ï‚· Constitución De Apatzingán
El primer documento político constitucional que descubrimos la historia, del
México independiente, o en la época de las luchas de emancipación , fue el
'Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana' de
octubre de 1814, que también se conoce con el nombre de 'Constitución de
Apatzingán'.
La Constitución de Apatzingán, que no estuve en vigor, pero que es el mejor
índice de demostración del pensamiento político de los insurgentes que
colaboraron en su redacción, principalmente Morelos, y que según opinión de
Gamboa es superior a la Constitución Española de 1812, contiene un capítulo de
las garantías individuales. 1a Constitución de Apatzingán reputaba a los
derechos del hombre o garantías individuales como elementos insuperables por el
poder público, que siempre debía respetarlos en toda su integridad.,
influenciado por los principios jurídicos de la Revolución Francesa y por él
pensamiento de Juan Jacobo Rousseau, estima que los derechos del hombre son
superiores a toda organización social, pues su protección no es sino la única
finalidad del Estado y que la soberanía reside originalmente en el pueblo,
siendo imprescriptible, inalienable e indivisible.
La Constitución de Apatzingán contiene los derechos del hombre
declarados en algunos de sus preceptos integrantes, no brinda, al individuo,
ningún medio jurídico de hacerlos respetar, evitando sus posibles violaciones o
reparando las mismas en caso de que ya hubiesen ocurrido. no
podemos encontrar en este cuerpo de leyes un antecedente histórico de nuestro
juicio de amparo. La omisión del medio de control de éstas en que incurrieron
los autores de laConstitución de Apatzingán tal vez se haya debido a dos
causas, principalmente, a saber: al desconocimiento de las instituciones
jurídicas semejantes y sobre todo a la creencia que sustentaban todo casi todos
los jurisconsultos y hombres de Estado de aquella época, en el sentido de
estimar que la sola inserción de los derechos del hombre en cuerpos legales
dota de supremacía, era suficiente para provocar su respeto por parte de las
autoridades concepción que la realidad se encargó de desmentir palpablemente.
Héctor Fix Zamudio considera que “La Constitución de Apatzingán no solamente
establecía sistemas de naturaleza preventiva destinados a lograr la marcha
equilibrada de las instituciones políticas, sino que consagró en forma
rudimentaria, instrumentos procesales para reparar las violaciones que las autoridades
pudieran realizar en perjuicio de la Ley Fundamental…” y agrega: 'En la
parte final del articulo 237. . . se encontraba
situada la siguiente disposición: Cualquier ciudadano tendrá derecho de
reclamar las infracciones que notare.' 'Esto no significa, continúa
dicho autor, que los constituyentes tuviesen el propósito definitivo de
establecer un procedimiento destinado a la tutela de los derechos
fundamentales, consagrados en su capítulo V', concluyendo que 'pero
de cualquier manera, aunque sea inconscientemente y todavía en germen, se
encuentra en dicha Ley Fundamental el principio relativo a la reclamación de
los ciudadanos contra las violaciones constitucionales, por lo que de haber
tenido eficacia, hubiera podido conducir a una tutela procesal de la amplia
gama de los derechos del hombre que dicha carta consagró en su parte
dogmática'.
La petición de reducción
se resolvera de plano.”
Esta reducción de caución es una garantía constitucional que goza el inculpado y esta comprendida en el artículo 20 apartado
“A” fracción I parrafo
segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y a continuación
me permitotranscribir su parte relevante
“Articulo 20
A) Del inculpado
I.-…En circunstancias que
la ley determine, la autoridad
judicial podra modificar
el monto de la caución.
Para resolver sobre la
forma y el monto de la caución,
el juez debera tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños
y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda
imponerse al inculpado.”(ENFASIS
AÑADIDO)
El criterio de los tribunales colegiados de circuito sobre esta modificación de la caución es la siguiente
Registro No. 180859
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su
Gaceta
XX, Agosto de 2004
Pagina: 1624
Tesis: XVI.5o.8 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL ARTÍCULO 20, APARTADO A,
FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL FACULTA AL JUEZ INSTRUCTOR
PARA MODIFICAR SU MONTO AL PREVER COMO CONDICIÓN INELUDIBLE PARA LA
PROCEDENCIA DE DICHO DERECHO GARANTIZAR EL PAGO DE LOS DAÑOS Y
PERJUICIOS, AUN CUANDO NO SE HAYA DICTADO SENTENCIA QUE ESTABLEZCA EN
DEFINITIVA LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO.
El artículo 20 constitucional,
en suapartado A,