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Reglamento en Guadalajara - disposiciones generales



Reglamento en Guadalajara.
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto normar la preservación,
protección y restauración del medio ambiente, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; propugnando por la protección a la flora, la fauna y al ser humano.

Artículo 2 La aplicación del presente reglamento, le corresponde a las siguientes dependencias y autoridades municipales:


I.- Al Presidente Municipal de Guadalajara.
II Al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara.
III Al Síndico del Ayuntamiento de Guadalajara.
IV.- A la Dirección General de Medio Ambiente y Ecología; y V.- A los demas servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

Artículo 3.- Lo no previsto en el presente reglamento se resolvera aplicando supletoriamente las Leyes General y Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demas disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 4 Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
I.- ALMACENAMIENTO: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesen para su aprovechamiento, se entreguen al servicio de recolección, o se disponga de ellos.
II AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demas organismosvivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado. III APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.
IV AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Las zonas en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre o que requieren ser preservadas y restauradas y estan sujetas al régimen de protección.
V.- AREAS VERDES: Cualquier espacio urbano y suburbano cubierto por vegetación natural o inducida.
VI BIODEGRADABLES. Cualidad que tiene toda materia de tipo organico para ser metabolizada por medios biológicos.
VII CENIZAS: Producto final de la combustión de los residuos sólidos.
VIII COMPOSTEO: El proceso de estabilización biológica de la fracción organica de los residuos sólidos bajo condiciones controladas, para obtener un mejorador organico de suelos. IX.- CONCESIONARIO: Persona física o jurídica que, previa demostración de su capacidad técnica y financiera, recibe la autorización por parte de la autoridad municipal competente para el manejo, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales.
X.- CONFINAMIENTO CONTROLADO: Obra de ingeniería para la disposición final o el almacenamiento de residuos sólidos industriales, que garantiza su aislamiento definitivo.
XI CONSERVACIÓN: Proceso mediante el cual se busca mantener las interacciones y los mecanismos naturales de los que dependen los ecosistemas para su funcionamiento, ademas de asegurarel uso sustentable de los recursos naturales.
XII CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de uno o mas contaminantes o cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.
XIII CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.
XIV CONTENEDORES: Recipientes metalicos o de cualquier otro material apropiado según las necesidades, utilizados para el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran concentración de lugares que presenten difícil acceso, o bien en aquellas zonas donde se requieran.
XV CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo ambiental derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.
XVI CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
XVII CRETIB: Código de clasificación de las características que contienen los residuos peligrosos y que significan: Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológico-Infeccioso.
XVIII.- CRITERIOS ECOLÓGICOS: Los lineamientos obligatorios contenidos en el presente ordenamiento, destinados a orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección del ambiente, que tendran el caracter de instrumentos de la política ambiental.XIX.- DEGRADABLE: Características que presentan determinadas sustancias o compuestos, para descomponerse gradualmente por medios físicos, químicos o biológicos.
XX DEGRADACIÓN: Proceso de descomposición de la materia, por medios físicos, químicos o biológicos.
XXI DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demas seres vivos.
XXII DISPOSICIÓN FINAL: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para
evitar daños al ambiente.
XXIII ECOSISTEMA: La unidad funcional basica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente en un espacio y tiempo determinado.
XXIV ELEMENTO NATURAL: Los elementos físicos, químicos
XXV.- EMERGENCIA ECOLÓGICA: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o mas ecosistemas. XXVI EMISIÓN. La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos.
XXVII ENVASADO: Acción de introducir un residuo en un recipiente, para evitar su dispersión o evaporación, así como facilitar su manejo.
XXVIII EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demas seres vivos.
XXIX ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Obra de ingeniería para transbordar los residuos sólidos, de los vehículos derecolección a los de transporte, a fin de conducirlos a los sitios de tratamiento o disposición final.
XXX FAUNA NOCIVA: Conjunto de especies animales potencialmente dañinas a la salud y a la economía, y se alimentan de los residuos organicos.
XXXI FAUNA NO NOCIVA: Toda aquella fauna silvestre o doméstica que en ninguna etapa de su ciclo biológico perjudica al medio ambiente o al hombre.
XXXII.- FAUNA SILVESTRE: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ellos sean susceptibles de captura y aprobación.
XXXIII FLORA SILVESTRE: Las especies vegetales, así como hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio municipal, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre. XXXIV FLORA URBANA: Los arboles, arbustos, setos, vegetación leñosa y sarmentosa. También conocida como areas verde
XXXV.- FUENTE FIJA: Es toda instalación establecida en un sólo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios, o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera, agua o suelo.
XXXVI FUENTE MÓVIL: Cualquier maquina, aparato o dispositivo emisor de contaminantes a la atmósfera, al agua y al suelo que no tiene un lugar fijo.
XXXVII FUENTE MÚLTIPLE: Aquella fuente fija que tienedos o mas ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atmósfera, agua o suelo, proveniente de un sólo proceso.
XXXVIII FUENTE NUEVA: Es aquella en la que se instala por primera vez un proceso o se modifican los existentes, generando un potencial de descarga de emisiones a la atmósfera, al agua o suelo. XXXIX GENERACIÓN: Acción de producir residuos.
XL GENERADOR: Persona física o jurídica que como resultado de sus actividades produzca residuos.
XLI IMPACTO AMBIENTAL. Modificación positiva o negativa del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza.
XLII INCINERACIÓN: Método de tratamiento que consiste en la oxidación de los residuos, vía combustión controlada.
XLIII INMISIÓN: La presencia de contaminantes en la atmósfera al nivel del piso.
XLIV INTERESADO: Persona que atiende a la autoridad en una diligencia efectuada con fines de supervisión, verificación o inspección
XLV.- LIXIVIADO: Líquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o percolación y que contiene, disueltos o en suspensión, componentes que se encuentran en los mismos residuos.
XLVI.- MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
XLVII MANIFIESTO: Documento oficial por el que el generador mantiene un estricto control sobre el transporte y destino de sus residuos.
XLVIII MEJORAMIENTO: El incremento de la calidad del ambiente.XLIX.- NIVEL MAXIMO PERMISIBLE: Nivel maximo de agentes activos contaminantes que se permite que contengan los residuos sólidos, o en su defecto sean emitidos a la atmósfera, al agua o al suelo; de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente aplicable en la materia.
L.- ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del analisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
LI PRESERVACIÓN: El conjunto de disposiciones y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y habitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies de sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus habitat naturales.
LII PREVENCIÓN: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.
LIII PROTECCIÓN: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.
LIV RECICLAJE: Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos con fines productivos.
LV RECOLECCIÓN: Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o reuso, o a los sitios para su disposición final.
LVI RECURSO NATURAL: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.
LVII.-REDUCIR: Disminuir el consumo de productos que generen desperdicio innecesario.
LVIII REGIÓN ECOLÓGICA: La unidad de territorio municipal que comparte características ecológicas comunes.
LIX RELLENO SANITARIO: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generen en el municipio, los cuales se depositan, se esparcen, compactan al menor volumen practico posible y se cubren con una capa de tierra al término de las operaciones del día y que cuenta con los sistemas para el control de la contaminación que de esta actividad se produce.
LX REORDENAMIENTO AMBIENTAL URBANO: Proceso mediante el cual se verifica el cumplimiento en los giros,
potencialmente contaminantes, de la normatividad y legislación vigente en materia ambiental, a giros contaminantes.
LXI RESIDUO: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
LXII RESIDUO INCOMPATIBLE: Es aquel que al entrar en contacto o ser mezclado con otro reacciona produciendo
calor o presión, fuego o evaporación o partículas, gases o vapores peligrosos, pudiendo ser esta reacción violenta.
LXIII RESIDUO INORGANICO: Todo aquel residuo que no proviene de la materia viva y que por sus características estructurales se degrada lentamente a través de procesos físicos, químicos o biológicos.
LXIV RESIDUO ORGANICO: Todo aquel residuo que proviene de la materia viva y que por sus características son facilmente degradables a través de procesosbiológicos.
LXV RESIDUO PELIGROSO: Todo aquel residuo, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológicas-infecciosas, representan desde su generación un peligro de daño para el ambiente.
LXVI RESIDUO PELIGROSO BIOLÓGICO-INFECCIOSO (RPBI): El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección y que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causen efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, que se generan en establecimientos de atención médica.
LXVII RESIDUO POTENCIALMENTE PELIGROSO: Todo aquel residuo que por sus características físicas, químicas o biológicas pueda representar un daño para el ambiente.
LXVIII RESIDUO SÓLIDO: Sobrantes sólidos de procesos domésticos, industriales y agrícolas.
LIX.- RESIDUO SÓLIDO MUNICIPAL: Aquel residuo que se genera en casa habitación, parques, jardines, vía pública, oficinas, sitios de reunión, mercados, comercios, bienes muebles, demoliciones, construcciones, instituciones, establecimientos de servicio y en general, todos aquellos generados en actividades municipales, que no requieran técnicas especiales para su control.
LXX RESTAURACIÓN: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
LXXI REUSO: Proceso de utilización de los residuos sin tratamiento previo y que se aplicaran a un nuevo proceso de transformación o de cualquier otro
LXXII.- RUIDO: Sonido inarticulado y confuso desagradable al oídohumano.
LXXIII SEMARNAP: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
LXXIV SEPARACIÓN DE RESIDUOS: Proceso por el cual se hace una selección de los residuos en función de sus características con la finalidad de utilizarlos para su reciclaje o reuso.
LXXV TOLERANCIA: Nivel maximo permisible de agentes activos tóxicos en los residuos sólidos, de acuerdo a lo establecido por las normas correspondientes.
LXXVI TRATAMIENTO: Acción de transformar los residuos por medio de la cual se cambian sus características, con la
finalidad de evitar daños al ambiente.
LXXVII VERIFICACIÓN: Medición de las emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores.
LXXVIII VERTEDERO: Es el sitio cuya finalidad es la recepción de los residuos municipales y que por sus características de diseño no puede ser clasificado como relleno sanitario.
LXXIX VIBRACIÓN: Oscilaciones de escasa amplitud causadas por el movimiento que ocasiona la reflexión del sonido, motores de alta potencia, o cualquier otra fuente que cause molestias a terceros.
LXXX VOCACIÓN NATURAL: Condiciones que presenta un ecosistema natural para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos; y
LXXXI.- ZONA CRÍTICA: Aquella en la que por sus condiciones topograficas y meteorológicas se dificulte la dispersión o se registren altas concentraciones de contaminantes en la atmósfera.

Capítulo II
De las facultades y obligaciones del Ayuntamiento en materia del medio ambiente y ecología.

Artículo 5. Son facultades y obligaciones delAyuntamiento:
I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, en congruencia con lo que hayan determinado la Federación y el Gobierno del Estado.
II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demas ordenamientos en la materia en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado.
III La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como giros comerciales o de prestación de servicios.
IV.- La prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
V.- La creación y administración de zonas de preservación ecológica, parques urbanos, jardines públicos y demas areas analogas previstas por la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otros ordenamientos en la materia.
VI.- La prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como a las fuentes móviles excepto lasque conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente sean consideradas de jurisdicción Federal.
VII Laprevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales.
VIII.- La suscripción de convenios con el Estado, previo acuerdo con la Federación, a efecto de poder asumir la realización de las funciones referidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
IX La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico municipal a que se refiere Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los términos en ella previstos, así como el control y vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
X.- La conservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado municipal, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, transito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado en las Leyes General y Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
XI La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico del municipio y que generen efectos ambientales en la circunscripción territorial del mismo.
XII La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de Protección Civil Municipal.
XIII.- La vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en las materias ysupuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo.
XIV Laformulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental.
XV La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ambito de la circunscripción del municipio.
XVI La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente. XVII Celebrar convenios con las persona físicas o jurídicas, cuyas actividades generen contaminantes, para la instalación de sistemas de control adecuados que limiten tales emisiones a los maximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
XVIII La atención de los demas asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente le conceda la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente otorgados a la Federación y al Estado.
XIX Resolver los recursos que se interpongan en contra de resoluciones que se dicten en la aplicación de este ordenamiento.
XX Las demas que le confieran la Ley General y la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Capítulo III
De la formulación y conducción de la política ecológica.
Artículo 6. Para la formulación y conducción de la política ecológica y la expedición de las normas técnicas y demas instrumentos previstos en este ordenamiento, el Presidente Municipal observara los siguientes principios:
I Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidadesproductivas del Municipio, del Estado y del País.
II Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sustentable, compatible con su equilibrio e integridad.
III Las autoridades municipales, así como la sociedad, deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico.
IV La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinaran la calidad de vida de las futuras generaciones.
V.- La prevención de las causas que los generen es el medio eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos.
VI El aprovechamiento de los recursos naturales renovables, debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad.
VII Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos.
VIII La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
IX El sujeto principal de la concertación ecológica no son solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones de protección ambiental es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza, mediante la formulación de programas y proyectos de educación ambientalX.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieran para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir lasacciones de los particulares en los campos económico y social, considerara los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
XI.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; por lo que en los términos de este reglamento y demas disposiciones legales y reglamentarias, tomara las medidas que sean necesarias para preservar ese derecho; y
XII.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, así como el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de la vida de la población.

Capítulo IV

De la planeación y ordenamiento ecológico.
Artículo 7.- En la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, deberan considerarse los lineamientos generales de la política y el ordenamiento ecológico que se establezca de conformidad con este ordenamiento y las demas disposiciones contenidas en las Leyes General y Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 8.- La autoridad municipal, a través de las dependencias y organismos correspondientes, fomentara la participación de los diferentes grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente conforme lo establecido en este ordenamiento y las demas disposiciones en la materia.

Artículo 9 Para la ordenación ecológica se consideraran los siguientes criterios:
I.- La naturaleza y características de cada ecosistema enla zonificación del municipio.
II La vocación de cada distrito urbano en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes.
III Los desequilibrios existentes en los ecosistemas generados, por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.
IV El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;y
V.- El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades públicas y civiles.
Artículo 10.- Los programas de reordenamiento ambiental urbano tendran por objeto el buscar el cumplimiento de la política ambiental con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar, y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales considerando la regulación de la actividad productiva de los asentamientos humanos. Artículo 11 En cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales, el ordenamiento ecológico sera considerado en la realización de obras públicas que impliquen su aprovechamiento.
Capítulo V
De la intervención municipal en la regulación ambiental de los asentamientos humanos y reservas territoriales.
Artículo 12.- La regulación ambiental de los asentamientos humanos, consiste en el conjunto de normas, reglamentos, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda, que dicte el Ayuntamiento y se lleve a cabo en el municipio para mantener o restaurar el equilibrio de esos asentamientos con los elementos naturales, asegurando el mejoramiento de la calidad de vida de lapoblación. Artículo 13 Para la regulación ambiental de los asentamientos humanos, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal consideraran, ademas de los establecidos en los Planes de Desarrollo Urbano de Centros de Población, los siguientes criterios generales: I.- La política ecológica en los asentamientos humanos requiere, para ser eficaz, de una estrecha vinculación con la planeación urbana y su aplicación. II.- Debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población; así como prever las tendencias de crecimiento de los asentamientos humanos, a fin de mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, cuidando de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de vida;

III.- En el ambiente construido por el hombre, es indispensable fortalecer las previsiones de caracter ecológico y ambiental, para proteger y mejorar la calidad de vida.
Capítulo VI De las reservas ecológicas en el municipio. Artículo 14 La determinación de areas naturales protegidas de caracter municipal, tiene los siguientes objetivos: I.- Conservar los ambientes naturales representativos de las diferentes zonas geograficas, ecológicas y de los ecosistemas
mas fragiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos. II Asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y sus elementos.
III Proporcionar un cambio propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio.
IV.- Generar conocimientos y tecnologías quepermitan el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales en el municipio, así como su conservación; y
V.- Los demas que tiendan a la protección de elementos con los que se relacionen ecológicamente en el area del municipio. Artículo 15.- El Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, participara en las actividades y medidas de conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las areas naturales protegidas, celebrando, para tal efecto, convenios de coordinación con la Federación y el Estado, a efecto de regular las materias que a continuación se enuncian, así como las demas que se estimen necesarias:
I.- La forma en que el Estado y el Municipio participaran en la administración de las areas naturales protegidas.
II La coordinación de las políticas federales con el Estado y con los municipios colindantes, y la elaboración de los
respectivos Programas de Manejo de las Areas Naturales Protegidas con la formulación de compromisos para su ejecución.
III El origen y destino de los recursos financieros para la administración de las areas naturales protegidas.
IV Los tipos y formas como se ha de llevar a cabo la investigación y la experimentación en las areas naturales protegidas;
V.- Las formas y esquemas de concentración con la comunidad, los grupos sociales, científicos y académicos. Artículo 16 Los Programas de Manejo de las Areas Naturales Protegidas para el Municipio, deberan contener por lo menos lo siguiente:
I.- La descripción de las características físicas, biológicas; sociales yculturales de la zona en el contexto regional y local.
II Los objetivos específicos del area natural protegida.
III Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazo, entre las que se comprenderan las investigaciones, uso de recursos naturales, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control.
IV.- Las normas y técnicas aplicables, cuando correspondan para el aprovechamiento de los recursos naturales, las podas sanitarias de cultivo y domésticas, así como aquellas destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las aguas, y las practicas agronómicas que propicien el aprovechamiento mas racional de los recursos.
V.- El órgano de dirección en el que habra de recaer la administración del area natural protegida; así como los lineamientos de sus atribuciones y competencias; y
VI.- La forma en la que habra de integrarse el órgano técnico de supervisión.

Capítulo VII
De las acciones y prevenciones en materia de saneamiento.

Artículo 17 Es obligación de los propietarios de lotes baldíos o fincas desocupadas dentro del perímetro urbano, mantenerlos debidamente bardeados y protegidos contra el arrojo de residuos que los conviertan en nocivos para la salud o seguridad de las personas. Artículo 18.- El personal de la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología apoyara inmediatamente las acciones de limpieza o saneamiento en los lugares públicos que resulten afectados por siniestros, explosiones, derrumbes, inundaciones o arrastre de residuos por las corrientes pluviales de acuerdo al plan de contingencia que sea determinado en su caso por laDirección de Protección Civil Municipal; para tal efecto, dispondra del mayor número de elementos posible para realizar las maniobras necesarias. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir a los causantes de éstos, en caso de que los hubiere. Artículo 19.- Los troncos, ramas, follaje, restos de plantas, residuos de jardines, huertas, parques, viveros e instalaciones privadas de recreo, no podran por ninguna causa acumularse en la vía pública y deberan ser recogidos de inmediato por los propietarios, poseedores o responsables de los predios de que se trate. En los casos en que éstos no lo hagan, el Ayuntamiento a su costa los recogera, aplicandoles en su caso, las sanciones que conforme a este ordenamiento o demas disposiciones aplicables les correspondan. Artículo 20 Ninguna persona sin la autorización correspondiente, podra ocupar la vía pública para depositar cualquier material u objeto que estorbe el transito de vehículos o peatones. Artículo 21 Queda estrictamente prohibido a los propietarios o poseedores de los vehículos que transitan por las calles del municipio, arrojar cualquier residuo sólido o líquido que dañe la salud, la vía pública, el transito o el equipamiento humano. Artículo 22 No podran circular por las calles de la ciudad, vehículos que por su estado puedan arrojar en las calles cualquier residuo líquido o sólido que dañe la salud, la vía pública, el transito o el equipamiento urbano. Artículo 23 Queda estrictamente prohibido en el municipio, descargar residuos sólidos o líquidos en las areas públicas.
Capítulo VIII De las obligaciones generales.Artículo 24 Quienes habitual o transitoriamente habitan en el municipio, estan obligados a colaborar para que se conserven aseadas las calles, banquetas, plazas, sitios públicos y jardines de la ciudad; así como a cumplir con las siguientes determinaciones: I.- Asear diariamente el frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe. Igual obligación le corresponde respecto de cocheras, jardines, zonas de servidumbre municipal, aparador o instalación que se tenga al frente de la finca. En el caso de las fincas deshabitadas, la obligación corresponde al propietario de ella; y II En el caso de departamentos o viviendas multifamiliares, el aseo de la calle lo realizara la persona asignada por los habitantes; cuando no la haya, sera esta obligación de los habitantes del primer piso que dé a la calle. Artículo 25 Los locatarios de los mercados, los comerciantes establecidos en las calles cercanas a los mismos, los tianguistas y los comerciantes fijos, semifijos o móviles, tienen las siguientes obligaciones: I.- Los locatarios o arrendatarios en los mercados deben conservar la limpieza de sus locales, así como de los pasillos ubicados frente a los mismos, depositando sus residuos exclusivamente en los depósitos comunes con que cuente cada mercado.
II Los tianguistas al término de sus labores, deberan dejar la vía pública o lugar en donde se establecieron en absoluto estado de limpieza, así como asear los sitios ocupados y las areas de influencia a través de medios propios o mediante la dependencia municipal del ramo. III.- Los comerciantesestablecidos, ambulantes, en puestos fijos, semifijos o móviles, estan obligados a contar con recipientes de basura suficientes, con capacidad mínima de 19 litros, a la vista y exposición de los clientes para evitar que esto se arroje a la vía pública. Quedando obligados, al término de sus labores, a dejar aseado el lugar donde se ubica su giro, depositando para ello los residuos en los lugares que le determine el Ayuntamiento a través de la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología; y (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento del 19 de diciembre de 2002 y publicada el 13de febrero de 2003 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) IV.- Los repartidores de propaganda comercial impresa estan obligados a distribuir sus volantes únicamente en domicilios, habitaciones o fincas de la ciudad, quedando prohibida su distribución a personas que se encuentren en sitios públicos o a los automovilistas. Artículo 26.- Los propietarios o encargados de expendios, bodegas, despachos o negocios de toda clase de artículos cuya carga y descarga ensucie la vía pública, quedan obligados al aseo inmediato del lugar, una vez terminadas sus maniobras. Artículo 27.- Los propietarios o encargados de expendios de gasolina, de lubricantes, garajes, talleres de reparación de vehículos, autobaños y similares, deberan ejecutar sus labores en el interior de los establecimientos, absteniéndose de arrojar residuos en la vía pública. Artículo 28 Los propietarios y encargados de vehículos de transporte público, de alquiler, de carga o calandrias, taxis y similares deberan mantener sus terminales, casetas, sitios olugares de estacionamiento en buen estado de limpieza. Artículo 29 Los propietarios o encargados de los giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que se encuentren dentro del Centro Histórico, tienen la obligación de mantener en perfecto estado de aseo las afueras desus comercios diariamente, a partir de las 10:00 horas y hasta el término de sus actividades, debiendo evitar que el agua del lavado corra por las banquetas. Asimismo, estan obligados a contar con recipientes de basura suficientes, con capacidad mínima de 19 litros a la vista y exposición de los clientes. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento del 19 de diciembre de 2002 y publicada el 13de febrero de 2003 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) Artículo 30 El propietario o poseedor por cualquier título de una finca, tiene la obligación de barrer y recoger las hojas caídas de los arboles existentes en su servidumbre jardinada y en la banqueta ubicada frente a la finca. Artículo 31 Queda estrictamente prohibido en el municipio: I.- Arrojar en la vía pública, parques, jardines, camellones o en lotes baldíos basura de cualquier clase y origen. II Encender fogatas, quemar llantas o cualquier tipo de residuo que afecte la salud de los habitantes y el ambiente. III Sacudir ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía pública, tirar residuos sobre la misma, en predios baldíos o bardeados de la ciudad; y IV.- En general, cualquier acto que traiga como consecuencia el desaseo de la vía pública, así como ensuciar las fuentes públicas o arrojar residuos sólidos en el sistema de alcantarillado, cuandocon ello se deteriore su funcionamiento. Artículo 32 Es obligación de los conductores y ocupantes de vehículos abstenerse de arrojar residuos a la vía pública.

Artículo 33 No se permitira el transporte de residuos peligrosos o no peligrosos, en vehículos que no estén registrados en el Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales, a cargo de la Dirección de Manejo de Residuos, dependiente de la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología. Artículo 34 Cuando se presente una situación de contingencia ambiental o emergencia ecológica en el municipio producida por fuentes fijas o móviles de contaminación, o por la ejecución de obras o actividades que pongan en riesgo inminente el equilibrio ecológico o la seguridad y la salud pública, se tomaran las siguientes medidas: I.- Clausura parcial de obras o actividades. II Clausura total de obras o actividades; y III.- Reubicación de la fuente fija de contaminación conforme a la normatividad aplicable. Artículo 35.- Cuando se lleve a cabo una obra o actividad, fuera de los términos de la autorización correspondiente, así como en contravención a este ordenamiento, el Ayuntamiento ordenara la clausura de la obra o actividad de que se trate e impondra la sanción correspondiente. Artículo 36 Todo equipo de control de emisión de contaminantes, ya sean contaminantes a la atmósfera, agua o suelo,debe contar con una bitacora de funcionamiento y mantenimiento. Se debera dar aviso inmediato al Ayuntamiento en caso de falla del equipo de control para que este determine lo conducente, si la falla puede provocar contaminación. Artículo 37 Quedaprohibido arrojar residuos sólidos manuales fuera de los depósitos en la vías y sitios públicos. Cuando alguna persona lo hiciera , la autoridad y los inspectores comisionados le amonestaran, a efecto de que no reincida en su conducta, indicandole los sitios donde se encuentren los propios depósitos y haciéndole un llamado para que coopere con el mantenimiento de la limpieza de la ciudad. En caso de desobediencia o reincidencia, se aplicara la sanción correspondiente. Artículo 38.- Todos los giros comerciales, de prestación de servicios o de actividades artesanales dentro de la jurisdicción municipal que por sus actividades puedan generar contaminación en cualquiera de sus formas, estan obligados a obtener el dictamen en los términos y condiciones que se señalan en el presente reglamento.

Título segundo
De la prevención y control de la contaminación


Capítulo I
De la contaminación por residuos.
Artículo 39 Los generadores de residuos deben darles el manejo interno, el transporte y la disposición final de conformidad con la legislación ambiental vigente. Dicho manejo y disposición final deben reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: I La contaminación del suelo, agua y aire. II Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos y las que afecten su aprovechamiento, uso o explotación; y III.- Los riesgos y problemas de salud.

Artículo 40 Para la disposición de residuos sólidos en la o las plantas industrializadoras de basura del municipio, o de sus concesionarios, las fuentes generadoras de los mismos estan obligadas a determinar si son o nopeligrosos, tramitando sus registros respectivos como generadores de residuos peligrosos ante la SEMARNAP, o como generadores de residuos no peligrosos ante la Comisión Estatal de Ecología. Registros cuyas copias deberan entregar a la Dirección General de Medio Ambiente y Ecología.
Artículo 41.- Las fuentes fijas que generen residuos requeriran para la obtención de la licencia municipal, contar con dictamen favorable de la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología, conforme a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 42 Para la determinación de residuos peligrosos deberan realizarse las pruebas y los analisis necesarios conforme a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes que expida la SEMARNAP. Artículo 43 El Ayuntamiento podra convenir con los responsables de las fuentes fijas generadoras de residuos peligrosos el transporte y la disposición de los mismos, siempre que éstas cuenten con el dictamen favorable de las dependencias correspondientes. Capítulo II Del mobiliario y recipientes para la captación de los residuos sólidos en sitios públicos. Artículo 44 El Ayuntamiento, a través de la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología, dispondra el mobiliario o recipientes para instalarse en parques, vías publicas, jardines y sitios públicos, atendiendo las características visuales y al volumen de desperdicios que en cada caso se genere por los transeúntes; ademas de los vehículos con las adaptaciones necesarias para lograr una eficiente recolección de los residuos sólidos que por este medio se capten. Artículo 45.- La Comisión de Planeación Urbana determinara lasespecificaciones de los contenedores de residuos manuales, fijos, semifijos, para instalarse en los términos del artículo anterior, debiendo aprobarlos la Comisión Edilicia de Aseo Público. Artículo 46 La instalación de contenedores se hara en lugares donde no se afecte el trafico vehicular o de transeúntes, ni representen peligro alguno para la vialidad o dañen la fisonomía del lugar. Su diseño sera el adecuado para un facil vaciado de los residuos sólidos a la unidad receptora. Artículo 47 La Dirección de Manejo de Residuos tendra bajo su responsabilidad el control distribución y manejo del equipo mecanico, mobiliario de recepción, así como contenedores y todos los instrumentos destinados al aseo público. Artículo 48 Los contenedores de basura deberan pintarse con los colores autorizados por el Ayuntamiento, y previa autorización del Cabildo podra fijarse publicidad en los mismos. Capítulo III De la recolección de residuos en hospitales, clínicas, laboratorios, centros de investigación y similares. Artículo 49.- Los propietarios o responsables de clínicas, hospitales, laboratorios, centros de investigación y similares, deberan manejar sus residuos de naturaleza peligrosa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, y específicamente en lo establecido en la NOM-087-ECOL-1995 que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección,transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos queprestan atención médica, o la que esté vigente en su momento.

Artículo 50 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos y los considerados como peligrosos podran ser recolectados para su transportación, sólo mediante vehículos especialmente adaptados, de acuerdo con lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Artículo 51.- Los residuos sólidos ordinarios o no peligrosos, provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios de analisis de investigación o similares, deberan manejarse por separado a los de naturaleza peligrosa y sólo podran ser entregados al servicio de aseo contratado especializado y de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. Artículo 52 Cuando el transporte de los residuos a que se refiere este capítulo sea efectuado por el Ayuntamiento, se cobrara de conformidad a lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal vigente. Capítulo IV De la Bolsa de Residuos Industriales No Peligrosos. Artículo 53.- La Bolsa de Residuos Industriales es el resultado de la coordinación entre el Ayuntamiento y las autoridades federales y estatales, que tiene por objeto poner a disposición de los industriales organizados aquellos residuos que sean captados o localizados y sean apropiados para su aprovechamiento. Artículo 54 Los subproductos no peligrosos derivados de los residuos podran ser utilizados para su aprovechamiento posterior, cuando así lo determine la Bolsa de Residuos Industriales, previa opinión de las autoridades federales. Estos podran ser transportados a los lugares donde se señale expresamente para su reciclado. Artículo 55 La Dirección General del MedioAmbiente y Ecología publicara periódicamente cuales son los residuos aptos para su utilización, poniéndolos a disposición de los interesados. El Ayuntamiento tomara las medidas para un conveniente transporte de éstos, pudiéndose realizar el transporte por el generador en unidades dedicadas exclusivamente a esta actividad o a través del Servicio de Aseo Contratado. Artículo 56.- La Dirección del Medio Ambiente y Ecología contara con un órgano de difusión y podra utilizar los medios masivos de comunicación para ofrecer determinados residuos industriales, o de cualquier género, susceptibles de aprovechamiento, anunciando su calidad y componentes, así como el destino que se les pueda otorgar. Artículo 57 Los envíos de los residuo mencionados en este capítulo, podran hacerse directamente del productor al consumidor, previa notificación al representante de la Bolsa. Artículo 58 Cualquier envío de residuos de los señalados con anterioridad, deberan ser autorizados por la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología, la cual se encargara de hacer los estudios necesarios para evitar contaminación o la creación de focos infecciosos. Se tomara en cuenta también lo establecido por las autoridades competentes. Artículo 59 El Ayuntamiento podra formalizar convenios con otros ayuntamientos o instituciones públicas o privadas para el reuso de los residuos industriales recuperables. Artículo 60 Sólo cuando su naturaleza lo permita y no se ponga en peligro la salud o la integridad de la personas, se permitira el almacenamiento o acopio de residuos no peligrosos, sujetos al programa de ofrecimiento alpúblico. Capítulo V Del aprovechamiento e industrialización de residuos. Artículo 61.- La Dirección General del Medio Ambiente y Ecología en coordinación con las autoridades Federales y Estatales competentes, señalara los sitios convenientes para la instalación de plantas de tratamiento para los residuos sólidos no peligrosos, debiendo éstos funcionar de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 63 El Ayuntamiento podra celebrar los convenios necesarios para procesar los residuos sólidos que provengan de otros municipios, instituciones públicas o privadas.

Artículo 64 Los desechos no utilizables que se deriven de los procesos de aprovechamiento de los residuos se destinaran a
los lugares de disposición final autorizados conforme a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 65 Los precios de los productos propiedad del Ayuntamiento derivados de los residuos municipales, para efectos de su venta seran fijados por subasta. Capítulo VI. De la contaminación por agua. Artículo 66 La Dirección General del Medio Ambiente y Ecología requerira a quienes generen descargas de aguas residuales en redes colectoras y demas depósitos o corrientes de agua, así como infiltración de las mismas en terrenos, para que den cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, implementando el tratamiento necesario, sin contravenir a las disposiciones o acuerdos existentes con el organismo regulador competente. Artículo 67 No podran descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua, o en el suelo o subsuelo, y a los sistemas de drenaje y alcantarilladomunicipales, aguas residuales que contengan contaminantes fuera de la normatividad aplicable en la materia; así como cualquier otra sustancia o material contaminante, que contravenga las disposiciones o acuerdos existentes con el organismo regulador competente. Artículo 68 En los casos de descarga de aguas residuales a cuerpos de agua de jurisdicción municipal, éstas no podran efectuarse sin contar con el dictamen favorable de la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología. Artículo 69.- Las fuentes fijas que generen descargas de aguas residuales en redes colectoras y demas depósitos o corrientes de agua, así como infiltración de las mismas en terrenos, requeriran para la obtención de la licencia municipal, contar con dictamen favorable de la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología, conforme a lo establecido en el reglamento. Artículo 70 En los casos de descargas de aguas que no sean de jurisdicción municipal, pero dentro del territorio municipal, solamente se deberan presentar las autorizaciones emitidas por las autoridades federales y estatales. Capítulo VII De la contaminación atmosférica por ruido, olores, vibraciones y energía térmica y lumínica. Artículo 71.- Compete al Municipio, en el ambito de su circunscripción territorial y conforme a la distribución de atribuciones de las leyes en la materia: I.- La prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada en zonas o por fuentes fijas, semifijas o móviles emisoras de jurisdicción municipal. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 19 de agosto del 2004 y publicada en el Suplemento de laGaceta Municipal el 10 de septiembre del 2004.) II.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en relación con los efectos de contaminación del aire derivados de las actividades comerciales y de servicios, así como aquellas que no estén reservadas a la competencia federal o estatal; y III.- Las demas que determinen los ordenamientos aplicables en la materia. Artículo 72 Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas o controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de las poblaciones y el equilibrio ecológico. Artículo 73 Los responsables de emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, que se generen por fuentes fijas de jurisdicción municipal, deben dar cumplimiento con lo establecido en las Normas Oficiales
Mexicanas y demas disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, con base en la determinación de los valores de concentración maxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente. Asimismo, dichas emisiones no deben causar molestias a la ciudadanía.Artículo 62.- Para el establecimiento de las plantas de industrialización de residuos sólidos no peligrosos, el Ayuntamiento o los concesionarios autorizados, cumpliran con la manifestación de impacto ambiental que debe presentarse ante las autoridades federales y estatales que resulten competentes.
Artículo 74.- Los responsables de las fuentes fijas, semifijas o móviles de jurisdicción municipal por las que se emitanolores, gases, partículas sólidas o líquidas, ruido o vibraciones estaran obligados a: (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 19 de agosto del 2004 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 10 de septiembre del 2004.) I.- Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que éstas no rebasen los niveles maximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. II Contar con los dispositivos necesarios para el muestreo de las emisiones contaminantes. III.- Medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, registrar los resultados en la forma que determine la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología y remitir a este los registros cuando así lo solicite. IV.- Dar aviso anticipado a la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología del inicio de operación de sus procesos, en el caso de paros programados y de inmediato en el caso de que éstos sean circunstanciales, si ellos pueden provocar contaminación. V.- Dar aviso inmediato a la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología en el caso de fallo del equipo de control para que ésta determine lo conducente, si la falla puede provocar contaminación, y llevar una bitacora de operación y mantenimiento de sus equipos de control anticontaminante; y VI.- Las demas que establezca este ordenamiento y las disposiciones legales aplicables. Artículo 75.- Sin perjuicio de las autorizaciones que expidan las autoridades competentes, en la materia, las fuentes fijas de jurisdicción municipal que emitanolores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, requeriran para la obtención de la licencia municipal, contar con dictamen favorable de la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología. Artículo 76.- Sólo se permitira la combustión a cielo abierto cuando se efectúe con permiso escrito expedido por la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología, debiéndose notificar con una anticipación mínima de 10 días habiles a la realización del evento. Dicho permiso se emitira sólo en los casos en que, a juicio de la autoridad competente, no exista alternativa viable e inmediata. Artículo 77.- Todos aquellos giros que por sus características son generadores de emisiones ostensibles de contaminantes a la atmósfera, deberan inscribirse en el padrón correspondiente de la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología, y cumplir con lo establecido en el presente reglamento y las demas disposiciones aplicables en la materia.




Título tercero De la protección de la fauna. Capítulo I
Disposiciones generales.

Artículo 78 El Ayuntamiento establecera medidas de protección de las areas naturales de forma que se asegure la preservación y restauración de los ecosistemas, particularmente aquellos mas representativos y los que se encuentran sujetos a procesos de deterioro o degradación. Artículo 79 Queda prohibido el causar algún daño a la flora o fauna no nociva en el municipio. La persona física o jurídica que lo haga, debera de reparar el daño en los términos en que lo determine la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología, así como pagar la sanción que se le imponga por lainfracción administrativa correspondiente. Artículo 80.- Queda terminantemente prohibido el comercio de especies que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, sean clasificadas como raras, amenazadas o en peligro de extinción, así como sus productos o subproductos. A quienes infrinjan esta disposición, ademas de imponerles las sanciones administrativas a que haya lugar, se les denunciara ante las autoridades competentes. Artículo 81.- Cuando un arbol o un animal ubicado en propiedad particular o frente a una finca, no es cuidado y esté en vías de morirse por una posible muerte inducida, un Inspector, Supervisor o Ecoguardia del Ayuntamiento levantara un acta en la que debera de especificar las causas; dicha acta sera calificada porla que debera de especificar las causas; dicha acta sera calificada por la autoridad municipal e impondra la multa correspondiente a su poseedor, conforme a lo que determine la Ley de Ingresos vigente. De igual forma se procedera, cuando derivado de una inspección, se advierta que en la propiedad particular se encuentran animales domésticos muertos, restos de ellos o gran cantidad de heces fecales, orines o cualquier otro tipo de desecho de los citados animales. Cuando de la inspección se desprenda que la incidencia de las heces, desechos o restos a que se refiere el parrafo anterior representen un problema de salud pública, el Ayuntamiento se hara cargo del saneamiento y limpieza a costa del propietario o poseedor, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que éstos se hagan acreedores. (Reforma aprobada en sesión ordinaria delAyuntamiento celebrada el día 19 de enero del 2005 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 28 de febrero del 2005.) Artículo 82.- Para imponer las sanciones correspondientes, ademas de las condiciones económicas del infractor y de las circunstancias de la comisión de la infracción, se tomara en consideración: I.- La edad, tamaño y calidad de la especie de que trate. II La importancia que tenga al medio ambiente y al ecosistema. III La influencia que el daño tenga en el arbol o animal. IV Si se trata de especies de difícil reproducción o exóticas. V.- Las labores realizadas en la especie para su conservación; y VI.- Que sean plantas o material vegetativo que se cultive en los viveros municipales o animales que se propaguen en el Zoológico. Capítulo II De la protección de la fauna. Artículo 83 Para la protección de los animales y la fauna no nociva dentro del municipio de Guadalajara, el presente capítulo tendra por objeto fundamentalmente lo siguiente : I.- Evitar el deterioro de las especies animales II.- Proteger y regular la vida y el crecimiento natural de las especies animales benéficas. III Favorecer el aprovechamiento y el uso racional, así como el trato adecuado para los animales domésticos. IV Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad con los animales. V.- Fomentar la educación ecológica y el amor a la naturaleza en lo que se refiere a las especies animales.
VI Propiciar el respeto y consideración a los seres animales. VII Llevar un control de animales agresivos y sus poseedores ante el Centro Antirrabico Municipal; y VIII.- Contribuir a laformación del individuo, al inculcarle actitudes responsables y compasivas hacia los animales. Artículo 84 El Ayuntamiento se encargara de difundir por los medios que considere mas adecuados, el espíritu y contenido de este capítulo, inculcando el respeto hacia todas las formas de vida animal y el conocimiento de su relación indispensable con la preservación del medio ambiente. Artículo 85.- El propietario o poseedor de un animal esta obligado a proporcionarle albergue, espacio suficiente, alimento, aire, luz, bebida, descanso, higiene y medidas preventivas de salud. Artículo 86 Queda estrictamente prohibido a los propietarios o poseedor de un animal lo siguiente: I.- Descuidar la morada y las condiciones de aireación, movilidad, higiene y albergue de un animal, así como mantener atado de una manera que le cause sufrimiento o con las alas cruzadas tratandose de aves. II Tener animales a la luz solar directa por mucho tiempo, sin la posibilidad de buscar sombra, o no protegerlo de las condiciones climaticas adversas. III Colocar cualquier animal vivo colgado, en cualquier lugar. IV Extraer pluma, pelo, lana o cerda en animales vivos, excepto con fines estéticos. V.- Introducir animales vivos en refrigeradores. VI Suministrar o aplicar substancias u objetos, ingeribles o tóxicos que causen o puedan causar daño a un animal. VII Arrojar animales vivos o muertos en la vía pública. VIII Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, crueldad, egoísmo o grave negligencia. IX Trasladar animales arrastrandolos, suspendidos o en el interior de costales o cajuelas de automóviles. X.-Azuzar animales para que agredan a personas o se agredan entre ellos y hacer de las peleas así provocadas, un espectaculo o diversión. XI Utilizar animales en experimentos cuando la vivisección no tenga una finalidad científica. XII Producir la muerte utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causandole sufrimientos innecesarios; yXIII.- Ejecutar en general, cualquier acto de crueldad con los animales. Quedan excluidos de los efectos de este artículo, las corridas de toros, novillos y festivales taurinos, así como las peleas de gallos y charreadas debidamente autorizadas por el Ayuntamiento. Artículo 87 Los experimentos o procesos que se lleven a cabo con animales seran permitido únicamente cuando tales actos sean conducentes para el estudio y avance de la ciencia. Artículo 89.- Quienes se dediquen a la crianza de animales, estan obligados a valerse para ello de los procedimientos mas adecuados y disponer de todos los medios que sean necesarios, a fin de que los animales en su desarrollo reciban un buen trato de acuerdo con los adelantos científicos y puedan satisfacer el comportamiento natural de la especie. Artículo 90 La posesión de cualquier animal obliga al poseedor a inmunizarlo contra toda enfermedad transmisible, tal como lo establece la Ley General de Salud para estos casos. Artículo 91 Queda estrictamente prohibido la venta de animales en lugares no autorizados por las Autoridades Municipales y Sanitarias correspondientes. Artículo 92 Seran severamente sancionadas las personas que en los zoológicos arrojen a los animales cualquier clase de alimentos u objetos cuyaingestión pueda causar daños o enfermedades al animal, independientemente de las responsabilidades que resulten de las lesiones causadas.

Artículo 93 Los particulares y las asociaciones protectoras de animales podran prestar su cooperación para alcanzar los fines que persigue este reglamento. Artículo 94.- Queda prohibido tener animales enjaulados en las bodegas de las compañías transportistas o en los carros o camiones por un lapso de tiempo mayores de 4 horas para las aves y 24 horas para las demas especies sin proporcionarles agua, alimentos y espacio suficientemente amplio para que puedan descansar sueltos por un periodo mínimo de 4 horas consecutivas. Artículo 95 Tratandose de traslado, transportación, carga y descarga de animales, se deberan cumplir las siguientes obligaciones : I.- En los vagones de transporte de animales deberan contar con ventilación adecuada y pisos antiderrapantes; tener protección del sol y la lluvia durante el traslado, y no sobrecargarse. En el caso de animales pequeños las cajas o jaulas que se empleen, deberan de tener ventilación y amplitud apropiada de forma que los animales tengan espacio suficiente para ir de pie o descansar echados. Así mismo, para el transporte de cuadrúpedos es necesario que el vehículo que se emplee sea amplio de tal manera que les permita viajar sin mal trato y con posibilidad de echarse. II El traslado y la descarga debera realizarse con el mayor cuidado posible, evitando los movimientos bruscos que puedan causarle maltrato o lesión al animal. Artículo 96 Respecto de las especies animales que se utilizan para carga, se deberanobservar los siguientes lineamientos : I.- En caso de los que se utilicen para la tracción de vehículos de cualquier clase, no podran ser cargados con un peso que exceda a los 800 kilogramos por animal, teniendo siempre en cuenta las condiciones de los animales que se emplean para su tracción. II.- A ningún animal destinado a esta clase de servicios debera dejarsele sin alimentos por un lapso superior a 8 horas consecutivas y sin agua por mas de 5 horas. III Los animales enfermos, heridos, cojos o desnutridos no deberan ser utilizados hasta sanarse. IV.- Durante la prestación de sus servicios, deberan estar resguardados de los climas extremos; y V.- Las demas medidas que para garantizar un adecuado nivel de vida de dichos animales, determinen el Cabildo, el Presidente Municipal y las leyes y reglamentos vigentes. Artículo 97 Para el sacrificio y muerte de los animales se deberan de observar los siguientes lineamientos : I.- Emplear métodos que no den lugar a sufrimientos innecesarios o que prolonguen su agonía. En todo caso se escogera el procedimiento menos doloroso. II Los animales no deberan presenciar el sacrificio de sus semejantes; y III.- El sacrificio de un animal doméstico no destinado al consumo humano, sólo podra realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o vejez extrema con excepción de aquellos animales que se constituyen en amenaza para la salud o los que por exceso de su especie signifiquen un peligro grave para la sociedad, de acuerdo como lo establece la Ley de Protección a los Animales.


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