TEXTO ANTERIOR A LA MODIFICACIÓN DEL 18 DE JUNIO DE 2008 TEXTO CON LA MODIFICACIÓN DEL 18 DE JUNIO DE 2008
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
Art. 20 En todo proceso de orden penal, el
inculpado, la víctima o el ofendido, tendran las siguientes
garantías:
(ADICIONADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
A. Del inculpado:
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JULIO DE 1996)
I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez debera otorgarle la libertad
provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en
que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este
beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público,
el juez podra negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya
sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave
por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para
establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente
o por las circunstancias y características del delito cometido, un
riesgo para el ofendido o para la sociedad.
El monto y la forma de caución que se fije,
deberan ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que
la ley determine, la autoridad judicial podra
modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el
monto de la caución, el juez debera tomar en cuenta la
naturaleza, modalidades ycircunstancias del delito; las características
del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a
su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como
la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.
La ley determinara los casos graves en los cuales el juez podra
revocar la libertad provisional.
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
II No podra ser obligado a declarar. Queda prohibida y sera sancionada por la ley penal, toda
incomunicación, intimidación o tortura. La
confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del
Ministerio Público o del
juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecera de
todo valor probatorio.
III Se le hara saber en audiencia
pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y
causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se
le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su
declaración preparatoria.
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
IV Cuando así lo solicite, sera
careado, en presencia del juez, con quien
deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este
artículo.
(F. DE E., D.O.F. 6 DE FEBRERO DE 1917)
V.- Se le recibiran los testigos y demas pruebas que ofrezca,
concediéndosele el tiempo que la leyestime necesario al efecto y
auxiliandosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo
testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.
VI.- Sera juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de
ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se
cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena
mayor de un año de prisión. En todo caso seran juzgados
por un jurado los delitos cometidos por medio de la
prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la
Nación.
VII Le seran facilitados todos los datos que
solicite para su defensa y que consten en el proceso.
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
VIII Sera juzgado antes de cuatro meses si se
tratare de delitos cuya pena maxima no exceda de dos años de
prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo,
salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
IX Desde el inicio de su proceso sera
informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y
tendra derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por
persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor,
después de haber sido requerido para hacerlo,
el juez le designara un defensor de oficio. También tendra
derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso
yéste tendra obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera;
y,
X.- En ningún caso podra prolongarse la prisión o
detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por
cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil
o algún otro motivo analogo.
Tampoco podra prolongarse la prisión preventiva por mas
tiempo del que como maximo fije
la ley al delito que motivare el proceso.
En toda pena de prisión que imponga una
sentencia, se computara el tiempo de la detención.
(REFORMADO, D.O.F. 3 DE JULIO DE 1996)
Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también
seran observadas durante la averiguación
previa, en los términos y con los requisitos y límites que las
leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estara sujeto
a condición alguna.
(ADICIONADO, D.O.F. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
B. De la víctima o del ofendido
I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que
en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser
informado del desarrollo del procedimiento penal;
II.- Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los
datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación
previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias
correspondientes.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo
de la diligencia, deberafundar y motivar su negativa;
III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención
médica y psicológica de urgencia;
IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el
Ministerio Público estara obligado a solicitar la
reparación del
daño y el juzgador no podra absolver al sentenciado de dicha
reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijara procedimientos agiles para ejecutar las sentencias
en materia de reparación del
daño
V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no
estaran obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los
delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevaran a
cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y
VI Solicitar las medidas y providencias que prevea
la ley para su seguridad y auxilio.
(DEROGADO ULTIMO PARRAFO, D.O.F. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000) N. DE E. EN RELACION
CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULOS SEGUNDO Y TERCERO
TRANSITORIOS DEL DECRETO PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 18 DE JUNIO DE 2008, QUE
MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008)
Art. 20 El proceso penal sera acusatorio y
oral. Se regira por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales
I. El proceso penal tendra por objeto elesclarecimiento de los hechos,
proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los
daños causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollara en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna
persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual
debera realizarse de manera libre y lógica
III. Para los efectos de la sentencia sólo se consideraran como
prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley
establecera las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la
prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo
IV. El juicio se celebrara ante un juez que no
haya conocido del
caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos
probatorios se desarrollara de manera pública, contradictoria y
oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte
acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendran
igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa,
respectivamente
VI. Ningún juzgador podra tratar asuntos que estén sujetos
a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra,
respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las
excepciones que establece esta Constitución;
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista
oposición del
inculpado, se podra decretarsu terminación anticipada en los
supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce
ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las
consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción
suficientes para corroborar la imputación, el juez citara a audiencia de sentencia. La ley establecera los
beneficios que se podran otorgar al inculpado cuando acepte su
responsabilidad
VIII. El juez sólo condenara cuando exista convicción de
la culpabilidad del
procesado
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales
sera nula, y
X. Los principios previstos en este artículo,
se observaran también en las audiencias preliminares al juicio.
B. De los derechos de toda persona imputada
I. A que se presuma su inocencia mientras no
se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la
causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento
de su detención se le haran saber los motivos de la misma y su
derecho a guardar silencio, el cual no podra ser utilizado en su
perjuicio. Queda prohibida y sera sancionada por la
ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La
confesión rendida sin la asistencia del defensor carecera de todo valor
probatorio
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como
en su comparecencia ante el Ministerio Públicoo el juez, los hechos que
se le imputan y los derechos que le asisten. Tratandose de delincuencia
organizada, la autoridad judicial podra autorizar que se mantenga en
reserva el nombre y datos del acusador.
La ley establecera beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que
preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de
delitos en materia de delincuencia organizada
IV. Se le recibiran los testigos y demas pruebas pertinentes que
ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto
y auxiliandosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo
testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
V. Sera juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La
publicidad sólo podra restringirse en los casos de
excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional,
seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y
menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente
protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para
justificarlo.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la
fase de investigación podran tener valor probatorio, cuando no
puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o
víctimas. Lo anterior sin perjuicio del
derecho del
inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra
VI. Le seran facilitados todoslos datos que solicite
para su defensa y que consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendran acceso a los
registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y
cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo.
Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podran consultar
dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir
de este momento no podran mantenerse en reserva las actuaciones de la
investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados
en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de
la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no
afectar el derecho de defensa
VII. Sera juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya
pena maxima no exceda de dos años de prisión, y antes de
un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor
plazo para su defensa
VIII. Tendra derecho a una defensa adecuada por
abogado, al cual elegira libremente incluso desde el momento de su detención.
Si no quiere o no puede nombrar un abogado,
después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le
designara un defensor público. También tendra
derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y
éste tendra obligación de hacerlo cuantas veces se le
requiera, y
IX. En ningún caso podra prolongarse la
prisión o detención, porfalta de pago de honorarios de defensores
o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad
civil o algún otro motivo analogo.
La prisión preventiva no podra exceder del tiempo que como
maximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en
ningún caso sera superior a dos años, salvo que su
prolongación se deba al ejercicio del
derecho de defensa del
imputado. Si cumplido este término no se ha
pronunciado sentencia, el imputado sera puesto en libertad de inmediato
mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas
cautelares.
En toda pena de prisión que imponga una
sentencia, se computara el tiempo de la detención.
C. De los derechos de la víctima o del
ofendido
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que
en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser
informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los
datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la
investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias
correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los
términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo
de la diligencia, debera fundar y motivar su negativa
III. Recibir, desde la comisión del
delito,atención médica y
psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en
que sea procedente, el Ministerio Público estara obligado a
solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de
que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador
no podra absolver al sentenciado de dicha reparación si ha
emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijara procedimientos agiles para ejecutar las sentencias
en materia de reparación del daño
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes
casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de
violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del
juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso
los derechos de la defensa.
El Ministerio Público debera garantizar la
protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas
los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberan
vigilar el buen cumplimiento de esta obligación
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias
necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del
Ministerio Público en la investigación de los delitos, así
como las resoluciones de reserva, no ejercicio,
desistimiento de la acción penal o suspensión del
procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.