Reglamento en Guadalajara.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente reglamento es de
orden público e interés social y tiene por objeto normar la
preservación,
protección y restauración del medio ambiente, así como el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; propugnando por la
protección a la flora, la fauna y al ser humano.
Artículo 2 La
aplicación del
presente reglamento, le corresponde a las siguientes dependencias y autoridades
municipales:
I.- Al Presidente Municipal de Guadalajara.
II Al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara.
III Al Síndico del Ayuntamiento de Guadalajara.
IV.- A la Dirección General de Medio Ambiente y Ecología; y V.- A
los demas servidores públicos en los que las autoridades
municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades,
para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.
Artículo 3.- Lo no previsto en el presente
reglamento se resolvera aplicando supletoriamente las Leyes General y
Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; sus
reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demas disposiciones
legales aplicables en la materia.
Artículo 4 Para
los efectos de este reglamento, se entiende por:
I.- ALMACENAMIENTO: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se
procesen para su aprovechamiento, se entreguen al servicio de
recolección, o se disponga de ellos.
II AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y
artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y
desarrollo de los seres humanos y demas organismosvivos que
interactúan en un espacio y tiempo determinado. III
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: La utilización de los recursos naturales en
forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los
ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.
IV AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Las zonas en
que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la
actividad del
hombre o que requieren ser preservadas y restauradas y estan sujetas al
régimen de protección.
V.- AREAS VERDES: Cualquier espacio urbano y
suburbano cubierto por vegetación natural o inducida.
VI BIODEGRADABLES. Cualidad que
tiene toda materia de tipo organico para ser metabolizada por medios
biológicos.
VII CENIZAS: Producto final de la combustión
de los residuos sólidos.
VIII COMPOSTEO: El proceso de estabilización
biológica de la fracción organica de los residuos
sólidos bajo condiciones controladas, para obtener un mejorador
organico de suelos. IX.- CONCESIONARIO: Persona física o
jurídica que, previa demostración de su capacidad técnica
y financiera, recibe la autorización por parte de la autoridad municipal
competente para el manejo, transporte y disposición final de los
residuos sólidos municipales.
X.- CONFINAMIENTO CONTROLADO: Obra de
ingeniería para la disposición final o el almacenamiento de
residuos sólidos industriales, que garantiza su aislamiento definitivo.
XI CONSERVACIÓN: Proceso mediante el cual se
busca mantener las interacciones y los mecanismos naturales de los que dependen
los ecosistemas para su funcionamiento, ademas de asegurarel uso
sustentable de los recursos naturales.
XII CONTAMINACIÓN: La presencia en el
ambiente de uno o mas contaminantes o cualquier combinación de
ellos que cause desequilibrio ecológico.
XIII CONTAMINANTE: Toda materia o energía en
cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar
en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural,
altere o modifique su composición y condición natural.
XIV CONTENEDORES: Recipientes metalicos o de
cualquier otro material apropiado según las necesidades, utilizados para
el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran
concentración de lugares que presenten difícil acceso, o bien en
aquellas zonas donde se requieran.
XV CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de
riesgo ambiental derivada de actividades humanas o fenómenos naturales,
que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.
XVI CONTROL: Inspección, vigilancia y
aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en este ordenamiento.
XVII CRETIB: Código de clasificación
de las características que contienen los residuos peligrosos y que
significan: Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y
Biológico-Infeccioso.
XVIII.- CRITERIOS ECOLÓGICOS: Los lineamientos obligatorios contenidos
en el presente ordenamiento, destinados a orientar las acciones de
preservación y restauración del equilibrio ecológico, el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección
del ambiente, que tendran el caracter de instrumentos de la
política ambiental.XIX.- DEGRADABLE: Características que
presentan determinadas sustancias o compuestos, para descomponerse gradualmente
por medios físicos, químicos o biológicos.
XX DEGRADACIÓN: Proceso de
descomposición de la materia, por medios físicos, químicos
o biológicos.
XXI DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La
alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos
naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia,
transformación y desarrollo del
hombre y demas seres vivos.
XXII DISPOSICIÓN FINAL: Acción de
depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para
evitar daños al ambiente.
XXIII ECOSISTEMA: La unidad funcional basica
de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos
con el ambiente en un espacio y tiempo determinado.
XXIV ELEMENTO NATURAL: Los elementos físicos,
químicos
XXV.- EMERGENCIA ECOLÓGICA: Situación derivada de actividades
humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos,
pone en peligro a uno o mas ecosistemas. XXVI
EMISIÓN. La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda
sustancia, en cualquiera de sus estados físicos.
XXVII ENVASADO: Acción de introducir un
residuo en un recipiente, para evitar su dispersión o
evaporación, así como
facilitar su manejo.
XXVIII EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La
relación de interdependencia entre los elementos que conforman el
ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y
demas seres vivos.
XXIX ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Obra de
ingeniería para transbordar los residuos sólidos, de los
vehículos derecolección a los de transporte, a fin de conducirlos
a los sitios de tratamiento o disposición final.
XXX FAUNA NOCIVA: Conjunto de especies animales
potencialmente dañinas a la salud y a la economía, y se alimentan
de los residuos organicos.
XXXI FAUNA NO NOCIVA: Toda aquella fauna silvestre o
doméstica que en ninguna etapa de su ciclo biológico perjudica al
medio ambiente o al hombre.
XXXII.- FAUNA SILVESTRE: Las especies animales que subsisten sujetas a los
procesos de selección natural, y que se desarrollan libremente,
incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre,
así como los animales domésticos que por abandono se tornen
salvajes y por ellos sean susceptibles de captura y aprobación.
XXXIII FLORA SILVESTRE: Las especies vegetales,
así como hongos, que subsisten sujetas a
los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el
territorio municipal, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas
especies que se encuentran bajo control del
hombre. XXXIV FLORA URBANA: Los arboles, arbustos, setos,
vegetación leñosa y sarmentosa. También conocida como areas verde
XXXV.- FUENTE FIJA: Es toda instalación establecida en un sólo
lugar, que tenga como
finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de
servicios, o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a
la atmósfera, agua o suelo.
XXXVI FUENTE MÓVIL: Cualquier maquina,
aparato o dispositivo emisor de contaminantes a la atmósfera, al agua y
al suelo que no tiene un lugar fijo.
XXXVII FUENTE MÚLTIPLE: Aquella fuente fija
que tienedos o mas ductos o chimeneas por las que se descargan las
emisiones a la atmósfera, agua o suelo, proveniente de un sólo
proceso.
XXXVIII FUENTE NUEVA: Es aquella en la que se
instala por primera vez un proceso o se modifican los existentes, generando un
potencial de descarga de emisiones a la atmósfera, al agua o suelo.
XXXIX GENERACIÓN: Acción de producir
residuos.
XL GENERADOR: Persona física o
jurídica que como
resultado de sus actividades produzca residuos.
XLI IMPACTO AMBIENTAL. Modificación positiva
o negativa del
ambiente ocasionado por la acción del
hombre o de la naturaleza.
XLII INCINERACIÓN: Método de
tratamiento que consiste en la oxidación de los residuos, vía
combustión controlada.
XLIII INMISIÓN: La presencia de contaminantes
en la atmósfera al nivel del
piso.
XLIV INTERESADO: Persona que atiende a la autoridad
en una diligencia efectuada con fines de supervisión,
verificación o inspección
XLV.- LIXIVIADO: Líquido proveniente de los residuos, el cual se forma
por reacción, arrastre o percolación y que contiene, disueltos o
en suspensión, componentes que se encuentran en los mismos residuos.
XLVI.- MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL: El documento mediante el
cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo
y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma
de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
XLVII MANIFIESTO: Documento oficial por el que el
generador mantiene un estricto control sobre el transporte y destino de sus
residuos.
XLVIII MEJORAMIENTO: El incremento de la calidad del ambiente.XLIX.-
NIVEL MAXIMO PERMISIBLE: Nivel maximo de agentes activos
contaminantes que se permite que contengan los residuos sólidos, o en su
defecto sean emitidos a la atmósfera, al agua o al suelo; de acuerdo con
lo establecido por la normatividad vigente aplicable en la materia.
L.- ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: El instrumento de política ambiental
cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades
productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la
preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,
a partir del analisis de las tendencias de deterioro y las
potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
LI PRESERVACIÓN: El conjunto de disposiciones
y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y
continuidad de los ecosistemas y habitat naturales, así como conservar las
poblaciones viables de especies de sus entornos naturales y los componentes de
la biodiversidad fuera de sus habitat naturales.
LII PREVENCIÓN: El conjunto de disposiciones
y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.
LIII PROTECCIÓN: El conjunto de
políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.
LIV RECICLAJE: Método de tratamiento que
consiste en la transformación de los residuos con fines productivos.
LV RECOLECCIÓN: Acción de transferir
los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de
almacenamiento, tratamiento o reuso, o a los sitios para su disposición
final.
LVI RECURSO NATURAL: El elemento natural susceptible
de ser aprovechado en beneficio del
hombre.
LVII.-REDUCIR: Disminuir el consumo de productos que generen desperdicio
innecesario.
LVIII REGIÓN ECOLÓGICA: La unidad de
territorio municipal que comparte características ecológicas
comunes.
LIX RELLENO SANITARIO: Método de
ingeniería para la disposición final de los residuos
sólidos que se generen en el municipio, los cuales se depositan, se
esparcen, compactan al menor volumen practico posible y se cubren con
una capa de tierra al término de las operaciones del día y que
cuenta con los sistemas para el control de la contaminación que de esta
actividad se produce.
LX REORDENAMIENTO AMBIENTAL URBANO: Proceso mediante
el cual se verifica el cumplimiento en los giros,
potencialmente contaminantes, de la normatividad y legislación vigente
en materia ambiental, a giros contaminantes.
LXI RESIDUO: Cualquier material generado en los
procesos de extracción, beneficio, transformación,
producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya
calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
LXII RESIDUO INCOMPATIBLE: Es aquel que al entrar en
contacto o ser mezclado con otro reacciona produciendo
calor o presión, fuego o evaporación o partículas, gases o
vapores peligrosos, pudiendo ser esta reacción violenta.
LXIII RESIDUO INORGANICO: Todo aquel residuo
que no proviene de la materia viva y que por sus características
estructurales se degrada lentamente a través de procesos físicos,
químicos o biológicos.
LXIV RESIDUO ORGANICO: Todo aquel residuo que
proviene de la materia viva y que por sus características son
facilmente degradables a través de procesosbiológicos.
LXV RESIDUO PELIGROSO: Todo aquel residuo, en
cualquier estado físico, que por sus características corrosivas,
reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y
biológicas-infecciosas, representan desde su generación un
peligro de daño para el ambiente.
LXVI RESIDUO PELIGROSO BIOLÓGICO-INFECCIOSO
(RPBI): El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad
de causar infección y que contiene o puede contener toxinas producidas
por microorganismos que causen efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, que
se generan en establecimientos de atención médica.
LXVII RESIDUO POTENCIALMENTE PELIGROSO: Todo aquel
residuo que por sus características físicas, químicas o
biológicas pueda representar un daño para el ambiente.
LXVIII RESIDUO SÓLIDO: Sobrantes
sólidos de procesos domésticos, industriales y agrícolas.
LIX.- RESIDUO SÓLIDO MUNICIPAL: Aquel residuo que se genera en casa
habitación, parques, jardines, vía pública, oficinas,
sitios de reunión, mercados, comercios, bienes muebles, demoliciones,
construcciones, instituciones, establecimientos de servicio y en general, todos
aquellos generados en actividades municipales, que no requieran técnicas
especiales para su control.
LXX RESTAURACIÓN: Conjunto de actividades
tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que
propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
LXXI REUSO: Proceso de utilización de los
residuos sin tratamiento previo y que se aplicaran a un nuevo proceso de
transformación o de cualquier otro
LXXII.- RUIDO: Sonido inarticulado y confuso desagradable al oídohumano.
LXXIII SEMARNAP: Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
LXXIV SEPARACIÓN DE RESIDUOS: Proceso por el
cual se hace una selección de los residuos en función de sus
características con la finalidad de utilizarlos para su reciclaje o
reuso.
LXXV TOLERANCIA: Nivel maximo permisible de
agentes activos tóxicos en los residuos sólidos, de acuerdo a lo
establecido por las normas correspondientes.
LXXVI TRATAMIENTO: Acción de transformar los
residuos por medio de la cual se cambian sus características, con la
finalidad de evitar daños al ambiente.
LXXVII VERIFICACIÓN: Medición de las
emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas a la
atmósfera, provenientes de vehículos automotores.
LXXVIII VERTEDERO: Es el sitio cuya finalidad es la
recepción de los residuos municipales y que por sus
características de diseño no puede ser clasificado como relleno sanitario.
LXXIX VIBRACIÓN: Oscilaciones de escasa
amplitud causadas por el movimiento que ocasiona la reflexión del sonido, motores de
alta potencia, o cualquier otra fuente que cause molestias a terceros.
LXXX VOCACIÓN NATURAL: Condiciones que
presenta un ecosistema natural para sostener una o varias actividades sin que
se produzcan desequilibrios ecológicos; y
LXXXI.- ZONA CRÍTICA: Aquella en la que por sus condiciones
topograficas y meteorológicas se dificulte la dispersión o
se registren altas concentraciones de contaminantes en la atmósfera.
Capítulo II
De las facultades y obligaciones del Ayuntamiento en
materia del
medio ambiente y ecología.
Artículo 5. Son facultades y
obligaciones delAyuntamiento:
I.
La formulación, conducción y evaluación de la
política ambiental municipal, en congruencia con lo que hayan
determinado la Federación y el Gobierno del Estado.
II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental
previstos en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y demas ordenamientos en la materia en
bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no
estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado.
III La prevención y control de la
contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que
funcionen como
giros comerciales o de prestación de servicios.
IV.- La prevención y control de los efectos sobre el ambiente
ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e
industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
V.- La creación y administración de zonas de preservación
ecológica, parques urbanos, jardines públicos y demas
areas analogas previstas por la Ley Estatal del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y otros ordenamientos en la
materia.
VI.- La prevención y control de la contaminación por ruido,
vibraciones, energía térmica, radiaciones
electromagnéticas y fuentes fijas que funcionen como establecimientos
mercantiles o de servicios, así como a las fuentes móviles
excepto lasque conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente sean consideradas de jurisdicción Federal.
VII Laprevención y control de la
contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje
y alcantarillado municipales.
VIII.- La suscripción de convenios con el Estado, previo acuerdo con la
Federación, a efecto de poder asumir la realización de las
funciones referidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
IX La formulación y expedición de los
programas de ordenamiento ecológico municipal a que se refiere Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en
los términos en ella previstos, así como
el control y vigilancia del uso y cambio de uso
del suelo,
establecidos en dichos programas.
X.- La conservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente en
relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado
municipal, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros,
transito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de
facultades otorgadas a la Federación o al Estado en las Leyes General y
Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
XI La participación en la atención de
los asuntos que afecten el equilibrio ecológico del
municipio y que generen efectos ambientales en la circunscripción
territorial del
mismo.
XII La participación en emergencias y
contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de Protección
Civil Municipal.
XIII.- La vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas
expedidas por la Federación, en las materias ysupuestos a que se
refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo.
XIV Laformulación y conducción de la
política municipal de información y difusión en materia
ambiental.
XV La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de
competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ambito de la
circunscripción del
municipio.
XVI La formulación, ejecución y
evaluación del
programa municipal de protección al ambiente. XVII
Celebrar convenios con las persona físicas o jurídicas, cuyas
actividades generen contaminantes, para la instalación de sistemas de
control adecuados que limiten tales emisiones a los maximos permisibles
establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
XVIII La atención de los demas asuntos
que en materia de preservación del
equilibrio ecológico y protección al ambiente le conceda la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente u
otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente
otorgados a la Federación y al Estado.
XIX Resolver los recursos que se interpongan en
contra de resoluciones que se dicten en la aplicación de este
ordenamiento.
XX Las demas que le confieran la Ley General
y la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
Capítulo III
De la formulación y conducción de la política
ecológica. Artículo 6. Para la
formulación y conducción de la política ecológica y
la expedición de las normas técnicas y demas instrumentos
previstos en este ordenamiento, el Presidente Municipal observara los
siguientes principios:
I Los ecosistemas son patrimonio común de la
sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidadesproductivas del Municipio, del
Estado y del País.
II Los ecosistemas y sus elementos deben ser
aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y
sustentable, compatible con su equilibrio e integridad.
III Las autoridades municipales, así como la sociedad, deben asumir la responsabilidad de la
protección del
equilibrio ecológico.
IV La responsabilidad respecto al equilibrio
ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinaran la calidad
de vida de las futuras generaciones.
V.- La prevención de las causas que los generen
es el medio eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos.
VI El aprovechamiento de los recursos naturales
renovables, debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su
diversidad y renovabilidad.
VII Los recursos naturales no renovables deben
utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la
generación de efectos ecológicos adversos.
VIII La coordinación entre los distintos
niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son
indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
IX El sujeto principal de la concertación
ecológica no son solamente los individuos, sino también los grupos
y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de
acciones de protección ambiental es reorientar la relación entre
la sociedad y la naturaleza, mediante la formulación de programas y
proyectos de educación ambientalX.- En el ejercicio de las atribuciones
que las leyes y reglamentos le confieran para regular, promover, restringir,
prohibir, orientar y, en general, inducir lasacciones de los particulares en
los campos económico y social, considerara los criterios de
preservación y restauración del equilibrio ecológico.
XI.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar; por lo que en los términos de este
reglamento y demas disposiciones legales y reglamentarias, tomara
las medidas que sean necesarias para preservar ese derecho; y
XII.- El control y la prevención de la contaminación ambiental,
así como el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el
mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos, son elementos fundamentales
para elevar la calidad de la vida de la población.
Capítulo IV
De la planeación y ordenamiento
ecológico.
Artículo 7.- En la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo,
deberan considerarse los lineamientos generales de la política y
el ordenamiento ecológico que se establezca de conformidad con este
ordenamiento y las demas disposiciones contenidas en las Leyes General y
Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 8.- La autoridad municipal, a través de las dependencias
y organismos correspondientes, fomentara la participación de los
diferentes grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan
por objeto la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente conforme lo establecido en
este ordenamiento y las demas disposiciones en la materia.
Artículo 9 Para la ordenación
ecológica se consideraran los siguientes criterios:
I.- La naturaleza y características de cada ecosistema enla
zonificación del
municipio.
II La vocación de cada distrito urbano en
función de sus recursos naturales, la distribución de la
población y las actividades económicas predominantes.
III Los desequilibrios existentes en los ecosistemas
generados, por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades
económicas, o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.
IV El equilibrio que debe existir entre los
asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;y
V.- El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades
públicas y civiles.
Artículo 10.- Los programas de reordenamiento ambiental urbano
tendran por objeto el buscar el cumplimiento de la política
ambiental con el propósito de proteger el ambiente y preservar,
restaurar, y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales
considerando la regulación de la actividad productiva de los
asentamientos humanos. Artículo 11 En cuanto
al aprovechamiento de los recursos naturales, el ordenamiento ecológico
sera considerado en la realización de obras públicas que
impliquen su aprovechamiento.
Capítulo V
De la intervención municipal en la regulación ambiental de los
asentamientos humanos y reservas territoriales. Artículo 12.- La
regulación ambiental de los asentamientos humanos, consiste en el
conjunto de normas, reglamentos, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y
vivienda, que dicte el Ayuntamiento y se lleve a cabo en el municipio para
mantener o restaurar el equilibrio de esos asentamientos con los elementos
naturales, asegurando el mejoramiento de la calidad de vida de
lapoblación. Artículo 13 Para la
regulación ambiental de los asentamientos humanos, las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Municipal
consideraran, ademas de los establecidos en los Planes de
Desarrollo Urbano de Centros de Población, los siguientes criterios
generales: I.- La política ecológica en los asentamientos humanos
requiere, para ser eficaz, de una estrecha vinculación con la
planeación urbana y su aplicación. II.- Debe buscar la
corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida
de la población; así como prever las tendencias de crecimiento de
los asentamientos humanos, a fin de mantener una relación suficiente
entre la base de recursos y la población, cuidando de los factores ecológicos
y ambientales que son parte integrante de la calidad de vida;
III.- En el ambiente construido por el hombre, es indispensable fortalecer las
previsiones de caracter ecológico y ambiental, para proteger y
mejorar la calidad de vida.
Capítulo VI De las reservas ecológicas en el
municipio. Artículo 14 La
determinación de areas naturales protegidas de caracter
municipal, tiene los siguientes objetivos: I.- Conservar los ambientes
naturales representativos de las diferentes zonas geograficas, ecológicas
y de los ecosistemas
mas fragiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los
procesos evolutivos y ecológicos. II Asegurar
el aprovechamiento racional de los ecosistemas y sus elementos.
III Proporcionar un cambio propicio para la investigación
científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio.
IV.- Generar conocimientos y tecnologías quepermitan el aprovechamiento
racional y sustentable de los recursos naturales en el municipio, así
como su conservación; y
V.- Los demas que tiendan a la protección de elementos con los
que se relacionen ecológicamente en el area del municipio.
Artículo 15.- El Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por las Leyes
General y Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente, participara en las actividades y medidas de
conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las
areas naturales protegidas, celebrando, para tal efecto, convenios de
coordinación con la Federación y el Estado, a efecto de regular
las materias que a continuación se enuncian, así como las
demas que se estimen necesarias:
I.- La forma en que el Estado y el Municipio participaran en la
administración de las areas naturales protegidas.
II La coordinación de las políticas
federales con el Estado y con los municipios colindantes, y la
elaboración de los
respectivos Programas de Manejo de las Areas Naturales Protegidas con la
formulación de compromisos para su ejecución.
III El origen y destino de los recursos financieros
para la administración de las areas naturales protegidas.
IV Los tipos y formas como se ha de llevar a cabo la
investigación y la experimentación en las areas naturales
protegidas;
V.- Las formas y esquemas de concentración con la comunidad, los grupos
sociales, científicos y académicos. Artículo 16 Los Programas de Manejo de las Areas Naturales
Protegidas para el Municipio, deberan contener por lo menos lo
siguiente:
I.- La descripción de las características físicas,
biológicas; sociales yculturales de la zona en el contexto regional y local.
II Los objetivos específicos del area natural
protegida.
III Las acciones a realizar en el corto, mediano y
largo plazo, entre las que se comprenderan las investigaciones, uso de
recursos naturales, extensión, difusión, operación,
coordinación, seguimiento y control.
IV.- Las normas y técnicas aplicables, cuando correspondan para el
aprovechamiento de los recursos naturales, las podas sanitarias de cultivo y
domésticas, así como aquellas destinadas a evitar la
contaminación del suelo y de las aguas, y las practicas
agronómicas que propicien el aprovechamiento mas racional de los
recursos.
V.- El órgano de dirección en el que habra de recaer la
administración del area natural protegida; así como los
lineamientos de sus atribuciones y competencias; y
VI.- La forma en la que habra de integrarse el órgano
técnico de supervisión.
Capítulo VII
De las acciones y prevenciones en materia de saneamiento.
Artículo 17 Es obligación de los
propietarios de lotes baldíos o fincas desocupadas dentro del perímetro
urbano, mantenerlos debidamente bardeados y protegidos contra el arrojo de
residuos que los conviertan en nocivos para la salud o seguridad de las
personas. Artículo 18.- El personal de la Dirección General del
Medio Ambiente y Ecología apoyara inmediatamente las acciones de
limpieza o saneamiento en los lugares públicos que resulten afectados
por siniestros, explosiones, derrumbes, inundaciones o arrastre de residuos por
las corrientes pluviales de acuerdo al plan de contingencia que sea determinado
en su caso por laDirección de Protección Civil Municipal; para
tal efecto, dispondra del mayor número de elementos posible para
realizar las maniobras necesarias. Lo anterior, sin perjuicio de las
responsabilidades que se puedan exigir a los causantes de éstos, en caso
de que los hubiere. Artículo 19.- Los troncos, ramas, follaje, restos de
plantas, residuos de jardines, huertas, parques, viveros e instalaciones
privadas de recreo, no podran por ninguna causa acumularse en la vía
pública y deberan ser recogidos de inmediato por los
propietarios, poseedores o responsables de los predios de que se trate. En los
casos en que éstos no lo hagan, el Ayuntamiento a su costa los
recogera, aplicandoles en su caso, las sanciones que conforme a este ordenamiento o demas disposiciones aplicables
les correspondan. Artículo 20 Ninguna persona
sin la autorización correspondiente, podra ocupar la vía
pública para depositar cualquier material u objeto que estorbe el
transito de vehículos o peatones. Artículo 21 Queda estrictamente prohibido a los propietarios o
poseedores de los vehículos que transitan por las calles del municipio, arrojar
cualquier residuo sólido o líquido que dañe la salud, la
vía pública, el transito o el equipamiento humano.
Artículo 22 No podran circular por las
calles de la ciudad, vehículos que por su estado puedan arrojar en las
calles cualquier residuo líquido o sólido que dañe la
salud, la vía pública, el transito o el equipamiento
urbano. Artículo 23 Queda estrictamente
prohibido en el municipio, descargar residuos sólidos o líquidos
en las areas públicas.
Capítulo VIII De las obligaciones generales.Artículo 24 Quienes habitual o transitoriamente habitan en el
municipio, estan obligados a colaborar para que se conserven aseadas las
calles, banquetas, plazas, sitios públicos y jardines de la ciudad;
así como a cumplir con las siguientes determinaciones: I.- Asear
diariamente el frente de su casa habitación, local comercial o
industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe. Igual obligación le corresponde respecto de cocheras,
jardines, zonas de servidumbre municipal, aparador o instalación que se
tenga al frente de la finca. En el caso de las fincas deshabitadas, la
obligación corresponde al propietario de ella; y II
En el caso de departamentos o viviendas multifamiliares, el aseo de la calle lo
realizara la persona asignada por los habitantes; cuando no la haya,
sera esta obligación de los habitantes del primer piso que dé a la calle.
Artículo 25 Los locatarios de los mercados,
los comerciantes establecidos en las calles cercanas a los mismos, los
tianguistas y los comerciantes fijos, semifijos o móviles, tienen las
siguientes obligaciones: I.- Los locatarios o arrendatarios en los mercados
deben conservar la limpieza de sus locales, así como de los pasillos
ubicados frente a los mismos, depositando sus residuos exclusivamente en los
depósitos comunes con que cuente cada mercado.
II Los tianguistas al término de sus labores,
deberan dejar la vía pública o lugar en donde se
establecieron en absoluto estado de limpieza, así como
asear los sitios ocupados y las areas de influencia a través de
medios propios o mediante la dependencia municipal del ramo. III.- Los
comerciantesestablecidos, ambulantes, en puestos fijos, semifijos o
móviles, estan obligados a contar con recipientes de basura
suficientes, con capacidad mínima de 19 litros, a la vista y
exposición de los clientes para evitar que esto se arroje a la
vía pública. Quedando obligados, al término de sus
labores, a dejar aseado el lugar donde se ubica su giro, depositando para ello
los residuos en los lugares que le determine el Ayuntamiento a través de
la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología; y (Reforma
aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento del 19 de diciembre de
2002 y publicada el 13de febrero de 2003 en el Suplemento de la Gaceta
Municipal) IV.- Los repartidores de propaganda comercial impresa estan
obligados a distribuir sus volantes únicamente en domicilios,
habitaciones o fincas de la ciudad, quedando prohibida su distribución a
personas que se encuentren en sitios públicos o a los automovilistas.
Artículo 26.- Los propietarios o encargados de expendios, bodegas,
despachos o negocios de toda clase de artículos cuya carga y descarga
ensucie la vía pública, quedan obligados al aseo inmediato del lugar, una vez
terminadas sus maniobras. Artículo 27.- Los propietarios o encargados de
expendios de gasolina, de lubricantes, garajes, talleres de reparación
de vehículos, autobaños y similares, deberan ejecutar sus
labores en el interior de los establecimientos, absteniéndose de arrojar
residuos en la vía pública. Artículo 28
Los propietarios y encargados de vehículos de transporte público,
de alquiler, de carga o calandrias, taxis y similares deberan mantener
sus terminales, casetas, sitios olugares de estacionamiento en buen estado de
limpieza. Artículo 29 Los propietarios o
encargados de los giros comerciales, industriales o de prestación de
servicios que se encuentren dentro del Centro Histórico, tienen la
obligación de mantener en perfecto estado de aseo las afueras desus
comercios diariamente, a partir de las 10:00 horas y hasta el término de
sus actividades, debiendo evitar que el agua del lavado corra por las
banquetas. Asimismo, estan obligados a contar con recipientes de basura
suficientes, con capacidad mínima de 19 litros a la vista y
exposición de los clientes. (Reforma aprobada en sesión ordinaria
del Ayuntamiento del 19 de diciembre de 2002 y publicada el 13de febrero de 2003
en el Suplemento de la Gaceta Municipal) Artículo 30
El propietario o poseedor por cualquier título de una finca, tiene la
obligación de barrer y recoger las hojas caídas de los
arboles existentes en su servidumbre jardinada y en la banqueta ubicada
frente a la finca. Artículo 31 Queda
estrictamente prohibido en el municipio: I.- Arrojar en la vía
pública, parques, jardines, camellones o en lotes baldíos basura
de cualquier clase y origen. II Encender fogatas,
quemar llantas o cualquier tipo de residuo que afecte la salud de los
habitantes y el ambiente. III Sacudir ropa,
alfombras y otros objetos hacia la vía pública, tirar residuos
sobre la misma, en predios baldíos o bardeados de la ciudad; y IV.- En
general, cualquier acto que traiga como consecuencia el desaseo de la
vía pública, así como ensuciar las fuentes públicas
o arrojar residuos sólidos en el sistema de alcantarillado, cuandocon
ello se deteriore su funcionamiento. Artículo 32
Es obligación de los conductores y ocupantes de vehículos
abstenerse de arrojar residuos a la vía pública.
Artículo 33 No se permitira el
transporte de residuos peligrosos o no peligrosos, en vehículos que no
estén registrados en el Padrón de Prestadores de Servicios
Ambientales, a cargo de la Dirección de Manejo de Residuos, dependiente
de la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología.
Artículo 34 Cuando se presente una
situación de contingencia ambiental o emergencia ecológica en el
municipio producida por fuentes fijas o móviles de contaminación,
o por la ejecución de obras o actividades que pongan en riesgo inminente
el equilibrio ecológico o la seguridad y la salud pública, se
tomaran las siguientes medidas: I.- Clausura parcial de obras o
actividades. II Clausura total de obras o
actividades; y III.- Reubicación de la fuente fija de
contaminación conforme a la normatividad aplicable. Artículo 35.-
Cuando se lleve a cabo una obra o actividad, fuera de los términos de la
autorización correspondiente, así como en contravención a
este ordenamiento, el Ayuntamiento ordenara la clausura de la obra o
actividad de que se trate e impondra la sanción correspondiente.
Artículo 36 Todo equipo de control de
emisión de contaminantes, ya sean contaminantes a la atmósfera,
agua o suelo,debe contar con una bitacora de funcionamiento y
mantenimiento. Se debera dar aviso inmediato al Ayuntamiento en caso de
falla del
equipo de control para que este determine lo conducente, si la falla puede
provocar contaminación. Artículo 37
Quedaprohibido arrojar residuos sólidos manuales fuera de los
depósitos en la vías y sitios públicos. Cuando alguna
persona lo hiciera , la autoridad y los inspectores
comisionados le amonestaran, a efecto de que no reincida en su conducta,
indicandole los sitios donde se encuentren los propios depósitos
y haciéndole un llamado para que coopere con el mantenimiento de la
limpieza de la ciudad. En caso de desobediencia o
reincidencia, se aplicara la sanción correspondiente.
Artículo 38.- Todos los giros comerciales, de prestación de
servicios o de actividades artesanales dentro de la jurisdicción
municipal que por sus actividades puedan generar contaminación en
cualquiera de sus formas, estan obligados a obtener el dictamen en los
términos y condiciones que se señalan en el presente reglamento.
Título segundo
De la prevención y control de la contaminación
Capítulo I
De la contaminación por residuos. Artículo 39 Los generadores de residuos deben darles el manejo
interno, el transporte y la disposición final de conformidad con la
legislación ambiental vigente. Dicho manejo y disposición final
deben reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: I La contaminación del suelo, agua y aire. II
Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos y las que
afecten su aprovechamiento, uso o explotación; y III.- Los riesgos y
problemas de salud.
Artículo 40 Para la disposición de
residuos sólidos en la o las plantas industrializadoras de basura del
municipio, o de sus concesionarios, las fuentes generadoras de los mismos
estan obligadas a determinar si son o nopeligrosos, tramitando sus
registros respectivos como generadores de residuos peligrosos ante la SEMARNAP,
o como generadores de residuos no peligrosos ante la Comisión Estatal de
Ecología. Registros cuyas copias deberan
entregar a la Dirección General de Medio Ambiente y Ecología.
Artículo 41.- Las fuentes fijas que generen residuos requeriran
para la obtención de la licencia municipal, contar con dictamen
favorable de la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología,
conforme a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 42 Para la
determinación de residuos peligrosos deberan realizarse las
pruebas y los analisis necesarios conforme a las Normas Oficiales
Mexicanas correspondientes que expida la SEMARNAP. Artículo 43 El Ayuntamiento podra convenir con los
responsables de las fuentes fijas generadoras de residuos peligrosos el
transporte y la disposición de los mismos, siempre que éstas
cuenten con el dictamen favorable de las dependencias correspondientes. Capítulo II Del mobiliario y recipientes para la
captación de los residuos sólidos en sitios públicos.
Artículo 44 El Ayuntamiento, a través
de la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología,
dispondra el mobiliario o recipientes para instalarse en parques,
vías publicas, jardines y sitios públicos, atendiendo las
características visuales y al volumen de desperdicios que en cada caso
se genere por los transeúntes; ademas de los vehículos con
las adaptaciones necesarias para lograr una eficiente recolección de los
residuos sólidos que por este medio se capten. Artículo 45.- La
Comisión de Planeación Urbana determinara
lasespecificaciones de los contenedores de residuos manuales, fijos, semifijos,
para instalarse en los términos del artículo anterior, debiendo
aprobarlos la Comisión Edilicia de Aseo Público. Artículo
46 La instalación de contenedores se
hara en lugares donde no se afecte el trafico vehicular o de
transeúntes, ni representen peligro alguno para la vialidad o
dañen la fisonomía del
lugar. Su diseño sera el adecuado para un
facil vaciado de los residuos sólidos a la unidad receptora.
Artículo 47 La Dirección de Manejo de
Residuos tendra bajo su responsabilidad el control distribución y
manejo del equipo mecanico, mobiliario
de recepción, así como
contenedores y todos los instrumentos destinados al aseo público.
Artículo 48 Los contenedores de basura
deberan pintarse con los colores autorizados por el Ayuntamiento, y
previa autorización del Cabildo podra fijarse publicidad en los
mismos. Capítulo III De la recolección de
residuos en hospitales, clínicas, laboratorios, centros de
investigación y similares. Artículo 49.- Los propietarios
o responsables de clínicas, hospitales, laboratorios, centros de
investigación y similares, deberan manejar sus residuos de
naturaleza peligrosa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
Materia de Residuos Peligrosos, y específicamente en lo establecido en
la NOM-087-ECOL-1995 que establece los requisitos para la separación,
envasado, almacenamiento, recolección,transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos que se generan en establecimientos queprestan
atención médica, o la que esté vigente en su momento.
Artículo 50 Los residuos peligrosos
biológico-infecciosos y los considerados como peligrosos podran ser
recolectados para su transportación, sólo mediante
vehículos especialmente adaptados, de acuerdo con lo establecido por las
Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Artículo 51.- Los residuos
sólidos ordinarios o no peligrosos, provenientes de hospitales,
clínicas, laboratorios de analisis de investigación o
similares, deberan manejarse por separado a los de naturaleza peligrosa
y sólo podran ser entregados al servicio de aseo contratado
especializado y de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
Artículo 52 Cuando el transporte de los
residuos a que se refiere este capítulo sea efectuado por el
Ayuntamiento, se cobrara de conformidad a lo establecido por la Ley de
Ingresos Municipal vigente. Capítulo IV De la Bolsa de
Residuos Industriales No Peligrosos. Artículo 53.- La Bolsa de
Residuos Industriales es el resultado de la coordinación entre el
Ayuntamiento y las autoridades federales y estatales, que tiene por objeto
poner a disposición de los industriales organizados aquellos residuos
que sean captados o localizados y sean apropiados para su aprovechamiento.
Artículo 54 Los subproductos no peligrosos
derivados de los residuos podran ser utilizados para su aprovechamiento
posterior, cuando así lo determine la Bolsa de Residuos Industriales,
previa opinión de las autoridades federales. Estos
podran ser transportados a los lugares donde se señale
expresamente para su reciclado. Artículo 55
La Dirección General del MedioAmbiente y Ecología
publicara periódicamente cuales son los residuos aptos
para su utilización, poniéndolos a disposición de los
interesados. El Ayuntamiento tomara las medidas para un
conveniente transporte de éstos, pudiéndose realizar el
transporte por el generador en unidades dedicadas exclusivamente a esta
actividad o a través del
Servicio de Aseo Contratado. Artículo 56.- La Dirección del Medio
Ambiente y Ecología contara con un órgano de
difusión y podra utilizar los medios masivos de
comunicación para ofrecer determinados residuos industriales, o de
cualquier género, susceptibles de aprovechamiento, anunciando su calidad
y componentes, así como el destino que se les pueda otorgar.
Artículo 57 Los envíos de los residuo
mencionados en este capítulo, podran hacerse directamente del productor al
consumidor, previa notificación al representante de la Bolsa.
Artículo 58 Cualquier envío de
residuos de los señalados con anterioridad, deberan ser
autorizados por la Dirección General del Medio Ambiente y
Ecología, la cual se encargara de hacer los estudios necesarios
para evitar contaminación o la creación de focos infecciosos. Se tomara en cuenta también lo establecido por las
autoridades competentes. Artículo 59
El Ayuntamiento podra formalizar convenios con otros ayuntamientos o
instituciones públicas o privadas para el reuso de los residuos
industriales recuperables. Artículo 60
Sólo cuando su naturaleza lo permita y no se ponga en peligro la salud o
la integridad de la personas, se permitira el almacenamiento o acopio de
residuos no peligrosos, sujetos al programa de ofrecimiento alpúblico. Capítulo V Del aprovechamiento e industrialización de
residuos. Artículo 61.- La Dirección General del Medio
Ambiente y Ecología en coordinación con las autoridades Federales
y Estatales competentes, señalara los sitios convenientes para la
instalación de plantas de tratamiento para los residuos sólidos
no peligrosos, debiendo éstos funcionar de acuerdo con la normatividad
vigente. Artículo 63 El Ayuntamiento
podra celebrar los convenios necesarios para procesar los residuos
sólidos que provengan de otros municipios, instituciones públicas
o privadas.
Artículo 64 Los desechos no utilizables que
se deriven de los procesos de aprovechamiento de los residuos se
destinaran a
los lugares de disposición final autorizados conforme a lo establecido
en el presente reglamento. Artículo 65 Los
precios de los productos propiedad del Ayuntamiento derivados de los residuos
municipales, para efectos de su venta seran fijados por subasta.
Capítulo VI. De la contaminación por agua.
Artículo 66 La Dirección General del
Medio Ambiente y Ecología requerira a quienes generen descargas
de aguas residuales en redes colectoras y demas depósitos o corrientes
de agua, así como infiltración de las mismas en terrenos, para
que den cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en
la materia, implementando el tratamiento necesario, sin contravenir a las
disposiciones o acuerdos existentes con el organismo regulador competente.
Artículo 67 No podran descargarse o
infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua, o en el suelo o subsuelo,
y a los sistemas de drenaje y alcantarilladomunicipales, aguas residuales que
contengan contaminantes fuera de la normatividad aplicable en la materia;
así como cualquier otra sustancia o material contaminante, que
contravenga las disposiciones o acuerdos existentes con el organismo regulador
competente. Artículo 68 En los casos de
descarga de aguas residuales a cuerpos de agua de jurisdicción
municipal, éstas no podran efectuarse sin contar con el dictamen
favorable de la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología.
Artículo 69.- Las fuentes fijas que generen descargas de aguas
residuales en redes colectoras y demas depósitos o corrientes de
agua, así como infiltración de las mismas en terrenos,
requeriran para la obtención de la licencia municipal, contar con
dictamen favorable de la Dirección General del Medio Ambiente y
Ecología, conforme a lo establecido en el reglamento. Artículo 70 En los casos de descargas de aguas que no sean de
jurisdicción municipal, pero dentro del territorio municipal, solamente se
deberan presentar las autorizaciones emitidas por las autoridades
federales y estatales. Capítulo VII De la
contaminación atmosférica por ruido, olores, vibraciones y
energía térmica y lumínica. Artículo 71.-
Compete al Municipio, en el ambito de su circunscripción
territorial y conforme a la distribución de atribuciones de las leyes en
la materia: I.- La prevención y control de la contaminación de la
atmósfera generada en zonas o por fuentes fijas, semifijas o
móviles emisoras de jurisdicción municipal. (Reforma aprobada en
sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 19 de agosto
del 2004 y publicada en el Suplemento de laGaceta Municipal el 10 de septiembre
del 2004.) II.- La preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente en relación con los
efectos de contaminación del aire derivados de las actividades
comerciales y de servicios, así como aquellas que no estén
reservadas a la competencia federal o estatal; y III.- Las demas que
determinen los ordenamientos aplicables en la materia. Artículo 72 Las emisiones de contaminantes a la atmósfera,
sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser
reducidas o controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de
las poblaciones y el equilibrio ecológico. Artículo 73 Los responsables de emisiones de olores, gases,
así como de partículas sólidas o líquidas a la
atmósfera, que se generen por fuentes fijas de jurisdicción
municipal, deben dar cumplimiento con lo establecido en las Normas Oficiales
Mexicanas y demas disposiciones legales y reglamentarias aplicables en
la materia, con base en la determinación de los valores de
concentración maxima permisible para el ser humano de
contaminantes en el ambiente. Asimismo, dichas emisiones no deben causar
molestias a la ciudadanía.Artículo 62.- Para el establecimiento de
las plantas de industrialización de residuos sólidos no
peligrosos, el Ayuntamiento o los concesionarios autorizados, cumpliran
con la manifestación de impacto ambiental que debe presentarse ante las
autoridades federales y estatales que resulten competentes.
Artículo 74.- Los responsables de las fuentes fijas, semifijas o
móviles de jurisdicción municipal por las que se emitanolores,
gases, partículas sólidas o líquidas, ruido o vibraciones
estaran obligados a: (Reforma aprobada en sesión ordinaria del
Ayuntamiento celebrada el día 19 de agosto del 2004 y publicada en el
Suplemento de la Gaceta Municipal el 10 de septiembre del 2004.) I.- Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a
la atmósfera, para que éstas no rebasen los niveles
maximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas
correspondientes. II Contar con los dispositivos
necesarios para el muestreo de las emisiones contaminantes. III.- Medir sus
emisiones contaminantes a la atmósfera, de acuerdo con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables, registrar los resultados en la forma que determine la
Dirección General del Medio Ambiente y Ecología y remitir a este
los registros cuando así lo solicite. IV.- Dar aviso anticipado a la
Dirección General del Medio Ambiente y Ecología del inicio de
operación de sus procesos, en el caso de paros programados y de
inmediato en el caso de que éstos sean circunstanciales, si ellos pueden
provocar contaminación. V.- Dar aviso inmediato
a la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología en el caso
de fallo del equipo de control para que ésta determine lo conducente, si
la falla puede provocar contaminación, y llevar una bitacora de
operación y mantenimiento de sus equipos de control anticontaminante; y
VI.- Las demas que establezca este ordenamiento y las disposiciones
legales aplicables. Artículo 75.- Sin perjuicio de las autorizaciones
que expidan las autoridades competentes, en la materia, las fuentes fijas de
jurisdicción municipal que emitanolores, gases o partículas
sólidas o líquidas a la atmósfera, requeriran para
la obtención de la licencia municipal, contar con dictamen favorable de
la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología.
Artículo 76.- Sólo se permitira la combustión a
cielo abierto cuando se efectúe con permiso escrito expedido por la
Dirección General del Medio Ambiente y Ecología,
debiéndose notificar con una anticipación mínima de 10
días habiles a la realización del evento. Dicho permiso se emitira sólo en los casos en que, a
juicio de la autoridad competente, no exista alternativa viable e inmediata.
Artículo 77.- Todos aquellos giros que por sus características
son generadores de emisiones ostensibles de contaminantes a la
atmósfera, deberan inscribirse en el padrón
correspondiente de la Dirección General del Medio Ambiente y
Ecología, y cumplir con lo establecido en el presente reglamento y las
demas disposiciones aplicables en la materia.
Título tercero De la protección de la fauna.
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 78 El Ayuntamiento establecera
medidas de protección de las areas naturales de forma que se
asegure la preservación y restauración de los ecosistemas,
particularmente aquellos mas representativos y los que se encuentran
sujetos a procesos de deterioro o degradación. Artículo 79 Queda prohibido el causar algún daño a la
flora o fauna no nociva en el municipio. La persona física o
jurídica que lo haga, debera de reparar el daño en los
términos en que lo determine la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología, así como pagar la
sanción que se le imponga por lainfracción administrativa
correspondiente. Artículo 80.- Queda terminantemente prohibido el
comercio de especies que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia, sean clasificadas como raras, amenazadas o en peligro
de extinción, así como sus productos o subproductos. A quienes
infrinjan esta disposición, ademas de imponerles las sanciones
administrativas a que haya lugar, se les denunciara ante las autoridades
competentes. Artículo 81.- Cuando un arbol o un animal ubicado en
propiedad particular o frente a una finca, no es cuidado y esté en
vías de morirse por una posible muerte inducida, un Inspector,
Supervisor o Ecoguardia del Ayuntamiento levantara un acta en la que
debera de especificar las causas; dicha acta sera calificada
porla que debera de especificar las causas; dicha acta sera
calificada por la autoridad municipal e impondra la multa
correspondiente a su poseedor, conforme a lo que determine la Ley de Ingresos
vigente. De igual forma se procedera, cuando derivado de una
inspección, se advierta que en la propiedad particular se encuentran
animales domésticos muertos, restos de ellos o gran cantidad de heces
fecales, orines o cualquier otro tipo de desecho de los citados animales.
Cuando de la inspección se desprenda que la incidencia de las heces,
desechos o restos a que se refiere el parrafo anterior representen un problema de salud pública, el Ayuntamiento se
hara cargo del saneamiento y limpieza a
costa del
propietario o poseedor, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
a que éstos se hagan acreedores. (Reforma aprobada en sesión
ordinaria delAyuntamiento celebrada el día 19 de enero del 2005 y
publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 28 de febrero del 2005.)
Artículo 82.- Para imponer las sanciones correspondientes, ademas
de las condiciones económicas del infractor y de las circunstancias de
la comisión de la infracción, se tomara en
consideración: I.- La edad, tamaño y calidad de la especie de que
trate. II La importancia que tenga al medio ambiente
y al ecosistema. III La influencia que el
daño tenga en el arbol o animal. IV Si
se trata de especies de difícil reproducción o exóticas. V.- Las labores realizadas en la especie para su
conservación; y VI.- Que sean plantas o material vegetativo que se
cultive en los viveros municipales o animales que se propaguen en el
Zoológico. Capítulo II De la protección
de la fauna. Artículo 83 Para la
protección de los animales y la fauna no nociva dentro del
municipio de Guadalajara,
el presente capítulo tendra por objeto fundamentalmente lo
siguiente : I.- Evitar el deterioro de las especies animales II.- Proteger y
regular la vida y el crecimiento natural de las especies animales
benéficas. III Favorecer el aprovechamiento y
el uso racional, así como
el trato adecuado para los animales domésticos. IV
Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad con los animales. V.- Fomentar la educación ecológica y el amor
a la naturaleza en lo que se refiere a las especies animales.
VI Propiciar el respeto y consideración a los
seres animales. VII Llevar un control de animales
agresivos y sus poseedores ante el Centro Antirrabico Municipal; y
VIII.- Contribuir a laformación del
individuo, al inculcarle actitudes responsables y compasivas hacia los
animales. Artículo 84 El Ayuntamiento se
encargara de difundir por los medios que considere mas adecuados,
el espíritu y contenido de este capítulo, inculcando el respeto
hacia todas las formas de vida animal y el conocimiento de su relación
indispensable con la preservación del
medio ambiente. Artículo 85.- El propietario o poseedor de un animal
esta obligado a proporcionarle albergue, espacio suficiente, alimento,
aire, luz, bebida, descanso, higiene y medidas preventivas de salud.
Artículo 86 Queda estrictamente prohibido a
los propietarios o poseedor de un animal lo siguiente: I.- Descuidar la morada
y las condiciones de aireación, movilidad, higiene y albergue de un
animal, así como
mantener atado de una manera que le cause sufrimiento o con las alas cruzadas
tratandose de aves. II Tener animales a la
luz solar directa por mucho tiempo, sin la posibilidad de buscar sombra, o no
protegerlo de las condiciones climaticas adversas. III
Colocar cualquier animal vivo colgado, en cualquier lugar. IV
Extraer pluma, pelo, lana o cerda en animales vivos, excepto con fines
estéticos. V.- Introducir animales vivos en
refrigeradores. VI Suministrar o aplicar substancias
u objetos, ingeribles o tóxicos que causen o puedan causar daño a
un animal. VII Arrojar animales vivos o muertos en
la vía pública. VIII Torturar o
maltratar a un animal por maldad, brutalidad, crueldad, egoísmo o grave
negligencia. IX Trasladar animales
arrastrandolos, suspendidos o en el interior de costales o cajuelas de
automóviles. X.-Azuzar animales para que agredan a personas o se agredan
entre ellos y hacer de las peleas así provocadas, un
espectaculo o diversión. XI Utilizar
animales en experimentos cuando la vivisección no tenga una finalidad
científica. XII Producir la muerte utilizando
un medio que prolongue la agonía del
animal, causandole sufrimientos innecesarios; yXIII.- Ejecutar en
general, cualquier acto de crueldad con los animales. Quedan excluidos de los
efectos de este artículo, las corridas de
toros, novillos y festivales taurinos, así como las peleas de gallos y charreadas
debidamente autorizadas por el Ayuntamiento. Artículo 87 Los experimentos o procesos que se lleven a cabo con
animales seran permitido únicamente cuando tales actos sean
conducentes para el estudio y avance de la ciencia. Artículo 89.-
Quienes se dediquen a la crianza de animales, estan obligados a valerse
para ello de los procedimientos mas adecuados y disponer de todos los medios
que sean necesarios, a fin de que los animales en su desarrollo reciban un buen
trato de acuerdo con los adelantos científicos y puedan satisfacer el
comportamiento natural de la especie. Artículo 90
La posesión de cualquier animal obliga al poseedor a inmunizarlo contra
toda enfermedad transmisible, tal como
lo establece la Ley General de Salud para estos casos. Artículo 91 Queda estrictamente prohibido la venta de animales en
lugares no autorizados por las Autoridades Municipales y Sanitarias
correspondientes. Artículo 92 Seran
severamente sancionadas las personas que en los zoológicos arrojen a los
animales cualquier clase de alimentos u objetos cuyaingestión pueda
causar daños o enfermedades al animal, independientemente de las
responsabilidades que resulten de las lesiones causadas.
Artículo 93 Los particulares y las
asociaciones protectoras de animales podran prestar su
cooperación para alcanzar los fines que persigue este reglamento.
Artículo 94.- Queda prohibido tener animales enjaulados en las bodegas
de las compañías transportistas o en los carros o camiones por un
lapso de tiempo mayores de 4 horas para las aves y 24 horas para las
demas especies sin proporcionarles agua, alimentos y espacio
suficientemente amplio para que puedan descansar sueltos por un periodo
mínimo de 4 horas consecutivas. Artículo 95
Tratandose de traslado, transportación, carga y descarga de
animales, se deberan cumplir las siguientes obligaciones : I.- En los
vagones de transporte de animales deberan contar con ventilación
adecuada y pisos antiderrapantes; tener protección del sol y la lluvia durante el traslado, y
no sobrecargarse. En el caso de animales pequeños las
cajas o jaulas que se empleen, deberan de tener ventilación y
amplitud apropiada de forma que los animales tengan espacio suficiente para ir
de pie o descansar echados. Así mismo, para el transporte de
cuadrúpedos es necesario que el vehículo que se emplee sea amplio
de tal manera que les permita viajar sin mal trato y
con posibilidad de echarse. II El traslado y la descarga
debera realizarse con el mayor cuidado posible, evitando los movimientos
bruscos que puedan causarle maltrato o lesión al animal. Artículo
96 Respecto de las especies animales que se utilizan
para carga, se deberanobservar los siguientes lineamientos : I.- En caso
de los que se utilicen para la tracción de vehículos de cualquier
clase, no podran ser cargados con un peso que exceda a los 800
kilogramos por animal, teniendo siempre en cuenta las condiciones de los
animales que se emplean para su tracción. II.- A ningún animal
destinado a esta clase de servicios debera dejarsele sin
alimentos por un lapso superior a 8 horas consecutivas y sin agua por
mas de 5 horas. III Los animales enfermos,
heridos, cojos o desnutridos no deberan ser utilizados hasta sanarse.
IV.- Durante la prestación de sus servicios, deberan estar
resguardados de los climas extremos; y V.- Las demas medidas que para
garantizar un adecuado nivel de vida de dichos animales, determinen el Cabildo,
el Presidente Municipal y las leyes y reglamentos vigentes. Artículo 97 Para el sacrificio y
muerte de los animales se deberan de observar los siguientes
lineamientos : I.- Emplear métodos que no den lugar a sufrimientos
innecesarios o que prolonguen su agonía. En todo caso
se escogera el procedimiento menos doloroso. II
Los animales no deberan presenciar el sacrificio de sus semejantes; y
III.- El sacrificio de un animal doméstico no destinado al consumo
humano, sólo podra realizarse en razón del sufrimiento que
le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o vejez extrema
con excepción de aquellos animales que se constituyen en amenaza para la
salud o los que por exceso de su especie signifiquen un peligro grave para la
sociedad, de acuerdo como lo establece la Ley de Protección a los
Animales.