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Antec de suspencion de garantias



ARTICULO 29. EN LOS CASOS DE INVASION, PERTURBACION GRAVE DE LA PAZ PUBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O CONFLICTO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE ACUERDO CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CON LA APROBACION DEL CONGRESO DE LA UNION Y, EN LOS RECESOS DE ESTE, DE LA COMISION PERMANENTE, PODRA SUSPENDER EN TODO EL PAIS O EN LUGAR DETERMINADO LAS GARANTIAS QUE FUESEN OBSTACULO PARA HACER FRENTE, RAPIDA Y FACILMENTE A LA SITUACION; PERO DEBERA HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, POR MEDIO DE PREVENCIONES GENERALES Y SIN QUE LA SUSPENSION SE CONTRAIGA A DETERMINADO INDIVIDUO. SI LA SUSPENSION TUVIESE LUGAR HALLANDOSE EL CONGRESO REUNIDO, ESTE CONCEDERA LAS AUTORIZACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL EJECUTIVO HAGA FRENTE A LA SITUACION; PERO SI SE VERIFICASE EN TIEMPO DE RECESO, SE CONVOCARA SIN DEMORA AL CONGRESO PARA QUE LAS ACUERDE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 2 DE AGOSTO DE 2007.)



Suspensión de garantías
Enviado por chelamaru
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Índice
1. Marco Teórico
2. Concepto doctrinario de suspensión de garantías
3. Facultades Extraordinarias
4. Juicio de amparo y la suspensión de garantías
5. Conclusión
6.Bibliografía
1. Marco Teórico
La legislación azteca protegía los intereses de la clase dominante en lo relativo a sus bases económicas, así como a sus privilegios sociales y políticos.
Por su parte, los macehuales, tenían derechos reconocidos, creados a través de la costumbre, como el derecho a la tierra, a la educación, al trabajo. Etc.
La existencia de diversos funcionarios y tribunales encargados de la impartición de justicia, denota la presencia de un régimen de protección al gobernado.
A pesar delo anterior, no puede afirmarse que durante aquélla época hayan existido garantías individuales, en el sentido estricto de lo que actualmente significa una garantía.
Época Colonial
Durante esta época el Congreso legislo otras leyes suspensivas de las garantías individuales. Como ejemplo esta del 7 de Julio de 1861, que suspendió la libertad de trabajo, la de Conspiradores expedida por Ignacio Comonfort el 6 de Diciembre de 1856, que entre otras penas establecía la de muerte. Estas leyes suspensivas tuvieron una duración de 6 meses y al terminar su vigencia, el Congreso prorrogó indefinidamente la interrupción de Garantías y autorización al Ejecutivo para legislar, debido a los problemas que México enfrentó.
Siglo IX
En México el primer antecedente de Suspensión de Garantías, el cual fue promulgado por la Constitución española de Cadiz de 1812.
La citada Constitución, inspiraba en el espíritu liberal de la Revolución Francesa, ademas de consagrar un catalogo de libertades ciudadanas, señaló una serie de derechos enmateria criminal.
Siglo XX
Porfirio Díaz decretó el 16 de Marzo de 1911 una ley de Suspensión de Garantías. Dicho precepto interrumpió los derechos a los que atentaran contra las vías de comunicación, a los salteadores de caminos y a los que cometieran el delito de robo con violencia. Todos estos delitos a excepción del primero serían castigados con la pena de muerte.
Madero envío a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión un decreto de Suspensión de Garantías constitucionales, quedando dentro de esta disposición los salteadores de caminos, los que cometieran el delito de robo y los que proveyeran de armamento a bandoleros. El decreto fue aprobado y expedido el 7 de Agosto de 1912.
Carranza como jefe del Ejecutivo presento un mensaje y proyecto de Constitución. En él retomo el Art. 29 de la Constitución de 1857, referente a la Suspensión de Garantías, salvo 2 diferencias:
La Suspensión podría hacerse a nivel regional o extenderse por todo el país y serían suspendidas todas las garantías que fueran obstaculo para hacer frente rapida y facilmente a una situación de peligro.
En cambio el precepto constitucional de 1857 no permitía la interrupción de estos derechos que aseguraban la vida del hombre; esta excepción nulificaba practicamente el efecto de la Suspensión.
Avila Camacho promulgo la Ley de Prevenciones Generales, con el fin de reglamentar y limitarla mencionada Suspensión de Garantías. Entre las decisiones del gobierno de Avila Camacho relacionadas con el Estado de guerra, destacó también laintervención a los bienes y negocios de los extranjeros delos países enemigos, hecha con base en el decreto del 11 de Junio de 1942. Finalmente se abrogó el 28 de Diciembre de 1945 una vez concluida la segunda Guerra Mundial.
2. Concepto doctrinario de suspensión de garantías
Dr. Ignacio Burgoa
La Suspensión de Garantías Individuales es un fenómeno jurídico constitucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de emergencia pueda validamente desarrollarse.
Sin que previamente se decrete la suspensión mencionada por los medios y autoridades a que alude la ley fundamental, la labor del gobierno estatal, tendiente a prevenir o remediar los males públicos inherentes a la situación anormal, sería jurídicamente invalida, teniendo el gobernado el derecho de oponerse a ella a través de los conductos que como el Juicio de Amparo, la Constitución le brinda. En consecuencia, antes de que las autoridades del Estado estén en condición de hacer frente a la situación de emergencia deben suspender las Garantías Individuales que constituyan un obstaculo al desarrollo rapido y eficaz de la actividad estatal – autoridad de prevención o remedio.
Según el Art. 29 de nuestra Ley Constitutiva, la vigencia de las garantías constitucionales pueden quedar en suspenso por decisión del Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con la aprobación del Congreso Federal y de la Comisión Permanente del mismo, en los siguientes casos:
Invasión del territorio nacional,
Perturbación grave dela paz pública,
Cualquier situación que ponga a la sociedad en peligro (epidemias, desastres.
La Suspensión debe ser:
Por tiempo determinado por prevenciones generales que no afecten individuos aislados ni a grupos determinados, total o parcial de todas o de algunas Garantías y en cierta parte o en todo el país. La Suspensión de las Garantías Constitucionales se justifica por la necesidad política de algunos órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez a mantener el orden mediante la eliminación radical de situaciones y circunstancias de hecho que agraden los intereses sociales; en el caso de invasión del territorio nacional, el propósito de la suspensión es facilitar el acopio y el uso de los elementos necesarios para la defensa.
Causas Generadoras*
Las causas que las originan, estan determinadas por el propio orden del Estado de sitio Jurídico – Constitucional.
El Art. 29 de la Constitución menciona causas específicas que originan el estado o situación de emergencia que provoca, a su vez, la Suspensión de Garantías Individuales, las siguientes: Invasión (o sea la penetración en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras), perturbación grave de la paz pública (es decir, alteración el la vida normal del Estado o de la sociedad mediante motines, revoluciones, asonadas, rebeliones, etc.), o cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto (guerra, epidemias, etc.) La Suspensión de las Garantías no esta expresado en forma limitativa o taxativa, sinoenunciativa, puesto que deja al arbitrio y discreción de las autoridades competentes.
Autoridades Que Intervienen
Las autoridades constitucionalmente competentes para decretar la Suspensión de dichas Garantías existe una colaboración funcional entre los diversos órganos estatales que tienen tal incumbencia, de acuerdo con el Art. 29 de la Constitución, solamente el Presidente de la República, de conformidad con el Consejo de Ministros (los secretarios de Estado, jefes de Departamento autónomos y Procurador de la República) tiene la facultad de tomar la iniciativa para suspender las Garantías Individuales, la cual para que surta sus efectos legales, requiere la aprobación del Congreso Permanente.
En un decreto de Suspensión de Garantías Individuales tienen injerencia el Ejecutivo Federal como autoridad, a quien exclusivamente compete la iniciativa, y el Congreso de la Unión, injerencia que se traduce en la realización de dos actos diferentes imputables a cada uno de dichos poderes, tanto el Ejecutivo Federal como el Congreso de la Unión gozan de amplías facultades discrecionales para calificar la existencia y gravedad del estado de emergencia que sea la causa de la situación suspensiva.
Alcance Del Decreto
En nuestro orden constitucional, la Suspensión de Garantías Individuales se caracteriza por varias modalidades jurídicas importantes.
1-. El acto que instituye la mencionada suspensión debe ser materialmente legislativo, conteniendo prevenciones generales, sin que el fenómeno suspensivo se contraiga a ningúnindividuo o individuos determinados.
2-. Un decreto de ley que no contenga dicha característica de generalidad, sino que suspenda las garantías individuales en relación con una sola persona moral o física o con un grupo determinado de sujetos, sería constitucional en primer término, porque violaría los artículos primero y 29 constitucional y en segundo lugar, tendría la naturaleza de una ley privativa, cuya aplicación esta prohibida por el artículo 13 de la Ley Suprema.
Otras de las modalidades jurídicas de la Suspensión de garantías Individuales se desprende del Art. 29 Constitucional consiste en que el acto o la situación suspensivos tienen un caracter temporalmente limitado o transitorio, rigiendo únicamente mientras subsista el estado de emergencia que los motivó.
En la Constitución de 1857 no eran susceptibles de suspenderse las Garantías que asegurasen la vida del hombre. Esta imposibilidad de suspensión implicaba la negatoriedad de las facultades con que debían estar investidas las autoridades superiores del país para hacer frente a los trastornos inherentes a una situación de emergencia.
Vigencia
El ambito de validez espacial de la Suspensión de Garantías puede ser: en todo el país o en lugar determinado. La cesación de vigencia de las Garantías importa también la de sus limitaciones o reglamentaciones legales o constitucionales, puesto que siendo éstas accesorios normativos, en consecuencia la Suspensión de las Garantías tanto los preceptos constitucionales que las consagran como leyes reglamentarias uorganicas respectivas, dejan de estar vigentes.
3. Facultades Extraordinarias
Antecedentes
El 25 de Agosto de 1829 se dio una ley que establecía lo siguiente:
1.- Autorización al Ejecutivo de la Federación para adoptar cuantas medidas fueran necesarias a la conservación de la independencia, del sistema federal y de la tranquilidad pública.
2.- Limitación a esta autorización, declarando que no por ella podía el gobierno disponer de la vida de los mexicanos, ni expelerlos del territorio de la República.
3.- Fijación de la duración de esta autorización.
4.- Obligación de dar cuenta del uso hecho de las facultades extraordinarias.
Esta ley fue la primera que desnaturalizó las facultades extraordinarias que podían concederse al Poder Ejecutivo, y fue también la primera que dio lugar a infinidad de abusos que desde entonces se ha cometido con el pretexto de facultades extraordinarias.
El gobierno estatal tiene que esta envestido del cúmulo necesario de facultades para decretar las medidas convenientes e indispensables, a fin de prevenir o remediar los trastornos públicos y sociales propios de una situación anormal provocada por los sucesos a que alude el Art. 29 Constitucional.
El Constituyente de 1916-1917 previó la posibilidad de otorgamiento de Facultades extraordinarias por parte del Poder Legislativo Federal a favor del Ejecutivo de la Unión.
El otorgamiento de facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo Federal implica una excepción entre las varias que existen en nuestro sistema constitucional, y deacuerdo con el Art. 49 Constitucional, el Poder Legislativo Federal no es libre para delegar, el Congreso de la Unión no puede proceder en el otorgamiento de facultades extraordinarias para legislar a favor del Presidente de la República.
Solo hace posible la concesión de dichas facultades en los casos y en los términos previstos en el Art. 29 Constitucional, fuera de los cuales la delegación no es valida.
La Constitución de 1824 rechazó el otorgamiento de esas facultades y nada previno sobre la Suspensión de Garantías. La Constitución de 1836 prohibió expresamente en la Tercera Ley, Art. 45 fracción VI, asumir en sí o delegar en otros órganos, por vía de facultades extraordinarias, dos o mas poderes. En cambio las bases organicas de 1843 autorizaron al Congreso a suspender las Garantías para la aprehensión de delincuentes y la ampliación de facultades al Ejecutivo en casos de invasión extranjera.
El acta de Reforma de 1847 nada dispuso sobre el tema. La Constitución de 1857, en su Art. 34 hoy Art. 29 consiguió la Suspensión de Garantías y las autorizaciones al Ejecutivo.
En 1833 se expidió una nueva ley de facultades Extraordinarias, en los términos siguientes: 'Se faculta al gobierno supremo federal para dictar todas las medidas que juzgue convenientes al restablecimiento del orden y consolidación de las instituciones federales'.
Prevenciones Generales
Se refieren a la ley expedida por el Congreso, en la cual se enumeran las garantías suspendidas y las facultades de que goza el Ejecutivo respecto a cadauna de dichas Garantías suspendidas, por lo que es facultad del legislativo y no del Ejecutivo su reglamentación.
Las garantías que se suspenden son aquellas que son un obstaculo para hacer frente, rapida y facilmente a la situación de emergencia y debera hacerse mediante las mencionadas prevenciones generales, por lo tanto no pueden suspenderse las Garantías a la vida y a la integridad física, a la igualdad y a la seguridad.
4. Juicio de amparo y la suspensión de garantías
Dichas Garantías son una auto limitación del poder del Estado, quien sacrifica parte de ese poder en aras de la libertad, no cabe duda que deben ser suspendidas en aquellos casos en que la restauración del orden jurídico, perturbado masivamente, solamente pueda lograrse por medio de la recuperación temporal de esa zona de poder. La Suspensión de Garantías significa, el ensanchamiento temporal del poder del estado a costa de la libertad de los gobernados.
La Suspensión de Garantías crea un estado jurídico político de excepción, el cual, dentro de las concepciones del Estado de Derecho, debe tener fundamento constitucional, sin confundir la suspensión de Garantías con la delegación de facultades del Legislativo al Ejecutivo.
El Juicio de Amparo no es susceptible ni aun en el caso de Suspensión de Garantías. Los afectados por las leyes de Autorización podran obviamente reclamarlas en dicho juicio cuando sean inconstitucionales por haber sido expedidas contraviniendo las normas del Art. 29, y los actos del Presidente, puedan violar las Garantíasde legalidad sino estan debidamente fundados y motivados en las propias leyes, o traten de aplicarlos, autoridades diferentes.
Solo en tres ocasiones durante el período de vida independiente de la República, se han suspendido temporalmente la Garantía general de seguridad. La última vez, en el año 1942.
5. Conclusión
La Suspensión de Garantías constituye otra garantía de los derechos humanos, pues establece que solamente en casos especiales y previo el cumplimiento de ciertos requisitos podran suspender las garantías del gobernado.
La Suspensión únicamente procede en casos de invasión, perturbación grave a la paz pública, o cualquier otra situación que ponga en peligro o conflicto a la sociedad.
Solamente el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con la aprobación del Congreso de la Unión y en los recesos de éste, La Comisión Permanente podra suspender en todo el país, o en una parte de éste, las garantías que fuesen un obstaculo para hacer frente rapida a la situación, tomando en cuenta que es por tiempo limitado, por medio de las prevenciones generales ya desarrolladas al principio.
6. Bibliografía
* El hombre y el Estado (Ensayo Jurídico Político)
Autor Díaz Cisneros Manuel
Edición de la C. J. M.
México, 1971
*Principios de Derecho
Autor Puente y Flores Arturo
Ed. Banca y Comercio, S. A.
México, 1985
*Breviario de Garantías Constitucionales
Autor Polo Bernal Efraín
Ed. Porrúa, S. A.
México, 1993
*Curso elemental de Garantías Individuales
Autor Bazdrech Luis
Ed.Porrúa, S. A.
México, 1977
*Estudios sobre Garantías Individuales
Autor Montiel y Duarte Isidro
Ed. Porrúa. S. A.
México, 1991
*Historia de la Libertad y soberanía del Pueblo Mexicano
Tomo 12 Nuestra Constitución
De las Garantías Individuales Art. 28 y 29
México, 1990
*El Juicio de Amparo
Autor Arilla Bas Fernando
Ed. Kratos, S. A. de C. V.
México, 1989
El artículo 29 constitucional es congruente con el diverso 13, en el sentido de que la suspensión no puede decretarse respecto de un individuo en particular; dado que suspender las garantías obliga a expedir una legislación de emergencia que regira mientras dure la suspensión, contraer ésta a una sola persona daría lugar a crear una ley privativa, expresamente prohibida por el artículo 13 constitucional.
Es de notar que lo dispuesto por el artículo 29 del Código Supremo supone un rompimiento con el principio de la división de poderes, establecido por los artículos 41 y 49. En efecto, el propio texto constitucional estatuye que el gobierno de la nación es responsabilidad de tres poderes, cuyas competencias estan claramente señaladas en la parte organica; ahora bien, la situación de suspensión de garantías provoca que en el presidente de la República, ó sea, en el Poder Ejecutivo, se resuman competencias que, normalmente, son priva [i vas de los otros dos poderes. Así, el presidente podra legislar, a fin de expedir las leyes de emergencia que habran de tener vigencia durante la suspensión de las garantías, y podra también juzgar atribución exclusivadel Poder Judicial aquellas controversias jurídicas que se produzcan en relación con las garantías suspendidas.
Hay que poner el acento en el hecho de que la suspensión siempre debe ser temporal. Durara mientras, como consecuencia de graves eventos, la seguridad de la sociedad esté en peligro. Una vez pasada la turbulencia, la suspensión se levantara y las garantías suspendidas volveran a la situación en que se encontraban antes de la situación de gravedad.

En el Senado respaldan la suspensión de garantías
Los legisladores precisan que la restricción debe ser proporcional al peligro que se enfrente y habra libertades que no se podran conculcar; ademas, promueven dotar de mayores facultades a la CNDH.
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Mié, 24/03/2010 - 06:17

José Zapata Perogordo y Pedro Joaquín Coldwell en la reunión de ayer. Foto: Javier García
México.- El Senado aprobó en comisiones la reforma constitucional en materia de derechos humanos que, entre otros cambios, modifica el artículo 29 en materia de suspensión de garantías para regular los casos en que el Ejecutivo podra recurrir a ese mecanismo bajo controles del Congreso de la Unión y de la Suprema Corte.
Asimismo, dota de facultades a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que ésta asuma las facultades de investigación que hoy tiene la Suprema Corte para los casos de violaciones graves y no sólo emita recomendaciones, sino que pueda presentar denuncias.
En el texto del artículo 29 aprobado ayer en comisiones se integra un catalogo dederechos que no se podran suspender bajo ninguna circunstancia, aunque entre los motivos para declarar la suspensión de garantías se deja abierta la posibilidad de que el combate al crimen sea causal, lo que a decir del senador panista Santiago Creel sienta las bases para legalizar la participación de las fuerzas armadas en el combate a la violencia.
Durante la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, senadores de todos los partidos dictaminaron la minuta enviada por la Camara de Diputados y le hicieron cambios para aprobar reformas a los artículos 1, 29, 33, 89, 97 y 102.
Por lo que toca a las reformas al artículo 29 constitucional, los cambios difieren de la iniciativa presidencial en materia de Ley de Seguridad Nacional, la cual propone que sólo el Ejecutivo tenga competencia para emitir las declaratorias de suspensión de garantías, sin concurso del Congreso, a través del Consejo Nacional de Seguridad, y que se suspendan todo tipo de derechos.
Los senadores aprobaron ayer que se mantenga la disposición de que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública “o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto” el Ejecutivo podra “restringir” o suspender en todo el país o lugar determinado el ejercicio de los derechos.
Se recuperó completa la propuesta del PRI, incluida en su iniciativa de reforma política para determinar que “en ningún caso podran restringirse o suspender el derecho a la no discriminación, la prohibición de la pena de muerte, el derecho alreconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, al nombre, a la protección de la familia, a la nacionalidad”.
Tampoco los derechos de los niños, los derechos políticos, la prohibición de la esclavitud, las libertades de conciencia y de religión, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Se puntualiza que la restricción o suspensión de derechos debera estar fundada y motivada en los términos de la Constitución “y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, proclamación, publicidad y no discriminación”.
El Ejecutivo no podra hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la suspensión o restricción. Las suspensiones deberan ser aprobadas por las camaras del Congreso, no la Comisión Permanenente, y los decretos que expida el Ejecutivo “seran revisados de oficio e inmediatamente por la SCJN en su constitucionalidad y validez”.
En la discusión, el perredista Pablo Gómez negó que la reforma “lleve jiribilla” para legalizar los estados de excepción con motivo del combate al crimen. Sin embargo, el panista Santiago Creel, en entrevista, sostuvo que sí sienta las bases para que el ejército y la Armada puedan intervenir.
El priista Pedro Joaquín Coldwell hizo notar que un puntal de la reforma seran las nuevas facultades a la CNDH no sólo para investigar casos graves de violaciones, sin restricciones de acceso a la información o a expedientes por parte de cualquier autoridad, sinoque ahora la comisión podra entablar denuncias para que se investiguen y sancionen.
- Claves
Tutela de asilo

• Se modifica al artículo primero para homologar las garantías de nacionales y extranjeros, que en caso de ser deportados, estaran protegidos y podran acceder a la audiencia.
• Se tutela el asilo y se determina que la política exterior debera regirse por los principios constitucionales en materia de derechos humanos.
• En el catalogo de garantías insuspendibles, no figura la libertad de expresión

Suspension De Garantias
Suspension De Garantias
INTRODUCCIÓN
En nuestro régimen jurídico constitucional, se consagra las garantías individuales con una vigencia e interrumpida, para limitar la actuación de los órganos de autoridad, obligandolos a respetar los derechos de los gobernados, evitando la actuación arbitraria de dichos órganos.
No obstante, en la propia constitución, en sus artículos 29 y 49 se prevé un caso de excepción en el cual en virtud de circunstancias extraordinarias se puede decretar la suspensión temporal de la vigencia de las garantías.
Podemos decir que surge una situación de emergencia al presentarse una situación especial que represente un grande peligro para la sociedad, generando una situación de anormalidad, ante lo cual los órganos del Estado deben hacer frente a esa situación y es indispensable que las normas jurídicas que sean obstaculo, por estar diseñadas para situaciones de normalidad, para enfrentar esta situación, deban cesar temporalmente en su vigencia, entredichas normas se encuentran las constitucionales que consagran garantías individuales.
En este orden de ideas, en el presente trabajo se abordara la justificación y naturaleza jurídica de la suspensión de garantías. Así como las causas que generan la suspensión de garantías.
Descripción legal artículo 29 Constitucional
Justificación y naturaleza jurídica de la suspensión de garantías  
En la propia constitución se establece al Estado como el principal sistema de organización social, otorgando al gobernado la rectoría basica de conducta social mediante la obligatoria observancia y aplicación de las normas jurídicas, a sabiendas de que la función gubernativa es limitada, es decir, se encuentra restringida y orientada por los derechos fundamentales en la norma creadora del Estado y Constituyente del gobierno
Justificación
Las garantías individuales son derechos constitucionales que deben operar en todo momento, deben ser respetados por los órganos estatales, esto mientras permanezca la normalidad

Suspension De Garantias
Suspension De Garantias
1. Marco Teórico

La legislación azteca protegía los intereses de la clase dominante en lo relativo a sus bases económicas, así como a sus privilegios sociales y políticos.
Por su parte, los macehuales, tenían derechos reconocidos, creados a través de la costumbre, como el derecho a la tierra, a la educación, al trabajo. Etc.
La existencia de diversos funcionarios y tribunales encargados de la impartición de justicia, denota la presencia de un régimen deprotección al gobernado.
A pesar delo anterior, no puede afirmarse que durante aquélla época hayan existido garantías individuales, en el sentido estricto de lo que actualmente significa una garantía.

Época Colonial
Durante esta época el Congreso legislo otras leyes suspensivas de las garantías individuales. Como ejemplo esta del 7 de Julio de 1861, que suspendió la libertad de trabajo, la de Conspiradores expedida por Ignacio Comonfort el 6 de Diciembre de 1856, que entre otras penas establecía la de muerte. Estas leyes suspensivas tuvieron una duración de 6 meses y al terminar su vigencia, el Congreso prorrogó indefinidamente la interrupción de Garantías y autorización al Ejecutivo para legislar, debido a los problemas que México enfrentó.

Siglo IX
En México el primer antecedente de Suspensión de Garantías, el cual fue promulgado por la Constitución española de Cadiz de 1812.
La citada Constitución, inspiraba en el espíritu liberal de la Revolución Francesa, ademas de consagrar un catalogo de libertades ciudadanas, señaló una serie de derechos en materia criminal.

Siglo XX
Porfirio Díaz decretó el 16 de Marzo de 1911 una ley de Suspensión de Garantías. Dicho precepto interrumpió los derechos a los que atentaran contra las vías de comunicación, a los salteadores de caminos y a los que cometieran el delito de robo con violencia. Todos estos delitos a excepción del primero serían castigados con la pena de muerte.
Madero envío a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión un decreto de


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