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Acta de acusación y requerimiento de apertura a juicio (Art.
294 Actores Civiles : MARCIAL MARCIAL Infracción : Arts.47, 49-C, 61, 65 y 71 de la Ley 241 Sobre Transito y Vehículos de Motor y sus Modificaciones Contenidas en la Ley 114-99. El suscrito, DRA. WENDY DOMINICY , dominicano, mayor de edad, soltera, titular de la matricula No. Ba4148, Fiscalizadora Adscrita al Juzgado de Paz Ordinario del Municipio de Yaguate de la Provincia de San Cristóbal, constituyendo como lugar para recibir notificaciones el Despacho del Ministerio Público del Juzgado de Paz del Municipio de Yaguate de la Provincia de San Cristóbal, ubicado en la calle Enriquillo, Esq. Trinitaria Núm. 6, del Municipio de Yaguate, en el ejercicio de la facultad que le confiere al ministerio Público la Constitución, las Leyes y los reglamentos, tiene a bien presentar formal acusación encontra de la persona siguiente: INDENTIFICACION DEL IMPUTADO El nombrado VICTOR GUZMAN ALCANTARA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 002-0111821-3, domiciliado y residente en la calle Cristo Rey Núm. 53 RELACION CIRCUNSTANCIADA Del Hecho Punible y su Fundamentacion: ATENDIDO: A que en fecha 03-05-2009, siendo las horas 10:15 A.M., mientras el nombrado VICTOR GUZMAN ALCANTARA, transitaba en dirección de Oeste a Este por la calle Principal de Doña Ana, conduciendo el Carro marca: Honda, modelo 2000, color: blanco, placa No. A068192, con número de chasis 1H9C91650YA500215, propiedad del señor PABLO ANTONIO GRULLON PEREZ, asegurado por la Compañía Aseguradora Seguros Patria, S.A., bajo el numero de póliza 30083188, la cual vence en fecha 18-07-2009. ATENDIDO: A que el nombrado VICTOR GUZMAN ALCANTARA, transitaba en vía contraria a alta velocidad ocupando el carril de la vía pública que legalmente le correspondía al señor RAPHY MARCIAL DEL JESUS MARTÍNEZ.ATENDIDO: A que el accidente de transito provocado por el nombrado VICTOR GUZMAN ALCANTARA, resultó con golpes y heridas el señor RAPHY MARCIAL DEL JESUS FERNANDEZ MARTÍNEZ en donde presenta fractura abierta de Fémur Derecho y herida cortante Frontal, curable en ocho (8) meses, salvo complicaciones ATENDIDO: A que el nombrado VICTOR GUZMAN ALCANTARA, produjo grandes daños a la motocicleta que conducía el señor RAPHY MARCIAL DEL JESUS MARTÍNEZ, la cual resulto parcialmente destruida. ATENDIDO: A que la motocicleta marca: Yasaki, modelo 2007, color: rojo, placa Núm. N504318, chasis Núm. LXSPCJLY562180904, esta registrada a nombre ATENDIDO: A que el carro, marca Honda, que conducía VICTOR GUZMAN ALCANTARA, resultó con romper, parrilla, bonete, guardalodo y pantalla, con daños súper fíales producidos por la alta velocidad a que conducía el imputado. ATENDIDO: A que el hecho imputado se fundamenta en el hecho que consta en el acta policial que se levantó al ocurrir la colisión, por los agentes policiales que se presentaron al lugar, así como la declaración de la víctima, como el certificado médico legal que acredita las lesiones sufridas por el querellante. CALIFICACION JURIDICA Y SU FUNDAMENTACION A los hechos antes descritos el Ministerio Público le otorga la calificación jurídica siguiente: CALIFICACIÓN: Conducción Temeraria o Descuidada. FUNDAMENTACION: ATENDIDO: A que la calificación jurídica tipo penal, anteriormentedescrito tiene su fundamento en el Art. 49-C de la Ley 241 Sobre Transito y Vehículos de Motor y sus Modificaciones Contenidas en la Ley 114-99, sobre golpes y heridas causadas inintencionalmente con el manejo de un vehículo de motor, el cual reza de la manera siguiente: “el por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de las leyes y reglamentos causare inintencionalmente con el manejo de un vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o heridas, se castigara con las penas siguientes: 1- de seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multa de QUINIENTOS PESOS (RD$500.00) a DOS MIL PESOS (RD$2,000.00) si la enfermedad o imposibilidad para su trabajo dura veinte (20) días o mas.” El Juez ademas ordenara la suspensión de la Licencia por un período no mayor de seis (6) meses. ATENDIDO: A que en el presente caso es evidente que el señor VICTOR GUZMAN ALCANTARA, actuó con torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de las Leyes y los reglamentos causados inintenciolnamente, con el manejo de su vehículo de motor, un accidente que ocasionó golpes o heridas, los cuales en el presente caso produjo lesiones al señor RAPHY MARCIAL DEL JESUS FERNANDEZ MARTÍNEZ, curable en un período de ____________ meses. ATENDIDO: A que el nombrado VICTOR GUZMAN ALCANTARA, provocó un accidente de transito con el cual le causó golpes y heridas al señor RAPHY MARCIAL DEL JESUS FERNANDEZ MARTÍNEZ. ATENDIDO: A que el nombrado VICTOR GUZMAN ALCANTARA, conducía un vehículo de motor sin portar licencia deconducir de manera temeraria y descuidada y violando las reglas basicas sobre los limites de velocidad. OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS PARA EL JUICIO El Ministerio público ofrece los siguientes elementos probatorios: 1- Acta policial Núm. V331 de fecha 4 de mayo del año 2009, levantada por el Departamento de Transito donde se recogen las declaraciones y los por menores del accidente de Transito provocado por el imputado VICTOR GUZMAN ALCANTARA, con la cual pretendemos probar la ocurrencia del accidente. 2- Certificado Medico legal definitivo a cargo de RAPHY MARCIAL DEL JESUS FERNANDEZ MARTÍNEZ de fecha __________ con lesiones curables en _____________ meses expedido por la DRA. BELGICA NIVAR, del Distrito Judicial de San Cristóbal, quien al actuar en su calidad de medico actuante da fe de la magnitud de las lesiones físicas sufridas por dicho señor, así como también descripción de dichas lesiones y el período de curación de las mismas, con el cual pretendemos probar los golpes y las heridas producidas con el accidente de que se trata. 3- Presentación testimonial de los señores RAPHY MARCIAL DEL JESUS FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 013-0017960-1, domiciliado y residente en Doña Ana, y KELVIN MANUEL SIERRA BRIOSO, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 082-0015821-3, domiciliado y residente en Doña Ana, Las Gallardas, los cuales van a declarar todo lo relativo a las ocurrencias y circunstancias en que ocurrió elaccidente. 4- Acta de nacimiento expedida por la Junta Central Electoral a nombre POR MEDIO DEL PRESENTE SE OFRECE FORMALMENTE Y SE PONE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES ANTE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL LAS PRUEBAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO HARA VALER EN LA AUDIENCIA DE JUICIO DE FONDO, FIJADA AL EFECTO DE LA PRESENTE ACUSACIÓN BAJO RESERVAS DE PRESENTAR CUALQUIER OTRA PRUEBA EN LOS CASOS EXCEPCIONALES QUE ESTABLECE LA LEY. VISTO: El Art. 294 PRIMERO: Que sea declarada buena y valida en cuanto a la forma la presente acta de acusación y solicitud de apertura a juicio por haber sido interpuesta de conformidad por la normas procesales que regulan la materia. SEGUNDO: Admitir en todas sus partes la presente acusación por estar hecha conforme al derecho, EN CONSECUENCIA que se dicte auto de apertura a juicio en contra del nombrado VICTOR GUZMAN ALACANTARA, por violación a la Ley 241 y sus modificaciones, Ley 114-99 en sus Arts. 47, 49, 61, 65 y 71 los cuales tipifican: a) Losgolpes y heridas causados inintencionalmente por el manejo de un vehículo de motor, b) Conducción temeraria o descuidada y c) La violación a los limites de velocidad en perjuicio del señor RAPHY MARCIAL DEL JESUS FERNANDEZ MARTÍNEZ por existir fundamento suficientes para justificar la probabilidad de una condena. TERCERO: Convocar a las partes que componen el presente proceso a una Audiencia Preliminar, Oral y Pública a los fines de que se conozca la Acusación en Requerimiento de auto de apertura a juicio presentada en contra del imputado VICTOR GUZMAN ALACANTARA, de generales anotadas por las violaciones a la Ley 241 y sus modificaciones, Ley 114-99 a que se contrae la presente acusación. CUARTO: Validar todos y cada uno de los actos, piezas y documentos que constituyen elementos de pruebas sometidos a este juzgado de Paz, por estar realizado conforme a los procedimientos establecidos y en consecuencia obtenidos legalmente. QUINTO: Que se notifique al imputado y su defensor la acusación y solicitud de acto de apertura a juicio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 298 Es justicia lo que se os pide Y lo que se espera obtener de vos, en el Municipio de Yaguate, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, a los ____________ ( ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). DRA. _____ _______ ______ ______ Wendys Dominici Mateo Fiscalizadora Ante el Juzgado de Paz Yaguate, San Cristóbal. Política de privacidad |
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