Art.198. A quien con perjuicio de tercero disponga o retenga una cosa mueble
ajena, de la cual solo se le haya transferido la tenencia y no el dominio, se
le aplicara de un mes a siete años de
prisión y de diez a cien días multa.
Art. 199. Se aplicaran las mismas sanciones previstas en el articulo anterior
al dueño que teniendo en su poder una cosa que le haya sido embargada,
disponga de o la retenga em perjuicio del embargante.
Art .200. Estos delitos se perseguiran por
querella
En el caso del abuso de confianza que configura la figura delictiva, no debe
entenderse por confianza la que nace de conocer a una persona o de ser su
amiga, sino porque existe entre ambas partes una relación
jurídica que las vincula y hace que en virtud de ella una debe confiar
en que la otra cumplira con las obligaciones impuestas en el acuerdo. La
obligación que se genera en virtud del acuerdo es legal, lo que se
configura como abuso de confianza y por lo tanto como figura delictiva, es el
incumplimiento de la obligación futura, nacida de ese acuerdo
legítimo
Elementos de la figura típica
• Conducta: acción
• Sujetos
•Activo-cualquier persona
• Pasivo-cualquier persona
• Objeto:
• Material-es la cosa ajena mueble
• Jurídico-patrimonio
• Ausencia de conducta no opera
• Tipicidad: art. 198 A quien con perjuicio de
tercero disponga o retenga una cosa mueble ajena, de la cual sólo se le
haya transferido la tenencia y no el dominio
• Atipicidad: por falta de objeto material
• Antijuricidad: Dispone o retiene una cosa mueble ajena.
• Causas de exclusión del
delito
• Cumplimiento de un deber: ejemplo un depositario en algún
embargo
• Culpabilidad: Doloso
• Inculpabilidad: No hay
• Punibilidad: un mes a siete años de prisión y de diez a
cien días multa.
• Excusas absolutorias: no se presentan en este delito
CLASIFICACION:
• Por su gravedad: Delito
• Por la conducta del agente: Acción
• Por su resultado: Material
• Por el daño que causan: Lesión
• Por su duración: Permanente
• Por su elemento interno: Doloso
• Por su número actos: Unisubsistente
• Por su estructura: Simple
• Por el número de sujetos que intervienen: Unisubjetivo
• Porla forma de persecución: De querella
• En cuanto a la materia: Comun
La elección de una u otra técnicas depende de cuan
avanzado esté el embarazo y si el dilatación cervical resulta o
no necesaria.
Desde la decimoquinta semana hasta la vigésimo sexta semana de embarazo,
se usa el método de dilatación y evacuación (D & E),
que consiste en la apertura del cuello uterino, vaciandolo mediante el
uso de instrumentos quirúrgicos y succión.
Es necesario usar otras técnicas para inducir
el aborto a partir del
tercer trimestre. El parto prematuro puede ser provocado por
la prostaglandina, que puede aplicarse junto con una inyección de
líquido amniótico con soluciones causticas (salinas) o
urea.
Después de la 16ª semana de gestación, el aborto puede ser
provocado por la compresión craneal intra-uterina, que requiere la
descompresión de la cabeza del feto antes de su
evacuación. El aborto por histerotomia es un procedimiento parecido a la
cesarea, y se practica bajo anestesia general, por ser considerado una
cirugía abdominal de importancia.[21]
Cuando el feto esta en una edad gestacional avanzada, de seis a nueve
meses, algunos países aplican el método de aborto por nacimiento
parcial, procedimiento que ha provocado varias controversias legales.[22]
De las 20 hasta las 23 semanas de embarazo, sera necesaria una
inyección para detener el corazón del feto.[23] Por supuesto, las
técnicas tardías ponen en mucho mayor riesgo la salud de la
madre.
[editar] Posibles consecuencias médicas
adversas
El aborto, ademas de terminar con elembarazo, y la existencia del
embrión o feto –según el caso–, no es una intervención
exenta de riesgos para la madre. Sin embargo, los riesgos son menores que los
de un parto normal.[24] [25] [26] Los riesgos de métodos abortivos, como
todos los procedimientos mínimamente invasivos, tienen un riesgo mínimo
de complicaciones serias.[27] [28] Este riesgo puede aumentar dependiendo
cuan avanzado este el embarazo.[29] [30]
Riesgos físicos
* El aborto por succión, legrado, o aspiración, puede causar:[31]
[32] [33] [34] [35] [36] infección, trauma de cérvix,
peritonitis, endometritis, laceración o perforación del
útero, hemorragia, trauma renal, inflamación de la pelvis,
embolismo, trombosis, esterilidad, etcétera.
* El aborto por dilatación y curetaje presenta los mismos riesgos que el
método anterior, ademas de perforación uterina,
hemorragia, infección del tracto genital, laceración intestinal,
absceso pélvico y tromboembolismo 31] [32]
[33] [34] [35] [36]
* El aborto por dilatación y evacuación tiene los riesgos
descritos para todos los sistemas anteriores, ademas de infección
pélvica, renal, de la cérvix e infección peritoneal.
Ademas, puede provocar que la mujer tenga futuros embarazos
ectópicos, o bebés con peso por debajo del normal, o incluso
nacidos muertos, o con serias malformaciones.[31] [32] [33] [34] [35] [36]
* Un aborto por inyección salina tiene por posibles consecuencias, la
ruptura del útero, embolismo pulmonar o coagulos
intravasculares[31] [32] [33] [34] [35] [36]
* El aborto mediante la suministración de prostaglandinaspuede
provocar[37] [38] la ruptura del útero, sepsis, hemorragias, paro
cardíaco, vómito y aspiración de éste, embolia
cerebral y fallo renal agudo.
* El aborto mediante la erróneamente nombrada extracción
menstrual, que se practica sólo en las primeras siete semanas del
embarazo, es un método que no discrimina entre que la paciente
esté embarazada o no, actuando en ambos casos. Ademas, puede
realizarse sólo una aspiración incompleta, que conllevara
una posterior infección.[38]
* El aborto mediante la suministración de mifeprex o mifepristona (RU-486)
puede conllevar una grave infección bacteriológica, sepsis
sanguínea y sangrado prolongado y abundante, lo que podría
requerir una cirugía y posterior muerte de la madre.
A su vez, el farmaco que se utiliza junto con la RU-486: misoprostol
(Cytotec), p
• Por su metodología: Basico
• Por sus elementos: normal
Jurisprudencia en materia penal
ABUSO DE CONFIANZA. ESTE DELITO PUEDE COMETERSE POR UN MANDATARIO RESPECTO DE
LOS PRODUCTOS DEL OBJETO MATERIA DEL CONTRATO. El delito de abuso de confianza,
genéricamente, consiste en que el sujeto activo del ilícito
disponga, en perjuicio de alguien, de una cosa ajena mueble de la que se le ha
transferido sólo la tenencia y no el dominio, es decir, conlleva como
presupuesto una posesión derivada del agente activo respecto del objeto
material del delito que recibió en virtud de un acto jurídico,
cuyo objeto directo e inmediato es la cosa misma. Ahora bien, dicho delito
puede presuponer la existencia de un contrato de mandato, por el cual una
persona llamada mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otra llamada
mandante, los actos jurídicos que éste le encarga, pero los
derechos que el mandatario adquiere a la luz de tal contrato son irrelevantes
en lo que hace a sus productos, es decir, el hecho de que por virtud del
mandato quien recibe un poder amplio puede actuarrespecto de la cosa materia
del contrato, aun a título de dueño, no implica que si, en
perjuicio de un tercero, retiene indebidamente los productos de dicho objeto
material, aun cuando se le solicite rendir cuentas de éstos, no pueda
considerarse como sujeto activo del delito de abuso de confianza, ya que, como
se dijo, éste se consuma con el solo hecho de disponer, en perjuicio de
otro, de una cosa ajena mueble de la que se le transmitió sólo la
tenencia y no el dominio, por lo que es evidente que aunque el referido contrato
permita al mandatario actuar a título de dueño respecto del
objeto materia del contrato, no le transfiere el dominio de sus productos.
Contradicción de tesis 38/2004-PS. Entre las
sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tercer
Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 6
de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos.
Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Tesis de jurisprudencia 102/2004. Aprobada por la
Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión
de fecha seis de octubre de dos mil cuatro.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Diciembre de 2004. Pagina 11.s