Este trabajo se lo dedicamos a Dios que gracias a él podemos seguir adelante Y realizar todas
nuestras metas.
INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad nos complace mucho presentar este
trabajo, en el cual hemos puesto nuestro mayor esfuerzo, ya que el tema tratado
en él resulta ser trascendental en todo Estado Moderno de Derecho:
“El Control Constitucional”.
En el desarrollo del tema iremos viendo la gran importancia que tiene el mantener
la supremacía de la Constitución en cada ordenamiento
jurídico interno, puesto que limita el actuar de las personas que tienen
en sus manos el poder, ademas de esto, otorga seguridad a todos y cada
uno de nosotros como integrantes de un Estado.
CONTROL CONSTITUCIONAL
El Control de Constitucionalidad se rige bajo
I. EL PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL:
Es necesario contar con mecanismo que permitan asegurar a la
Constitución como
suprema norma. Mas no nos referimos a que la simple existencia del Principio de
la Supremacía de la Constitución da lugar al mecanismo de control
constitucional; así la Constitución de 1856 señalaba en su
artículo 10 que “es nula toda ley contraria a la
Constitución”, sin embargo la incorporación de este
principio no determinaba de por sí la existencia de la
institución del Control Constitucional.
Teniendo en cuenta que la Constitución de un
país es la norma jurídica que rige su vida, su destino y sobre
todo otorga seguridad en el actuar de absolutamente todos los integrantes de un
Estado, es evidente su naturaleza de superioridad sobre cualquier otra norma,
'absolutamente todos”refiriéndonos tanto a quienesejercen el
poder político como
a cualquier otro ciudadano. Así Herrera Paulsen señala “La
ley es el procedimiento de gobierno y ella debe
ligarse a la idea de Derecho, vale decir, al documento escrito que la expresa:
la Constitución”.
El Principio de la Supremacía de la Norma Constitucional implica que el
legislador en función del correcto desempeño de sus funciones,
tiene terminantemente prohibido aprobar leyes que contradigan en el fondo y en
la forma el contenido de la Constitución; si éste hiciese lo
contrario estaría atentando contra él mismo, puesto que destruye
o le niega validez al documento que le otorga formalidad a su actuar como tal. Ademas de esto, citando nuevamente a Herrera Paulsen
“se excedería en su competencia ya que desconocer la
Constitución equivale a modificarla y sólo el órgano
especial que la propia Constitución suele preceptuar, esta
calificado para proceder a su revisión”.
II. ¿QUÉ ES EL CONTROL CONSTITUCIONAL?
El considerar a la Constitución como base
del
ordenamiento jurídico de un país no es suficiente para poder
hacer realidad el principio de Supremacía de la Ley Constitucional. Es
menester la implementación de un mecanismo que
en la practica tenga como finalidad
proteger a la Constitución, así como fiscalizar o verificar si es que la
Constitución ha sido ultrajada y sobre esto adoptar una decisión
que puede ser afirmativa o negativa. Esto último implica que a
través de este mecanismo se puede llegar a
inaplicar una norma que resulte ser inconstitucional, o se puede llegar
también a la conclusión que determinada norma no es
inconstitucional armonizando ycompatibilizandola con la
Constitución. Este mecanismo actuante y protector de la
Constitución es denominado Control Constitucional, el cual adopta
también otras denominaciones, así por ejemplo: Defensa
constitucional, Justicia Constitucional, Jurisdicción Constitucional o revisión
Constitucional.
Es menester señalar que el Control Constitucional no solamente incluye
la “constitucionalidad”de las leyes sino también la
“legalidad” de las normas administrativas
de caracter general y ademas de esto la protección de los
derechos de la persona. Con una intención mas política que
jurídica, hay quienes definen al Control Constitucional como 'un
mecanismo de un proyecto político a largo plazo”.
Definición que a nuestro parecer es totalmente cierta puesto que la
Constitución de un país refleja de
algún modo la coyuntura política que se vive en un determinado
espacio y tiempo con miras, por supuesto, al futuro.
III. SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL:
Para la doctrina existen una pluralidad de
sistemas de control, determinados por distintos aspectos. Así por
ejemplo “según el ambito constitucional protegido”el
control puede recaer sobre cualquier contenido de la Constitución o
limitarse al area de los derechos individuales o tal vez sustraer
algunas cuestiones que resulten ser de caracter político; puede
clasificarse el control constitucional “según el sujeto
legitimado”; “según el efecto del control”y
“según el órgano que toma a su cargo el control”.
En esta oportunidad analizaremos el sistema de control
según el último aspecto mencionado, puesto que a través de
él se podra manejar con mayor facilidad eltratamiento que se le
da al Control Constitucional en nuestro actual ordenamiento jurídico.
Así tenemos:
1. SISTEMA POLÍTICO O NO JURISDICCIONAL:
Poder Legislativo: Es el mismo Parlamento quien controla ,
o él a través de un órgano suyo . Se trata principalmente
de naciones que sostienen la doctrina del 'centralismo
democratico' donde el órgano mas representativo del
pueblo (Poder Legislativo) es quien concentra mayor poder, prevaleciendo sobre
los demas.
Poder Ejecutivo: Normalmente el Ejecutivo puede vetar cuando considera que una
ley sancionada es inconstitucional, este es el control
de constitucionalidad propio suyo. Pero también ha existido algún
sistema donde era el Ejecutivo el órgano de control frente al cuestionamiento .
Electorado: Se han estructurado algunos sistemas bajo
la idea de la democracia directa en los cuales es el pueblo quien decide si
determinada norma coincide o no con los lineamientos constitucionales. Un sistema , denominado 'apelación popular de
sentencias', prevé que cuando el Superior Tribunal declara
inconstitucional una norma, el 5% del
electorado puede exigir que se someta a referéndum la decisión del tribunal. Otro ha
previsto que mediante consulta popular se derogue una ley por considerarla
inconstitucional
2. SISTEMA JURISDICCIONAL:
2.1.CONCEPTO DE JURISDICCIÓN:
Consideramos que la definición mas técnica, completa e
idónea para comprender lo que implica jurisdicción es la que nos
ha legado el maestro Couture, quien indica que es la “Función
pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las
formas requeridas por la ley, en virtud de lacual, por acto de juicio, se
determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias
de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa
juzgada, eventualmente factibles de ejecución”.
Con respecto a esta definición se deben
rescatar los siguientes aspectos: Generalmente la jurisdicción se ejerce
a través de los órganos del
Poder Judicial, sin embargo, la función jurisdiccional puede ser
asignada a otros órganos (por ejemplo el Tribunal Jurisdiccional). Otro
aspecto fundamental es el referente al objeto inherente a la
jurisdicción, es decir, la cosa juzgada, contenido que no pertenece ni a la función legislativa, ni a la función
administrativa.
Finalmente, según Couture, el fin supremo de la Jurisdicción es “ asegurar la efectividad del Derecho” y en
consecuencia la continuidad del orden jurídico; me explico, el Estado
tiene la facultad y la obligación de conocer, tramitar y resolver
conflictos y/o controversias aplicando en la realidad el derecho positivo,
así como velar por el respeto y no trasgresión del orden
jurídico interno. Justamente, al proteger la Constitución de
actos o leyes inconstitucionales, se esta garantizando su
supremacía y por tanto reconociendo efectividad del
Derecho.
2.2. FORMAS DEL SISTEMA JURISDICCIONAL:
Lo que se busca a través del control jurisdiccional es
garantizar un control objetivo e imparcial de la juridicidad de las actuaciones
de quienes ejercen el poder.
El sistema jurisdiccional ubica al control en el area
de la jurisdicción propiamente dicha. Se da
cuando la iniciativa corresponde no solamente al parlamento yal gobierno, sino
también a los ciudadanos.
Se divide en jurisdiccional difuso y jurisdiccional
concentrado, formas profundamente diferentes por sus mecanismos y por sus
efectos. Podríamos señalar como la mayor diferencia de ambos
controles a la siguiente: “Cappelletti, sumariamente, diferencia ambos
sistemas sobre la base de que mientras en el “difuso” el control se
atribuye a todos los órganos judiciales de un ordenamiento
jurídico, que lo ejercitan incidentalmente, con ocasión de la decisión
de una causa de su competencia, en el “concentrado”, el poder del
control se concentra en un único órgano jurisdiccional”.
A ) CONTROL DIFUSO:
En virtud de este control se exige a los jueces preferir, en caso de existir
incompatibilidad, a las normas constitucionales por encima de la norma legal.
Los jueces, de comprobarse la inconstitucionalidad, dejan de aplicar la norma contraria a la Constitución, en un caso
concreto del
que estan conociendo, sin embargo dicha norma mantiene su vigencia.
Este sistema es denominado también sistema americano o
en vía de excepción.
- Americano, porque tiene su origen en la sentencia que dictó la Corte
Suprema de los estados Unidos de fecha 24 de febrero de 1803, en el caso
Marbury versus Madisón, siendo Presidente de la Corte, en ese entonces,
el Juez Jhon Marshall.
- En vía de excepción; en razón de que la
inconstitucionalidad de la norma se examina en un
proceso entre particulares, cuya finalidad es resolver un conflicto
intersubjetivo entre las partes.
Los antecedentes del Control Difuso en nuestro ordenamiento los encontramos
primeramente en el artículoXXII del Título preliminar del
Código Civil de 1936; luego en el artículo 236 de la
Constitución de 1979 y finalmente tanto en el artículo 138 de la
actual Constitución como en el artículo 14 de la Ley
Organica del Poder Judicial.
B) CONTROL CONCENTRADO:
Control que se efectiviza mediante un tribunal
especial, creado constitucionalmente y de naturaleza jurisdiccional que
circunscribe su competencia, principalmente, a conocer de los recursos de inconstitucionalidad.
En este caso la impugnación de una norma legal
no se vincula a la existencia de una litis.
Este control es denominado también Austriaco, Europeo o en vía de
acción.
- Austriaco, porque el primer Tribunal Constitucional fue creado por la
Constitución de Austria de 1920.
- Europeo, porque este sistema se extendió a
varios países europeos.
- En vía de acción, puesto que para que se inicie el proceso para
determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes es
menester que se ejercite el derecho de acción ante el Tribunal
Constitucional.
Si el Tribunal Constitucional constata la inconstitucionalidad, anula la ley
sacandola del
ordenamiento jurídico interno, en beneficio de todos, es decir, la
sentencia produce efectos erga – omnes.
En nuestro ordenamiento jurídico es reconocido constitucionalmente por
primera vez, el control concentrado, en la Carta magna de 1979 en su
artículo 296 que crea el Tribunal de Garantías Constitucionales
como órgano de la constitucionalidad con jurisdicción en todo el
territorio de la república.
La actual Constitución Política en su artículo 201, crea
el Tribunal Constitucional comoórgano de control de la
constitucionalidad de las leyes.
* EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación
y control de la constitucionalidad. Es autónomo e
independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de
ningún órgano constitucional; se encuentra sometido sólo a
la Constitución y a su Ley Organica - Ley Nº 28301.
Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía
constitucional, es decir, que como
supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o
actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en
general y de los derechos constitucionales en particular.
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la
República por un período de cinco
años. No hay reelección inmediata.
¿Cuales son las funciones del Tribunal Constitucional?
En consonancia con el artículo 201° de la Constitución
Política, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de
la Constitución; es decir, es el encargado de velar por la vigencia y supremacía
de Ley Fundamental. De acuerdo con el artículo 202 de la
Constitución Política corresponde al Tribunal Constitucional:
* Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
* Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias
de habeas corpus, amparo, habeas data, y acción de
cumplimiento.
* Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la
Constitución, conforme a ley.
¿Cuales son las
garantíasconstitucionales y cuando proceden?
De acuerdo al artículo 200° de la Constitución, las
garantías constitucionales ahora denominados procesos constitucionales
son:
* La Acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales
conexos.
* La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
demas derechos reconocidos por la Constitución, con
excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede
contra normas legales ni contra Resoluciones
Judiciales emanadas de procedimiento regular.
* La Acción de Habeas Data, que procede contra el hecho u
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º,
incisos 5) y 6) de la Constitución.
* La Acción de Habeas Data, que procede contra el hecho u
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°,
incisos 5,6 y 7 de la Constitución.”
* La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas
regionales de caracter general y ordenanzas municipales que contravengan
la Constitución en la forma o en el fondo.
* La Acción Popular, que procede, por infracción de la
Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas
administrativasy resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera
sea la autoridad de la que emanen.
* La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o
funcionario renuente a acatar una norma legal o un
acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Los procesos constitucionales se clasifican en
atención al objeto de protección de cada uno de ellos.
Existen tres clases
1. Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional
de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de habeas
corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (acción de
cumplimiento).
3. Procesos de control normativo Tienen por objeto
proteger jurídicamente la primacía de la Constitución
respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso
inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la
ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en el
caso del proceso de acción popular. En ambos procesos es el orden
jerarquico de las normas (principio de
jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que
constituye el objeto
de protección de esta clase de procesos (sistema de fuentes proscrita
por nuestra Constitución Política).
3. Proceso de conflicto competencial Tiene por
objeto la protección de las competencias que la Constitución y
las leyes organicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos
constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Esta comprendido únicamente por el proceso de
conflictos constitucionales o de atribuciones.
Son finesesenciales de los procesos constitucionales
garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva
de los derechos constitucionales.
C) CONTROL PARALELO
En muchos ordenamientos jurídicos internos, dentro de los cuales se
encuentra el nuestro, se ha optado por la coexistencia de las dos formas de
control jurisdiccional (concentrado y difuso).
Bernales Ballesteros lo denomina “control mixto”, sin embargo
considero que no es la denominación mas adecuada, puesto que la
palabra “mixto”podría llevar a confusión dando a
entender que ha ocurrido una especie de fusión entre ambos controles
-idea que resulta por demas equivocada-. En ese
sentido, creo que resulta conveniente llamarlo paralelo ya que los dos sistemas
coexisten en el mismo ordenamiento jurídico manteniendo cada cual su
independencia.
Estos mecanismos sirven para salvaguardar la
supremacía de la Constitución.
IV. ALGUNOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL APLICADOS EN NUESTRO PAÍS:
1. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD:
La acción de inconstitucionalidad es un medio a
través del
cual se exige al Estado mantenga la vigencia constitucional.
Esta acción no es un derecho ni protege
directamente derechos, es una garantía que “colabora a mantener la
estructura y las jerarquías del
sistema jurídico en relación de coherencia entre el rango
constitucional y el de la ley”.
El órgano encargado de velar por la constitucionalidad, dando
tramite a la acción de inconstitucionalidad, es el Tribunal
Constitucional el cual no puede avocarse de oficio a conocer de un proceso de
inconstitucionalidad, siendo necesario que los sujetoslegitimados ejerciten la
acción de inconstitucionalidad a través de la presentación
de la demanda.
1.1. FINALIDAD:
Mediante el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad el
Tribunal garantiza la primacía de la Constitución y declara si
son o no constitucionales, ya sea por la forma o por el fondo, las leyes o normas jurídicas con rango de ley.
1.2. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION:
La acción de inconstitucionalidad se interpone dentro del plazo de seis
meses contados a partir de la publicación de la norma cuestionada;
vencido este plazo prescribe la acción.
Los órganos administrativos y el Poder Judicial ( a
través del
control difuso) “pueden” inaplicar la norma que consideren
inconstitucional, no obstante haber transcurrido el plazo de
prescripción para interponer la acción de inconstitucionalidad.
Esta inaplicación que se haga tiene base constitucional en los
artículos 51 y 138 de la vigente Constitución.
1.3. CAUSAL DE INCONSTITUCIONALIDAD:
La única causal para determinar la inconstitucionalidad de una norma jurídica es la contravención de la
Constitución, ésta puede ser por la forma o por el fondo.
* Por la Forma:
Contradicen a la Constitución cuando no han
sido iniciadas, promulgadas y/o publicadas en la forma prescrita por la
Constitución.
* Por el Fondo:
Cundo la ley o norma jurídica con rango de ley
contradicen la materia normativa regulada por la Constitución,
específicamente contradice principios contenidos en ella.
1.4. LEGITIMIDAD PARA OBRAR:
A) Legitimidad Activa:
Pueden interponer la acción de inconstitucionalidad:
* El Presidente de la República conel voto aprobatorio del Consejo de
Ministros para que plantee la acción y lo represente en el proceso.
* El Fiscal de la Nación.
* El Defensor del Pueblo.
* El veinticinco por ciento (25%) del número legal de
congresistas.
* Cinco mil (5000) ciudadanos con firmas comprobadas por el jurado Nacional de
Elecciones. En el caso que la norma jurídica
sea una ordenanza, esta facultado para impugnarla el 1% de los
ciudadanos del respectivo ambito
territorial, siempre que este porcentaje que no exceda del número de firmas anteriormente
señalado.
* Los Presidentes de la Región.
* Los Alcaldes Provinciales.
* Los Colegios Profesionales.
B) Legitimidad Pasiva:
Estan legitimados para actuar en el proceso de inconstitucionalidad como
demandados:
* El Congreso, excepcionalmente la Comisión Permanente; y el Poder
Ejecutivo si se trata de tratados internacionales, decretos legislativos o
decretos de urgencia.
* El Congreso o la Comisión Permanente, en caso de receso del Congreso, si las normas impugnadas son leyes o
reglamentos del Congreso.
* El Gobierno regional, si la norma impugnada es de
caracter regional; finalmente,
* La Municipalidad emisora de la ordenanza municipal, cuando la norma impugnada
es una ordenanza.
1.5. EFECTOS DE LA SENTENCIA:
1.5.1.De la sentencia que declara la inconstitucionalidad:
* La sentencia del Tribunal que declara la
Inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al
día siguiente de su publicación, dicha norma
queda sin efecto.
Según el artículo 37 de la L.O.T.C. las sentencias recaídas
en losproceso de inconstitucionalidad tiene autoridad de cosa juzgada, vinculan
a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el
día siguiente de su publicación.
El artículo 36 de la L.O.T.C. establece que las sentencias declaratorias
de inconstitucionalidad, en todo o en parte, de una norma,
la dejan sin efecto desde el día siguiente al de su publicación.
* De igual manera el artículo 204 de la vigente Constitución
señala que no tienen efectos retroactivos la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en
parte, una norma legal. El artículo 40 de la L.O.T.C. señala que
las sentencias que determinen la inconstitucionalidad de una norma
jurídica no permiten revivir procesos fenecidos en los que se haya hecho
aplicación de las normas declaradas inconstitucionales salvo en materia
penal, si favorece al reo; y en materia tributaria cuando la norma haya sido
dictada contraviniendo el artículo 74 de la Constitución.
* No recobran vigencia las disposiciones legales que han
sido derogadas por una ley declarada inconstitucional (Art. 40 de la L.O.T.C.)
La sentencia “denegatoria” de inconstitucionalidad de una norma impugnada por vicios formales no obsta para que
ésta sea demandada ulteriormente por razones de fondo (Art. 37 de la
L.O.T.C.)
1.5.2. De la que declara infundada la demanda:
Al igual que en la sentencia declaratoria de inconstitucionalidad, en este caso la sentencia tiene autoridad de cosa juzgada (Art.
35 de la L.O.T.C.)
La sentencia denegatoria de la inconstitucionalidad de una norma
jurídica impide la interposición de nueva acción, que
tenga comofundamento idéntico precepto. (Art. 37 de la
L.O.T.C.)
Finalmente, los jueces tienen el deber de aplicar una norma
jurídica cuya constitucionalidad ha sido confirmada por el Tribunal
Constitucional (Art. 39 de la L.O.T.C.).
1.6. RECURSOS:
El artículo 202, de la Constitución política del
Perú, en su inciso 1 señala que el Tribunal Constitucional conoce
en instancia única la acción de inconstitucionalidad, por tal motivo,
contra las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad no cabe recurso
alguno.
2 ACCIÓN POPULAR
Se constituye también en un medio para garantizar la vigencia
constitucional y legal. Esta acción se interpone para impugnar la
validez de normas generales con jerarquía
inferior al rango de ley y que hayan infringido a la Constitución o a
una ley.
2.1. FINALIDAD:
Según el artículo 2 de la Ley Nro. 24968.
Tiene por finalidad servir de instrumento para el control jurisdiccional de la
Constitucionalidad y legalidad de los reglamentos, normas administrativas y de
las resoluciones y decretos de caracter general que expidan el Poder
Ejecutivo, los Gobiernos regionales y Locales y demas persona de derecho
público.
2.2 PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PARA INTERPONER
LA DEMANDA:
A los cinco años, contra las normas violatorias
de la Constitución.
A los tres años contra las normas que
contravienen la ley.
2.3. CAUSAL:
De fondo: Cuando infringen o contravienen la Constitución y/o la ley en
su contenido normativo.
De forma: Cuando las normas jurídicas de
inferior rango al de la ley no han sido expedidas o publicadas en la forma
establecida en la Constitución o la ley.
La acciónpopular procede, en lo que se refiere a normas
administrativa, siempre y cuando sean de caracter general ya que si se
refieren a normas administrativas de caracter particular procede la
acción contencioso-administrativa.
2.4. NORMAS IMPUGANBLES MEDIANTE ESTA ACCIÓN
Reglamentos, decretos, resoluciones de caracter general que emita el Poder
Ejecutivo mediante la autorización existente en el inciso 8 del artículo 118
de la Constitución.
Las resoluciones de caracter general que dictan
instituciones públicas especialmente autorizadas para ello.
Ejemplo: Las resoluciones que adopte la ONPE, conteniendo instrucciones y
disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección
de la libertad personal durante los comicios.
Las normas generales de caracter ejecutivo que
puedan dictar los presidentes de las regiones, autorizados a ello por La ley de
la materia.
Las normas generales de caracter ejecutivo a
ser dictadas, por los alcaldes mediante los decretos que autoriza la Ley
Organica de Municipalidades.
Las normas formalmente aprobadas que no hayan sido
aún publicadas oficialmente, siempre que del conocimiento extraoficial de las mismas
se prevea que lesionan o amenazan con lesionar el orden constitucional y/o
legal o contravenir el principio de jerarquía normativa.
2.5. PERSONAS FACULTADAS PARA INTERPONER LA
DEMANDA
Tienen la potestad para interponer demanda de acción popular:
a. Los ciudadanos peruanos en ejercicio pleno de sus derechos.
b. Los ciudadanos extranjeros residentes en el Perú.
c. Las personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú,
a través de susrepresentantes legales.
d. El Ministerio Público.
Cabe mencionar que no es necesario que se tenga
interés para obrar para entablar la demanda.
2.6. COMPENTENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL:
La ley Nº 24968, en su artículo 10 señala que el Poder
Judicial tiene competencia exclusiva en el conocimiento de las demandas de
acción popular.
-La demanda se interpone ante:
a. La Sala de Turno que corresponde, por razón de materia, de la Corte
Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor de la
norma impugnada, cuando la norma objeto de acción popular es de
caracter regional o local.
b. La Sala correspondiente de la Corte Superior de
Lima, cuando la norma es de caracter nacional.
2.7. EFECTOS DE LA SENTENCIA:
* La sentencia tiene valor desde el día siguiente de su
publicación en el diario oficial.
* La sentencia que ampara la acción popular determina la
inaplicación, con efectos generales, de la norma
materia del
proceso, a partir de la fecha en que quedó consentida o ejecutoriada.
* Al igual que en la Sentencia denegatoria de inconstitucionalidad, la
sentencia denegatoria de la acción popular impide la
interposición de una nueva acción fundada en la misma
infracción.
* Las sentencias recaídas en los procesos de acción popular
tienen valor de cosa juzgada; no tienen efecto retroactivo y no
permitiran revivir procesos fenecidos.
* Las sentencias recaídas en los procesos de acción popular
constituyen normas prohibitivas para que cualquier
órgano del Estado, bajo responsabilidad, emita nueva norma con contenido
parcial o totalmente idéntico a laderogada por mandato judicial, en
tanto no sea derogada o modificada la norma constitucional o legal infringida.
* Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya
impugnación haya sido desestimada mediante el procedimiento de
acción popular.
CONCLUSIÓN
El Control Constitucional es un mecanismo que consiste
en verificar si las leyes contradicen a la Constitución por el fondo o
por la forma. El control de la legalidad tiene la misma finalidad respecto a
las normas de inferior jerarquía.
Ademas, el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las normas jurídicas comprende también la
protección de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la
Constitución.
Doctrinariamente y en la practica existen dos sistemas de control de la
constitucionalidad y legalidad de las normas
jurídicas, según sea el órgano al cual la
Constitución encargue dicho cometido. Uno de ellos se denomina CONTROL
CONCENTRADO porque se crean órganos constitucionales con la específica
finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes; y, el
otro sistema se llama CONTROL DIFUSO, porque cualquier operador del derecho, en
caso de conflicto entre una norma de superior jerarquía con otra de
inferior jerarquía, debe preferir la primera al resolver un caso
concreto. Por su origen, al primer sistema se le llama
austriaco o europeo y al segundo americano.
Con la evolución de los sistemas de control, diversas Constituciones,
entre ellas la nuestra, establecen ambos sistemas, puesto que no son
incompatibles, no obstante que difieren en cuanto a sus efectos, pues en el
sistema concentrado lasentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley
deroga la ley inconstitucional; mientras que en el sistema americano o difuso el
órgano que debe resolver, que puede ser el órgano jurisdiccional,
inaplica la ley inconstitucional al caso concreto del que esta
conociendo, pero la norma queda vigente.
ANEXOS
BIBLIOGRAFÍA
1. DOMINGO GARCIA BELAUNDE. “Derecho Procesal Constitucional”-
2. SACHICA APONTE, CARLOS. “Control Constitucional”.Artículo
de la Revista Jurídica Ius Praxis. Pagina Nro. RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Elvito: “Derecho Procesal
Constitucional”,Primera edición, Lima-
Perú, 1997, pagina número 27.
4. Couture, Eduardo. “Fundamentos de Derecho Procesal
Civil, tercera edición. Ediciones de Palma. Buenos
Aires-1985. pagina número 40.
5. BERNALES BALLESTEROS, ENRIQUE. “Constitución
de 1993 Analisis comprado”. Tercera
edición. Editorial Constitución y
sociedad. Lima-Perú 1997.
6. BERNALES BALLESTEROS, ENRIQUE. “Constitución
de 1993 Analisis comparado”. Tercera
edición. Editorial Constitución y
Sociedad. Lima-Perú 1997.
7. BERNALES BALLESTEROS, ENRIQUE. “Constitución
de 1993 Analisis comparado”. Tercera
edición. Editorial Constitución y
Sociedad. Lima-Perú 1997
INDICE
* Introducción 2
* Principio de Supremacía 3
* ¿Qué es el Control de Constitucionalidad? 3
* Sistema Político o no Jurisdiccional 4
* Sistema Jurisdicional 5
* Tribunal Constitucional 8
* Medios de Control de Constitucional 12
Aplicados en nuestro País
* Conclusión 18
* Anexos 19
* Bibliografía 20