INFORME
Situación ocurrida entre la maestra Liliana Castillo y el niño
Juan Pablo Gonzalez Rodríguez.
El día 25 de julio de 2012 en horas de la mañana la maestra
Liliana Castillo se dirige al comedor al turno del desayuno siendo las 9am como
es de costumbre, el niño Juan Pablo le pide de forma irrespetuosa a la
maestra que lo deje sentar al lado de una compañera pero el puesto ya ha
sido ocupado por otra compañera la maestra se niega a lo que Juan Pablo
reacciona de forma violenta saliéndose del comedor y jugando fuera de
este y lejos de su grupo.
El niño Juan Pablo Gonzalez regresa al comedor a exigir desayuno
manifestando que tiene hambre a lo que la maestra responde de forma violenta y
agresiva diciéndole que” demalas” que ahora no le da
desayuno porque ya paso el momento del desayuno que no lo quiso cuando era, que
ahora no cogiéndolo de un brazo y sentandolo con fuerza en la
silla y el niño se queda sin desayuno.
Estos hechos los pongo en su conocimiento ya que como coordinadora dos testigos
de la situación vivida se acercaron a contarme para saber qué
medidascorrectivas se van a aplicar a tal situación.
Me gustaría que tuvieran en cuenta que La existencia de un ambiente
calido y de una relación personal afectuosa y trasmisora de
seguridad emocional no se opone a la existencia de normas y a la presencia de
retos y exigencias. Por el contrario, adquieren su valor educativo positivo
cuando se dan en un contexto de consideración y afecto para el
niño, y cuando ademas estan adaptadas a sus posibilidades
y se manejan por parte de la maestra de manera consistente y flexible. Cuando,
ademas, el niño tiene ocasión de participar en la
elaboración de las normas que rigen el funcionamiento del grupo, su
valor educativo es todavía mayor.
Atentamente,
Andrea Uñate
INFORME
El niño David Benuhara pertenece al salón verde grupo a cargo de
la docente Mireya Baquero, el niño es vegetariano ante esto el
jardín infantil en aras de garantizar los derechos de los niños
en este caso el de la libertad del culto y la inclusión a la
educación se tomó la decisión de recibirle los alimentos
para que el jardín no le suministre los alimentos que contengan carne o
pollo oalgún derivado de los animales.
En el trascurso de este año se han recibido quejas por parte de del
personal de servicios generales de que la docente Mireya Baquero se come los
alimentos del niño o en su efecto pide que se los cambie por los del
jardín para ser consumidos por ella.
Realizando seguimiento se encontró otro testigo que afirma que la
docente se tomó un jugo que le habían traído de onces al
niño Willian Méndez Duarte y cuando se le reclamo dice la testigo
que la docente se fue a la caseta y le compro el jugo afirmando que se lo
reponía porque efectivamente se lo había tomado.
4. La Defensora de Familia tampoco incurrió en arbitrariedad o abuso=
de
sus facultades: “su actuación ha estado encaminada a determina=
r la
verdadera situación socio familiar de la menor, a efecto de analizar=
la
viabilidad de reintegrarla, bien a sus progenitores o a cualquier otro fami=
liar
que ofrezca las condiciones necesarias para el desarrollo integral de la
menor”.
5. Por otra parte, se ha respetado el derecho de los padres a tener contacto
con su hija, ya que se les ha permitido visitarla: “los padres no han
sido privados de tener algún contacto con su hija, pues se les han p=
ermitido
las visitas, ya que no han acreditado que pueden brindar las condiciones que
requiere la menor para su bienestar y formación, por lo que no se ha
hecho posible el reintegro de lapequeña, tal como lo pone de present=
e la
Defensora de Familia”.
6. En consecuencia, lejos de presentarse una vulneración de los dere=
chos
de la menor y sus padres, se ha demostrado que la Defensora de Familia ha
actuado con miras a garantizar el bienestar de Luisa, y a “evitar sep=
arar
definitivamente a la pequeña de su familia, el cual debe ser siempre=
el
propósito principal de tal actuación, maxime cuando se
manifiesta que se observa en los padres un gran afecto por su hija”.<=
br>
Esta decisión fue impugnada por la peticionaria al momento en que se=
le
notificó personalmente.
3. Decisión del juez de segunda instancia.
Mediante sentencia del diecisiete (17) de
julio de dos mil tres (2003), la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Jud=
icial
de Bogota confirmó el fallo de primera instancia, que
denegó la tutela de la referencia. Las consideraciones que tuvo en
cuenta el Tribunal para adoptar dicha decisión fueron las siguientes=
:
3.1. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, los niños =
son
objeto de especial protección constitucional, y su interés
superior y prevaleciente debe guiar cualquier actuación estatal que =
les
pueda afectar. “En el caso en estudio, al contestar la demanda, la
defensora de familia del ICBF informó que contrario a lo manifestado=
por
la accionante, no es su condición de discapacidad la que llevó=
; a
que esa institución tomara la determinación de sacar a su hij=
a de
su ambiente familiar, ‘sino la situación de peligro y de aband=
ono
que la pareja propicia a lamenor’”.
3. “Analizadas las pruebas allegadas a la presente tutela, dentro de =
las
que se encuentra copia de la historia que lleva la entidad demandada de la
situación de Luisa, se tiene que es cierto, según lo
manifestó la demandada en su escrito de contestación, que des=
de
que comenzó el proceso de protección a la menor, se ha
conceptuado por diferentes razones que los señores Teresa y Lorenzo,=
no
son aptos por sus condiciones de vida para hacerse cargo de su hija, pues
según consta desde los primeros informes rendidos por los miembros d=
e la
entidad demandada, la niña se encuentra en un ambiente de alto riesgo
familiar (folios 5 y 6 del cuaderno de copia), tanto por las condiciones de
seguridad y salubridad del lugar en donde habita (folio 22 y 24), como por =
las
circunstancias en las que ingresó al centro hospitalario, y la situa=
ción
de conflicto en la que viven los padres, lo que fue confirmado por la misma
accionante en la declaración que rindió, en la que afirm&oacu=
te;
que por su condición económica no puede atender a su hija en =
la
enfermedad que padece, que aunque vive con el padre no recibe ayuda
económica de su parte, y que constantemente la agrede, habién=
dose
visto perjudicada en una ocasión la menor (folios 7 y 15)”.
3.3. “Del mismo modo consta, que la entidad demandada, en el curso del
tramite y con el fin de poder reintegrar a la menor, buscando las
condiciones que sean aptas para su desarrollo, ha adelantado visitas a
familiares paternos y maternos, o indagado por los que se consideranpueden
hacerse cargo de ella, resultado de lo cual la menor estuvo un tiempo vivie=
ndo
con una tía materna (folios 23, 27 a 26 Vto. y 31 a 28), pero fue
devuelta al ICBF (folio 33), y en adelante se ha solicitado la
colaboración de la accionante y su compañero para encontrar un
hogar a la menor al que ellos puedan acceder y vincularse con su hija, pues
según la visita realizada nuevamente a la pareja (folio 35), a&uacut=
e;n
En conversaciones sostenidas de forma espontanea con la docente, y sin
la intención de que responda a las quejas se le escucho decir que ella
le probaba los alimentos al niño con el fin de realizar un seguimiento
para determinar si los alimentos estaban siendo manipulados por las
señoras de servicios generales, situación que hace pensar que es
cierto lo que dice el personal de servicios generales ya que el niño se
encuentra matriculado en la institucion desde el año 2011 hasta este
año se ha vivido esta situación.