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Articulo 3 - todo individuo tiene derecho a recibir educacion



Articulo 3o.- todo individuo tiene derecho a recibir educacion. el estado -federacion, estados, distrito federal y municipios-, impartira educacion preescolar, primaria y secundaria. la educacion preescolar, primaria y la secundaria conforman la educacion basica obligatoria.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 12 de noviembre del 2002
la educacion que imparta el estado tendera a desarrollar armonicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 10 de junio de 2011
i. garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha educacion sera laica y, por tanto, se mantendra por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; 


(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 05 de marzo de 1993)
ii. el criterio que orientara a esa educacion se basara en los resultados del progreso cientifico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 05 de marzo de 1993)
ademas:
a) sera democratico, considerando a la democracia no solamente comouna estructura juridica y un regimen politico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento economico, social y cultural del pueblo; 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 05 de marzo de 1993)
b) sera nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atendera a la comprension de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia politica, al aseguramiento de nuestra independencia economica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 05 de marzo de 1993)
c) contribuira a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la conviccion del interes general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religion, de grupos, de sexos o de individuos; 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 05 de marzo de 1993)
iii. para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo parrafo y en la fraccion ii, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educacionpreescolar, primaria, secundaria y normal para toda la republica. para tales efectos, el ejecutivo federal considerara la opinion de los gobiernos de las entidades federativas y del distrito federal, asi como de los diversos sectores sociales involucrados en la educacion, en los terminos que la ley señale. 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 12 de noviembre del 2002)
iv. toda la educacion que el estado imparta sera gratuita; 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 05 de marzo de 1993)
v. ademas de impartir la educacion preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer parrafo, el estado promovera y atendera todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educacion inicial y a la educacion superior- necesarios para el desarrollo de la nacion, apoyara la investigacion cientifica y tecnologica, y alentara el fortalecimiento y difusion de nuestra cultura. 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 12 de noviembre del 2002)
vi. los particulares podran impartir educacion en todos sus tipos y modalidades. en los terminos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. en el caso de la educacion preescolar, primaria, secundaria y normal, los particularesdeberan: 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 12 de noviembre del 2002)
articulo 31. son obligaciones de los mexicanos:
i. hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas publicas o privadas, para obtener la educacion preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los terminos que establezca la ley. 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 12 de noviembre de 2002)
ii. asistir en los dias y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instruccion civica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar; 
(modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986
iii. alistarse y servir en la guardia nacional, conforme a la ley organica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, asi como la tranquilidad y el orden interior, y 
(modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986
iv. contribuir para los gastos publicos, asi de la federacion, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional yequitativa que dispongan las leyes. 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 25 de octubre de 1993)
articulo 123. toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente util; al efecto, se promoveran la creacion de empleos y la organizacion social para el trabajo, conforme a la ley. 
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 19 de diciembre de 1978)
el congreso de la union, sin contravenir a las bases siguientes, debera expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regiran: 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 19 de diciembre de 1978)
a.- entre los obreros, jornaleros, empleados domesticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 5 de diciembre de 1960)
i.- la duracion de la jornada maxima sera de ocho horas; 
(modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986)
ii.- la jornada maxima de trabajo nocturno sera de 7 horas. quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo despues de las diez de la noche, de los menores de dieciseis años; 
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 31 de diciembre de 1974)


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