CONSERVACIÓN
DEL PATRIMONIO DEL
DEUDOR
En este tema y en los dos siguientes se tratará efectos secundarios del
cumplimiento de las obligaciones.
1. Nociones generales
Como ya sabemos el patrimonio del
deudor es la garantía general del
crédito, así lo establece el Art. 1335 C.C.
También sabemos que el patrimonio es un conjunto de relaciones jurídicas
avaluables en dinero y que pertenecen a
una persona; en este conjunto de relaciones jurídicas existen: bienes,
derechos, acciones y también obligaciones.
Sabemos también que el patrimonio no sólo está constituido por un conjunto de
relaciones jurídicas avaluables en
dinero presentes, sino tambiénfuturas
El patrimonio del deudor se materializa en bienes muebles e inmuebles, en
bienes corporales e incorporales; todos
estos bienes se constituyen en la garantía general del crédito.
Al haber desaparecido la prisión por deudas, al no poder aprehender el sujeto
deudor, hay un legítimo interés del
acreedor, que es que el patrimonio del
deudor se conserve y no sólo se conserve sino que se incremente, para
tener garantizado el pago de su crédito.
Si el patrimonio del deudor disminuye, el
acreedor no tiene seguridad de ser pagado y peor si el patrimonio del
deudor desaparece y el deudor se vuelve insolvente
Desde hace mucho tiempo atrás el ordenamiento positivo vigente le dotado al
acreedor de acciones para
precautelar el patrimonio de su deudor y evitar ser perjudicado.
Estos derechos, esas acciones pueden ser de los más variadas; pero la doctrina
y el derecho positivo los sintetiza
en tres fundamentales.
Acciones ejecutivas
Son aquellas que tienen como finalidad
aprehender al patrimonio del
deudor y de esta manera hacer que el
acreedor se haga pago con ese patrimonio; este es el medio directo.
Acciones precautorias o cautelares
Son aquellas que no tienen como finalidad
aprehender el patrimonio del
deudor, sino tomar medidas
jurisdiccionales para evitar que el deudor haga actos de disposición sobre esos
bienes. Son: la anotación
preventiva, el embargo preventivo, el secuestro judicial, la intervención, la
prohibición de innovar, etc.
Acciones preventivas o conservatorias
Son aquellas acciones o facultades conferidas por ley a los acreedores y que
están destinadas a evitaractos
fraudulentos, dolosos o culposos, realizados por el deudor.
Acción pauliana
Unas veces el deudor con el propósito de quedar insolvente enajena bienes a
título oneroso o a título gratuito
de tal manera que bienes fáciles de embargar, porque son ostensibles, los
convierte en dinero que es más
fácil de ocultar.
Contra ese fraude la ley le ha conferido al acreedor la llamada acción pauliana
o revocatoria, que está
destinada a dejar sin efecto esos actos fraudulentos, de tal manera que esos
bienes que han salido del
patrimonio del deudor, vuelvan a su
patrimonio, para constituirse en garantía general del crédito. Sólo los
acreedores quirografarios pueden hacer uso de la acción pauliana.
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Acción declaratoria de simulación
Otras veces el deudor actúa fraudulentamente mediante simulaciones, ventas
ficticias, donaciones ficticias,
que son actos ostensibles, públicos; pero a su vez celebra un acto secreto,
encubierto.
Contra esta ficción el ordenamiento jurídico le otorga al acreedor la llamada
acción declaratoria de
simulación, que busca destruir y hacer desaparecer esa ficción y demostrar que
esos bienes jamás han
salido del patrimonio del
deudor y así se constituyan en la garantía general del crédito.
Acción oblicua
Otro fraude en los actos jurídicos puede darse en aquellas situaciones en que
el deudor tiene bienes,
acciones, derechos que están en manos de terceros y que deberían estar en su
patrimonio pero se comporta
con dolo o culpa, de manera negligente, con el solo propósito de causar daño a
suacreedor o acreedores y
de esta manera evitar que éstos puedan recaer sobre esos bienes.
Contra esa conducta negligente y pasiva, el ordenamiento jurídico le ha
conferido al acreedor la llamada
acción oblicua, subrogatoria o indirecta, que es objeto del presente tema.
2. Acción oblicua
Definición
Es aquella acción conferida por ley a los acreedores para que en preservación
de su derecho de crédito puedan
accionar contra un tercero, en nombre y por cuenta de su deudor, con la
finalidad de hacer que derechos,
acciones, y obligaciones ingresen al patrimonio de su deudor; excepto si son
acciones personales o
personalísimas o que por ley o por su naturaleza sólo el deudor pueda
ejercitar.
A esta acción oblicua se refiere el Art. 1445 del C.C.: “El acreedor, para
preservar sus derechos, puede ejercer en
general, por la vía de la acción judicial, los derechos que figuren en el
patrimonio de su deudor negligente,
excepto los que, por su naturaleza o por disposición de la ley sólo puede
ejercer el titular”.
En la acción oblicua estamos en el supuesto de que un acreedor “A” ejercita
acciones y derechos de su deudor
“B”, contra un tercero “C”, que es deudor de su deudor, de manera indirecta; de
tal manera que, busca que
bienes y derechos que debiendo estar en el patrimonio de “B”, se encuentran en
el patrimonio y en manos de “C”,
pasen realmente al patrimonio de “B” que observa una conducta pasiva y negligente.
3. Antecedentes históricos de la acción oblicua.En la doctrina no existe
acuerdo unánime para saber cuándo y en qué momento ha surgido la acción
oblicua;
aunque hay un buenporcentaje de autores que reconocen que el antecedente más
fáctico de la acción oblicua está
en la llamada “bendittio bonnorum”, que era una figura emergente del derecho
pretoriano (en Roma), que logró
consolidarse para la época del imperio y que estuvo regulada en el “corpus
iuris civile” de Justiniano
Emergente de la llamada quiebra civil, cuando, como llamaban los romanos, un
deudor caía en desgracia y se
volvía insolvente y tenía una pluralidad de acreedores, entonces éstos
aprehendían la totalidad de su patrimonio y
nombraban un representante de todos ellos que se llamaba “curator bonorum
vendedorum”, quien vendía ese
patrimonio.
La quiebra civil duró mucho tiempo, se conoció aun en la Edad Media, pero con
el tiempo fue quedando obsoleta
por ser una acción colectiva: muchas veces uno de los acreedores carecía de
interés, otras el representante obtenía
bienes y derechos para beneficio propio y burlaba los derechos de los otros
acreedores.
Entonces los juristas buscaron idear una figura, ya no de carácter colectivo
sino más bien de carácter individual, que
por su naturaleza la vinieron en llamar acción oblicua, y que fue plasmada por
primera vez en el Código Civil
Francés.
Distintas denominaciones
La acción oblicua recibe otras denominaciones, como la de “acción subrogatoria” o “acción
indirecta”.
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En la escuela clásica francesa, virtualmente, nadie discutía que no sea una
acción subrogatoria, decían que es
subrogatoria por que el acreedor por lo menos de alguna manera, por una ficción
sustituye aldeudor accionando
contra un tercero, que es deudor de un deudor, y si lo sustituye existe una
subrogación.
La doctrina y legislaciones modernas no admiten ese término de acción
subrogatoria, porque en la subrogación, a
instancias del deudor o del acreedor es un contrato, y aquí no hay
ningún contrato.
Se llama también acción indirecta, porque “a” acreedor no ejecuta acciones
directas, propias, personales sino
acciones y derechos ajenos.
Nuestro Código dice que “El acreedor para preservar sus derechos, puede ejercer
en general por la vía de la
acción judicial, los derechos que figuren en el patrimonio de su deudor
negligente, excepto los que por su
naturaleza o por disposición de la ley, sólo puede ejercer el titular”.
4. Derechos y acciones que puede ejecutar el acreedor
En principio cuando el Art. 1445, dice “en general” querría decir que el
acreedor podría ejercer todas las acciones y
todos los derechos pertenecientes a su deudor, pero el mismo artículo los
limita al alegar que sólo puede accionar
aquellos que no sean personales o que no estén prohibidos por la ley.
Con estos dos parámetros se puede numerar, pero no limitar, qué derechos y
acciones puede ejercer el acreedor a
nombre de su deudor:
· Puede ejercer todos los derechos patrimoniales que hayan ingresado en el patrimonio
de su deudor, por lo
tanto a nombre de su deudor podrá afectar una herencia, porque tiene un
manifiesto interés en ello, salvo
que sea una herencia gravosa; porque si es una herencia gravosa sería un
ingenuo el acreedor que acepta
esta herencia a nombre de su deudor. En otros países no puedehacerlo, pero en Bolivia si bien
puede
hacerlo a nombre de su deudor.
· Se pueden ejercitar acciones reivindicatorias sobre bienes que están en manos
de terceros y que
pertenecen al deudor; por ejemplo: puede iniciar interdictos, acciones de
reivindicación; podrá iniciar
acciones de nulidad de contratos de compra-venta, de donación u otra clase de
contratos; podrá demandar
resolución de contrato, rescisión de contratos; pero sobre todo puede
interponer acciones ejecutivas para el
cobro de deudas pendientes que no han sido cobradas por su deudor; podrá,
también interponer acciones
de nulidad de testamento y todo lo que tenga que ver en materia sucesoria
siempre y cuando sea personal.
· Puede interponer toda clase de acciones ejecutivas y precautorias a nombre de
su deudor, siempre y
cuando su deudor haya tenido título ejecutivo, y que la obligación sea liquida,
exigible y de plazo vencido.
5. Derechos y acciones que no puede ejecutar al acreedor contra el tercero de
su deudor
Conforme al art. 1445, el acreedor no puede ejercitar aquellas acciones y
derechos personales o que por su
naturaleza están prohibidos por la ley. Estos derechos y acciones que no puede
ejercitar el acreedor son, desde los
siguientes puntos de vista:
· No puede ejercitar derechos extra-patrimoniales, no avaluables en dinero.
Esencialmente no puede
demandar: separación de cuerpos, divorcio, matrimonio, filiación, porque en
todos estos actos existe un
marcado interés personal.
· Tampoco pueden ejercitar los acreedores, aquellas acciones que tienen un
marcado carácter moral como
por ejemplo: larevocación de un contrato de donación por ingratitud del donatario, pedir
división y partición
de bienes comunes, indemnización por daños morales, demandar por injurias,
calumnias, difamación.
6. Naturaleza jurídica de la acción oblicua.Casi los autores, en forma
uniforme, señalan que la naturaleza jurídica de la acción oblicua es
conservatoria,
reparadora porque busca qué bienes, derechos, etc., que están en manos de
terceros pasen al patrimonio del
deudor, no al patrimonio del acreedor, para constituirse en la garantía general
crédito; esta es la verdadera
naturaleza jurídica de esta acción.
Según nuestro Código Civil, esta acción oblicua está tratada dentro de los
efectos secundarios del
incumplimiento
de las obligaciones, por lo tanto es una acción, esencialmente, conservatoria.
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7. Condiciones para la procedencia de la acción oblicua
Se ha dividido a estas condiciones en dos:
· Condiciones o requisitos de fondo o intrínsecos, relativos al contenido de la
acción.
· Condiciones o requisitos de forma, referidos al aspecto externo, al
revestimiento de la acción.
Condiciones de fondo
Relativas al contenido de la acción; a su vez se las divide en:
·
·
·
Condiciones relativas al deudor.
Condiciones relativas al acreedor.
Condiciones relativas al crédito.
Condiciones relativas al deudor
·
·
·
Debe haber inacción del
deudor, debe tratarse de un deudor doloso o de un deudor culposo, que
pudiendo accionar contra sus deudores no lo hace con el propósito de perjudicar
a su acreedor o
acreedores.
Noes necesario que el deudor esté constituido en mora, porque la naturaleza
jurídica de la acción
oblicua no es ejecutiva, sino sólo es conservatoria.
Debe tratarse de un deudor insolvente, que no tenga recursos, dineros para
pagar la obligación;
pues si el deudor es solvente, la intervención del acreedor es una intromisión, un abuso
intolerable.
Condiciones relativas al acreedor
·
·
Tiene que tratarse de un acreedor que tenga un interés personal, serio y
legitimo; porque si carece
de interés personal, serio y legítimo no puede interponer la acción oblicua.
Tiene que tratarse, por regla general, de acreedores quirografarios, o sea no
tiene que tratarse de
acreedores privilegiados (hipotecarios, prendarios, anticresistas, etc.), por
que los créditos de
éstos están debidamente garantizados.
Condiciones relativas al crédito
El crédito es el derecho que tiene el acreedor, de carácter patrimonial, sobre
el deudor; de tal manera que se
traduce en la prestación asumida o debida por el deudor a favor del acreedor; ese
crédito debe ser cierto,
líquido y exigible.
Cierto
Quiere decir que se trate de un crédito de cuya existencia no se tenga la menor
duda, que haya ingresado
en el patrimonio del
acreedor.
Líquido
O sea, está determinado en su “cuantum”: la extensión de lo debido tiene que
estar determinada y
especificada.
Exigible
Tiene que tratarse de una obligación de plazo vencido o sea una obligación pura
y simple.
Condiciones de forma
Como es una
acción, necesariamente se necesita:
· La intervención de una autoridad judicial, o sea que no puede haber
acciónoblicua extra-judicial.
· Dentro del proceso que ha interpuesto el acreedor frente al tercero deudor de
su deudor debe citarse,
notificarse y emplazarse con la demanda al deudor, a los efectos de la cosa
juzgada, en la misma forma
como se procede para la acción pauliana.
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· No se necesita autorización, por regla general, para que el acreedor
interponga la acción oblicua frente
al tercero deudor; salvo en los siguientes casos:
· En materia de aceptación de la herencia.
· En materia de renuncia de la herencia.
8. Efectos de la acción oblicua
La acción oblicua es una acción en la que el acreedor ejercita derechos y
derechos y acciones, que le pertenecen a
su deudor, frente a un tercero; ejercita derechos propios, pero por imperio de
la ley.
· El efecto de la acción oblicua es hacer que bienes, acciones que le pertenece
a un deudor y derechos
patrimoniales, avaluables en dinero, que están manos de terceros, pasen al
patrimonio del deudor para
constituirse en la garantía general del crédito.
· La acción oblicua no sólo favorece al acreedor diligente, o sea al que ha
interpuesto la acción oblicua, sino
a toda la masa de acreedores.
· El tercero, deudor, puede interponerle al deudor todas las excepciones que
podía haberle invocado a su
acreedor: excepción de pago, de transacción, de cosa juzgada, etc. al acreedor;
las mismas excepciones
que pudo haberle interpuesto a su acreedor que es deudor del acreedor que interpuso la demanda.