La legítima defensa o defensa propia
es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización
de una conducta sancionada penalmente, eximiendo
de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos
sus requisitos, permite reducir la penaaplicable a este último. En
otras palabras, es una situación que permite eximir, o
eventualmente reducir, la sanción ante la realización
de una conducta generalmente prohibida. Una definición mas
concreta revela que la defensa propia es: el contraataque o repulsa de una
agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes
jurídicos propios o ajenos.
Fundamentos: A lo largo del tiempo, la legítima
defensa ha sido objeto de estudio de multitud de juristas, que trataban de
encontrar una justificación que explicara por qué surgió
el concepto, y por qué se ha mantenido.
Especialmente Descartes, Hart, Bobbio, Kelsen y Monroy
Cabra, se han puesto en la tarea de dar fundamentos de normas presupuestas
dentro del sistema jurídico internacional, dando normas fundantes
indispensables para la creación de constituciones y derechos adquiridos
propios de cada una de las personas que conforman la colectividad nacional
internacional, en contraposición a la opinio iuris y a la
integración del contradictorio.
Instinto de conservación: Así pues, algunos trataron de ver en la
figura una manifestación jurídica del instinto de
conservación innato en el ser humano, es decir, aquel rasgo natural
quepese al transito hacia la vida en sociedad, ni puede ni debe ser
eliminado. Esta tesis esta, hoy en día, superada por
la doctrina, a la que no le basta una justificación que no puede
explicar la legítima defensa de persona ajena, ni
la defensa de bienes jurídicos sin alcance vital.
Defensa del Derecho: También hubo un sector que
afirmó que la legítima defensa respondía, en exclusiva,
al interés que el Derecho tiene en prevalecer sobre el
injusto, sobre la agresión alOrdenamiento jurídico. Pese a ello,
la teoría fue rechazada por no tener en cuenta que la legítima
defensa sólo puede realizarse por un ataque
contra el Derecho que afecte a bienes jurídicos personales. Si esta
fuera la explicación, la legítima defensa podría
utilizarse para defender cualquier ataque contra el Derecho, sea de la
naturaleza que sea, llegando a la absurda conclusión de que el
Ordenamiento jurídico apoya la autotutela, negando de esta manera
una de las principales justificaciones que se dan del Derechocomo fenómeno
social.
Falta de protección estatal Esta posición tuvo una especial
repercusión, y atribuía la existencia de la legítima
defensa a una situación en la que los bienes jurídicos a proteger
no podían ser salvados por elEstado, de manera que la única forma
de evitar que sean dañados es permitiendo que quien esté
posibilitado para tal tarea, cuente con el respaldo jurídico del
Derecho.
Las críticas a esta justificación se centraron en destacar que no
tienepor qué suponer un fundamento material de la autorización de
la defensa particular, y que en multitud de ocasiones, la ausencia de la
protección estatal no indica necesaria y definitivamente la
aparición de una legítima defensa, así como la presencia
de tal protección tampoco supone la imposibilidad de aplicar la figura.
Tesis dominante : La practica totalidad de
la doctrina penalista contemporanea coincide en señalar que la
fundamentación de la legítima defensa se apoya sobre dos pilares,
una doble fundamentación que se centra en el aspecto individual y
supraindividual del
concepto.
Por un lado, el aspecto individual se centra en señalar que existe una
necesidad de defensa del bien jurídico personal, algo que ademas
de descartar la defensa de bienes jurídicos colectivos, explica con
claridad la importancia que el Derecho da a la protección del bien de
esa naturaleza, que ha sido puesto en riesgo por una agresión
ilegítima.
Respecto al aspecto supraindividual, se afirma que el Derecho
busca atacar y frenar las conductas antijurídicas, las agresiones
ilegítimas que ponen en suspenso su soberanía en las relaciones
sociales. La doctrina alemana tiende a usar
un principio, según el cual, 'el Derecho no ha de ceder frente
al injusto'. Entiéndase injusto en el sentido del componente enumerado en
la teoría del
delito. Debido precisamente a ese caracter de
injusto, los bienes del agresor pierden
importancia con respecto a los del
defensor, quedandoparcialmente desprotegidos al no exigirse una
reacción proporcional o subsidiaria.
Cabe destacar que el plano supraindividual supone un
efecto disuasorio para aquel que vaya a agredir el bien jurídico, pues
produce un efecto de prevención general, añadiendo
así a la justificación de la figura una nota de caracter
funcional.
Efectos: Siguiendo el esquema de la teoría del delito, la
legítima defensa es una causa de justificación de una
acción típica que impide que la conducta sea calificada
como antijurídica, de manera que se aplica
la eximente completa o la eximente incompleta, que supondra la
ausencia de pena en el primer caso (eximente completa), y su
reducción en el segundo (eximente incompleta).
Así pues, las características de la figura han
sido tradicionalmente expuestas en forma de requisitos esenciales e
inesenciales, cuyo cumplimiento determina el grado de la eximente (requisitos
inesenciales) o incluso la aplicabilidad o no de la legítima defensa
(requisitos esenciales). por eso
Requisitos esenciales [editar]
Su presencia sera necesaria para considerar la existencia de la
legítima defensa, de forma que su incumplimiento descarta la
aplicación de cualquier eximente.
Agresión ilegítima La agresión
sera una acción humana y dolosa que ponga en
peligro bienes jurídicos personales o propios.
Bien jurídico particular: Tales bienes jurídicos
habran de pertenecer a un particular, de manera
que no cabe la legítima defensa de bienescolectivos, comunitarios o
suprapersonales, debido a la inidoneidad o peligro que supone facultar al
particular para actuar en defensa de aquellos bienes. Parte de la doctrina
afirma que para distinguir los bienes jurídicos particulares, no
habra que prestar atención exclusivamente a la titularidad de
tales bienes, sino que dentro de los bienes que pertenezcan al Estado,
podra distinguirse aquellos en los que actúa como un particular,
de manera que en esos casos sí que cabe la legítima defensa.
Según este planteamiento, podemos distinguir dos tipos de casos que
pueden darse con bienes de titularidad pública
Gamberros que estan destrozando una farola, y un sujeto les amenaza o
incluso les agrede. La farola es propiedad pública, pero una
propiedad similar a la correspondiente de una empresa privada, pudiendo darse
el caso de que la farola pertenece a una empresa de caracter privado
cuya participación es mayoritariamente pública.
Un sujeto va borracho por la calle alterando el orden
público. En ese momento, un viandante se acerca
y le agrede. No cabe la legítima defensa, pues el bien
jurídico 'orden público' es suprapersonal, y no tiene
una esencia similar al bien jurídico particular, sino que pertenece exclusivamente
al ambito estatal.
Caracter de acción activa u omisiva: Es necesario que la
agresión sea una acción, y no un
supuesto de 'falta de acción' (agresión procedente de
movimientos inconscientes o involuntarios,
comoataques epilépticos, sonambulismo y demas).
Por otro lado, cabe la acción propiamente dicha, así como
la comisión por omisión. No obstante, no es posible que la
agresión proceda de una omisión pura. Por
supuesto, por acción nos referimos a la conducta perteneciente
exclusivamente a las personas físicas, y en ningún caso, a
los animales o personas jurídicas.
Caracter doloso de la acción: La acción habra
de ser dolosa, es decir, tendra que existir una voluntad y conocimiento
de lesión de bienes jurídicos. Ello implica que no cabe hablar de
agresión en caso de imprudencia, con lo que no puede considerarse
legítima defensa la reacción contra una acción
involuntaria.
Peligro real o agresión adecuada para producir daños: La
acción tendra que suponer un peligro
verdadero para el bien jurídico. No cabe hablar de legítima
defensa cuando tratemos la agresión procedente
de tentativa inidónea, así como los supuestos
de tentativa idónea, pero cuyo ataque resulte inofensivo por estar
el bien jurídicototalmente protegido y fuera de peligro.
Caracter típico de la acción: La doctrina afirma que
sólo constituyen agresiones ilegítimas aquellas acciones
tipificadas, es decir, exclusivamente aquellas conductas recogidas en la
legislación penal. No cabe por lo tanto cualquier acción que
dañe bienes jurídicos personales, sino que éstos
tendran que haber sido protegidos penalmente
con anterioridad a que se produjera la agresión.
Caracter antijurídico de la acción: La acción
no sólo habra deser típica, sino que para considerarse
agresión ilegítima, aquella habra de suponer una amenaza
al bien jurídico protegido proveniente de una conducta no amparada por
el Derecho. Dicho de otra manera, se trata una conducta que transgrede las normas jurídicopenales.
Caracter actual de la acción: Consecuencia directa del concepto de 'puesta en
peligro' del
bien jurídico que supone la agresión ilegítima, se habla
de la necesidad de que tal agresión ilegítima sea actual, que
esté causando peligro provocando la necesidad de impedir o repeler tal
agresión. Se considera agresión actual cuando
la actuación defensiva resulta inaplazable para salvar el bien
jurídico. No obstante, no es necesario que el ataque sea
inminente salvo en los casos en los que exista tal
exigencia legal, normalmente vinculados a la agresión de bienes
patrimoniales.
Necesidad de defensa : Según éste
requisito, la agresión ilegítima que se dirige a un bien
jurídico ha de suponer que sea necesaria la intervención que
impida o repela el ataque. Así pues, la defensa es una conducta
típica o atípica, activa u omisiva cuyo fin es defender un bien jurídico de una agresión típica
y antijurídica.
Parte objetiva [editar]
Idoneidad: La defensa habra de ser adecuada para repeler o impedir
la agresión. Por ello, no cabe considerar defensa a aquella
conducta inidónea para evitar el ataque contra un bien
jurídico. (No cabe agresión sexual como defensa, al
igual que tampoco se consideraradefensivo el homicidio con
ensañamiento). Cabe añadir que existe
inidoneidad cualitativa (la acción empleada es inidónea) e
inidoneidad cuantitativa (la intensidad de la acción es
inidónea).
Bien jurídico del
agresor como objeto de la defensa: La
defensa debera dañar bienes jurídicos del autor de la agresión
ilegítima. De esta manera, los daños recaeran única
y exclusivamente sobre bienes jurídicos del agresor, y
jamas sobre bienes jurídicos de terceros, o bienes
jurídicos colectivos y suprapersonales.
Particular como
sujeto activo necesario en la defensa: La defensa habra de ser
ejercida necesariamente por un particular, de manera que se excluye de la
figura aquello que no esté dentro de éste ambito. Hay que
señalar que individuos en el ejercicio de un
cargo, en cumplimiento del deber o en
cumplimiento de la obediencia debida, tienen unas restricciones mayores
para la legítima defensa, estando sometidos criterios tales como oportunidad o
proporcionalidad.
No subsidiariedad: Como
nota final, en la necesidad de defensa, cabe destacar el principio de no
subsidiariedad. Por ello, no puede ser motivo de exclusión de la
'necesidad de defensa' el que el sujeto tenga otras alternativas para
defender el bien jurídico aparte de la autodefensa. Así,
pese a que exista la posibilidad de huida, de acudir a las autoridades o de
pedir auxilio a terceros, la necesidad de defensa seguira presente.
Parte subjetiva [editar]
El fin perseguido por el sujeto notiene por qué ser la defensa. Aunque sera necesaria la presencia de una voluntad de
defensa, vinculada a la consciencia que exista de la situación
defensiva. Así, una vez que el sujeto entre en conocimiento de la
situación de defensa, bastara con que haya voluntad defensiva, no
siendo necesario un animo defensivo.
No obstante, en el supuesto de que el sujeto no conozca la situación de
defensa, y actúe pensando que no existe causa de justificación
posible, se incumplira el requisito subjetivo de la necesidad de
defensa. (Ejemplo: Sujeto A y B, ambos con arma de fuego, tienen una
riña, y cuando el sujeto A se da la vuelta para marcharse, se gira
bruscamente a los pocos metros y dispara al sujeto B, siendo en ese momento
consciente de que el sujeto B iba a dispararle a él, con lo que ha
ejecutado una defensa legítima, salvo por el hecho de que
desconocía la existencia de la situación de defensa, con lo que
no cabe causa de justificación).
Requisitos no esenciales [editar]
Una vez se cumplan los requisitos esenciales, habra que determinar si
también se cumplen los requisitos inesenciales. En
caso de que no se cumplan, se produce la eximente incompleta. Si se
cumplen tanto los requisitos esenciales como los inesenciales se
procedera a aplicar la eximente completa.
Racionalidad del medio empleado: Este requisito implica que el medio que
se ha utilizado en la defensa era proporcional al peligro creado por la
agresión ilegítima. No significa que elbien que se dañe
haya de ser proporcional al bien que se proteja, pues tal
requisito sólo sera necesario en el estado de necesidad. En cambio, en la legítima defensa, no debe existir
proporcionalidad de bienes, pero sí, proporcionalidad de medios.
De esta manera, el medio utilizado para evitar o repeler la agresión ha
de ser proporcional con respecto al medio utilizado para tal
agresión. Ademas, debe de ser un medio
proporcionado 'ex ante', es decir, un medio previsiblemente eficaz de
antemano para detener la agresión.
Caso del sujeto A, que procede a golpear el coche del sujeto B, y
éste último saca un arma de fuego y le mata. Se
trataría de un medio no proporcional, con lo
que habría eximente incompleta.
Caso del sujeto C, que intenta atracar la farmacia del sujeto D con un arma de
fuego, y el sujeto D, poseedor también de una pistola, mata al atracador
C. Entonces, descubre que el arma que portaba el atracador era una
imitación de plastico. Se trataría de un medio adecuado, debido a que la valoración
'ex ante' indicaba que la pistola era de verdad, aunque 'ex post'
haya resultado falsa.
Falta de provocación suficiente: Pese a la falta de acuerdo
doctrinal y jurisprudencial sobre los puntos concretos de este
requisito inesencial, cabe destacar que el sujeto que actúa en
legítima defensa, lo hace enarbolando una defensa del Derecho (bien
jurídico) que esta permitida por el propio Derecho. No cabe pues
otro fin que no sea el proteger lalegalidad establecida, y en todo caso, no
cabe que el sujeto provoque deliberadamente al agresor, con el fin de que agreda
y le permita actuar, refugiandose después en la legítima
defensa. Por ello, se construye un complejo concepto de
'provocación' y de 'suficiencia' según los
cuales, la provocación suficiente supondría que por medios
legítimos o ilegítimos se compele al agresor a realizar la
agresión de manera que su conducta pierde gran parte de la
antijuridicidad que tendría en caso de no existir provocación
suficiente. La mayor dificultad esta en establecer el límite que
diga dónde hay suficiencia de la provocación, y dónde
insuficiencia. Por otro lado, en caso de riña o pelea mutuamente
consentida, en la que los dos contendientes asumen resolver el asunto de una
manera interna, sin recurrir al Derecho, cabe decir que no cabe la
legítima defensa. Y no cabe precisamente porque los actores han renunciado a resolver acorde a Derecho, no quedando
igual de protegidos que si su motivación hubiera sido la
protección de un bien jurídico, o la intimidación de un
agresor que ponga tal bien en peligro. El ejemplo clasico sera
el duelo, donde dos personas acuerdan resolver sus diferencias utilizando
la violencia, y en este caso concreto, utilizan armas
de fuego. Uno mata al otro, pero no podra beneficiarse de la eximente
completa de legítima defensa, sino que habra de recibir la
eximente incompleta, reduciéndose en uno o dos grados su pena.