuesto la personalización del mismo… Gaceta No. 37 expediente 167-95.

PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN:
Este principio prohíbe que se establezcan tributos que absorban la mayor parte o la totalidad de los ingresos de los contribuyentes, o bien, afecten al mínimo necesario o vital que cada sujeto pasivo necesita para afrontar sus necesidades basicas. Art2. 41 y 243 CPRG.

Francisco Garcia Dorado. El principio se materializa con el reconocimiento del derecho a la no confiscatoriedad tributaria implica una protección o garantía que se traduce en términos de libertad en la esfera económica a modo de conquista, que asegura al individuo como contribuyente una protección frente a la intervención estatal en la obtención de recursos para sus necesidades y el disfrute de sus bienes.

El principio de no confiscación como garantía y protección del mínimo existencia. Art. 243 CPRG.

PRINCIPIO DE LA NO DOBLE O MULTIPLE TRIBUTACIÓN:
El mismo se fundamenta en que dentro de un estado no puede permitirse que un mismo hecho generador sea gravado dos o mas veces por un mismo, por dos o mas sujetos activos de la relación tributaria.

Que le quede prohibido al sujeto con potestad tributaria, establecer tributos cuyos hechos generadores den nacimiento a mas de una obligación tributaria. Se trata de evitar con este Principio, castigar doblemente a los sujetos pasivos que intervienen en la realización de unacto.

Sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad, contenida en el expediente 829-98, del 10 de mayo de 2000. Sentencia contenida en el expediente número 1538-2001, que se refiere a Acción de Inconstitucionalidad planteada en contra de la Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles derivados del petróleo.

PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA:
La ley tributaria no tiene efecto retroactivo o sea que la misma no puede aplicarse dentro del ambito temporal hacia el pasado; la prohibición consiste en que no puede retrotraerse la aplicación de la ley, a hechos o supuestos establecidos o no por otra ley anterior. Articulo15 CPRG establece que la Ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando ello favorezca al reo.

ARTICULOS DE LA CPRG RELACIONADOS CON LA TRIBUTACIÓN:
12 Derecho de Defensa
15 Retroactividad
24 Confidencialidad
28 Peticiones
30 Publicidad de los actos de la A.P.-A.T.
31 Derecho a conocer lo que conste de la persona
32 Objeto de las citaciones.
37 Inmuebles de Entidades Religiosas
41 Garantía a la propiedad Privada.
46 Nulas ipso jure disposiciones contrarias a la CPRG
73 Exención a establecimientos educativos
135 Deberes y derechos Cívicos
150 Comunidad C.A.
171 Solo el Congreso
183 Exoneración
220 Cansancio n lo Económico coactivo
221 El Tribunal de lo contencioso administrativo.
239 Principio de legalidad
243 Capacidad de pago, no confiscatoriedad, doble tributación
261 Prohibición a eximir tasas o arbitrios municipales
9 Transitorio CTM


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