ARTICULO 29. EN LOS CASOS DE INVASION, PERTURBACION
GRAVE DE LA PAZ PUBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA SOCIEDAD EN GRAVE
PELIGRO O CONFLICTO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DE ACUERDO CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LA PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA Y CON LA APROBACION DEL CONGRESO DE LA UNION Y, EN LOS
RECESOS DE ESTE, DE LA COMISION PERMANENTE, PODRA SUSPENDER EN TODO EL PAIS O
EN LUGAR DETERMINADO LAS GARANTIAS QUE FUESEN OBSTACULO PARA HACER FRENTE,
RAPIDA Y FACILMENTE A LA SITUACION; PERO DEBERA HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO,
POR MEDIO DE PREVENCIONES GENERALES Y SIN QUE LA SUSPENSION SE CONTRAIGA A
DETERMINADO INDIVIDUO. SI LA SUSPENSION TUVIESE LUGAR HALLANDOSE EL CONGRESO
REUNIDO, ESTE CONCEDERA LAS AUTORIZACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL
EJECUTIVO HAGA FRENTE A LA SITUACION; PERO SI SE VERIFICASE EN TIEMPO DE
RECESO, SE CONVOCARA SIN DEMORA AL CONGRESO PARA QUE LAS ACUERDE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
2 DE AGOSTO DE 2007.)
Suspensión de garantías
Enviado por chelamaru
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Índice
1. Marco Teórico
2. Concepto doctrinario de suspensión de garantías
3. Facultades Extraordinarias
4. Juicio de amparo y la suspensión de garantías
5. Conclusión
6.Bibliografía
1. Marco Teórico
La legislación azteca protegía los intereses de la clase
dominante en lo relativo a sus bases económicas, así como a sus privilegios
sociales y políticos.
Por su parte, los macehuales, tenían derechos reconocidos, creados a
través de la costumbre, como el derecho a la tierra, a la
educación, al trabajo. Etc.
La existencia de diversos funcionarios y tribunales encargados de la
impartición de justicia, denota la presencia de un régimen de
protección al gobernado.
A pesar delo anterior, no puede afirmarse que durante aquélla
época hayan existido garantías individuales, en el sentido
estricto de lo que actualmente significa una garantía.
Época Colonial
Durante esta época el Congreso legislo otras leyes suspensivas de las
garantías individuales. Como ejemplo esta del 7 de Julio de 1861, que
suspendió la libertad de trabajo, la de Conspiradores expedida por
Ignacio Comonfort el 6 de Diciembre de 1856, que entre otras penas
establecía la de muerte. Estas leyes suspensivas tuvieron una duración
de 6 meses y al terminar su vigencia, el Congreso prorrogó
indefinidamente la interrupción de Garantías y
autorización al Ejecutivo para legislar, debido a los problemas que
México enfrentó.
Siglo IX
En México el primer antecedente de Suspensión de
Garantías, el cual fue promulgado por la Constitución
española de Cadiz de 1812.
La citada Constitución, inspiraba en el espíritu liberal de la
Revolución Francesa, ademas de consagrar un catalogo de
libertades ciudadanas, señaló una serie de derechos enmateria
criminal.
Siglo XX
Porfirio Díaz decretó el 16 de Marzo de 1911 una ley de
Suspensión de Garantías. Dicho precepto interrumpió los
derechos a los que atentaran contra las vías de comunicación, a
los salteadores de caminos y a los que cometieran el delito de robo con violencia.
Todos estos delitos a excepción del
primero serían castigados con la pena de muerte.
Madero envío a la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión un decreto de Suspensión de Garantías
constitucionales, quedando dentro de esta disposición los salteadores de
caminos, los que cometieran el delito de robo y los que proveyeran de armamento
a bandoleros. El decreto fue aprobado y expedido el 7 de Agosto de 1912.
Carranza como
jefe del Ejecutivo presento un mensaje y proyecto de Constitución. En
él retomo el Art. 29 de la Constitución de 1857, referente a la
Suspensión de Garantías, salvo 2 diferencias:
La Suspensión podría hacerse a nivel regional o extenderse por
todo el país y serían suspendidas todas las garantías que
fueran obstaculo para hacer frente rapida y facilmente a
una situación de peligro.
En cambio el precepto constitucional de 1857 no permitía la
interrupción de estos derechos que aseguraban la vida del hombre; esta excepción nulificaba
practicamente el efecto de la Suspensión.
Avila Camacho promulgo la Ley de Prevenciones Generales, con el fin de
reglamentar y limitarla mencionada Suspensión de Garantías. Entre
las decisiones del gobierno de Avila Camacho relacionadas con el Estado
de guerra, destacó también laintervención a los bienes y negocios
de los extranjeros delos países enemigos, hecha con base en el decreto
del 11 de Junio de 1942. Finalmente se abrogó el 28 de Diciembre de 1945
una vez concluida la segunda Guerra Mundial.
2. Concepto doctrinario de suspensión de garantías
Dr. Ignacio Burgoa
La Suspensión de Garantías Individuales es un fenómeno
jurídico constitucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la
actividad gubernativa de emergencia pueda validamente desarrollarse.
Sin que previamente se decrete la suspensión mencionada por los medios y
autoridades a que alude la ley fundamental, la labor del gobierno estatal,
tendiente a prevenir o remediar los males públicos inherentes a la
situación anormal, sería jurídicamente invalida, teniendo
el gobernado el derecho de oponerse a ella a través de los conductos que
como el Juicio de Amparo, la Constitución le brinda. En consecuencia,
antes de que las autoridades del Estado estén en condición de
hacer frente a la situación de emergencia deben suspender las
Garantías Individuales que constituyan un obstaculo al desarrollo
rapido y eficaz de la actividad estatal – autoridad de
prevención o remedio.
Según el Art. 29 de nuestra Ley Constitutiva, la vigencia de las
garantías constitucionales pueden quedar en suspenso por decisión
del Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con
la aprobación del Congreso Federal y de la Comisión Permanente
del mismo, en los siguientes casos:
Invasión del territorio nacional,
Perturbación grave dela paz pública,
Cualquier situación que ponga a la sociedad en peligro (epidemias,
desastres.
La Suspensión debe ser:
Por tiempo determinado por prevenciones generales que no afecten individuos
aislados ni a grupos determinados, total o parcial de todas o de algunas
Garantías y en cierta parte o en todo el país. La
Suspensión de las Garantías Constitucionales se justifica por la
necesidad política de algunos órganos gubernativos tengan
libertad de acción para proceder con rapidez a mantener el orden
mediante la eliminación radical de situaciones y circunstancias de hecho
que agraden los intereses sociales; en el caso de invasión del
territorio nacional, el propósito de la suspensión es facilitar
el acopio y el uso de los elementos necesarios para la defensa.
Causas Generadoras*
Las causas que las originan, estan determinadas por el propio orden del
Estado de sitio Jurídico – Constitucional.
El Art. 29 de la Constitución menciona causas específicas que
originan el estado o situación de emergencia que provoca, a su vez, la
Suspensión de Garantías Individuales, las siguientes:
Invasión (o sea la penetración en territorio nacional de fuerzas
armadas extranjeras), perturbación grave de la paz pública (es
decir, alteración el la vida normal del Estado o de la sociedad mediante
motines, revoluciones, asonadas, rebeliones, etc.), o cualquier otro caso que
ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto (guerra, epidemias, etc.) La
Suspensión de las Garantías no esta expresado en forma
limitativa o taxativa, sinoenunciativa, puesto que deja al arbitrio y
discreción de las autoridades competentes.
Autoridades Que Intervienen
Las autoridades constitucionalmente competentes para decretar la
Suspensión de dichas Garantías existe una colaboración
funcional entre los diversos órganos estatales que tienen tal
incumbencia, de acuerdo con el Art. 29 de la Constitución, solamente el
Presidente de la República, de conformidad con el Consejo de Ministros
(los secretarios de Estado, jefes de Departamento autónomos y Procurador
de la República) tiene la facultad de tomar la iniciativa para suspender
las Garantías Individuales, la cual para que surta sus efectos legales,
requiere la aprobación del Congreso Permanente.
En un decreto de Suspensión de Garantías Individuales tienen
injerencia el Ejecutivo Federal como autoridad, a quien exclusivamente compete
la iniciativa, y el Congreso de la Unión, injerencia que se traduce en
la realización de dos actos diferentes imputables a cada uno de dichos
poderes, tanto el Ejecutivo Federal como el Congreso de la Unión gozan
de amplías facultades discrecionales para calificar la existencia y
gravedad del estado de emergencia que sea la causa de la situación
suspensiva.
Alcance Del Decreto
En nuestro orden constitucional, la Suspensión de Garantías
Individuales se caracteriza por varias modalidades jurídicas
importantes.
1-. El acto que instituye la mencionada suspensión debe ser
materialmente legislativo, conteniendo prevenciones generales, sin que el
fenómeno suspensivo se contraiga a ningúnindividuo o individuos
determinados.
2-. Un decreto de ley que no contenga dicha característica de
generalidad, sino que suspenda las garantías individuales en
relación con una sola persona moral o física o con un grupo
determinado de sujetos, sería constitucional en primer término,
porque violaría los artículos primero y 29 constitucional y en
segundo lugar, tendría la naturaleza de una ley privativa, cuya
aplicación esta prohibida por el artículo 13 de la Ley
Suprema.
Otras de las modalidades jurídicas de la Suspensión de
garantías Individuales se desprende del Art. 29 Constitucional consiste
en que el acto o la situación suspensivos tienen un caracter
temporalmente limitado o transitorio, rigiendo únicamente mientras
subsista el estado de emergencia que los motivó.
En la Constitución de 1857 no eran susceptibles de suspenderse las
Garantías que asegurasen la vida del
hombre. Esta imposibilidad de suspensión implicaba la negatoriedad de
las facultades con que debían estar investidas las autoridades
superiores del
país para hacer frente a los trastornos inherentes a una
situación de emergencia.
Vigencia
El ambito de validez espacial de la Suspensión de
Garantías puede ser: en todo el país o en lugar determinado. La
cesación de vigencia de las Garantías importa también la
de sus limitaciones o reglamentaciones legales o constitucionales, puesto que
siendo éstas accesorios normativos, en consecuencia la Suspensión
de las Garantías tanto los preceptos constitucionales que las consagran
como leyes reglamentarias uorganicas respectivas, dejan de estar
vigentes.
3. Facultades Extraordinarias
Antecedentes
El 25 de Agosto de 1829 se dio una ley que establecía lo siguiente:
1.- Autorización al Ejecutivo de la Federación para adoptar
cuantas medidas fueran necesarias a la conservación de la independencia,
del sistema federal y de la tranquilidad pública.
2.- Limitación a esta autorización, declarando que no por ella
podía el gobierno disponer de la vida de los mexicanos, ni expelerlos del territorio de la
República.
3.- Fijación de la duración de esta autorización.
4.- Obligación de dar cuenta del
uso hecho de las facultades extraordinarias.
Esta ley fue la primera que desnaturalizó las facultades extraordinarias
que podían concederse al Poder Ejecutivo, y fue también la
primera que dio lugar a infinidad de abusos que desde entonces se ha cometido
con el pretexto de facultades extraordinarias.
El gobierno estatal tiene que esta envestido del cúmulo necesario de facultades
para decretar las medidas convenientes e indispensables, a fin de prevenir o remediar
los trastornos públicos y sociales propios de una situación
anormal provocada por los sucesos a que alude el Art. 29 Constitucional.
El Constituyente de 1916-1917 previó la posibilidad de otorgamiento de
Facultades extraordinarias por parte del Poder
Legislativo Federal a favor del
Ejecutivo de la Unión.
El otorgamiento de facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo Federal
implica una excepción entre las varias que existen en nuestro sistema
constitucional, y deacuerdo con el Art. 49 Constitucional, el Poder Legislativo
Federal no es libre para delegar, el Congreso de la Unión no puede
proceder en el otorgamiento de facultades extraordinarias para legislar a favor
del
Presidente de la República.
Solo hace posible la concesión de dichas facultades en los casos y en
los términos previstos en el Art. 29 Constitucional, fuera de los cuales
la delegación no es valida.
La Constitución de 1824 rechazó el otorgamiento de esas
facultades y nada previno sobre la Suspensión de Garantías. La
Constitución de 1836 prohibió expresamente en la Tercera Ley,
Art. 45 fracción VI, asumir en sí o delegar en otros
órganos, por vía de facultades extraordinarias, dos o mas
poderes. En cambio las bases organicas de 1843 autorizaron al Congreso a
suspender las Garantías para la aprehensión de delincuentes y la
ampliación de facultades al Ejecutivo en casos de invasión
extranjera.
El acta de Reforma de 1847 nada dispuso sobre el tema. La Constitución
de 1857, en su Art. 34 hoy Art. 29 consiguió la Suspensión de
Garantías y las autorizaciones al Ejecutivo.
En 1833 se expidió una nueva ley de facultades Extraordinarias, en los
términos siguientes: 'Se faculta al gobierno supremo federal para
dictar todas las medidas que juzgue convenientes al restablecimiento del orden y consolidación
de las instituciones federales'.
Prevenciones Generales
Se refieren a la ley expedida por el Congreso, en la cual se enumeran las
garantías suspendidas y las facultades de que goza el Ejecutivo respecto
a cadauna de dichas Garantías suspendidas, por lo que es facultad del legislativo y no del
Ejecutivo su reglamentación.
Las garantías que se suspenden son aquellas que son un obstaculo
para hacer frente, rapida y facilmente a la situación de
emergencia y debera hacerse mediante las mencionadas prevenciones
generales, por lo tanto no pueden suspenderse las Garantías a la vida y
a la integridad física, a la igualdad y a la seguridad.
4. Juicio de amparo y la suspensión de garantías
Dichas Garantías son una auto limitación del poder del Estado,
quien sacrifica parte de ese poder en aras de la libertad, no cabe duda que
deben ser suspendidas en aquellos casos en que la restauración del orden
jurídico, perturbado masivamente, solamente pueda lograrse por medio de
la recuperación temporal de esa zona de poder. La Suspensión de
Garantías significa, el ensanchamiento temporal del
poder del
estado a costa de la libertad de los gobernados.
La Suspensión de Garantías crea un estado jurídico
político de excepción, el cual, dentro de las concepciones del Estado de Derecho, debe tener fundamento
constitucional, sin confundir la suspensión de Garantías con la
delegación de facultades del
Legislativo al Ejecutivo.
El Juicio de Amparo no es susceptible ni aun en el caso de Suspensión de
Garantías. Los afectados por las leyes de Autorización
podran obviamente reclamarlas en dicho juicio cuando sean
inconstitucionales por haber sido expedidas contraviniendo las normas del Art.
29, y los actos del Presidente, puedan violar las Garantíasde legalidad
sino estan debidamente fundados y motivados en las propias leyes, o
traten de aplicarlos, autoridades diferentes.
Solo en tres ocasiones durante el período de vida independiente de la
República, se han suspendido temporalmente la Garantía general de
seguridad. La última vez, en el año 1942.
5. Conclusión
La Suspensión de Garantías constituye otra garantía de los
derechos humanos, pues establece que solamente en casos especiales y previo el
cumplimiento de ciertos requisitos podran suspender las garantías
del
gobernado.
La Suspensión únicamente procede en casos de invasión,
perturbación grave a la paz pública, o cualquier otra
situación que ponga en peligro o conflicto a la sociedad.
Solamente el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de
Ministros y con la aprobación del Congreso de la Unión y en los
recesos de éste, La Comisión Permanente podra suspender en
todo el país, o en una parte de éste, las garantías que
fuesen un obstaculo para hacer frente rapida a la
situación, tomando en cuenta que es por tiempo limitado, por medio de
las prevenciones generales ya desarrolladas al principio.
6. Bibliografía
* El hombre y el Estado (Ensayo Jurídico Político)
Autor Díaz Cisneros Manuel
Edición de la C. J. M.
México, 1971
*Principios de Derecho
Autor Puente y Flores Arturo
Ed. Banca y Comercio, S. A.
México, 1985
*Breviario de Garantías Constitucionales
Autor Polo Bernal Efraín
Ed. Porrúa, S. A.
México, 1993
*Curso elemental de Garantías Individuales
Autor Bazdrech Luis
Ed.Porrúa, S. A.
México, 1977
*Estudios sobre Garantías Individuales
Autor Montiel y Duarte Isidro
Ed. Porrúa. S. A.
México, 1991
*Historia de la Libertad y soberanía del
Pueblo Mexicano
Tomo 12 Nuestra Constitución
De las Garantías Individuales Art. 28 y 29
México, 1990
*El Juicio de Amparo
Autor Arilla Bas Fernando
Ed. Kratos, S. A. de C. V.
México, 1989
El artículo 29 constitucional es congruente con el diverso 13, en el
sentido de que la suspensión no puede decretarse respecto de un
individuo en particular; dado que suspender las garantías obliga a
expedir una legislación de emergencia que regira mientras dure la
suspensión, contraer ésta a una sola persona daría lugar a
crear una ley privativa, expresamente prohibida por el artículo 13
constitucional.
Es de notar que lo dispuesto por el artículo 29 del Código Supremo
supone un rompimiento con el principio de la división de poderes,
establecido por los artículos 41 y 49. En efecto, el propio texto
constitucional estatuye que el gobierno de la nación es responsabilidad
de tres poderes, cuyas competencias estan claramente señaladas en
la parte organica; ahora bien, la situación de suspensión
de garantías provoca que en el presidente de la República,
ó sea, en el Poder Ejecutivo, se resuman competencias que, normalmente,
son priva [i vas de los otros dos poderes. Así, el presidente
podra legislar, a fin de expedir las leyes de emergencia que
habran de tener vigencia durante la suspensión de las
garantías, y podra también juzgar atribución
exclusivadel Poder Judicial aquellas controversias jurídicas que se
produzcan en relación con las garantías suspendidas.
Hay que poner el acento en el hecho de que la suspensión siempre debe
ser temporal. Durara mientras, como
consecuencia de graves eventos, la seguridad de la sociedad esté en
peligro. Una vez pasada la turbulencia, la suspensión se
levantara y las garantías suspendidas volveran a la
situación en que se encontraban antes de la situación de
gravedad.
En el Senado respaldan la suspensión de garantías
Los legisladores precisan que la restricción debe ser proporcional al
peligro que se enfrente y habra libertades que no se podran
conculcar; ademas, promueven dotar de mayores facultades a la CNDH.
*
*
*
Mié, 24/03/2010 - 06:17
José Zapata Perogordo y Pedro Joaquín Coldwell en la
reunión de ayer. Foto: Javier García
México.- El Senado aprobó en comisiones la reforma constitucional
en materia de derechos humanos que, entre otros cambios, modifica el
artículo 29 en materia de suspensión de garantías para
regular los casos en que el Ejecutivo podra recurrir a ese mecanismo
bajo controles del Congreso de la Unión y de la Suprema Corte.
Asimismo, dota de facultades a la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) para que ésta asuma las facultades de
investigación que hoy tiene la Suprema Corte para los casos de violaciones
graves y no sólo emita recomendaciones, sino que pueda presentar
denuncias.
En el texto del artículo 29 aprobado ayer en comisiones se integra un
catalogo dederechos que no se podran suspender bajo ninguna
circunstancia, aunque entre los motivos para declarar la suspensión de
garantías se deja abierta la posibilidad de que el combate al crimen sea
causal, lo que a decir del senador panista Santiago Creel sienta las bases para
legalizar la participación de las fuerzas armadas en el combate a la violencia.
Durante la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales,
senadores de todos los partidos dictaminaron la minuta enviada por la
Camara de Diputados y le hicieron cambios para aprobar reformas a los
artículos 1, 29, 33, 89, 97 y 102.
Por lo que toca a las reformas al artículo 29 constitucional, los
cambios difieren de la iniciativa presidencial en materia de Ley de Seguridad
Nacional, la cual propone que sólo el Ejecutivo tenga competencia para
emitir las declaratorias de suspensión de garantías, sin concurso
del Congreso, a través del Consejo Nacional de Seguridad, y que se
suspendan todo tipo de derechos.
Los senadores aprobaron ayer que se mantenga la disposición de que en
los casos de invasión, perturbación grave de la paz
pública “o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave
peligro o conflicto” el Ejecutivo podra “restringir” o
suspender en todo el país o lugar determinado el ejercicio de los
derechos.
Se recuperó completa la propuesta del PRI, incluida en su iniciativa de
reforma política para determinar que “en ningún caso
podran restringirse o suspender el derecho a la no
discriminación, la prohibición de la pena de muerte, el derecho
alreconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal,
al nombre, a la protección de la familia, a la nacionalidad”.
Tampoco los derechos de los niños, los derechos políticos, la
prohibición de la esclavitud, las libertades de conciencia y de
religión, ni las garantías judiciales indispensables para la
protección de tales derechos.
Se puntualiza que la restricción o suspensión de derechos
debera estar fundada y motivada en los términos de la
Constitución “y ser proporcional al peligro a que se hace frente,
observando en todo momento los principios de legalidad, proclamación,
publicidad y no discriminación”.
El Ejecutivo no podra hacer observaciones al decreto mediante el cual el
Congreso revoque la suspensión o restricción. Las suspensiones
deberan ser aprobadas por las camaras del Congreso, no la
Comisión Permanenente, y los decretos que expida el Ejecutivo
“seran revisados de oficio e inmediatamente por la SCJN en su
constitucionalidad y validez”.
En la discusión, el perredista Pablo Gómez negó que la
reforma “lleve jiribilla” para legalizar los estados de
excepción con motivo del combate al crimen. Sin embargo, el panista
Santiago Creel, en entrevista, sostuvo que sí sienta las bases para que
el ejército y la Armada puedan intervenir.
El priista Pedro Joaquín Coldwell hizo notar que un puntal de la reforma
seran las nuevas facultades a la CNDH no sólo para investigar
casos graves de violaciones, sin restricciones de acceso a la
información o a expedientes por parte de cualquier autoridad, sinoque
ahora la comisión podra entablar denuncias para que se investiguen
y sancionen.
- Claves
Tutela de asilo
• Se modifica al artículo primero para homologar las
garantías de nacionales y extranjeros, que en caso de ser deportados,
estaran protegidos y podran acceder a la audiencia.
• Se tutela el asilo y se determina que la política exterior
debera regirse por los principios constitucionales en materia de
derechos humanos.
• En el catalogo de garantías insuspendibles, no figura la
libertad de expresión
Suspension De Garantias
Suspension De Garantias
INTRODUCCIÓN
En nuestro régimen jurídico constitucional, se consagra las
garantías individuales con una vigencia e interrumpida, para limitar la
actuación de los órganos de autoridad, obligandolos a
respetar los derechos de los gobernados, evitando la actuación
arbitraria de dichos órganos.
No obstante, en la propia constitución, en sus artículos 29 y 49
se prevé un caso de excepción en el cual en virtud de
circunstancias extraordinarias se puede decretar la suspensión temporal
de la vigencia de las garantías.
Podemos decir que surge una situación de emergencia al presentarse una
situación especial que represente un grande peligro para la sociedad,
generando una situación de anormalidad, ante lo cual los órganos
del Estado deben hacer frente a esa situación y es indispensable que las
normas jurídicas que sean obstaculo, por estar diseñadas
para situaciones de normalidad, para enfrentar esta situación, deban
cesar temporalmente en su vigencia, entredichas normas se encuentran las
constitucionales que consagran garantías individuales.
En este orden de ideas, en el presente trabajo se abordara la
justificación y naturaleza jurídica de la suspensión de
garantías. Así como las causas que generan la suspensión
de garantías.
Descripción legal artículo 29 Constitucional
Justificación y naturaleza jurídica de la suspensión de
garantías
En la propia constitución se establece al Estado como el principal
sistema de organización social, otorgando al gobernado la
rectoría basica de conducta social mediante la obligatoria
observancia y aplicación de las normas jurídicas, a sabiendas de
que la función gubernativa es limitada, es decir, se encuentra
restringida y orientada por los derechos fundamentales en la norma creadora del
Estado y Constituyente del gobierno
Justificación
Las garantías individuales son derechos constitucionales que deben
operar en todo momento, deben ser respetados por los órganos estatales,
esto mientras permanezca la normalidad
Suspension De Garantias
Suspension De Garantias
1. Marco Teórico
La legislación azteca protegía los intereses de la clase
dominante en lo relativo a sus bases económicas, así como a sus
privilegios sociales y políticos.
Por su parte, los macehuales, tenían derechos reconocidos, creados a
través de la costumbre, como el derecho a la tierra, a la
educación, al trabajo. Etc.
La existencia de diversos funcionarios y tribunales encargados de la
impartición de justicia, denota la presencia de un régimen
deprotección al gobernado.
A pesar delo anterior, no puede afirmarse que durante aquélla
época hayan existido garantías individuales, en el sentido
estricto de lo que actualmente significa una garantía.
Época Colonial
Durante esta época el Congreso legislo otras leyes suspensivas de las
garantías individuales. Como ejemplo esta del 7 de Julio de 1861, que
suspendió la libertad de trabajo, la de Conspiradores expedida por
Ignacio Comonfort el 6 de Diciembre de 1856, que entre otras penas
establecía la de muerte. Estas leyes suspensivas tuvieron una
duración de 6 meses y al terminar su vigencia, el Congreso
prorrogó indefinidamente la interrupción de Garantías y
autorización al Ejecutivo para legislar, debido a los problemas que
México enfrentó.
Siglo IX
En México el primer antecedente de Suspensión de
Garantías, el cual fue promulgado por la Constitución
española de Cadiz de 1812.
La citada Constitución, inspiraba en el espíritu liberal de la
Revolución Francesa, ademas de consagrar un catalogo de
libertades ciudadanas, señaló una serie de derechos en materia
criminal.
Siglo XX
Porfirio Díaz decretó el 16 de Marzo de 1911 una ley de
Suspensión de Garantías. Dicho precepto interrumpió los
derechos a los que atentaran contra las vías de comunicación, a
los salteadores de caminos y a los que cometieran el delito de robo con
violencia. Todos estos delitos a excepción del primero serían
castigados con la pena de muerte.
Madero envío a la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión un decreto de