codigo penal federal
libro segundo
titulo cuarto delitos contra la seguridad publica
capitulo ii quebrantamiento de sancion
articulo 159
el reo suspenso en su profesion u oficio, o inhabilitado para ejercerlos, que
quebrante su condena, pagara una multa de veinte a mil pesos. en caso de reincidencia, se duplicara la multa y se aplicara
prision de uno a seis años.
codigo penal federal
libro segundo
titulo cuarto delitos contra la seguridad publica
capitulo iii armas prohibidas
articulo 160
a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin licito instrumentos que
solo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicacion en
actividades laborales o recreativas, se le impondra prision de tres meses a
tres años o de 180 a 360 dias multa y decomiso.
los servidores publicos podran portar las armas
necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetandose a la reglamentacion de
las leyes respectivas.
estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero
comun, se sancionaran sin perjuicio de lo previsto por la ley federal de armas
de fuego y explosivos, de aplicacion federal en lo que conciernen a estos
objetos.
articulo 161
se necesita licencia especial para portacion o venta de las pistolas o
revolveres
capitulo iii armas prohibidas
articulo 162
se aplicara de seis meses a tres años de prision o de 180 a 360 dias
multa y decomiso:
i.- al queimporte, fabrique o venda las armas enumeradas en el articulo 160; o
las regale o trafique con ellas;
ii.- al que ponga a la venta pistolas o revolveres, careciendo del permiso
necesario;
iii.- al que porte una arma de las prohibidas en el articulo 160;
iv.- al que, sin un fin licito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio
de armas, y
v.- al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el
articulo 161.
en todos los casos incluidos en este articulo, ademas
de las sanciones señaladas, se decomisaran las armas.
los funcionarios y agentes de la autoridad pueden
llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.
capitulo iii armas prohibidas
articulo 163
la concesion de licencias a que se refiere el articulo 161, la hara el
ejecutivo de la union por conducto del departamento o secretaria que designe,
sujetandose a las prevenciones de la ley reglamentaria respectiva, y a las
siguientes:
i.- la venta de las armas comprendidas en el articulo 161, solo podra hacerse
por establecimientos mercantiles provistos de licencia y nunca por
particulares, y
ii.- el que solicite la licencia para portar armas debera cumplir.
Dentro de su fracción I, nos da a entender que el Servidor
Público tiene que conducirse con la maxima diligencia, la cual no
dice que la gestión que se este llevando a cabo por parte del Servidor
público la tiene que llevar con el maximo de los cuidados,
así como la prontitud y por supuesto con la total eficiencia,
absteniéndose de dar un servicio que afecta a las condiciones de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
El artículo 42, cuanta con treinta y dos fracciones, las cuales nos
hablan en su mayoría de las acciones que tiene que seguir el Servidor
Público, ya que puede ser objeto de corruptela y para evitar que suceda
se establecieron en cada una de las fracciones algún tipo de
situación en lacual puedan estar inmersos los servidores
públicos, por ejemplo en la fracción II, nos dice que el Servidor
Público debe formular y ejecutar legalmente los programas y presupuestos
correspondientes a su competencia, y cumplir con sus obligaciones. Así
mismo también nos menciona que los Servidores Públicos
desarrollaran su actuación dentro de la mas absoluta
reserva y confianza. Ademas en la fracción, V, nos dice que el
Servidor Público no debera divulgar asunto alguno sin la
autorización expresa de sus superiores, ni utilizar en su favor o de
terceros el conocimiento interno de los asuntos o documentos que manejen con
motivo de su encargo o comisión.
En la parte inicial del analisis crítico se puede denotar los
Principios de Actuación del Servidor Público, los cuales son
subjetivos ya que los organismos encargados de realizar el control de estos, no
suelen ser imparciales.
Dado a que fungen como organismo calificador, viseando de este modo la
resolución que pueda llegar a emitir, esto se debe a que en el
artículo 3, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos de los Estados y Municipios, mencionan quienes seran los
organismos calificadores de las sanciones administrativas, los cuales son, La
Legislatura del Estado, El Consejo de la Judicatura del Estado, La Secretaría
de la Contraloría, Las demas dependencias del Ejecutivo Estatal
en el ambito de atribuciones que les otorga este ordenamiento, Los
Ayuntamientos y los Presidentes Municipales, Losdemas órganos que
determinen las leyes.
Esto nos permite observar mas a fondo las fallas que presenta el
artículo 42, ya que solo nos menciona las conductas que tienen que
seguir los Servidores Públicos, obviamente estas conductas
también deben ser obedecidas por los organismos resolutorios, para
así evitar la corruptibilidad de su actuar, pero desafortunadamente los
actos de corrupción se hacen presentes en todos los ambitos
gubernamentales.
Este ejemplo que voy a utilizar me dara la pauta necesaria para
evidenciar la ineficacia de los lineamientos del artículo 42, ya que
solo nos tipifica las conductas que el Servidor Público tiene que
acatar, para no ser objeto de un procedimiento administrativo, ante alguna
contraloría, ya sea interna o en su defecto ante el Consejo de la
Judicatura del Estado.
Un Servidor Público comete una falta administrativa en relación a
la fracción XXIV, la cual a la letra nos dice “Proporcionar en
forma oportuna y veraz, la información y datos solicitados por la
Institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de
los derechos humanos, a efecto de que ésta pueda cumplir con sus
atribuciones” , la irregularidad que cometió el Servidor
Público fue no dar contestación en tiempo y forma a la solicitud
emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
mediante la cual se le solicitaba, se sirviera enviar en original y con
caracter devolutivo el expediente número 05112/11-OB, relativo a
laVisita de Verificación, del predio ubicado en la Calle Zotitla
número 192, Colonia Abdías García Soto, Municipio de
Huixquilucan Estado de México; acción que el Servidor
Público, omitió dar cumplimiento a la solicitud haciéndose
acreedor una reiterativo, el cual sera enviado con la finalidad de que
el Servidor Público requerido, envíe la información solicitada
y si nuevamente omite hacer llagar esa información se le tendra
como una falta administrativa, ya que estaría obstaculizando una
investigación. Pero lo mas impresionante es que dentro de los
oficios en los cuales se le solicito la información al Servidor Público,
se le marca un término no mayor a tres días habiles
contados a partir del d&ia
a). otorgar fianza por la cantidad que fije la
autoridad, y
b). comprobar la necesidad que tiene para la portacion
de armas y sus antecedentes de honorabilidad y prudencia, con el testimonio de
cinco personas bien conocidas de la autoridad.