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Derecho - los períodos de la historia jurídica
LOS PERÍODOS DE LA HISTORIA JURÍDICA
Así, pues, para entender el porqué de la división de la
Historia jurídica en períodos y la concreta separación
entre épocas, conviene reparar en el hecho de que en cada una de ellas
se dan características que le prestan una cierta uniformidad, una
homogeneidad en el conjunto, en parte diferenciadora de la época
anterior y de la subsiguiente.
De acuerdo con todo lo que llevamos dicho, procederemos seguidamente a
relacionar las etapas en que, con fines expositivos, es posible parcelar la
evolución del Derecho.
1.ª Un primer período viene constituido
por el conocimiento de los derechos primitivos, es decir, anteriores a la romanización
jurídica, sobre los cuales no es posible sentar conclusiones ni
numerosas ni definitivas, habida cuenta de la limitación de las fuentes
de conocimiento existentes.
2.ª Un segundo período (desde el siglo III
a.C. hasta el V d.C.)
lo constituye la época romanizadora, fase transcendental cuyos efectos,
salvo momentos de oscuridad jurídica, se proyectan de manera mas
o menos sensible hasta nuestros días. En dicha etapa, un
Derecho técnico, acabado y culto se aplica en España, pero sin
desplazar totalmente los derechos indígenas.
3.ª La tercera etapa viene constituida por la presencia del
Derecho visigodo (siglos V aVIII), etapa que se configura bajo el signo de la
continuidad del Derecho anterior, aunque, por otra parte, posee también
características propias.
4.ª El cuarto momento se centra cronológicamente
entre los siglos VIII y XIII y puede calificarse de período de
diferenciación jurídica. En él la invasión
musulmana determinara que la formación del
Derecho quede abandonada a la iniciativa de la propia comunidad, lo que le
imprime una fuerte dosis de localismo individualista.
5.ª Una quinta fase la constituye el largo
período que discurre entre los siglos XIII y XVIII. Sus elementos
característicos son: la inicial tendencia a la superación del localismo jurídico y
la recepción de un nuevo Derecho de origen romano-canónico que,
difundido por Europa como
'Derecho común', penetra en España desde el siglo XII.
6.ª Por último, el siglo XIX se inicia con
un
proceso revolucionario cuyos fundamentos encontramos ya en el siglo anterior.
Es el siglo de la difusión por España de las
corrientes
jurídicas europeas y, sobre todo, es el siglo del Constitucionalismo y
la Codificación, que nos introduce en el sistema jurídico
vigente.
Fuente
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernandez, Juan Antonio Alejandre García,
José María García Marín.
Paginas 11-12.