INTRODUCCION
A LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, CRITERIOS DE DISTINCION, PRINCIPIOS
SOBRE OBLIGACIONES MERCANTILES
1.1.- CONTRATO MERCANTIL: El peculiar del derecho de la contratación comercial
o el que, común en ciertos aspectos básicos con el homónimo del derecho civil,
se rige según la legislación mercantil por ser comerciante al menos uno de los
que intervienen o por tratarse de actos de comercio caracterizados por el lucro
y la profesionalidad sobre todo. (Cabanellas).
1.1.1 PERFECCION DE LOS CONTRATOS MERCANTILES:
Al igual que los civiles, los contratos mercantiles se perfeccionan por el
consentimiento de las partes, que se produce por el concurso de la oferta y de
la aceptación sobre la cosa y la causa del
contrato.
1.1.2 SINGULARIDADES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES:
a) La forma del contrato hace referencia al
modo como se manifiesta o declara la voluntad de
las partes, y por ende, como
se perfecciona el contrato; la voluntad debeexteriorizarse de algún modo,
verbal, escrito, o en ocasiones por medio de facta concludentia. En el derecho mercantil rige el principio de libertad en la
elección de la forma, a menos que para contratos determinados el Código o leyes
especiales indiquen formas o solemnidades necesarias.
b) El contrato entre ausentes, cuando geográficamente oferente y aceptante
están separados, que se perfecciona eligiendo entre cuatro momentos distintos:
1) Declaración de la aceptación;
2) Emisión de ésta al oferente;
3) Recepción por éste de la aceptación;
4) Conocimiento por el oferente de la aceptación.
El Código civil se inclina por el último mientras que el de
Comercio por el primero al afirmar que los contratos se perfeccionan desde que
se contesta la propuesta por correspondencia. (Se
refiere al Código español).
c) La perfección, si interviene un agente o corredor,
que se da cuando los contratantes aceptan su propuesta.
1.1.3 CRITERIOS DE DISTINCION ENTRE CONTRATOS
MERCANTILES Y CIVILES:
I) LA OBLIGACION MERCANTIL: La prestación, entrega o abstención debida por el
deudor o exigible por el acreedor cuando constituye acto de comercio. Sin duda
para demostrar su carácter práctico, a tenor del de los
comerciantes, el legislador mercantil no se 'entretiene' en
establecer una TEORIA LEGAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES. Tanto el Código de
Comercio Argentino como el Español se remiten, en los primeros preceptos que a
los con tratos dedican, a los principios generales relativos a ellos y a las
obligaciones establecidas en el derecho civil oen el derecho común,
respectivamente.
Según Vásquez Martínez: Obligación significa vínculo jurídico que liga dos o
más personas en virtud del cual una de ellas queda sujeta
a realizar una prestación a favor de la otra acreedor, para la satisfacción de
un interés de éste digno de protección; y a éste acreedor le compete un
correspondiente poder (llamado derecho de crédito) para pretender tal
prestación. Para el Código Civil toda obligación resultante de un
3. LA FUNCIÓN DEL DOCENTE EN LA CARRERA DE LICENCIATURA EN DERECHO.
La función del
docente es, en cierta manera, como
la de un padre. Su función no solo se limita a enseñar
al alumno y ya. No, lo que el profesor debe de hacer también es preocuparse por
el alumno, ver que el estudioso del derecho camine con rectitud, a escuchar sus
dudas, inquietudes, opiniones, pues es mentira que el aprendiz solo sea el que
aprenda, ya que todo jurista que se jacte de ser docente,debe
de reinventarse constantemente, aprender de cada clase, de sus propios alumnos.
A continuación les daré un ejemplo para que quede
claro a lo que me refiero.
Supongamos que el maestro Julio (nombre ficticio) da clase de
Derecho Romano.
Es claro que una materia que implique historia, y que en la mayoría de las
escuelas se imparte por dos semestres, necesite de un método en el que cada
clase sea digerible para el alumno y así, evitar que su mente divague en cosas
banales o que inclusive se duerma en clase. Para evitar estas problemáticas, el
profesor procede a utilizar diapositivas, en las que
si bien habrá texto con la información necesaria para apoyarse en su clase,
también contaran dichas diapositivas con imágenes que ayuden a una mayor
comprensión del
tema, volviéndose así, una materia bastante didáctica en cuanto a método y enseñanza.
En resumen, el profesor tiene el deber de hacer que su clase se vuelva
entretenida, sin que con esto quite seriedad al tema del que se está
hablando.
Otra de las funciones que tiene un docente en la
carrera de derecho, es la de investigador, pues es obvio que la enseñanza y la
educación jurídicas, nos es impartida también en conferencias, exposiciones en
clase y obras escritas. Un ejemplo de esto es el
Departamento de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de la que forman parte
prestigiados investigadores que han expuesto sus ideas en salones, libros y
conferencias.
4. DEFINICIÓN DE DOCENTE. SU FUNCIÓN ÉTICA.
Docente es aquel que enseña o que es relativo a la enseñanza de
conocimientos.La palabra proviene del término latino docens, que a
su vez deriva de docere (enseñar). En el lenguaje cotidiano, suele utilizarse como
sinónimo de profesor o maestro, aunque no significan lo mismo.
El docente o profesor es la persona que enseña una
determinada ciencia o arte. Sin embargo, el maestro es
aquel que posee habilidades especiales en la materia que instruye. De
esta forma, un docente puede no ser maestro y
viceversa. Más allá de esta distinción, todos ellos deben poseer habilidades
pedagógicas para convertirse en agentes efectivos del proceso de
aprendizaje.
En su ética, el docente del
derecho, debe seguir el mismo código de ética
Debe manejarse con respeto y seriedad hacia el alumno.
Nunca debe afirmar algo que no sabe, es mejor decir la verdad, y aprender
maestro y alumno juntos, pues a la larga, el alumno permanece con una falsa
apreciación acerca de lo que es la profesión del derecho.
Fomentara el raciocinio jurídico, pues el ser jurista requiere de un criterio propio para resolver los problemas que se
presentan en la cotidianeidad.
5. LA DIGNIDAD DEL ABOGADO COMO
DOCENTE.
5.1. FUNDAMENTO DE ESA DIGNIDAD.
El ser docente requiere de paciencia y dedicación completa.
Ya se dijo que si el licenciado en derecho quiere profesar esta área tan noble
como lo es la docencia, debe de contar con el conocimiento que la materia
requiere, pues lamentablemente es común ver al vulgo como docente en áreas que
no le competen; si bien es cierto que al estudiar la carrera de derecho
conocemos de manera general todo, noes lo mismo que si tuviéramos a alguien de
profesor con una especialidad en la materia.
Así mismo, el profesor debe velar porque su reputación, conducta, y trabajo sean impe acto de declaración de voluntad consiste en dar, hacer o
no hacer alguna cosa. La obligación impone cierto comportamiento o conducta que
asume el nombre técnico de prestación y su contenido puede consistir en un dar, un hacer o en un no hacer, que es aplicable al campo
mercantil pues desde un punto de vista JURIDICO-ESTRUCTURAL no puede haber
diferencias entre obligaciones civiles y mercantiles. Básicamente
la nota diferencial entre éstas radica en que las mercantiles surgen en las
relaciones a que da lugar el ejercicio de una empresa. Son el instrumento o vehículo de la circulación de los bienes y de
la organización de los elementos de la producción.