La educación pública en
México, ¿liberal o conservadora?
En nuestro país actualmente tiene varios niveles de educación como:
inicial, basica, media-superior y superior.
Ya que, en el artículo 3° de nuestra carta magna se garantiza la
educación de todos los mexicanos en el que se da respuesta a anhelos y grandes luchas de muchos compatriotas a fin de
que la educación sea para todos.
Así se ha considerado un derecho a partir de la
constitución de 1917, en donde se establece como gratuita y obligatoria la
educación primaria. En 1934, el artículo 3°
se reforma para dar a los mexicanos una educación igualitaria.
En 1946 tiene efecto otra modificación en donde se
dispone el impartir una educación basada en la unidad y respeto hacia
todos los seres humanos.
Recientemente, en 1993, se establece la obligación del gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos a brindar servicios educativos para que toda la
población pueda cursar la secundaria ademas de la primaria, en
forma obligatoria y gratuita.
El artículo 3° establece de igual manera
que elEstado, la Federación, entidades y municipios, impartiran
una educación armónica que fomente el amor a la patria; que sea
democratica, entendiéndose como la forma de dar al pueblo las
posibilidades de un mejoramiento económico, social y cultural.
Señala, ademas, que la
educación es nacional porque promueve la defensa de la independencia
política y el fortalecimiento económico; al mismo tiempo, busca
acrecentar el aprecio por la dignidad de la persona, la integridad de la
familia y la igualdad de los derechos de todos los hombres. Establece
igualmente que la educación puede ser impartida por particulares en
todos sus tipos y modalidades, siempre y cuando atienda los planes y programas
oficiales y obtenga la autorización de la Secretaría de
Educación Pública.
A las universidades e instituciones de educación
superior se les otorga autonomía para gobernarse académica y administrativamente
por sí mismas La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nacion,
seregira por las siguientes prescripciones:
I. Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacion y las sociedades
mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus
accesiones o para obtener concesiones de explotacion de minas o aguas. El
estado podra conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan
ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales respecto de
dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la proteccion de sus gobiernos por
lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de
perder en beneficio de la nacion, los bienes que hubieren adquirido en virtud
del mismo. En una faja de cien kilometros a lo largo
de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningun motivo podran los
extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
(reformado mediante decreto publicado en el diario
oficial de la federacion el 20 de enero de 1960.
El estado, de acuerdo con los intereses publicos internos y los principios de
reciprocidad, podra, a juicio de la secretaria de relaciones, conceder
autorizacion a los estados extranjeros para que adquieran, en el lugar
permanente de la residencia de los poderes federales, la propiedad privada de
bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o
legaciones;
Ii. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los terminos del
articulo 130 y su ley reglamentaria tendran capacidad paraadquirir, poseer o
administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto,
con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;
Iii. Las instituciones de beneficencia, publica o privada, que tengan por
objeto el auxilio de los necesitados, la investigacion cientifica, la difusion
de la enseñanza, la ayuda reciproca de los asociados, o cualquier otro
objeto licito, no podran adquirir mas bienes raices que los indispensables para
su objeto, inmediata o directamente destinados a el, con sujecion a lo que determine
la ley reglamentaria;
Iv. Las sociedades mercantiles por acciones podran ser
propietarias de terrenos rusticos pero unicamente en la extension que sea
necesaria para el cumplimiento de su objeto.
(reformado mediante decreto publicado en el diario
oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)
En ningun caso las sociedades de esta clase podran tener en propiedad tierras
dedicadas a actividades agricolas, ganaderas o
forestales en mayor extension que la respectiva equivalente a veinticinco veces
los limites señalados en la fraccion xv de este articulo. La ley
reglamentaria regulara la estructura de capital y el numero minimo de socios de
estas sociedades, a efecto de que las tierras
propiedad de la sociedad no excedan en relacion con cada socio los limites de
la pequeña propiedad. En este caso, toda
propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rusticos, sera
acumulable para efectosde computo. Asimismo, la ley
señalara las condiciones para la participacion extranjera en dichas
sociedades.
La propia ley establecera los medios de registro y control necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto por esta fraccion;
V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de
credito, podran tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rusticas
de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podran tener en
propiedad o en administracion mas bienes raices que los enteramente necesarios
para su objeto directo;
Vi. Los estados y el distrito federal, lo mismo que los
municipios de toda la republica, tendran plena capacidad para adquirir y poseer
todos los bienes raices necesarios para los servicios publicos. las leyes de la federación y de los estados en sus
respectivas jurisdicciones, determinaran los casos en que sea de utilidad
publica la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas
leyes la autoridad administrativa hara la declaración correspondiente.
El precio que se fijara como indemnización a la cosa expropiada, se basara
en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales
o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario
o simplemente aceptado por el de un modo tacito por haber pagado sus
contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demerito que haya tenido
la propiedad particular por las mejo. Son las camaras de
senadores y diputados las que precisan las sanciones para quien no cumpla con
las disposiciones que reglamentan la educación.