Articulo del Maltrato
1) Artículo 153:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo
psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código,
o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la
ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a
él por una analoga relación de afectividad aun sin
convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor
sera castigado con la pena de prisión de seis meses a un
año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a
ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia
y porte de armas de un año y un día a tres años, así
como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor
o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad,
tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere
alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas
las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el
autor sera castigado con la pena de prisión de tres meses a un
año o de trabajos en beneficios de la comunidad detreinta y uno a
ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia
y porte de armas de un año y un día a tres años,
así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés
del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria
potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres
años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondran en su mitad
superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando
armas, o tenga un lugar en el domicilio común o en el domicilio de la
víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el
art. 48 de este Código o una medida cautelar o
de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los aparatados anteriores, el Juez o Tribunal,
razonandolo en sentencia, en atención a las circunstancias
personales del autor
y las concurrentes en la realización del hecho, podra imponer la pena
inferior en grado.
Mediante esta última reforma el legislador ha hecho desaparecer del elenco de conductas punibles
del art. 153
C.P., la que consiste en amenazar de modo leve con armas y otros instrumentos
peligrosos, un 1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de
sus padres, representantes legales o - de las personas, instituciones y
autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.
2. La explotación económica por parte de sus padres,
representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Seran especialmente protegidos contra su utilización
en la mendicidad.
3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o
alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de
menores en actividades de promoción, producción,
recolección, trafico, distribución y
comercialización.
4. La violación, la inducción, el estímulo y el
constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual,
la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad,
integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.
5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el trafico y cualquier
otra forma contemporanea de esclavitud o de servidumbre.
6. Las guerras y los conflictos armados internos.7. El
reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los
grupos armados organizados al margen de la ley.
8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles,
inhumanas, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la
detención arbitraria.
9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas.
10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para
cualquier fin.
11. El desplazamiento forzado.
12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a
cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o
impedir el derecho a la educación.
13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Conv.enio182 de la
O.I.T.
14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante
la gestación o después de nacer, o la exposición durante
la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que
pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.
15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demas
situaciones de emergencia.
16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.
17. Las minas antipersonales.
18. La transmisión del VIH-SIDA y las
infecciones de transmisión sexual
19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.
Artículo 21. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD
PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes no
podran ser detenidos ni privados de su
libertad, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos previamente
definidos en elpresente Código.
ARTÍCULO 22. DERECHO A TENER
UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA. Los niños, las
niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de
la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella.
Los niños, las niñas y los adolescentes sólo podran
ser separados de la familia cuando ésta no garantice las condiciones
para la realización y el ejercicio de sus derechos conforme a lo
previsto en este Código. En
ningún caso la condición económica de la familia
podra dar lugar a la separación.
ARTÍCULO 23. CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL. Los
niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y
oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de
cuidado personal se extiende ademas a quienes convivan con ellos en los
ambitos familiar, social o institucional, o a sus representantes
legales.
ARTÍCULO 24. DERECHO A LOS ALIMENTOS. Los
niños las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos
y demas medios para su desarrollo físico, psicológico,
espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad
económica del
alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es
indispensable para el sustento, habitación, vestid injusto que ha sido reconducido al art.
171 C.P.