Derechos
de participación y de sufragio. Sistema electoral
1.1 Concepto
El art 23.1 CE reconoce expresamente a los ciudadanos el derecho a participar
en los asuntos públicos, directamente o a través de los procesos electorales.
No tiene precedentes en nuestro derecho constitucional histórico; tan sólo en
el derecho comparado, con la C Francesa o la C Alemana.
La participación da unidad al sistema democrático, siendo fundamento del propio sistema.
El que hoy denominamos derecho de participación ha estado en la base de los
grandes movimientos revolucionarios que han cimentado los actuales sistemas
democráticos.
La idea de participación va unida a la de limitación jurídica del
poder y a la aparición y consolidación del
modelo de Estado de derecho.
El derecho de participación es un derecho fundamental que articula el sistema
democrático de un Estado social y democrático de derecho consagrado en el art
1.1 de la CE y es la forma de ejercitar la soberanía y, como expresamente figura
en el mismo, reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del
Estado.
Este derecho de participación, sin embargo, no habilita a los ciudadanos para
exigir su participación en todos los asuntos públicos,pues, como dice el TC, se
requiere un especial llamamiento o una especial competencia, si se trata de
órganos públicos, o una especial legitimación si se trata de Entidades o
sujetos de Derecho privado, que la ley puede, en tal caso, organizar.
Se reconoce así, la legitimidad del establecimiento
de requisitos y el sometimiento del
ejercicio de algunos derechos a procedimiento.
En cuanto al ámbito material de este derecho, se refiere a asuntos públicos,
expresión que parece aludir a la participación política, aunque no agota aquí
su contenido, ya que deben incluirse en este ámbito otras modalidades de
participación social, económica, cultural, judicial siempre que tengan carácter
o relevancia pública.
1.2 Titularidad
El sujeto del
derecho corresponde a los ciudadanos, término que alude de manera directa a la
persona física (STC 51/1984).
El protagonismo de los partidos políticos respecto del derecho de participación
y su reconocimiento como instrumento fundamental de la participación política,
ha sido reconocido por el TC en STC 21/1990, en la que, aunque no se les
reconoce titularidad del derecho de participación, se les atribuye un interés
legítimo a que se respeten las condiciones para el ejercicio del sufragio.
También ha señalado el TC que se vulnera el derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos a través de representantes si se reconociera
la facultad al partido político de privar de su condición de representante a
quien ha sido expulsado del
partido político. Una vez elegidos los representantes, éstos representan a todo
el cuerpo electoral.
1.3 Elderecho de acceso a cargos y funciones públicas
Artículo 23.2 CE
“Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones
y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.
La interpretación del alcance y contenido de
este derecho fundamental ha de hacerse considerando la CE como un todo en el que cada precepto
encuentra su sentido pleno valorándolo en relación con los demás; es decir, de
acuerdo con una interpretación sistemática.
El derecho a acceder a los cargos públicos comprende también el derecho a
permanecer en los mismos, de otro modo este derecho quedaría vacío. Derecho a
permanecer en condiciones de igualdad.
Los particulares pueden acudir al recurso de amparo en la medida en que las leyes
establezcan condiciones discriminatorias (STC 5/1983) Ostentan la titularidad
del derecho de acceso a los cargos públicos los ciudadanos, primero como
candidatos a un cargo representativo y luego como parlamentarios y en su caso,
incluso los Grupos parlamentarios en que éstos se integran y que ellos mismos
constituyen, en la medida en que resulten menoscabados sus derechos. (STC entre
otras, 5 y 10/1983) Este artículo (23.2CE), sirve de criterio de interpretación
de las formas de participación administrativa, se aplica en el ámbito
administrativo, en las reglas de participación directa e indirecta o
representativa.
3 Sistema electoral
3.1 Concepto
Conjunto de reglas conforme a las cuales se produce el fenómeno electoral, se
asignan los escaños a los distintos candidatos según la fórmula adoptada y, en
su caso, se resuelven los recursossuscitados.
Todo sistema electoral debe diseñarse respetando unas reglas básicas que,
serían:
imparcialidad
la adecuación histórica a las tradiciones e instituciones del país
El control del excesivo fraccionamiento de las fuerzas políticas, que se
considera como un problema electoral importante
La pluralidad de opciones políticas, esencia de la democracia
3.2 Elementos
Elementos del sistema electoral español son:
El derecho de sufragio
La circunscripción electoral
La fórmula de escrutinio
El censo electoral
La campaña electoral
La administración electoral
3.2.1 El derecho de sufragio
Capacidad que el OJ reconoce a los ciudadanos para participar, mediante su
voto, en los asuntos públicos.
Tiene este derecho dos vertientes:
La del derecho de sufragio activo, capacidad para ser elector y emitir el voto
La del derecho de sufragio pasivo, capacidad para ser candidato y poder
presentar candidatura en un proceso electoral
Se reconoce este derecho como UNIVERSAL, se otorga a todos los ciudadanos sin
excepción, aunque se pueden solicitar ciertos requisitos para su ejercicio.
Reconocido en el art 23 CE al establecer que los ciudadanos tienen derecho a
participar en asuntos públicos, mientras que el art 14 CE constitucionaliza la
igualdad de todos los españoles.
En consecuencia todos los procesos electorales españoles se celebran por
sufragio universal de los mayores de 18 años, que estén censados y en pleno uso
de sus derechos.
Carecen de derecho de sufragio, según el art 3.1 LO del Régimen electoral
general:
Los condenados por sentencia firme a la penaprincipal o accesoria de privación del derecho de sufragio,
durante el tiempo que se haya establecido.
Los declarados incapaces por sentencia firme
Los internados en hospital psiquiátrico.
Al derecho de sufragio acompañan una serie de elementos que, actualmente se
consideran circunstanciales al sistema democrático como son la igualdad de voto, voto secreto,
el voto libre, el voto directo.
3.2.2 La circunscripción electoral
Es el territorio en el cual los votos emitidos por los electores constituyen el
fundamento para el reparto de escaños a los candidatos de manera independiente
a los votos emitidos en otras zonas electorales.
Las circunscripciones electorales pueden dividirse en dos grupos básicos:
Circunscripciones uninominales, en las cuales está en liza un solo escaño,
también llamadas distritos.
Circunscripciones plurinominales, en las que deben cubrirse dos o más escaños; cuando
la circunscripción abarca todo el territorio nacional, hablamos de colegio
nacional único.
En España se dan los tres tipos descritos.
3.2.3 La forma de la candidatura
Podemos distinguir dos formas de candidatura:
1. Candidatura personal: un solo nombre
2. Candidatura en lista: subdivisibles en:
1. Listas abiertas: El elector establece el orden de sus preferencias
2. Listas cerradas: que pueden ser
cerradas y bloqueadas, pues el orden de los candidatos es invariable y el
elector sólo puede optar a dar su apoyo o no a la lista
cerradas y no bloqueadas, donde el orden es variable y el elector puede dar el
apoyo a la lista tal y como se presenta o reordenar a los candidatos conforme a
suspreferencias.
En el OJ, el Congreso de los Diputados se elige mediante listas cerradas y
bloqueadas, no así el Senado.
3.2.4 La fórmula de escrutinio
Es el instrumento que permite asignar los escaños a los distintos candidatos en
razón a los votos obtenidos por cada uno de ellos. Se distingue entre las
formulas de mayoría y las fórmulas proporcionales, admitiendo ambas variantes.
Las fórmulas de mayoría
Pueden ser a su vez de mayoría absoluta y de mayoría relativa.
Según la fórmula de mayoría relativa, obtiene el escaño el candidato más votado
no siendo relevante ni el número de votos recibido ni la diferencia obtenida
respecto de los demás candidatos. Está fórmula es la usada en el sistema
uninominal Británico.
En cuanto a la fórmula de mayoría absoluta, puede aplicarse en
circunscripciones uninominales y plurinominales.
En el caso de que en la primera vuelta ningún candidato hubiera obtenido la
mayoría absoluta es frecuente que se arbitre una segunda vuelta en la que
compiten, por lo general, sólo los candidatos más votados.
En España, la fórmula de mayoría relativa se utiliza en la elección del Senado
mediante listas abiertas y con voto reducido en una unidad. En la mayor parte
de las circunscripciones del Senado se eligen 4 senadores y los electores sólo
pueden señalar en las papeletas electorales a tres.
Las fórmulas proporcionales
Son aquellas en las que la distribución de escaños entre los candidatos
presentados se realiza en proporción a los votos obtenidos por cada uno de
ellos.
Fórmulas de proporcionalidad:
La proporcionalidad pura se daría en aquel caso enel que se diera relación
exacta entre los votos obtenidos y los escaños asignados, inaplicable en la
realidad por las desviaciones.
Las fórmulas proporcionales se consideran más precisas en cuanto a la
reproducción de las diferentes tendencias políticas de la población.
La proporción exacta se produce cuando todos los escaños se consiguen con el
mismo número de votos, lo cual sólo acontece cuando la circunscripción es todo
el territorio nacional; en los casos, muy frecuentes, de que el territorio
nacional se divida en circunscripciones, prácticamente todas ellas
plurinominales, la proporcionalidad es tanto más exacta cuanto mayor es la
circunscripción. (Es decir, en las circunscripciones donde se cubren mayor
número de escaños)
Otras fórmulas son:
1. Fórmula proporcional de resto mayor
2. Fórmula proporcional de media mayor, con dos variantes
1. El sistema D’ Hondt
2. El sistema de Santa Lagüe
La CE exige el sistema proporcional para la elección del Congreso de los
Diputados aunque no determina la fórmula concreta a aplicarse.
Ha sido la LO del Régimen electoral General la que ha establecido que el
reparto de escaños se realizará mediante la fórmula proporcional de media
mayor, conforme al sistema D’ Hondt. Además, este sistema se aplica a todas las
elecciones españolas, incluidas las elecciones al Parlamento Europeo, excepto
las elecciones al Senado que se efectúan mediante el sistema de mayoría
relativa reducida en una unidad.
Por otro lado, la LO del Régimen Electoral
General ha establecido la denominada barrera electoral que aparta del escrutinio a
todasaquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, un determinado
porcentaje de los votos válidos emitidos.
El reparto de escaños se realiza conforme al sistema proporcional de D’ Hondt:
1. No se tienen en cuenta las candidaturas que no hubieran obtenido, al menos,
el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Barrera electoral del 3%
2. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de los votos
obtenidos por las candidaturas que hayan superado la barrera electoral
3. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por los números
naturales (1,2,3) hasta el número de escaños de la circunscripción
4. Se procede a atribuir escaños a los cocientes mayores hasta que se agoten
los escaños en juego en la circunscripción
5. Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a
distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de
votos hubiese obtenido, si hay empate, se resolverá por sorteo y los sucesivos
de forma alternativa.
Si, como sucede
en las elecciones al Congreso en España, las candidaturas se presentan en
listas cerradas y bloqueadas, los escaños obtenidos por cada candidatura se
adjudicarán a los candidatos incluidos en la lista por el orden en ella
establecidos.
3.2.5 El censo electoral
El derecho de sufragio es un derecho individual pero de ejercicio colectivo. La
elección la realiza el cuerpo electoral que está formado por aquellas personas
que reúnen los requisitos establecidos por el OJ, es decir:
poseen capacidad;
están en posesión de sus derechos políticos; y
están incluidosen las listas del
Censo Electoral.
El censo electoral está constituido por los ciudadanos que tienen reconocido el
derecho de sufragio y se publica con suficiente antelación a la fecha de la
celebración de cualquier proceso electoral, abriéndose un plazo para subsanar
posibles errores.
El art 29.1 de la LO 5/1985 del Régimen electoral General (LOREG) regula la
oficina del Censo electoral.
3.2.6 La campaña electoral
Es el periodo de tiempo que el Ordenamiento habilita para que los partidos y
los candidatos puedan exponer a los ciudadanos sus respectivos programas
electorales.
La campaña electoral en España dura 15 días, dando comienzo el día trigésimo
octavo posterior a la convocatoria y termina al las cero horas del día inmediatamente
anterior a la votación.
Uno de los problemas fundamentales de la realización de las campañas
electorales en la actualidad es su financiación. Los Oj han establecido normas
a fin de que todos los partidos y candidatos realicen la campaña en términos de
igualdad.
3.2.7 La administración electoral
Cuida de la legalidad del proceso electoral,
desde su inicio a la asignación final de los escaños en función del apoyo electoral
recibido.
El TC ha afirmado que la administración electoral tiene naturaleza de
administración pública (STC 21/1984).
Los arts. 8 y SS de la LOREG regulan lo relativo a la administración electoral,
de la que afirma la propia ley que tiene por finalidad garantizar la
transparencia y objetividad del
proceso electoral y el principio de igualdad.
Esta integrada por:
La Junta electoral Central
Las Juntas electoralesProvinciales
Las Juntas electorales de Zona y, en su caso de CCAA.
Las mesas electorales.