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Constituciones del peru - el principio de la supremacía de la norma constitucional



Este trabajo se lo dedicamos a Dios que gracias a él podemos seguir adelante Y realizar todas nuestras metas.

INTRODUCCIÓN

En esta oportunidad nos complace mucho presentar este trabajo, en el cual hemos puesto nuestro mayor esfuerzo, ya que el tema tratado en él resulta ser trascendental en todo Estado Moderno de Derecho: “El Control Constitucional”.

En el desarrollo del tema iremos viendo la gran importancia que tiene el mantener la supremacía de la Constitución en cada ordenamiento jurídico interno, puesto que limita el actuar de las personas que tienen en sus manos el poder, ademas de esto, otorga seguridad a todos y cada uno de nosotros como integrantes de un Estado.

CONTROL CONSTITUCIONAL

El Control de Constitucionalidad se rige bajo
I. EL PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL:


Es necesario contar con mecanismo que permitan asegurar a la Constitución como suprema norma. Mas no nos referimos a que la simple existencia del Principio de la Supremacía de la Constitución da lugar al mecanismo de control constitucional; así la Constitución de 1856 señalaba en su artículo 10 que “es nula toda ley contraria a la Constitución”, sin embargo la incorporación de este principio no determinaba de por sí la existencia de la institución del Control Constitucional.
Teniendo en cuenta que la Constitución de un país es la norma jurídica que rige su vida, su destino y sobre todo otorga seguridad en el actuar de absolutamente todos los integrantes de un Estado, es evidente su naturaleza de superioridad sobre cualquier otra norma, 'absolutamente todos”refiriéndonos tanto a quienesejercen el poder político como a cualquier otro ciudadano. Así Herrera Paulsen señala “La ley es el procedimiento de gobierno y ella debe ligarse a la idea de Derecho, vale decir, al documento escrito que la expresa: la Constitución”.
El Principio de la Supremacía de la Norma Constitucional implica que el legislador en función del correcto desempeño de sus funciones, tiene terminantemente prohibido aprobar leyes que contradigan en el fondo y en la forma el contenido de la Constitución; si éste hiciese lo contrario estaría atentando contra él mismo, puesto que destruye o le niega validez al documento que le otorga formalidad a su actuar como tal. Ademas de esto, citando nuevamente a Herrera Paulsen “se excedería en su competencia ya que desconocer la Constitución equivale a modificarla y sólo el órgano especial que la propia Constitución suele preceptuar, esta calificado para proceder a su revisión”.

II. ¿QUÉ ES EL CONTROL CONSTITUCIONAL?
El considerar a la Constitución como base del ordenamiento jurídico de un país no es suficiente para poder hacer realidad el principio de Supremacía de la Ley Constitucional. Es menester la implementación de un mecanismo que en la practica tenga como finalidad proteger a la Constitución, así como fiscalizar o verificar si es que la Constitución ha sido ultrajada y sobre esto adoptar una decisión que puede ser afirmativa o negativa. Esto último implica que a través de este mecanismo se puede llegar a inaplicar una norma que resulte ser inconstitucional, o se puede llegar también a la conclusión que determinada norma no es inconstitucional armonizando ycompatibilizandola con la Constitución. Este mecanismo actuante y protector de la Constitución es denominado Control Constitucional, el cual adopta también otras denominaciones, así por ejemplo: Defensa constitucional, Justicia Constitucional, Jurisdicción Constitucional o revisión Constitucional.
Es menester señalar que el Control Constitucional no solamente incluye la “constitucionalidad”de las leyes sino también la “legalidad” de las normas administrativas de caracter general y ademas de esto la protección de los derechos de la persona. Con una intención mas política que jurídica, hay quienes definen al Control Constitucional como 'un mecanismo de un proyecto político a largo plazo”. Definición que a nuestro parecer es totalmente cierta puesto que la Constitución de un país refleja de algún modo la coyuntura política que se vive en un determinado espacio y tiempo con miras, por supuesto, al futuro.

III. SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL:
Para la doctrina existen una pluralidad de sistemas de control, determinados por distintos aspectos. Así por ejemplo “según el ambito constitucional protegido”el control puede recaer sobre cualquier contenido de la Constitución o limitarse al area de los derechos individuales o tal vez sustraer algunas cuestiones que resulten ser de caracter político; puede clasificarse el control constitucional “según el sujeto legitimado”; “según el efecto del control”y “según el órgano que toma a su cargo el control”.
En esta oportunidad analizaremos el sistema de control según el último aspecto mencionado, puesto que a través de él se podra manejar con mayor facilidad eltratamiento que se le da al Control Constitucional en nuestro actual ordenamiento jurídico. Así tenemos:

1. SISTEMA POLÍTICO O NO JURISDICCIONAL:

Poder Legislativo: Es el mismo Parlamento quien controla , o él a través de un órgano suyo . Se trata principalmente de naciones que sostienen la doctrina del 'centralismo democratico' donde el órgano mas representativo del pueblo (Poder Legislativo) es quien concentra mayor poder, prevaleciendo sobre los demas.
Poder Ejecutivo: Normalmente el Ejecutivo puede vetar cuando considera que una ley sancionada es inconstitucional, este es el control de constitucionalidad propio suyo. Pero también ha existido algún sistema donde era el Ejecutivo el órgano de control frente al cuestionamiento .
Electorado: Se han estructurado algunos sistemas bajo la idea de la democracia directa en los cuales es el pueblo quien decide si determinada norma coincide o no con los lineamientos constitucionales. Un sistema , denominado 'apelación popular de sentencias', prevé que cuando el Superior Tribunal declara inconstitucional una norma, el 5% del electorado puede exigir que se someta a referéndum la decisión del tribunal. Otro ha previsto que mediante consulta popular se derogue una ley por considerarla inconstitucional
2. SISTEMA JURISDICCIONAL:
2.1.CONCEPTO DE JURISDICCIÓN:
Consideramos que la definición mas técnica, completa e idónea para comprender lo que implica jurisdicción es la que nos ha legado el maestro Couture, quien indica que es la “Función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de lacual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”.
Con respecto a esta definición se deben rescatar los siguientes aspectos: Generalmente la jurisdicción se ejerce a través de los órganos del Poder Judicial, sin embargo, la función jurisdiccional puede ser asignada a otros órganos (por ejemplo el Tribunal Jurisdiccional). Otro aspecto fundamental es el referente al objeto inherente a la jurisdicción, es decir, la cosa juzgada, contenido que no pertenece ni a la función legislativa, ni a la función administrativa.
Finalmente, según Couture, el fin supremo de la Jurisdicción es “ asegurar la efectividad del Derecho” y en consecuencia la continuidad del orden jurídico; me explico, el Estado tiene la facultad y la obligación de conocer, tramitar y resolver conflictos y/o controversias aplicando en la realidad el derecho positivo, así como velar por el respeto y no trasgresión del orden jurídico interno. Justamente, al proteger la Constitución de actos o leyes inconstitucionales, se esta garantizando su supremacía y por tanto reconociendo efectividad del Derecho.

2.2. FORMAS DEL SISTEMA JURISDICCIONAL:
Lo que se busca a través del control jurisdiccional es garantizar un control objetivo e imparcial de la juridicidad de las actuaciones de quienes ejercen el poder.
El sistema jurisdiccional ubica al control en el area de la jurisdicción propiamente dicha. Se da cuando la iniciativa corresponde no solamente al parlamento yal gobierno, sino también a los ciudadanos.
Se divide en jurisdiccional difuso y jurisdiccional concentrado, formas profundamente diferentes por sus mecanismos y por sus efectos. Podríamos señalar como la mayor diferencia de ambos controles a la siguiente: “Cappelletti, sumariamente, diferencia ambos sistemas sobre la base de que mientras en el “difuso” el control se atribuye a todos los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico, que lo ejercitan incidentalmente, con ocasión de la decisión de una causa de su competencia, en el “concentrado”, el poder del control se concentra en un único órgano jurisdiccional”.

A ) CONTROL DIFUSO:
En virtud de este control se exige a los jueces preferir, en caso de existir incompatibilidad, a las normas constitucionales por encima de la norma legal.
Los jueces, de comprobarse la inconstitucionalidad, dejan de aplicar la norma contraria a la Constitución, en un caso concreto del que estan conociendo, sin embargo dicha norma mantiene su vigencia.
Este sistema es denominado también sistema americano o en vía de excepción.
- Americano, porque tiene su origen en la sentencia que dictó la Corte Suprema de los estados Unidos de fecha 24 de febrero de 1803, en el caso Marbury versus Madisón, siendo Presidente de la Corte, en ese entonces, el Juez Jhon Marshall.
- En vía de excepción; en razón de que la inconstitucionalidad de la norma se examina en un proceso entre particulares, cuya finalidad es resolver un conflicto intersubjetivo entre las partes.
Los antecedentes del Control Difuso en nuestro ordenamiento los encontramos primeramente en el artículoXXII del Título preliminar del Código Civil de 1936; luego en el artículo 236 de la Constitución de 1979 y finalmente tanto en el artículo 138 de la actual Constitución como en el artículo 14 de la Ley Organica del Poder Judicial.

B) CONTROL CONCENTRADO:
Control que se efectiviza mediante un tribunal especial, creado constitucionalmente y de naturaleza jurisdiccional que circunscribe su competencia, principalmente, a conocer de los recursos de inconstitucionalidad. En este caso la impugnación de una norma legal no se vincula a la existencia de una litis.
Este control es denominado también Austriaco, Europeo o en vía de acción.
- Austriaco, porque el primer Tribunal Constitucional fue creado por la Constitución de Austria de 1920.
- Europeo, porque este sistema se extendió a varios países europeos.
- En vía de acción, puesto que para que se inicie el proceso para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes es menester que se ejercite el derecho de acción ante el Tribunal Constitucional.
Si el Tribunal Constitucional constata la inconstitucionalidad, anula la ley sacandola del ordenamiento jurídico interno, en beneficio de todos, es decir, la sentencia produce efectos erga – omnes.
En nuestro ordenamiento jurídico es reconocido constitucionalmente por primera vez, el control concentrado, en la Carta magna de 1979 en su artículo 296 que crea el Tribunal de Garantías Constitucionales como órgano de la constitucionalidad con jurisdicción en todo el territorio de la república.
La actual Constitución Política en su artículo 201, crea el Tribunal Constitucional comoórgano de control de la constitucionalidad de las leyes.
* EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Organica - Ley Nº 28301.
Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata.
¿Cuales son las funciones del Tribunal Constitucional?
En consonancia con el artículo 201° de la Constitución Política, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución; es decir, es el encargado de velar por la vigencia y supremacía de Ley Fundamental. De acuerdo con el artículo 202 de la Constitución Política corresponde al Tribunal Constitucional:
* Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
* Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data, y acción de cumplimiento.
* Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

¿Cuales son las garantíasconstitucionales y cuando proceden?
De acuerdo al artículo 200° de la Constitución, las garantías constitucionales ahora denominados procesos constitucionales son:
* La Acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
* La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demas derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.
* La Acción de Habeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución.
* La Acción de Habeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5,6 y 7 de la Constitución.”
* La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de caracter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

* La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativasy resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
* La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Los procesos constitucionales se clasifican en atención al objeto de protección de cada uno de ellos. Existen tres clases

1. Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento).

3. Procesos de control normativo Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. En ambos procesos es el orden jerarquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto

de protección de esta clase de procesos (sistema de fuentes proscrita por nuestra Constitución Política).

3. Proceso de conflicto competencial Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes organicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Esta comprendido únicamente por el proceso de conflictos constitucionales o de atribuciones.

Son finesesenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.


C) CONTROL PARALELO
En muchos ordenamientos jurídicos internos, dentro de los cuales se encuentra el nuestro, se ha optado por la coexistencia de las dos formas de control jurisdiccional (concentrado y difuso).
Bernales Ballesteros lo denomina “control mixto”, sin embargo considero que no es la denominación mas adecuada, puesto que la palabra “mixto”podría llevar a confusión dando a entender que ha ocurrido una especie de fusión entre ambos controles -idea que resulta por demas equivocada-. En ese sentido, creo que resulta conveniente llamarlo paralelo ya que los dos sistemas coexisten en el mismo ordenamiento jurídico manteniendo cada cual su independencia.
Estos mecanismos sirven para salvaguardar la supremacía de la Constitución.

IV. ALGUNOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL APLICADOS EN NUESTRO PAÍS:
1. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD:
La acción de inconstitucionalidad es un medio a través del cual se exige al Estado mantenga la vigencia constitucional.
Esta acción no es un derecho ni protege directamente derechos, es una garantía que “colabora a mantener la estructura y las jerarquías del sistema jurídico en relación de coherencia entre el rango constitucional y el de la ley”.
El órgano encargado de velar por la constitucionalidad, dando tramite a la acción de inconstitucionalidad, es el Tribunal Constitucional el cual no puede avocarse de oficio a conocer de un proceso de inconstitucionalidad, siendo necesario que los sujetoslegitimados ejerciten la acción de inconstitucionalidad a través de la presentación de la demanda.
1.1. FINALIDAD:
Mediante el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad el Tribunal garantiza la primacía de la Constitución y declara si son o no constitucionales, ya sea por la forma o por el fondo, las leyes o normas jurídicas con rango de ley.
1.2. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION:
La acción de inconstitucionalidad se interpone dentro del plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la norma cuestionada; vencido este plazo prescribe la acción.
Los órganos administrativos y el Poder Judicial ( a través del control difuso) “pueden” inaplicar la norma que consideren inconstitucional, no obstante haber transcurrido el plazo de prescripción para interponer la acción de inconstitucionalidad. Esta inaplicación que se haga tiene base constitucional en los artículos 51 y 138 de la vigente Constitución.
1.3. CAUSAL DE INCONSTITUCIONALIDAD:
La única causal para determinar la inconstitucionalidad de una norma jurídica es la contravención de la Constitución, ésta puede ser por la forma o por el fondo.
* Por la Forma:
Contradicen a la Constitución cuando no han sido iniciadas, promulgadas y/o publicadas en la forma prescrita por la Constitución.
* Por el Fondo:
Cundo la ley o norma jurídica con rango de ley contradicen la materia normativa regulada por la Constitución, específicamente contradice principios contenidos en ella.

1.4. LEGITIMIDAD PARA OBRAR:
A) Legitimidad Activa:
Pueden interponer la acción de inconstitucionalidad:
* El Presidente de la República conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros para que plantee la acción y lo represente en el proceso.
* El Fiscal de la Nación.
* El Defensor del Pueblo.
* El veinticinco por ciento (25%) del número legal de congresistas.
* Cinco mil (5000) ciudadanos con firmas comprobadas por el jurado Nacional de Elecciones. En el caso que la norma jurídica sea una ordenanza, esta facultado para impugnarla el 1% de los ciudadanos del respectivo ambito territorial, siempre que este porcentaje que no exceda del número de firmas anteriormente señalado.
* Los Presidentes de la Región.
* Los Alcaldes Provinciales.
* Los Colegios Profesionales.
B) Legitimidad Pasiva:
Estan legitimados para actuar en el proceso de inconstitucionalidad como demandados:
* El Congreso, excepcionalmente la Comisión Permanente; y el Poder Ejecutivo si se trata de tratados internacionales, decretos legislativos o decretos de urgencia.
* El Congreso o la Comisión Permanente, en caso de receso del Congreso, si las normas impugnadas son leyes o reglamentos del Congreso.
* El Gobierno regional, si la norma impugnada es de caracter regional; finalmente,
* La Municipalidad emisora de la ordenanza municipal, cuando la norma impugnada es una ordenanza.
1.5. EFECTOS DE LA SENTENCIA:
1.5.1.De la sentencia que declara la inconstitucionalidad:
* La sentencia del Tribunal que declara la Inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de su publicación, dicha norma queda sin efecto.
Según el artículo 37 de la L.O.T.C. las sentencias recaídas en losproceso de inconstitucionalidad tiene autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente de su publicación.
El artículo 36 de la L.O.T.C. establece que las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad, en todo o en parte, de una norma, la dejan sin efecto desde el día siguiente al de su publicación.
* De igual manera el artículo 204 de la vigente Constitución señala que no tienen efectos retroactivos la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal. El artículo 40 de la L.O.T.C. señala que las sentencias que determinen la inconstitucionalidad de una norma jurídica no permiten revivir procesos fenecidos en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales salvo en materia penal, si favorece al reo; y en materia tributaria cuando la norma haya sido dictada contraviniendo el artículo 74 de la Constitución.

* No recobran vigencia las disposiciones legales que han sido derogadas por una ley declarada inconstitucional (Art. 40 de la L.O.T.C.)
La sentencia “denegatoria” de inconstitucionalidad de una norma impugnada por vicios formales no obsta para que ésta sea demandada ulteriormente por razones de fondo (Art. 37 de la L.O.T.C.)
1.5.2. De la que declara infundada la demanda:
Al igual que en la sentencia declaratoria de inconstitucionalidad, en este caso la sentencia tiene autoridad de cosa juzgada (Art. 35 de la L.O.T.C.)
La sentencia denegatoria de la inconstitucionalidad de una norma jurídica impide la interposición de nueva acción, que tenga comofundamento idéntico precepto. (Art. 37 de la L.O.T.C.)
Finalmente, los jueces tienen el deber de aplicar una norma jurídica cuya constitucionalidad ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional (Art. 39 de la L.O.T.C.).
1.6. RECURSOS:
El artículo 202, de la Constitución política del Perú, en su inciso 1 señala que el Tribunal Constitucional conoce en instancia única la acción de inconstitucionalidad, por tal motivo, contra las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad no cabe recurso alguno.

2 ACCIÓN POPULAR
Se constituye también en un medio para garantizar la vigencia constitucional y legal. Esta acción se interpone para impugnar la validez de normas generales con jerarquía inferior al rango de ley y que hayan infringido a la Constitución o a una ley.
2.1. FINALIDAD:
Según el artículo 2 de la Ley Nro. 24968.
Tiene por finalidad servir de instrumento para el control jurisdiccional de la Constitucionalidad y legalidad de los reglamentos, normas administrativas y de las resoluciones y decretos de caracter general que expidan el Poder Ejecutivo, los Gobiernos regionales y Locales y demas persona de derecho público.
2.2 PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PARA INTERPONER LA DEMANDA:
A los cinco años, contra las normas violatorias de la Constitución.
A los tres años contra las normas que contravienen la ley.
2.3. CAUSAL:
De fondo: Cuando infringen o contravienen la Constitución y/o la ley en su contenido normativo.
De forma: Cuando las normas jurídicas de inferior rango al de la ley no han sido expedidas o publicadas en la forma establecida en la Constitución o la ley.
La acciónpopular procede, en lo que se refiere a normas administrativa, siempre y cuando sean de caracter general ya que si se refieren a normas administrativas de caracter particular procede la acción contencioso-administrativa.
2.4. NORMAS IMPUGANBLES MEDIANTE ESTA ACCIÓN
Reglamentos, decretos, resoluciones de caracter general que emita el Poder Ejecutivo mediante la autorización existente en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución.
Las resoluciones de caracter general que dictan instituciones públicas especialmente autorizadas para ello. Ejemplo: Las resoluciones que adopte la ONPE, conteniendo instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.
Las normas generales de caracter ejecutivo que puedan dictar los presidentes de las regiones, autorizados a ello por La ley de la materia.
Las normas generales de caracter ejecutivo a ser dictadas, por los alcaldes mediante los decretos que autoriza la Ley Organica de Municipalidades.
Las normas formalmente aprobadas que no hayan sido aún publicadas oficialmente, siempre que del conocimiento extraoficial de las mismas se prevea que lesionan o amenazan con lesionar el orden constitucional y/o legal o contravenir el principio de jerarquía normativa.
2.5. PERSONAS FACULTADAS PARA INTERPONER LA DEMANDA
Tienen la potestad para interponer demanda de acción popular:
a. Los ciudadanos peruanos en ejercicio pleno de sus derechos.
b. Los ciudadanos extranjeros residentes en el Perú.
c. Las personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, a través de susrepresentantes legales.
d. El Ministerio Público.
Cabe mencionar que no es necesario que se tenga interés para obrar para entablar la demanda.

2.6. COMPENTENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL:
La ley Nº 24968, en su artículo 10 señala que el Poder Judicial tiene competencia exclusiva en el conocimiento de las demandas de acción popular.
-La demanda se interpone ante:
a. La Sala de Turno que corresponde, por razón de materia, de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor de la norma impugnada, cuando la norma objeto de acción popular es de caracter regional o local.
b. La Sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, cuando la norma es de caracter nacional.
2.7. EFECTOS DE LA SENTENCIA:
* La sentencia tiene valor desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
* La sentencia que ampara la acción popular determina la inaplicación, con efectos generales, de la norma materia del proceso, a partir de la fecha en que quedó consentida o ejecutoriada.
* Al igual que en la Sentencia denegatoria de inconstitucionalidad, la sentencia denegatoria de la acción popular impide la interposición de una nueva acción fundada en la misma infracción.
* Las sentencias recaídas en los procesos de acción popular tienen valor de cosa juzgada; no tienen efecto retroactivo y no permitiran revivir procesos fenecidos.
* Las sentencias recaídas en los procesos de acción popular constituyen normas prohibitivas para que cualquier órgano del Estado, bajo responsabilidad, emita nueva norma con contenido parcial o totalmente idéntico a laderogada por mandato judicial, en tanto no sea derogada o modificada la norma constitucional o legal infringida.
* Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya impugnación haya sido desestimada mediante el procedimiento de acción popular.

CONCLUSIÓN

El Control Constitucional es un mecanismo que consiste en verificar si las leyes contradicen a la Constitución por el fondo o por la forma. El control de la legalidad tiene la misma finalidad respecto a las normas de inferior jerarquía. Ademas, el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las normas jurídicas comprende también la protección de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución.
Doctrinariamente y en la practica existen dos sistemas de control de la constitucionalidad y legalidad de las normas jurídicas, según sea el órgano al cual la Constitución encargue dicho cometido. Uno de ellos se denomina CONTROL CONCENTRADO porque se crean órganos constitucionales con la específica finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes; y, el otro sistema se llama CONTROL DIFUSO, porque cualquier operador del derecho, en caso de conflicto entre una norma de superior jerarquía con otra de inferior jerarquía, debe preferir la primera al resolver un caso concreto. Por su origen, al primer sistema se le llama austriaco o europeo y al segundo americano.
Con la evolución de los sistemas de control, diversas Constituciones, entre ellas la nuestra, establecen ambos sistemas, puesto que no son incompatibles, no obstante que difieren en cuanto a sus efectos, pues en el sistema concentrado lasentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley deroga la ley inconstitucional; mientras que en el sistema americano o difuso el órgano que debe resolver, que puede ser el órgano jurisdiccional, inaplica la ley inconstitucional al caso concreto del que esta conociendo, pero la norma queda vigente.

ANEXOS

BIBLIOGRAFÍA

1. DOMINGO GARCIA BELAUNDE. “Derecho Procesal Constitucional”-
2. SACHICA APONTE, CARLOS. “Control Constitucional”.Artículo de la Revista Jurídica Ius Praxis. Pagina Nro. RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Elvito: “Derecho Procesal Constitucional”,Primera edición, Lima- Perú, 1997, pagina número 27.
4. Couture, Eduardo. “Fundamentos de Derecho Procesal Civil, tercera edición. Ediciones de Palma. Buenos Aires-1985. pagina número 40.
5. BERNALES BALLESTEROS, ENRIQUE. “Constitución de 1993 Analisis comprado”. Tercera edición. Editorial Constitución y sociedad. Lima-Perú 1997.
6. BERNALES BALLESTEROS, ENRIQUE. “Constitución de 1993 Analisis comparado”. Tercera edición. Editorial Constitución y Sociedad. Lima-Perú 1997.
7. BERNALES BALLESTEROS, ENRIQUE. “Constitución de 1993 Analisis comparado”. Tercera edición. Editorial Constitución y Sociedad. Lima-Perú 1997

INDICE

* Introducción 2
* Principio de Supremacía 3
* ¿Qué es el Control de Constitucionalidad?
3
* Sistema Político o no Jurisdiccional 4
* Sistema Jurisdicional 5
* Tribunal Constitucional 8
* Medios de Control de Constitucional 12
Aplicados en nuestro País
* Conclusión 18
* Anexos 19
* Bibliografía 20


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