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Derechos de participación y de sufragio. Sistema electoral



Derechos de participación y de sufragio. Sistema electoral


1.1 Concepto
El art 23.1 CE reconoce expresamente a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de los procesos electorales.
No tiene precedentes en nuestro derecho constitucional histórico; tan sólo en el derecho comparado, con la C Francesa o la C Alemana.
La participación da unidad al sistema democrático, siendo fundamento del propio sistema.
El que hoy denominamos derecho de participación ha estado en la base de los grandes movimientos revolucionarios que han cimentado los actuales sistemas democráticos.
La idea de participación va unida a la de limitación jurídica del poder y a la aparición y consolidación del modelo de Estado de derecho.
El derecho de participación es un derecho fundamental que articula el sistema democrático de un Estado social y democrático de derecho consagrado en el art 1.1 de la CE y es la forma de ejercitar la soberanía y, como expresamente figura en el mismo, reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado.


Este derecho de participación, sin embargo, no habilita a los ciudadanos para exigir su participación en todos los asuntos públicos,pues, como dice el TC, se requiere un especial llamamiento o una especial competencia, si se trata de órganos públicos, o una especial legitimación si se trata de Entidades o sujetos de Derecho privado, que la ley puede, en tal caso, organizar.
Se reconoce así, la legitimidad del establecimiento de requisitos y el sometimiento del ejercicio de algunos derechos a procedimiento.
En cuanto al ámbito material de este derecho, se refiere a asuntos públicos, expresión que parece aludir a la participación política, aunque no agota aquí su contenido, ya que deben incluirse en este ámbito otras modalidades de participación social, económica, cultural, judicial siempre que tengan carácter o relevancia pública.
1.2 Titularidad
El sujeto del derecho corresponde a los ciudadanos, término que alude de manera directa a la persona física (STC 51/1984).
El protagonismo de los partidos políticos respecto del derecho de participación y su reconocimiento como instrumento fundamental de la participación política, ha sido reconocido por el TC en STC 21/1990, en la que, aunque no se les reconoce titularidad del derecho de participación, se les atribuye un interés legítimo a que se respeten las condiciones para el ejercicio del sufragio.
También ha señalado el TC que se vulnera el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes si se reconociera la facultad al partido político de privar de su condición de representante a quien ha sido expulsado del partido político. Una vez elegidos los representantes, éstos representan a todo el cuerpo electoral.
1.3 Elderecho de acceso a cargos y funciones públicas
Artículo 23.2 CE
“Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.
La interpretación del alcance y contenido de este derecho fundamental ha de hacerse considerando la CE como un todo en el que cada precepto encuentra su sentido pleno valorándolo en relación con los demás; es decir, de acuerdo con una interpretación sistemática.
El derecho a acceder a los cargos públicos comprende también el derecho a permanecer en los mismos, de otro modo este derecho quedaría vacío. Derecho a permanecer en condiciones de igualdad.
Los particulares pueden acudir al recurso de amparo en la medida en que las leyes establezcan condiciones discriminatorias (STC 5/1983) Ostentan la titularidad del derecho de acceso a los cargos públicos los ciudadanos, primero como candidatos a un cargo representativo y luego como parlamentarios y en su caso, incluso los Grupos parlamentarios en que éstos se integran y que ellos mismos constituyen, en la medida en que resulten menoscabados sus derechos. (STC entre otras, 5 y 10/1983) Este artículo (23.2CE), sirve de criterio de interpretación de las formas de participación administrativa, se aplica en el ámbito administrativo, en las reglas de participación directa e indirecta o representativa.
3 Sistema electoral
3.1 Concepto
Conjunto de reglas conforme a las cuales se produce el fenómeno electoral, se asignan los escaños a los distintos candidatos según la fórmula adoptada y, en su caso, se resuelven los recursossuscitados.
Todo sistema electoral debe diseñarse respetando unas reglas básicas que, serían:
imparcialidad
la adecuación histórica a las tradiciones e instituciones del país
El control del excesivo fraccionamiento de las fuerzas políticas, que se considera como un problema electoral importante
La pluralidad de opciones políticas, esencia de la democracia
3.2 Elementos
Elementos del sistema electoral español son:
El derecho de sufragio
La circunscripción electoral
La fórmula de escrutinio
El censo electoral
La campaña electoral
La administración electoral
3.2.1 El derecho de sufragio
Capacidad que el OJ reconoce a los ciudadanos para participar, mediante su voto, en los asuntos públicos.
Tiene este derecho dos vertientes:
La del derecho de sufragio activo, capacidad para ser elector y emitir el voto
La del derecho de sufragio pasivo, capacidad para ser candidato y poder presentar candidatura en un proceso electoral
Se reconoce este derecho como UNIVERSAL, se otorga a todos los ciudadanos sin excepción, aunque se pueden solicitar ciertos requisitos para su ejercicio.
Reconocido en el art 23 CE al establecer que los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos públicos, mientras que el art 14 CE constitucionaliza la igualdad de todos los españoles.
En consecuencia todos los procesos electorales españoles se celebran por sufragio universal de los mayores de 18 años, que estén censados y en pleno uso de sus derechos.
Carecen de derecho de sufragio, según el art 3.1 LO del Régimen electoral general:
Los condenados por sentencia firme a la penaprincipal o accesoria de privación del derecho de sufragio, durante el tiempo que se haya establecido.
Los declarados incapaces por sentencia firme
Los internados en hospital psiquiátrico.
Al derecho de sufragio acompañan una serie de elementos que, actualmente se consideran circunstanciales al sistema democrático como son la igualdad de voto, voto secreto, el voto libre, el voto directo.
3.2.2 La circunscripción electoral
Es el territorio en el cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos de manera independiente a los votos emitidos en otras zonas electorales.
Las circunscripciones electorales pueden dividirse en dos grupos básicos:
Circunscripciones uninominales, en las cuales está en liza un solo escaño, también llamadas distritos.
Circunscripciones plurinominales, en las que deben cubrirse dos o más escaños; cuando la circunscripción abarca todo el territorio nacional, hablamos de colegio nacional único.
En España se dan los tres tipos descritos.
3.2.3 La forma de la candidatura
Podemos distinguir dos formas de candidatura:
1. Candidatura personal: un solo nombre
2. Candidatura en lista: subdivisibles en:
1. Listas abiertas: El elector establece el orden de sus preferencias
2. Listas cerradas: que pueden ser
cerradas y bloqueadas, pues el orden de los candidatos es invariable y el elector sólo puede optar a dar su apoyo o no a la lista
cerradas y no bloqueadas, donde el orden es variable y el elector puede dar el apoyo a la lista tal y como se presenta o reordenar a los candidatos conforme a suspreferencias.
En el OJ, el Congreso de los Diputados se elige mediante listas cerradas y bloqueadas, no así el Senado.
3.2.4 La fórmula de escrutinio
Es el instrumento que permite asignar los escaños a los distintos candidatos en razón a los votos obtenidos por cada uno de ellos. Se distingue entre las formulas de mayoría y las fórmulas proporcionales, admitiendo ambas variantes.
Las fórmulas de mayoría
Pueden ser a su vez de mayoría absoluta y de mayoría relativa.
Según la fórmula de mayoría relativa, obtiene el escaño el candidato más votado no siendo relevante ni el número de votos recibido ni la diferencia obtenida respecto de los demás candidatos. Está fórmula es la usada en el sistema uninominal Británico.
En cuanto a la fórmula de mayoría absoluta, puede aplicarse en circunscripciones uninominales y plurinominales.
En el caso de que en la primera vuelta ningún candidato hubiera obtenido la mayoría absoluta es frecuente que se arbitre una segunda vuelta en la que compiten, por lo general, sólo los candidatos más votados.
En España, la fórmula de mayoría relativa se utiliza en la elección del Senado mediante listas abiertas y con voto reducido en una unidad. En la mayor parte de las circunscripciones del Senado se eligen 4 senadores y los electores sólo pueden señalar en las papeletas electorales a tres.
Las fórmulas proporcionales
Son aquellas en las que la distribución de escaños entre los candidatos presentados se realiza en proporción a los votos obtenidos por cada uno de ellos.
Fórmulas de proporcionalidad:
La proporcionalidad pura se daría en aquel caso enel que se diera relación exacta entre los votos obtenidos y los escaños asignados, inaplicable en la realidad por las desviaciones.
Las fórmulas proporcionales se consideran más precisas en cuanto a la reproducción de las diferentes tendencias políticas de la población.
La proporción exacta se produce cuando todos los escaños se consiguen con el mismo número de votos, lo cual sólo acontece cuando la circunscripción es todo el territorio nacional; en los casos, muy frecuentes, de que el territorio nacional se divida en circunscripciones, prácticamente todas ellas plurinominales, la proporcionalidad es tanto más exacta cuanto mayor es la circunscripción. (Es decir, en las circunscripciones donde se cubren mayor número de escaños)
Otras fórmulas son:
1. Fórmula proporcional de resto mayor
2. Fórmula proporcional de media mayor, con dos variantes
1. El sistema D’ Hondt
2. El sistema de Santa Lagüe
La CE exige el sistema proporcional para la elección del Congreso de los Diputados aunque no determina la fórmula concreta a aplicarse.
Ha sido la LO del Régimen electoral General la que ha establecido que el reparto de escaños se realizará mediante la fórmula proporcional de media mayor, conforme al sistema D’ Hondt. Además, este sistema se aplica a todas las elecciones españolas, incluidas las elecciones al Parlamento Europeo, excepto las elecciones al Senado que se efectúan mediante el sistema de mayoría relativa reducida en una unidad.
Por otro lado, la LO del Régimen Electoral General ha establecido la denominada barrera electoral que aparta del escrutinio a todasaquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, un determinado porcentaje de los votos válidos emitidos.
El reparto de escaños se realiza conforme al sistema proporcional de D’ Hondt:
1. No se tienen en cuenta las candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Barrera electoral del 3%
2. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de los votos obtenidos por las candidaturas que hayan superado la barrera electoral
3. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por los números naturales (1,2,3) hasta el número de escaños de la circunscripción
4. Se procede a atribuir escaños a los cocientes mayores hasta que se agoten los escaños en juego en la circunscripción
5. Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido, si hay empate, se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
Si, como sucede en las elecciones al Congreso en España, las candidaturas se presentan en listas cerradas y bloqueadas, los escaños obtenidos por cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluidos en la lista por el orden en ella establecidos.
3.2.5 El censo electoral
El derecho de sufragio es un derecho individual pero de ejercicio colectivo. La elección la realiza el cuerpo electoral que está formado por aquellas personas que reúnen los requisitos establecidos por el OJ, es decir:
poseen capacidad;
están en posesión de sus derechos políticos; y
están incluidosen las listas del Censo Electoral.
El censo electoral está constituido por los ciudadanos que tienen reconocido el derecho de sufragio y se publica con suficiente antelación a la fecha de la celebración de cualquier proceso electoral, abriéndose un plazo para subsanar posibles errores.
El art 29.1 de la LO 5/1985 del Régimen electoral General (LOREG) regula la oficina del Censo electoral.
3.2.6 La campaña electoral
Es el periodo de tiempo que el Ordenamiento habilita para que los partidos y los candidatos puedan exponer a los ciudadanos sus respectivos programas electorales.
La campaña electoral en España dura 15 días, dando comienzo el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria y termina al las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
Uno de los problemas fundamentales de la realización de las campañas electorales en la actualidad es su financiación. Los Oj han establecido normas a fin de que todos los partidos y candidatos realicen la campaña en términos de igualdad.
3.2.7 La administración electoral
Cuida de la legalidad del proceso electoral, desde su inicio a la asignación final de los escaños en función del apoyo electoral recibido.
El TC ha afirmado que la administración electoral tiene naturaleza de administración pública (STC 21/1984).
Los arts. 8 y SS de la LOREG regulan lo relativo a la administración electoral, de la que afirma la propia ley que tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad.
Esta integrada por:
La Junta electoral Central
Las Juntas electoralesProvinciales
Las Juntas electorales de Zona y, en su caso de CCAA.
Las mesas electorales.


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